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Friday, March 8, 2013

Desde el punto de vista jurídico: El legado de Hugo Chávez

Mucho se ha escrito los últimos días sobre quién fue Hugo Chávez y lo que representó para Venezuela y el mundo. Sin embargo, más allá de las discusiones actuales que se están dando sobre cómo debe subsanarse la situación excepcional en la que se encuentra el Poder Ejecutivo en estos momentos, poco se ha dicho sobre cuál fue el legado de Hugo Chávez, Presidente de Venezuela desde el año 1999, desde el punto de vista jurídico.

En tal sentido, a continuación se examinan tres elementos específicos en donde la influencia de Chávez fue considerable: (i) la aprobación de una nueva Constitución en el año de 1999; (ii) el ejercicio de Chávez de delegaciones legislativas por parte de la Asamblea Nacional; (iii) y la independencia del Poder Judicial bajo el gobierno del primer mandatario venezolano.

Una nueva Constitución

Quizás la propuesta más importante con la que Chávez accedió a la Presidencia fue la de modificar la norma fundamental que regula la vida de los venezolanos. Así, luego de prestar juramento como Presidente bajo la ahora extinta Constitución de 1961 a la que llamó “moribunda”, con la venia de la Corte Suprema de Justicia de aquélla época logró convocar una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de redactar y aprobar una nueva Carta Magna.

El propio Chávez presentó una propuesta que fue discutida por una Asamblea Nacional Constituyente con miembros fundamentalmente afectos a los intereses del Presidente y posteriormente aprobada por la mayoría de los electores.

En comparación con la Constitución anterior, la Constitución de 1999 trae diversos elementos que permiten concluir que las verdaderas pretensiones de Hugo Chávez desde un principio eran concentrar la mayor cantidad posible de poder en sus manos.

Así,  la Constitución dispuso por primera vez un período presidencial de 6 años, el cual en nuestra opinión resulta excesivo, previendo además la posibilidad de que el Presidente pudiese ser reelegido por un período igual. Esto difiere de la consagrado por ejemplo en Argentina (período de 4 años con posibilidad de reelección); Brasil (período de 5 años con posibilidad de reelección); Colombia (período de 4 años con posibilidad de reelección). Chile, por ejemplo, prevé un período de 6 años, pero sin posibilidad de reelección. A pesar de también cambiar el nombre oficial del país a “República Bolivariana de Venezuela”, pareciera que, en este aspecto, la propuesta de Hugo Chávez olvidaba así lo dispuesto por Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819:
La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.
Además de dicho aspecto, la Constitución de 1999 eliminó la figura del Senado, creando así una sola cámara en el Poder Legislativo, lo que genera menos control sobre los instrumentos legales que son aprobados. También se sustrajeron competencias a los Estados y Municipios para concentrarlas en el Poder Nacional; se creó la figura del Vicepresidente Ejecutivo pero sin ser un cargo sujeto a elección popular sino de simple nombramiento por parte del Presidente y se previó una amplia posibilidad de otorgar delegaciones legislativas al Ejecutivo Nacional para que fuera él quien legislara rápidamente.

Delegación legislativa

El Presidente Chávez fue beneficiario de varias delegaciones legislativas por parte del Poder Legislativo. Así, el Poder Legislativo, en nombre de la Constitución, le otorgó la facultad a Chávez de legislar en prácticamente cualquier materia, lo que trajo además consigo que se obviaran garantías obvias para la ciudadanía como los procedimientos de consulta pública. Estos procedimientos tienen como finalidad que los ciudadanos tengan derecho a conocer qué es lo que se pretende convertir en ley y participar activamente en las discusiones para determinar qué es lo más conveniente desde el punto de vista legal. 

De esta manera, solamente teniendo en cuenta su última delegación legislativa que culminó a mediados de 2012, Chávez aprobó 54 leyes, de las cuales 35 fueron legislaciones inéditas y 19 fueron reformas de leyes existentes. Además de estas 54 leyes, Chávez utilizó poderes especiales para dictar leyes en los años 2000, 2001 y 2008, períodos en los cuales aprobó 165 leyes, llegando así a una totalidad de 219 leyes, cifra preocupante cuando se tiene en cuenta que la función de un verdadero Poder Ejecutivo se circunscribe a ejecutar las leyes, no a dictarlas.

Independencia Judicial

Fue la propia Asamblea Nacional Constituyente la que declaró al Poder Judicial en emergencia y ordenó su reorganización, estableciendo una Comisión de Emergencia Judicial cuya competencia fundamental era elaborar un Plan Nacional de Evaluación y selección de jueces.  Ese decreto eliminó la estabilidad que ordenaba la ley para los jueces que ya estaban en sus cargos.

Una vez aprobada la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración Judicial, quien tenía la facultad de nombrar y remover a jueces hasta tanto no se aprobara la legislación correspondiente para crear los tribunales disciplinarios correspondientes. A pesar de ser una Comisión que en principio era transitoria, la misma estuvo en funcionamiento por más de 10 años, ya que los tribunales disciplinarios se establecieron finalmente en el año 2011.

En consecuencia, por más de 10 años el nombramiento y remoción de jueces estuvo a cargo de una Comisión transitoria quien simplemente nombraba jueces con carácter provisorio. Por si fuera poco, tal y como lo ha reconocido el propio Estado en el caso de Mercedes Chocrón Chocrón ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muchas veces los jueces fueron nombrados sin que se examinara detalladamente si los candidatos cumplían los requisitos mínimos para asumir sus cargos como jueces.

Entre 2002 y 2004, la cantidad de jueces provisionales constituyó el 80% del sistema judicial venezolano y en 2010, todavía era de un 56%. Actualmente, cualquiera que consulte la página web del Tribunal Supremo de Justicia puede observar que la mayoría de los jueces que tenemos en Venezuela son de carácter provisorio, lo que significa en pocas palabras que pueden ser fácilmente removidos si dictan una decisión que es ajena a los intereses del gobierno.

Todo esto ocurrió bajo las propias narices y con el consentimiento de Hugo Chávez, quien incluso fue más allá en casos emblemáticos como el de María Lourdes Afiuni, en donde en cadena de radio y TV, llamó a la Jueza una "bandida", solicitando así la pena más alta – 30 años de cárcel – como castigo e instruyendo directamente a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa E. Morales y la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para que mantuvieran a Afiuni presa.

