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Monday, August 5, 2013

Una breve introducción a la costumbre como fuente de derecho

En la actualidad, la gran mayoría de los Estados han implementado alguno de los siguientes sistemas jurídicos: (i) un sistema de derecho continental o (ii) un sistema de derecho común.  Bajo el sistema de derecho continental, el cual rige en España y prácticamente todos los países de Latinoamérica, es la ley la que dictamina cuáles son las reglas aplicables a la sociedad, mientras que los tribunales se limitan a aplicar esas leyes a los casos concretos. En cambio, bajo el sistema de derecho común, el cual rige principalmente en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, India y Australia, son las decisiones de los tribunales las que, en la gran mayoría de los casos, determinan cuáles son las reglas aplicables a la sociedad, por lo que es fundamental conocer dichas decisiones más que el texto de las leyes.


Teniendo eso en cuenta, para todos aquellos que hemos crecido en países de derecho continental, no cabe duda que resulta extraño oír hablar de la costumbre como fuente del derecho. Aunque conveniente, para nosotros el cumplimiento de las costumbres en ningún caso es de carácter obligatorio (dar las gracias, pedir las cosas por favor, darse la mano), mientras que lo que establece la ley sí lo es (pagar impuestos, no matar a otra persona, etc.)

En el derecho internacional, la costumbre es fuente de derecho, lo que quiere decir que es de obligatorio cumplimiento. En principio, los Estados se obligan mediante la ratificación de tratados, los cuales son parecidos a las leyes en el sentido de que contienen disposiciones estableciendo derechos y obligaciones. Pero los Estados también pueden ser obligados por medio de la costumbre internacional, la cual es definida como “prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” según el artículo 38.1.b del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Se trata, en pocas palabras, de normas jurídicas obligatorias que no están escritas y que son consecuencia de conductas reiteradas que han sido asumidas durante un período de tiempo determinado.

Pero, ¿a qué se refiere el Estatuto cuando habla de una práctica generalmente aceptada como derecho? Desde nuestro punto de vista, dicho término hace referencia a ciertas conductas (acciones u omisiones) que asumen los Estados con respecto a distintos temas. Sin embargo, con la frase “aceptada como derecho”, el Estatuto busca explicar que esas conductas, adicionalmente, son practicadas bajo la creencia de que son obligatorias jurídicamente y que por ende, no deben ser cumplidas únicamente por simple conveniencia.

Así, la doctrina más autorizada en derecho internacional (Sir Ian Brownlie) explica que la costumbre internacional tiene dos elementos: uno objetivo, la práctica de los Estados, y otro subjetivo, la creencia de que el cumplimiento de dicha práctica es obligatoria jurídicamente, lo que se conoce también con el nombre de opinio juris.

A lo largo de la historia, prácticas que calificaron como costumbre en el ámbito internacional fueron posteriormente codificadas en tratados. Por ejemplo, las normas del derecho de la guerra (o derecho internacional humanitario) se fueron desarrollando durante mucho tiempo, surgiendo así distintas reglas como consecuencia de la costumbre internacional. A partir de 1864 esas reglas empezaron a ser recogidas en los que hoy se conoce como las Convenios de Ginebra, contentivas de cuatro tratados, con tres protocolos adicionales, que establecen los estándares de derecho internacional sobre el trato humanitario que debe existir en tiempos de guerra.

Sin embargo, el gran problema que existe en el marco de la costumbre internacional es que no resulta fácil identificarla. Tribunales internacionales y en algunos casos, tribunales nacionales, deben determinar si existe alguna regla consuetudinaria de derecho internacional que aplique a uno, varios o todos los Estados involucrados en un caso determinado. 

Dicha determinación es de suma importancia, pues el resultado que podría arrojar sería la imposición de una obligación a un Estado que no ha manifestado su voluntad de obligarse, como generalmente ocurre en el derecho internacional. Cabe recordar que bajo dicha rama del derecho, los Estados se obligan fundamentalmente con la manifestación de su consentimiento, lo que significa que los Estados son libres de manifestar si quieren asumir o no obligaciones internacionales. Una vez que lo hacen, por ejemplo, ratificando un tratado, no cabe duda de que las obligaciones allí contenidas son de carácter obligatorio. En cambio, en el caso de la costumbre, el Estado no manifiesta su voluntad (al menos expresamente) sino que con ocasión de la realización de una práctica determinada, bajo la convicción de que dicha práctica es obligatoria, termina por obligarse.

Un caso que podría llegar a ser paradigmático es el de la pena de muerte. Cada vez son menos los países que utilizan dicha práctica como sanción. La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ha exhortado a los Estados aplicar una suspensión global de dicha pena, con cada vez más países sumándose a la iniciativa. No cabe duda que en los últimos años existe una tendencia mundial para abolir la pena de muerte. En consecuencia, en el caso de que se determine que la prohibición de la pena de muerte, como un trato inhumano y degradante ha adquirido el rango de costumbre internacional, entonces países en donde dicha práctica todavía es legal podrían verse obligados a eliminarla si no quieren incumplir sus obligaciones internacionales. Así podría ocurrir en Estados Unidos, por ejemplo, en donde ya en el año 2005 la Corte Suprema de Justicia, en el paradigmático caso de Roper v. Simmons, dictaminó que la pena de muerte para personas menores de 18 años violaba la Octava Enmienda de la Constitución de ese país, tomando como argumento fundamental (sin referirse expresamente a la costumbre internacional) que la gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional han rechazado la imposición de la pena de muerte en reos menores de 18 años.

En definitiva, es fundamental entender cómo opera la costumbre internacional y que los Estados estén al tanto que día a día, con su actuar, pueden estar obligándose al realizar ciertas prácticas.

Monday, April 22, 2013

Corte Suprema de EEUU limita posibilidad de extranjeros para demandar violaciones a sus DDHH

Tal y como habíamos comentado aquí el pasado 01 de marzo de 2012, estaba pendiente en la Corte Suprema de Estados Unidos la decisión sobre el caso Kiobel vs. Royal Dutch Petroleum Co. (“Kiobel”). Dicho caso estaba específicamente relacionado con la aplicación de una ley en Estados Unidos conocida bajo el nombre de Alien Tort Statute, y en donde se discutía si dicha ley permitía que tribunales norteamericanos conocieran sobre cualquier demanda civil interpuesta por un ciudadano que no fuera estadounidense por la violación del derecho internacional y más específicamente, por la violación de obligaciones y derechos contenidos en tratados suscrito y ratificados por Estados Unidos.


