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Saturday, June 22, 2013

A propósito del día del abogado en Venezuela

Actualmente, no es nada fácil ser abogado en Venezuela. La sociedad en su conjunto está muy consciente de la práctica inexistencia de instituciones y en consecuencia de un verdadero sistema de justicia. Esta situación está atropellando el ejercicio de nuestra profesión.


No hay que olvidar que los abogados vivimos en gran medida del trabajo que nos proporcionan personas o empresas que tienen relación con el país. Por consiguiente, cuando la actividad económica está cada día más reducida y la conveniencia de acudir a las instituciones a reclamar algún derecho u obligación es en pocos casos útil, la conclusión no puede ser otra que el oficio ha perdido buena parte de su sentido. 

Para muestra, basta pasearse por las Universidades del país para comprobar que cada día son menos los bachilleres que se animan a estudiar Derecho y más relevante aún, cada vez son menos los abogados que se dedican al ejercicio profesional. Esto, claro está, es un problema que afecta a las distintas profesiones, porque Venezuela se ha convertido en un país en donde la técnica y el correcto ejercicio de los conocimientos poco importa. 

Es entonces en ese escenario en donde los abogados debemos desenvolvernos y en donde estamos llamados a hacer algo para cambiar la realidad que nos rodea. Quedan pocos espacios para el correcto ejercicio de la profesión y aunque nos duela, los que todavía estamos montados en el barco, hemos venido actuando como si el mismo no se estuviese hundiendo. 

No es casual que el pensador y jurista francés Alexis de Tocqueville llegara hace mucho tiempo a la conclusión de que hay 3 causas que mitigan la tiranía de las mayorías: (i) la institución del juicio mediante un jurado; (ii) la limitación del poder del gobierno; y fortuitamente, (iii) el ejercicio de la abogacía. 

Aunque en un mundo ideal lo mejor sería continuar haciendo lo que hemos venido haciendo, esto es, cada quien ir viendo cómo sobrevive con los pocos espacios que quedan para el correcto ejercicio de la profesión, hay que necesariamente preguntarse, una vez más, cuál es la tarea que en estos momentos estamos llamados a desempeñar como gremio. Esto, ni siquiera con el objetivo de salvar al país, sino con la más modesta tarea de preservar nuestro oficio. 

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Teniendo en cuenta lo anterior, considero que la tarea fundamental en la cual debemos centrarnos es en contribuir a que todos los miembros de la sociedad entiendan lo que está ocurriendo. Independientemente de las creencias políticas de cada quien, es obvio que en Venezuela hace falta subordinar la política al derecho. Las normas no pueden servir para cualquier propósito, y la sociedad no puede permanecer impávida ante la destrucción de un sistema de normas cuyo principal objetivo es garantizar la convivencia pacífica dentro de nuestras fronteras.

Muchos abogados piensan que han venido haciendo lo que pueden desde su propio espacio y estamos seguros de que es así, pero ante el inminente naufragio de cualquier migaja de justicia que todavía pueda quedar en el país, hace tiempo que se ha hecho necesario el unir fuerzas para enfrentar al monstruo ante el que estamos. Por ello, además de la función explicativa antes referida, los abogados debemos plantear soluciones a los problemas que estamos sufriendo.

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Es muy raro ver pronunciamientos conjuntos de colegios de abogados cada vez que desde el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral se hace lo que venga en gana con la Constitución y las leyes, que no son otra cosa que unas reglas básicas para que independientemente de la tendencia política con la que se comulgue, cada una de las personas que hacen vida en el país puedan desarrollar libremente su personalidad y vivir en paz.

Aunque a veces se han dado estos pronunciamientos, rara vez tienen la contundencia y efectividad que merecen, precisamente porque no existe suficiente confianza en la sociedad hacia el gremio que pueda producir un verdadero efecto aleccionador sobre la gravedad de lo que estamos viviendo.

Incluso, ya resulta incuestionable que en la gran mayoría de los episodios de absoluto irrespeto al ordenamiento jurídico venezolano que debemos soportar todos los días, no puede simplemente responderse con un comunicado o una breve aparición en un medio de comunicación. Las circunstancias exigen que este sea el momento de las acciones y sugerir soluciones, todo dentro del marco de la legalidad, pero con la suficiente resolución para hacer llegar el mensaje y demostrar la realidad. 

