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Friday, May 14, 2010

Las lecciones del caso del Juez Baltasar Garzón

Hace ya más de un mes, examinábamos en otro post todo lo referente al caso del juez Garzón, las Leyes de Amnistía y el Derecho Internacional. En esa oportunidad, llegábamos a la conclusión de que efectivamente, dentro del derecho internacional, las Leyes de Amnistía no pueden cubrir crímenes de lesa humanidad, o de forma más amplia, crímenes que tengan el estatus de jus cogens en el ordenamiento jurídico internacional. Dentro de esos delitos con carácter de jus cogens se encuentra el delito de desaparición forzada de personas, uno de los que pretendía investigar Garzón cuando decidió iniciar una averiguación con respecto a los crímenes cometidos durante el franquismo


Pues resulta que esta mañana, el Consejo General del Poder Judicial de España ha decidido suspender al juez de la Audiencia Nacional, después de que el magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela, abriera el miércoles el juicio oral contra él por presunta prevaricación. La decisión ha ocasionado múltiples reacciones en el ámbito nacional e internacional, con un gran sector de la opinión pública criticando la decisión, sosteniendo que es inadmisible que precisamente aquél juez que se atrevió a investigar los crímenes del franquismo, sea apartado de la magistratura por sus pares.
 
Jurídicamente, el caso de Garzón es uno de los más interesantes de los últimos años. En él no solamente está presente el derecho internacional, sino la eterna pugna entre las decisiones del Poder Legislativo y el control que debe ejercer el Poder Judicial


El año de 1977 vio como los legisladores españoles consideraban que era necesario poner fin a la responsabilidad de todas aquellas personas que habían sido partícipes de los crímenes contra la humanidad que se habían verificado durante la dictatura de Francisco Franco, principalmente porque aquellos hechos se ajustaban al ordenamiento legal vigente en aquella época.
 
No obstante, bien tiene razón Garzón cuando sostiene que esa Ley de Amnistía, más la reciente Ley de Memoria Histórica, del año 2007, constituyen una barrera infranqueable para restaurar los principios de justicia y reparación que propugna la propia Constitución Española, en una decisión que no se puede tildar de anti-soberana, pero sí de anticonstitucional, y contraria al derecho internacional, sencillamente porque a partir de la segunda mitad del siglo XX, se han entendido que existen crímenes tan graves que no prescriben, y en pro de la justicia deben ser juzgados


Esa fue la base jurídica que utilizó Garzón para abrir la investigación, cuestionable desde el punto de vista político, pero mucho menos cuestionable desde el punto de vista jurídico, puesto que si los delitos de lesa humanidad no prescriben, y durante el régimen franquista se cometieron dicho tipo de delitos, bien podría un juez considerar que de conformidad con el ordenamiento jurídico tales delitos pueden ser investigados.
 
A pesar de todo lo anterior, y de lo criticable que sea que uno de los pocos jueces de la historia que se atrevió a llevar a la justicia a los dictadores sea ahora apartado del cargo, el caso de Garzón debe servir de lección para entender que los jueces no están al margen de la Ley y como cualquier otro mortal deben responder por sus actos. Aunque a una gran mayoría nos parezca que Garzón no debe ser enjuiciado, lo cierto es que presuntamente un juez independiente ha considerado que existen pruebas suficientes para acusar al juez Garzón por el delito de prevaricación, y por consiguiente, debe realizarse un juicio, en donde respetándole su derecho a la defensa y al debido proceso, el Estado español en cabeza del magistrado Luciano Varela deberá demostrar más allá de toda duda razonable que efectivamente Garzón dictó conscientemente una resolución injusta.


Creo yo que ese no es el caso, precisamente porque Garzón justificó con argumentos jurídicos porque abría la investigación, otra cosa es si esos argumentos son verdaderamente válidos o no en el derecho español, porque de lo que no cabe duda es que lo son a la luz del derecho internacional.
 
Por otro lado, hay que agregar que la voluntad más política que jurídica del Consejo General del Poder Judicial pareciera evidenciarse cuando han tomado una decisión en primera instancia con respecto a la suspensión de Garzón, decisión que claramente está ajustada a Derecho porque el propio ordenamiento jurídico español dispone que ordenada la apertura a juicio oral contra un juez, éste deberá ser suspendido de sus funciones, con carácter cautelar, es decir, hasta que definitivamente se determine si Garzón incurrió o no en el delito del cual ha sido acusado. Bien pudo el Consejo General del Poder Judicial resolver sobre la solicitud de Garzón para trasladarse a trabajar en comisión de servicio a la Corte Penal Internacional. Luego de la suspensión del día de hoy, pareciera que ya no es factible ni jurídicamente posible que Garzón sea autorizado para trasladarse a trabajar a La Haya, aunque quizás el Consejo pueda adoptar esta decisión para calmar los ánimos y el alboroto que se ha formado en la opinión pública española y mundial.


