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Thursday, September 16, 2010

Francia, los Gitanos y el Respeto a los Derechos Humanos

El incidente de la deportación de los gitanos en Francia está dando mucho de que hablar. Hace apenas algunas horas, la Comisionada Europea para la Protección de los Derechos Fundamentales, Viviane Reding, condenó fuertemente la política que ha adoptado el gobierno del Presidente Nicolás Sarkozy, principalmente porque estas acciones atentan flagrantemente contra el derecho a la no discriminación, consagrado en múltiples tratados internacionales que Francia ha firmado y ratificado, por lo que dicho Estado tiene la obligación de no discriminar a todas aquellas personas que se encuentren en su territorio.

Sin embargo, incluso más sorprendente ha sido la respuesta de funcionarios del gobierno francés, específicamente el Ministro francés para los Asuntos Europeos, quien refutó las palabras de la Comisionada Europea de la siguiente manera:
El tono de la Comisionada Europea no es la manera en la que una persona debe dirigirse a un gran Estado como Francia, el cual es la cuna de los derechos humanos. Nosotros no somos la oveja negra de la clase a quien el profesor puede mandar a callar, y tampoco somos unos criminales que se están enfrentando a la justicia.
Lo cierto del caso es que la situación ha dejado de tener meramente connotaciones políticas para tener connotaciones legales. La propia Comisionada anunciaba que a la Unión Europea no le quedaría más remedio que emprender acciones legales en contra del Estado francés por la aplicación discriminatoria del derecho europeo, el cual contiene una directiva de libre circulación para sus ciudadanos.

Francia no solamente ha obviado sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, sino que también ha desobedecido al mismísimo Parlamento Europeo, quienes solicitaron al gobierno de Sarkozy que detuviesen las deportaciones masivas y empezaran a aplicar una revisión de caso por caso para determinar qué ciudadanos pueden ser deportados y cuáles tienen derecho a permanecer en territorio francés. Sin embargo, el pasado martes 14 de septiembre de 2010, un avión salió de Marsella con 100 gitanos (adultos y niños), y ese mismo día de París despegó otro avión con unos 130 deportados. Más impactante aún son las cifras oficiales que revelan que entre el mes de julio y agosto, 979 ciudadanos rumanos y búlgaros han sido expulsados de Francia por el gobierno.

La directiva de libre circulación que rige en el derecho europeo permite la deportación de un ciudadano cuando esa persona ha permanecido en un país determinado más de tres meses y no puede probar suficientemente que tiene los medios para permanecer en dicho país, bien sea porque no tiene un empleo o no puede mantenerse por cualquier otro medio disponible, o representa una amenaza genuina, actual y suficientemente seria para la seguridad pública. El problema con estas deportaciones masivas que está llevando a cabo el Estado francés es que muchas veces ni siquiera se revisa si la persona ha permanecido más de tres meses, o si tiene los medios para mantenerse, sino que se parte de la base de que como son gitanos y habitan en campamentos que no cuentan con la autorización de Estado, entonces deben ser deportados

La determinación legal sobre si efectivamente las acciones de Francia violan el derecho europeo la tomará próximamente la Comisión Europea para la Protección de los Derechos Fundamentales, quienes tendrán que responder si las últimas expulsiones de los gitanos violaron la directiva de libre circulación que fue aprobada en el año 2004. No obstante, la pregunta de mayor importancia que deberá afrontar dicha Comisión es si el Estado francés ha atacado directamente a un grupo étnico determinado – los gitanos – y si en las distintas expulsiones el Estado ha incumplido con las garantías procesales y sustantivas que ofrece el derecho europeo en cuanto a las deportaciones.

Es precisamente en este escenario en donde tiene todas las de perder el gobierno de Nicolás Sarkozy, puesto que para nadie es un secreto que en el mes de julio, el gobierno anunció sus intenciones de destruir 300 campamentos ilegales. Aunque hasta finales de agosto solamente 128 campamentos habían sido destruidos, pareciera que existe suficiente evidencia para demostrar que el gobierno ha atacado únicamente aquellos campamentos habitados por gitanos

En tal sentido, el gobierno francés tendrá que explicar cómo está conducta puede ser reconciliada con el derecho a una vivienda digna, consagrado en el derecho internacional, el cual protege a los ciudadanos en contra de los desalojos forzosos y específicamente ordena al Estado francés su deber de notificar con suficiente antelación cualquier desalojo y compensar por los bienes que pudieren resultar destruidos, además de proveer un alojo provisional adecuado.

