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Wednesday, June 23, 2010

Reflexiones a propósito del Día del Abogado en Venezuela

El día de hoy, miércoles 23 de junio de 2010, se celebra el Día del Abogado en Venezuela. Podría ser una fecha más, pero en estos momentos en donde el país no cuenta con un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia como el que propugna la Constitución de 1999 tan temprano como en su Artículo 2, cabe hacer una serie de consideraciones con el objetivo de llamar a la reflexión.


Para ser más precisos, hay que empezar diciendo que estamos de acuerdo con la teoría de que Venezuela vive actualmente un régimen monárquico de carácter absolutista, en donde todos los Poderes Públicos están sometidos a una única voluntad: la del señor Hugo Rafael Chávez Frías. En este escenario, cabe preguntarse, ¿cuál es la verdadera función de los abogados?, ¿para qué valen realmente?.
 
De los más románticos oirán que los abogados son los sacerdotes del templo de la Justicia, pues gracias a ellos el Estado no oprime a los ciudadanos, las viudas y los huérfanos están protegidos, los malos duermen en la cárcel y nadie puede abusar de sus vecinos. Obviamente, nadie que ha tenido contacto alguna vez con algún abogado puede creerse este cuento, por lo que se trata de una retórica, cuando menos, empalagosa.
 
Otros más realistas, consideran que los abogados no pretenden buscar el Derecho concreto sino simplemente ayudar a su cliente, es decir, ganar el juicio; porque para ese abogado la justicia consiste en dar la razón a su cliente. Así, la labor de abogado se instituye en ganar los pleitos, sin importar que en el caso en concreto se haga justicia. Por ende, poco dista la labor de un abogado y la de un albañil, puesto que ambos están llamados a suplir las carencias técnicas del cliente. En ese escenario, el Derecho es un conjunto de herramientas que los juristas utilizan para lograr lo que su cliente desea.


Al mismo tiempo, en Venezuela desde hace mucho tiempo, y prácticamente en todos los ordenamientos jurídicos a nivel mundial, se vive en un régimen en donde las Leyes, principal herramienta de los abogados, están concebidas y son utilizadas como si fueran de plastilina. Por lo tanto, y lamentablemente, el buen abogado es, en definitiva, el que sabe encontrar en las leyes la respuesta que interesa a su cliente, puesto que el ordenamiento jurídico está concebido no sólo para los abogados, sino también para los estudiantes de Derecho, como un conjunto de herramientas que están al servicio particular de quien las sepa manejar a su beneficio. En tal sentido, el oficio del abogado actual no es el de buscar una respuesta a un problema en concreto, sino el de justificar a posteriori, con la ayuda de las herramientas, la respuesta que le funciona a su cliente.
 
Muchos de ustedes pensarán que esa es la verdadera esencia del abogado en su relación con el Derecho, a lo que yo puedo replicar que dicha opción no es la correcta, y quizás es la culpable de la gran debacle jurídica que vivimos en estos momentos. Forzar a las leyes para que respondan a los intereses de nuestros clientes, es como si, en clases, un profesor de Derecho Civil nos hubiera dicho que el sentido del Código Civil depende del cliente: Si somos abogados del acreedor, la ley dice que tiene derecho a cobrar; pero si somos abogados del deudor, esa misma norma dice que no tiene obligación de pagar. Lo cierto es que en todo ordenamiento jurídico, y al menos en el venezolano, existe un principio conforme al cual las leyes son iguales para todos, y las mismas contienen la solución de los conflictos. En ese escenario, el oficio del verdadero abogado consiste en simplemente entender las leyes, y a lo sumo, desenredar las eventuales confusiones que éstas puedan tener. Por ende, dentro de un mínimo margen de flexibilidad, lo cierto es que las leyes son unívocas en el sentido más riguroso del término, es decir, tienen una sola voz (esa voz debe ser pronunciada por la boca del juez) y una sola respuesta. Aunque obvio, esto se nos olvida fácil y rápidamente una vez que abandonamos las aulas de la Escuela de Derecho.