El pasado 17 de abril de 2013, la Corte finalmente emitió su decisión, concluyendo que las demandas que invoquen la aplicación del Alien Tort Statute no serán admisibles si están relacionadas con conductas que ocurran exclusivamente en el territorio de un Estado extranjero. Dicha decisión, sin duda alguna, traerá como consecuencia una reducción significativa de demandas por violaciones al derecho internacional en los tribunales norteamericanos. 

Esto se debe a que el Alien Tort Statute era una ley que permitía a los tribunales de Estados Unidos juzgar casos sobre violaciones a los derechos humanos de ciudadanos extranjeros, siempre y cuando el derecho humano en cuestión hubiese sido aceptado como de cumplimiento obligatorio en la nación norteamericana y las violaciones a dicho derecho surgieran como consecuencia de conductas cometidas fuera del territorio estadounidense. 


Hechos del caso 

El caso Kiobel tiene su origen en una demanda que fue interpuesta por ciudadanos de Nigeria en contra de la compañía petrolera Royal Dutch Petroleum ("Shell") en vista de que supuestamente dicha compañía apoyó al gobierno de Nigeria en detener las protestas de diversos ciudadanos que se oponían a la exploración petrolera en una región de ese país. El apoyo de Shell, según los demandantes, hizo posible que funcionarios del gobierno asesinaran, violaran y detuvieran a varios ciudadanos nigerianos, lo que constituyen conductas que claramente son violatorias del derecho internacional y específicamente de las obligaciones que tiene Estados Unidos como Estado parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención contra la Tortura”). 

Aunque una vez que llegó el caso a la Corte Suprema de Estados Unidos se pensaba que la pregunta que tenía que dilucidar el máximo tribunal de ese país era si el Alien Tort Statute permitía juzgar a personas jurídicas extranjeras por violaciones al derecho internacional ocurridas en el extranjero, luego de la audiencia oral que tuvo lugar a principios de 2012, se hizo evidente que los jueces también querían aprovechar la oportunidad para determinar hasta qué punto el Alien Tort Statute era aplicable para conductas ocurridas fuera del territorio estadounidense. 

Decisión 

Todos los jueces de la Corte concluyeron que el Alien Tort Statute es una ley que no permite a ciudadanos extranjeros demandar violaciones del derecho internacional si esas violaciones ocurren en territorio extranjero. En ese sentido, 5 jueces argumentaron que en el derecho norteamericano existe una presunción contra la extraterritorialidad de las leyes, en el sentido de que las normas del ordenamiento jurídico estadounidense no son aplicables a conductas ocurridas en el extranjero a menos que expresamente así lo indiquen. 

Según la Corte, la presunción contra la extraterritorialidad, sirve para proteger choques entre las leyes estadounidenses y las de otros países que pudieran llevar a un desacuerdo o conflictos de naturaleza internacional. Más específicamente, argumentó también la Corte que “el mero hecho que el Alien Tort Statute se refiera a demandas por parte de ciudadanos extranjeros por violaciones cometidas al derecho internacional, no significa per se que dicha ley tenga alcance extraterritorial, ya que las violaciones pueden tener lugar tanto dentro como fuera de los Estados Unidos”. 

En ese sentido, la mayoría de los jueces se mostró en desacuerdo con que el fin original del Alien Tort Statute fuera convertir a los tribunales estadounidenses en un foro para adjudicar violaciones al derecho internacional ocurridas en todo el mundo. Según la Corte, el objeto de dicha ley es evitar que surjan fricciones en las relaciones internacionales, garantizándoles un mecanismo específico a los ciudadanos y funcionarios extranjeros que sean lesionados en el territorio norteamericano. Pretender lo contrario, según la Corte, es decir, permitir que el Alien Tort Statute fuera utilizado para permitir que ciudadanos extranjeros demandaran en tribunales estadounidenses por violaciones cometidas por ciudadanos o empresas extranjeras ocurridas en el extranjero, tiene el potencial de exacerbar fricciones en las relaciones de Estados Unidos con otros Estados. 

Cuando la mayoría de los jueces plasmaron sus pensamientos finales en la decisión del pasado 17 de abril de 2013, establecieron que todos los hechos del caso Kiobel llevaban a la conclusión específica que el simple hecho de que Shell tuviera oficinas y representación en Estados Unidos no era suficiente para que pudiera demandársele de conformidad con el Alien Tort Statute. Sin embargo, los jueces establecieron que “cuando el caso tenga alguna relación con Estados Unidos, debe hacerlo con la fuerza suficiente para desplazar la presunción contra la extraterritorialidad. Las empresas a menudo están presentes en muchos países y afirmar que sólo basta que tenga presencia corporativa para que puedan ser demandadas en Estados Unidos sería llegar demasiado lejos”. 

Estas afirmaciones, aunque traen a la mesa un cierto grado de ambigüedad e incertidumbre jurídica, abren la puerta en el sentido de que pareciera que la Corte está afirmando que si existe una relación de causalidad suficientemente fuerte, se podría aplicar extraterritorialmente las disposiciones del Alien Tort Statute, que como ya dijimos anteriormente, permitirían a un ciudadano extranjero demandar en los tribunales de Estados Unidos violaciones al derecho internacional cometidas por ciudadanos o compañías extranjeras. 

En todo caso, en lo que pareciera una argumentación más lógica, los jueces liberales de la Corte, Stephen Breyer, Ruth Ginsburg, Sonia Sotomayor y Elena Kagan, aunque estuvieron de acuerdo con la decisión final del caso, dejaron por escrito que en vez de aplicar la presunción contra la extraterritorialidad, la Corte ha debido limitar cualquier demanda con fundamento al Alien Tort Statute en los siguientes tres casos: (i) cuando las violaciones al derecho internacional ocurran en suelo estadounidense; (ii) cuando el demandado sea de nacionalidad estadounidense; y (iii) cuando la conducta del demandado afecte sustancialmente y adversamente un interés nacional importante de los Estados Unidos de América, incluyendo el interés directo que tiene ese país en no convertirse en puerto seguro para una persona que cometa hechos violatorios a los derechos humanos en el extranjero.

Conclusión 

La decisión de la Corte Suprema restringe considerablemente las posibilidades para ciudadanos extranjeros de demandar violaciones al derecho internacional en tribunales de Estados Unidos de América. Sin embargo, de conformidad con la decisión, ciudadanos extranjeros podrán seguir introduciendo demandas por violación al derecho internacional, siempre y cuando éstas violaciones ocurran en Estados Unidos.

