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Monday, August 26, 2013

Preguntas y respuestas sobre el conflicto entre España y Reino Unido por Gibraltar

El día de ayer fue publicada en el diario El Universal una entrevista sobre los aspectos principales del conflicto que mantienen España y el Reino Unido por Gibraltar. Haga click aquí para acceder a dicha entrevista.


Sin embargo, a continuación reproducimos las preguntas y respuestas planteadas sobre el tema, con el objetivo de ahondar un poco más sobre el tema, visto que el espacio en la prensa escrita siempre es limitado.

1. ¿De dónde radica el conflicto entre España y Reino Unido por la soberanía de Gibraltar?

El conflicto surgió en 1704 cuando, durante la guerra de sucesión española, navíos ingleses y holandeses invadieron el territorio de Gibraltar, derrotando a las fuerzas del rey Felipe V de España. Este hecho ocasionó el desplazamiento de gran parte de la población española que habitaba en ese territorio. En 1713, representantes de las monarquías de España y Gran Bretaña firmaron el Tratado de Utrecht, mediante el cual se cedió a Gran Bretaña la propiedad del territorio de Gibraltar y se puso fin a la guerra de sucesión española.


2. ¿Qué razones alega España para asegurar que tiene derechos sobre Gibraltar?

España alega que con el Tratado de Utrecht se le cedió a Gran Bretaña la propiedad sobre el territorio de Gibraltar, pero no la soberanía. En este sentido, España argumenta que la simple propiedad sobre un territorio otorga menos derechos que la soberanía. Esta afirmación se realiza con base al texto del Tratado de Utrecht, el cual establece que la propiedad se cede a Gran Bretaña “sin jurisdicción territorial alguna”.

Hay que recordar que la soberanía es el poder de un Estado para utilizar y disponer libremente del territorio bajo su jurisdicción, pudiendo realizar todas las actividades que considere necesarias o beneficiosas para la población que allí habita. Según España, la soberanía no fue cedida porque la propiedad fue otorgada a Gran Bretaña con ciertas condiciones, como que respetaran que los habitantes de Gibraltar practicaran libremente la región católica y que si decían vender o ceder su propiedad sobre el Peñón, primero tendría que ser ofrecida al Reino de España.

3. ¿Qué acuerdos han firmado ambas naciones para solucionar la disputa?

Después de la firma del tratado de Utrecht en 1713, prácticamente no hubo conflicto entre las partes sino hasta 1960, cuando la comunidad internacional comenzó a discutir el tema de la descolonización en la Asamblea General de la ONU. Mediante la Resolución 1514 de ese mismo año, la Asamblea General reconoció el principio de autodeterminación de los pueblos, según el cual los pueblos tienen derecho a determinar libremente su estatus político y perseguir libremente su desarrollo económico y cultural.

En vista de ello, en 1980, España y Reino Unido firmaron el Acuerdo de Lisboa, en donde acordaron que, conforme a las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, resolverían el problema de Gibraltar de una forma amistosa. En 1984, mediante el Acuerdo de Bruselas, ambos países acordaron que aplicarían el Acuerdo de Lisboa antes del 15 de febrero de 1985.

En 2002 y tras años de negociaciones secretas con base al Acuerdo de Bruselas, España y Reino Unido anunciaron que habían acordado compartir la soberanía sobre Gibraltar, siempre y cuando la población de Gibraltar aceptara. El 07 de noviembre de 2002 tuvo lugar el referéndum y un 98.48% de los gibraltareños rechazaron la propuesta. En vista de estos resultados, Reino Unido declaró que nunca aceptaría un acuerdo sobre Gibraltar sin la aprobación de sus ciudadanos.

En 2006, teniendo el gobierno de España la intención de irse ganando la confianza de los gibraltareños, se firmó el Acuerdo de Córdoba, mediante el cual se acordó con el Reino Unido y el propio gobierno de Gibraltar sobre el uso del aeropuerto, el tránsito de personas, el pago de las pensiones y la modernización de las telecomunicaciones en el Peñón.

4. ¿Cuáles son los deseos del pueblo de Gibraltar?

La consulta oficial realizada en 2002 y otras encuestas más recientes evidencian que la gran mayoría de los gibraltareños no quieren que España recupere la soberanía sobre el territorio. Insatisfechos con la posición del Reino Unido en el Acuerdo de Bruselas en 1984, empezaron a surgir grupos que reclaman el derecho de autodeterminación de Gibraltar, que en caso de ser ejercido, les permitiría ser totalmente independientes.

