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Thursday, February 28, 2013

Carta abierta a Luisa E. Morales, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

Quizás sea un error mío de percepción, y por ello le pido disculpas de antemano, pero durante los últimos años me he preguntado cuál es la responsabilidad del Poder Judicial en la difícil situación que vive nuestro país. 


Incesantemente, he buscado las causas que nos han llevado a una de las situaciones más graves que puede sufrir el Poder Judicial de un Estado: la falta de confianza en el sistema por parte de los ciudadanos. 

Razones seguro habrán muchas, y quizás usted hasta se atreverá a decirme que: (i) la justicia en Venezuela siempre estuvo politizada; (ii) que las leyes dan para todo, con tal de que se tenga suficiente creatividad; o (iii) que la concepción imperante – y correcta probablemente desde su punto de vista – es que los tribunales deben mantener la línea con respecto a todo aquello que dicte el líder de los que tienen una supuesta mayoría política. 

No obstante, y considerando la dificultad de efectivamente estudiar la incidencia de estas razones en la desconfianza actual que existe en el Poder Público que usted preside, considero pertinente que nos detengamos a reflexionar en una razón que es sumamente obvia, pero sobre la cual desconozco que usted haya meditado lo suficiente. Esa razón es la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela. 

Como Magistrada y Presidenta del más alto tribunal del país, imagino que usted debe estar bien familiarizada con dicho concepto, el cual no es precisamente novedoso, por cierto. Sin embargo, un simple abogado como yo, no puede darse el lujo de permanecer con el beneficio de la duda, pues a medida que reflexiono lo que está ocurriendo y lo que ha ocurrido durante todos estos años, termino siempre con una misma pregunta: ¿conoce usted Magistrada, lo que es – y debe ser – la independencia judicial? 

Trataré de explicárselo de la manera más sencilla posible, para que al final queden la menor cantidad de dudas posibles y usted pueda efectivamente empezar analizar si en Venezuela existe o no independencia judicial. 

En todo caso, tenga en cuenta que no me voy a detener en este tema en vano, puesto que como usted debe saber muy bien también, la idea de un Poder Judicial independiente no es un capricho mío ni de otros ciudadanos venezolanos. La independencia judicial es una exigencia que está recogida en nuestra Constitución, que como usted también sabe (porque así lo ha reconocido en múltiple sentencias que ha redactado) es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto, de cumplimiento obligatorio para absolutamente todos los ciudadanos.

Si no me cree, le invito a que consulte los archivos de nuestra historia reciente, donde uno de los máximos proponentes de dicho texto constitucional, al que usted le hace más caso, proclamó alguna vez: “dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”. En tal sentido, en primera instancia tenemos que recordar que apenas la primera oración del artículo 254 de nuestra Carta Magna establece textualmente, lo siguiente: 

Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. 
Esta exigencia y garantía que establece la Constitución significa simplemente que al dictar sus decisiones, los jueces únicamente se basarán en los hechos y el derecho, teniendo la posibilidad cierta de llevar a cabo sus funciones libres de cualquier influencia, control, amenazas o intromisiones por parte de otros actores.

No obstante, sabemos que lamentablemente, el simple hecho de que un artículo en nuestra Constitución establezca la obligación de que el Poder Judicial debe ser independiente no significa de manera automática que dicho Poder será así. 

Por ello, creo pertinente que repasemos algunos de los elementos más importantes de lo que significa tener un Poder Judicial independiente y hagamos referencia a unas situaciones que considero que deben ser de su conocimiento a la hora de realizar el análisis al cual me refería antes sobre la existencia o no de un Poder Judicial independiente en nuestro país. 

En ese sentido, nadie duda que los miembros del Poder Judicial también tienen derecho a la libertad de expresión, culto y reunión, pero por favor no se olvide que cuando ejercen estos derechos, por la mismísima naturaleza de su función, los miembros del Poder Judicial deben comportarse en todo momento de manera que se preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad de la judicatura. 

Aquí cabe aclararle que no sólo es fundamental que los jueces sean independientes, sino también que den la apariencia de ser independientes. Esto, como usted sabe, no ha venido ocurriendo en nuestro país desde hace varios años. Como ejemplo, cabe citarle el hecho público, notorio y comunicacional ocurrido en la Apertura del Año Judicial 2006, cuando en el propio recinto del Tribunal Supremo de Justicia los presentes, en su mayoría jueces y Magistrados de dicho tribunal, comenzaron a gritar “uh, ah, Chávez no se va…”. 

En un Poder Judicial verdaderamente independiente, también se debe garantizar la inamovilidad de los jueces, cuestión que no ha ocurrido en nuestro país en los últimos años, ya que aquí se nombran y se remueven jueces a diestra y siniestra, e incluso han existido períodos en donde en menos de un año más de 400 jueces han sido removidos sin ni siquiera seguir un procedimiento administrativo para efectivamente determinar que cometieron una falta grave. Peor aún, basta ingresar a la página web del Tribunal Supremo de Justicia para comprobar que la gran mayoría de los jueces del país son provisorios, sin que exista ninguna garantía de que permanecerán en sus puestos si toman una decisión que no es del agrado del propio Poder Judicial, de los demás Poderes Públicos o de factores con poder que ejercen presión para obtener un determinado resultado en un caso. 