En fin, que todos debemos entender que el simple hecho de que este juez haya sido un gran luchador en la causa de los derechos humanos y la justicia universal, no lo exime de la revisión de sus actuaciones judiciales, puesto que bien podría haberse equivocado en este caso, cuestión que corresponderá determinar a la instancia correspondiente, quien debe llegar a una decisión totalmente apegada al derecho español, pero teniendo presente que el derecho internacional prohíbe que los delitos de lesa humanidad sean amparados por una Ley de Amnistía, y en tal sentido, el Artículo 96 de la Constitución Española es claro en establecer que el derecho internacional forma parte integrante del ordenamiento jurídico interno.

Friday, April 9, 2010

El Juez Garzón, Leyes de Amnistía y Derecho Internacional

El juez más famoso de España, Baltasar Garzón, tendrá que sentarse esta vez en el banquillo de los acusados. El juicio al que se enfrenta tratará de determinar si se excedió en sus competencias judiciales, al investigar las atrocidades que se cometieron durante el gobierno del General Francisco Franco, quien fue dictador en España durante 36 años.


Se le imputa específicamente el delito de prevaricación, el cual consiste en dictar a sabiendas una resolución contraria a Derecho. Del caso sorprende lo seguro que está Luciano Varela, juez instructor de la causa, sobre la culpabilidad de Garzón, quién ha afirmado que el Juez de la Audiencia Nacional española estaba consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían ya de relevancia penal, por estar cubiertos por una Ley de Amnistía.

Dicha Ley, del año 1977, establece que nadie puede ser juzgado por crímenes políticos cometidos durante la época de Franco. Además, en el ordenamiento jurídico español existe una Ley de Memoria Histórica del año 2007, la cual tiene por objeto subsanar las heridas que dejó la dictadura en la historia española, y que según el Juez Varela, es la que prohibía que Garzón llevara a cabo cualquier investigación relacionada con la exhumación de tumbas que venían realizando desde hace varios años los familiares de las víctimas del régimen franquista. Con esto, el juez Garzón pretendía llegar al fondo y sancionar a los responsables de las desapariciones y los entierros clandestinos en toda España durante la época de Franco.


Cabe destacar, que las alegaciones contra el famoso juez español, atacan hasta la esencia de cualquier juez, puesto que Varela ha considerado que Garzón optó por construir una artificiosa argumentación para controlar las exhumaciones de los desaparecidos durante la guerra civil española, tratando de crear derecho, en vez de simplemente administrar justicia.

Sin embargo, quizás el argumento más interesante lo ha aportado el propio Baltasar Garzón, reconocido a nivel mundial por las cruzadas que ha emprendido en contra de graves violaciones de Derechos Humanos, y en tal sentido, su actuar ha sido fundamental en casos como el de Augusto Pinochet, y el represor argentino Adolfo Scilingo, en donde éste fue sentenciado a 640 años de prisión. Garzón ha sostenido que las leyes de amnistía son violatorias del derecho internacional, y que con respecto a este punto existe consenso internacional. Para ello, ha alegado un precedente de un tribunal chileno, en donde una Ley de Amnistía fue anulada bajo el argumento de que el secuestro es un delito continuado cuando los cuerpos de las víctimas no se hayan encontrado.

En efecto, la costumbre actual de la comunidad internacional de Estados, deja entrever que la leyes de amnistía son una respuesta inaceptable, y por lo tanto ilegal, con respecto a la comisión de crímenes que tienen el carácter de jus cogens. Por lo tanto, es necesario analizar cuáles son esos crímenes que actualmente tienen el carácter de jus cogens y si las desapariciones y enterramientos clandestinos están incluidos dentro de ese grupo, por lo que Garzón tendría razón al sostener que las leyes de amnistía son violatorias del derecho internacional.


En primer lugar, habría que recordar que las normas de jus cogens, son normas imperativas de Derecho Internacional general, y por tanto, normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto. Las mismas no pueden ser derogadas (ni siquiera por vía de amnistía) y sólo pueden ser modificadas por una nueva norma que tenga el mismo carácter. Por ende, son de obligatorio cumplimiento para los Estados, y al ser normas de orden público internacional, bajo ningún concepto podrían ser relajadas por los ordenamientos jurídicos estadales.

En segundo lugar, hay que recordar que la noción de los delitos internacionales, surge en Núremberg, en donde se establecieron tres tipos: i) crímenes contra la paz, incluida la guerra de agresión; ii) crímenes de guerra y iii) crímenes contra la humanidad. Posteriormente, y con el nacimiento del Tribunal Penal para la Ex-Yugoslavia, se agregaron como delitos internacionales las ejecuciones en masa y el exterminio étnico. Así ha seguido creciendo la lista, en donde se han consolidado, luego de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, tres tipos de crímenes internacionales: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.


Dentro de la lista de crímenes de lesa humanidad que contiene el Estatuto de Roma, encontramos el delito de desaparición forzada de personas y tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Masacre de Mapiripán (2005), han establecido a través de su jurisprudencia que dicho delito tiene el carácter de jus cogens para la comunidad internacional.

