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Monday, August 26, 2013

Preguntas y respuestas sobre el conflicto entre España y Reino Unido por Gibraltar

El día de ayer fue publicada en el diario El Universal una entrevista sobre los aspectos principales del conflicto que mantienen España y el Reino Unido por Gibraltar. Haga click aquí para acceder a dicha entrevista.


Sin embargo, a continuación reproducimos las preguntas y respuestas planteadas sobre el tema, con el objetivo de ahondar un poco más sobre el tema, visto que el espacio en la prensa escrita siempre es limitado.

1. ¿De dónde radica el conflicto entre España y Reino Unido por la soberanía de Gibraltar?

El conflicto surgió en 1704 cuando, durante la guerra de sucesión española, navíos ingleses y holandeses invadieron el territorio de Gibraltar, derrotando a las fuerzas del rey Felipe V de España. Este hecho ocasionó el desplazamiento de gran parte de la población española que habitaba en ese territorio. En 1713, representantes de las monarquías de España y Gran Bretaña firmaron el Tratado de Utrecht, mediante el cual se cedió a Gran Bretaña la propiedad del territorio de Gibraltar y se puso fin a la guerra de sucesión española.


2. ¿Qué razones alega España para asegurar que tiene derechos sobre Gibraltar?

España alega que con el Tratado de Utrecht se le cedió a Gran Bretaña la propiedad sobre el territorio de Gibraltar, pero no la soberanía. En este sentido, España argumenta que la simple propiedad sobre un territorio otorga menos derechos que la soberanía. Esta afirmación se realiza con base al texto del Tratado de Utrecht, el cual establece que la propiedad se cede a Gran Bretaña “sin jurisdicción territorial alguna”.

Hay que recordar que la soberanía es el poder de un Estado para utilizar y disponer libremente del territorio bajo su jurisdicción, pudiendo realizar todas las actividades que considere necesarias o beneficiosas para la población que allí habita. Según España, la soberanía no fue cedida porque la propiedad fue otorgada a Gran Bretaña con ciertas condiciones, como que respetaran que los habitantes de Gibraltar practicaran libremente la región católica y que si decían vender o ceder su propiedad sobre el Peñón, primero tendría que ser ofrecida al Reino de España.

3. ¿Qué acuerdos han firmado ambas naciones para solucionar la disputa?

Después de la firma del tratado de Utrecht en 1713, prácticamente no hubo conflicto entre las partes sino hasta 1960, cuando la comunidad internacional comenzó a discutir el tema de la descolonización en la Asamblea General de la ONU. Mediante la Resolución 1514 de ese mismo año, la Asamblea General reconoció el principio de autodeterminación de los pueblos, según el cual los pueblos tienen derecho a determinar libremente su estatus político y perseguir libremente su desarrollo económico y cultural.

En vista de ello, en 1980, España y Reino Unido firmaron el Acuerdo de Lisboa, en donde acordaron que, conforme a las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, resolverían el problema de Gibraltar de una forma amistosa. En 1984, mediante el Acuerdo de Bruselas, ambos países acordaron que aplicarían el Acuerdo de Lisboa antes del 15 de febrero de 1985.

En 2002 y tras años de negociaciones secretas con base al Acuerdo de Bruselas, España y Reino Unido anunciaron que habían acordado compartir la soberanía sobre Gibraltar, siempre y cuando la población de Gibraltar aceptara. El 07 de noviembre de 2002 tuvo lugar el referéndum y un 98.48% de los gibraltareños rechazaron la propuesta. En vista de estos resultados, Reino Unido declaró que nunca aceptaría un acuerdo sobre Gibraltar sin la aprobación de sus ciudadanos.

En 2006, teniendo el gobierno de España la intención de irse ganando la confianza de los gibraltareños, se firmó el Acuerdo de Córdoba, mediante el cual se acordó con el Reino Unido y el propio gobierno de Gibraltar sobre el uso del aeropuerto, el tránsito de personas, el pago de las pensiones y la modernización de las telecomunicaciones en el Peñón.