De hecho, el partido político que cuenta con mayor apoyo actualmente apoya la propuesta de independencia y ha hecho esfuerzos para que en Naciones Unidas se reconozca a Gibraltar como un territorio independiente. Sin embargo, cada vez que surgen conflictos con España, tanto el gobierno de Gibraltar como sus ciudadanos se ponen del lado del Reino Unido. Esto es entendible, pues cabe recordar que actualmente el gobierno de Gibraltar es totalmente autónomo salvo en las áreas de relaciones exteriores y defensa.

5. ¿Qué desató en este momento que el tema volviera a la palestra pública?

A mediados del mes julio de 2013, el gobierno de Gibraltar autorizó la instalación de una serie de bloques de hormigón en el mar frente a su costa, con la intención de formar un arrecife artificial. El gobierno de España protestó tal hecho argumentando que dichos hormigones restringe el acceso de los buques pesqueros españoles. 

En tal sentido, cabe destacar que España mantiene la posición de que el Tratado de Utrecht no incluía una cesión de la propiedad del mar, por lo que, como máximo, las aguas territoriales de Gibraltar no pueden extenderse más allá de 3 millas náuticas (a diferencia de las 12 millas náuticas a las cuales en principio tienen derecho todos los Estados).

En respuesta a la instalación de los bloques de hormigón, el gobierno español introdujo una serie de controles fronterizos. El gobierno del Reino Unido ha protestado dichos controles argumentando que causan retrasos de más de 7 horas y que su implementación es discriminatoria y desproporcionada.

6. ¿Tiene España potestad para imponer tasas y endurecer los controles fronterizos?

España tiene la potestad de imponerle controles fronterizos a Gibraltar, ya que dicho territorio no forma parte del Acuerdo de Schengen, el cual es un tratado por medio del cual varios países de Europa acordaron suprimir los controles entre sus fronteras. Sin embargo, la normativa europea exige que cualquier control que se imponga en las fronteras debe ser proporcionado. Igual es el caso de las tasas. 

El problema está en que mientras España considera que los controles fronterizos no son desproporcionados porque son aleatorios, no discriminatorios y se aplican a cualquier persona que cruce la frontera independientemente de su nacionalidad, el gobierno de Reino Unido considera inaceptables los retrasos que se han generado a partir de que las autoridades españolas comenzaron a imponer los controles.

7. ¿En qué se justifica España para imponer nuevas condiciones?

Para justificar aún más los controles fronterizos, España ha argumentado que desde el año 2010, ha existido un aumento del 213% en el contrabando de cigarrillos procedente de Gibraltar. Asimismo, las autoridades españolas sostienen que existen muchos gibraltareños que viven en territorio español y están evadiendo los impuestos de residencia. Finalmente, España también ha acusado a Gibraltar de ser un paraíso fiscal para las grandes corporaciones, permitiendo que éstas evadan el pago de impuestos que deberían pagar al gobierno español.

8. ¿Cuáles organismos internacionales pueden intervenir en este conflicto?

En vista de que Gibraltar es un territorio británico de ultramar, en principio, el conflicto sería entre España y Reino Unido. El organismo dependerá de lo que se quiera discutir. Si se trata de la legalidad y proporcionalidad de los controles fronterizos impuestos por España, muy probablemente intervendrán las autoridades de la Unión Europea. Aquí el gobierno de Londres podría interponer una queja ante la Comisión Europea o incluso ante los propios tribunales de la Unión Europea.

Si el tema a discutir es el conflicto por la soberanía de Gibraltar, el conflicto podría ser discutido en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual tiene un Comité Especial de Descolonización. Dicho Comité considera a Gibraltar como un territorio no autónomo lo que significa que es considerado un territorio dependiente del Reino Unido que debe ser objeto progresivamente de un proceso de descolonización. 

Asimismo, el conflicto por la soberanía podría llegar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en donde España ya ha amenazado en unir fuerzas con Argentina (país que preside actualmente ese organismo) quien también tiene un conflicto con el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas. Sin embargo, hay que recordar que el Reino Unido tiene el poder de veto en el Consejo de Seguridad, por lo que es imposible que dicho organismo tome una decisión contraria a sus intereses.

9. ¿Qué consecuencias pueden traer las denuncias sobre contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar? ¿pueden ser sancionados?

Las denuncias sobre contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar podrían generar algún pronunciamiento de la Comisión Europea en donde se reconozca que se está violando la normativa europea con esos actos. Sin embargo, para ello, España tendría que probar de manera irrefutable la veracidad de las denuncias.

Aunque Gibraltar pudiese ser sancionada, lo más probable que ocurra es que España siga imponiendo férreos controles sobre sus fronteras para tratar de evitar tales hechos y en caso de que sea demandada por el Reino Unido, oponga la existencia de contrabando y blanqueo de capitales como justificación de la implementación de los controles fronterizos.

