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Friday, June 18, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte III)

Esta es la tercera y última parte de una breve investigación que fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. Para consultar la primera parte haz click aquí; y para consultar la segunda parte haz click aquí.

III.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL REESTABLECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN VENEZUELA

La situación preocupante que vive Venezuela con respecto a la independencia de sus jueces debe ser subsanada, y para ello, es menester exigir y hacer cumplir una serie de principios básicos que ya están suficientemente incluidos en nuestro ordenamiento jurídico, pero que lamentablemente son obviados e incumplidos constantemente por parte de precisamente los titulares de los Poderes Públicos.

     
1.- El respeto al Estado de Derecho por parte de los Poderes Públicos, requisito esencial

En tal sentido, es importante rescatar la idea de que no basta con que la garantía de independencia judicial esté consagrada en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sino que hay que lidiar para que los demás Poderes Públicos respeten la independencia judicial, piedra angular dentro de un Estado de Derecho como el que propugna la Constitución Nacional.

Claro está, al estar garantizada efectivamente la independencia judicial de nuestros jueces, los mismos podrán cumplir con su función de administrar justicia de manera imparcial y justa, precisamente porque el imperio de la Ley, cimiento fundamental de nuestra independencia, trae como consecuencia que los jueces apliquen el derecho haciendo caso omiso a las influencias externas, y decidiendo en estricta aplicación a las normas del ordenamiento jurídico.

El aspecto fundamental que debe rescatarse para garantizar una debida independencia judicial es la teoría de la separación de poderes, suficientemente establecida en la Constitución, pero de poca aplicación práctica. El Poder Judicial debe funcionar independientemente del Poder Legislativo y Ejecutivo, por lo que consecuentemente, nuestra Constitución le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa.


En tal sentido, la historia ha sido testigo como el principal riesgo de interferencia a la independencia del poder judicial viene de otras instituciones del Estado o de los partidos políticos. Precisamente, es preocupante observar cómo, por ejemplo, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, fungió al mismo tiempo como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Chávez en el año 2007, la cual sería posteriormente derrotada mediante el referéndum. Es por ello, que un poder judicial independiente no solamente debe ser independiente, sino que debe parecer independiente, puesto que los fallos de un tribunal son verdaderamente aceptados por la colectividad si ésta acepta que el tribunal es justo, equitativo e independiente. Tal concepto proviene del viejo adagio griego que establece que “la justicia no sólo hay que hacerla, sino que también debe verse cómo se hace”. Es así como, Thurgood Marshall, ex - Juez de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, estableció que “la única fuente de poder que deben percibir los jueces es el respeto de la gente”.

Lo anterior, no obstante, no puede abstraernos de la realidad de que el Poder Ejecutivo debe tener un interés legítimo en la adecuada coordinación del sistema de justicia. La razón por la cual nuestra Constitución propugna una separación de poderes y no una división, es precisamente porque debe existir una adecuada coordinación entre las administración de los tribunales y las otras divisiones del sistema de justicia, como la policía, el Ministerio Público e incluso los abogados. Tal coordinación entre los distintos Poderes debe darse para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema de justicia, pero nunca llegar a configurarse una cooperación sustantiva, en el sentido de que las distintas ramas del gobierno no pueden encargar a los órganos jurisdiccionales que adopten una decisión determinada.
     
     2.- Bases primordiales para un sano nombramiento y destitución de jueces

Además del respeto al Estado de Derecho por parte de los Poderes Públicos, es evidente que hay que tener extremo cuidado en la etapa inicial de configuración de la independencia judicial, la cual no es otra que el proceso de nombramiento de los jueces.

Por tal razón, es menester exigir a nivel legal el nombramiento de jueces altamente capacitados y competentes, hombres y mujeres inteligentes que sean reflejo de la sociedad a la cual van a servir, así como también garantizar una debida retribución económica. En tal sentido, es preocupante observar modificaciones como la recientemente realizada en el Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, actualmente en segunda discusión en la Asamblea Nacional, en donde ya no se exige la especialidad del Magistrado con la materia afín a la Sala que opta en el Tribunal Supremo de Justicia.

No cabe duda de que los jueces juegan un importante papel en la sociedad en la cual se desempeñan, y sus decisiones son fundamentales en el establecimiento y mantenimiento de una sociedad equilibrada, puesto que éstas verdaderamente afectan la vida de ciudadanos, e incluso pueden jugar un papel en el desarrollo de las leyes. Por tal razón, una sociedad en donde las personas están conscientes que sus derechos están garantizados por el ordenamiento jurídico, y que además, tales normas se aplican a todos los ciudadanos por igual, es siempre una sociedad segura y estable.