Por ello mismo, la decisión del juez es sencillamente la más difícil, dado que no tiene clientes ni superiores y su fin debería ser resolver en justicia y conforme a Derecho los casos concretos. Pero en un país en el cual prácticamente no quedan jueces justos, y en donde los que se atreven a ser justos son fuertemente castigados, debemos replantearnos la labor de los abogados.
 
En tal sentido, corresponde a los abogados de este país, como principales operadores de justicia, rescatar el respeto a las Leyes, pero sobre todo, utilizar su esfuerzo diario por aproximar a Venezuela a la senda de la justicia. Recordemos que el Derecho no únicamente lo hacen los jueces y los legisladores, sino que todos los que de alguna u otra manera estamos envueltos en el mundo jurídico, contribuimos al desarrollo del Derecho, principalmente a través de un ejercicio de raciocinio, precisamente para tratar de acercarnos a lo que es y debe ser más justo.


Por consiguiente, en su día los abogados deben recordar que grandes poderes conllevan grandes responsabilidades, especialmente en el desarrollo de las circunstancias que vivimos. Querámoslo o no, corresponde a los abogados venezolanos de esta generación ir un poco más allá de lo que en situaciones normales podría exigírseles, les corresponde ser verdaderos garantes no sólo de la legalidad, sino de la justicia. Son pocos los abogados que se plantean el inmenso daño social que ocurre cada vez se estiran o retuercen las leyes para un fin que no es el que consagra el ordenamiento jurídico, puesto que con acciones como éstas se debilita el Estado de Derecho y pierde la colectividad la confianza en el Derecho como mecanismo para la resolución de los conflictos. Si en estos momentos de excesiva debilidad institucional existe algún grupo que puede frenar el desplome de legitimidad que vive el Derecho en Venezuela, son precisamente los abogados, actuando de tal forma en que la ciudadanía pueda reconocer que esta situación es meramente coyuntural y que precisamente lo hay que rescatar es el imperio de la Ley.
 

Esa garantía únicamente podrá ser ofrecida si entendemos que lo verdaderamente importante para Venezuela es recuperar el Estado de Derecho y fortalecer las instituciones democráticas, por más que en un caso concreto nos convenga que esto no sea así. De esta manera, conjuntamente con una incasable labor de información sobre los graves atropellos jurídicos que ocurren día tras día en nuestro territorio nacional, podrá Venezuela salir adelante y los abogados recuperar su verdadera labor que como ya dijimos antes, a grandes luces no es otra que utilizar ese conjunto de herramientas que conocemos como Derecho para lograr lo que sus clientes desean, siempre en el marco de un margen mínimo de flexibilidad.

Wednesday, June 16, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte I)

Esta breve investigación fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. La misma será publicada en tres partes.

 
I.- EL 19 DE ABRIL DE 1810: CAÍDA DEL REINO DE ESPAÑA EN VENEZUELA Y EL NACIMIENTO DEL REINO DE LA LEY

De las fechas patrias que celebramos año tras año, son pocas las que tienen igual o mayor trascendencia que el 19 de abril de 1810. Jurídicamente, tal fecha representó el primer acto constituyente de un nuevo gobierno y el inicio de la conformación jurídica de un nuevo Estado. Como primer hito de nuestra historia republicana, el 19 de abril de 1810 fue el día en el que se sentaron las bases de una nueva Venezuela, cuyos pilares fundamentales fueron los principios de soberanía y representación nacional.

Así, el Cabildo, recién erigido en Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los Derechos de Fernando VII, desconoció la autoridad de la Junta Central Española, precisamente porque su autoridad no emanaba originariamente de otra cosa que de la aclamación de algunas capitales de provincias, y porque jamás habían tenido los habitantes, en dicha Junta Central, la parte representativa que legítimamente les correspondía.

 
Por lo tanto, hace ya un poco más de 200 años brotaba en esta tierra la idea de que la soberanía reside en el pueblo, y finalizaba así el absolutismo que había imperado durante tantos años. No obstante, nacía un nuevo imperio, el imperio de la Ley, el cual tristemente todavía está lejos de consolidarse, como se evidencia de uno de los principales, quizás el más importante de todos, desafío jurídico-institucional que aqueja hoy a la República: la independencia de nuestro Poder Judicial.