10. ¿Cuáles son las motivaciones de España para atacar por tantos frentes distintos a Gibraltar?

El gobierno español considera que en Gibraltar se están llevando a cabo muchas actividades que son contrarias a sus intereses políticos y económicos. Conscientes de la dificultad que supone a estas alturas recuperar la soberanía, la estrategia de España es tratar de retratar a Gibraltar como un territorio en donde se cometen diversos actos ilegales con al menos la aprobación tácita del gobierno de Reino Unido.

Esto justifica los controles fronterizos estrictos que España ha decidido imponer y en un futuro, podría generar un acto de condena por parte de las autoridades europeas, lo que a su vez podría traer como consecuencia que el Reino Unido se siente nuevamente en la mesa con España para negociar la soberanía del territorio o incluso que Gibraltar consiga su independencia absoluta, generando así que esta disputa ya no sea un obstáculo en las buenas relaciones diplomáticas entre Madrid y Londres. Además, resulta obvio que Gibraltar sería mucho más vulnerable el día que no cuente con la protección del Reino Unido.

11. ¿Está España en condiciones de acudir a un tribunal internacional para hacer sus reclamos? ¿a quién favorecería el tribunal?

España podría demandar al Reino Unido ante la Corte Internacional de Justicia para que dicho tribunal internacional reconozca que según el Tratado de Utrecht la soberanía sobre Gibraltar le corresponde a España. Sin embargo, para que el caso proceda, Reino Unido tendría que aceptar someterse a ese litigio, cuestión que es poco probable que ocurra.

En todo caso, el gobierno de España no ha tratado de someter la disputa a un tribunal internacional porque está consciente que desde el punto de vista del derecho internacional sus posibilidades de éxito no son seguras. Teniendo eso en cuenta, ningún gobierno quiere asumir el riesgo de someter la disputa ante un tribunal y posteriormente salir perdidoso en sus aspiraciones. Recordemos que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia son definitivas e inapelables.

Aunque la decisión que emita un tribunal internacional depende absolutamente de lo que soliciten las partes, lo cierto es que teniendo en cuenta las regulaciones de derecho internacional, los argumentos más sólidos los tiene el pueblo de Gibraltar, quiénes demostrando que tienen una idiosincrasia política, económica y cultural distinta a la española y británica, deberían poder ejercer su derecho a la autodeterminación y conseguir finalmente su independencia absoluta.

Wednesday, July 3, 2013

Países de Europa niegan uso de su espacio aéreo a Evo Morales: ¿Quién tiene la razón?

El pasado 02 de julio despegó de Moscú, Rusia el avión presidencial de Bolivia para llevar de regreso a su país al Presidente Evo Morales. Sin embargo, sin que estuviese previsto, el avión es dirigido a Austria, donde no tenía previsto aterrizar.


Según el Canciller de Bolivia, David Choquehuanca, esta situación se debió a que las autoridades de Francia y Portugal se negaron a permitir al avión presidencial boliviano utilizar su espacio aéreo, por sospechas de que Edward Snowden se encontrara a bordo.

Dicha situación generó numerosas condenas por parte de varios países latinoamericanos, en donde destacan las declaraciones del Vicepresidente de Bolivia, quien afirma que el Presidente Evo Morales "ha sido secuestrado por el imperialismo y está retenido en Europa".

El objeto de este artículo es evaluar las distintas situaciones que se han dado hasta el momento, todo con el objetivo de determinar quién, de conformidad con el derecho internacional, tiene la razón.

¿Puede negársele la entrada al espacio aéreo a un avión presidencial?

En principio, la norma internacional que regula este asunto es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el "Convenio de Chicago". Tanto Bolivia, como los demás Estados involucrados en este impase, son Estados que han ratificado el Convenio de Chicago. Por ende, están obligados por sus disposiciones.

No obstante, es importante aclarar que el artículo 3 que el Convenio de Chicago aplica solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado, siendo éstas las que son utilizadas por servicios militares, de aduana o de policía.

Siendo esa la situación, cabe entonces la pregunta: ¿el avión presidencial es una aeronave civil o una aeronave del Estado? Si se considera una aeronave del Estado, el principio general que establece el Convenio es que “ninguna aeronave de Estado podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello”.

Ahora bien, asumiendo que el avión presidencial es una aeronave civil, el artículo 1 del Convenio de Chicago reconoce que “todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Por ende, efectivamente cada Estado tiene la potestad de negarle la entrada a su espacio aéreo al avión presidencial de otro Estado. Ello no supone la violación del derecho internacional, puesto lo que simplemente decide el Estado es no dar autorización a que el avión ingrese al espacio aéreo.