Otro caso emblemático fue el de los ex–jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quienes decidieron que los médicos cubanos debían obtener la reválida para ejercer la profesión en Venezuela. El 24 de agosto de 2003, durante un Aló Presidente, el propio Chávez criticó abiertamente la decisión de la Corte Primera, llamando a desconocerla abiertamente e insultando a los jueces que suscribieron dicha decisión.

El 24 de marzo de 2007, Chávez fue inclusive más allá, sosteniendo que cuando los jueces no decidieran a favor de los intereses de la revolución, estaban “traicionando al pueblo”. Por si fuera poco, al día siguiente, Chávez sentenció: “ni el Tribunal Supremo, ni cualquier otro Juez puede actuar a espaldas de la revolución y su líder”.

Para 2009, las amenazas del entonces Presidente de la República ya habían surtido efecto, tal y como lo demuestran declaraciones de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia a quién se le oyeron declaraciones sosteniendo que: “ya no podemos pensar en la división de poderes, porque ese es un principio que debilita al Estado”. Posteriormente, en 2011 y durante la inauguración del año judicial, el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, declaró que “el Poder Judicial tiene la obligación de contribuir para la ejecución eficiente, dentro de sus poderes, de las políticas del gobierno”, buscando llevar a cabo “acciones deliberadas y planeadas hacia el socialismo bolivariano y democrático”.

La evidencia definitiva de la destrucción de la independencia del Poder Judicial durante el gobierno de Hugo Chávez la confirmó Eladio Aponte Aponte, quien fue Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia hasta el 20 de marzo de 2012. El propio ex-Magistrado ha reconocido que su llegada al más alto tribunal del país se debió a su “lealtad al gobierno”, reconociendo así que no existe independencia entre los poderes públicos en Venezuela lo que según su criterio se evidencia con hechos como los siguientes: (i) reuniones periódicas entre altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial para establecer los lineamientos del sistema de justicia; (ii) llamadas directas de Chávez a miembros del Tribunal Supremo para dar órdenes sobre el resultado de los casos; (iii) remoción de jueces que no cumplan con órdenes del alto gobierno, incluyendo de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; (iv) la existencia de mafias de extorsión y corrupción dentro del Poder Judicial;  y (v) la existencia de presos políticos, es decir, personas que están presas no porque se demostró efectivamente que cometieron un crimen sino por órdenes de altos funcionarios del gobierno.

Estos tres elementos ilustran cuál fue el legado del gobierno de Hugo Chávez desde el punto de vista jurídico y ofrecen elementos de sobra para preocuparse por el futuro de Venezuela ahora que ha ocurrido su fallecimiento. Venezuela vive sus momentos institucionales más difíciles y si el propio Chávez dio el ejemplo de no cumplir con una Constitución que él mismo propuso, dudamos que sus partidarios retomen la senda de la legalidad en el país. Cada día hay menos duda de que estamos viviendo el fin de la democracia en Venezuela.

Thursday, February 28, 2013

Carta abierta a Luisa E. Morales, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

Quizás sea un error mío de percepción, y por ello le pido disculpas de antemano, pero durante los últimos años me he preguntado cuál es la responsabilidad del Poder Judicial en la difícil situación que vive nuestro país. 


Incesantemente, he buscado las causas que nos han llevado a una de las situaciones más graves que puede sufrir el Poder Judicial de un Estado: la falta de confianza en el sistema por parte de los ciudadanos. 

Razones seguro habrán muchas, y quizás usted hasta se atreverá a decirme que: (i) la justicia en Venezuela siempre estuvo politizada; (ii) que las leyes dan para todo, con tal de que se tenga suficiente creatividad; o (iii) que la concepción imperante – y correcta probablemente desde su punto de vista – es que los tribunales deben mantener la línea con respecto a todo aquello que dicte el líder de los que tienen una supuesta mayoría política. 

No obstante, y considerando la dificultad de efectivamente estudiar la incidencia de estas razones en la desconfianza actual que existe en el Poder Público que usted preside, considero pertinente que nos detengamos a reflexionar en una razón que es sumamente obvia, pero sobre la cual desconozco que usted haya meditado lo suficiente. Esa razón es la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela. 

Como Magistrada y Presidenta del más alto tribunal del país, imagino que usted debe estar bien familiarizada con dicho concepto, el cual no es precisamente novedoso, por cierto. Sin embargo, un simple abogado como yo, no puede darse el lujo de permanecer con el beneficio de la duda, pues a medida que reflexiono lo que está ocurriendo y lo que ha ocurrido durante todos estos años, termino siempre con una misma pregunta: ¿conoce usted Magistrada, lo que es – y debe ser – la independencia judicial? 

Trataré de explicárselo de la manera más sencilla posible, para que al final queden la menor cantidad de dudas posibles y usted pueda efectivamente empezar analizar si en Venezuela existe o no independencia judicial. 

En todo caso, tenga en cuenta que no me voy a detener en este tema en vano, puesto que como usted debe saber muy bien también, la idea de un Poder Judicial independiente no es un capricho mío ni de otros ciudadanos venezolanos. La independencia judicial es una exigencia que está recogida en nuestra Constitución, que como usted también sabe (porque así lo ha reconocido en múltiple sentencias que ha redactado) es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto, de cumplimiento obligatorio para absolutamente todos los ciudadanos.

Si no me cree, le invito a que consulte los archivos de nuestra historia reciente, donde uno de los máximos proponentes de dicho texto constitucional, al que usted le hace más caso, proclamó alguna vez: “dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”. En tal sentido, en primera instancia tenemos que recordar que apenas la primera oración del artículo 254 de nuestra Carta Magna establece textualmente, lo siguiente: 

Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. 
Esta exigencia y garantía que establece la Constitución significa simplemente que al dictar sus decisiones, los jueces únicamente se basarán en los hechos y el derecho, teniendo la posibilidad cierta de llevar a cabo sus funciones libres de cualquier influencia, control, amenazas o intromisiones por parte de otros actores.

No obstante, sabemos que lamentablemente, el simple hecho de que un artículo en nuestra Constitución establezca la obligación de que el Poder Judicial debe ser independiente no significa de manera automática que dicho Poder será así. 

Por ello, creo pertinente que repasemos algunos de los elementos más importantes de lo que significa tener un Poder Judicial independiente y hagamos referencia a unas situaciones que considero que deben ser de su conocimiento a la hora de realizar el análisis al cual me refería antes sobre la existencia o no de un Poder Judicial independiente en nuestro país. 