Oficialmente, los gitanos son la minoría más grande de Europa, y existen múltiples reportes de la Unión Europea que dan fe de la violencia, discriminación y pobreza extrema que deben sufrir estas personas. La discriminación se extiende a otros campos importantes, como por ejemplo en materia de educación, empleo y seguridad social. Por su parte, Francia ha negado recurrentemente que este grupo minoritario sea objeto de discriminación en su territorio, pero al mismo tiempo no ha querido ni siquiera firmar el Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos de las Minorías

Las posibilidades de éxito del gobierno de Sarkozy en la Comisión Europea son mínimas, especialmente si se tiene en cuenta que el pasado sábado 11 de septiembre los medios de comunicación dieron a conocer una circular administrativa del Ministerio de Interior que ordena a los prefectos de las distintas entidades del territorio francés que “tomen todas las acciones necesarias para desmantelar los campamentos ilegales, dando prioridad a aquellos habitados por los gitanos”. Esta importante circular parece contradecir lo que el Ministro de Inmigración francés le había asegurado a la Comisión Europea, en el sentido de que las medidas de desalojo forzoso no son contra un grupo en específico.

Una nueva circular ha sido emitida, en la cual ya no se hace ninguna referencia a los gitanos, pero al parecer el mal ya está hecho. En julio, miles de gitanos salieron a las calles a protestar luego de que un policía asesinó a un gitano que estaba pasando por un punto de control sin razón alguna. Muy probablemente el policía sea juzgado penalmente, pues su única defensa ha sido alegar que se sintió amenazado cuando vio que era un gitano.



En todo caso, será importante observar cuáles son las determinaciones qué toma la Comisión Europea en los próximos días, puesto que si efectivamente dicha Comisión encuentra que Francia ha violado el derecho europeo, el Estado francés podría ser demandado ante la Corte Europea de Justicia. Toda esta situación debe llamar la atención del mundo entero, precisamente porque se observa la efectividad de un órgano supranacional como la Unión Europea en el aseguramiento del respeto de los derechos humanos de los ciudadanos. 

Desde apenas el año pasado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es de obligatorio cumplimiento para sus Estados Miembros, por disposición expresa del Tratado de Lisboa. Desde que asumió el cargo, la Comisionada para la Protección de los Derechos Fundamentales, ha llamado a la organización a tener cero tolerancia con respecto a las violaciones de la Carta, y en su gestión, la Comisión ya ha tomado importantes acciones legales en contra de Grecia para que éste Estado tome las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección del derecho de asilo

Ahora le toca a Francia defenderse ante la Unión Europea, y si las autoridades de ese país se jactan que son nacionales de un Estado que es la cuna de los derechos humanos, deberán acatar a cabalidad las determinaciones de la Comisión, puesto que la efectividad de todo el sistema de protección gira precisamente en torno al cumplimiento de los Estados de sus obligaciones internacionales. Claro está, las instancias nacionales también son importantes, y las políticas de inmigración ya han sido anuladas en los tribunales franceses, específicamente cuando una Corte en Lille desechó el argumento del gobierno de que el simple hecho de vivir en un lugar informal justificaba directamente la expulsión de un ciudadano por razones de seguridad pública. Por lo tanto, la reforma migratoria que están proponiendo en el Poder Legislativo francés tendrá más obstáculos de lo esperado. 



Por ende, lo ideal es que Francia asuma el papel que está llamada a tener en la comunidad internacional, donde siendo precisamente la cuna de los derechos humanos, lidere con su ejemplo la importancia que existe en el respeto de estos derechos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales. No hay duda de que habrá que abordar el problema migratorio, pero al final del día, deja mucho que desear la actitud de un gobierno tan educado cuando estigmatiza a un grupo que por sus propias características ya es vulnerable. Ojalá llegue el día en que veamos al gobierno francés trabajando para solventar la situación de pobreza y exclusión social en que viven los gitanos.