Más importante, la decisión de la Corte pareciera dejar abierta la puerta para que un ciudadano extranjero demande la violación del derecho internacional ocurrida por un ciudadano o compañía extranjera, siempre y cuando la violación esté suficientemente vinculada con un interés norteamericano, como por ejemplo, que la violación la haya cometido una empresa norteamericana. 

En todo caso, nada obsta para que el Congreso de los Estados Unidos, con ocasión de lo establecido en esta decisión, realice una enmienda del Alien Tort Statute a los efectos de eliminar la presunción contra la extraterritorialidad y ciudadanos extranjeros puedan introducir demandas en Estados Unidos por la violación a una obligación de derecho internacional obligatoria en ese país, cometida por un ciudadano o compañía extranjera. Al final, esta decisión, aunque pueda traerle problemas a Estados Unidos, traería beneficios considerables a ciudadanos extranjeros que no tengan verdadero acceso a la justicia en sus países.

Thursday, March 1, 2012

Responsabilidad empresarial por violaciones de DDHH

Hace apenas algunos días, la Corte Suprema de Estados Unidos celebró las audiencias orales de dos importantes casos que darán respuesta a la pregunta de si las empresas y demás personas jurídicas pueden ser demandadas en tribunales norteamericanos por los daños que han causado al estar involucradas en prácticas de tortura y violaciones de derechos humanos en otros países. 


El primer caso, es actualmente conocido como Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co. (“Kiobel”) y está relacionado con la posible violación del Alien Tort Statute el cual es una ley en Estados Unidos que otorga jurisdicción a los tribunales de distrito sobre cualquier acción civil interpuesta por un ciudadano que no es estadounidense relacionada con la violación del derecho internacional y más específicamente de un tratado suscrito y ratificado por Estados Unidos. 

En otras palabras, el Alien Tort Statute es una ley que permite a los tribunales de Estados Unidos juzgar casos sobre violaciones a los derechos humanos de ciudadanos extranjeros, que surjan como consecuencia de conductas cometidas fuera del territorio estadounidense. Dicha ley fue aprobada por el Congreso norteamericano en 1789, pero no fue sino a partir de 1980 que los tribunales estadounidenses comenzaron a aplicarla e interpretarla. 


El caso Kiobel tiene su origen en una demanda que fue interpuesta por ciudadanos de Nigeria en contra de una compañía petrolera (Royal Dutch Petroleum - mejor conocida como "Shell") en vista de que supuestamente dicha compañía apoyó al gobierno de Nigeria en detener las protestas de diversos ciudadanos que se oponían a la exploración petrolera en una región de ese país llamada Ogoni. El apoyo de Royal Dutch Petroleum hizo posible que funcionarios del gobierno asesinaran, violaran y detuvieran a varios ciudadanos nigerianos, lo que constituyen conductas que claramente son violatorias del derecho internacional y específicamente de las obligaciones que tiene Estados Unidos bajo la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención contra la Tortura”). 

Un tribunal federal de apelaciones en Estados Unidos decidió que el Alien Tort Statute no le otorga jurisdicción a los tribunales federales en demandas contra empresas. En ese sentido, dicho tribunal de apelaciones estableció que el alcance del Alien Tort Statute no está determinado por derecho estadounidense (el cual sí establece la responsabilidad empresarial por la comisión de delitos) sino por el derecho internacional, el cual según dicho tribunal, no permite que las empresas sean responsables por la violación de derechos humanos

El razonamiento principal del tribunal federal de apelaciones para realizar dicha determinación fue que el derecho consuetudinario internacional no establece que las empresas que cometan o sean cómplices en la violación de derechos humanos son responsables. En ese sentido, cabe recordar que en el derecho internacional, una práctica adquiere el estatus de “costumbre” cuando es practicada recurrentemente por un número significante de Estados bajo la creencia de que esas acciones son obligatorias jurídicamente y dicha práctica no es rechazada por otro número significante de Estados. 

En consecuencia, la respuesta de la Corte Suprema de Estados Unidos será de fundamental importancia para determinar si las empresas pueden ser demandadas por violaciones a los derechos humanos cometidas fuera de Estados Unidos

Por su parte, el segundo caso, es el de Mohamad v. Palestinian Authority (“Mohamad”) en donde los hijos y la viuda de un ciudadano estadounidense (que nació en Cisjordania) demandaron a la Autoridad Nacional Palestina en vista de que sus autoridades detuvieron, torturaron y asesinaron a ese ciudadano en una visita que éste realizó a Cisjordania en 1995. 

Dicha demanda se diferencia de Kiobel en el sentido que fue interpuesta bajo las disposiciones del Torture Victim Protection Act (“Ley para la Protección de las Víctimas de Tortura”), una ley que fue aprobada por el Congreso norteamericano en 1992. En resumen, dicha ley establece que los ciudadanos estadounidenses tienen el derecho de demandar por daños civiles en caso de tortura o asesinatos que ocurrieron en el extranjero. La disyuntiva se centra esencialmente en que la ley dice claramente que las demandas pueden intentarse contra “individuos”.

Un tribunal federal de apelación desechó la demanda antes de que llegara el caso a la Corte Suprema en vista de que interpretó que cuando la ley establece la palabra “individuos”, únicamente se refiere a personas naturales y por ende las personas jurídicas no pueden ser demandadas bajo la Ley para la Protección de las Víctimas de Tortura.

Obviamente, la respuesta que tendrá que contestar la Corte Suprema en este caso es si la palabra “individuos” en dicha Ley también incluye la responsabilidad de personas jurídicas, lo que permitiría que el caso fuera ventilado, teniendo en cuenta que al menos en Estados Unidos la Autoridad Nacional Palestina no es considerado el representante de un Estado sino una mera organización (persona jurídica). 

Sin duda alguna, los resultados de estos dos casos (Kiobel y Mohamed) serán muy observados por la comunidad internacional, en vista de que darán respuestas importantes a la cómo los tribunales de Estados Unidos aplicarán el derecho internacional en casos de violaciones a los derechos humanos de ciudadanos norteamericanos y extranjeros que ocurran alrededor del mundo. 

Ahora bien, una vez considerada la explicación anterior, el resultado al cual debería llegar la Corte Suprema de Estados Unidos es uno que reconozca que la tortura no solamente es ilegal e inmoral, sino también uno que permita a los Estados realizar sus mejores esfuerzos para que dicha práctica sea eliminada de la faz de la Tierra. 