     1.- Del absolutismo al Estado de Derecho y sus consecuencias jurídicas

La gesta independentista, aunque un hecho más de corte político que jurídico, se inspiró en los ya referidos principios de soberanía y representación nacional, lo que lleva a la conclusión inmediata de que a partir de entonces, los gobernantes debían ejercer un mandato concedido por el pueblo, pero en forma delimitada, delimitación que estaría consagrada en la Ley.

Tal idea, claro está, había sido consagrada ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, específicamente en su Artículo 3, el cual establece que “el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane de ella expresamente”. Es muy importante hacer referencia también al Artículo 6 de la misma Declaración, el cual dispone que “la Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración personalmente, o por medio de sus representantes”.
 

 Con la adopción de estos principios, quedaba desmontada así, en el ordenamiento jurídico venezolano, la antigua idea de que la soberanía estaba en manos de un sólo ser humano, el cual podía concentrar todos los poderes y ser, en nuestro caso, el Rey de España. Se sustraía así la corona del Rey para ponerla en cabeza del pueblo, e inéditamente se entendía que la soberanía podría delegarse en los representantes, pero siempre en el entendido de que la misma emanaba del pueblo. Tal delegación, se haría mediante la Ley, la cual fue entendida como la expresión de la voluntad general, por lo que, a partir de entonces, la misma regirá y someterá a todos, en particular a los agentes o administradores que conforman el también delegado Poder Ejecutivo, pudiendo sólo actuar en virtud de la Ley. Es precisamente tal idea, la base fundamental de lo que conocemos hoy en día como un Estado de Derecho, frecuentemente representado bajo la idea de un gobierno de leyes, no de hombres.

     2.- Las Revoluciones Francesa y Americana: la idea del imperio de la Ley

Todas estas ideas que fueron adoptadas durante nuestra gesta independentista, como hemos podido ver, no fueron de carácter inédito para aquélla época. Antes bien, fueron tomadas de las Revoluciones Francesa y Americana, las cuales sucedieron varias décadas antes de que llegará aquél día clave de nuestra gesta independentista.

Es precisamente la idea del imperio de la Ley la que más nos interesa a los fines de hacer referencia a ese desafío jurídico institucional del cual somos deudores todos los operadores de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que precisamente en un sistema en donde la soberanía reside en el pueblo, surge la figura del juez, como ese funcionario llamado a ser la boca que pronuncia las palabras de la Ley.
 

Conviene entonces detenerse en las implicaciones del principio de legalidad, entendido éste como el “reino de la Ley”, principio fundamental de la Revolución Francesa. Bajo el absolutismo al cual estaba sometida Venezuela, el Rey ostentaba una posición de superioridad ilimitada, en ningún modo sometida a la Ley, por lo que el reino del Rey de España, no era, un imperio de leyes, sino el imperio de una voluntad absoluta e irresistible, situada en una posición general y abstracta de superioridad sobre sus súbditos.

Así, la idea del reino de la ley, quedaría magistralmente grabada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual dispone en su Artículo 5, que todo lo que no está prohibido por la Ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena. Por si fuera poco, todo esto sería incluso reafirmado en la Constitución Francesa de 1791, la cual estableció lo siguiente: “No hay en Francia una autoridad superior a la Ley. El Rey no reina sino por ella, y es en nombre de la Ley que él puede exigir obediencia”.

Desde ese enfoque, el principio de legalidad vincula a todos los poderes del Estado. Siendo esa la situación, el Poder Judicial queda también supeditado a la Ley y, de hecho, se entiende que sus jueces son simple ejecutores de la misma. Por consiguiente, la jurisprudencia debe ser un reflejo directo de la Ley, la cual simplemente ha quedado aplicada a un caso concreto, pero siempre en el entendido que ha sido la boca del legislador la que en definitiva se ha pronunciado, puesto que el Poder Judicial también está limitado por lo que consagra la Ley. Esto ha llevado a la conclusión de que los jueces, son una suerte de agentes que vienen a concretar y defender, como guardianes, los estrictos contenidos de las leyes.

