Tuesday, April 20, 2010

¿Respetará Argentina el Derecho Internacional?

Es oficial. Hace algunas horas la Corte Internacional de Justicia se pronunció con respecto al caso entre Argentina y Uruguay con respecto a la instalación de unas fábricas de papel en un río fronterizo entre ambos países. 


En pocas palabras, es Argentina la que ha salido con las tablas en la cabeza, ya que la Corte, principal órgano judicial de Naciones Unidas, determinó en primera instancia que Uruguay incumplió ciertas obligaciones procedimentales como la de no notificar el proyecto de construcción a Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay. No obstante, la Corte estableció que la fábrica que ya ha sido construida en el pueblo uruguayo de Fray Bentos, puede continuar sus operaciones y que Uruguay no debe ninguna suma económica en compensación a Argentina por el supuesto daño a su agricultura y turismo.

Las principales implicaciones políticas de la decisión están muy bien recogidas por las principales agencias de noticias mundiales aquí, pero quizás lo que más llama la atención del fallo es que la Corte declaró que no tenía jurisdicción para conocer de aspectos como los efectos de la supuesta contaminación del Río Uruguay, alegato que según la Corte, la representación de Argentina no fue capaz de demostrar.

Llama la atención dicha decisión de la Corte con respecto a las solicitudes de ambos países, ya que el Tratado de 1975, objeto del debate judicial, se refiere expresamente a que la administración del suelo y demás minerales por parte de cada uno de los países no debe afectar la calidad del agua del Río Uruguay, y que ambos países están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar atentar contra el balance ecológico de la zona.


Interesante esto por demás, porque actualmente se discute si la Corte sería un foro adecuado para conocer las disputas entre países en atención al cumplimiento de tratados relativos al cambio climático, disputas legales que seguramente serán numerosas en los próximos años. 

Recordemos que la jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Además, los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.


Habrá que esperar la publicación de los tres votos salvados en los próximos días para entender la discusión que tuvo lugar en la Corte, pero desde ya la mesa está servida para que dos países latinoamericanos demuestren si le tienen respeto al derecho internacional. Principalmente, habrá que ver cuál es la respuesta del gobierno argentino con respecto a los ciudadanos argentinos que se manifestaron hoy en Gualeguaychú, en donde sostuvieron que mantendrán trancado un puente limítrofe importante en el área. 

Por último, hay que destacar que hoy por primera vez en la historia, personas de todo el mundo pudieron observar vía internet el momento en que el vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, leyó los aspectos fundamentales del fallo, hecho inédito en la historia de la Corte, que sin duda alguna acercará a ésta a todos los ciudadanos de los países miembros de Naciones Unidas.

Friday, April 9, 2010

El Juez Garzón, Leyes de Amnistía y Derecho Internacional

El juez más famoso de España, Baltasar Garzón, tendrá que sentarse esta vez en el banquillo de los acusados. El juicio al que se enfrenta tratará de determinar si se excedió en sus competencias judiciales, al investigar las atrocidades que se cometieron durante el gobierno del General Francisco Franco, quien fue dictador en España durante 36 años.


Se le imputa específicamente el delito de prevaricación, el cual consiste en dictar a sabiendas una resolución contraria a Derecho. Del caso sorprende lo seguro que está Luciano Varela, juez instructor de la causa, sobre la culpabilidad de Garzón, quién ha afirmado que el Juez de la Audiencia Nacional española estaba consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían ya de relevancia penal, por estar cubiertos por una Ley de Amnistía.

Dicha Ley, del año 1977, establece que nadie puede ser juzgado por crímenes políticos cometidos durante la época de Franco. Además, en el ordenamiento jurídico español existe una Ley de Memoria Histórica del año 2007, la cual tiene por objeto subsanar las heridas que dejó la dictadura en la historia española, y que según el Juez Varela, es la que prohibía que Garzón llevara a cabo cualquier investigación relacionada con la exhumación de tumbas que venían realizando desde hace varios años los familiares de las víctimas del régimen franquista. Con esto, el juez Garzón pretendía llegar al fondo y sancionar a los responsables de las desapariciones y los entierros clandestinos en toda España durante la época de Franco.


Cabe destacar, que las alegaciones contra el famoso juez español, atacan hasta la esencia de cualquier juez, puesto que Varela ha considerado que Garzón optó por construir una artificiosa argumentación para controlar las exhumaciones de los desaparecidos durante la guerra civil española, tratando de crear derecho, en vez de simplemente administrar justicia.