Curiosamente, y sin que se causara tanto revuelo, esto sucedió en el año 2010 cuando Ecuador no dejó ingresar a su espacio aéreo al avión presidencial de Porfirio Lobo, Presidente de Honduras, en vista de que su gobierno lo consideraba como ilegítimo. No cabe duda de que, diplomáticamente, la decisión de Francia, Portugal y demás países involucrados puede generar molestias porque al tratarse de un Jefe de Estado, se espera un grado de cortesía, pero jurídicamente, cada Estado es libre de decidir a quién deja entrar en su espacio aéreo.

¿Se violó la inmunidad de Evo Morales como Jefe de Estado?

Evo Morales, como Presidente de Bolivia, tiene la inmunidad propia de los Jefes de Estado bajo el derecho internacional. Pero la no entrada al espacio aéreo no viola dicha inmunidad, puesto que no se le está causando ningún agravio a Morales, sino simplemente un Estado, en ejercicio de su soberanía, no está permitiendo que ingrese a su espacio aéreo.

La inmunidad sí juega un papel más relevante una vez que el avión presidencial ha aterrizado en un Estado. En consecuencia, las autoridades de Austria, en donde finalmente aterrizó Morales, no tenían el derecho de ingresar a revisar el avión, pues dicho avión goza de la inmunidad diplomática que está reconocida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Con razón entonces Morales se negó a invitar al Embajador de España en Austria a “tomar un café” en el avión presidencial, en donde suponemos que éste quería verificar si Edward Snowden no se encontraba en dicho avión.

¿La no autorización a ingresar al espacio aéreo constituye una agresión?

Calificar lo sucedido como una “agresión” evidencia un desconocimiento total del derecho internacional. Así lo hizo el Canciller de Venezuela, Elías Jaua y hasta el Presidente de Ecuador, Rafael Correa.

Bajo el derecho internacional, el acto de agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado. Ejemplos típicos de actos de agresión son: (i) la invasión de un Estado por otro; (ii) el ataque de fuerzas armadas de un Estado contra otro Estado sin la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, (iii) el bloque de puertos o de costas de un Estado, entre otros.

Francia y Portugal simplemente se negaron a permitir la entrada a su espacio aéreo al Presidente de Bolivia, cuestión que simplemente llevó a Morales a tener que modificar su ruta de vuelo para poder aterrizar (o recargar combustible) en un Estado que sí se lo permitiera. Por ende, no puede hablarse de una agresión hacia Bolivia, máxime cuando existen informaciones de que Portugal le informó al avión presidencial de Evo Morales que no podría ingresar a su espacio aéreo antes de que éste saliera de Moscú.

Asimismo, no puede hablarse de una violación a la soberanía, tal y como lo calificó el Secretario General de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”), Alí Rodríguez-Araque. En ningún momento se ingresó violentamente al avión de Evo Morales. Simplemente no se le permitió la entrada al espacio aéreo, en donde el país que impone esa medida, es soberano de hacer lo que considere conveniente, como vimos anteriormente.

Sobre el supuesto atentado a la vida y secuestro a Evo Morales

Con mucha ligereza hemos visto como se ha dicho que la situación atentó contra la vida de Evo Morales. En ningún momento fue reportado que la aeronave estuviese quedándose sin la gasolina necesaria para poder seguir volando y prueba de ello es que pudo llegar al aeropuerto de Viena.

En consecuencia, es difícil creer que dicha acción haya constituido un atentado a la vida del Presidente de Bolivia y mucho menos un secuestro, puesto que el Presidente era libre de configurar una ruta de vuelo, siempre y cuando no pasara por el espacio aéreo de los países europeos que conforme al derecho internacional, decidieron no otorgarle la autorización.

En el caso de que efectivamente el avión presidencial de Bolivia hubiese estado en peligro, el artículo 25 del Convenio de Chicago sí exigía a los Estados involucrados a proporcionar los medios de asistencia factibles a dicha aeronave, con medidas tales como el permiso para aterrizar en el aeropuerto más cercano.

¿Actos inamistosos?

Efectivamente lo realizado principalmente por Francia y Portugal puede catalogarse como un acto inamistoso dentro de la diplomacia internacional. Así lo ha catalogado de manera muy conservadora la UNASUR. En tal sentido, Bolivia debería buscar una explicación de esos gobiernos sobre la decisión que tomaron, todo con la finalidad de resolver el malentendido y resumir sus buenas relaciones.