Es francamente preocupante como en algunos casos las grandes empresas hacen lo posible para argumentar que tienen los mismos derechos que los individuos (ver aquí nuestro recuento sobre el caso Citizens United v. FEC, también de la Corte Suprema de Estados Unidos), pero en casos se escudan en tecnicismos jurídicos para sostener que no gozan de la misma responsabilidad que los ciudadanos. 

En pocas palabras, si las grandes corporaciones quieren tener los mismos derechos que los ciudadanos (libertad de expresión, etc.) entonces deben ser responsables también por la comisión de delitos, así sea que dicha responsabilidad sea únicamente de carácter civil o patrimonial. 

La Convención contra la Tortura, ratificada por Estados Unidos, impone la obligación internacional a ese país de prohibir y sancionar la tortura cometida por representantes de dicho Estado, pero sobretodo, requiere que el ordenamiento jurídico de ese país consagre los recursos pertinentes para indemnizar a las víctimas de dicha práctica. 

En consecuencia, Estados Unidos debe honrar sus compromisos internacionales y no hacer la vista gorda ni siquiera cuando la tortura se utiliza contra ciudadanos extranjeros en lugares secretos fuera de su territorio. Mucho menos puede ser obviadas las prácticas de tortura cuando han sido cometidas o instigadas por empresas en cualquier parte del mundo. La Convención contra la Tortura es clara en establecer la obligación para todo Estado Parte de investigar, juzgar y sancionar todos los casos en los que ocurra esta práctica, así como ofrecer los recursos y la reparación y rehabilitación para las víctimas. 

Por ello, la decisión de la Corte Suprema en los casos de Kiobel y Mohamad será un paso fundamental para lograr la erradicación efectiva de la tortura a nivel mundial, máxime cuando dichas decisiones pueden tener el efecto inmediato de lograr que las grandes corporaciones sean mucho más cuidadosas en sus actividades en países del tercer mundo. 

Por el contrario, permitir que las empresas no sean responsables por tortura por meros tecnicismos jurídicos equivale a decirles a todas aquellas personas que pretenden cometer actos de tortura que fácilmente puede eximirse de responsabilidad si lo hacen bajo los auspicios de una persona jurídica. En fin, esperemos que los 9 Magistrados de la Corte Suprema de Estados Unidos entiendan lo que está en juego y voten por la solución que más beneficie a la protección de los derechos humanos.

Friday, October 15, 2010

Snyder v. Phelps: Los límites al derecho a la libertad religiosa

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa están curiosamente entrelazados. Resulta obvio que éste está incluido en aquél, puesto que no solamente numerosas Constituciones, sino también varios instrumentos internacionales suponen la idea de que el derecho a la libertad de expresión le permite a los ciudadanos profesar la religión que practican. Si no fuera así, el derecho a la libertad religiosa no tendría ningún sentido, y su ámbito de aplicación se vería del todo reducido.


Sin embargo, la práctica en el mundo moderno ha demostrado que el ejercicio de los derechos humanos, en donde no sólo hay que incluir los civiles y políticos, sino también los económicos y sociales, tiene sus límites. Ejemplos de la necesidad de esos límites los hemos visto recientemente con el terrorismo islámico, en donde si bien es cierto que algunos terroristas cometen estos actos porque consideran que esta es una forma de expresar la religión que practican y sus creencias, ese ejercicio no es legítimo, puesto que afecta los derechos de otros seres humanos, como por ejemplo, el derecho a la vida.

Este test de constitucionalidad en la contención de dos derechos, lo tendrá que evaluar durante los próximos meses la Corte Suprema de Estados Unidos, en un caso que dará mucho de que hablar y el cual ya es conocido bajo el nombre de Snyder v. Phelps. Los hechos que dan origen al caso son los siguientes: un marine del ejército de Estados Unidos, llamado Matthew A. Snyder fue asesinado en Irak mientras combatía contra fuerzas insurgentes. Su funeral, que tuvo lugar en el estado de Maryland, Estados Unidos, fue objeto de fuertes protestas por la Iglesia Baptista de Westboro. Integrantes de esa Iglesia acudieron al funeral con pancartas que contenían los siguientes mensajes: “Irás al infierno”; “Dios te odia”; “Gracias a Dios por los soldados asesinados” y “Siempre fieles homosexuales”. Los miembros de esta Iglesia protestaron en contra de la supuesta homosexualidad de Snyder, manifestando que había sido “criado por el diablo” e “instruido para desafiar a Dios”. 


El padre del soldado asesinado, Albert Snyder, introdujo una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la Iglesia Bautista de Westboro, argumentando que la protesta de dicha organización religiosa le había causado, entre otras cosas, angustia mental y emocional. Luego del largo juicio, el cual finalizó hace más de 4 años, una Corte Federal le otorgó al padre del marine 10.9 millones de dólares en indemnización compensatoria y punitiva.

Esta decisión fue anulada por una Corte de Apelaciones, la cual llegó a su decisión precisamente analizando el derecho constitucional a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa, los cuales están consagrados en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece lo siguiente:
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
El razonamiento de la Corte de Apelaciones estuvo basado en que el tipo de protesta que realizó la Iglesia de Westboro estaba protegida por la Primera Enmienda de la Constitución, a menos que una persona normal entendiera que los hechos a los cuales se estaba refiriendo la Iglesia con sus pancartas eran hechos verificables o verdaderos. En pocas palabras, poco importaba que las afirmaciones que estaba realizando la iglesia fueran de interés público, puesto que las mismas no afirmaban hechos fácticamente comprobables. Un ciudadano normal, nunca pudiera llegar a la conclusión de que la afirmación “Irás al infierno” o “Dios te odia” es verdadera, puesto que simplemente no hay una forma real de verificar si lo dicho es cierto o no.


Por lo tanto, la Corte de Apelaciones afirmó que la Iglesia Baptista de Westboro tiene el derecho constitucional de atacar verbalmente a cualquier ciudadano común, incluso si no está cumpliendo una función pública, y que además lo puede atacar con afirmaciones sobre su vida privada. Creo que muy pocos estarían de acuerdo con la conclusión de la Corte de Apelaciones, especialmente si uno considera que la Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que discursos contra figuras públicas o que guarden relación con el interés público están constitucionalmente protegidos, incluso si ocasionan angustia emocional. No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos nunca ha llegado a la conclusión de que la Primera Enmienda protege discursos contra personas privadas y que no guardan relación con el interés público, bajo el manto de que dichas manifestaciones son producto del ejercicio al derecho a la libertad religiosa.
 