Sin embargo, quizás el argumento más interesante lo ha aportado el propio Baltasar Garzón, reconocido a nivel mundial por las cruzadas que ha emprendido en contra de graves violaciones de Derechos Humanos, y en tal sentido, su actuar ha sido fundamental en casos como el de Augusto Pinochet, y el represor argentino Adolfo Scilingo, en donde éste fue sentenciado a 640 años de prisión. Garzón ha sostenido que las leyes de amnistía son violatorias del derecho internacional, y que con respecto a este punto existe consenso internacional. Para ello, ha alegado un precedente de un tribunal chileno, en donde una Ley de Amnistía fue anulada bajo el argumento de que el secuestro es un delito continuado cuando los cuerpos de las víctimas no se hayan encontrado.

En efecto, la costumbre actual de la comunidad internacional de Estados, deja entrever que la leyes de amnistía son una respuesta inaceptable, y por lo tanto ilegal, con respecto a la comisión de crímenes que tienen el carácter de jus cogens. Por lo tanto, es necesario analizar cuáles son esos crímenes que actualmente tienen el carácter de jus cogens y si las desapariciones y enterramientos clandestinos están incluidos dentro de ese grupo, por lo que Garzón tendría razón al sostener que las leyes de amnistía son violatorias del derecho internacional.


En primer lugar, habría que recordar que las normas de jus cogens, son normas imperativas de Derecho Internacional general, y por tanto, normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto. Las mismas no pueden ser derogadas (ni siquiera por vía de amnistía) y sólo pueden ser modificadas por una nueva norma que tenga el mismo carácter. Por ende, son de obligatorio cumplimiento para los Estados, y al ser normas de orden público internacional, bajo ningún concepto podrían ser relajadas por los ordenamientos jurídicos estadales.

En segundo lugar, hay que recordar que la noción de los delitos internacionales, surge en Núremberg, en donde se establecieron tres tipos: i) crímenes contra la paz, incluida la guerra de agresión; ii) crímenes de guerra y iii) crímenes contra la humanidad. Posteriormente, y con el nacimiento del Tribunal Penal para la Ex-Yugoslavia, se agregaron como delitos internacionales las ejecuciones en masa y el exterminio étnico. Así ha seguido creciendo la lista, en donde se han consolidado, luego de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, tres tipos de crímenes internacionales: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.


Dentro de la lista de crímenes de lesa humanidad que contiene el Estatuto de Roma, encontramos el delito de desaparición forzada de personas y tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Masacre de Mapiripán (2005), han establecido a través de su jurisprudencia que dicho delito tiene el carácter de jus cogens para la comunidad internacional.

Por lo tanto, el delito que estaba investigando el juez Garzón, desaparición forzada de personas, es un crimen que tiene el carácter de jus cogens en el Derecho Internacional, y por ende, no puede ser “olvidado”, bajo los efectos de una Ley de Amnistía como la de 1977. Todo lo anterior, es perfectamente aplicable en un tribunal internacional, pero quizás el mayor problema de Garzón está en que el tribunal del cual es juez, la Audiencia Nacional, como su nombre lo dice y valga la redundancia, es un tribunal nacional.

En este sentido, un tribunal internacional como lo es la Corte Especial para Sierra Leona, ha sostenido que las amnistías, incluso por la comisión de crímenes con carácter de jus cogens, pueden ser perfectamente legales dentro del ámbito territorial de un Estado en concreto, una conclusión que sin duda alguna otros tribunales y la doctrina internacional han desafiado. Sin embargo, esta conclusión de la Corte Especial para Sierra Leona, ha sido debidamente confirmada por quien puede ser el principal intérprete del derecho internacional, es decir, la Corte Internacional de Justicia, en su caso del Congo vs. Bélgica (2002).

Es quizás aquí donde se tranca el juego para el juez Garzón, ya que hasta este momento, no es posible definir, de conformidad con el Derecho Internacional, cuál es el derecho que aplica: el derecho internacional,  que haría nula la amnistía y por tanto legales las investigaciones de Garzón, o el derecho español, en donde la Ley de Amnistía de 1977 es perfectamente legal y por tanto el actuar de Garzón puede llegar a configurar el delito de prevaricación. 