Monday, September 13, 2010

La nueva Constitución de Kenia y la Corte Penal Internacional

Hace unos días, frente a decenas de miles de personas en una majestuosa ceremonia en Nairobi, el Presidente de Kenia, Mwai Kibaki, promulgó la nueva Constitución de ese país. El nuevo texto constitucional había sido aprobado mediante un referéndum popular el pasado 4 de agosto, con un 67,25% del voto positivo y una participación del 71% de la población electoral.

 
A partir de ahora, el régimen jurídico constitucional del país africano entra una etapa de transición, la cual está prevista que dure dos años, para que finalmente todo el nuevo texto constitucional sea puesto en práctica. Cabe destacar que la nueva constitución sustituye a la Constitución que Kenia adoptó en 1963, cuando finalmente se independizó del Reino Unido.
 
El primer cambio importante es la reducción de poder para la figura del Presidente de la República. Con el nuevo ordenamiento constitucional, el Presidente será el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, pero no será un miembro del Parlamento. Adicionalmente, tendrá la facultad de declarar la guerra y estados de emergencia o excepción, pero siempre con el consentimiento pleno del Poder Legislativo y su gabinete de Ministros. Como Jefe de Gobierno, naturalmente, tendrá la autoridad suficiente para coordinar y supervisar todas las actividades del Ejecutivo. Una de los novedades con respecto al mayor control que ejercerá el Legislativo sobre el Ejecutivo es que los miembros del gabinete, es decir, los Ministros, deberán ser propuestos por el Presidente, pero para asumir el cargo deberán ser aprobados por el Parlamento. De igual forma, el Poder Legislativo tendrá la suficiente autoridad para examinar la gestión de los ministros y removerlos cuando lo considere necesario. Por otro lado, y al más puro estilo norteamericano, el Presidente tendrá la facultad de nombrar a los jueces de la Corte Superior de Kenia, pero los candidatos serán propuestos al Presidente por una comisión independiente.


Los cambios introducidos en el Poder Legislativo también son de gran importancia, en donde se puede destacar que a partir de ahora el Parlamento de Kenia tendrá una cámara alta (Senado) y una cámara baja (Asamblea Nacional). Cada uno de los 47 distritos de Kenia tendrá un senador en el Senado, y los mismos serán electo mediante el voto popular. En lo que respecta a la Asamblea Nacional, hay que destacar que además de la representación proporcional de los distritos, por mandato constitucional se ordena que cada distrito tiene que elegir a un parlamentaria, lo que garantizará un mínimo de 47 mujeres en ese órgano del Estado.
 
El Poder Judicial, por su parte, también sufrirá una importante transformación. Los tres órganos superiores de dicho Poder Público estarán compuestos por una Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia judicial del país con apenas 5 jueces a su servicio. Servirá de última instancia para conocer de las apelaciones de los casos que conozca la Corte de Apelaciones y la Corte Constitucional. Adicionalmente, será el órgano encargado de conocer el procedimiento de impeachment en contra del Presidente de la República. Por otro lado, la Corte de Apelaciones conocerá de los casos en apelación que provengan de los tribunales superiores, cuya creación corresponderá al Parlamento de conformidad a las necesidades del momento. Dicha Corte de Apelaciones estará constituida por no menos de 12 jueces y será presidida por un Juez Presidente. Por último, la Corte Constitucional estará encargada de conocer aquellos casos en donde se requiera una interpretación de la Constitución. Dicho órgano tampoco tendrá menos de 5 jueces y el Juez Principal será nombrado por el Juez Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de este sistema, el nombramiento y la remoción de los jueces estará principalmente a cargo de una Comisión Judicial independiente, cuya función será proponerle al Presidente aquellas personas que puedan ser nombradas como jueces. 