Pero no todo termina ahí, ciudadana Magistrada. El sistema de ascenso de los jueces debe basarse en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, integridad y experiencia de los jueces evaluados. No obstante, esto no es precisamente lo que se desprende de las declaraciones del que fuera hasta hace poco Presidente de la Sala Penal del tribunal que usted preside, quien, entre otras cosas, declaró haber recibido llamadas “desde la Presidencia de la República para abajo” a los efectos de influenciar sus actuaciones y las de otros jueces del país. Fue ese propio ex-colega suyo quien declaró que recibía llamadas de usted y de la actual Fiscal General de la República para que interviniese en alguna decisión, confesando al mismo tiempo que aquellos jueces que no hicieran caso, “eran removidos del cargo”. Estas revelaciones coinciden, sorpresivamente, con las que diera también Luis Velásquez Alvaray, otro ex-Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, quien reveló que recibía llamadas diarias del entonces Vicepresidente de la República para solicitarle la destitución de algunos jueces. 

Finalmente, sería útil que ambos recordemos que los jueces no deben tener afiliaciones políticas y/o económicas que puedan incluso apenas sugerir que no son independientes. Vale en este sentido que usted recuerde el caso de Iván Simonovis y los demás ex-Comisarios y funcionarios de la extinta Policía Metropolitana, quienes fueron juzgados por una juez que es esposa de un dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela, partido político fundado por el Presidente. La cercanía política del esposo de la juez con el partido al cual pertenece el Presidente de la República constituye un hecho que afecta, cuando menos, su apariencia de independencia e imparcialidad en el caso concreto, ya que las víctimas eran caracterizadas como personas leales al partido de gobierno. Con respecto a este punto, la invito nuevamente a leer la Carta Magna, y específicamente su artículo 256, que establece de forma muy clara lo siguiente: 
Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Conociendo estos datos, que son apenas una simple muestra de la deplorable y lamentable condición de nuestro Poder Judicial, la invito entonces a que se haga las siguientes preguntas: ¿Se encuentra usted o cualquiera de los jueces del Poder Judicial bajo la influencia de alguna actitud parcial, alguna predisposición, alguna predilección, algún prejuicio? ¿Qué es lo que le insta a usted y a los otros jueces a decidir los casos en una forma determinada? ¿Es el Poder Judicial venezolano verdaderamente independiente?

Al hacerlo, por favor no olvide que el artículo 139 de la Constitución prevé que “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley” y la historia de este país siempre la recordará como la Presidenta del Tribunal Supremo que terminó de destruir la independencia judicial en Venezuela.

Thursday, June 17, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte II)

Esta es la segunda parte de una breve investigación que fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. Para consultar la primera parte haz click aquí.

II.- LA PRECARIA SITUACIÓN ACTUAL DE INDEPENDENCIA EN EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO

No obstante, y lamentablemente, mucho ha distado la independencia en el Poder Judicial venezolano de aquellas ideas que tomaron los próceres de la independencia de la Revoluciones Francesa y Americana, y que consagraron en nuestra primera Constitución de la mano de Juan Germán Roscio. Para nadie es un secreto la precaria situación de nuestro Poder Judicial desde hace muchos años, y especialmente de su independencia, fenómeno que incluso ha sido estudiado y documentado por numerosos organismos internacionales. En tal sentido, es importante analizar algunos aspectos fundamentales, que se constituyen como obstáculo no sólo para un Poder Judicial independiente, sino para una debida administración de justicia.


     1.- La eterna transitoriedad del régimen judicial

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, hace ya más de 10 años, la Disposición Transitoria Cuarta, consagró la obligación de la Asamblea Nacional de legislar la normativa respectiva a la rama judicial, para poder así completar el cuadro normativo iniciado por el Constituyente. Tal obligación no se ha cumplido, lo que se evidencia en la actual existencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, la cual fue creada para ejercer las funciones de gobierno, administración, inspección, vigilancia y disciplina del Poder Judicial mientras se creaban y organizaban la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y los tribunales disciplinarios, consagrados en el Artículo 267 constitucional.

Si bien es cierto que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue creada, absorbiendo así algunas funciones de gobierno, administración, inspección y vigilancia, hasta el día de hoy no se han instaurado los tribunales disciplinarios que consagra la Constitución de 1999. Ello significa que la función disciplinaria dentro del Poder Judicial continúa en manos de un órgano extraordinario y de excepción, el cual es la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en un contexto en donde no se ha promulgado la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por consiguiente, el juzgamiento y remoción de los jueces de la República en estas circunstancias constituye una grave riesgo para su independencia, el cual ya se ha visto concretado con la remoción de varios jueces quienes han tenido que acudir a instancias internacionales para tratar de hacer valer los derechos que por la Constitución les pertenecen.