Pareciera que en este caso, el derecho aplicable es el derecho español. No obstante, y hasta tanto el Derecho Internacional adquiera la fuerza suficiente para que pueda ser aplicado con primacía al derecho interno por los jueces de los Estados, conviene recordar algunas cosas:

i) El paradigmático caso Lotus de la Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la actual Corte Internacional de Justicia, consideró que cada Estado soberano puede aplicar su propio derecho, a menos que exista un regla en el derecho internacional que se lo prohíba.
ii) En los casos en que los tribunales nacionales aplican el principio de jurisdicción universal, conocido y puesto en práctica por el mismo juez Garzón en el caso Pinochet, ya se configura una aplicación directa del derecho internacional por encima del derecho nacional, por lo que en este caso la aplicación del derecho internacional debe ser preferente.
Aunque aplicaría en el caso Pinochet, este principio no aplicaría en el caso del Juez Garzón, puesto que recordemos que el juez español estaba investigando a ciudadanos españoles que cometieron atrocidades durante el régimen de Franco, y por consiguiente, los presuntos criminales sí tenían una conexión directa con el derecho español y estaban sometidos a su jurisdicción.
iii) En definitiva, pareciera que a falta de una norma que así expresamente lo establezca en el derecho internacional, las amnistías pueden ser perfectamente legales dentro del derecho de cada Estado. No obstante, nunca dentro del derecho internacional, y es por ello, que para que los crímenes cometidos durante la época de Franco sean juzgados, irónicamente, las víctimas necesitarían de otro juez Garzón, pero que no sea español, y que sea titular de un tribunal internacional o de un tribunal nacional de cualquier Estado diferente a España. En esos foros, y de conformidad con el derecho internacional, aplicando el principio de jurisdicción universal, la desaparición forzada de personas, como crimen internacional de jus cogens, no puede ser abarcado por una Ley de Amnistía. Esta tesis ha sido reconocida por la propia Corte Especial para Sierra Leona y por la Corte Suprema de México, en donde se dijo específicamente que una amnistía nacional otorgada con respecto a crímenes que tienen el carácter de jus cogens, no pueden afectar la jurisdicción de un tercer Estado.

Dentro de unos días, las autoridades españolas podrían decidir si suspenden al juez Garzón de sus funciones mientras dure el juicio que se realizará para determinar su responsabilidad por el delito que se le imputa; y si es declarado culpable, éste podría ser suspendido por un lapso de 20 años. Defensores de los derechos humanos verían su suspensión como un gran golpe a la causa del respeto a los derechos humanos y al principio de jurisdicción universal, en donde constituye una terrible ironía que un magistrado que ha tratado de resaltar la importancia del respeto a los derechos humanos incluso por los más poderosos, sea suprimido definitivamente del ámbito judicial.
En tal caso, habría que esperar que surja un nuevo juez Garzón, un funcionario que ha demostrado con su actuar que en el mundo actual, hay ciertos crímenes tan graves que no pueden quedar impunes bajo ningún concepto, y por tanto, incluso las figuras más relevantes de la historia pueden ser juzgadas a tal efecto. Mientras tanto, el derecho internacional deberá seguir adquiriendo fuerza entre los Estados, en donde los principios del derecho penal internacional tienen que ir asentándose en todos los ordenamientos jurídicos, para que en estos casos termine definitivamente por imponerse el derecho internacional, y de una manera un otra, se pueda acabar con la impunidad.

Tuesday, April 6, 2010

Algunas consideraciones sobre la Ley...

Generalmente, a todos los que estudiamos Derecho, se nos presenta la Ley como palabra sagrada. Así, se nos dice que es la Ley la que generalmente trae las respuestas a todos los problemas jurídicos que se presentan, y no hay nada más importante que el respeto a ella. No obstante, a medida que avanzan los años, la Ley va perdiendo legitimidad, puesto que, aunque parte importante del ordenamiento jurídico, la Ley no lo es todo. Más aún en un país en donde la legislación muchas veces está de espaldas a la Constitución, y en donde se legisla con más motivos políticos que sociales y jurídicos. Próximamente, Venezuela escogerá a sus nuevos legisladores, quienes tendrán como principal función, naturalmente, legislar. Es por ello, que no hay mejor momento que éste para evaluar lo que es la Ley, qué se puede conseguir con ella, y si verdaderamente tiene que ser palabra sagrada de todo ordenamiento jurídico. Analicemos entonces si la Ley puede ser la solución a todos nuestros problemas, tomando en consideración tanto sus ventajas como sus debilidades.