 
Este escenario se manifiesta concretamente en el desarrollo que hace la Constitución de 1791 sobre el Poder Judicial, específicamente en su Capítulo Quinto, en donde se establece que el Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercido por el Cuerpo Legislativo ni por el Rey, instituyendo así la independencia judicial, separada de las intenciones del Poder Legislativo y Ejecutivo, y sometida, únicamente, a la Ley.

Por otro lado, hay que destacar, que recién iniciadas las Revoluciones Francesa y Americana y antes de la llegada de aquel histórico 19 de abril de 1810, se demostró en aquellos países de cuyas ideas se alimentaron nuestros próceres, la realidad de que toda cuota de poder necesita de límites para su correcto ejercicio. En primer lugar, surge así el concepto de Constitución, enunciado en términos bien conocidos como una ordenación del Estado que debe necesariamente basarse en la división de poderes y en la garantía de los derechos fundamentales. Y en segundo lugar, en cuanto al concepto de ley, entendida ésta como expresión de la voluntad general. De estos postulados se derivarían entonces notables consecuencias para el constitucionalismo democrático: la doble limitación material y funcional del poder, por un lado, y, por el otro, la consideración del derecho como producto inmediato de la decisión del pueblo o de sus representantes.

El Estado constitucional aparecerá, así, como una forma específica de Estado que responde a los principios de legitimación democrática del poder (soberanía nacional), de legitimación democrática de las decisiones generales del poder (ley como expresión de la voluntad general), de limitación material (derechos fundamentales), temporal (elecciones periódicas) y quizás la que más nos interesa para la independencia judicial, una limitación funcional (reflejada en una separación de poderes).
 

Esa limitación funcional (separación de poderes) sería producto específico de la Revolución Norteamericana, en donde se adoptó no una separación de poderes, sino un gobierno bien equilibrado, importando la teoría inglesa de los checks and balances. Tal sistema se concretaba en la Constitución de Massachusetts, de 1780, al conferirse al gobernador un veto sobre la legislación que sólo podía ser anulado por los dos tercios de la Asamblea; al ordenarse que un número de funcionarios del ejecutivo serían elegidos anualmente por votación de los parlamentarios y que los nombramientos del Poder Judicial deberían aprobarse por un Consejo que era un “híbrido curioso” de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, elegido a su vez por los parlamentarios. Se trataba pues, en palabras de Manuel Aragón Reyes, no de una separación de poderes, sino de una “mezcla de poderes enlazados y de competencias superpuestas”.

Por consiguiente, el trasfondo que realmente subyacía en todas estas ideas, era la de un gobierno controlado, que se atuviera a lo establecido por la Ley, que era producto de la voluntad general, y dicho control traía como consecuencia intrínseca la necesidad de un Poder Judicial independiente, puesto que era lógico que si no existía independencia, sin un verdadero sistema de balanza y contrapesos, sería imposible que los jueces, en estricta aplicación de la Ley, controlaran a los otros Poderes Públicos, puesto que precisamente su independencia, permitiría al Poder Judicial decidir sin tomar en consideración cuestiones subjetivas como los intereses de los titulares de los demás Poderes.

      3.- El triunfo de la libertad sobre el despotismo, aportes del jurista Juan Germán Roscio y la Junta Suprema de Caracas

Contrario a la creencia popular, fue un jurista venezolano, Juan Germán Roscio, el que en nuestro país desmontó intelectualmente la divinidad del monarca y sus consecuenciales potestades absolutas. Al incorporarse como diputado al Cabildo que se celebró el 19 de abril de 1810, concretó así una incasable labor propagandística en favor de la independencia y la adopción de los postulados básicos de la Revoluciones Francesa y Norteamericana.
 
Roscio apostó por un hombre libre, pero a la vez sometido al imperio de la Ley, y en varias oportunidades, al igual que la Junta Suprema de Caracas, institución que gobernó la Capitanía General de Venezuela tras la renuncia forzada de Vicente Emparan el 19 de abril de 1810, se refirió recurrentemente en contra de la arbitrariedad, resaltando la importancia de que los gobernantes se ajusten a las disposiciones de la Ley, en donde los jueces, reflejando la separación de poderes, deben ser garantía de los derechos de los ciudadanos.