En el caso del nombramiento y destitución de los jueces venezolanos, está claro que existe una preocupante mora legislativa que se evidencia en la existencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Tal falta de regulación socava el buen desarrollo del sistema de justicia y violenta los derechos y garantías constitucionales de los jueces titulares, provisionales y temporales. La Asamblea Nacional debe promulgar, a la brevedad posible, leyes que regulen el nombramiento y la destitución de los jueces, así como también dar vida a la jurisdicción disciplinaria establecida en la Constitución. Claro está, tal desarrollo legislativo debe estar marcado por el estricto acatamiento de los preceptos constitucionales, las obligaciones internacionales adquiridas por Venezuela, y sería recomendable tomar como base los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por las Naciones Unidas. Para ello, es sumamente importante la promulgación de una Ley Orgánica del Poder Judicial, además de la consagración de la titularidad de la rama contencioso-administrativa.

     3.- El acercamiento del Poder Judicial a los ciudadanos como garantía de independencia y justicia

Otro principio básico para el restablecimiento de la independencia judicial en nuestro país, es la importancia de que la justicia esté abierta a los ciudadanos, para que el propio soberano pueda observar si los jueces están actuando de manera independiente y de conformidad con la Ley. Por tal razón, es sumamente importante la colaboración entre los medios de comunicación y el Poder Judicial, siendo éste un camino para que el sistema de justicia se acerque a los ciudadanos, y éstos puedan conocer los argumentos utilizados por los jueces a la hora de dictar una decisión.

Ello no quiere decir que los jueces están obligados a decidir conforme a la creencia de la opinión pública, sino que los jueces, decidiendo en estricto apego al Estado de Derecho, deben permitir que sus decisiones sean conocidas, discutidas y evaluadas por todos aquellos que estén interesados, y los ciudadanos puedan constatar que las decisiones de la judicatura respetan el imperio de la Ley, para poder garantizar así que la colectividad conozca las determinadas razones que llevaron a un tribunal a adoptar determinada decisión.

Por tal razón, es sumamente preocupante ver como desde el propio Tribunal Supremo de Justicia se ha promovido la selección exclusiva de profesionales graduados de la Universidad Bolivariana de Venezuela para asumir múltiples puestos de trabajo en el sistema de justicia, puesto que además de constituir una evidente discriminación, limita la oportunidad a que diversos sectores de la sociedad puedan involucrarse en la administración de justicia y consecuentemente puedan fiscalizar el funcionamiento del Poder Judicial.

En definitiva, los ciudadanos tenemos el derecho a conocer quiénes conforman nuestro Poder Judicial, puesto que así podremos determinar según nuestro propio criterio, si podemos tener la expectativa de que nuestras controversias sean dirimidas por un tribunal serio e independiente. El acercamiento del Poder Judicial a los ciudadanos se instituye así como una garantía de independencia y justicia, en donde la voluntad popular expresada a través de las leyes se concreta con su debida aplicación por parte de los jueces.
 
IV.- CONCLUSIONES

Se dice fácil, pero hoy, 200 años después, y quizás en momentos de mucha oscuridad en cuanto al estado actual de nuestra justicia, el camino que debemos recorrer sigue siendo el mismo que trazaron los próceres de la independencia. De ellos hay que rescatar la idea de que Venezuela se instituye como un Estado de Derecho, en donde estamos sujetos a un gobierno de leyes, no de hombres.

La efectiva consumación de las ideas que heredamos de la Revolución Francesa y de la Revolución Americana, no suponen únicamente un estudio profundo por nuestra parte, sino además un esfuerzo mancomunado para ponerlas en práctica en donde el respeto de lo básico, de los principios fundamentales, es el primer paso que debemos dar para transformar el estado actual de nuestro sistema de justicia.

No cabe duda, y mucho menos para los estudiantes de Derecho, que de la independencia judicial depende en gran medida nuestro futuro Republicano, autonomía que se deriva precisamente del sistema que acogieron venezolanos ese 19 de abril de 1810, al decidir poner fin al absolutismo, en donde la Ley, como expresión de la voluntad general es la que tiene y debe tener la última palabra.

Es definitivamente reconfortador imaginarse cómo estaría Venezuela hoy en día si durante estos últimos años, hubiera contado con un Poder Judicial verdaderamente independiente, y en donde todos los Poderes Públicos respetaran sus decisiones. En tal sentido, hay que destacar que no nos corresponde a nosotros, operadores de justicia, subestimar la capacidad que tiene un juez para ser agente de un desarrollo social, limitando el actuar gubernamental y haciendo respetar la Constitución y las Leyes. 