No obstante, cuando el texto constitucional del país africano entró en vigencia, sus atributos, muy parecidos a otras constituciones occidentales y especialmente a la de Estados Unidos, no fueron la principal noticia. Reflejo de ello fueron las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Canadá, Lawrence Cannon, quien expresó lo siguiente:
En nombre del gobierno de Canadá, quiero felicitar a Kenia por la adopción de su nueva Constitución. Este es un logro significativo y un momento importante para la historia de ese país. Por lo tanto, acogemos con satisfacción el liderazgo que ha demostrado el Presidente Kibaki y el Primer Ministro Raila Amolo Odinga para finalmente formar un gobierno de coalición y guiar a los kenianos en la búsqueda de un futuro mejor, siempre a través del diálogo.
 
Sin embargo, deploramos la invitación del Gobierno de Kenia al Presidente de Sudán, Omar Al-Bashir para asistir a la ceremonia de adopción de la nueva Constitución. Teniendo en cuenta la orden de arresto que pesa sobre Al-Bashir por parte de la Corte Penal Internacional, no cabe duda de que este hecho contraviene de manera flagrante las obligaciones de Kenia como Estado Parte al Estatuto de Roma, el cual requiere que Kenia coopere con la Corte Penal Internacional.
Este desafío a las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional por parte del gobierno de Kenia deja mucho que desear en lo que respecta al Estado de Derecho y el respeto que debe existir hacia el derecho internacional, el cual es de obligatorio cumplimiento de conformidad con la nueva Constitución. La Corte Penal Internacional ya ha informado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre el incumplimiento de Kenia a sus obligaciones, e incluso los países de la Unión Europea han pedido explicaciones al gobierno keniano por su conducta. No obstante, no está claro si el Consejo de Seguridad tomará alguna medida, sobretodo si se tiene en cuenta que la Unión Africana ha exhortado a sus países miembros a que no cumplan con la orden de arresto, principalmente bajo el argumento de que Al-Bashir, como jefe de Estado, tiene inmunidad en el derecho internacional.


Lo cierto es que el sistema que plantea el Estatuto de Roma está todavía sumamente frágil, y la única posibilidad de éxito que tiene es si los Estados Partes colaboran en las determinaciones que realiza dicho tribunal de manera imparcial e independiente. Claro está que hay un debate legal que debe ser resuelto, en el sentido de si la inmunidad de Al-Bashir como Jefe de Estado lo exime de que pueda ser arrestado y juzgado por la Corte Penal Internacional, pero a simple vista pareciera que no esto no tiene ningún sentido, porque entonces cualquier Jefe de Estado podría llevar a cabo las mayores atrocidades contra los seres humanos y siempre y cuando permanezca en el cargo, estar impune a dichas conductas.

Tuesday, March 30, 2010

Justicia Expedita: Declaración de Interlaken y la Corte Europea de DDHH

La falta de una justicia imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable y equitativa en nuestro país, ha traído como consecuencia que su rapidez, haya quedado en un segundo plano. Ya poco nos preocupa que cualquier demanda tarde varios años en decidirse y ahora más que los tribunales trabajan hasta el mediodía, todo con el objetivo de ahorrar luz, porque además de ahorrar luz, este gobierno considera que también hay que ahorrar justicia. Lo peor de ello es que todas esas características de justicia no las invento yo, sino que se las da nuestra propia Constitución, en su artículo 26, y con todo y eso no hay un Poder Judicial que haga cumplir ese derecho constitucional que todos tenemos.


Ya lo decía Voltaire, escritor y filósofo francés del siglo XVIII, nada se parece tanto a la injusticia como una justicia tardía. Es por ello que en la Corte Europea de Derechos Humanos, han reconocido la necesidad de sentarse a trabajar en soluciones para el futuro de la Corte, y principalmente para que la Corte continúe brindando justicia, una justicia expedita, haciendo respetar los derechos humanos de los ciudadanos europeos.