Ejemplo de los aportes de Roscio no solamente se pueden encontrar en su discurso en el Congreso Constituyente instalado el 2 de marzo de 1811, sino también en su gran obra El triunfo de la libertad sobre el despotismo, en donde el intelectual venezolano estableció que “no importa cuál sea la forma de gobierno que se adopte, con tal de que esté reconocida la majestad del pueblo y se contrabalanceen sus poderes, sin confundir jamás el ejercicio de ellos en una sola mano”.
 

De esta forma poética resalta Roscio la importancia de que el ejercicio de los poderes sea de manera independiente, en donde los jueces deben responder al interés de la Ley, que no es otro que el interés del pueblo, entendida la Ley como producto de la voluntad general. Dicha teoría se evidencia en la que fue la primera Constitución de nuestro país, la de 1811, y en donde Roscio, al ser uno de sus principales redactores, hace referencia al carácter independiente de cada Poder al tratar las bases del pacto federativo para constituir la autoridad general de la Federación.

Incluso, Roscio consideró conveniente la inclusión de una disposición constitucional a tal efecto, en donde se consagró que “Los tres departamentos esenciales del Gobierno, a saber: el Legislativo; el Ejecutivo y el Judicial, es preciso que se conserven tan separados, e independientes el uno del otro (…)”, puesto que desde entonces el gran prócer intelectual ya pensaba que “bien entendido el genuino sentido de la palabra derecho en la definición de libertad, se deja ver que donde reina el poder arbitrario, sin control alguno, son sinónimos el derecho y la fuerza”.

Por demás, fue Juan Germán Roscio el que también llamó la atención de controlar al poder y a sus agentes, puesto que de conformidad con su pensamiento intelectual, “por grave que sea el delito de una persona privada, no puede tener una trascendencia tan perjudicial a la comunidad como el de aquellas, que amparadas del mando y de la fuerza pública, abusan de todo en obsequio de sus inclinaciones individuales, creyendo que de nada deben responder en este mundo, y que la cuenta de su administración está reservada para el otro, de donde imaginan derivada su autoridad”. 
 
 
Vemos así como este gran jurista venezolano sentó la bases tanto constitucional como intelectualmente para un sano imperio de la Ley, en donde no sólo los jueces jugarían un papel fundamental en el control de las personas amparadas del mando y de la fuerza pública, sino que el Poder Judicial, separado e independiente de los demás poderes, ejercería una función de contraloría, precisamente para que el ejercicio de los poderes públicos no se confundieran en una sola mano.

Sunday, May 2, 2010

Minaretes en Suiza y el Derecho Internacional como límite a la Voluntad Popular

En países donde la democracia está en estado de coma, se nos olvida que existen dos concepciones de esta doctrina política. Una absolutista, en donde la voluntad popular es sagrada, por lo que cualquier obstáculo que exista para frenar la voluntad de la mayoría es visto con desconfianza. Por el contrario, los que creemos en el imperio de la Ley, vemos la democracia como la interacción de varios elementos, en donde como en un escultura de Alexander Calder, las partes están en un balance constante, asegurando la estabilidad del todo. Por ello, no solamente tiene importancia la voluntad popular debidamente expresada, sino que también es parte fundamental del sistema las decisiones de los representantes electos democráticamente.

 
Aunque una concepción como ésta no guste a muchos en países en donde los representantes democráticamente electos han hecho mucho daño, la razón fundamental de ser de esta teoría es que sencillamente la mayoría, por el simple hecho de ser mayoría, no siempre tiene la razón, y es precisamente el imperio de la Ley el que viene a proteger a las minorías, quienes también tienen derechos que deben ser respetados. Es por ello que la voluntad popular debe estar limitada, máxime cuando el pueblo está conformado por seres humanos quienes sin duda alguna, pueden equivocarse. Es allí donde reside la importancia del derecho, de los jueces e incluso del derecho internacional, como mecanismos diseñados para dar garantías a las minorías, y que sus derechos no se vean quebrantados por el solo deseo de la voluntad popular.
 