4. ¿Cuáles son los deseos del pueblo de Gibraltar?

La consulta oficial realizada en 2002 y otras encuestas más recientes evidencian que la gran mayoría de los gibraltareños no quieren que España recupere la soberanía sobre el territorio. Insatisfechos con la posición del Reino Unido en el Acuerdo de Bruselas en 1984, empezaron a surgir grupos que reclaman el derecho de autodeterminación de Gibraltar, que en caso de ser ejercido, les permitiría ser totalmente independientes.

De hecho, el partido político que cuenta con mayor apoyo actualmente apoya la propuesta de independencia y ha hecho esfuerzos para que en Naciones Unidas se reconozca a Gibraltar como un territorio independiente. Sin embargo, cada vez que surgen conflictos con España, tanto el gobierno de Gibraltar como sus ciudadanos se ponen del lado del Reino Unido. Esto es entendible, pues cabe recordar que actualmente el gobierno de Gibraltar es totalmente autónomo salvo en las áreas de relaciones exteriores y defensa.

5. ¿Qué desató en este momento que el tema volviera a la palestra pública?

A mediados del mes julio de 2013, el gobierno de Gibraltar autorizó la instalación de una serie de bloques de hormigón en el mar frente a su costa, con la intención de formar un arrecife artificial. El gobierno de España protestó tal hecho argumentando que dichos hormigones restringe el acceso de los buques pesqueros españoles. 

En tal sentido, cabe destacar que España mantiene la posición de que el Tratado de Utrecht no incluía una cesión de la propiedad del mar, por lo que, como máximo, las aguas territoriales de Gibraltar no pueden extenderse más allá de 3 millas náuticas (a diferencia de las 12 millas náuticas a las cuales en principio tienen derecho todos los Estados).

En respuesta a la instalación de los bloques de hormigón, el gobierno español introdujo una serie de controles fronterizos. El gobierno del Reino Unido ha protestado dichos controles argumentando que causan retrasos de más de 7 horas y que su implementación es discriminatoria y desproporcionada.

6. ¿Tiene España potestad para imponer tasas y endurecer los controles fronterizos?

España tiene la potestad de imponerle controles fronterizos a Gibraltar, ya que dicho territorio no forma parte del Acuerdo de Schengen, el cual es un tratado por medio del cual varios países de Europa acordaron suprimir los controles entre sus fronteras. Sin embargo, la normativa europea exige que cualquier control que se imponga en las fronteras debe ser proporcionado. Igual es el caso de las tasas. 

El problema está en que mientras España considera que los controles fronterizos no son desproporcionados porque son aleatorios, no discriminatorios y se aplican a cualquier persona que cruce la frontera independientemente de su nacionalidad, el gobierno de Reino Unido considera inaceptables los retrasos que se han generado a partir de que las autoridades españolas comenzaron a imponer los controles.

7. ¿En qué se justifica España para imponer nuevas condiciones?

Para justificar aún más los controles fronterizos, España ha argumentado que desde el año 2010, ha existido un aumento del 213% en el contrabando de cigarrillos procedente de Gibraltar. Asimismo, las autoridades españolas sostienen que existen muchos gibraltareños que viven en territorio español y están evadiendo los impuestos de residencia. Finalmente, España también ha acusado a Gibraltar de ser un paraíso fiscal para las grandes corporaciones, permitiendo que éstas evadan el pago de impuestos que deberían pagar al gobierno español.

8. ¿Cuáles organismos internacionales pueden intervenir en este conflicto?

En vista de que Gibraltar es un territorio británico de ultramar, en principio, el conflicto sería entre España y Reino Unido. El organismo dependerá de lo que se quiera discutir. Si se trata de la legalidad y proporcionalidad de los controles fronterizos impuestos por España, muy probablemente intervendrán las autoridades de la Unión Europea. Aquí el gobierno de Londres podría interponer una queja ante la Comisión Europea o incluso ante los propios tribunales de la Unión Europea.