En ese sentido, nadie duda que los miembros del Poder Judicial también tienen derecho a la libertad de expresión, culto y reunión, pero por favor no se olvide que cuando ejercen estos derechos, por la mismísima naturaleza de su función, los miembros del Poder Judicial deben comportarse en todo momento de manera que se preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad de la judicatura. 

Aquí cabe aclararle que no sólo es fundamental que los jueces sean independientes, sino también que den la apariencia de ser independientes. Esto, como usted sabe, no ha venido ocurriendo en nuestro país desde hace varios años. Como ejemplo, cabe citarle el hecho público, notorio y comunicacional ocurrido en la Apertura del Año Judicial 2006, cuando en el propio recinto del Tribunal Supremo de Justicia los presentes, en su mayoría jueces y Magistrados de dicho tribunal, comenzaron a gritar “uh, ah, Chávez no se va…”. 

En un Poder Judicial verdaderamente independiente, también se debe garantizar la inamovilidad de los jueces, cuestión que no ha ocurrido en nuestro país en los últimos años, ya que aquí se nombran y se remueven jueces a diestra y siniestra, e incluso han existido períodos en donde en menos de un año más de 400 jueces han sido removidos sin ni siquiera seguir un procedimiento administrativo para efectivamente determinar que cometieron una falta grave. Peor aún, basta ingresar a la página web del Tribunal Supremo de Justicia para comprobar que la gran mayoría de los jueces del país son provisorios, sin que exista ninguna garantía de que permanecerán en sus puestos si toman una decisión que no es del agrado del propio Poder Judicial, de los demás Poderes Públicos o de factores con poder que ejercen presión para obtener un determinado resultado en un caso. 

Pero no todo termina ahí, ciudadana Magistrada. El sistema de ascenso de los jueces debe basarse en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, integridad y experiencia de los jueces evaluados. No obstante, esto no es precisamente lo que se desprende de las declaraciones del que fuera hasta hace poco Presidente de la Sala Penal del tribunal que usted preside, quien, entre otras cosas, declaró haber recibido llamadas “desde la Presidencia de la República para abajo” a los efectos de influenciar sus actuaciones y las de otros jueces del país. Fue ese propio ex-colega suyo quien declaró que recibía llamadas de usted y de la actual Fiscal General de la República para que interviniese en alguna decisión, confesando al mismo tiempo que aquellos jueces que no hicieran caso, “eran removidos del cargo”. Estas revelaciones coinciden, sorpresivamente, con las que diera también Luis Velásquez Alvaray, otro ex-Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, quien reveló que recibía llamadas diarias del entonces Vicepresidente de la República para solicitarle la destitución de algunos jueces. 

Finalmente, sería útil que ambos recordemos que los jueces no deben tener afiliaciones políticas y/o económicas que puedan incluso apenas sugerir que no son independientes. Vale en este sentido que usted recuerde el caso de Iván Simonovis y los demás ex-Comisarios y funcionarios de la extinta Policía Metropolitana, quienes fueron juzgados por una juez que es esposa de un dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela, partido político fundado por el Presidente. La cercanía política del esposo de la juez con el partido al cual pertenece el Presidente de la República constituye un hecho que afecta, cuando menos, su apariencia de independencia e imparcialidad en el caso concreto, ya que las víctimas eran caracterizadas como personas leales al partido de gobierno. Con respecto a este punto, la invito nuevamente a leer la Carta Magna, y específicamente su artículo 256, que establece de forma muy clara lo siguiente: 
Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Conociendo estos datos, que son apenas una simple muestra de la deplorable y lamentable condición de nuestro Poder Judicial, la invito entonces a que se haga las siguientes preguntas: ¿Se encuentra usted o cualquiera de los jueces del Poder Judicial bajo la influencia de alguna actitud parcial, alguna predisposición, alguna predilección, algún prejuicio? ¿Qué es lo que le insta a usted y a los otros jueces a decidir los casos en una forma determinada? ¿Es el Poder Judicial venezolano verdaderamente independiente?

Al hacerlo, por favor no olvide que el artículo 139 de la Constitución prevé que “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley” y la historia de este país siempre la recordará como la Presidenta del Tribunal Supremo que terminó de destruir la independencia judicial en Venezuela.

Saturday, June 26, 2010

Elena Kagan y los poderes presidenciales: Camino a la Corte Suprema de EEUU

Este próximo lunes empezarán en el Senado norteamericano las respectivas sesiones para que ese órgano del gobierno norteamericano decida si confirma a Elena Kagan, nominada por el Presidente Obama para ocupar el puesto de John Paul Stevens en la Corte Suprema de Estados Unidos. Kagan, que antes de ser nominada por Obama ocupaba el cargo de Procuradora General de Estados Unidos, fue también Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, y ha sido catalogada como una candidata sumamente calificada para ser la nueva Juez Asociada de la máxima instancia judicial de Estados Unidos.
 

Sin embargo, una cuestión muy importante que será debatida durante el proceso de confirmación es su punto de vista sobre los poderes del Poder Ejecutivo, en donde, a pesar de ser nominada por un Presidente del Partido Demócrata, Kagan comparte teorías con el Partido Republicano, lo que sin duda se puso en evidencia durante la Presidencia de George W. Bush, en donde se verificó una ampliación considerable de los poderes del Poder Ejecutivo.
 
El punto de vista de Kagan en esta materia viene dado por un artículo que publicó en el año 2001 en el Harvard Law Review, titulado “Presidential Administration”, en donde Kagan argumentó que el Presidente debe jugar un papel fundamental en el manejo y control de todo el Poder Ejecutivo, así como de las agencias federales que están aliadas a dicho Poder Público. Por ejemplo, y tal como lo describe en ese artículo, para Kagan el Presidente debe tener control administrativo total sobre la dirección de las innumerables agencias federales cuando responden a escenarios recientes como el derrame en el Golfo de México y la crisis económica de 2008-2009.


Los conservadores en Estados Unidos consideran que la posibilidad de controlar las facultades del Ejecutivo es un problema de carácter constitucional, y que si esa posibilidad se llegara a concretar, las agencias federales que dependen del Presidente pudieran sufrir una regulación desenfrenada, limitando así su efectividad a la hora de resolver problemas tan graves como el propio derrame petrolero o un ataque terrorista. Lo particular de este caso, es que en su artículo Kagan evalúa la situación desde el punto de vista de un Presidente demócrata, argumentando que unos sólidos poderes por parte del Poder Ejecutivo, permiten que un Presidente como Barack Obama, pueda llevar adelante sin problema su agenda de cambios progresivos.
 