La Declaración de Interlaken, conjuntamente con el Protocolo No. 14, son los instrumentos jurídicos adoptados en el seno de la Unión Europea para lograr este cometido de seguir acercando la justicia europea a sus ciudadanos y hacerlo de forma imparcial y expedita. Para ello, la Corte Europea de Derechos Humanos tiene cuatro funciones esenciales, las cuales son las siguientes: i) recibir peticiones individuales cuando éstas surjan y sean admitidas por la Corte; ii) emitir Opiniones Consultivas cuando sean solicitadas; iii) aclarar la interpretación de sus decisiones y iv) comprobar si sus decisiones están siendo acatadas cuando ésto le sea solicitado por el Comité de Ministros de la Unión Europea.


Algunos pensarán que cualquier Tribunal Superior de un Estado lleva a cabo sin mayor dificultad estas funciones, pero en la Corte Europea de Derechos Humanos el trabajo se ha tornado mucho más complejo y ha alcanzado escalas desproporcionadas. En primer lugar, porque hasta hace relativamente poco tiempo, la Corte había venido trabajando como un tribunal que se reunía cada cierto tiempo. En segundo lugar, la diversidad de ordenamientos jurídicos a los cuales controla, hace que su trabajo sea sumamente pesado, teniendo que estudiar cada uno de esos sistemas, cada vez que piensa aplicar la Convención Europea de Derechos Humanos. En tercer lugar, la Corte continúa teniendo recursos limitados.  En cuarto lugar, en los años recientes la cantidad de países pertenecientes al Consejo de Europa ha aumentado rápidamente, y siendo ahora más de 40 países, cualquiera entenderá que la cantidad de demandas aumenta considerablemente. En quinto lugar, y ya lo decíamos antes, la Corte ha sido testigo de un aumento exhorbitante de casos, de los cuales la mayoría son considerados inadmisibles, por lo que nunca se considera el fondo del asunto, pero aún así, los jueces tienen que revisar caso por caso para determinar si pueden ser admitidos o no.

La Unión Europea ha entendido, por consiguiente, que esta situación debe cambiar, por lo que el Protocolo No. 14 ahora permite que un solo juez pueda revisar si una demanda es admisible o no, y si la considera inadmisible, dicha decisión será revisada por tres jueces, teniendo éstos la decisión final. En tal sentido, es importante recordar que la Corte Europea de Derechos Humanos cuenta con el impresionante número de 47 jueces. Adicionalmente, esos comités de tres jueces, pueden emitir una sentencia, si consideran que la pregunta que plantea ese caso determinado puede ser perfectamente respondida aplicando la jurisprudencia ya suficientemente establecida de la Corte. Si esto no es así, ese caso tendrá que ser decidido por un comité de 7 jueces, o en último caso, por la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos, en donde se dan cita los 47 jueces ya mencionados.


Ese Protocolo No. 14 y la Declaración de Interlaken buscarán que la Corte esté a la altura de nuestros tiempos, manejando y distribuyendo los casos de la mejor forma posible, para que obviamente, la Corte cumpla con su función de otorgar justicia a las violaciones de los Derechos Humanos de los ciudadanos europeos, pero siempre tratando de hacerlo de la manera más expedita posible. Así lo han expresado perfectamente más de 156 Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) europeas, al establecer lo siguiente:

La Corte Europea de Derechos Humanos debe ser un tribunal consistente, accesible a los ciudadanos que crean violados sus derechos humanos y que no dispongan de un remedio efectivo en sus tribunales nacionales. Debe ser una Corte capaz de emitir una decisión razonada con respecto a la admisibilidad de los casos que se le plantean, así como también una sentencia motivada en el fondo del asunto, todo lo anterior, sin dilaciones indebidas.  Por lo tanto, dicha Corte debe recibir los recursos necesarios por parte de los Estados para funcionar adecuadamente.
Por tal razón, la Corte Europea de Derechos Humanos, al igual que cualquier tribunal en el mundo, debe conservar las siguientes características, si quiere seguir siendo una instancia donde impere la justicia, y más específicamente la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles:

1.- El derecho fundamental a que cada ciudadano pueda presentar su petición ante la Corte Europea de Derechos Humanos debe mantenerse, ya que eso acerca la justicia al ciudadano, que no tiene que pasar por un filtro previo ante una Comisión, tal y como es el caso del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

2.- Deben darse razones motivadas a aquellas peticiones que sean declaradas inadmisibles, para seguir dejando en claro los criterios que deben darse para que un individual acuda ante la Corte, y así vaya bajando el inmenso porcentaje de peticiones que son declaradas inadmisibles.