Si el tema a discutir es el conflicto por la soberanía de Gibraltar, el conflicto podría ser discutido en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual tiene un Comité Especial de Descolonización. Dicho Comité considera a Gibraltar como un territorio no autónomo lo que significa que es considerado un territorio dependiente del Reino Unido que debe ser objeto progresivamente de un proceso de descolonización. 

Asimismo, el conflicto por la soberanía podría llegar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en donde España ya ha amenazado en unir fuerzas con Argentina (país que preside actualmente ese organismo) quien también tiene un conflicto con el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas. Sin embargo, hay que recordar que el Reino Unido tiene el poder de veto en el Consejo de Seguridad, por lo que es imposible que dicho organismo tome una decisión contraria a sus intereses.

9. ¿Qué consecuencias pueden traer las denuncias sobre contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar? ¿pueden ser sancionados?

Las denuncias sobre contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar podrían generar algún pronunciamiento de la Comisión Europea en donde se reconozca que se está violando la normativa europea con esos actos. Sin embargo, para ello, España tendría que probar de manera irrefutable la veracidad de las denuncias.

Aunque Gibraltar pudiese ser sancionada, lo más probable que ocurra es que España siga imponiendo férreos controles sobre sus fronteras para tratar de evitar tales hechos y en caso de que sea demandada por el Reino Unido, oponga la existencia de contrabando y blanqueo de capitales como justificación de la implementación de los controles fronterizos.

10. ¿Cuáles son las motivaciones de España para atacar por tantos frentes distintos a Gibraltar?

El gobierno español considera que en Gibraltar se están llevando a cabo muchas actividades que son contrarias a sus intereses políticos y económicos. Conscientes de la dificultad que supone a estas alturas recuperar la soberanía, la estrategia de España es tratar de retratar a Gibraltar como un territorio en donde se cometen diversos actos ilegales con al menos la aprobación tácita del gobierno de Reino Unido.

Esto justifica los controles fronterizos estrictos que España ha decidido imponer y en un futuro, podría generar un acto de condena por parte de las autoridades europeas, lo que a su vez podría traer como consecuencia que el Reino Unido se siente nuevamente en la mesa con España para negociar la soberanía del territorio o incluso que Gibraltar consiga su independencia absoluta, generando así que esta disputa ya no sea un obstáculo en las buenas relaciones diplomáticas entre Madrid y Londres. Además, resulta obvio que Gibraltar sería mucho más vulnerable el día que no cuente con la protección del Reino Unido.

11. ¿Está España en condiciones de acudir a un tribunal internacional para hacer sus reclamos? ¿a quién favorecería el tribunal?

España podría demandar al Reino Unido ante la Corte Internacional de Justicia para que dicho tribunal internacional reconozca que según el Tratado de Utrecht la soberanía sobre Gibraltar le corresponde a España. Sin embargo, para que el caso proceda, Reino Unido tendría que aceptar someterse a ese litigio, cuestión que es poco probable que ocurra.

En todo caso, el gobierno de España no ha tratado de someter la disputa a un tribunal internacional porque está consciente que desde el punto de vista del derecho internacional sus posibilidades de éxito no son seguras. Teniendo eso en cuenta, ningún gobierno quiere asumir el riesgo de someter la disputa ante un tribunal y posteriormente salir perdidoso en sus aspiraciones. Recordemos que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia son definitivas e inapelables.

Aunque la decisión que emita un tribunal internacional depende absolutamente de lo que soliciten las partes, lo cierto es que teniendo en cuenta las regulaciones de derecho internacional, los argumentos más sólidos los tiene el pueblo de Gibraltar, quiénes demostrando que tienen una idiosincrasia política, económica y cultural distinta a la española y británica, deberían poder ejercer su derecho a la autodeterminación y conseguir finalmente su independencia absoluta.