Por lo tanto, el delito que estaba investigando el juez Garzón, desaparición forzada de personas, es un crimen que tiene el carácter de jus cogens en el Derecho Internacional, y por ende, no puede ser “olvidado”, bajo los efectos de una Ley de Amnistía como la de 1977. Todo lo anterior, es perfectamente aplicable en un tribunal internacional, pero quizás el mayor problema de Garzón está en que el tribunal del cual es juez, la Audiencia Nacional, como su nombre lo dice y valga la redundancia, es un tribunal nacional.

En este sentido, un tribunal internacional como lo es la Corte Especial para Sierra Leona, ha sostenido que las amnistías, incluso por la comisión de crímenes con carácter de jus cogens, pueden ser perfectamente legales dentro del ámbito territorial de un Estado en concreto, una conclusión que sin duda alguna otros tribunales y la doctrina internacional han desafiado. Sin embargo, esta conclusión de la Corte Especial para Sierra Leona, ha sido debidamente confirmada por quien puede ser el principal intérprete del derecho internacional, es decir, la Corte Internacional de Justicia, en su caso del Congo vs. Bélgica (2002).

Es quizás aquí donde se tranca el juego para el juez Garzón, ya que hasta este momento, no es posible definir, de conformidad con el Derecho Internacional, cuál es el derecho que aplica: el derecho internacional,  que haría nula la amnistía y por tanto legales las investigaciones de Garzón, o el derecho español, en donde la Ley de Amnistía de 1977 es perfectamente legal y por tanto el actuar de Garzón puede llegar a configurar el delito de prevaricación. 

Pareciera que en este caso, el derecho aplicable es el derecho español. No obstante, y hasta tanto el Derecho Internacional adquiera la fuerza suficiente para que pueda ser aplicado con primacía al derecho interno por los jueces de los Estados, conviene recordar algunas cosas:

i) El paradigmático caso Lotus de la Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la actual Corte Internacional de Justicia, consideró que cada Estado soberano puede aplicar su propio derecho, a menos que exista un regla en el derecho internacional que se lo prohíba.
ii) En los casos en que los tribunales nacionales aplican el principio de jurisdicción universal, conocido y puesto en práctica por el mismo juez Garzón en el caso Pinochet, ya se configura una aplicación directa del derecho internacional por encima del derecho nacional, por lo que en este caso la aplicación del derecho internacional debe ser preferente.
Aunque aplicaría en el caso Pinochet, este principio no aplicaría en el caso del Juez Garzón, puesto que recordemos que el juez español estaba investigando a ciudadanos españoles que cometieron atrocidades durante el régimen de Franco, y por consiguiente, los presuntos criminales sí tenían una conexión directa con el derecho español y estaban sometidos a su jurisdicción.
iii) En definitiva, pareciera que a falta de una norma que así expresamente lo establezca en el derecho internacional, las amnistías pueden ser perfectamente legales dentro del derecho de cada Estado. No obstante, nunca dentro del derecho internacional, y es por ello, que para que los crímenes cometidos durante la época de Franco sean juzgados, irónicamente, las víctimas necesitarían de otro juez Garzón, pero que no sea español, y que sea titular de un tribunal internacional o de un tribunal nacional de cualquier Estado diferente a España. En esos foros, y de conformidad con el derecho internacional, aplicando el principio de jurisdicción universal, la desaparición forzada de personas, como crimen internacional de jus cogens, no puede ser abarcado por una Ley de Amnistía. Esta tesis ha sido reconocida por la propia Corte Especial para Sierra Leona y por la Corte Suprema de México, en donde se dijo específicamente que una amnistía nacional otorgada con respecto a crímenes que tienen el carácter de jus cogens, no pueden afectar la jurisdicción de un tercer Estado.

Dentro de unos días, las autoridades españolas podrían decidir si suspenden al juez Garzón de sus funciones mientras dure el juicio que se realizará para determinar su responsabilidad por el delito que se le imputa; y si es declarado culpable, éste podría ser suspendido por un lapso de 20 años. Defensores de los derechos humanos verían su suspensión como un gran golpe a la causa del respeto a los derechos humanos y al principio de jurisdicción universal, en donde constituye una terrible ironía que un magistrado que ha tratado de resaltar la importancia del respeto a los derechos humanos incluso por los más poderosos, sea suprimido definitivamente del ámbito judicial.
En tal caso, habría que esperar que surja un nuevo juez Garzón, un funcionario que ha demostrado con su actuar que en el mundo actual, hay ciertos crímenes tan graves que no pueden quedar impunes bajo ningún concepto, y por tanto, incluso las figuras más relevantes de la historia pueden ser juzgadas a tal efecto. Mientras tanto, el derecho internacional deberá seguir adquiriendo fuerza entre los Estados, en donde los principios del derecho penal internacional tienen que ir asentándose en todos los ordenamientos jurídicos, para que en estos casos termine definitivamente por imponerse el derecho internacional, y de una manera un otra, se pueda acabar con la impunidad.