3.- Las decisiones deben ser dictadas en un tiempo razonable. En primer lugar, porque es un derecho que la propia Convención Europea establece; y en segundo lugar, particularmente en aquellos casos en los cuales lo que se discute precisamente es que el Estado no otorgó una respuesta adecuada a tiempo.

4.- La Corte debe recibir suficiente apoyo económico y humano para seguir realizando su trabajo efectivamente, y los Estados deben dar todo su apoyo a esta institución, ya que es su obligación de conformidad con la Convención, y además es la única manera de que reine la justicia en el continente europeo y por consiguiente, la paz y seguridad.


Observar cómo funciona la Corte Europea de Derechos Humanos debe ser una enseñanza para todos nosotros, quiénes contamos con tribunales con suficientes recursos, pero que, sin embargo, no son fuente de justicia. Al final del día, la justicia es cosa de hombres, y mucho depende de las personas que se encuentren al frente de esas instituciones para que las mismas efectivamente se conviertan en un lugar serio donde los ciudadanos puedan ver respetados sus derechos de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Monday, March 29, 2010

La novísima Corte Suprema del Reino Unido

Esta es la transcripción de las notas que utilicé hace algunos meses para dar un exposición breve sobre la nueva Corte Suprema del Reino Unido durante mi clase de Derecho Procesal Constitucional y Administrativo en la UCAB.

1.- La Constitución del Reino Unido. La Constitución del Reino Unido es totalmente diferente a la mayoría de las constituciones de los demás países del mundo. En primer lugar, porque la Constitución del Reino Unido son una serie de leyes y principios que rigen la forma en que el Reino Unido debe ser gobernado. Eso lo diferencia de la mayoría de las constituciones en el sentido de que no existe un único documento constitucional que contenga las normas fundamentales que regirán al Estado. Por consiguiente, el mundo jurídico se ha acostumbrado a sostener que el Reino Unido tiene una Constitución no escrita, o lo que es lo mismo, una Constitución de facto.

La mayoría de la Constitución del Reino Unido existe de manera escrita, pero en forma de actos del Parlamento (leyes), jurisprudencia y tratados. No obstante, hay otra serie de fuentes que no tienen carácter escrito, como las convenciones constitucionales del Parlamento y las prerrogativas reales.

La base fundamental en la que se funda la Constitución del Reino Unido es el llamado principio de soberanía parlamentaria, que sostiene que las leyes sancionadas por el Parlamento son la fuente de derecho suprema del Reino Unido. Por consiguiente, el Parlamento tiene la facultad de cambiar la Constitución mediante nuevas leyes. No obstante, este es un principio que ha estado en permanente debate desde que el Reino Unido adquirió el carácter de miembro de la Unión Europea, ya que el Derecho Europeo, constituye también una fuente de la Constitución del Reino Unido, siempre que ingrese al ordenamiento jurídico interno mediante una Ley del Parlamento.


Además del principio de soberanía parlamentaria, la Constitución del Reino Unido se fundamenta en el principio de legalidad, en el sentido de que todas las leyes y acciones gubernamentales deben cumplir con algunos principios. Uno de esos principios es la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Otro principio importante es que el Reino Unido es un Estado unitario, a diferencia de una federación (como Estados Unidos, Canadá y Australia), en el sentido de que las leyes del Parlamento Escocés e Irlandés depende de los actos del Parlamento y están subordinado a ellos. Otro principio es el de monarquía constitucional, que se explica con la frase: “La Reina reina, pero no gobierna”. Por último, la Constitución se fundamenta en el principio del gobierno fusionado con el Parlamento, en el sentido de que el Poder Ejecutivo surge del propio Parlamento. Por lo tanto, el principio de separación de poderes no rige en el Reino Unido de forma tan prominente como en otros países.

Volviendo a las fuentes de la Constitución del Reino Unido, hay que mencionar en primer lugar los Actos del Parlamento, los cuales tradicionalmente han estado fuera del control del sistema judicial del Reino Unido.