Thursday, October 14, 2010

La Pena de Muerte y la Corte Europea de Derechos Humanos

Cuando ya está finalizando el año 2010, todavía el tema de la pena de muerte da mucho de que hablar. En algunos países es legal y en otros no, pero de lo que no cabe duda, es que cada año son menos los Estados que utilizan esta práctica para castigar a aquellas personas que cometan los delitos más graves.

 
También es un tema controversial desde el punto de vista político. Los conservadores, gente con tendencias políticas de derecha lo apoyan, mientras que los liberales, generalmente de izquierda, están en contra de la idea de que esté en manos del Estado decidir sobre la vida de una persona. Por demás, continua la discusión sobre el aspecto económico de esta decisión ha dado mucho de que hablar, sobretodo cuando importantes estudios han demostrado que resulta más costoso para las arcas de un Estado imponer la pena de muerte que condenar a ese mismo ciudadano a una cadena perpetua.
 
No obstante, el objetivo de este artículo es revisar la legalidad de la pena de muerte desde el punto de vista del derecho internacional, considerando que en 2009 disminuyó el número de países que ejecutaron a algún ciudadano. No obstante, fueron más de 700 personas las que fueron sometidas a esta medida, concentrándose la mayor cantidad de ejecuciones en Irán, Irak, Arabia Saudita y Estados Unidos.


Considerando que más de dos tercios de los Estados del mundo han abolido la pena de muerte, el otro dato interesante que nos dejó 2009, es que por primera vez en mucho tiempo no hubo ejecuciones en el continente Europeo. Quizás gran parte de la culpa de este hecho inédito la tenga la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades en toda Europa. Este tribunal, con sede en Estrasburgo, Francia, es una instancia a la cual puede acudir cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos, los cuales están consagrados en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
 
Así las cosas, dicho Convenio, que data del año 1950, establece lo siguiente:
Artículo 2. Derecho a la vida.
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. (…)
Artículo 3. Prohibición de la tortura.
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Cualquiera pensaría que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 2 los Estados de Europa pueden imponer la pena capital, siempre que sea a través de una condena dictada por un tribunal al responsable de un delito para el que la Ley, y sólo una Ley, establezca la pena de muerte. No obstante, la Corte Europea de Derechos Humanos, a través de una serie de decisiones importantes, ha interpretado ese derecho contenido en la Convención, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

Soering v. el Reino Unido. Se trata del caso del señor Jens Soering, un ciudadano alemán, detenido en una prisión de Inglaterra, pendiente de ser extraditado a los Estados Unidos de América, donde como ya dijimos, la pena de muerte es legal en varios estados. El gobierno de Estados Unidos lo quería juzgar por el presunto asesinato de los padres de su novia, un delito que de conformidad con la legislación norteamericana, puede ser objeto de la pena capital. Por consiguiente, Soering introdujo una demanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos, en donde argumentó que a pesar de las garantías que supuestamente los Estados Unidos habían presentado al Reino Unido de que Soering no sería ejecutado, existían altas probabilidades de que fuera sentenciado a la pena de muerte si finalmente el gobierno inglés lo extraditaba a suelo norteamericano.

 
Sin embargo, y curiosamente, los abogados de Soering no argumentaron que la extradición podría resultar en una violación del Artículo 2 del Convenio (derecho a la vida), sino que por el contrario, establecieron que una posible extradición resultaría en una violación del Artículo 3, el cual establece una prohibición de que las personas sean sometidas a torturas y a penas y tratos inhumanos o degradantes. Sorprendentemente, la Corte consideró que en efecto una posible extradición podría resultar en una violación a la prohibición de tortura, en el sentido que se ha comprobado que aquellas personas que son condenadas a la pena de muerte sufren de un trauma psicológico mientras esperan el día en que serán ejecutados, y eso constituye un trato inhumano y degradante dentro de los términos de la Convención. Para arribar a esa conclusión, la Corte tomó en consideración el largo período de tiempo que una persona debe esperar para ser ejecutada, así como la edad y condición mental en la que se encontraba Soering.

