Tuesday, April 27, 2010

Paraguay, Estados de Excepción y Derecho Internacional

El pasado sábado 24 de abril de 2010, el Congreso paraguayo aprobó una Ley que declara un estado de excepción en 5 departamentos del norte de ese país, hecho que amplía los poderes presidenciales con el objetivo de contrarrestar a un grupo armado de izquierda, responsable de secuestros y asesinatos.


Así, durante los próximos 30 días, Fernando Lugo, tendrá la facultad de decretar detenciones y traslados sin orden judicial. Este estado de excepción es algo que sin duda alguna preocupa a la comunidad internacional, puesto que cualquier situación de excepción puede traer como consecuencia una alteración de la normalidad democrática. No obstante, el propio Ministro del Interior paraguayo sostuvo que el gobierno tendrá especial cuidado en el respeto de los derechos humanos y anunció reuniones con representantes de las organizaciones para explicar los alcances del operativo.

El grupo en cuestión es el llamado Ejército del Pueblo Paraguayo, quienes no solamente habrían sido entrenados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), sino que son responsables de al menos 4 secuestros en la última década, entre ellos el de un conocido ganadero que fue liberado en enero tras el pago de un rescate. Desde el año 2008, dicho grupo ha reunido más de 700.000 dólares, principalmente con el secuestro de dos terratenientes. Por su parte, el Congreso podría prorrogar dicha medida por otros 30 días o suspender su vigencia si considera que cesaron las causas que llevaron a su declaración, pero en todo caso, la Ley implica una fuerte presión para Lugo, puesto que el Congreso es en su mayoría opositor, y se verá obligado a mostrar resultados palpables en estos días para evitar que aumenten las críticas en contra de su gobierno.

Cabe destacar, que en este tipo de situaciones es sumamente importante tener en cuenta al Derecho Internacional. En este caso, son varios los tratados de derechos humanos que permiten a los Estados derogar temporalmente sus obligaciones con respecto a los derechos de los ciudadanos, siempre que se verifique una verdadera situación de emergencia. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado por todo el continente americano, dispone lo siguiente:
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna del derecho a la vida, integridad personal, prohibición de la esclavitud, servidumbre y prisión por deudas, principio de legalidad con respecto a las penas, reconocimiento a la personalidad jurídica, y su derecho a la libertad de pensamiento, religión, conciencia y expresión.
3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
Así, vemos como existen algunos derechos que son tan importantes que no pueden ser derogados ni siquiera en situaciones de emergencia como la que supuestamente está viviendo Paraguay. Digo esto porque pareciera que no tiene ningún sentido decretar un estado de excepción en 5 departamentos de un país, afectando a millones de personas, cuando el grupo irregular se encuentra apartado en remotas zonas rurales, muy parecido a la situación en que se encuentran las FARC.


Más grave aún es la constitucionalidad de la Ley que declara el estado de excepción, visto que la Constitución de Paraguay es clara en establecer en su Artículo 228 que el estado de excepción sólo es aplicable en caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella. En tal sentido, no pareciera del todo claro que Paraguay esté efectivamente viviendo una grave conmoción interior, sino que el gobierno simplemente quiere mayores facilidades para afrontar un problema puntual, con las consecuencias obvias que esto trae, ya que menores garantías para los ciudadanos dan paso a mayores abusos por parte de los organismos de seguridad del Estado. 

Es así como es importante recordar la definición que en el caso de Lawless v. Ireland diera la Corte Europea de Derechos Humanos, al establecer que por grave conmoción interior debe entenderse un peligro o crisis que es i) presente o inminente; ii) excepcional; iii) afecta a toda la población de una determinada región y iv) constituye una amenaza para la vida organizada de una comunidad. Tal definición, ha sido ampliamente acogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos


En tal sentido, los gobiernos latinoamericanos deben recordar que las situaciones de excepción, por su gravedad y afectación importante a los derechos ciudadanos, deben ser de interpretación restrictiva, y cumplir con la notificación a Naciones Unidas exigida por los tratados internacionales, así como con los principios de justificación y juiciosa proporcionalidad. El incumplimiento de todas estas regulaciones, dan paso a la responsabilidad internacional del Estado, el cual no debe hacer uso de estos mecanismos para convalidar la violación a los derechos humanos de sus ciudadanos. Al final, todos debemos recordar que por muy buenas sean las normas, lo más importante es su cumplimiento, principalmente como garantía de la paz y el desarrollo de los países de la comunidad internacional.

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