El problema no sólo es de interés para Estados Unidos y el proceso de confirmación que tendrá que sobrepasar Kagan a partir de la próxima semana. Resulta obvio que dentro del marco constitucional de cualquier Estado, los poderes de los que pueda gozar el Poder Ejecutivo no pueden ser excesivamente limitados, puesto que de ser así, esa rama del Poder Ejecutivo pierde fuerza para afrontar los principales problemas que sufre una Nación, siendo ese Poder precisamente el que puede actuar de forma rápida y efectiva a problemas imprevistos.


Pero quizás en América Latina se tiene otra percepción del problema, puesto que hemos sufrido en carne propia el abuso de sus poderes por parte del Ejecutivo, aprovechando para imponer una agenda con la excusa de que el Poder Ejecutivo tiene legitimidad electoral. En todo caso, el problema de las facultades del Ejecutivo adquiere importancia también en el marco del derecho internacional, lo que deviene de los supuestos poderes que se adjudicó George W. Bush en su guerra contra el terrorismo.
 
Es precisamente en ese aspecto que deberá responder la mayor cantidad de preguntas Elena Kagan, para que los senadores de Estados Unidos puedan determinar cuál es el punto de vista de la candidata a la Corte Suprema en temas álgidos, como por ejemplo, si de conformidad con la legislación militar un miembro de una fuerza enemiga, puede ser detenido sin respetársele su derecho al debido proceso


Es allí donde juega un papel fundamental la relación entre el derecho interno y el derecho internacional, puesto que claramente el derecho internacional asegura que toda persona tiene derecho a que se le respete su derecho al debido proceso, así como también existe una prohibición absoluta de cometer el delito de tortura, prohibición que por demás tiene carácter de jus cogens en el derecho internacional.
 
Estos son aspectos sumamente importantes en el foro jurídico de Estados Unidos, en donde los miembros del Poder Legislativo son celosos de otorgar un cargo vitalicio a una persona que sin duda alguna podría tener una influencia importante en la limitación o ampliación de los poderes presidenciales en tiempos de guerra como los que actualmente vive la nación norteamericana.
 
En todo caso, lo que sí se puede saber con seguridad acerca del pensamiento de Elena Kagan en esta materia es que cualquier persona que sea detenida como parte de una fuerza enemiga por parte de militares estadounidenses, tiene que gozar de la protección de un proceso transparente y por parte del Poder Judicial civil norteamericano, puesto que estos detenidos no deben ser juzgados por tribunales militares, en donde no están garantizados su derechos humanos.


Por consiguiente, se puede afirmar que Kagan, aunque cree en amplios poderes presidenciales para el manejo y dirección de los agencias federales, si es confirmada como nueva Juez Asociada de la Corte Suprema, buscará con su criterio jurídico limitar situaciones lamentables como el juicio a enemigos combatientes por parte de tribunales militares, así como los diversos actos de tortura ocurridos durante las recientes guerras de Irak y Afganistán, así como también cualquier otro medio que pueda usar el Poder Ejecutivo que se encuentre fuera del marco de la Ley. Es por ello que Elena Kagan es una excelente candidata, puesto que su principal atributo es velar por el respeto a la separación de poderes, en donde al Juez le corresponde determinar si el Poder Ejecutivo está actuando de conformidad con las directivas establecidas por el Poder Legislativo, que no son otra cosa sino las leyes.

Friday, June 18, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte III)

Esta es la tercera y última parte de una breve investigación que fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. Para consultar la primera parte haz click aquí; y para consultar la segunda parte haz click aquí.

III.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL REESTABLECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN VENEZUELA

La situación preocupante que vive Venezuela con respecto a la independencia de sus jueces debe ser subsanada, y para ello, es menester exigir y hacer cumplir una serie de principios básicos que ya están suficientemente incluidos en nuestro ordenamiento jurídico, pero que lamentablemente son obviados e incumplidos constantemente por parte de precisamente los titulares de los Poderes Públicos.

     
1.- El respeto al Estado de Derecho por parte de los Poderes Públicos, requisito esencial

En tal sentido, es importante rescatar la idea de que no basta con que la garantía de independencia judicial esté consagrada en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sino que hay que lidiar para que los demás Poderes Públicos respeten la independencia judicial, piedra angular dentro de un Estado de Derecho como el que propugna la Constitución Nacional.

Claro está, al estar garantizada efectivamente la independencia judicial de nuestros jueces, los mismos podrán cumplir con su función de administrar justicia de manera imparcial y justa, precisamente porque el imperio de la Ley, cimiento fundamental de nuestra independencia, trae como consecuencia que los jueces apliquen el derecho haciendo caso omiso a las influencias externas, y decidiendo en estricta aplicación a las normas del ordenamiento jurídico.

El aspecto fundamental que debe rescatarse para garantizar una debida independencia judicial es la teoría de la separación de poderes, suficientemente establecida en la Constitución, pero de poca aplicación práctica. El Poder Judicial debe funcionar independientemente del Poder Legislativo y Ejecutivo, por lo que consecuentemente, nuestra Constitución le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa.


En tal sentido, la historia ha sido testigo como el principal riesgo de interferencia a la independencia del poder judicial viene de otras instituciones del Estado o de los partidos políticos. Precisamente, es preocupante observar cómo, por ejemplo, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, fungió al mismo tiempo como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Chávez en el año 2007, la cual sería posteriormente derrotada mediante el referéndum. Es por ello, que un poder judicial independiente no solamente debe ser independiente, sino que debe parecer independiente, puesto que los fallos de un tribunal son verdaderamente aceptados por la colectividad si ésta acepta que el tribunal es justo, equitativo e independiente. Tal concepto proviene del viejo adagio griego que establece que “la justicia no sólo hay que hacerla, sino que también debe verse cómo se hace”. Es así como, Thurgood Marshall, ex - Juez de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, estableció que “la única fuente de poder que deben percibir los jueces es el respeto de la gente”.

Lo anterior, no obstante, no puede abstraernos de la realidad de que el Poder Ejecutivo debe tener un interés legítimo en la adecuada coordinación del sistema de justicia. La razón por la cual nuestra Constitución propugna una separación de poderes y no una división, es precisamente porque debe existir una adecuada coordinación entre las administración de los tribunales y las otras divisiones del sistema de justicia, como la policía, el Ministerio Público e incluso los abogados. Tal coordinación entre los distintos Poderes debe darse para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema de justicia, pero nunca llegar a configurarse una cooperación sustantiva, en el sentido de que las distintas ramas del gobierno no pueden encargar a los órganos jurisdiccionales que adopten una decisión determinada.
     