Bader y Kanbor v. Suecia (2005). La decisión de la Corte con respecto el caso Soering fue en el año 1989, pero abriría una brecha importante en lo que prácticamente constituye la eliminación de la pena de muerte en el continente europeo. En este caso, a una familia de cuatro ciudadanos de Siria les fue negada la solicitud de asilo por parte del gobierno sueco, y por tanto, se emitieron órdenes para que los mismos fueran deportados a Siria a la brevedad posible.

 
Dicha familia argumentó ante la Corte que el señor Bader había sido condenado, en ausencia por ser cómplice de homicidio y por tanto, sufría un grave riesgo de ser ejecutado puesto que había sido sentenciado a muerte en Siria. En su decisión, la Corte dejó en claro que la situación en que se encontraba Bader podía considerarse como un trato inhumano y degradante, sobretodo porque la decisión de ejecutarlo había sido tomada sin las debidas garantías procesales del derecho procesal penal moderno. Por ende, y considerando la absoluta violación al derecho a la defensa y al derecho a un juicio justo de la cual había sido objeto el señor Bader, Suecia no podía llevar a cabo la deportación sin violar no solamente el Artículo 3, pero también el Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Öcalan v. Turquía. Este caso, del año 2005, no es del todo importante con respecto a los hechos, puesto que al señor Öcalan le fue conmutada la pena de muerte a cadena perpetua, lo que no constituye una violación a sus derechos de conformidad con el convenio. Sin embargo, la Corte aprovechó la oportunidad para referirse a la práctica de los Estados con relación a la pena de muerte, llegando a la importante conclusión de que en tiempos de paz, la gran mayoría de los Estados europeos consideran que la pena de muerte se ha convertido en un castigo inaceptable, y por lo tanto, no es admisible dentro de los términos del Artículo 2 del Convenio. 


Esta conclusión de la Corte prácticamente eliminó la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea consagren en sus ordenamientos jurídicos la pena de muerte, aunque hay que destacar que no hubo mención expresa sobre la pena de muerte como una forma de trato inhumano y degradante dentro del Artículo 3 de la Convención. En cualquier caso, quedó sumamente claro que incluso si se interpreta que el Artículo 2 todavía permite la pena de muerte, nunca podría imponerse esta medida como producto de un juicio sin las debidas garantías procesales.

Al-Saadoon & Mufdhi v. Reino Unido (2010). Este ultimo caso, sumamente reciente, se trata de dos sujetos de nacionalidad iraquí, quiénes fueron acusados de estar involucrados en el asesinato de dos soldados británicos luego de la invasión a Irak en el año 2003. Sin embargo, estos iraquíes argumentaron ante la Corte que su posible regreso a Irak podría llevarlos a ser condenados a la horca


Esta fue la oportunidad en donde la Corte llegó a la conclusión faltante en el caso del señor Öcalan, sosteniendo que la pena de muerte constituye un trato inhumano y degradante, y por lo tanto, no sólo está prohibida por la extensión de la práctica de los Estados con relación al Artículo 2, sino también porque tal práctica constituye una violación del Artículo 3 del Convenio. Lo más interesante del caso es precisamente que, la Corte se tomó la molestia de recordarle al mundo que, a pesar de que hace 60 años la pena de muerte no era considerada como una violación al derecho internacional, durante los últimos años ha habido una evolución importante para eliminar finalmente esta práctica.

Los 47 Estados Partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos han suscrito nuevos protocolos, en donde no solamente se elimina la pena de muerte en tiempos de paz (Protocolo No. 6), sino en cualquier circunstancia (Protocolo No. 13). El Reino Unido ha ratificado ambos protocolos y únicamente dos Estados no han ratificado el Protocolo No. 13. Según la Corte, esta práctica (costumbre internacional) de los Estados demuestra de manera categórica que el Artículo 2 ha sido enmendado para prohibir la pena de muerte en cualquier circunstancia.