Muy probablemente habrá una decisión de la máxima instancia judicial de Estados Unidos en los próximos meses, en donde quedará claro qué es más importante en un enfrentamiento entre el derecho a protestar y la privacidad de las personas. De los hechos del caso, se puede llegar a la conclusión de que cada vez más habrá que limitar la forma en que hemos entendido hasta ahora el derecho a la libertad religiosa, puesto que existen diversos grupos que amparados bajo ese derecho constitucional, han decidido emprender una gesta que no conoce límites para los derechos de las personas. ¿Cuál es el interés detrás de la protestas de la Iglesia Baptista de Westboro?, ¿Por qué es relevante protestar en el funeral de un soldado que lamentablemente ha fallecido, y más aún acusarlo de hechos relevantes únicamente para su vida privada? En mi opinión, la Corte de Apelaciones entendió mal la contención entre ambos derechos, puesto que Snyder no es una persona pública y tiene un derecho a la privacidad que debe verse incluso sobreprotegido luego de su muerte. Si una determinada Iglesia o religión está en contra de la homosexualidad, tiene formas más legítimas de demostrar su repudio a dicha conducta, incluso de formas más generales que no atenten contra una persona en específico. Esperemos a que los 9 decidan consecuentemente.

Tuesday, September 14, 2010

Ciudadanía y Constitución: Enmienda innecesaria en Estados Unidos

En Estados Unidos, durante los últimos meses, ha surgido un gran debate en torno a la posibilidad de enmendar la Constitución de ese país, a los efectos de eliminar el derecho a la ciudadanía norteamericana por el solo hecho de haber nacido en el territorio de Estados Unidos. Se trata de un derecho consagrado en la catorceava enmienda constitucional, la cual establece específicamente lo siguiente:
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
Congresistas y senadores del Partido Republicano han estado organizándose con el objetivo de conseguir los votos necesarios para llevar adelante la enmienda, con la finalidad de luchar con la frecuente táctica de extranjeros de acudir por un corto período de tiempo a Estados Unidos para que allí nazcan sus hijos. Por su parte, otros congresistas del Partido Republicano justifican la enmienda bajo el argumento de que enemigos de Estados Unidos están enviando a sus mujeres embarazadas para que tengan a sus hijos ahí y luego de que sean entrenados como terroristas en países extranjeros puedan regresar al territorio norteamericano para hacer de las suyas.


Solamente un sexto de los países de la comunidad internacional aplican el principio de derecho común conocido bajo el nombre del ius soli, y los Estados Unidos originalmente adoptó dicho principio y a su vez la enmienda constitucional, para acabar con la esclavitud en ese país. El debate jurídico con respecto a la posible modificación de la catorceava enmienda reside en la interpretación que se le pueda dar a la primera parte de la enmienda, específicamente cuando se refiere a que “toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida”.
 
En 1982, la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que la frase “y sujeta a su jurisdicción”, también aplicaba a personas que habían entrado de manera ilegal a los Estados Unidos. Mientras, recientes estudios han concluido que únicamente un 8% de los nacimientos anuales en Estados Unidos son aquellos que realizan inmigrantes ilegales en dicho territorio. Lo cierto es que el verdadero problema no pareciera ser con respecto a la inmigración ilegal, puesto que, cada año, solamente unas 4.000 personas se salvan de ser deportadas porque tienen hijos que son ciudadanos norteamericanos, y además los padres extranjeros de ciudadanos norteamericanos solamente pueden aplicar para obtener la ciudadanía de los Estados Unidos cuando sus hijos cumplen 21 años.


Ciertamente, la configuración actual del sistema demanda un cambio, pero no únicamente para controlar a los inmigrantes ilegales y a los terroristas, sino también a las familias asiáticas y latinoamericanas que acuden a los Estados Unidos para que sus hijos nazcan allá y sean ciudadanos norteamericanos. Sin embargo, la respuesta no debe ser una enmienda constitucional, puesto que existen diversas medidas de corte administrativo que pueden ayudar a los fines de limitar el abuso de ilegales, terroristas y familias pudientes de Asia y Latinoamérica.
 
En principio, con respecto a las personas extranjeras que entran legalmente para tener a sus hijos en Estados Unidos, las autoridades de inmigración podrían solicitar un certificado médico que de fe que la mujer no está embarazada, y en caso de estarlo, únicamente otorgar el permiso de estadía por un lapso de tiempo corto para que la mujer embarazada tenga que necesariamente regresar a su país de origen a tener al bebé. Claro está que es una medida de difícil ejecución, pero muchas personas que tienen el permiso para entrar en Estados Unidos no se arriesgarían a que las autoridades le pudieran quitar sus visas.


Otra alternativa podría ser intentar que la Corte Suprema de Justicia cambie su interpretación con respecto a la interpretación de la frase “y sujeta a su jurisdicción”, lo que permitiría dictar una Ley que niegue la nacionalidad norteamericana a los hijos de inmigrantes ilegales bajo el argumento de que los recién nacidos no están sujetos a la jurisdicción de dicho país. 


En todo caso, siempre será importante tener en cuenta la intención original de aquellos que redactaron la enmienda, precisamente porque uno de los senadores que participó en la redacción de la misma, Howard Jacob, advirtió que la norma no otorgaría la nacionalidad a personas nacidas en Estados Unidos quienes son hijos de extranjeros o pertenecen a las familias de Embajadores o Ministros de Relaciones Exteriores. No obstante, este testimonio está en conflicto con la propia interpretación de la Corte Suprema de Estados Unidos y el principio del ius soli, el cual fue consagrado con la redacción de la catorceava enmienda. Al final del día, la batalla por un posible cambio será de carácter político y será difícil que al Partido Republicano acepte enemistarse con los votantes de origen latino, quiénes históricamente han sido vitales para el éxito de este partido político.

Friday, September 10, 2010

Rendiciones Extraordinarias: otra mancha en la Presidencia de Obama

Boeing, la empresa aeronáutica más grande del mundo, conocida por ser uno de los principales fabricantes de aviones, tiene registrada una subsidiaria bajo el nombre de Jeppesen International Trip Planning. Entre los clientes de esta subsidiaria está la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, mejor conocida por sus siglas en inglés: C.I.A., quiénes han contratado a la empresa desde hace varios años para llevar a cabo el programa (no tan secreto) de rendiciones extraordinarias.