Ejemplo de esta discusión filosófica se dio en Suiza el pasado 29 de noviembre de 2009, cuando mediante un referéndum consultivo, la población de ese país decidió que la construcción de minaretes, es decir, las torres de las mezquitas, debía estar prohibido, por lo que había que modificar la Constitución de dicho país en tal sentido. Tal decisión ha causado una gran decepción para muchas personas, principalmente por la división política y ética que ha generado entre los ciudadanos. Casi seis meses después del referéndum, ya comienzan haber indicios de que los propios musulmanes se han segregado de la sociedad suiza, comenzando a irrespetar las costumbres y normas suizas.


Por lo tanto, lo cierto es que las decisiones democráticamente realizadas reflejan la voluntad de un pueblo en un momento determinado, pero no necesariamente tal voluntad es reflejo de una sabiduría superior. Dichas decisiones, como ya dijimos antes, pueden estar equivocadas, e incluso ser injustas y poco prácticas, además de violar la Constitución y los derechos humanos fundamentales. Es por ello, que hay que recordar que el principio de separación de poderes, base para las decisiones del Poder Judicial, es igual de importante que la voluntad popular en una democracia efectiva; y que los derechos humanos, el derecho internacional, el imperio de la ley y la soberanía popular no se excluyen mutuamente, sino que son recíprocamente interdependientes. 

Algunas autoridades suizas ahora pretenden sustraer de la competencia de la Corte Europea de Derechos Humanos la evaluación del resultado del referéndum con los derechos claramente establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual en su Artículo 9 establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no pueden ser objeto de más restriccines que las que, previstas por la Ley, constitituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
Es así como difícilmente podrá declararse dicha prohibición legal dentro del derecho internacional, puesto que como vemos, la Convención Europea de Derechos Humanos no solamente permite que la religión sea manifestada colectivamente en público por medio de los ritos, en donde perfectamente podríamos encuadrar la construcción de un edificio para practicar la religión, sino que en ningún momento tal construcción puede considerarse como una actividad que afecte la seguridad pública, la protección del orden o de la moral pública. 

 
Por tal razón, esperamos que la Corte Europea de Derechos Humanos tenga la oportunidad de anular el resultado de dicho referéndum, y los ciudadanos del mundo entiendan que un concepto absoluto de democracia amenaza la libertad y es susceptible de un uso indebido por parte de los ciudadanos. Un pueblo civilizado reconoce los límites de su soberanía y sabe que son precisamente dichas restricciones las que fortalecen la democracia y la libertad.

Tuesday, April 6, 2010

Algunas consideraciones sobre la Ley...

Generalmente, a todos los que estudiamos Derecho, se nos presenta la Ley como palabra sagrada. Así, se nos dice que es la Ley la que generalmente trae las respuestas a todos los problemas jurídicos que se presentan, y no hay nada más importante que el respeto a ella. No obstante, a medida que avanzan los años, la Ley va perdiendo legitimidad, puesto que, aunque parte importante del ordenamiento jurídico, la Ley no lo es todo. Más aún en un país en donde la legislación muchas veces está de espaldas a la Constitución, y en donde se legisla con más motivos políticos que sociales y jurídicos. Próximamente, Venezuela escogerá a sus nuevos legisladores, quienes tendrán como principal función, naturalmente, legislar. Es por ello, que no hay mejor momento que éste para evaluar lo que es la Ley, qué se puede conseguir con ella, y si verdaderamente tiene que ser palabra sagrada de todo ordenamiento jurídico. Analicemos entonces si la Ley puede ser la solución a todos nuestros problemas, tomando en consideración tanto sus ventajas como sus debilidades.