No cabe duda de que la práctica internacional es hacia una abolición total de la pena de muerte, y por tanto, no sería difícil argumentar la existencia de una costumbre internacional regional con respecto a este tema. Habrá que ver qué pasa en los próximos años con grandes potencias como Estados Unidos y China en relación la abolición de la pena de muerte, pero desde ya está claro que el progreso y desarrollo en esta materia lo ha marcado Europa con un órgano judicial como lo es la Corte Europea de Derechos Humanos.

Monday, March 29, 2010

La novísima Corte Suprema del Reino Unido

Esta es la transcripción de las notas que utilicé hace algunos meses para dar un exposición breve sobre la nueva Corte Suprema del Reino Unido durante mi clase de Derecho Procesal Constitucional y Administrativo en la UCAB.

1.- La Constitución del Reino Unido. La Constitución del Reino Unido es totalmente diferente a la mayoría de las constituciones de los demás países del mundo. En primer lugar, porque la Constitución del Reino Unido son una serie de leyes y principios que rigen la forma en que el Reino Unido debe ser gobernado. Eso lo diferencia de la mayoría de las constituciones en el sentido de que no existe un único documento constitucional que contenga las normas fundamentales que regirán al Estado. Por consiguiente, el mundo jurídico se ha acostumbrado a sostener que el Reino Unido tiene una Constitución no escrita, o lo que es lo mismo, una Constitución de facto.

La mayoría de la Constitución del Reino Unido existe de manera escrita, pero en forma de actos del Parlamento (leyes), jurisprudencia y tratados. No obstante, hay otra serie de fuentes que no tienen carácter escrito, como las convenciones constitucionales del Parlamento y las prerrogativas reales.

La base fundamental en la que se funda la Constitución del Reino Unido es el llamado principio de soberanía parlamentaria, que sostiene que las leyes sancionadas por el Parlamento son la fuente de derecho suprema del Reino Unido. Por consiguiente, el Parlamento tiene la facultad de cambiar la Constitución mediante nuevas leyes. No obstante, este es un principio que ha estado en permanente debate desde que el Reino Unido adquirió el carácter de miembro de la Unión Europea, ya que el Derecho Europeo, constituye también una fuente de la Constitución del Reino Unido, siempre que ingrese al ordenamiento jurídico interno mediante una Ley del Parlamento.


Además del principio de soberanía parlamentaria, la Constitución del Reino Unido se fundamenta en el principio de legalidad, en el sentido de que todas las leyes y acciones gubernamentales deben cumplir con algunos principios. Uno de esos principios es la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Otro principio importante es que el Reino Unido es un Estado unitario, a diferencia de una federación (como Estados Unidos, Canadá y Australia), en el sentido de que las leyes del Parlamento Escocés e Irlandés depende de los actos del Parlamento y están subordinado a ellos. Otro principio es el de monarquía constitucional, que se explica con la frase: “La Reina reina, pero no gobierna”. Por último, la Constitución se fundamenta en el principio del gobierno fusionado con el Parlamento, en el sentido de que el Poder Ejecutivo surge del propio Parlamento. Por lo tanto, el principio de separación de poderes no rige en el Reino Unido de forma tan prominente como en otros países.

Volviendo a las fuentes de la Constitución del Reino Unido, hay que mencionar en primer lugar los Actos del Parlamento, los cuales tradicionalmente han estado fuera del control del sistema judicial del Reino Unido.

En segundo lugar, hay que referirse a los Tratados, los cuales, una vez ratificados, no pasan a formar parte automáticamente del derecho del Reino Unido, sino que hace falta una Ley del Parlamento para su incorporación al derecho interno. Ese fue el caso de la Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada por el Parlamento en el año de 1998.