     2.- Bases primordiales para un sano nombramiento y destitución de jueces

Además del respeto al Estado de Derecho por parte de los Poderes Públicos, es evidente que hay que tener extremo cuidado en la etapa inicial de configuración de la independencia judicial, la cual no es otra que el proceso de nombramiento de los jueces.

Por tal razón, es menester exigir a nivel legal el nombramiento de jueces altamente capacitados y competentes, hombres y mujeres inteligentes que sean reflejo de la sociedad a la cual van a servir, así como también garantizar una debida retribución económica. En tal sentido, es preocupante observar modificaciones como la recientemente realizada en el Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, actualmente en segunda discusión en la Asamblea Nacional, en donde ya no se exige la especialidad del Magistrado con la materia afín a la Sala que opta en el Tribunal Supremo de Justicia.

No cabe duda de que los jueces juegan un importante papel en la sociedad en la cual se desempeñan, y sus decisiones son fundamentales en el establecimiento y mantenimiento de una sociedad equilibrada, puesto que éstas verdaderamente afectan la vida de ciudadanos, e incluso pueden jugar un papel en el desarrollo de las leyes. Por tal razón, una sociedad en donde las personas están conscientes que sus derechos están garantizados por el ordenamiento jurídico, y que además, tales normas se aplican a todos los ciudadanos por igual, es siempre una sociedad segura y estable.

En el caso del nombramiento y destitución de los jueces venezolanos, está claro que existe una preocupante mora legislativa que se evidencia en la existencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Tal falta de regulación socava el buen desarrollo del sistema de justicia y violenta los derechos y garantías constitucionales de los jueces titulares, provisionales y temporales. La Asamblea Nacional debe promulgar, a la brevedad posible, leyes que regulen el nombramiento y la destitución de los jueces, así como también dar vida a la jurisdicción disciplinaria establecida en la Constitución. Claro está, tal desarrollo legislativo debe estar marcado por el estricto acatamiento de los preceptos constitucionales, las obligaciones internacionales adquiridas por Venezuela, y sería recomendable tomar como base los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por las Naciones Unidas. Para ello, es sumamente importante la promulgación de una Ley Orgánica del Poder Judicial, además de la consagración de la titularidad de la rama contencioso-administrativa.

     3.- El acercamiento del Poder Judicial a los ciudadanos como garantía de independencia y justicia

Otro principio básico para el restablecimiento de la independencia judicial en nuestro país, es la importancia de que la justicia esté abierta a los ciudadanos, para que el propio soberano pueda observar si los jueces están actuando de manera independiente y de conformidad con la Ley. Por tal razón, es sumamente importante la colaboración entre los medios de comunicación y el Poder Judicial, siendo éste un camino para que el sistema de justicia se acerque a los ciudadanos, y éstos puedan conocer los argumentos utilizados por los jueces a la hora de dictar una decisión.

Ello no quiere decir que los jueces están obligados a decidir conforme a la creencia de la opinión pública, sino que los jueces, decidiendo en estricto apego al Estado de Derecho, deben permitir que sus decisiones sean conocidas, discutidas y evaluadas por todos aquellos que estén interesados, y los ciudadanos puedan constatar que las decisiones de la judicatura respetan el imperio de la Ley, para poder garantizar así que la colectividad conozca las determinadas razones que llevaron a un tribunal a adoptar determinada decisión.

Por tal razón, es sumamente preocupante ver como desde el propio Tribunal Supremo de Justicia se ha promovido la selección exclusiva de profesionales graduados de la Universidad Bolivariana de Venezuela para asumir múltiples puestos de trabajo en el sistema de justicia, puesto que además de constituir una evidente discriminación, limita la oportunidad a que diversos sectores de la sociedad puedan involucrarse en la administración de justicia y consecuentemente puedan fiscalizar el funcionamiento del Poder Judicial.

En definitiva, los ciudadanos tenemos el derecho a conocer quiénes conforman nuestro Poder Judicial, puesto que así podremos determinar según nuestro propio criterio, si podemos tener la expectativa de que nuestras controversias sean dirimidas por un tribunal serio e independiente. El acercamiento del Poder Judicial a los ciudadanos se instituye así como una garantía de independencia y justicia, en donde la voluntad popular expresada a través de las leyes se concreta con su debida aplicación por parte de los jueces.
 
IV.- CONCLUSIONES

Se dice fácil, pero hoy, 200 años después, y quizás en momentos de mucha oscuridad en cuanto al estado actual de nuestra justicia, el camino que debemos recorrer sigue siendo el mismo que trazaron los próceres de la independencia. De ellos hay que rescatar la idea de que Venezuela se instituye como un Estado de Derecho, en donde estamos sujetos a un gobierno de leyes, no de hombres.

La efectiva consumación de las ideas que heredamos de la Revolución Francesa y de la Revolución Americana, no suponen únicamente un estudio profundo por nuestra parte, sino además un esfuerzo mancomunado para ponerlas en práctica en donde el respeto de lo básico, de los principios fundamentales, es el primer paso que debemos dar para transformar el estado actual de nuestro sistema de justicia.

No cabe duda, y mucho menos para los estudiantes de Derecho, que de la independencia judicial depende en gran medida nuestro futuro Republicano, autonomía que se deriva precisamente del sistema que acogieron venezolanos ese 19 de abril de 1810, al decidir poner fin al absolutismo, en donde la Ley, como expresión de la voluntad general es la que tiene y debe tener la última palabra.

Es definitivamente reconfortador imaginarse cómo estaría Venezuela hoy en día si durante estos últimos años, hubiera contado con un Poder Judicial verdaderamente independiente, y en donde todos los Poderes Públicos respetaran sus decisiones. En tal sentido, hay que destacar que no nos corresponde a nosotros, operadores de justicia, subestimar la capacidad que tiene un juez para ser agente de un desarrollo social, limitando el actuar gubernamental y haciendo respetar la Constitución y las Leyes. 

Todas estas razones nos llevan a concluir de que dependerá de esta nueva generación de estudiantes de Derecho, asegurar el cumplimiento del desafío jurídico-institucional más importante de nuestros tiempos, que no es otro que el fortalecimiento de las instituciones, como garantía de la estabilidad y democracia que los ciudadanos merecemos. Todo ello con la mente en que los derechos consagrados en la Constitución no valdrán de nada, serán una mera burbuja, a menos que estén garantizados por jueces y honrados.

