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Wednesday, July 31, 2013

El delito de tortura en Venezuela: Las leyes están para ser cumplidas

Hace unos días, Iván Simonovis, condenado a 30 años de cárcel luego de haber sido declarado culpable por los hechos violentos que sucedieron en el centro de Caracas durante el golpe de Estado contra Hugo Chávez el 11 de abril de 2002, fue trasladado al Hospital Militar.

La razón del traslado se debió a que a Simonovis tuvo que ser operado de emergencia por apendicitis, devenida en peritonitis por falta de atención médica oportuna, según informó su esposa. Por si a alguien le quedan dudas del carácter de preso político del régimen de Hugo Chávez (y ahora de Nicolás Maduro) de Simonovis, basta recordar que el juicio seguido contra Simonovis y los ex -  comisarios de la extinta Policía Metropolitana, es quizás el juicio con más irregularidades y abusos en la historia de Venezuela.

El gobierno actual lo dejó recluido en la cárcel una semana con una apendicitis que es consecuencia de las pésimas condiciones de reclusión que sufre y encima le negó la asistencia médica adecuada, trasladándolo al Hospital Militar, negándole ser atendido por sus médicos de confianza y contar con el apoyo de su familia.

Casualmente, el pasado lunes 22 de julio de 2013, fue publicada en la Gaceta Oficial la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanosy Degradantes (la “Ley contra la Tortura”). En la copia de la Gaceta, y en cumplimiento a las disposiciones constitucionales pertinentes, figura claramente la firma de Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional y la firma de promulgación de Nicolás Maduro, Presidente de la República.


La promulgación de dicha Ley era una deuda y obligación histórica que tenía el Estado venezolano desde el 29 de julio de 1991, fecha en la que ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratados o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 (la “Convención contra la Tortura” o la “Convención”). El artículo 2 de la Convención es claro en establecer que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”.

Así que 22 años después, Venezuela ya cuenta con una Ley contra la Tortura, aunque ello bajo ningún concepto signifique que en Venezuela dichas violaciones a los derechos humanos son o serán inexistentes o esporádicas. El 26 de julio de 2013, el diario El Nacional publicó un excelente reportaje sobre varios casos recientes, explicando que solamente la semana pasada 3 oficiales asesinaron a golpes a un cabo en un Comando de la Guardia Nacional. Según detalla el reportaje,  el oficial “habría fallecido como consecuencia de las torturas a las que fue sometido para que revelara el paradero de una pistola asignada por el componente militar”.

El artículo 5.2 de la Ley contra la Tortura define a la tortura como aquellos actos por los cuales se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos, bien sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Para que hablemos propiamente del delito de tortura que genera la responsabilidad directa del Estado, la definición de la Ley contra la Tortura hace referencia a que los sufrimientos deben ser ocasionados por un funcionario público o una persona en el ejercicio de la función pública, a instigación suya o con su consentimiento. Aquí la definición que recoge el ordenamiento jurídico venezolano con la nueva Ley es parcialmente distinta a la que establece la Convención, en donde también se reconoce que habrá tortura cuando simplemente medie la aquiescencia (o aceptación tácita) del funcionario público. Sin embargo, las personas naturales que sean autores intelectuales o materiales, así como cómplices, partícipes o encubridores del delito de tortura, también serán responsables.

Para los funcionarios públicos o militares que se vean involucrados en estas prácticas, cabe recordar que tal y como lo establece la Convención, “no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”, cuestión que por demás es reconocida en el artículo 30 de la Ley recientemente publicada.

Por otro lado, hay que destacar que la Ley contra la Tortura crea una Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, integrada a la estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo, cuya responsabilidad fundamental será establecer planes nacionales de formación para tratar evitar la comisión de estos crímenes, así como realizar visitas a los centros penitenciarios para supervisar que las autoridades no estén torturando a los presos. 

Lastimosamente, en la conformación de dicha Comisión se deja por fuera a los miembros de la sociedad civil y las Organizaciones No Gubernamentales ("ONGs") que se dedican a la defensa de los derechos humanos, y tal como lo define el artículo 13 de la Ley, la Comisión estará conformada únicamente por funcionarios que dependen de distintas instancias del Estado.

En cualquier caso, la Ley correctamente establece que la información que suministren personas a la Comisión Nacional será confidencial, todo con el objeto de proteger a las personas que realicen denuncias de actos de tortura. 

Además del delito de tortura, definido anteriormente, la Ley penaliza el delito de trato cruel, definido como aquel que se realiza con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de una persona, para generarle sufrimiento, daño físico o psíquico. La pena en este caso será de 13 a 23 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función público, mientras que en el caso de la tortura la pena es de 15 a 25 de prisión con inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada, en ambos casos.

La Ley recoge también sanciones penales en otros casos como el de colaboración, encubrimiento y obstrucción, autoría material o intelectual, tratos inhumanos y degradantes, maltrato físico y verbal, existencia de espacios e instrumentos de tortura y violación a la confidencialidad de las entrevistas que realice la Comisión Nacional.