Por otra parte, y como consecuencia del common law, la Jurisprudencia en el sentido de que las sentencias de las instancias más altas crean un precedente para las demás instancia.

Además, existen otras fuentes como las Convenciones Constitucionales, que aunque formalmente no tienen el papel de fuente ante el sistema judicial, son siempre respetadas por las dificultadas políticas que pueden surgir si no se observa su cumplimiento. Entre ellas destaca la obligación del soberano de actuar si alguno de sus ministros se lo aconseja.

Por último, tenemos las Prerrogativas Reales, que son una serie de poderes que tiene el Soberano que no tienen base legal. En la práctica, la mayoría de esas prerrogativas son ejercidas por los ministros e incluyen el poder de declarar la guerra o la paz, ratificar tratados y emitir pasaportes. La única prerrogativa que sigue siendo ejercida personalmente por la Reina es el nombramiento y destitución del Primer Ministro.


Finalmente, el último comentario que habría que hacer sobre la Constitución del Reino Unido es que desde 1997, y mediante varias reformas, se ha descentralizado el poder legislativo del Parlamento creando una Parlamento Escocés y Asambleas Legislativas en Gales e Irlanda. Esto ha llevado a varios profesores a catalogar al Reino Unido como un estado cuasi-federal, ya que a diferencia de los otros componentes del Reino Unido, Inglaterra no tiene un órgano legislador propio, sino que se rige por el Parlamento de todo el Reino Unido.

2.- El Acto de Reforma Constitucional de 2005. Naturalmente es un acto (ley) del Parlamento del Reino Unido. Es la Ley que establece la creación de una Corte Suprema del Reino Unido la cual asumió el rol de los Lores del Recurso Ordinario (Lords of Appeal in Ordinary), cuya función principal era ser la máxima instancia de apelaciones para asuntos domésticos en el Reino Unido. Esta Ley también estableció que la nueva Corte Suprema del Reino Unido absorbería funciones del Comité Judicial del Consejo Privado (Judicial Committee of the Privy Council) y removió las funciones del Portavoz de la Cámara de los Lores, además de remover también al Lord Canciller como Jefe del Sistema Judicial de Inglaterra y Gales.

El motivo de esta Reforma Constitucional se debe a que se quiso remover la facultad del Lord Canciller de actuar como ministro de gobierno y juez. Esta facultad que tenía el Lord Canciller claramente atentaba contra el principio de separación de poderes. No obstante, esta reforma se dio principalmente por la preocupación que existía en todo el Reino Unido de que las ramas legislativa, judicial y ejecutiva del Poder Público no cumplían con los requerimientos de la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que un funcionario judicial, teniendo al mismo tiempo poder legislativo o ejecutivo, como era el caso del Lord Canciller, no sería lo suficientemente imparcial para proveer, en ciertos casos, un juicio justo.


3.- La Corte Suprema del Reino Unido. La Corte Suprema del Reino Unido es la máxima instancia en cualquier controversia que surja en el derecho inglés, galés e irlandés. Tiene también jurisdicción, aunque más limitada, con respecto a las controversias que surjan en el derecho escocés. Además, tiene jurisdicción para conocer acerca de cualquier controversia que surja del ejercicio de los poderes de las tres administraciones descentralizadas, como lo son los poderes ejecutivos y legislativo de Irlanda, el gobierno y el parlamento escocés y la Asamblea Nacional de Gales. Sin embargo, la Corte Suprema no tendrá autoridad sobre los casos de derecho penal en Escocia, competencia que queda reservada a la Alta Corte de Justicia de esa nación.

Aunque su creación se remonta al año 2005, la Corte se constituyó el primero de octubre de 2009. Su creación es consecuencia de una decisión por parte del gobierno de separar definitivamente la función judicial y legislativa de la Cámara de los Lores, una anomalía constitucional en el Reino Unido.