La Ley es expresión de la voluntad del Poder. A lo largo de nuestra historia, el Poder Legislativo se ha dado la tarea de ignorar a una inmensa mayoría de ciudadanos, sin tomar en cuenta los intereses de la minoría y dictar leyes en base a una más que cuestionable legitimidad de origen. La Ley, entonces, no es fruto de la voluntad popular, tal y como lo prevé la Constitución, sino que es la expresión de la mayoría gobernante. Es así como en las elecciones parlamentarias, el pueblo elige a sus próximos legisladores, quiénes tienen la mala costumbre de olvidarse de los ciudadanos y dedicarse a redactar leyes en base a sus propios intereses, volviendo a encontrarse con el pueblo poco tiempo antes de los próximos comicios. Esta situación, aunque se les escapa a muchos, le quita legitimidad y valor a la Ley. A pesar de esto, en las facultades de Derecho todavía se nos enseña todavía a defender la Ley a capa y espada; y a respetar lo que ella dice como lo que es verdaderamente Derecho. Esta situación debe ser urgentemente corregida con mecanismos como la consulta pública, de consagración constitucional, y que desde el año 1999 ha sido un saludo a la bandera, puesto que pocas veces se realiza, y en los casos en que se ha realizado, poco o nada son tomadas en cuenta las observaciones de los ciudadanos.
Por consiguiente, las palabras de la Ley cada vez valen menos. Así nos encontramos con conductas que practican los ciudadanos, no porque están así establecidas en la Ley, sino porque ese comportamiento es lógico y necesario para el debido desenvolvimiento de la sociedad. Por ejemplo, es muy fácil dudar que el comprador paga el precio de la cosa vendida porque así está expresamente establecido en una Ley, puesto que en realidad lo hace porque de lo contrario, el mercado no funcionaría, y nadie vendiera nada si el comprador no pagara. Es por ello que, en la mayoría de los casos, las leyes verdaderamente exitosas son las que se limitan a consignar lo que ya estaba sucediendo en la sociedad. Esto se explica porque la sociedad ha funcionado por sí misma, en varias etapas de la historia, sin necesidad de leyes. Claro está, en el estadio actual de las sociedades occidentales, las Leyes surgen para romper el equilibrio social existente, lo que no se trata necesariamente de una crítica, ya que a veces el equilibro social no es el natural. Por ejemplo, muchas veces la Ley ha nacido para proteger al débil jurídico, que en pocas palabras es aquella parte de la relación jurídica que se encuentra en desventaja dentro del equilibro natural social, por lo que necesita una protección especial de la Ley para que la relación se desarrolle más equitativamente. Lo cierto es que la Ley se ha convertido en una verdadero estorbo para los ciudadanos, y como viene impuesta, aunque muchas veces es cumplida, por temor a represalias, en la primera oportunidad que tiene el ciudadano de incumplirla, lo hace.
Por otro lado, es incoherente que se exija respeto a la Ley cuando ésta nada tiene que ver con la democracia. La supremacía y el debido respeto a la Ley se puede justificar únicamente por su origen popular, lo que teóricamente trae como consecuencia que haya una prevalencia entre las leyes y las normas que emanan del gobierno (reglamentos). Menos aún, puede pretenderse, como por muchos años se ha supuesto, que la Ley es una norma superior porque ella misma así lo proclama. Así que el carácter democrático de la Ley no reside en el cuerpo de quién emana, sino en que sea producto del propio carácter de sus destinatarios. Si los ciudadanos no comprenden las leyes y no están conformes con ellas, poco la respetarán, y la Ley perderá su sentido. Por ello, es necesario que la Ley se presente a la sociedad apoyada no en la voluntad de un líder supremo o de la mayoría gobernante, sino en razones susceptibles de ser compartidas por la colectividad y su voluntad.


Los mismos que hacen las leyes son los primeros que la irrespetan. Irónicamente, nuestra sociedad se ha acostumbrado a que los representantes del Estado sean los primeros que incumplen las Leyes. Además de irónico esto es inexplicable, más aún en una situación como la que vivimos actualmente, puesto que la Ley es un traje hecho a la medida del gobierno, y aún así, no cabe duda de que es el propio gobierno el que infringe las Leyes a diestra y siniestra, sin que haya absolutamente nada ni nadie que pueda detenerlos. No hay sociedad que pueda sostenerse cuando hay un Estado que no da el ejemplo, cumpliendo y haciendo cumplir las Leyes a cabalidad. En algunos países desarrollados, el gobierno ya no actúa fuera del marco de la legalidad, sino que lo hace dentro de él puesto que es la única manera no sólo de que la sociedad funcione, sino también de que el Estado sea organizado, pueda desarrollarse, y haya la seguridad jurídica suficiente para dar paso a las inversiones tanto nacionales como extranjeras.


