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Friday, May 14, 2010

Las lecciones del caso del Juez Baltasar Garzón

Hace ya más de un mes, examinábamos en otro post todo lo referente al caso del juez Garzón, las Leyes de Amnistía y el Derecho Internacional. En esa oportunidad, llegábamos a la conclusión de que efectivamente, dentro del derecho internacional, las Leyes de Amnistía no pueden cubrir crímenes de lesa humanidad, o de forma más amplia, crímenes que tengan el estatus de jus cogens en el ordenamiento jurídico internacional. Dentro de esos delitos con carácter de jus cogens se encuentra el delito de desaparición forzada de personas, uno de los que pretendía investigar Garzón cuando decidió iniciar una averiguación con respecto a los crímenes cometidos durante el franquismo


Pues resulta que esta mañana, el Consejo General del Poder Judicial de España ha decidido suspender al juez de la Audiencia Nacional, después de que el magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela, abriera el miércoles el juicio oral contra él por presunta prevaricación. La decisión ha ocasionado múltiples reacciones en el ámbito nacional e internacional, con un gran sector de la opinión pública criticando la decisión, sosteniendo que es inadmisible que precisamente aquél juez que se atrevió a investigar los crímenes del franquismo, sea apartado de la magistratura por sus pares.
 
Jurídicamente, el caso de Garzón es uno de los más interesantes de los últimos años. En él no solamente está presente el derecho internacional, sino la eterna pugna entre las decisiones del Poder Legislativo y el control que debe ejercer el Poder Judicial


El año de 1977 vio como los legisladores españoles consideraban que era necesario poner fin a la responsabilidad de todas aquellas personas que habían sido partícipes de los crímenes contra la humanidad que se habían verificado durante la dictatura de Francisco Franco, principalmente porque aquellos hechos se ajustaban al ordenamiento legal vigente en aquella época.
 
No obstante, bien tiene razón Garzón cuando sostiene que esa Ley de Amnistía, más la reciente Ley de Memoria Histórica, del año 2007, constituyen una barrera infranqueable para restaurar los principios de justicia y reparación que propugna la propia Constitución Española, en una decisión que no se puede tildar de anti-soberana, pero sí de anticonstitucional, y contraria al derecho internacional, sencillamente porque a partir de la segunda mitad del siglo XX, se han entendido que existen crímenes tan graves que no prescriben, y en pro de la justicia deben ser juzgados


Esa fue la base jurídica que utilizó Garzón para abrir la investigación, cuestionable desde el punto de vista político, pero mucho menos cuestionable desde el punto de vista jurídico, puesto que si los delitos de lesa humanidad no prescriben, y durante el régimen franquista se cometieron dicho tipo de delitos, bien podría un juez considerar que de conformidad con el ordenamiento jurídico tales delitos pueden ser investigados.
 
A pesar de todo lo anterior, y de lo criticable que sea que uno de los pocos jueces de la historia que se atrevió a llevar a la justicia a los dictadores sea ahora apartado del cargo, el caso de Garzón debe servir de lección para entender que los jueces no están al margen de la Ley y como cualquier otro mortal deben responder por sus actos. Aunque a una gran mayoría nos parezca que Garzón no debe ser enjuiciado, lo cierto es que presuntamente un juez independiente ha considerado que existen pruebas suficientes para acusar al juez Garzón por el delito de prevaricación, y por consiguiente, debe realizarse un juicio, en donde respetándole su derecho a la defensa y al debido proceso, el Estado español en cabeza del magistrado Luciano Varela deberá demostrar más allá de toda duda razonable que efectivamente Garzón dictó conscientemente una resolución injusta.


Creo yo que ese no es el caso, precisamente porque Garzón justificó con argumentos jurídicos porque abría la investigación, otra cosa es si esos argumentos son verdaderamente válidos o no en el derecho español, porque de lo que no cabe duda es que lo son a la luz del derecho internacional.
 
Por otro lado, hay que agregar que la voluntad más política que jurídica del Consejo General del Poder Judicial pareciera evidenciarse cuando han tomado una decisión en primera instancia con respecto a la suspensión de Garzón, decisión que claramente está ajustada a Derecho porque el propio ordenamiento jurídico español dispone que ordenada la apertura a juicio oral contra un juez, éste deberá ser suspendido de sus funciones, con carácter cautelar, es decir, hasta que definitivamente se determine si Garzón incurrió o no en el delito del cual ha sido acusado. Bien pudo el Consejo General del Poder Judicial resolver sobre la solicitud de Garzón para trasladarse a trabajar en comisión de servicio a la Corte Penal Internacional. Luego de la suspensión del día de hoy, pareciera que ya no es factible ni jurídicamente posible que Garzón sea autorizado para trasladarse a trabajar a La Haya, aunque quizás el Consejo pueda adoptar esta decisión para calmar los ánimos y el alboroto que se ha formado en la opinión pública española y mundial.


En fin, que todos debemos entender que el simple hecho de que este juez haya sido un gran luchador en la causa de los derechos humanos y la justicia universal, no lo exime de la revisión de sus actuaciones judiciales, puesto que bien podría haberse equivocado en este caso, cuestión que corresponderá determinar a la instancia correspondiente, quien debe llegar a una decisión totalmente apegada al derecho español, pero teniendo presente que el derecho internacional prohíbe que los delitos de lesa humanidad sean amparados por una Ley de Amnistía, y en tal sentido, el Artículo 96 de la Constitución Española es claro en establecer que el derecho internacional forma parte integrante del ordenamiento jurídico interno.