Así que el primero de octubre del año 2009, los 12 Lores del Derecho que componían los Lores del Recurso Ordinario, asumieron como los primeros Magistrados de la Corte Suprema. Estos Magistrados ya no participarán en las actividades de la Cámara de los Lores, aunque conservarán su título. Una vez que haya una vacante en la Corte, los nuevos Magistrados no tendrán que tener el título de Lores para poder ser nombrados Magistrados.

 Los Lores del Recurso Ordinario se reunían en el Parlamento inglés y la nueva Corte Suprema del Reino Unido tendrá una sede separada del Parlamento, simbolizando la independencia y separación entre los poderes. Por consiguiente, el Parlamento legislará en nombre del electorado y los Magistrados tendrán que determinar si la Ley está siendo aplicada justamente. Las decisiones de los Magistrados afectarán subsecuentemente las decisiones de las demás instancias judiciales del Reino Unido. En tal sentido, la Corte Suprema operará de manera similar a la Corte Suprema de Estados Unidos, puesto que analizará casos de extrema importancia, aunque cada Estado retiene su responsabilidad para legislar localmente.

Esta separación de los poderes Legislativo y Judicial en el Reino Unido la equipara con varios estados modernos. Significa que la Corte Suprema del Reino Unido es el pilar final en la Constitución, ya que el Parlamento crea las leyes, el gobierno y los organismos públicos aplica esas leyes y la Corte monitorea su aplicación. Lo que eso significa en la práctica es que los 12 Magistrados son la última instancia entre los ciudadanos y el Estado, el sistema de control de que las leyes sean correctas y aplicadas justamente. Ejemplo de este control que ejerce la última instancia del poder judicial del Reino Unido son casos emblemáticos como cuando los Lores del Recurso Ordinario decidieron que el gobierno del Reino Unido no podía detener indefinidamente a sospechosos del terrorismo sin presentar ningún tipo de cargo, en lo que representó un golpe fuerte a la política de seguridad del Estado.

Como última instancia del sistema judicial del Reino Unido, la Corte Suprema también tendrá un papel que jugar en relación al derecho de la Unión Europea. En primer lugar, interpretando los tratados que se transformen en leyes y en segundo lugar, asegurando que las demás cortes británicas conozcan y cumplan las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos. Por otra parte, la Corte no escapará del control de la Corte de Estrasburgo, ya que las personas cuyos casos sean rechazados por la Corte Suprema podrán solicitar a la Corte Europea que intervenga para clarificar ciertos aspectos del derecho internacional de los derechos humanos.


La gran diferencia entre la mayoría de las Cortes Constitucionales del mundo y la Corte Suprema del Reino Unido es que no hay un control formal de constitucionalidad de las leyes, principalmente debido a que el Reino Unido no tiene una Constitución codificada y escrita. Si la Corte Suprema considera la inconstitucionalidad de una ley, entonces el gobierno sabe que tiene que someter esa cuestión a consideración del Parlamento para que la ley sea reformada. Claro está, eso no impide que el Parlamento tenga su debido tiempo para discutir el problema.

La efectividad de las decisiones judiciales de la Corte, por lo tanto, no poseen la característica de la inmediatez, como se vio en el caso de la detención de sospechosos de terrorismo sin formular acusación alguna. Los sospechosos permanecieron en prisión mientras el Parlamento se tomó su tiempo y discutió la modificación de la legislación existente para cambiar el sistema y luego permitir la salida de estos sospechosos.

Lo anterior no afectará la importancia de los casos que reciba la Corte Suprema del Reino Unido. El primer caso de la Corte que los Magistrados deberán decidir tiene como problema fundamental determinar si el Poder Ejecutivo actuó ilegalmente cuando ordenó congelar los bienes de sospechosos del terrorismo de conformidad con una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ya que no hubo una autorización expresa del Parlamento para ordenar el congelamiento. En el futuro, la Corte también tendrá que determinar, entre otras cosas, si un ex funcionario del servicio inteligencia británica, MI5, puede o no publicar un libro con sus memorias.