Asimismo, hay que destacar que según el artículo 31 de la Ley contra la Tortura, todo funcionario público que presencie o tenga conocimiento de la comisión de cualquier delito previsto en dicha Ley, está obligado a denunciarlo de inmediato, siendo dicha omisión sancionable con una pena de 1 a 3 años de prisión.

Si bien es cierto que la promulgación de la Ley contra la Tortura es un hecho positivo, no hay que olvidar que de nada sirve una ley si sus disposiciones no son cumplidas y respetadas por las autoridades y los ciudadanos. En los últimos meses ha habido múltiples denuncias sobre prácticas de torturas en Venezuela, en donde cabe recordar que en mayo de 2013, un grupo de ciudadanos incendiaron un destacamento de la Guardia Nacional cuando constataron la muerte de otro ciudadano debido a los golpes que le propinaron los funcionarios de dicha instalación. Asimismo, en julio de 2013 se conoció que 10 militares del Ejército venezolano mataron a un ciudadano en el estado Táchira haciéndole tomar gasolina, luego de que estaba siendo investigado por contrabando.

Igual de preocupante son las múltiples denuncias de tortura que surgieron luego de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013, en donde opositores no sólo fueron obligados a cantar consignas a favor de Nicolás Maduro, sino que también recibieron golpes, escupitajos, órdenes de caminar en cuclillas y baños de agua helada. Hasta el día de hoy no se conocen a los responsables de estos abominables hechos.

En consecuencia, es importante tener en cuenta que en el caso de que las autoridades venezolanas, a pesar de ahora contar con una ley especializada en la materia, sigan negándose a investigar y sancionar estas prácticas detestables, todavía existe una vía internacional a la cual se puede acudir, incluso a pesar de la triste denuncia del gobierno a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Así, hay que tener en cuenta que la Convención contra la Tortura establece una Comité contra la Tortura, que puede recibir informaciones de las prácticas de tortura que se están llevando a cabo en los distintos Estados , lo que será recogido en un informe que será del conocimiento de todos los Estados miembros del Comité. Obviamente, la posibilidad de ir a este Comité presupone el haber ejercido todos los recursos legales que tiene la persona dentro de Venezuela, pero ese requisito no procede cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente o cuando no sea probable que sean efectivos, como casi siempre es el caso con la justicia venezolana.

Todas estas disposiciones que hemos comentado precedentemente serán de poca utilidad si no existe una verdadera voluntad del Estado y más específicamente de los funcionarios responsables de hacer un esfuerzo para evitar que episodios tan lamentables sigan ocurriendo, lo que necesariamente pasa por sancionar a las personas responsables de estos hechos, incluyendo los que hayan dado las órdenes a tal efecto. En cualquier caso, es importante no olvidar que el delito de tortura podría llegar a constituir un crímen de lesa humanidad, el cual puede ser conocidos y sancionados por la Corte Penal Internacional en el caso de que no haya una verdadera voluntad por parte de las autoridades del Estado involucrado de actuar contra dichos crímenes.

Monday, July 15, 2013

Manifest disregard of international law: the Venezuela case

Over the last fourteen years, Venezuela has been dismissive of international law. Since the arrival to power of the controversial Hugo Chávez in 1999, there have been multiple episodes that have confronted the South American nation with its international obligations, revealing that in one way or another, this branch of law is of insignificant use if there is no real desire by States to comply with their obligations.


This has been done under the passive look of the international community, which has preferred to turn a blind eye to protect its economic interests, considering that Venezuela has one of the largest oil reserves in the world. The damage done to the reputation of the field has been considerable at least among Venezuelan citizens, who have often labeled it as useless.

Having this in mind, it seems that there is a worldwide trend of demanding and assuring compliance with international law only in the most serious situations. However, less severe cases of breach are gnawing away the legitimacy of a system of rules that are blatantly violated every day, affecting profoundly common citizens. A recurrent but stealthily violation of international law requires the implementation of solutions, which may perhaps sound utopian in our time, but will assure the effectiveness and utility of international law in the years to come.

In April 2002, Chávez ordered the Venezuelan military to violently dissolve a peaceful demonstration that was headed to the presidential palace. After a very confusing series of events, apparently the military removed him from power and two days later restored him as President since the interim government incurred in a coup d’état by illegally dissolving the National Assembly, the Supreme Court and declaring the country’s Constitution void.

A month later, Chávez himself met with the members of the Inter-American Commission on Human Rights (“IACHR”), receiving them at the presidential palace in a cordial meeting to discuss the human rights situation in Venezuela. However, when some time after such Commission started raising its voice of concern about the lack of respect of human rights, Chávez began attacking it himself, accusing it of not being impartial and responding only to US interests.

Ever since then, every time that the IACHR has issued a statement, report or even precautionary measures for the protection of Venezuelan citizens, the government has simply responded invoking the 2002 episode, thus using it as a mere excuse for not complying with the requests of the Commission. Therefore, by simply raising an alleged lack of impartiality, Venezuela started to recurrently defy measures that it was obligated to comply with as a State party to the American Convention on Human Rights (“ACHR”).