     2.- Jueces Provisionales: perjudicial figura en el Poder Judicial Venezolano

Otra consecuencia de la nefasta mora legislativa que pesa sobre la Asamblea Nacional en relación al tema judicial, es la provisionalidad de los jueces en el Poder Judicial, la cual ha sido una constante del sistema de justicia de nuestro país durante diferentes gobiernos. Lo cierto es que, actualmente, un número sustancial de los jueces del país son provisionales o temporales, lo que representa un problema puesto que si bien es cierto que los jueces titulares y provisorios sólo pueden ser destituidos si incurren en determinadas faltas y con el respeto a la garantía del debido proceso, los jueces temporales pueden ser suspendidos sumariamente, sin causa y sin las debidas garantías procesales.

En tal sentido, es importante hacer referencia a la situación del contencioso-administrativo venezolano, de especial interés, puesto que jurídicamente es la rama llamada a controlar los actos de la Administración Pública, parte fundamental del Poder Ejecutivo. Como se puede constatar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, todos los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo son en este momento de carácter provisional.


Una estadística alarmante al respecto, es que para el año 2003, y aunque por mandato constitucional debería haber estado ya suficientemente instituida la carrera judicial, el nivel de jueces provisorios era de 1.331 de 1.772, lo cual indica que un 75% de los jueces venezolanos tenían ese estatus. No obstante, según cifras oficiales, para el año 2007, el 85% de los jueces habían obtenido la titularidad, sin existir información clara con respecto a la forma en cómo lo habían hecho.

No cabe duda de que el carácter provisional de los jueces claramente atenta en contra de su independencia, en especial cuando esa provisionalidad se evidencia con mayor fuerza en los jueces llamados a controlar al Poder Ejecutivo, y si se tiene especial consideración de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial ha considerado que la utilización de cualquier criterio doctrinario puede equipararse a un error inexcusable, lo que permite remover fácilmente a los jueces por el contenido de sus sentencias, teniendo los jueces que ser muy celosos de lo que escriben en ellas si quieren mantener su cargo.


     3.- Casos de clara interferencia en la Administración de Justicia

Quizás lo más alarmante del contexto que envuelve a nuestro Poder Judicial, son los episodios concretos que se han vivido en el Poder Judicial y que, al ser hechos notorios y comunicacionales, envían un mensaje claro y directo a cualquier juez independiente a la hora de tomar una decisión contraria a los intereses del gobierno.

En primer lugar, hay que hacer referencia al caso de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, específicamente los Magistrados Rocha, Apitz y Ruggeri, los cuales fueron destituidos luego de decidir sobre la necesidad de certificaciones de los colegios profesionales para el ejercicio profesional por parte de extranjeros. Súbitamente, los jueces fueron destituidos por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial y sus recursos en el ordenamiento jurídico venezolano no fueron admitidos o fueron resueltos tardíamente. Tal medida, no afectó a las dos Magistradas restantes de aquella Corte Primera, la Magistrada Luisa Estella Morales, quien ahora es Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y la Magistrada Evelyn Marrero, quien ahora ejerce funciones en la Sala Político-Administrativa de nuestro Máximo Tribunal. Esta indefensión llevó a los Magistrados a interponer su caso ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en donde obtuvieron sentencia favorable, aunque posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inejecutable tal decisión y exhortó al Poder Ejecutivo a sustraerse del sistema interamericano.


En segundo lugar, cabe hacer referencia al caso de la Jueza María Lourdes Afiuni, juez titular en funciones de control de la Circunscripción Penal desde el año 2006, quien el 10 de diciembre de 2009, sustituyó la medida privativa de libertad por un régimen de presentación y de prohibición de salida del país al ciudadano Eligio Cedeño, precisamente porque nuestra legislación procesal penal establece que la medida preventiva judicial de privación de libertad puede durar hasta un máximo de dos años, y Eligio Cedeño había estado privado de su libertad dos años y diez meses. Horas después de su decisión totalmente ajustada a derecho, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) la detuvo, y al día siguiente, el Presidente de la República, en cadena nacional de radio y televisión, calificó a la juez de “bandida”, al mismo tiempo que exigió prisión de 30 años, pena máxima en nuestro ordenamiento jurídico. 

 
Estos dos casos evidencian las graves fallas en la separación de poderes que existe en nuestro país, además del grave irrespeto al imperio de la Ley, y en donde vemos las consecuencias que tienen que soportar incluso jueces titulares luego de precisamente ejercer su función con independencia, puesto que sencillamente, el contexto está dispuesto para que cualquier decisión contraria a los intereses del gobierno, y en especial del Poder Ejecutivo, sea inaceptable.