Todas estas razones nos llevan a concluir de que dependerá de esta nueva generación de estudiantes de Derecho, asegurar el cumplimiento del desafío jurídico-institucional más importante de nuestros tiempos, que no es otro que el fortalecimiento de las instituciones, como garantía de la estabilidad y democracia que los ciudadanos merecemos. Todo ello con la mente en que los derechos consagrados en la Constitución no valdrán de nada, serán una mera burbuja, a menos que estén garantizados por jueces y honrados.

En definitiva, espero que este breve estudio contribuya a concientizarnos como ciudadanos y futuros abogados del desafío que nos espera y en donde la efectiva institución de un sistema de justicia que respete el imperio de la Ley y sea independiente, blindará cualquier posibilidad de que innumerables violaciones a los derechos consagrados en la Constitución afecten a los ciudadanos.

Tuesday, May 18, 2010

Tribunal Supremo de Justicia podría "inhabilitar" a aquellos que no fueron electos por primarias

Lleva ya varios días agarrando fuerza el rumor de que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se pronunciará próximamente sobre una solicitud de amparo constitucional que traería como consecuencia que los candidatos de oposición que no fueron electos por la vía de las primarias, no puedan postularse a la Asamblea Nacional ante el Consejo Nacional Electoral en el próximo mes de junio.

 
La base de tal recurso sería el Artículo 67 de la Constitución Nacional, el cual expresa exactamente lo siguiente:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. 
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Algunos consideran que el Artículo 67 es claro en el sentido que expresa que los candidatos a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No obstante, es muy importante también tener en cuenta la primera parte del último párrafo, en el sentido de que establece que los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. No obstante, pareciera que esta parte del Artículo se refiere únicamente a la posibilidad de postulación de candidatos, bien sea por iniciativa propia o por las asociaciones políticas. 


Sin embargo, quizás lo que la Sala tendrá que dilucidar con mayor atención es el primer párrafo del Artículo ya citado, el cual implicaría que el método de selección de candidatos es la elección interna dentro de cada partido, y en esa elección interna deberán participar todos los integrantes de cada uno de los partidos que presenten candidatos, cuestión que no ocurrió así porque la Mesa de la Unidad, a proposición de los partidos políticos, fue la que seleccionó a los candidatos que próximamente serán postulados ante el Consejo Nacional Electoral.

Con respecto a este tema, no sólo la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, sino también una Misión de la OEA que visitó nuestro país con ocasión de las últimas elecciones parlamentarias en el año 2005, han subrayado la importancia de que los partidos políticos realicen elecciones internas con la participación de sus integrantes para elegir a los candidatos a cargos de elección popular, y éstas deben ser organizadas por el Consejo Nacional Electoral, en atención a lo que establece el numeral 6 del Artículo 293 de nuestra Constitución.

 
Este tema ya ha sido abordado por la propia Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 38 del 28 de abril de 2000, para sostener en aquella oportunidad lo siguiente:
En tal sentido, se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela orientada por uno de los principios que la informan, como lo es la participación protagónica de los ciudadanos en los asuntos públicos, consagró el derecho a la asociación en organizaciones con fines políticos, cuya estructura debe garantizar métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. A tal fin las organizaciones políticas que se crearen deberán incluir en su ordenamiento interno aquellas normas que desarrollen y garanticen el cumplimiento de este mandato, de igual modo, las ya existentes, tienen el deber ineludible de adaptar sus reglamentos y estatutos a esta exigencia constitucional, en caso de que los dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución, no garanticen el derecho constitucional referido, y la participación de sus integrantes en su organización y funcionamiento. Ello, con el apoyo del recién creado Poder Electoral que tiene a su cargo, por mandato constitucional, garantizar la participación de los ciudadanos, a través de procesos comiciales transparentes, imparciales, eficientes y confiables, que se celebren, entre otros, en las mismas organizaciones con fines políticos.

Los partidos políticos han de tener, entonces, necesariamente un carácter democrático, la actividad del partido en todo momento debe garantizar, preservar y desarrollar los principios democráticos contenidos en la Constitución, desechando cualquier conducta o práctica que distorsione el carácter democrático exigido por ella, debiendo abstenerse de cualquier método que vulnere las formas establecidas para acceder, ejercer y participar en el sistema político venezolano. Tales principios deben estar garantizados en su seno, es decir, dichas organizaciones deben asegurar a sus afiliados la participación directa o representativa en el gobierno del partido.