En segundo lugar, hay que referirse a los Tratados, los cuales, una vez ratificados, no pasan a formar parte automáticamente del derecho del Reino Unido, sino que hace falta una Ley del Parlamento para su incorporación al derecho interno. Ese fue el caso de la Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada por el Parlamento en el año de 1998.

Por otra parte, y como consecuencia del common law, la Jurisprudencia en el sentido de que las sentencias de las instancias más altas crean un precedente para las demás instancia.

Además, existen otras fuentes como las Convenciones Constitucionales, que aunque formalmente no tienen el papel de fuente ante el sistema judicial, son siempre respetadas por las dificultadas políticas que pueden surgir si no se observa su cumplimiento. Entre ellas destaca la obligación del soberano de actuar si alguno de sus ministros se lo aconseja.

Por último, tenemos las Prerrogativas Reales, que son una serie de poderes que tiene el Soberano que no tienen base legal. En la práctica, la mayoría de esas prerrogativas son ejercidas por los ministros e incluyen el poder de declarar la guerra o la paz, ratificar tratados y emitir pasaportes. La única prerrogativa que sigue siendo ejercida personalmente por la Reina es el nombramiento y destitución del Primer Ministro.


Finalmente, el último comentario que habría que hacer sobre la Constitución del Reino Unido es que desde 1997, y mediante varias reformas, se ha descentralizado el poder legislativo del Parlamento creando una Parlamento Escocés y Asambleas Legislativas en Gales e Irlanda. Esto ha llevado a varios profesores a catalogar al Reino Unido como un estado cuasi-federal, ya que a diferencia de los otros componentes del Reino Unido, Inglaterra no tiene un órgano legislador propio, sino que se rige por el Parlamento de todo el Reino Unido.

2.- El Acto de Reforma Constitucional de 2005. Naturalmente es un acto (ley) del Parlamento del Reino Unido. Es la Ley que establece la creación de una Corte Suprema del Reino Unido la cual asumió el rol de los Lores del Recurso Ordinario (Lords of Appeal in Ordinary), cuya función principal era ser la máxima instancia de apelaciones para asuntos domésticos en el Reino Unido. Esta Ley también estableció que la nueva Corte Suprema del Reino Unido absorbería funciones del Comité Judicial del Consejo Privado (Judicial Committee of the Privy Council) y removió las funciones del Portavoz de la Cámara de los Lores, además de remover también al Lord Canciller como Jefe del Sistema Judicial de Inglaterra y Gales.

El motivo de esta Reforma Constitucional se debe a que se quiso remover la facultad del Lord Canciller de actuar como ministro de gobierno y juez. Esta facultad que tenía el Lord Canciller claramente atentaba contra el principio de separación de poderes. No obstante, esta reforma se dio principalmente por la preocupación que existía en todo el Reino Unido de que las ramas legislativa, judicial y ejecutiva del Poder Público no cumplían con los requerimientos de la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que un funcionario judicial, teniendo al mismo tiempo poder legislativo o ejecutivo, como era el caso del Lord Canciller, no sería lo suficientemente imparcial para proveer, en ciertos casos, un juicio justo.


3.- La Corte Suprema del Reino Unido. La Corte Suprema del Reino Unido es la máxima instancia en cualquier controversia que surja en el derecho inglés, galés e irlandés. Tiene también jurisdicción, aunque más limitada, con respecto a las controversias que surjan en el derecho escocés. Además, tiene jurisdicción para conocer acerca de cualquier controversia que surja del ejercicio de los poderes de las tres administraciones descentralizadas, como lo son los poderes ejecutivos y legislativo de Irlanda, el gobierno y el parlamento escocés y la Asamblea Nacional de Gales. Sin embargo, la Corte Suprema no tendrá autoridad sobre los casos de derecho penal en Escocia, competencia que queda reservada a la Alta Corte de Justicia de esa nación.

Aunque su creación se remonta al año 2005, la Corte se constituyó el primero de octubre de 2009. Su creación es consecuencia de una decisión por parte del gobierno de separar definitivamente la función judicial y legislativa de la Cámara de los Lores, una anomalía constitucional en el Reino Unido.