In 2008, the Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice issued an opinion declaring unenforceable a decision of the Inter-American Court of Human Rights (“IACrHR”), which ordered the restitution of three judges who were removed without due process. Taking advantage of such opportunity, the highest court of the nation developed a “legal” thesis which precludes the execution of any foreign judgment if the courts consider that it violates the Venezuelan Constitution.

Obviously, the above mentioned thesis did not take into account the international obligation of the State of executing such judgments that comes from being party to the ACHR. Additionally, the Supreme Tribunal clearly ignored the rule contained in Article 27 of the Vienna Convention on the Law of Treaties (“VCLT”), which provides that a State may not invoke the provisions of its internal law as justification for its failure to comply with a treaty.

This situation shows that there is an outdated and erroneous understanding of the principle of sovereignty and the principle of non-intervention, enshrined in Article 2.1 of the UN Charter. The government and the judiciary have opted for an absolutist understanding of sovereignty at their convenience, despite of the fact that Venezuela has ratified several international treaties that in one way or another, allow international bodies to make legal determinations about situations which occur in its territory.

Nowadays, as a consequence of the lack of independence among the different branches of government, there is a clear policy of alleging that, in every single matter, it is the government who has the final say on the legality of its actions.

Concerning the principle of non-intervention, the government has even gone further. Recently, on May 2013, the government presided by Chávez successor, Nicolás Maduro, as well as the National Assembly, strongly condemned a meeting of Colombia’s President, Juan Manuel Santos with the Venezuela opposition leader, Henrique Capriles, qualifying it as a defying intervention of Colombia in Venezuela’s own affairs.

However, in April 2012, Paraguay had to break its diplomatic relations with Venezuela after informing that the then Minister of Foreign Affairs, Nicolás Maduro, had been directly inciting the Paraguayan military to resist the destitution of Fernando Lugo by the country’s legislative power.

This particular examples show that the use of international law concepts and the disparity in their understanding and application is extraordinary. The government vehemently condemns the concerns that have been raised by States or international organizations that show worry about particular situations in Venezuela, but at the same time, hypocritically intervenes in other States’ internal affairs.

The logical consequence of Venezuela’s disastrous record in breaching its international obligations came with the denunciation of the ACHR in 2012. The termination of the aforementioned treaty will result in a drastic reduction of the scope of protection of Venezuelan citizens. Starting September 06, 2013, citizens will have to agree with the last word of domestic courts regarding the responsibility of the State in relation to human rights violations, which is in itself extremely self-defeating considering the lack of judicial independence in Venezuela.

Also in 2012, and in its effort to implement its tailor made conception of sovereignty, the government announced that it had denounced the ICSID Convention. Coincidentally, the decision came a few years after becoming one of the most sued States in the investment disputes resolution centre. This as a consequence of implementing expropriations against foreign investments without following due process and providing fair compensation.

Although the above-referred denunciation already took place, there are still many cases pending, where Venezuela could be ordered to pay a staggering amount of more than forty billion dollars in compensation to private investors. The table is already served for Venezuela’s breach of its international obligation of enforcing and complying with such eventual decisions. The Supreme Tribunal of Justice has already announced that it will not implement decisions that violate the Constitution, attributing to itself an impressive degree of maneuverability to discard any decision that does not suit the government's interests. However, in this case, it is worth recalling that decisions of ICSID tribunals could also be executed in other States which are party to the ICSID Convention and where Venezuela still has relevant commercial assets.

Having viewed the cases described above, it is obvious that Venezuela’s actions have done serious damage to international law’s legitimacy over the last years. It is disappointing to see how this branch of law is not of much help even though it is repeatedly violated by a State, directly affecting its citizens. In this regard, it would be desirable to assess the possibility of allowing such citizens to sue third States for failing to demand the other State to comply with its international obligations. 

Friday, June 14, 2013

María Lourdes Afiuni, ejemplo para Venezuela

Este escrito fue publicado a principios del año 2010. Ha sido parcialmente editado con ocasión del otorgamiento de la libertad condicional para María Lourdes Afiuni. Hoy más que nunca hay que recordar que su lucha continúa y su ejemplo, esté donde esté, quedará escrito de manera muy fuerte en la historia contemporánea de Venezuela. GRACIAS.
Pocos pondrán en duda que la situación actual que vive Venezuela es en gran parte culpa de nosotros los ciudadanos. Hay que reconocerlo, los 40 años anteriores al inicio del primer período presidencial de Hugo Chávez estuvieron marcados por una democracia, pero en donde en muchos períodos de la misma se originaron terribles situaciones económicas y en donde no una, sino dos grandes mayorías manejaron el país políticamente como les vino en gana.