Así lo hizo, por ejemplo, un grupo muy considerable de abogados de Pakistán en el año 2007, al desafiar al Presidente Pervez Musharraf, luego de que éste decidiera desintegrar la Corte Suprema y abolir la Constitución. Cientos de abogados se declararon en estado de emergencia, tomando las calles y siendo reprimidos por la policía, lo que dejó un saldo de más de 100 abogados heridos y 700 detenidos.


En Pakistán entendieron que no tiene sentido ejercer una profesión cuando no existe independencia judicial. En esa oportunidad, un abogado le manifestó a la prensa una pregunta muy elocuente que retumba en los oídos de todos los abogados venezolanos actualmente: ¿Cómo se trabaja como abogado cuando la ley es lo que el gobierno dice que es? 

No pretendo desconocer que en la gran mayoría de los casos los abogados simplemente somos personas que ejecutamos los propósitos de un tercero, por lo que algunas veces debemos quedarnos callados y ser neutrales en beneficio de los intereses de ese tercero. Pero así como nuestra función es representar de la mejor manera a nuestro representado, no podemos permanecer pasivos ante la destrucción total del ecosistema en donde vivimos.

Los abogados, dentro de la justicia que estamos llamados a preservar, tenemos la responsabilidad de ofrecer los medios para la resolución racional y pacífica de los conflictos. Por ello, todos debemos poner nuestro grano de arena para eliminar las fricciones y desigualdades que son producidas cuando no hay justicia.

Después de todo, los abogados somos operadores de un aparato que simplemente no se podrá operar cuando desaparezca completamente el sistema. Es en ese ámbito en donde surge nuestra obligación de únicamente participar en actividades que garanticen la continuidad del ordenamiento jurídico, lo que se logra sencillamente respetando las normas del sistema. Pero más importante aún, los abogados tenemos la eterna tarea de proteger el acceso efectivo a un sistema que proporcione verdadera justicia, estando conscientes de que si nosotros no lo hacemos, nadie más lo hará.

Wednesday, June 23, 2010

Reflexiones a propósito del Día del Abogado en Venezuela

El día de hoy, miércoles 23 de junio de 2010, se celebra el Día del Abogado en Venezuela. Podría ser una fecha más, pero en estos momentos en donde el país no cuenta con un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia como el que propugna la Constitución de 1999 tan temprano como en su Artículo 2, cabe hacer una serie de consideraciones con el objetivo de llamar a la reflexión.


Para ser más precisos, hay que empezar diciendo que estamos de acuerdo con la teoría de que Venezuela vive actualmente un régimen monárquico de carácter absolutista, en donde todos los Poderes Públicos están sometidos a una única voluntad: la del señor Hugo Rafael Chávez Frías. En este escenario, cabe preguntarse, ¿cuál es la verdadera función de los abogados?, ¿para qué valen realmente?.
 
De los más románticos oirán que los abogados son los sacerdotes del templo de la Justicia, pues gracias a ellos el Estado no oprime a los ciudadanos, las viudas y los huérfanos están protegidos, los malos duermen en la cárcel y nadie puede abusar de sus vecinos. Obviamente, nadie que ha tenido contacto alguna vez con algún abogado puede creerse este cuento, por lo que se trata de una retórica, cuando menos, empalagosa.
 
Otros más realistas, consideran que los abogados no pretenden buscar el Derecho concreto sino simplemente ayudar a su cliente, es decir, ganar el juicio; porque para ese abogado la justicia consiste en dar la razón a su cliente. Así, la labor de abogado se instituye en ganar los pleitos, sin importar que en el caso en concreto se haga justicia. Por ende, poco dista la labor de un abogado y la de un albañil, puesto que ambos están llamados a suplir las carencias técnicas del cliente. En ese escenario, el Derecho es un conjunto de herramientas que los juristas utilizan para lograr lo que su cliente desea.