Una rendición extraordinaria es un procedimiento que no está sujeto a ningún tipo de limitación legal, en el cual, un sospechoso de terrorismo es capturado en cualquier lugar del mundo y enviado a un país distinto a Estados Unidos para que allí sea interrogado y posteriormente encarcelado. El objetivo es obvio: burlar la prohibición de tortura, contraria al derecho internacional y el derecho norteamericano. Entre los múltiples tratados que prohíben la tortura, tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ha sido firmado y ratificado por Estados Unidos, el cual en su artículo 7 establece lo siguiente:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Sin embargo, las operaciones de la CIA no siempre resultan tan secretas. Por ejemplo, en el año 2004, Khaled el-Masri, alemán, musulmán, y vendedor de automóviles, fue arrestado en la frontera entre Serbia y Macedonia mientras viajaba por autobús. Las autoridades policiales de Macedonia lo entregaron al equipo de rendiciones extraordinarias de la CIA, y luego de que lo desnudaron, fue obligado a abordar un Boeing 737 en donde fue trasladado a Bagdad y posteriormente a Kabul. A bordo del avión, el-Masri fue encadenado al suelo y los agentes de inteligencia de Estados Unidos le inyectaron varios sedantes. Al aterrizar, sin entender qué le estaba sucediendo, el-Masri fue lanzado en la parte de atrás de una camioneta y llevado a un edificio en donde lo encarcelaron en un cuarto oscuro. Allí sobrevivió durante 4 meses de su vida, en donde los agentes de la CIA lo interrogaron recurrentemente. Luego de dichas prácticas, el-Masri fue liberado por órdenes de Condoleezza Rice, ya que ésta se dio cuenta de que el-Masri había sido confundido con un sospechoso de terrorismo.


 Obviamente, el-Masri y otras personas que han sufrido el mismo trato por parte de la CIA, demandaron en un tribunal de Estados Unidos a la subsidiaria de Boeing, puesto que al tener absoluto conocimiento de lo que la Agencia Central de Inteligencia estaba haciendo en sus aviones, no solamente habían violado numerosas leyes de los Estados Unidos, sino que habían colaborado en la comisión de un crimen de lesa humanidad: tortura.
 
La Administración Bush defendió a capa y espada este programa de rendiciones extraordinarias mientras estuvo en la Casa Blanca, catalogándolo como un método efectivo para transportar a terroristas a países en donde pueden ser interrogados y retenidos de una forma más cómoda. Sorprendentemente, la Administración Obama ha continuado legitimando esta práctica y hace algunos días obtuvo una victoria importante en el Poder Judicial de Estados Unidos.


La Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos llegó a la conclusión de que las víctimas de tortura por parte de la Agencia Central de Inteligencia no podían demandar al gobierno ni a la subsidiaria de Boeing en los tribunales norteamericanos. Con seis votos a favor y cinco en contra, la Corte se mostró convencida por los argumentos de los abogados del Departamento de Justicia, quiénes en pocas palabras alegaron que era más importante proteger los secretos de Estado que los derechos humanos de los ciudadanos.
 

En tal sentido, el Departamento de Justicia logró convencer a la mayoría sentenciadora que el tema de las rendiciones extraordinarias era de suma sensibilidad, por lo que debía permanecer lo más secreto posible para el público norteamericano. Aunque es obvio que existen circunstancias muy particulares en las cuales un Estado puede tener programas secretos por razones de seguridad nacional, resulta sorprendente que una Corte de Apelaciones llegara a la conclusión de que el programa de rendiciones extraordinarias debe ser tan secreto que hay que negar cualquier remedio judicial a las personas cuyos derechos han sido violados por dicho programa. De hecho, a lo largo del juicio, el gobierno no buscó ocultar evidencia que sería lógico ocultar por razones de seguridad, como por ejemplo el nombre de los agentes, o los países que se prestan para estas prácticas, sino que la intención de la Administración fue meramente tratar de ocultar absolutamente todo lo que tiene que ver con el programa de rendiciones extraordinarias.
 
Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones desvanece cualquier posibilidad de que esta práctica por parte de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos sea catalogada como lo único que es: una flagrante violación al derecho internacional y la prohibición de tortura, la cual tiene el estatus de jus cogens. Todo lo anterior resulta seriamente decepcionante viniendo específicamente de la Administración de Barack Obama, teniendo en cuenta que el propio Presidente de los Estados Unidos fue profesor de Derecho Constitucional y durante su campaña electoral para ocupar la Casa Blanca, el ahora Jefe de Estado se opuso recurrentemente al secretismo de diversas operaciones por parte del gobierno de George W. Bush.


Lo cierto del caso es que la última palabra en toda esta situación lamentable parece tenerla ahora la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual está controlada por una mayoría conservadora que muy probablemente decidirá al igual que la Corte de Apelaciones. No obstante, podrían haber sorpresas, especialmente si recordamos que fue la Corte Suprema la que limitó los excesivos poderes presidenciales que George W. Bush se adjudicó en su lucha contra el terrorismo. En todo caso, la Corte deberá tener muy en cuenta que la teoría de los secretos de Estado es sumamente peligrosa, y debe ser invocada únicamente cuando existen serias amenazas contra la seguridad nacional, como por ejemplo, los detalles de cómo fabricar un arma nuclear. Los jueces disidentes de la decisión en la Corte de Apelaciones dejaron en claro que dicha teoría nunca deberá ser utilizada cuando existen alegaciones que de resultar serias, significarían una grave violación al ordenamiento jurídico internacional.

Saturday, August 28, 2010

Demandando civilmente a funcionarios públicos extranjeros en los tribunales de EEUU

Cuando uno vive en un país donde prácticamente no existe el Estado de Derecho, y todas las demandas en contra del gobierno nacional son decididas casi de manera automática en contra de los particulares por tribunales totalmente sometidos a las órdenes del Poder Ejecutivo, no es descabellado empezar a buscar otras alternativas


En el año 2004, cinco somalíes decidieron demandar en los tribunales de Estados Unidos a Mohamed Ali Samantar, quien fuera durante los años ochenta Vicepresidente, Ministro de Defensa y Primer Ministro de Somalia. Específicamente, ejercieron una acción civil a los efectos de obtener una prestación patrimonial de compensación por los daños causados en contra de sus personas ya que supuestamente, fuerzas militares y de inteligencia durante la Presidencia de Siad Barre, los torturaron tanto a ellos como a sus familiares, y además sometieron a algunos familiares a ejecuciones extrajudiciales.
 