Así pues, en atención al derecho consagrado en el artículo 67 de la Constitución y, con el objeto de respetar los principios democráticos y dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo, en cuanto a que los “organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”, los partidos políticos pueden dictar la normativa pertinente que regule esa forma de elección. El nuevo esquema impone a estos organismos, en el ejercicio de tal facultad, el recato y prudencia necesaria que garantice que la voluntad de sus respectivos colectivos se exprese en forma diáfana, evitando con ello la tentación de convertirse en instrumentos confiscatorios de la expresión o voluntad popular; en consecuencia, los candidatos deben ser seleccionados de conformidad con el proceso eleccionario interno instaurado en el que participen sus integrantes.
En pocas palabras, nuestra Constitución es clara en establecer que las asociaciones políticas deben seguir métodos democráticos no solo en su organización sino en su funcionamiento y dirección. Por lo tanto, para asegurar esa democratización interna, que pareciera no haberse dado en la elección de candidatos por la Mesa de la Unidad, el Artículo 67 de la Constitución precisa que la designación de los candidatos a los diversos cargos de elección popular, debe darse con la participación de los integrantes de los partidos políticos, todo esto con la debida asistencia del Poder Electoral.

Lastimosamente, nuestra Constitución y la jurisprudencia del Máximo Tribunal, apuntan a una grave irregularidad en el método que utilizaron los partidos políticos de oposición al designar su candidatos ante la Mesa de la Unidad para que fueran electos como candidatos unitarios de la oposición. Queda ahora en manos del Tribunal Supremo decidir sobre el caso, lo que resulta menos esperanzador aún si consideramos la falta de independencia de nuestro Poder Judicial. En tal sentido, bastaría al Tribunal Supremo acordar una medida cautelar mientras toma la decisión definitiva, lo que imposibilitaría de inmediato cualquier intención de inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral a aquellos candidatos que no hayan sido electos mediante primarias.

 
Según algunos especialistas, tal decisión nos llevaría a tres escenarios posibles:

En primer lugar, el Máximo Tribunal decide favorablemente el recurso a finales de este mes, lo que imposibilita a los candidatos que no fueron electos por vía de las primarias (la gran mayoría) a inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral, lo que significaría que a finales de septiembre tendríamos otra Asamblea Nacional fundamentalmente afecta a los intereses del Presidente Chávez.

En segundo lugar, bien podría el Consejo Nacional Electoral, luego de una decisión favorable del Tribunal Supremo, posponer las elecciones parlamentarias, otorgando así tiempo para que la oposición pueda realizar otras elecciones primarias para los demás candidatos.

En tercer lugar y último lugar, puede ocurrir que el Tribunal Supremo no decida el amparo constitucional, siendo ésta la única salvación para los candidatos de oposición que fueron designados automáticamente por la Mesa de la Unidad.

 
En todo caso, esperemos que la oposición ya esté evaluando su estrategia en cualquiera de los tres casos, puesto que lastimosamente, pareciera que en este escenario particular, existe una violación de la norma constitucional por parte de los partidos políticos que designaron sin elecciones internas a sus candidatos a la Asamblea Nacional.

Thursday, April 29, 2010

Diferencias entre la prohibición de videojuegos bélicos en EEUU y Venezuela

El pasado 03 de marzo de 2010, en Venezuela entró en vigencia la Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos. Dicha Ley tiene como finalidad prohibir la fabricación, importación, distribución, venta, renta y uso de videojuegos y juguetes bélicos. Cabe mencionar, que ésta es una de las medidas concretas que se conocen por parte del gobierno venezolano para atacar la inseguridad y la violencia que existe en el país, un fenómeno que el Presidente Hugo Chávez ha vinculado con la avaricia generada por el capitalismo y el consumismo promovido por Estados Unidos.




Tal instrumento normativo prevé sanciones de multas que van de 2.000 a 5.000 unidades tributarias, lo que significa multas entre 130 y 325 millones de bolívares. Además, la Ley establece penas de 2 a 5 años de cárcel para que aquellos que reincidan en la importación, fabricación, distribución, venta y uso de este tipo de videojuegos y juguetes bélicos de naturaleza violenta. 

Por otra parte, el pasado lunes 26 de abril de 2010, la Corte Suprema de los Estados Unidos accedió a decidir si el Estado de California puede prohibir la venta o alquiler de videojuegos violentos a menores de edad. La Máxima Instancia del Poder Judicial norteamericano revisará la decisión de un tribunal californiano que estableció que la Ley viola los derechos constitucionales de los menores, consagrados en la Primera y Catorceava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que establecen lo siguiente:
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
La decisión de ese tribunal del Estado de California evitó que la Ley entrase en vigor, la cual prohibía la venta o alquiler de videojuegos violentos a cualquier menor de edad. Además, y al igual que la Ley venezolana, tal norma consagra multas (1000 dólares por cada infracción a sus disposiciones prohibitivas).