Al mismo tiempo, en Venezuela desde hace mucho tiempo, y prácticamente en todos los ordenamientos jurídicos a nivel mundial, se vive en un régimen en donde las Leyes, principal herramienta de los abogados, están concebidas y son utilizadas como si fueran de plastilina. Por lo tanto, y lamentablemente, el buen abogado es, en definitiva, el que sabe encontrar en las leyes la respuesta que interesa a su cliente, puesto que el ordenamiento jurídico está concebido no sólo para los abogados, sino también para los estudiantes de Derecho, como un conjunto de herramientas que están al servicio particular de quien las sepa manejar a su beneficio. En tal sentido, el oficio del abogado actual no es el de buscar una respuesta a un problema en concreto, sino el de justificar a posteriori, con la ayuda de las herramientas, la respuesta que le funciona a su cliente.
 
Muchos de ustedes pensarán que esa es la verdadera esencia del abogado en su relación con el Derecho, a lo que yo puedo replicar que dicha opción no es la correcta, y quizás es la culpable de la gran debacle jurídica que vivimos en estos momentos. Forzar a las leyes para que respondan a los intereses de nuestros clientes, es como si, en clases, un profesor de Derecho Civil nos hubiera dicho que el sentido del Código Civil depende del cliente: Si somos abogados del acreedor, la ley dice que tiene derecho a cobrar; pero si somos abogados del deudor, esa misma norma dice que no tiene obligación de pagar. Lo cierto es que en todo ordenamiento jurídico, y al menos en el venezolano, existe un principio conforme al cual las leyes son iguales para todos, y las mismas contienen la solución de los conflictos. En ese escenario, el oficio del verdadero abogado consiste en simplemente entender las leyes, y a lo sumo, desenredar las eventuales confusiones que éstas puedan tener. Por ende, dentro de un mínimo margen de flexibilidad, lo cierto es que las leyes son unívocas en el sentido más riguroso del término, es decir, tienen una sola voz (esa voz debe ser pronunciada por la boca del juez) y una sola respuesta. Aunque obvio, esto se nos olvida fácil y rápidamente una vez que abandonamos las aulas de la Escuela de Derecho.


Por ello mismo, la decisión del juez es sencillamente la más difícil, dado que no tiene clientes ni superiores y su fin debería ser resolver en justicia y conforme a Derecho los casos concretos. Pero en un país en el cual prácticamente no quedan jueces justos, y en donde los que se atreven a ser justos son fuertemente castigados, debemos replantearnos la labor de los abogados.
 
En tal sentido, corresponde a los abogados de este país, como principales operadores de justicia, rescatar el respeto a las Leyes, pero sobre todo, utilizar su esfuerzo diario por aproximar a Venezuela a la senda de la justicia. Recordemos que el Derecho no únicamente lo hacen los jueces y los legisladores, sino que todos los que de alguna u otra manera estamos envueltos en el mundo jurídico, contribuimos al desarrollo del Derecho, principalmente a través de un ejercicio de raciocinio, precisamente para tratar de acercarnos a lo que es y debe ser más justo.


Por consiguiente, en su día los abogados deben recordar que grandes poderes conllevan grandes responsabilidades, especialmente en el desarrollo de las circunstancias que vivimos. Querámoslo o no, corresponde a los abogados venezolanos de esta generación ir un poco más allá de lo que en situaciones normales podría exigírseles, les corresponde ser verdaderos garantes no sólo de la legalidad, sino de la justicia. Son pocos los abogados que se plantean el inmenso daño social que ocurre cada vez se estiran o retuercen las leyes para un fin que no es el que consagra el ordenamiento jurídico, puesto que con acciones como éstas se debilita el Estado de Derecho y pierde la colectividad la confianza en el Derecho como mecanismo para la resolución de los conflictos. Si en estos momentos de excesiva debilidad institucional existe algún grupo que puede frenar el desplome de legitimidad que vive el Derecho en Venezuela, son precisamente los abogados, actuando de tal forma en que la ciudadanía pueda reconocer que esta situación es meramente coyuntural y que precisamente lo hay que rescatar es el imperio de la Ley.
 

Esa garantía únicamente podrá ser ofrecida si entendemos que lo verdaderamente importante para Venezuela es recuperar el Estado de Derecho y fortalecer las instituciones democráticas, por más que en un caso concreto nos convenga que esto no sea así. De esta manera, conjuntamente con una incasable labor de información sobre los graves atropellos jurídicos que ocurren día tras día en nuestro territorio nacional, podrá Venezuela salir adelante y los abogados recuperar su verdadera labor que como ya dijimos antes, a grandes luces no es otra que utilizar ese conjunto de herramientas que conocemos como Derecho para lograr lo que sus clientes desean, siempre en el marco de un margen mínimo de flexibilidad.