Además de los cargos que ejerció durante la Presidencia de Siad Barre, los demandantes decidieron demandar a Samantar porque contaban con la facilidad de que, desde el año 1997, este ex-funcionario vivía en Estados Unidos, lo que haría mucho más fácil una eventual ejecución de la sentencia. Por demás, los demandantes alegaban que como un alto funcionario del gobierno, Samantar tuvo conocimiento, o al menos debió tener conocimiento de estas prácticas inhumanas que estaban siendo utilizadas por los militares y demás organismos de seguridad del Estado. De la omisión de Samantar para evitar estas prácticas atroces, surge la responsabilidad del mismo.


Las demandas fueron interpuestas con base en el Alien Tort Statute y el Torture Victim Protection Act, leyes que permiten interponer este tipo de acciones en contra de ciudadanos extranjeros en los tribunales de Estados Unidos. Sin embargo, una vez interpuesta la demanda, los abogados de Samantar solicitaron que la demanda fuera desechada, alegando como base jurídica el Foreign Sovereign Immunities Act de 1976.
 
Los demandantes consideraron que su pretensión no cabía dentro de las excepciones específicamente enumeradas en el Foreign Sovereign Immunities Act, puesto que las acciones que había cometido Samantar violaban flagrantemente el derecho internacional de los derechos humanos, y por ende, el ex – funcionario somalí no podía beneficiarse del privilegio de la inmunidad. No obstante, el tribunal federal de primera instancia coincidió con los abogados de Samantar, y estableció claramente en su decisión que aunque el Foreign Sovereign Immunities Act no aplica específicamente a funcionarios específicos, Samantar merecía gozar del privilegio de la inmunidad puesto que los actos que había cometido habían sido en nombre y representación del entonces gobierno de Somalia.


Conociendo de la apelación de esa sentencia, el Cuarto Circuito de los Tribunales Federales de Estados Unidos anuló la decisión del tribunal de primera instancia, llegando a la conclusión que el Foreign Sovereign Immunities Act no aplicaba a personas individuales, incluso si las mismas actuaban como agentes de otro Estado. Tal inmunidad únicamente aplicaba a los Estados soberanos. Además, el Cuarto Circuito concluyó que si en todo caso tal norma aplicaba a funcionarios individualizados, en ningún caso podía llegarse a la conclusión de que aplicaba a ex – funcionarios.
 
Esta decisión del Cuarto Circuito revivió un gran debate entre múltiples cortes federales en Estados Unidos, específicamente con relación a si el Foreign Sovereign Immunities Act aplicaba a funcionarios individuales, es decir, si se podían incluir a los funcionarios individuales cuando la norma se refería que sería aplicable a delegaciones e instrumentos de los Estados soberanos.


Esta fue la pregunta que tuvo que responder la Corte Suprema de Estados Unidos este año 2010 al decidir el caso Samantar v. Yousuf. En efecto, la máxima instancia judicial de los Estados Unidos confirmó la decisión del Cuarto Circuito y llegó a la conclusión de que la inmunidad a la que se refiere el Foreign Sovereign Immunities Act no aplica a personas individuales sino únicamente a Estados soberanos. Concretamente, la Corte llegó a la conclusión de que del texto de dicha ley no se podía interpretar que el término “Estado extranjero” incluía a funcionarios individualizados que estaban actuando en nombre y representación del Estado. 
 
Aunque los efectos de la decisión de la Corte Suprema todavía están por verse, nadie puede negar que esta decisión puede abrir una ventana a los efectos de la admisibilidad para demandar civilmente en Estados Unidos a ex – funcionarios de los distintos Estados de la comunidad internacional. El silencio de la Corte Suprema al respecto, puede interpretarse como una confirmación de la argumentación de la Corte de Apelaciones. Con los funcionarios que están en ejercicio del cargo, resulta muy difícil dudar que el derecho internacional, y específicamente, la costumbre internacional, acuerdan inmunidad para los mismos. No obstante, ya existen serios precedentes, como el caso de Augusto Pinochet, en donde una persona que haya cesado en su cargo pierde la inmunidad, más aún cuando se le está acusando de gravísimas violaciones a los derechos humanos, es decir, en casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y demás crímenes internacionales. Al final del día, por algún camino habrá que llegar a la justicia.

Friday, August 27, 2010

Barack Obama y el Estado de Derecho: Una gran decepción

No voy a negar que mis creencias políticas me llevan a simpatizar más con el Partido Demócrata que el Partido Republicano en Estados Unidos. La razón de esto es quizás porque empecé a interesarme por la política internacional cuando George W. Bush ya era Presidente, y más aún luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, cuando tenía catorce años. 


Por consiguiente, hace dos años, la aparición de Barack Obama en el escenario político de Estados Unidos me llenó de ilusión, y hasta el día de hoy continuo coincidiendo con muchas de sus políticas como Presidente de Estados Unidos. No obstante, me resulta difícil olvidar una campaña política que estuvo signada por la palabra “cambio”, y por una serie de mensajes con los que sin duda alguna coincidía. Obama se ofrecía como todo lo que Bush no era, y lo que ofrecía Obama, al menos para mí, era lo correcto.
 
El ahora Presidente de Estados Unidos se presentó como aquella persona que recuperaría uno de los verdaderos valores en los que está fundado su país: el respeto al Estado de Derecho. Múltiples veces a lo largo de esa intensa campaña política que lo llevó a convertirse en el cuadragésimo cuarto Presidente, escuchamos a Obama diciendo que cerraría Guantánamo, restituiría totalmente el derecho de hábeas corpus a los terroristas, acabaría con la práctica de tortura y rendición extraordinaria, e incluso restablecería el respeto a las libertades civiles de los ciudadanos norteamericanos. 


En fin, que la Presidencia de Barack Obama estaba llamada a devolverle al Estado de Derecho el lugar que se merece en toda democracia, respetando incluso varias decisiones de la Corte Suprema de ese país, que claramente habían establecido que, a pesar de su condición, los terroristas también tienen una serie derechos. Después de todo, estas promesas tenían sentido conociendo el perfil del Obama: abogado, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chicago y toda una campaña hacia la presidencia de la primera economía del mundo, desmarcándose de las nefastas políticas de George W. Bush

Particularmente ilustrativas fueron estas palabras del ex – Senador por Illinois durante su gestión en el Congreso de Estados Unidos en el año 2007:
La Administración Bush presenta un falso debate entre las libertades que tanto valores y la seguridad que exigimos como ciudadanos. Yo voy a ofrecer a nuestros organismos de inteligencia y a nuestra policía las herramientas necesarias que ellos necesiten para seguir con la lucha contra el terrorismo, pero sin poner en peligro nuestra Constitución y nuestra libertad.
 