Actualmente, para bien o para mal, la Ley es inevitablemente ideológica puesto que concreta los valores propios de la clase opresora que la ha dictado. Nuestras Leyes actuales, son dictadas por una clase opresora, quiénes como dijimos antes, las dictan a espaldas de una inmensa mayoría de ciudadanos. Es así como la ley es puesta en práctica con el único propósito de racionalizar la imposición de los intereses de los opresores, puesto que el que tiene el poder de hacer Leyes, protege sus intereses con ellas. Por eso es que ha surgido una frase muy común en el argot jurídico: Enséñame un código y te diré quién manda en el país. En Venezuela, por ejemplo, nos hemos cansado de ver cómo las leyes no se hacen para proteger a los ciudadanos sino para oprimirlos, puesto que se conciben como instrumento de intervención pública en beneficio de un impreciso interés general que se concreta en limitaciones del interés individual.
Cabe resaltar, que desde el punto de vista netamente jurídico, la Ley no tiene siempre la última palabra. Es por ello que de nada sirve que las Constituciones y los tribunales proclamen toda clase de derechos y libertades para que luego, a la hora de la verdad, venga la Ley, y con casi toda seguridad, acabe con todos esos derechos fundamentales que la Constitución ha otorgado. Esto claro está, sin que haya una Sala Constitucional que se atreva a controlar el constante actuar inconstitucional del Poder Legislativo. Por lo anterior, los operadores jurídicos no acuden a la Ley para resolver los conflictos, sino que todos los conflictos se resuelven con la Ley. Así es como ha surgido la famosa frase: hecha la Ley, hecha la trampa. Por tanto, el abogado que conoce la Ley, pero que también conoce la realidad de nuestro país, ha de explicar inmediatamente al cliente las diferencias que median entre el comportamiento debido y el comportamiento posible. El sistema lleva a el triste desenlace de que los abogados no estén para colaborar con el cumplimiento de la Ley, sino precisamente para lo contrario: para ayudar al cliente a sortear los obstáculos que aquélla pueda haber colocado. Muchos dirán que este país está lleno de abogados tramposos, pero, en realidad, muchas veces su comportamiento habitual responde a la sana intención de frenar con su sentido común los disparates y arbitrariedades que se implantan en las Leyes. 

  
Estamos en tiempos de legisladores ignorantes e insensatos. Como se legisla para el Poder, y muchas veces para la voluntad de una causa política, rara vez la Ley es producto de una discusión y un debate social; los expertos en la materia que regula la Ley nunca son consultados y se crean las normas con el solo propósito de darle forma jurídica a las arbitrariedades del Estado. Esto pone a los jueces en serios problemas, puesto que muchas veces las mismas Leyes no se entienden o su aplicación es imposible. No obstante, nuestro Poder Judicial, conformado por abogados que fueron formados con la idea de la sacro santa Ley, se limitan a aplicarla sea inconstitucional o  aunque vaya en contra de los principios generales del derecho; e incluso tienen la osadía de aplicar un mismo supuesto, obteniendo consecuencias jurídicas distintas, en donde todo depende los intereses del gobierno.
Esta situación nos debe llamar a la reflexión como país, en donde más que legalizar el proyecto de país que queremos, hay que legitimarlo. Además, hay que empezar por entender que la Ley es todo menos sagrada, y que a la hora de concretar el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la Constitución, es un elemento más que hay que tener en cuenta para alcanzar un país justo. Por lo tanto, espero que a partir del próximo 26 de septiembre, se entienda a la Ley como uno de los muchos mecanismos que tenemos en nuestras manos para sacar este país adelante, en donde, como dijo Montesquieu, las cosas no serán justas porque sean Ley, sino que deberán ser Ley porque son justas.