La Ley es expresión de la voluntad del Poder. A lo largo de nuestra historia, el Poder Legislativo se ha dado la tarea de ignorar a una inmensa mayoría de ciudadanos, sin tomar en cuenta los intereses de la minoría y dictar leyes en base a una más que cuestionable legitimidad de origen. La Ley, entonces, no es fruto de la voluntad popular, tal y como lo prevé la Constitución, sino que es la expresión de la mayoría gobernante. Es así como en las elecciones parlamentarias, el pueblo elige a sus próximos legisladores, quiénes tienen la mala costumbre de olvidarse de los ciudadanos y dedicarse a redactar leyes en base a sus propios intereses, volviendo a encontrarse con el pueblo poco tiempo antes de los próximos comicios. Esta situación, aunque se les escapa a muchos, le quita legitimidad y valor a la Ley. A pesar de esto, en las facultades de Derecho todavía se nos enseña todavía a defender la Ley a capa y espada; y a respetar lo que ella dice como lo que es verdaderamente Derecho. Esta situación debe ser urgentemente corregida con mecanismos como la consulta pública, de consagración constitucional, y que desde el año 1999 ha sido un saludo a la bandera, puesto que pocas veces se realiza, y en los casos en que se ha realizado, poco o nada son tomadas en cuenta las observaciones de los ciudadanos.
Por consiguiente, las palabras de la Ley cada vez valen menos. Así nos encontramos con conductas que practican los ciudadanos, no porque están así establecidas en la Ley, sino porque ese comportamiento es lógico y necesario para el debido desenvolvimiento de la sociedad. Por ejemplo, es muy fácil dudar que el comprador paga el precio de la cosa vendida porque así está expresamente establecido en una Ley, puesto que en realidad lo hace porque de lo contrario, el mercado no funcionaría, y nadie vendiera nada si el comprador no pagara. Es por ello que, en la mayoría de los casos, las leyes verdaderamente exitosas son las que se limitan a consignar lo que ya estaba sucediendo en la sociedad. Esto se explica porque la sociedad ha funcionado por sí misma, en varias etapas de la historia, sin necesidad de leyes. Claro está, en el estadio actual de las sociedades occidentales, las Leyes surgen para romper el equilibrio social existente, lo que no se trata necesariamente de una crítica, ya que a veces el equilibro social no es el natural. Por ejemplo, muchas veces la Ley ha nacido para proteger al débil jurídico, que en pocas palabras es aquella parte de la relación jurídica que se encuentra en desventaja dentro del equilibro natural social, por lo que necesita una protección especial de la Ley para que la relación se desarrolle más equitativamente. Lo cierto es que la Ley se ha convertido en una verdadero estorbo para los ciudadanos, y como viene impuesta, aunque muchas veces es cumplida, por temor a represalias, en la primera oportunidad que tiene el ciudadano de incumplirla, lo hace.
Por otro lado, es incoherente que se exija respeto a la Ley cuando ésta nada tiene que ver con la democracia. La supremacía y el debido respeto a la Ley se puede justificar únicamente por su origen popular, lo que teóricamente trae como consecuencia que haya una prevalencia entre las leyes y las normas que emanan del gobierno (reglamentos). Menos aún, puede pretenderse, como por muchos años se ha supuesto, que la Ley es una norma superior porque ella misma así lo proclama. Así que el carácter democrático de la Ley no reside en el cuerpo de quién emana, sino en que sea producto del propio carácter de sus destinatarios. Si los ciudadanos no comprenden las leyes y no están conformes con ellas, poco la respetarán, y la Ley perderá su sentido. Por ello, es necesario que la Ley se presente a la sociedad apoyada no en la voluntad de un líder supremo o de la mayoría gobernante, sino en razones susceptibles de ser compartidas por la colectividad y su voluntad.