Por otro lado, resulta indudable que durante estos más de 10 años con Chávez al mando, muchos de los males que se originaron durante la vigencia del Pacto de Punto Fijo se han agravado, para llegar así al estado actual de crisis democrática en que vivimos. Por lo tanto, lo cierto pareciera ser que la gran mayoría de nuestros problemas los hemos originado nosotros mismos, simplemente porque no hemos sido capaces de hacer lo que nos corresponde como ciudadanos. Por citar algunos ejemplos, muchas veces no hemos cumplido con nuestro deber ciudadano de ir a votar, irrespetamos las normas de tránsito, botamos la basura en la calle, y no podía faltar ese pequeño soborno que todos hemos pagado para agilizar un trámite administrativo tedioso.

En fin, hemos sido egoístas, procurando nuestro propio bien, y toda esa situación nos ha traído al estado actual de las cosas, lo que se ha visto recientemente agravado con episodios como la utilización de los cupos de CADIVI para que algunos se enriquecieran a expensas de comprar lo que eran derechos de otros ciudadanos. Ejemplos sobran, y no deben hacer otra cosa que llamarnos a la reflexión como país.

Dentro de todo ese escenario, han surgido figuras que nos han recordado lo importante que es cumplir con nuestro deber como venezolanos, bien sea en la casa o en nuestro trabajo. Empezar a hacer lo que a cada uno nos corresponde, empezar a cumplir con nuestros deberes, es el primer paso que todos debemos dar para salir adelante. 

Bajo ese escenario resalta María Lourdes Afiuni, quien simplemente cumplió con su deber de administrar justicia, y de conformidad con las leyes de la República ordenó la libertad de una persona que había estado detenida de manera preventiva 3 años, cuando nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece un máximo de 2 años, que de no cumplirse, debe llevar necesariamente a poner a la persona en libertad.

No obstante, la jueza lo ha pagado caro, sobretodo bajo un régimen en el cual lo fundamental no es hacer lo correcto, no es cumplir con la Constitución y las Leyes, sino hacer aquello que convenga a los intereses del gobierno. María Lourdes Afiuni es un espejo en el cual todos nos debemos mirar, y cada día que pasó recluída injustamente, debe servir para abrirnos más los ojos al compromiso que nos corresponde tomar como ciudadanos, como sociedad, para recuperar el cauce de Venezuela.

María Lourdes Afiuni tomó el camino difícil, aquél que ella sabía le iba a traer innumerables problemas, pero al final del día el camino correcto. Ese camino que no hemos tomado los venezolanos a lo largo de muchos años, y por lo que hemos llegado a dónde estamos, en donde el entonces Presidente de la República, en cadena nacional, y sin procedimiento previo alguno como lo garantiza la norma fundamental, la Constitución que su propio partido político apoyó, hizo un llamado para que la jueza Afiuni fuera condenada a 30 años, pena máxima en nuestro ordenamiento jurídico.

El Presidente Chávez no fue el problema fundamental del país, fue simplemente un suceso histórico que fue consecuencia natural de lo sucedido en la segunda mitad del siglo XX en Venezuela, una muestra de lo que sucede cuando nos anteponemos nosotros mismos bajo cualquier circunstancia, no tenemos sensibilidad social y pasamos nosotros, ciudadanos que decimos querer vivir en democracia, a formar parte del clima de irrespeto y corrupción que afecta al país. En nuestras manos está la decisión de si verdaderamente queremos un cambio, un verdadero cambio, no un simple antagonismo radical al socialismo del siglo XXI que prometió el Presidente Chávez y ahora trata de implementar Nicolás Maduro, pero nos tiene al borde de una catástrofe.

Esta lección que nos ha dado la jueza Afiuni merece ser retribuida, pues con su libertad está pagando nuestra enseñanza. Quizás pocos valorarán su sacrificio, pero la historia le dará su merecido lugar como aquella persona que nos recordó que otra patria es posible, en donde lo más importante no es el bando político en el que militamos, o el estrato social al cual pertenecemos, lo más importante es hacer lo que nos corresponde, y respetar nuestros deberes y derechos que como ciudadanos todos tenemos.

El cambio empieza ya, en donde no sólo debemos organizarnos y abogar por lo que nos corresponde de conformidad con la Constitución y las Leyes, sino que en palabras del poeta norteamericano Robert Frost, debemos recordar que “de aquí a la eternidad, dos caminos se bifurcarán en el bosque, y en donde tomar el menos transitado, hará toda la diferencia”.

Monday, April 15, 2013

Democratic elections? Brief overview of the irregularities occurred in Venezuela

As you may already know, due to Hugo Chávez's death, Venezuela held presidential elections on April 14, 2013. The National Electoral Council ("CNE" for its acronym in Spanish) announced that the difference between the government's candidate, Nicolás Maduro, and the leader of the opposition, Henrique Capriles, was an scarcely 1,58%. 

This image shows an illegal but common practice in Venezuela. Government supporters "assisting" people while they vote, presumably to make sure that they vote for the government's candidate

These results, as requested by the opposition, independent international observers and international organizations such as the Organization of American States and the European Union, must be confirmed by a final manual audit of the total votes. 