Cabe destacar que, aunque en Venezuela la prohibición de videojuegos y juguetes bélicos no causó tanta agitación, en Estados Unidos hay un número importante de personas que se oponen a la misma, puesto que destacan que los videojuegos ya están catalogados por un sistema que permite a los padres decidir qué videojuegos pueden comprar y usar sus hijos. Asimismo, hay un grupo de personas que considera que el uso de los videojuegos está amparado por el derecho a la libertad de expresión, expresamente establecido en la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana.

Como han podido observar, ambos escenarios son sumamente parecidos. No obstante, lo que más llama la atención es el debido funcionamiento del Poder Judicial norteamericano a la hora de evaluar la constitucionalidad de las Leyes. Al igual que los legisladores venezolanos, los representantes del Estado de California justificaron la aprobación de dicho instrumento en varios estudios que supuestamente indican que los videojuegos se relacionan con la agresión, comportamiento antisocial y poca sensibilidad hacia la violencia de parte de los niños. Sin embargo, los jueces federales que suspendieron la entrada en vigor del instrumento normativo, aseguraron que esas investigaciones no eran suficientes para sancionar una Ley de tal naturaleza.

Y es precisamente eso lo que llama la atención de la Ley venezolana, ya que supuestamente la misma es producto de una serie de investigaciones que determinan la relación entre la violencia de los niños y los juguetes bélicos, pero pocos conocen esos reportes y poco se explica por qué la prohibición es de carácter general, a diferencia de la norteamericana en donde únicamente se prohíbe la venta y renta a los menores de edad. ¿Habrá realizado el Poder Legislativo un verdadero estudio sobre la incidencia de estos juegos en los ciudadanos venezolanos, o habrá tomado como ciertos los reportes que ya existen en Estados Unidos?



En Venezuela, y durante el largo gobierno del Presidente Hugo Chávez, han muerto más de 100.000 personas a manos del hampa, sin que el gobierno haya todavía emprendido planes efectivos para aminorar la alta inseguridad, el cual es el tema que sin duda alguna preocupa más a todos los venezolanos. La Ley para prohibir los videojuegos y demás juguetes bélicos es una medida a largo plazo, de la cual ni siquiera se nos ha probado su posible eficiencia a los ciudadanos, y aunque pudiera ser constitucional de conformidad con la Constitución de 1999, parece una prohibición excesiva e inútil para afrontar el problema de la inseguridad. Para nadie es un secreto que la prohibición absoluta de algo, lo único que genera es la piratería y el descontrol por parte de las autoridades gubernamentales con respecto a ese rubro. Mucho más lógico hubiera sido crear un Comité, parecido al que existe en Estados Unidos, para catalogar los distintos juegos que existen, y dependiendo de la violencia que en éstos exista, prohibir o no su venta a los menores de edad. 

Sin duda alguna, es la impunidad, la falta de un sistema eficiente de justicia y la tenencia de millones de armas ilegales en las calles las que contribuyen con el aumento desmesurado de la inseguridad. Igualmente, más que controlar a los ciudadanos y menores de edad, el esfuerzo del gobierno debe concentrarse en disciplinar a los organismos de seguridad del Estado, quiénes según el propio Ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, cometen cerca de un 20% de los crímenes en el país.

Nadie duda de que esos juegos pueden tener una influencia determinante en el desarrollo de los menores en las primeras etapas de su vida, pero tal hecho no es excusa para imponer una prohibición total con respecto a los mismos, ya que los adolescentes y mayores de edad también tienen un derecho al esparcimiento que al estar constitucionalmente consagrado, debe ser respetado. En todo caso, tal prohibición pudiera llevar a la conclusión de que también podría ser beneficioso ejercer una regulación más estricta sobre los libros, las películas y la música, las cuales también pueden generar violencia. Tal hecho sí afectaría gravemente el derecho a la libertad de expresión de los venezolanos.



En todo caso, es importante tener en cuenta que nuestra Constitución no le otorga un amplio margen de libertad al legislador, quién en este caso debió haber probado suficientemente que tales juegos bélicos producen o pueden producir daño físico o psicológico a los menores de edad. Toda regulación por parte de la Asamblea Nacional debe atender al principio de proporcionalidad, puesto que regulaciones excesivas como estas, atentan contra la libertad de los ciudadanos. Consideramos que tal proporcionalidad pudo haber surgido con la conformación de la ya mencionada Comisión Administrativa que catalogara efectivamente el nivel de violencia de los juguetes y por consiguiente, prohibir la venta a menores de aquellos que contengan excesivos elementos de violencia. Por último, cabe recordar que el legislador también debe ejercer sus funciones consultando públicamente a los ciudadanos sobre el contenido de las Leyes, de conformidad con el que quizás es el Artículo más violado por nuestro Poder Legislativo actual, el cual establece lo siguiente:
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. (…)

Wednesday, April 21, 2010

Algunas consideraciones sobre el Proyecto de Ley del Tribunal Supremo de Justicia

La Asamblea Nacional actual conoce de la importancia que tiene el Máximo Tribunal de un país. Por tal razón, modificar el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia es una tarea que ningún legislador se toma a la ligera, más aún cuando resulta obvio que lo que finalmente establezca la nueva Ley Orgánica de dicho tribunal, será capaz en buena medida de influir sobre el futuro político de nuestra nación.