Vamos a predicar dando el ejemplo, manteniendo el más alto respeto de las libertades civiles y los derechos humanos. Eso significa que no habrá más intervenciones telefónicas ilegales en contra de los ciudadanos norteamericanos. No habrá posibilidad de espiar a los ciudadanos que no son sospechosos de un crimen. Mucho menos habrá persecución en contra de los ciudadanos que no hacen más nada sino protestar contra la guerra. En fin, no vamos a ignorar los designios de la ley cuando es inconveniente. Eso no es lo que somos. Y eso no es lo que es necesario para derrotar al terrorismo. La separación de poderes funciona. Nuestra Constitución funciona. Una vez más, Estados Unidos servirá para dar el ejemplo al mundo al mundo de que la Ley no debe estar sujeto a los caprichos de un gobernante terco, y que la justicia no es arbitraria.
Con respecto a Guantánamo, para nadie es un secreto que el 22 de enero de 2009, dos días después de que asumiera el cargo, Obama firmó un decreto ordenando el cierre del centro de detención en el plazo de un año. Ese mismo día, el entonces nuevo inquilino de la Casa Blanca, firmó otro decreto ordenando la revisión de los juicios de las personas acusadas de actos terroristas, así como la prohibición de los métodos de interrogatorio equiparables a la tortura. Sin duda alguna, era un comienzo prometedor.


Hoy, más de un año y medio después de la firma de esos decretos, Guantánamo sigue funcionando, e incluso algunas de las personas que siguen retenidas en dicho centro se han quejado de prácticas más inhumanas que durante la Presidencia de George W. Bush. Obama ya firmó en diciembre de 2009 un decreto para trasladar a los prisioneros de Guantánamo a un centro correccional en Thomson, Illinois, pero dicha orden no ha sido ejecutada.
 
Más bien, la Administración Obama se ha concentrado en reactivar los juicios de algunos de los detenidos, en donde se tiene que destacar el reciente juicio a Omar Khadr, un ciudadano canadiense de 23 años, el más joven de los 176 prisioneros que todavía permanecen en Guantánamo Bay. Cuando tenía 15 años, supuestamente lanzó la granada que le quitó la vida a un militar estadounidense y desde ese entonces ha permanecido retenido en el centro de detención. Su caso no es solamente escandaloso porque el derecho internacional sostiene que los niños que son capturados deben ser tratados como víctimas, y sus captores deben rehabilitarlos y repatriarlos. Lo más grave es precisamente que sus abogados han reportado que los fiscales que llevan su caso han basado sus argumentos en evidencia que es producto de interrogatorios inhumanos. El juez militar que preside su caso ha admitido esta evidencia, y la misma no hace otra cosa que poner a Khadr contra las cuerdas. 


No podemos olvidar que durante su campaña Obama rechazó la utilización de tribunales militares para juzgar a supuestos terroristas (palabras que se le han olvidado muy rápido). Al final del día, sorprende que una persona que haya hablado de devolver el Estado de Derecho a un país, haya decidido que el primer caso de su presidencia a ser juzgado en los tribunales militares, sea el de un adolescente canadiense que probablemente fue obligado por su padre a lanzar esa granada (si es que efectivamente lo hizo), y al mismo tiempo fue torturado y amenazado por los oficiales de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para que confesara unos crímenes que puede que no hayan existido.
 
Para gran parte de la comunidad internacional, Guantánamo es una mancha en el expediente de Obama, al igual que lo fue en el de su predecesor. La utilidad de los tribunales militares está sumamente en duda, puesto que en los ocho años que lleva funcionando, únicamente cuatro terroristas han sido condenados, y dos de los que han sido condenados ya están en libertad


Por otro lado, el fracaso de Obama en separarse de las terribles políticas de George W. Bush no cesa con el caso Guantánamo. Mientras Bush seguía siendo Presidente, la Corte Suprema de ese país dictó dos decisiones muy importantes para recordarle al pueblo estadounidense que los poderes presidenciales no eran ilimitados, y que incluso en la guerra contra el terrorismo, existen unas normas que tienen que ser respetadas.
 
En Hamdi v. Rumsfeld (2004), la Corte Suprema sostuvo que si bien es cierto que el gobierno tiene la facultad de detener a enemigos combatientes, los prisioneros que sean ciudadanos norteamericanos deben tener la posibilidad de cuestionar la legalidad de su detención en frente de un tribunal imparcial. Por su parte, en Boumediene v. Bush (2008), la máxima instancia judicial de Estados Unidos decidió que todos los prisioneros tienen derecho a ejercer el mecanismo del hábeas corpus de conformidad con la Constitución de Estados Unidos, y que por tanto, la Ley de las Comisiones Militares que suspendía ese derecho era inconstitucional.


La Administración Bush decidió burlar la decisión de la Corte Suprema llevando a los detenidos que no quería que ejercieran el derecho de hábeas corpus a la Base Aérea de Bagram, en Afganistán, probablemente uno de los sitios de reclusión más represivos del mundo. Durante su campaña, Obama criticó fuertemente esta política, diciendo que los detenidos debían tener al menos un chance para cuestionar la legitimidad de su detención en los tribunales civiles, los cuales están consagrados en el Artículo III de la Constitución de Estados Unidos.
 
Sorprendentemente, hace unos meses, específicamente el 21 de mayo de 2010, la Administración Obama obtuvo una victoria en los tribunales, luego de que solicitara ante un juez que éste declarase que una serie de detenidos que están en Afganistán no podían cuestionar su detención en las cortes estadounidenses. La decisión de un juez federal fue considerada un gran logro para la Administración Obama en su esfuerzo de mantener a sospechosos del terrorismo detenidos por tiempo indefinido sin que puedan cuestionar la validez de la detención. Dicha decisión se espera que revisada por la Corte Suprema de Estados Unidos en los próximos años.


Estos simples ejemplos dejan entrever el gran fracaso de las políticas de Barack Obama para devolver a Estados Unidos al camino del respeto al Estado de Derecho. Quizás las cosas no sean tan fáciles una vez que uno está en el gobierno, pero considero que como político de carrera que era, Obama debió saber qué podía prometer y si lo prometió es porque podía cumplirlo. Por ende, al día de hoy Obama se parece más a Bush que lo que muchos piensan, y probablemente esta situación le pase factura en las próximas elecciones. Al final del día, los electores estadounidenses votaron por un cambio, y precisamente ese cambio incluía regresar a Estados Unidos a un camino más sensato, de respeto a la Ley, aspecto esencial de cualquier sociedad democrática.