En definitiva, espero que este breve estudio contribuya a concientizarnos como ciudadanos y futuros abogados del desafío que nos espera y en donde la efectiva institución de un sistema de justicia que respete el imperio de la Ley y sea independiente, blindará cualquier posibilidad de que innumerables violaciones a los derechos consagrados en la Constitución afecten a los ciudadanos.

Thursday, June 17, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte II)

Esta es la segunda parte de una breve investigación que fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. Para consultar la primera parte haz click aquí.

II.- LA PRECARIA SITUACIÓN ACTUAL DE INDEPENDENCIA EN EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO

No obstante, y lamentablemente, mucho ha distado la independencia en el Poder Judicial venezolano de aquellas ideas que tomaron los próceres de la independencia de la Revoluciones Francesa y Americana, y que consagraron en nuestra primera Constitución de la mano de Juan Germán Roscio. Para nadie es un secreto la precaria situación de nuestro Poder Judicial desde hace muchos años, y especialmente de su independencia, fenómeno que incluso ha sido estudiado y documentado por numerosos organismos internacionales. En tal sentido, es importante analizar algunos aspectos fundamentales, que se constituyen como obstáculo no sólo para un Poder Judicial independiente, sino para una debida administración de justicia.


     1.- La eterna transitoriedad del régimen judicial

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, hace ya más de 10 años, la Disposición Transitoria Cuarta, consagró la obligación de la Asamblea Nacional de legislar la normativa respectiva a la rama judicial, para poder así completar el cuadro normativo iniciado por el Constituyente. Tal obligación no se ha cumplido, lo que se evidencia en la actual existencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, la cual fue creada para ejercer las funciones de gobierno, administración, inspección, vigilancia y disciplina del Poder Judicial mientras se creaban y organizaban la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y los tribunales disciplinarios, consagrados en el Artículo 267 constitucional.

Si bien es cierto que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue creada, absorbiendo así algunas funciones de gobierno, administración, inspección y vigilancia, hasta el día de hoy no se han instaurado los tribunales disciplinarios que consagra la Constitución de 1999. Ello significa que la función disciplinaria dentro del Poder Judicial continúa en manos de un órgano extraordinario y de excepción, el cual es la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en un contexto en donde no se ha promulgado la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por consiguiente, el juzgamiento y remoción de los jueces de la República en estas circunstancias constituye una grave riesgo para su independencia, el cual ya se ha visto concretado con la remoción de varios jueces quienes han tenido que acudir a instancias internacionales para tratar de hacer valer los derechos que por la Constitución les pertenecen.


     2.- Jueces Provisionales: perjudicial figura en el Poder Judicial Venezolano

Otra consecuencia de la nefasta mora legislativa que pesa sobre la Asamblea Nacional en relación al tema judicial, es la provisionalidad de los jueces en el Poder Judicial, la cual ha sido una constante del sistema de justicia de nuestro país durante diferentes gobiernos. Lo cierto es que, actualmente, un número sustancial de los jueces del país son provisionales o temporales, lo que representa un problema puesto que si bien es cierto que los jueces titulares y provisorios sólo pueden ser destituidos si incurren en determinadas faltas y con el respeto a la garantía del debido proceso, los jueces temporales pueden ser suspendidos sumariamente, sin causa y sin las debidas garantías procesales.

En tal sentido, es importante hacer referencia a la situación del contencioso-administrativo venezolano, de especial interés, puesto que jurídicamente es la rama llamada a controlar los actos de la Administración Pública, parte fundamental del Poder Ejecutivo. Como se puede constatar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, todos los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo son en este momento de carácter provisional.


Una estadística alarmante al respecto, es que para el año 2003, y aunque por mandato constitucional debería haber estado ya suficientemente instituida la carrera judicial, el nivel de jueces provisorios era de 1.331 de 1.772, lo cual indica que un 75% de los jueces venezolanos tenían ese estatus. No obstante, según cifras oficiales, para el año 2007, el 85% de los jueces habían obtenido la titularidad, sin existir información clara con respecto a la forma en cómo lo habían hecho.

No cabe duda de que el carácter provisional de los jueces claramente atenta en contra de su independencia, en especial cuando esa provisionalidad se evidencia con mayor fuerza en los jueces llamados a controlar al Poder Ejecutivo, y si se tiene especial consideración de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial ha considerado que la utilización de cualquier criterio doctrinario puede equipararse a un error inexcusable, lo que permite remover fácilmente a los jueces por el contenido de sus sentencias, teniendo los jueces que ser muy celosos de lo que escriben en ellas si quieren mantener su cargo.


     3.- Casos de clara interferencia en la Administración de Justicia

Quizás lo más alarmante del contexto que envuelve a nuestro Poder Judicial, son los episodios concretos que se han vivido en el Poder Judicial y que, al ser hechos notorios y comunicacionales, envían un mensaje claro y directo a cualquier juez independiente a la hora de tomar una decisión contraria a los intereses del gobierno.

En primer lugar, hay que hacer referencia al caso de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, específicamente los Magistrados Rocha, Apitz y Ruggeri, los cuales fueron destituidos luego de decidir sobre la necesidad de certificaciones de los colegios profesionales para el ejercicio profesional por parte de extranjeros. Súbitamente, los jueces fueron destituidos por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial y sus recursos en el ordenamiento jurídico venezolano no fueron admitidos o fueron resueltos tardíamente. Tal medida, no afectó a las dos Magistradas restantes de aquella Corte Primera, la Magistrada Luisa Estella Morales, quien ahora es Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y la Magistrada Evelyn Marrero, quien ahora ejerce funciones en la Sala Político-Administrativa de nuestro Máximo Tribunal. Esta indefensión llevó a los Magistrados a interponer su caso ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en donde obtuvieron sentencia favorable, aunque posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inejecutable tal decisión y exhortó al Poder Ejecutivo a sustraerse del sistema interamericano.


En segundo lugar, cabe hacer referencia al caso de la Jueza María Lourdes Afiuni, juez titular en funciones de control de la Circunscripción Penal desde el año 2006, quien el 10 de diciembre de 2009, sustituyó la medida privativa de libertad por un régimen de presentación y de prohibición de salida del país al ciudadano Eligio Cedeño, precisamente porque nuestra legislación procesal penal establece que la medida preventiva judicial de privación de libertad puede durar hasta un máximo de dos años, y Eligio Cedeño había estado privado de su libertad dos años y diez meses. Horas después de su decisión totalmente ajustada a derecho, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) la detuvo, y al día siguiente, el Presidente de la República, en cadena nacional de radio y televisión, calificó a la juez de “bandida”, al mismo tiempo que exigió prisión de 30 años, pena máxima en nuestro ordenamiento jurídico. 