Así que el primero de octubre del año 2009, los 12 Lores del Derecho que componían los Lores del Recurso Ordinario, asumieron como los primeros Magistrados de la Corte Suprema. Estos Magistrados ya no participarán en las actividades de la Cámara de los Lores, aunque conservarán su título. Una vez que haya una vacante en la Corte, los nuevos Magistrados no tendrán que tener el título de Lores para poder ser nombrados Magistrados.

 Los Lores del Recurso Ordinario se reunían en el Parlamento inglés y la nueva Corte Suprema del Reino Unido tendrá una sede separada del Parlamento, simbolizando la independencia y separación entre los poderes. Por consiguiente, el Parlamento legislará en nombre del electorado y los Magistrados tendrán que determinar si la Ley está siendo aplicada justamente. Las decisiones de los Magistrados afectarán subsecuentemente las decisiones de las demás instancias judiciales del Reino Unido. En tal sentido, la Corte Suprema operará de manera similar a la Corte Suprema de Estados Unidos, puesto que analizará casos de extrema importancia, aunque cada Estado retiene su responsabilidad para legislar localmente.

Esta separación de los poderes Legislativo y Judicial en el Reino Unido la equipara con varios estados modernos. Significa que la Corte Suprema del Reino Unido es el pilar final en la Constitución, ya que el Parlamento crea las leyes, el gobierno y los organismos públicos aplica esas leyes y la Corte monitorea su aplicación. Lo que eso significa en la práctica es que los 12 Magistrados son la última instancia entre los ciudadanos y el Estado, el sistema de control de que las leyes sean correctas y aplicadas justamente. Ejemplo de este control que ejerce la última instancia del poder judicial del Reino Unido son casos emblemáticos como cuando los Lores del Recurso Ordinario decidieron que el gobierno del Reino Unido no podía detener indefinidamente a sospechosos del terrorismo sin presentar ningún tipo de cargo, en lo que representó un golpe fuerte a la política de seguridad del Estado.

Como última instancia del sistema judicial del Reino Unido, la Corte Suprema también tendrá un papel que jugar en relación al derecho de la Unión Europea. En primer lugar, interpretando los tratados que se transformen en leyes y en segundo lugar, asegurando que las demás cortes británicas conozcan y cumplan las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos. Por otra parte, la Corte no escapará del control de la Corte de Estrasburgo, ya que las personas cuyos casos sean rechazados por la Corte Suprema podrán solicitar a la Corte Europea que intervenga para clarificar ciertos aspectos del derecho internacional de los derechos humanos.


La gran diferencia entre la mayoría de las Cortes Constitucionales del mundo y la Corte Suprema del Reino Unido es que no hay un control formal de constitucionalidad de las leyes, principalmente debido a que el Reino Unido no tiene una Constitución codificada y escrita. Si la Corte Suprema considera la inconstitucionalidad de una ley, entonces el gobierno sabe que tiene que someter esa cuestión a consideración del Parlamento para que la ley sea reformada. Claro está, eso no impide que el Parlamento tenga su debido tiempo para discutir el problema.

La efectividad de las decisiones judiciales de la Corte, por lo tanto, no poseen la característica de la inmediatez, como se vio en el caso de la detención de sospechosos de terrorismo sin formular acusación alguna. Los sospechosos permanecieron en prisión mientras el Parlamento se tomó su tiempo y discutió la modificación de la legislación existente para cambiar el sistema y luego permitir la salida de estos sospechosos.

Lo anterior no afectará la importancia de los casos que reciba la Corte Suprema del Reino Unido. El primer caso de la Corte que los Magistrados deberán decidir tiene como problema fundamental determinar si el Poder Ejecutivo actuó ilegalmente cuando ordenó congelar los bienes de sospechosos del terrorismo de conformidad con una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ya que no hubo una autorización expresa del Parlamento para ordenar el congelamiento. En el futuro, la Corte también tendrá que determinar, entre otras cosas, si un ex funcionario del servicio inteligencia británica, MI5, puede o no publicar un libro con sus memorias.