Con la información que se conoce hasta el momento, pareciera que se trata de una confusión, ya que para tomar una decisión tan seria, dichos Estados debieron haber tenido buenos indicios de que Snowden iba en el avión del Presidente Morales. Si ello hubiese sido cierto, la medida simplemente servía para manifestar rechazo a la protección dada por ese país a Snowden, quien está solicitado por la justicia de Estados Unidos.

En ese aspecto, el doble discurso del propio Presidente boliviano no ayuda, puesto que si bien dijo en Moscú que Bolivia estaba “lista para otorgarle asilo a Snowden”, al aterrizar en Viena dijo que “ni sabía cómo se llamaba por su nombre completo”.

Más allá del impase diplomático, que esperamos que se resuelva (aunque hay reportes de protestas y quema de banderas en las afueras de la Embajada de Francia en La Paz), lo cierto es que el principio general seguirá siendo que cada Estado es soberano de manejar como quiera su espacio aéreo y no existe una obligación de permitir la entrada a un avión presidencial, más allá de la mera cortesía internacional. Claro está, es útil que exista esa cortesía para fomentar las buenas relaciones entre los distintos países y permitir el correcto desarrollo de las relaciones diplomáticas.

Saturday, October 16, 2010

Arturo Cubillas, Venezuela y la extradición de presuntos terroristas en el Derecho Internacional

El debate está servido sobre la posibilidad de que Venezuela extradite a Arturo Cubillas. La primera que saltó al ruedo fue la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien explicó que el Artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del año 1999, prohíbe la extradición de venezolanos por nacimiento o por naturalización.
Cubillas adquirió la nacionalidad venezolana en el año 1990, luego de haber sido deportado de Argelia en 1989. La Audiencia Nacional de España lo ha señalado como el “Embajador” de la organización terrorista ETA en Venezuela, además de supuestamente ser el enlace de ETA con la organización terrorista colombiana FARC. Recientemente, ha sido objeto de un escándalo en la opinión pública internacional, puesto que según el juez español Eloy Velasco, Cubillas coordinó un curso de manejo de armas y explosivos en la zona selvática de Guasdualito, estado Apure.
Esto ha dado paso a que se plantee la posibilidad de extraditar a España a Cubillas por cargos que imaginamos serían de terrorismo o de ayuda y colaboración con la organización terrorista ETA, debidamente tipificados en el ordenamiento jurídico español. No obstante, y contradiciendo a la Fiscal General, el actual Embajador de Venezuela ante el Reino de España, y aspirante a Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, ha contradicho a Luisa Ortega, afirmando que Cubillas puede ser extraditado. Específicamente, Isaías Rodríguez declaró lo siguiente:  
“Creo que no ha sido oportuna ni feliz la intervención de la Fiscal porque esa no es su competencia. No es ella quien puede decir si la persona se extraditará, eso le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, no a la Fiscalía General de la República”.  
En la discusión han participado otras personas que en realidad conocen sobre la materia, entre los que hay que destacar al profesor Adolfo R. Taylhardat, quien el pasado 13 de octubre, en un artículo de opinión titulado “El tratado de extradición con España”, publicado en el Diario "El Universal", sostuvo lo siguiente:  
“Esta nueva implicación de Arturo Cubillas ha abierto el debate acerca de si ese individuo puede, o no, ser extraditado a España como lo exigen sectores de la opinión pública y política de España y correspondería en una situación como esta.

Sin embargo, el tema de la extradición entre Venezuela y España se rige por el tratado suscrito por ambos países en 1989, el cual, en su Artículo 8º establece que "cuando el reclamado fuere nacional de la parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley". El Artículo 69 de la Constitución Nacional prohíbe la extradición de ciudadanos venezolanos. Cubillas por ser venezolano naturalizado está protegido por esa norma constitucional.  
Pero la condición de venezolano naturalizado no puede ser esgrimida como escudo protector para evadir la justicia. El Ministerio español de Asuntos Exteriores ya remitió a Venezuela el auto de la audiencia nacional en el que aparece el testimonio de los etarras sindicando a Cubillas de haberles impartido entrenamiento en actividades terroristas. Seguramente España pedirá a las autoridades venezolanas que actúen judicialmente contra Cubillas con fundamento en el numeral 2 del Artículo 8º del tratado de extradición el cual dispone que si el Estado requerido niega la extradición por causa de nacionalidad, se le puede solicitar que proceda judicialmente contra la persona cuya extradición se solicita. 
Pero conociendo el comportamiento de la justicia venezolana, a nadie sorprendería si el pedido de la justicia española es desestimado”. 
Ahora bien, si bien el profesor Taylhardat ha expuesto de forma clara y sencilla las implicaciones del tratado de extradición entre Venezuela y España, lo cierto es que ha olvidado un detalle interesante: Cubillas está siendo solicitado por presuntos actos de terrorismo.