 
Estos dos casos evidencian las graves fallas en la separación de poderes que existe en nuestro país, además del grave irrespeto al imperio de la Ley, y en donde vemos las consecuencias que tienen que soportar incluso jueces titulares luego de precisamente ejercer su función con independencia, puesto que sencillamente, el contexto está dispuesto para que cualquier decisión contraria a los intereses del gobierno, y en especial del Poder Ejecutivo, sea inaceptable.

Wednesday, June 16, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte I)

Esta breve investigación fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. La misma será publicada en tres partes.

 
I.- EL 19 DE ABRIL DE 1810: CAÍDA DEL REINO DE ESPAÑA EN VENEZUELA Y EL NACIMIENTO DEL REINO DE LA LEY

De las fechas patrias que celebramos año tras año, son pocas las que tienen igual o mayor trascendencia que el 19 de abril de 1810. Jurídicamente, tal fecha representó el primer acto constituyente de un nuevo gobierno y el inicio de la conformación jurídica de un nuevo Estado. Como primer hito de nuestra historia republicana, el 19 de abril de 1810 fue el día en el que se sentaron las bases de una nueva Venezuela, cuyos pilares fundamentales fueron los principios de soberanía y representación nacional.

Así, el Cabildo, recién erigido en Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los Derechos de Fernando VII, desconoció la autoridad de la Junta Central Española, precisamente porque su autoridad no emanaba originariamente de otra cosa que de la aclamación de algunas capitales de provincias, y porque jamás habían tenido los habitantes, en dicha Junta Central, la parte representativa que legítimamente les correspondía.

 
Por lo tanto, hace ya un poco más de 200 años brotaba en esta tierra la idea de que la soberanía reside en el pueblo, y finalizaba así el absolutismo que había imperado durante tantos años. No obstante, nacía un nuevo imperio, el imperio de la Ley, el cual tristemente todavía está lejos de consolidarse, como se evidencia de uno de los principales, quizás el más importante de todos, desafío jurídico-institucional que aqueja hoy a la República: la independencia de nuestro Poder Judicial.

     1.- Del absolutismo al Estado de Derecho y sus consecuencias jurídicas

La gesta independentista, aunque un hecho más de corte político que jurídico, se inspiró en los ya referidos principios de soberanía y representación nacional, lo que lleva a la conclusión inmediata de que a partir de entonces, los gobernantes debían ejercer un mandato concedido por el pueblo, pero en forma delimitada, delimitación que estaría consagrada en la Ley.

Tal idea, claro está, había sido consagrada ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, específicamente en su Artículo 3, el cual establece que “el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane de ella expresamente”. Es muy importante hacer referencia también al Artículo 6 de la misma Declaración, el cual dispone que “la Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración personalmente, o por medio de sus representantes”.
 

 Con la adopción de estos principios, quedaba desmontada así, en el ordenamiento jurídico venezolano, la antigua idea de que la soberanía estaba en manos de un sólo ser humano, el cual podía concentrar todos los poderes y ser, en nuestro caso, el Rey de España. Se sustraía así la corona del Rey para ponerla en cabeza del pueblo, e inéditamente se entendía que la soberanía podría delegarse en los representantes, pero siempre en el entendido de que la misma emanaba del pueblo. Tal delegación, se haría mediante la Ley, la cual fue entendida como la expresión de la voluntad general, por lo que, a partir de entonces, la misma regirá y someterá a todos, en particular a los agentes o administradores que conforman el también delegado Poder Ejecutivo, pudiendo sólo actuar en virtud de la Ley. Es precisamente tal idea, la base fundamental de lo que conocemos hoy en día como un Estado de Derecho, frecuentemente representado bajo la idea de un gobierno de leyes, no de hombres.

     2.- Las Revoluciones Francesa y Americana: la idea del imperio de la Ley

Todas estas ideas que fueron adoptadas durante nuestra gesta independentista, como hemos podido ver, no fueron de carácter inédito para aquélla época. Antes bien, fueron tomadas de las Revoluciones Francesa y Americana, las cuales sucedieron varias décadas antes de que llegará aquél día clave de nuestra gesta independentista.

Es precisamente la idea del imperio de la Ley la que más nos interesa a los fines de hacer referencia a ese desafío jurídico institucional del cual somos deudores todos los operadores de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que precisamente en un sistema en donde la soberanía reside en el pueblo, surge la figura del juez, como ese funcionario llamado a ser la boca que pronuncia las palabras de la Ley.
 

Conviene entonces detenerse en las implicaciones del principio de legalidad, entendido éste como el “reino de la Ley”, principio fundamental de la Revolución Francesa. Bajo el absolutismo al cual estaba sometida Venezuela, el Rey ostentaba una posición de superioridad ilimitada, en ningún modo sometida a la Ley, por lo que el reino del Rey de España, no era, un imperio de leyes, sino el imperio de una voluntad absoluta e irresistible, situada en una posición general y abstracta de superioridad sobre sus súbditos.

Así, la idea del reino de la ley, quedaría magistralmente grabada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual dispone en su Artículo 5, que todo lo que no está prohibido por la Ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena. Por si fuera poco, todo esto sería incluso reafirmado en la Constitución Francesa de 1791, la cual estableció lo siguiente: “No hay en Francia una autoridad superior a la Ley. El Rey no reina sino por ella, y es en nombre de la Ley que él puede exigir obediencia”.

Desde ese enfoque, el principio de legalidad vincula a todos los poderes del Estado. Siendo esa la situación, el Poder Judicial queda también supeditado a la Ley y, de hecho, se entiende que sus jueces son simple ejecutores de la misma. Por consiguiente, la jurisprudencia debe ser un reflejo directo de la Ley, la cual simplemente ha quedado aplicada a un caso concreto, pero siempre en el entendido que ha sido la boca del legislador la que en definitiva se ha pronunciado, puesto que el Poder Judicial también está limitado por lo que consagra la Ley. Esto ha llevado a la conclusión de que los jueces, son una suerte de agentes que vienen a concretar y defender, como guardianes, los estrictos contenidos de las leyes.