Los mismos que hacen las leyes son los primeros que la irrespetan. Irónicamente, nuestra sociedad se ha acostumbrado a que los representantes del Estado sean los primeros que incumplen las Leyes. Además de irónico esto es inexplicable, más aún en una situación como la que vivimos actualmente, puesto que la Ley es un traje hecho a la medida del gobierno, y aún así, no cabe duda de que es el propio gobierno el que infringe las Leyes a diestra y siniestra, sin que haya absolutamente nada ni nadie que pueda detenerlos. No hay sociedad que pueda sostenerse cuando hay un Estado que no da el ejemplo, cumpliendo y haciendo cumplir las Leyes a cabalidad. En algunos países desarrollados, el gobierno ya no actúa fuera del marco de la legalidad, sino que lo hace dentro de él puesto que es la única manera no sólo de que la sociedad funcione, sino también de que el Estado sea organizado, pueda desarrollarse, y haya la seguridad jurídica suficiente para dar paso a las inversiones tanto nacionales como extranjeras.


Actualmente, para bien o para mal, la Ley es inevitablemente ideológica puesto que concreta los valores propios de la clase opresora que la ha dictado. Nuestras Leyes actuales, son dictadas por una clase opresora, quiénes como dijimos antes, las dictan a espaldas de una inmensa mayoría de ciudadanos. Es así como la ley es puesta en práctica con el único propósito de racionalizar la imposición de los intereses de los opresores, puesto que el que tiene el poder de hacer Leyes, protege sus intereses con ellas. Por eso es que ha surgido una frase muy común en el argot jurídico: Enséñame un código y te diré quién manda en el país. En Venezuela, por ejemplo, nos hemos cansado de ver cómo las leyes no se hacen para proteger a los ciudadanos sino para oprimirlos, puesto que se conciben como instrumento de intervención pública en beneficio de un impreciso interés general que se concreta en limitaciones del interés individual.
Cabe resaltar, que desde el punto de vista netamente jurídico, la Ley no tiene siempre la última palabra. Es por ello que de nada sirve que las Constituciones y los tribunales proclamen toda clase de derechos y libertades para que luego, a la hora de la verdad, venga la Ley, y con casi toda seguridad, acabe con todos esos derechos fundamentales que la Constitución ha otorgado. Esto claro está, sin que haya una Sala Constitucional que se atreva a controlar el constante actuar inconstitucional del Poder Legislativo. Por lo anterior, los operadores jurídicos no acuden a la Ley para resolver los conflictos, sino que todos los conflictos se resuelven con la Ley. Así es como ha surgido la famosa frase: hecha la Ley, hecha la trampa. Por tanto, el abogado que conoce la Ley, pero que también conoce la realidad de nuestro país, ha de explicar inmediatamente al cliente las diferencias que median entre el comportamiento debido y el comportamiento posible. El sistema lleva a el triste desenlace de que los abogados no estén para colaborar con el cumplimiento de la Ley, sino precisamente para lo contrario: para ayudar al cliente a sortear los obstáculos que aquélla pueda haber colocado. Muchos dirán que este país está lleno de abogados tramposos, pero, en realidad, muchas veces su comportamiento habitual responde a la sana intención de frenar con su sentido común los disparates y arbitrariedades que se implantan en las Leyes. 

  
Estamos en tiempos de legisladores ignorantes e insensatos. Como se legisla para el Poder, y muchas veces para la voluntad de una causa política, rara vez la Ley es producto de una discusión y un debate social; los expertos en la materia que regula la Ley nunca son consultados y se crean las normas con el solo propósito de darle forma jurídica a las arbitrariedades del Estado. Esto pone a los jueces en serios problemas, puesto que muchas veces las mismas Leyes no se entienden o su aplicación es imposible. No obstante, nuestro Poder Judicial, conformado por abogados que fueron formados con la idea de la sacro santa Ley, se limitan a aplicarla sea inconstitucional o  aunque vaya en contra de los principios generales del derecho; e incluso tienen la osadía de aplicar un mismo supuesto, obteniendo consecuencias jurídicas distintas, en donde todo depende los intereses del gobierno.
Esta situación nos debe llamar a la reflexión como país, en donde más que legalizar el proyecto de país que queremos, hay que legitimarlo. Además, hay que empezar por entender que la Ley es todo menos sagrada, y que a la hora de concretar el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la Constitución, es un elemento más que hay que tener en cuenta para alcanzar un país justo. Por lo tanto, espero que a partir del próximo 26 de septiembre, se entienda a la Ley como uno de los muchos mecanismos que tenemos en nuestras manos para sacar este país adelante, en donde, como dijo Montesquieu, las cosas no serán justas porque sean Ley, sino que deberán ser Ley porque son justas.