El día martes 20 de abril, el Poder Legislativo Nacional ya trabajaba a fondo en la segunda discusión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que muchos consideran el inicio de una carrera para modificar las normas jurídicas más significativas antes de que los venezolanos elijan en septiembre próximo, a nuevos integrantes para conformar dicho Poder. 

Aunque la discusión fue diferida, se aprobaron los primeros 52 artículos, en donde se incluyeron varias disposiciones controversiales sobre las cuales vale la pena comentar. En primer lugar, el Artículo 22 del Proyecto de Ley, en donde se incluyen como atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia las siguientes:
Ejercer la supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General del Tribunales, Inspectoría General de Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura.
Asistir a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia en calidad de integrante.
Si bien es cierto que dichas atribuciones no amplían de forma exagerada las atribuciones del cargo que en estos momentos ostenta Luisa Estella Morales Lamuño, lo cierto es que atentan de forma clara y directa a la imparcialidad e independencia que debe existir en todos los organismos jurisdiccionales, sobretodo por el reconocimiento legal de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, que en palabras del ex-Magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Apitz:
Es una comisión integrada por tres diputados de la Asamblea Nacional, dos ministros del Ejecutivo Nacional, la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo, la Procuradora General de la República, y tres magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, incluida la Presidente del mismo. Esta plenipotenciaria Comisión tiene el encargo de dirigir el proceso de transformación de la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia.
Con razón, cabría preguntarse qué función puede cumplir la presencia de dos ministros del Ejecutivo Nacional y de la Procuradora General de la República en la transformación de la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia, en donde según Apitz, lo que se pretende es entregar definitivamente el control del Poder Judicial, Comisión mediante, a una sola persona y voluntad: la del Señor Presidente de la República.


En segundo lugar, consideraron algunos diputados que la Sala Constitucional tiene demasiadas atribuciones en el proyecto de Ley, y por eso muchas veces las sentencias que emite son interpretadas de manera diferente, a veces hasta contradictoria, por otras Salas del mismo Tribunal. Al respecto, la diputada Iris Varela manifestó que es la Constitución la que le otorga las 23 atribuciones que aparecen en el Proyecto de Ley, lo que no es del todo cierto, puesto que la Constitución únicamente hace referencia a 11 atribuciones. Quizás lo más grave es que la Ley no limita de forma seria y contundente las atribuciones de la propia Sala, la cual, por vía jurisprudencial, se ha otorgado una infinidad de competencias no establecidas expresamente en la Constitución, siendo foco de inseguridad jurídica y desencadenando esto que sea conocida en el foro jurídico venezolano como la “Súper-Sala”, puesto que contra su palabra no hay nada que valga. 


En tercer lugar, y quizás lo más grave, es que el artículo 37 del proyecto, aprobada ya en segunda discusión el día de ayer, disminuyó significativamente los requisitos para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que ya no se exigirá que los posibles magistrados sean especialistas en el área del Derecho de la Sala a la cual están optando. El diputado Tulio Jiménez, Presidente de la Comisión de Política Interior, justificó dicho cambio de la siguiente manera:
El conocimiento para ser magistrado tiene que ser un conocimiento general y las personas aspirarán de acuerdo a las credenciales que tengan. Por eso es que se da la redacción en esos términos, por la alta investidura que representa (un magistrado) y el conocimiento que debe tener.
Dicha justificación es absolutamente absurda, puesto que en tiempos en donde cada vez el Derecho está más tecnificado, al igual que cualquier otra ciencia, resulta inconcebible que una persona pueda ser Magistrado de una Sala con cuya materia principalmente no está especialmente formado. Ello, sin duda alguna, contribuirá a un mayor deterioro del más alto Tribunal del país, sus decisiones, y la confianza que dicha institución debe tener entre los ciudadanos. La importancia y las implicaciones de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia deberían tener como premisa fundamental que las personas que se encuentren decidiendo, sean las más preparadas en el ámbito nacional, y las que tengan un supremo conocimiento jurídico, puesto que, cabe recordar, contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno.

Tuesday, April 6, 2010

Algunas consideraciones sobre la Ley...