 
Este escenario se manifiesta concretamente en el desarrollo que hace la Constitución de 1791 sobre el Poder Judicial, específicamente en su Capítulo Quinto, en donde se establece que el Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercido por el Cuerpo Legislativo ni por el Rey, instituyendo así la independencia judicial, separada de las intenciones del Poder Legislativo y Ejecutivo, y sometida, únicamente, a la Ley.

Por otro lado, hay que destacar, que recién iniciadas las Revoluciones Francesa y Americana y antes de la llegada de aquel histórico 19 de abril de 1810, se demostró en aquellos países de cuyas ideas se alimentaron nuestros próceres, la realidad de que toda cuota de poder necesita de límites para su correcto ejercicio. En primer lugar, surge así el concepto de Constitución, enunciado en términos bien conocidos como una ordenación del Estado que debe necesariamente basarse en la división de poderes y en la garantía de los derechos fundamentales. Y en segundo lugar, en cuanto al concepto de ley, entendida ésta como expresión de la voluntad general. De estos postulados se derivarían entonces notables consecuencias para el constitucionalismo democrático: la doble limitación material y funcional del poder, por un lado, y, por el otro, la consideración del derecho como producto inmediato de la decisión del pueblo o de sus representantes.

El Estado constitucional aparecerá, así, como una forma específica de Estado que responde a los principios de legitimación democrática del poder (soberanía nacional), de legitimación democrática de las decisiones generales del poder (ley como expresión de la voluntad general), de limitación material (derechos fundamentales), temporal (elecciones periódicas) y quizás la que más nos interesa para la independencia judicial, una limitación funcional (reflejada en una separación de poderes).
 

Esa limitación funcional (separación de poderes) sería producto específico de la Revolución Norteamericana, en donde se adoptó no una separación de poderes, sino un gobierno bien equilibrado, importando la teoría inglesa de los checks and balances. Tal sistema se concretaba en la Constitución de Massachusetts, de 1780, al conferirse al gobernador un veto sobre la legislación que sólo podía ser anulado por los dos tercios de la Asamblea; al ordenarse que un número de funcionarios del ejecutivo serían elegidos anualmente por votación de los parlamentarios y que los nombramientos del Poder Judicial deberían aprobarse por un Consejo que era un “híbrido curioso” de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, elegido a su vez por los parlamentarios. Se trataba pues, en palabras de Manuel Aragón Reyes, no de una separación de poderes, sino de una “mezcla de poderes enlazados y de competencias superpuestas”.

Por consiguiente, el trasfondo que realmente subyacía en todas estas ideas, era la de un gobierno controlado, que se atuviera a lo establecido por la Ley, que era producto de la voluntad general, y dicho control traía como consecuencia intrínseca la necesidad de un Poder Judicial independiente, puesto que era lógico que si no existía independencia, sin un verdadero sistema de balanza y contrapesos, sería imposible que los jueces, en estricta aplicación de la Ley, controlaran a los otros Poderes Públicos, puesto que precisamente su independencia, permitiría al Poder Judicial decidir sin tomar en consideración cuestiones subjetivas como los intereses de los titulares de los demás Poderes.

      3.- El triunfo de la libertad sobre el despotismo, aportes del jurista Juan Germán Roscio y la Junta Suprema de Caracas

Contrario a la creencia popular, fue un jurista venezolano, Juan Germán Roscio, el que en nuestro país desmontó intelectualmente la divinidad del monarca y sus consecuenciales potestades absolutas. Al incorporarse como diputado al Cabildo que se celebró el 19 de abril de 1810, concretó así una incasable labor propagandística en favor de la independencia y la adopción de los postulados básicos de la Revoluciones Francesa y Norteamericana.
 
Roscio apostó por un hombre libre, pero a la vez sometido al imperio de la Ley, y en varias oportunidades, al igual que la Junta Suprema de Caracas, institución que gobernó la Capitanía General de Venezuela tras la renuncia forzada de Vicente Emparan el 19 de abril de 1810, se refirió recurrentemente en contra de la arbitrariedad, resaltando la importancia de que los gobernantes se ajusten a las disposiciones de la Ley, en donde los jueces, reflejando la separación de poderes, deben ser garantía de los derechos de los ciudadanos.

Ejemplo de los aportes de Roscio no solamente se pueden encontrar en su discurso en el Congreso Constituyente instalado el 2 de marzo de 1811, sino también en su gran obra El triunfo de la libertad sobre el despotismo, en donde el intelectual venezolano estableció que “no importa cuál sea la forma de gobierno que se adopte, con tal de que esté reconocida la majestad del pueblo y se contrabalanceen sus poderes, sin confundir jamás el ejercicio de ellos en una sola mano”.
 

De esta forma poética resalta Roscio la importancia de que el ejercicio de los poderes sea de manera independiente, en donde los jueces deben responder al interés de la Ley, que no es otro que el interés del pueblo, entendida la Ley como producto de la voluntad general. Dicha teoría se evidencia en la que fue la primera Constitución de nuestro país, la de 1811, y en donde Roscio, al ser uno de sus principales redactores, hace referencia al carácter independiente de cada Poder al tratar las bases del pacto federativo para constituir la autoridad general de la Federación.

Incluso, Roscio consideró conveniente la inclusión de una disposición constitucional a tal efecto, en donde se consagró que “Los tres departamentos esenciales del Gobierno, a saber: el Legislativo; el Ejecutivo y el Judicial, es preciso que se conserven tan separados, e independientes el uno del otro (…)”, puesto que desde entonces el gran prócer intelectual ya pensaba que “bien entendido el genuino sentido de la palabra derecho en la definición de libertad, se deja ver que donde reina el poder arbitrario, sin control alguno, son sinónimos el derecho y la fuerza”.

Por demás, fue Juan Germán Roscio el que también llamó la atención de controlar al poder y a sus agentes, puesto que de conformidad con su pensamiento intelectual, “por grave que sea el delito de una persona privada, no puede tener una trascendencia tan perjudicial a la comunidad como el de aquellas, que amparadas del mando y de la fuerza pública, abusan de todo en obsequio de sus inclinaciones individuales, creyendo que de nada deben responder en este mundo, y que la cuenta de su administración está reservada para el otro, de donde imaginan derivada su autoridad”. 
 
 
Vemos así como este gran jurista venezolano sentó la bases tanto constitucional como intelectualmente para un sano imperio de la Ley, en donde no sólo los jueces jugarían un papel fundamental en el control de las personas amparadas del mando y de la fuerza pública, sino que el Poder Judicial, separado e independiente de los demás poderes, ejercería una función de contraloría, precisamente para que el ejercicio de los poderes públicos no se confundieran en una sola mano.