Thursday, January 28, 2010

Presidente Chávez: Jóvenes que marchan no conocen las leyes. Yo respondo.

Señor Presidente:

En el día de hoy, jueves 28 de enero de 2010, y en el transcurso de una cadena de radio y televisión, usted manifestó ante todo el país que los jóvenes que salen a marchar no tienen conocimiento de las leyes. En vista de que difiero respetuosamente de su opinión, he decidido, como estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, responder a su afirmación.

Como joven que salí a marchar el día de hoy, estoy consciente que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en el año de 1999, vigente al día de hoy, consagra lo siguiente: 
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. 
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. 
Asimismo, tengo conocimiento de que la parte final del Artículo 332 de nuestra Constitución, establece que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. 

Por consiguiente, cada uno de los venezolanos, independientemente de sus creencias y preferencias políticas, tienen el derecho, constitucionalmente consagrado, de manifestar su conformidad o disconformidad con cualquier asunto del acontecer nacional, como por ejemplo, la crisis eléctrica que está viviendo todo el país en estos momentos. Claro está, y usted está en lo correcto, que el derecho a manifestar debe equilibrarse con el derecho al libre tránsito, el cual también tiene rango constitucional, y está consagrado en el artículo 50 de la Constitución, de la siguiente manera: 
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. 
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. 


Al tratarse de dos derechos constitucionalmente establecidos, no se puede llegar a la conclusión de que uno tiene carácter absoluto con respecto al otro, esto es, que el ejercicio de alguno de ellos, conlleva directamente a que el ejercicio del otro derecho está prohibido. Es por ello, y por disposición de la propia Constitución, que hay que acudir a la Ley, a los fines de determinar hasta donde llega el derecho de manifestación pacífica. En tal sentido, el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, establece lo siguiente: 
Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora. 
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1091 de fecha 12 de mayo de 2003, ha establecido que por primera autoridad civil de la jurisdicción deben entenderse la máxima autoridad del Municipio en conjunción con el Alcalde Metropolitano, y en tal sentido ha sostenido: 
De allí, que lo que debe ocurrir es que cada municipio notifique a la Alcaldía Metropolitana las aceptaciones que haya otorgado a fin de que tome las precauciones que le permita facilitar el servicio de policía de orden público, y otros servicios que afecten a los ciudadanos si fuere necesario; e, igualmente, notifiquen las aceptaciones del sitio, itinerarios y horas al organismo coordinador de seguridad ciudadana, previsto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Seguridad Ciudadana, a fin de que coordine -si fuere necesario- el mantenimiento del orden público, así como el desplazamiento de las manifestaciones de uno a otro municipio. 
Además, hay que tener en cuenta el artículo 39 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que establece lo siguiente: 
Cuando hubieren razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes o en horas distintas. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad. 


Consecuentemente, y luego del análisis de las normas y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se debe llegar a las siguientes conclusiones, a los fines de cumplir con el ordenamiento jurídico y los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos: 

1.- Todos los ciudadanos venezolanos tienen el derecho a manifestar cualquier día y a cualquier hora, siempre que sea pacíficamente y sin utilizar ningún tipo de armas. 

2.- A los fines de poder ejercer el derecho de manifestación pública, los organizadores del evento deberán participarlo a la máxima autoridad o a las máximas autoridades del Municipio o Municipios por donde transitará la manifestación, indicando el lugar escogido, día y hora y el objeto general que se persiga. Por lo tanto, en la marcha realizada el día de hoy en la ciudad de Caracas, al único que había que informar era al Alcalde del Municipio Sucre, quien a su vez tenía la obligación de informar al Alcalde Metropolitano de la ciudad de Caracas. 