Generalmente, a todos los que estudiamos Derecho, se nos presenta la Ley como palabra sagrada. Así, se nos dice que es la Ley la que generalmente trae las respuestas a todos los problemas jurídicos que se presentan, y no hay nada más importante que el respeto a ella. No obstante, a medida que avanzan los años, la Ley va perdiendo legitimidad, puesto que, aunque parte importante del ordenamiento jurídico, la Ley no lo es todo. Más aún en un país en donde la legislación muchas veces está de espaldas a la Constitución, y en donde se legisla con más motivos políticos que sociales y jurídicos. Próximamente, Venezuela escogerá a sus nuevos legisladores, quienes tendrán como principal función, naturalmente, legislar. Es por ello, que no hay mejor momento que éste para evaluar lo que es la Ley, qué se puede conseguir con ella, y si verdaderamente tiene que ser palabra sagrada de todo ordenamiento jurídico. Analicemos entonces si la Ley puede ser la solución a todos nuestros problemas, tomando en consideración tanto sus ventajas como sus debilidades.


La Ley es expresión de la voluntad del Poder. A lo largo de nuestra historia, el Poder Legislativo se ha dado la tarea de ignorar a una inmensa mayoría de ciudadanos, sin tomar en cuenta los intereses de la minoría y dictar leyes en base a una más que cuestionable legitimidad de origen. La Ley, entonces, no es fruto de la voluntad popular, tal y como lo prevé la Constitución, sino que es la expresión de la mayoría gobernante. Es así como en las elecciones parlamentarias, el pueblo elige a sus próximos legisladores, quiénes tienen la mala costumbre de olvidarse de los ciudadanos y dedicarse a redactar leyes en base a sus propios intereses, volviendo a encontrarse con el pueblo poco tiempo antes de los próximos comicios. Esta situación, aunque se les escapa a muchos, le quita legitimidad y valor a la Ley. A pesar de esto, en las facultades de Derecho todavía se nos enseña todavía a defender la Ley a capa y espada; y a respetar lo que ella dice como lo que es verdaderamente Derecho. Esta situación debe ser urgentemente corregida con mecanismos como la consulta pública, de consagración constitucional, y que desde el año 1999 ha sido un saludo a la bandera, puesto que pocas veces se realiza, y en los casos en que se ha realizado, poco o nada son tomadas en cuenta las observaciones de los ciudadanos.
Por consiguiente, las palabras de la Ley cada vez valen menos. Así nos encontramos con conductas que practican los ciudadanos, no porque están así establecidas en la Ley, sino porque ese comportamiento es lógico y necesario para el debido desenvolvimiento de la sociedad. Por ejemplo, es muy fácil dudar que el comprador paga el precio de la cosa vendida porque así está expresamente establecido en una Ley, puesto que en realidad lo hace porque de lo contrario, el mercado no funcionaría, y nadie vendiera nada si el comprador no pagara. Es por ello que, en la mayoría de los casos, las leyes verdaderamente exitosas son las que se limitan a consignar lo que ya estaba sucediendo en la sociedad. Esto se explica porque la sociedad ha funcionado por sí misma, en varias etapas de la historia, sin necesidad de leyes. Claro está, en el estadio actual de las sociedades occidentales, las Leyes surgen para romper el equilibrio social existente, lo que no se trata necesariamente de una crítica, ya que a veces el equilibro social no es el natural. Por ejemplo, muchas veces la Ley ha nacido para proteger al débil jurídico, que en pocas palabras es aquella parte de la relación jurídica que se encuentra en desventaja dentro del equilibro natural social, por lo que necesita una protección especial de la Ley para que la relación se desarrolle más equitativamente. Lo cierto es que la Ley se ha convertido en una verdadero estorbo para los ciudadanos, y como viene impuesta, aunque muchas veces es cumplida, por temor a represalias, en la primera oportunidad que tiene el ciudadano de incumplirla, lo hace.
Por otro lado, es incoherente que se exija respeto a la Ley cuando ésta nada tiene que ver con la democracia. La supremacía y el debido respeto a la Ley se puede justificar únicamente por su origen popular, lo que teóricamente trae como consecuencia que haya una prevalencia entre las leyes y las normas que emanan del gobierno (reglamentos). Menos aún, puede pretenderse, como por muchos años se ha supuesto, que la Ley es una norma superior porque ella misma así lo proclama. Así que el carácter democrático de la Ley no reside en el cuerpo de quién emana, sino en que sea producto del propio carácter de sus destinatarios. Si los ciudadanos no comprenden las leyes y no están conformes con ellas, poco la respetarán, y la Ley perderá su sentido. Por ello, es necesario que la Ley se presente a la sociedad apoyada no en la voluntad de un líder supremo o de la mayoría gobernante, sino en razones susceptibles de ser compartidas por la colectividad y su voluntad.