La situación actual del derecho internacional no permite llegar a una conclusión con respecto a este tema, pero es importante considerar que sobretodo en Europa, existen serias tendencias a que la excepción de la nacionalidad en materia de extradición, tenga a su vez una excepción con respecto a los crímenes más graves dentro del derecho internacional, en donde sin duda alguna podemos incluir al terrorismo. Incluso, de una revisión de varios instrumentos internacionales, se puede concluir que esta excepción no solamente abarca al terrorismo como tal, sino también la colaboración a grupos terroristas es un crimen repudiado por toda la legislación internacional. No obstante, es importante recalcar que no puede considerarse que existe una costumbre internacional al respecto, pero la posición que asuma el gobierno venezolano en este caso podría ser determinante.

Así por lo menos lo han declarado España, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Holanda, Portugal y Suecia a raíz de la existencia de un tratado europeo que regula la extradición en el viejo continente. Con respecto a Venezuela, sería más difícil que dicha excepción aplicara, puesto que si el gobierno venezolano procede de esa manera, estaría desconociendo al texto constitucional. Es aquí donde adquiere protagonismo el Tribunal Supremo de Justicia, quien de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal es el órgano responsable de declarar si existen méritos para que la extradición proceda.  


Por lo tanto, la máxima instancia judicial venezolana podría tiene un argumento jurídico para extraditar al ciudadano Cubillas, siempre que así lo solicite previamente la justicia española. Sin embargo, como advierte el propio Taylhardat al final de su artículo, el resultado de la justicia venezolana es incierto, puesto que en estos momentos responde únicamente a las órdenes del Ejecutivo Nacional. En todo caso, y también de conformidad con el derecho internacional, no cabe duda de que Venezuela tiene la obligación de investigar de manera oportuna y precisa si los hechos que se le atribuyen a Arturo Cubillas desde España son del todo ciertos, y en caso de serlo, juzgarlo de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.

Friday, May 14, 2010

Las lecciones del caso del Juez Baltasar Garzón

Hace ya más de un mes, examinábamos en otro post todo lo referente al caso del juez Garzón, las Leyes de Amnistía y el Derecho Internacional. En esa oportunidad, llegábamos a la conclusión de que efectivamente, dentro del derecho internacional, las Leyes de Amnistía no pueden cubrir crímenes de lesa humanidad, o de forma más amplia, crímenes que tengan el estatus de jus cogens en el ordenamiento jurídico internacional. Dentro de esos delitos con carácter de jus cogens se encuentra el delito de desaparición forzada de personas, uno de los que pretendía investigar Garzón cuando decidió iniciar una averiguación con respecto a los crímenes cometidos durante el franquismo


Pues resulta que esta mañana, el Consejo General del Poder Judicial de España ha decidido suspender al juez de la Audiencia Nacional, después de que el magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela, abriera el miércoles el juicio oral contra él por presunta prevaricación. La decisión ha ocasionado múltiples reacciones en el ámbito nacional e internacional, con un gran sector de la opinión pública criticando la decisión, sosteniendo que es inadmisible que precisamente aquél juez que se atrevió a investigar los crímenes del franquismo, sea apartado de la magistratura por sus pares.
 
Jurídicamente, el caso de Garzón es uno de los más interesantes de los últimos años. En él no solamente está presente el derecho internacional, sino la eterna pugna entre las decisiones del Poder Legislativo y el control que debe ejercer el Poder Judicial


El año de 1977 vio como los legisladores españoles consideraban que era necesario poner fin a la responsabilidad de todas aquellas personas que habían sido partícipes de los crímenes contra la humanidad que se habían verificado durante la dictatura de Francisco Franco, principalmente porque aquellos hechos se ajustaban al ordenamiento legal vigente en aquella época.
 
No obstante, bien tiene razón Garzón cuando sostiene que esa Ley de Amnistía, más la reciente Ley de Memoria Histórica, del año 2007, constituyen una barrera infranqueable para restaurar los principios de justicia y reparación que propugna la propia Constitución Española, en una decisión que no se puede tildar de anti-soberana, pero sí de anticonstitucional, y contraria al derecho internacional, sencillamente porque a partir de la segunda mitad del siglo XX, se han entendido que existen crímenes tan graves que no prescriben, y en pro de la justicia deben ser juzgados


Esa fue la base jurídica que utilizó Garzón para abrir la investigación, cuestionable desde el punto de vista político, pero mucho menos cuestionable desde el punto de vista jurídico, puesto que si los delitos de lesa humanidad no prescriben, y durante el régimen franquista se cometieron dicho tipo de delitos, bien podría un juez considerar que de conformidad con el ordenamiento jurídico tales delitos pueden ser investigados.
 