However, and without entering to consider such step, it is important to make a brief summary of all the irregularities that occurred during the election day. Such violations to the laws and regulations were mainly carried out by government supporters with the inaction and silence of the armed forces, which clearly calls into question the transparent and fair character of the process, and also the fairness of the CNE and the state of democracy in Venezuela. 

1. Serious allegations of the existence of clandestine voting centers, which counted with the protection of the armed forces, who were supposedly called upon to uphold the respect for the different laws and regulations. Namely, there were reports of clandestine voting centers in the offices of PDVSA Maracaibo, PDVSA La Campiña in Caracas, and PDVSA Gas in Cumaná. 

2. Sympathizers of the government, armed and in motorcycles, trying to sow fear in the population around the country. Again, the armed forces did nothing about it. News about specific events are already emerging, especially a shocking one which reveals that the coordinator of a voting center in the state of Zulia was murdered by government followers.

3. Several reports showing that in some cases, government supporters voted before dawn in various voting centers, even though the official starting time to start casting votes was 6:00 AM. Other concrete irregularity was the constant abuse of all the state media without even prompting a warning by the CNE. The main official TV channel, Venezolana de Televisión, blatantly violated the electoral laws without any consequence. Also, polling centers which remained inactive for more than 5 hours due to problems with the electoral machines, did not pass to the manual voting required by law and in some cases, the armed forces took the boxes with the votes before the mandatory audits were held. 

4. Airplanes of PDVSA, the famous oil state-owned company, and helicopters from the armed forces were used to transport government sympathizers across the country and even from Colombia, for the purposes of adding votes to Nicolás Maduro. 

5. Although the CNE had decided to use the same electoral register that in the last presidential election of October 7, 2012, as the day advanced, multiple allegations emerged sustaining that people who had not been able to vote on October 7, 2012 for not being registered, were voting, thus clearly suggesting the illegal manipulation of the electoral register. Moreover, pictures emerged of government supporters who voted even though when their identity card number is entered in the CNE web page, the corresponding information shows they are not registered in the electoral register. 

6. Other serious irregularities that emerged were the following: attempts to eliminate all the casted votes in a polling station since it was discovered that someone voted with a false identity card; in some voting centers it was found that the same footprint was associated with 5 identity cards; the immigration process was seriously slowed down in the capital's main airport in order to try to prevent more votes in favor of Henrique Capriles. 

7. To top it off, there is proof of government supporters doing political propaganda on election day (which is clearly prohibited) and very near to the voting centers. More specifically, a person related to a member of the Venezuelan National Assembly was found distributing identity cards outside a voting center in Caracas, clearly violating the laws and regulations applicable to the process. 

8. Today, April 15, 2013, reports emerged that members of the armed forces are destroying the voting receipts which are issued by the voting machine in order to boycott a possible audit of all the votes of the election and destroy proof of any irregularity, which would eliminate any credibility the CNE has left. 

9. The mandatory audit process of some electoral boxes carried out yesterday was also full of irregularities. Members of the armed forces were allegedly intimidating voters who oppose the government during such audits. In relation to that event, after the closing of the polls, motorized government sympathizers were seen firing into the air to intimidate the population. 

10. Finally, it must be highlighted that yesterday, as it was confirmed by the Vice-president, the government knocked down for a few minutes the Internet connection of almost all the country, which not only generated delays in the transmission of electoral results, but clearly affected the communications all over the country. Such action, clearly unconstitutional, was also seen as a form of frightening the people. 

Venezuela had elections, but they weren't free or fair. What the opposition is now requesting is a simply manual recount of every single vote, since Henrique Capriles has categorically denounced that he is the real winner. Democracy is in danger here, which can turn out a fatal blow to Latin America. It is time to call for peace and request the help of the international community not to overthrow Maduro, but to guarantee an independent recount of the vote. That's a simple request.

Friday, March 8, 2013

Desde el punto de vista jurídico: El legado de Hugo Chávez

Mucho se ha escrito los últimos días sobre quién fue Hugo Chávez y lo que representó para Venezuela y el mundo. Sin embargo, más allá de las discusiones actuales que se están dando sobre cómo debe subsanarse la situación excepcional en la que se encuentra el Poder Ejecutivo en estos momentos, poco se ha dicho sobre cuál fue el legado de Hugo Chávez, Presidente de Venezuela desde el año 1999, desde el punto de vista jurídico.

En tal sentido, a continuación se examinan tres elementos específicos en donde la influencia de Chávez fue considerable: (i) la aprobación de una nueva Constitución en el año de 1999; (ii) el ejercicio de Chávez de delegaciones legislativas por parte de la Asamblea Nacional; (iii) y la independencia del Poder Judicial bajo el gobierno del primer mandatario venezolano.

Una nueva Constitución

Quizás la propuesta más importante con la que Chávez accedió a la Presidencia fue la de modificar la norma fundamental que regula la vida de los venezolanos. Así, luego de prestar juramento como Presidente bajo la ahora extinta Constitución de 1961 a la que llamó “moribunda”, con la venia de la Corte Suprema de Justicia de aquélla época logró convocar una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de redactar y aprobar una nueva Carta Magna.