Los mismos que hacen las leyes son los primeros que la irrespetan. Irónicamente, nuestra sociedad se ha acostumbrado a que los representantes del Estado sean los primeros que incumplen las Leyes. Además de irónico esto es inexplicable, más aún en una situación como la que vivimos actualmente, puesto que la Ley es un traje hecho a la medida del gobierno, y aún así, no cabe duda de que es el propio gobierno el que infringe las Leyes a diestra y siniestra, sin que haya absolutamente nada ni nadie que pueda detenerlos. No hay sociedad que pueda sostenerse cuando hay un Estado que no da el ejemplo, cumpliendo y haciendo cumplir las Leyes a cabalidad. En algunos países desarrollados, el gobierno ya no actúa fuera del marco de la legalidad, sino que lo hace dentro de él puesto que es la única manera no sólo de que la sociedad funcione, sino también de que el Estado sea organizado, pueda desarrollarse, y haya la seguridad jurídica suficiente para dar paso a las inversiones tanto nacionales como extranjeras.


Actualmente, para bien o para mal, la Ley es inevitablemente ideológica puesto que concreta los valores propios de la clase opresora que la ha dictado. Nuestras Leyes actuales, son dictadas por una clase opresora, quiénes como dijimos antes, las dictan a espaldas de una inmensa mayoría de ciudadanos. Es así como la ley es puesta en práctica con el único propósito de racionalizar la imposición de los intereses de los opresores, puesto que el que tiene el poder de hacer Leyes, protege sus intereses con ellas. Por eso es que ha surgido una frase muy común en el argot jurídico: Enséñame un código y te diré quién manda en el país. En Venezuela, por ejemplo, nos hemos cansado de ver cómo las leyes no se hacen para proteger a los ciudadanos sino para oprimirlos, puesto que se conciben como instrumento de intervención pública en beneficio de un impreciso interés general que se concreta en limitaciones del interés individual.
Cabe resaltar, que desde el punto de vista netamente jurídico, la Ley no tiene siempre la última palabra. Es por ello que de nada sirve que las Constituciones y los tribunales proclamen toda clase de derechos y libertades para que luego, a la hora de la verdad, venga la Ley, y con casi toda seguridad, acabe con todos esos derechos fundamentales que la Constitución ha otorgado. Esto claro está, sin que haya una Sala Constitucional que se atreva a controlar el constante actuar inconstitucional del Poder Legislativo. Por lo anterior, los operadores jurídicos no acuden a la Ley para resolver los conflictos, sino que todos los conflictos se resuelven con la Ley. Así es como ha surgido la famosa frase: hecha la Ley, hecha la trampa. Por tanto, el abogado que conoce la Ley, pero que también conoce la realidad de nuestro país, ha de explicar inmediatamente al cliente las diferencias que median entre el comportamiento debido y el comportamiento posible. El sistema lleva a el triste desenlace de que los abogados no estén para colaborar con el cumplimiento de la Ley, sino precisamente para lo contrario: para ayudar al cliente a sortear los obstáculos que aquélla pueda haber colocado. Muchos dirán que este país está lleno de abogados tramposos, pero, en realidad, muchas veces su comportamiento habitual responde a la sana intención de frenar con su sentido común los disparates y arbitrariedades que se implantan en las Leyes. 

  
Estamos en tiempos de legisladores ignorantes e insensatos. Como se legisla para el Poder, y muchas veces para la voluntad de una causa política, rara vez la Ley es producto de una discusión y un debate social; los expertos en la materia que regula la Ley nunca son consultados y se crean las normas con el solo propósito de darle forma jurídica a las arbitrariedades del Estado. Esto pone a los jueces en serios problemas, puesto que muchas veces las mismas Leyes no se entienden o su aplicación es imposible. No obstante, nuestro Poder Judicial, conformado por abogados que fueron formados con la idea de la sacro santa Ley, se limitan a aplicarla sea inconstitucional o  aunque vaya en contra de los principios generales del derecho; e incluso tienen la osadía de aplicar un mismo supuesto, obteniendo consecuencias jurídicas distintas, en donde todo depende los intereses del gobierno.
Esta situación nos debe llamar a la reflexión como país, en donde más que legalizar el proyecto de país que queremos, hay que legitimarlo. Además, hay que empezar por entender que la Ley es todo menos sagrada, y que a la hora de concretar el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la Constitución, es un elemento más que hay que tener en cuenta para alcanzar un país justo. Por lo tanto, espero que a partir del próximo 26 de septiembre, se entienda a la Ley como uno de los muchos mecanismos que tenemos en nuestras manos para sacar este país adelante, en donde, como dijo Montesquieu, las cosas no serán justas porque sean Ley, sino que deberán ser Ley porque son justas.