A pesar de todo lo anterior, y de lo criticable que sea que uno de los pocos jueces de la historia que se atrevió a llevar a la justicia a los dictadores sea ahora apartado del cargo, el caso de Garzón debe servir de lección para entender que los jueces no están al margen de la Ley y como cualquier otro mortal deben responder por sus actos. Aunque a una gran mayoría nos parezca que Garzón no debe ser enjuiciado, lo cierto es que presuntamente un juez independiente ha considerado que existen pruebas suficientes para acusar al juez Garzón por el delito de prevaricación, y por consiguiente, debe realizarse un juicio, en donde respetándole su derecho a la defensa y al debido proceso, el Estado español en cabeza del magistrado Luciano Varela deberá demostrar más allá de toda duda razonable que efectivamente Garzón dictó conscientemente una resolución injusta.


Creo yo que ese no es el caso, precisamente porque Garzón justificó con argumentos jurídicos porque abría la investigación, otra cosa es si esos argumentos son verdaderamente válidos o no en el derecho español, porque de lo que no cabe duda es que lo son a la luz del derecho internacional.
 
Por otro lado, hay que agregar que la voluntad más política que jurídica del Consejo General del Poder Judicial pareciera evidenciarse cuando han tomado una decisión en primera instancia con respecto a la suspensión de Garzón, decisión que claramente está ajustada a Derecho porque el propio ordenamiento jurídico español dispone que ordenada la apertura a juicio oral contra un juez, éste deberá ser suspendido de sus funciones, con carácter cautelar, es decir, hasta que definitivamente se determine si Garzón incurrió o no en el delito del cual ha sido acusado. Bien pudo el Consejo General del Poder Judicial resolver sobre la solicitud de Garzón para trasladarse a trabajar en comisión de servicio a la Corte Penal Internacional. Luego de la suspensión del día de hoy, pareciera que ya no es factible ni jurídicamente posible que Garzón sea autorizado para trasladarse a trabajar a La Haya, aunque quizás el Consejo pueda adoptar esta decisión para calmar los ánimos y el alboroto que se ha formado en la opinión pública española y mundial.


En fin, que todos debemos entender que el simple hecho de que este juez haya sido un gran luchador en la causa de los derechos humanos y la justicia universal, no lo exime de la revisión de sus actuaciones judiciales, puesto que bien podría haberse equivocado en este caso, cuestión que corresponderá determinar a la instancia correspondiente, quien debe llegar a una decisión totalmente apegada al derecho español, pero teniendo presente que el derecho internacional prohíbe que los delitos de lesa humanidad sean amparados por una Ley de Amnistía, y en tal sentido, el Artículo 96 de la Constitución Española es claro en establecer que el derecho internacional forma parte integrante del ordenamiento jurídico interno.

Monday, May 10, 2010

Derecho y Tecnología: Cuidado con lo que escribes en Twitter

Aunque la tecnología y el Derecho no vayan a la misma velocidad, no cabe duda de que el Derecho está llamado a ajustarse a los nuevos tiempos en que vivimos, y de dicha adaptación dependerá gran parte su éxito y utilidad, puesto que todo el sistema jurídico está llamado a adecuarse a la realidad social que lo rodea.

 
En tal sentido, hace unos pocos días se conoció la historia de la primera persona en el Reino Unido que ha sido detenida luego de emitir un comentario en su cuenta de Twitter. El caso en cuestión es el del señor Paul Chambers, quien el 6 de enero de 2010, y luego de que una tormenta de nieve amenazaba sus planes de viajar a Irlanda el 15 de enero, escribió en el espacio reducido de 140 caracteres lo siguiente:
El aeropuerto de Robin Hood está cerrado. Tienen una semana y pico para arreglar su mierda o de lo contrario volaré el aeropuerto por todos los cielos!
Este mensaje cargado de humor negro desencadenó la visita de la policía al domicilio de Chambers una semana después, al cual le enseñaron una copia impresa de su página de Twitter; le informaron que quedaba detenido bajo la Ley Contra el Terrorismo, y se lo llevaron a la comisaría local, en donde fue interrogado por  7 horas. Según Chambers, durante el interrogatorio tuvo que explicarle a los policías qué es Twitter, ya que nunca habían oído hablar sobre la famosa red social. En dicha oportunidad, y luego del interrogatorio, quedó en libertad bajo fianza, pero su comentario fue removido del Twitter, y su computadora y iPhone fueron incautados por las autoridades policiales.
 