Aquí es importante recordar lo establecido por el Tribunal Constitucional Español, en sentencia número 66/1995 de fecha 08 de mayo de 1995, cuando estableció lo siguiente: 
Respecto a la facultad de la autoridad gubernativa que venimos analizando (recibir la comunicación para desarrollar reuniones públicas y manifestaciones), este Tribunal ha declarado que el deber de comunicación previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983 no constituye una solicitud de autorización - pues el ejercicio de ese derecho fundamental se impone por su eficacia inmediata y directa, sin que pueda conceptuarse como un derecho de configuración legal- sino tan sólo una declaración de conocimiento a fin de que la autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes, como la protección de derechos (derecho al libre tránsito) y bienes de titularidad de terceros, estando legitimada en orden a alcanzar tales objetivos a modificar las condiciones del ejercicio del derecho de reunión e incluso a prohibirlo, siempre que concurran los motivos que la Constitución exige, y previa la realización del oportuno juicio de proporcionalidad.
3.- Siempre que se cumplan los requisitos anteriormente descritos, se entenderá que no se está afectando el derecho al libre tránsito de los demás ciudadanos, y las autoridades municipales deberán velar por cooperar en aliviar el tráfico que puede generar la manifestación pacífica. 

4.- En el caso de que sea posible la celebración simultánea de dos manifestaciones que puedan alteración del orden público, como el caso del pasado lunes 26 de enero de 2010, en las inmediaciones de la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), es la máxima autoridad civil del Municipio (en el ejemplo, el Alcalde del Municipio Baruta), quien deberá reunirse con los organizadores de ambas manifestaciones a los fines de que éstas se celebren lo suficientemente distanciadas o en su defecto, en horas distintas. Al respecto, sostiene nuestro ordenamiento jurídico, se le dará preferencia a aquél grupo que primero hubiera hecho la participación. 

5.- Nuestra Constitución Nacional establece asimismo una prohibición absoluta en el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Esta norma ha sido infringida innumerables veces en el control de las distintas manifestaciones de los últimos años, específicamente por la Policía Metropolitana y otros organismos de seguridad del Estado, quienes han usado, al menos, bombas lacrimógenas a diestra y siniestra a los fines de disolver manifestaciones. Cabe acotar, que los elementos con los cuales se fabrican las lacrimógenas son abortivos, y además de producir graves daños a la salud, inciden negativamente en el aparato reproductor femenino y masculino. Asimismo, llama la atención que aunque las fuerzas de seguridad del Estado están llamadas a actuar -sin discrimación alguna- siempre se ha reprimido a las personas que no son afectas al Gobierno.

6.- Además, hay que tener en cuenta que la Constitución también consagra que cualquier organismo de seguridad del Estado deberá respetar la dignidad de los ciudadanos y sus derechos humanos, situación que también se ha violentado en innumerables oportunidades, en franco irrespeto a los criterios para graduar el uso de la fuerza, los cuales están consagrados en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, que dispone lo siguiente: 
Las funcionarios y funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes criterios: 
A.- El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario. 
B.- El uso diferenciado de la fuerza implica que, entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización, considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona. 
C.- La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objeto propuesto. 
D.- En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo. 
En definitiva, considero que es el momento en que sea usted, Presidente de la República, el que llame a una etapa de reconciliación nacional y sea usted el que dirija una mesa de diálogo entre los distintos factores políticos del país, puesto que al fin y al cabo, todos los venezolanos tenemos un mismo y primer objetivo en común, que es sacar este país adelante. Sus amenazas de que va a tomar medidas radicales y ordenar que se repriman las manifestaciones estudiantiles con gas del bueno, poco contribuyen para neutralizar el intenso ambiente de confrontación nacional en que el país está inmerso. De parte de los estudiantes, puede tener la seguridad de que nuestro objetivo no es incendiar el país, ni tampoco desestabilizar y crear un caos generalizado en la sociedad. 
Lo único que pedimos es el gobierno solvente los problemas de luz, agua, inseguridad, intolerancia política y demás dificultades que vive el país, con la participación de todos los venezolanos y en claro respeto a los principios fundamentales establecidos en la Constitución. 
Tenga usted la seguridad que la gran mayoría de los estudiantes cree en el ordenamiento jurídico y en su respeto como única vía para garantizar la convivencia entre todos los ciudadanos. Es por ello que, hasta entonces, y amparados por las normas anteriormente transcritas, seguiremos marchando.