Hace ya casi tres años, cuando el canal Radio Caracas Televisión (RCTV) salió del aire por señal abierta, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, estableció que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión no tiene carácter absoluto y por ende puede ser objeto de restricciones. Sin embargo, la jurisprudencia pacífica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la cual Venezuela está sometida por haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido de manera muy clara una serie de requisitos a la aplicación de estas restricciones. En tal sentido, la Corte ha dicho que las restricciones: i) deben estar expresamente fijadas por la Ley; ii) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y iii) deben ser necesarias en una sociedad democrática.
Asimismo, la Corte ha establecido rotundamente que se pueden establecer restricciones únicamente a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, es decir, siempre que medie un procedimiento previo para determinar la violación al ordenamiento jurídico vigente, derecho por demás consagrado en la Constitución en su Artículo 49, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso. Al ordenar a las compañías de televisión por suscripción que saquen de su programación a RCTV Internacional, sin permitir que este canal ejerza efectivamente su derecho a la defensa, claramente se está violando este derecho que tiene el medio de comunicación, más aún cuando se toma en cuenta que CONATEL determinó de forma unilateral y sin procedimiento alguno que la programación de RCTV Internacional era en su mayoría de carácter nacional.
La decisión de la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela (CONATEL) de no renovar la concesión a RCTV en el año 2007 y ahora, tres años después, de ordenar que las compañías de televisión por suscripción saquen al mismo canal de su programación; aunque a primera vista está amparada por las leyes de la República, violenta claramente el derecho a la libertad de expresión del pueblo venezolano, pues la medida no está orientada a cumplir un interés público imperativo. Resulta evidente que el Estado, en el año 2007, en su afán de crear una nueva televisora de servicio público no necesitaba no renovar la concesión al canal 2, ya que existían todavía libres diversas frecuencias en el espectro radioeléctrico. En ese sentido, la Corte Interamericana ha señalado que entre varias opciones para alcanzar ese objetivo (entiéndase crear una televisora social) deberá escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido (derecho a la libertad de expresión). Por ende, el Estado estaba en todo su derecho de crear una nueva televisora, pero sin sacar del aire al canal 2, dejando la elección de qué ver al pueblo. La medida que sufrió el canal hace algunas horas, revela que el fin último del Estado no era su necesidad de crear una nueva televisora social, sino limitar el derecho a la libertad de expresión de los venezolanos, especialmente si consideramos que el medio objeto de la medida no era afecto a la línea editorial del gobierno.
Para aquél entonces, la Sala también argumentó que la decisión de no renovar la concesión a RCTV, C.A. fue realizada de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Actualmente, CONATEL argumenta que en vista de que la programación de RCTV Internacional es en su mayoría nacional, no está cumpliendo con las normas de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, como por ejemplo, transmitir las cadenas de radio y televisión. La Corte Interamericana ha expresado de manera categórica que no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumpla un propósito útil u oportuno. Para que sean compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos, que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho a la libertad de expresión y no limiten más de lo estrictamente necesario sobre el derecho proclamado en el artículo 13 de la Convención. En sintonía con lo expuesto, poco vale que el Estado esté facultado para no renovar una concesión, o para dictar normas incluyendo a los canales de programación mayoritariamente nacional a que transmitan las cadenas de radio y televisón, si lo más apropiado para el fortalecimiento del cumplimiento del derecho a la libertad de expresión era que se le renovara la concesión a RCTV o que en último caso se le permitiera seguir saliendo por las señales por suscripción.
Irónicamente para estas fechas, expuso el Tribunal Supremo de Justicia en aquella oportunidad, que la no renovación de la concesión al canal no implicaba una presunta violación al derecho referido, toda vez que los recurrentes podrán dentro de la diversidad de los medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e informaciones. Inclusive, la Sala llegó a sostener que asimismo, debe considerarse que RCTV tiene al igual que otros generadores de contenidos, la libertad de seguir ejerciendo dicho derecho a través de muchas otras formas de difusión, como lo serían los operadores de servicios de televisión por suscripción. Con respecto a ese punto, la Corte ha establecido que al evaluar una limitación al derecho a la libertad de expresión, ésta no debe sujetarse únicamente al estudio del acto en cuestión, sino que debe igualmente examinar dicho acto a la luz de los hechos del caso en su totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en que estos se presentaron. Actualmente, claro está, que este argumento no tiene ninguna vigencia, ya que el Gobierno Nacional ha cumplido su fin último, que era remover de una vez por todas a RCTV de las pantallas venezolanas.
Por lo tanto, la decisión de la Administración de no renovar la concesión y ahora de remover de las televisiones por suscripción a RCTV Internacional, no sólo limita el derecho de libertad de expresión de los recurrentes, sino de todos los venezolanos, pues la realidad venezolana deja entrever claramente que si bien es cierto que existen otros medios de comunicación privados, todos poseen una línea editorial afecta al gobierno y el único canal que no sigue la línea editorial del gobierno, no tiene cobertura nacional. Las circunstancias que devienen de la no renovación de la concesión limitan claramente el derecho a la libertad de expresión de todo el país, que ahora se ve sometido a ver y escuchar una programación impuesta por el gobierno. No obstante, incluso es más grave que hay suficientes evidencias de que esta decisión disminuye la capacidad de crítica hacia el gobierno, ya que los canales del Estado y los medios privados, muy pocas veces disponen de su tiempo para hacer públicas denuncias o críticas en contra del gobierno. En otras palabras, el hecho de que RCTV haya salido del aire definitivamente hace concreta la amenaza de que la disidencia no tenga el derecho a manifestarse en el ámbito nacional lo que ha sido catalogado por la propia Corte como inconcebible dentro de un régimen democrático. Por ende, la salida del aire de RCTV, C.A. sin duda alguna disminuye la efectividad del derecho de la libertad de expresión en Venezuela, situación que la Corte ha descrito de la siguiente forma:
Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.
No comments:
Post a Comment