Luego de ser presentado antes las autoridades judiciales recientemente, Chambers fue declarado culpable por el juez de distrito Jonathan Bennett de enviar una comunicación amenazante en contravención a la Ley de Comunicaciones del año 2003. Según el juez, el tweet del ciudadano inglés fue de carácter amenazante, particularmente considerando los tiempos en que vivimos, ordenándole entonces a pagar un multa de 385 libras esterlinas.
 

En Estados Unidos, por su parte, la policía ha llegado al extremo de enviar a alguien a la cárcel por no utilizar el Twitter. Se trata del caso de un representante del sello discográfico de la estrella pop Justin Bieber, quién hace unos meses fue enviado a la cárcel por no hacer uso del Twitter para advertirle a las seguidoras del cantante adolescente que se calmaran. Por tal razón, un centro comercial se vio obligado a cancelar la aparición de Bieber, cuando la multitud de fanáticas tomó una actitud rebelde. La policía llegó al sitio del suceso y ordenó a James Roppo, representante de la empresa discográfica que enviara un tweet para calmar a las aficionadas. Cuando éste no lo hizo, la policía lo arrestó para que posteriormente le fueran imputados los delitos de causar molestia pública, poner en peligro el bienestar de menores de edad, y finalmente obstrucción al orden público. En tal sentido, un oficial del cuerpo de policía declaró que al no poner el mensaje en Twitter, el empresario sabía que ponía vidas en peligro y al público en riesgo.
 
Lo cierto es que en el Reino Unido, hacer bromas sobre atentados terroristas se trata de un delito de opinión, aunque en muchas oportunidades la policía los procesa como si fueran verdaderos actos terroristas. No obstante, considero que la acciones de la policía demuestran la desesperación de los mismos a la hora de combatir el terrorismo, cuya amenaza claramente supone graves repercusiones para todos los ciudadanos.
 
Sin embargo, en una democracia, el derecho a la libertad de expresión no debe ser negociable, aunque éste sea ejercido por un medio como Twitter. La Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos, establecen que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye que nadie debe ser molestado a causa de sus opiniones. No obstante, esos mismos instrumentos fundamentales establecen que en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones legales con el fin de asegurar el respeto a los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, para poder así satisfacer las exigencias del bienestar general en una sociedad democrática.
 

Por lo tanto, el ejercicio de este derecho humano no tiene carácter ilimitado tanto en el Derecho Internacional como en el derecho interno de cada Estado. No son pocos los casos que ya han surgido en distintos países del mundo sobre el límite de la libertad de expresión que reina como principio general en Internet. En Venezuela, por ejemplo, recientemente se ha señalado por parte de autoridades del gobierno, la responsabilidad de los administradores de un foro por los comentarios de los usuarios vertidos en el mismo. En España, por su parte, se han cerrados páginas humorísticas por considerar que sus contenido atenta contra el honor y reputación de ciertas personas.
 
Cabe destacar, que en el caso del ciudadano inglés, se le presenta al juez una colisión de dos derechos que tienen los ciudadanos involucrados en el conflicto. Por un lado, el derecho a la libertad de expresión del señor Chambers, y por el otro lado, el derecho que tienen los destinatarios de su mensaje en Twitter a no ser aterrorizados por un mensaje enviado por dicho ciudadano. La resolución del caso no es fácil, principalmente porque la intención del ciudadano en ningún momento era causar terror en la población, sino que estaba realizando una crítica con mucho humor negro sobre los retrasos en los vuelos aéreos en un determinado aeropuerto inglés.
 
Aunque considero que las posibilidades que ofrecen las comunicaciones a través de Internet requieren de la elaboración de nuevos conceptos jurídicos que comprendan la variedad de modalidades de comunicación que son posibles en la Web, no es menos cierto que en casos como estos, los ciudadanos deben ser extremadamente cautelosos con los mensajes que envían, ya que sin duda alguna, un mensaje en el contexto equivocado, puede ocasionar pánico en la población, lo que puede generar importantes daños en los integrantes de la sociedad.


En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la Corte Europea de Derechos Humanos, con ciertos matices, claro está, han hecho suya la teoría del daño, en el sentido de que la única limitación del derecho a la libertad de expresión se justifica con la finalidad de evitar el daño a otros. No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos, en su caso New York Times Co. v. United States, dejó en claro que debe tratarse de un daño directo e inminente, por lo que creemos que el juez inglés también debió analizar la intención del señor Chambers a la hora de hacer el comentario, y siendo un mensaje de una mínima magnitud, duración, valor social, número de personas ofendidas e intensidad de la infracción, no debió haber declarado culpable a dicho ciudadano.