El propio Chávez presentó una propuesta que fue discutida por una Asamblea Nacional Constituyente con miembros fundamentalmente afectos a los intereses del Presidente y posteriormente aprobada por la mayoría de los electores.

En comparación con la Constitución anterior, la Constitución de 1999 trae diversos elementos que permiten concluir que las verdaderas pretensiones de Hugo Chávez desde un principio eran concentrar la mayor cantidad posible de poder en sus manos.

Así,  la Constitución dispuso por primera vez un período presidencial de 6 años, el cual en nuestra opinión resulta excesivo, previendo además la posibilidad de que el Presidente pudiese ser reelegido por un período igual. Esto difiere de la consagrado por ejemplo en Argentina (período de 4 años con posibilidad de reelección); Brasil (período de 5 años con posibilidad de reelección); Colombia (período de 4 años con posibilidad de reelección). Chile, por ejemplo, prevé un período de 6 años, pero sin posibilidad de reelección. A pesar de también cambiar el nombre oficial del país a “República Bolivariana de Venezuela”, pareciera que, en este aspecto, la propuesta de Hugo Chávez olvidaba así lo dispuesto por Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819:
La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.
Además de dicho aspecto, la Constitución de 1999 eliminó la figura del Senado, creando así una sola cámara en el Poder Legislativo, lo que genera menos control sobre los instrumentos legales que son aprobados. También se sustrajeron competencias a los Estados y Municipios para concentrarlas en el Poder Nacional; se creó la figura del Vicepresidente Ejecutivo pero sin ser un cargo sujeto a elección popular sino de simple nombramiento por parte del Presidente y se previó una amplia posibilidad de otorgar delegaciones legislativas al Ejecutivo Nacional para que fuera él quien legislara rápidamente.

Delegación legislativa

El Presidente Chávez fue beneficiario de varias delegaciones legislativas por parte del Poder Legislativo. Así, el Poder Legislativo, en nombre de la Constitución, le otorgó la facultad a Chávez de legislar en prácticamente cualquier materia, lo que trajo además consigo que se obviaran garantías obvias para la ciudadanía como los procedimientos de consulta pública. Estos procedimientos tienen como finalidad que los ciudadanos tengan derecho a conocer qué es lo que se pretende convertir en ley y participar activamente en las discusiones para determinar qué es lo más conveniente desde el punto de vista legal. 

De esta manera, solamente teniendo en cuenta su última delegación legislativa que culminó a mediados de 2012, Chávez aprobó 54 leyes, de las cuales 35 fueron legislaciones inéditas y 19 fueron reformas de leyes existentes. Además de estas 54 leyes, Chávez utilizó poderes especiales para dictar leyes en los años 2000, 2001 y 2008, períodos en los cuales aprobó 165 leyes, llegando así a una totalidad de 219 leyes, cifra preocupante cuando se tiene en cuenta que la función de un verdadero Poder Ejecutivo se circunscribe a ejecutar las leyes, no a dictarlas.

Independencia Judicial

Fue la propia Asamblea Nacional Constituyente la que declaró al Poder Judicial en emergencia y ordenó su reorganización, estableciendo una Comisión de Emergencia Judicial cuya competencia fundamental era elaborar un Plan Nacional de Evaluación y selección de jueces.  Ese decreto eliminó la estabilidad que ordenaba la ley para los jueces que ya estaban en sus cargos.

Una vez aprobada la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración Judicial, quien tenía la facultad de nombrar y remover a jueces hasta tanto no se aprobara la legislación correspondiente para crear los tribunales disciplinarios correspondientes. A pesar de ser una Comisión que en principio era transitoria, la misma estuvo en funcionamiento por más de 10 años, ya que los tribunales disciplinarios se establecieron finalmente en el año 2011.

En consecuencia, por más de 10 años el nombramiento y remoción de jueces estuvo a cargo de una Comisión transitoria quien simplemente nombraba jueces con carácter provisorio. Por si fuera poco, tal y como lo ha reconocido el propio Estado en el caso de Mercedes Chocrón Chocrón ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muchas veces los jueces fueron nombrados sin que se examinara detalladamente si los candidatos cumplían los requisitos mínimos para asumir sus cargos como jueces.

Entre 2002 y 2004, la cantidad de jueces provisionales constituyó el 80% del sistema judicial venezolano y en 2010, todavía era de un 56%. Actualmente, cualquiera que consulte la página web del Tribunal Supremo de Justicia puede observar que la mayoría de los jueces que tenemos en Venezuela son de carácter provisorio, lo que significa en pocas palabras que pueden ser fácilmente removidos si dictan una decisión que es ajena a los intereses del gobierno.

Todo esto ocurrió bajo las propias narices y con el consentimiento de Hugo Chávez, quien incluso fue más allá en casos emblemáticos como el de María Lourdes Afiuni, en donde en cadena de radio y TV, llamó a la Jueza una "bandida", solicitando así la pena más alta – 30 años de cárcel – como castigo e instruyendo directamente a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa E. Morales y la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para que mantuvieran a Afiuni presa.

Otro caso emblemático fue el de los ex–jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quienes decidieron que los médicos cubanos debían obtener la reválida para ejercer la profesión en Venezuela. El 24 de agosto de 2003, durante un Aló Presidente, el propio Chávez criticó abiertamente la decisión de la Corte Primera, llamando a desconocerla abiertamente e insultando a los jueces que suscribieron dicha decisión.

El 24 de marzo de 2007, Chávez fue inclusive más allá, sosteniendo que cuando los jueces no decidieran a favor de los intereses de la revolución, estaban “traicionando al pueblo”. Por si fuera poco, al día siguiente, Chávez sentenció: “ni el Tribunal Supremo, ni cualquier otro Juez puede actuar a espaldas de la revolución y su líder”.

Para 2009, las amenazas del entonces Presidente de la República ya habían surtido efecto, tal y como lo demuestran declaraciones de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia a quién se le oyeron declaraciones sosteniendo que: “ya no podemos pensar en la división de poderes, porque ese es un principio que debilita al Estado”. Posteriormente, en 2011 y durante la inauguración del año judicial, el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, declaró que “el Poder Judicial tiene la obligación de contribuir para la ejecución eficiente, dentro de sus poderes, de las políticas del gobierno”, buscando llevar a cabo “acciones deliberadas y planeadas hacia el socialismo bolivariano y democrático”.

La evidencia definitiva de la destrucción de la independencia del Poder Judicial durante el gobierno de Hugo Chávez la confirmó Eladio Aponte Aponte, quien fue Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia hasta el 20 de marzo de 2012. El propio ex-Magistrado ha reconocido que su llegada al más alto tribunal del país se debió a su “lealtad al gobierno”, reconociendo así que no existe independencia entre los poderes públicos en Venezuela lo que según su criterio se evidencia con hechos como los siguientes: (i) reuniones periódicas entre altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial para establecer los lineamientos del sistema de justicia; (ii) llamadas directas de Chávez a miembros del Tribunal Supremo para dar órdenes sobre el resultado de los casos; (iii) remoción de jueces que no cumplan con órdenes del alto gobierno, incluyendo de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; (iv) la existencia de mafias de extorsión y corrupción dentro del Poder Judicial;  y (v) la existencia de presos políticos, es decir, personas que están presas no porque se demostró efectivamente que cometieron un crimen sino por órdenes de altos funcionarios del gobierno.

Estos tres elementos ilustran cuál fue el legado del gobierno de Hugo Chávez desde el punto de vista jurídico y ofrecen elementos de sobra para preocuparse por el futuro de Venezuela ahora que ha ocurrido su fallecimiento. Venezuela vive sus momentos institucionales más difíciles y si el propio Chávez dio el ejemplo de no cumplir con una Constitución que él mismo propuso, dudamos que sus partidarios retomen la senda de la legalidad en el país. Cada día hay menos duda de que estamos viviendo el fin de la democracia en Venezuela.

Saturday, October 16, 2010

Arturo Cubillas, Venezuela y la extradición de presuntos terroristas en el Derecho Internacional

El debate está servido sobre la posibilidad de que Venezuela extradite a Arturo Cubillas. La primera que saltó al ruedo fue la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien explicó que el Artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del año 1999, prohíbe la extradición de venezolanos por nacimiento o por naturalización.
Cubillas adquirió la nacionalidad venezolana en el año 1990, luego de haber sido deportado de Argelia en 1989. La Audiencia Nacional de España lo ha señalado como el “Embajador” de la organización terrorista ETA en Venezuela, además de supuestamente ser el enlace de ETA con la organización terrorista colombiana FARC. Recientemente, ha sido objeto de un escándalo en la opinión pública internacional, puesto que según el juez español Eloy Velasco, Cubillas coordinó un curso de manejo de armas y explosivos en la zona selvática de Guasdualito, estado Apure.
Esto ha dado paso a que se plantee la posibilidad de extraditar a España a Cubillas por cargos que imaginamos serían de terrorismo o de ayuda y colaboración con la organización terrorista ETA, debidamente tipificados en el ordenamiento jurídico español. No obstante, y contradiciendo a la Fiscal General, el actual Embajador de Venezuela ante el Reino de España, y aspirante a Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, ha contradicho a Luisa Ortega, afirmando que Cubillas puede ser extraditado. Específicamente, Isaías Rodríguez declaró lo siguiente:  
“Creo que no ha sido oportuna ni feliz la intervención de la Fiscal porque esa no es su competencia. No es ella quien puede decir si la persona se extraditará, eso le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, no a la Fiscalía General de la República”.  
En la discusión han participado otras personas que en realidad conocen sobre la materia, entre los que hay que destacar al profesor Adolfo R. Taylhardat, quien el pasado 13 de octubre, en un artículo de opinión titulado “El tratado de extradición con España”, publicado en el Diario "El Universal", sostuvo lo siguiente:  
“Esta nueva implicación de Arturo Cubillas ha abierto el debate acerca de si ese individuo puede, o no, ser extraditado a España como lo exigen sectores de la opinión pública y política de España y correspondería en una situación como esta.

Sin embargo, el tema de la extradición entre Venezuela y España se rige por el tratado suscrito por ambos países en 1989, el cual, en su Artículo 8º establece que "cuando el reclamado fuere nacional de la parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley". El Artículo 69 de la Constitución Nacional prohíbe la extradición de ciudadanos venezolanos. Cubillas por ser venezolano naturalizado está protegido por esa norma constitucional.  
Pero la condición de venezolano naturalizado no puede ser esgrimida como escudo protector para evadir la justicia. El Ministerio español de Asuntos Exteriores ya remitió a Venezuela el auto de la audiencia nacional en el que aparece el testimonio de los etarras sindicando a Cubillas de haberles impartido entrenamiento en actividades terroristas. Seguramente España pedirá a las autoridades venezolanas que actúen judicialmente contra Cubillas con fundamento en el numeral 2 del Artículo 8º del tratado de extradición el cual dispone que si el Estado requerido niega la extradición por causa de nacionalidad, se le puede solicitar que proceda judicialmente contra la persona cuya extradición se solicita. 
Pero conociendo el comportamiento de la justicia venezolana, a nadie sorprendería si el pedido de la justicia española es desestimado”. 
Ahora bien, si bien el profesor Taylhardat ha expuesto de forma clara y sencilla las implicaciones del tratado de extradición entre Venezuela y España, lo cierto es que ha olvidado un detalle interesante: Cubillas está siendo solicitado por presuntos actos de terrorismo.


La situación actual del derecho internacional no permite llegar a una conclusión con respecto a este tema, pero es importante considerar que sobretodo en Europa, existen serias tendencias a que la excepción de la nacionalidad en materia de extradición, tenga a su vez una excepción con respecto a los crímenes más graves dentro del derecho internacional, en donde sin duda alguna podemos incluir al terrorismo. Incluso, de una revisión de varios instrumentos internacionales, se puede concluir que esta excepción no solamente abarca al terrorismo como tal, sino también la colaboración a grupos terroristas es un crimen repudiado por toda la legislación internacional. No obstante, es importante recalcar que no puede considerarse que existe una costumbre internacional al respecto, pero la posición que asuma el gobierno venezolano en este caso podría ser determinante.

Así por lo menos lo han declarado España, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Holanda, Portugal y Suecia a raíz de la existencia de un tratado europeo que regula la extradición en el viejo continente. Con respecto a Venezuela, sería más difícil que dicha excepción aplicara, puesto que si el gobierno venezolano procede de esa manera, estaría desconociendo al texto constitucional. Es aquí donde adquiere protagonismo el Tribunal Supremo de Justicia, quien de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal es el órgano responsable de declarar si existen méritos para que la extradición proceda.  


Por lo tanto, la máxima instancia judicial venezolana podría tiene un argumento jurídico para extraditar al ciudadano Cubillas, siempre que así lo solicite previamente la justicia española. Sin embargo, como advierte el propio Taylhardat al final de su artículo, el resultado de la justicia venezolana es incierto, puesto que en estos momentos responde únicamente a las órdenes del Ejecutivo Nacional. En todo caso, y también de conformidad con el derecho internacional, no cabe duda de que Venezuela tiene la obligación de investigar de manera oportuna y precisa si los hechos que se le atribuyen a Arturo Cubillas desde España son del todo ciertos, y en caso de serlo, juzgarlo de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.

Monday, June 21, 2010

¿Hugo Chávez juzgado por la Corte Penal Internacional? No lo creo.

Mucho se ha hablado las últimas semanas sobre la posibilidad de que Hugo Chávez sea juzgado por la Corte Penal Internacional. Incluso, importantes figuras del acontecer nacional han emprendido una campaña para que dicha idea se concrete, sin analizar quizás, los principales argumentos jurídicos que llevan a la conclusión de que la posibilidad de que Hugo Chávez sea juzgado en La Haya es sumamente remota y bien podría no concretarse nunca.


En primer lugar, es importante señalar que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también conocido como el Estatuto de Roma, es un instrumento destinado a la creación de un órgano jurisdiccional supranacional que pretende acabar con la impunidad de los crímenes internacionales de MAYOR trascendencia para la humanidad, y los cuales se encuentran bien tipificados en dicho instrumento, como son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el recién incluido crimen de agresión, pero que no podrá conocer la Corte, sino hasta, al menos, el año 2017.
 

Por otro lado, hay también que tener presente que en la redacción del Estatuto se vio reflejado la preocupación de distintos Estados de la posible excesiva intervención de la Corte en asuntos que bien podrían ser resueltos en las propias jurisdicciones nacionales o haciendo uso del principio de jurisdicción universal, el cual hemos explicado suficientemente aquí, el cual por ejemplo, le dio sustento jurídico a las actuaciones del famoso Juez Baltasar Garzón para perseguir al ex – dictador chileno Augusto Pinochet.


Dentro de este escenario, surgió para la Corte Penal Internacional lo que se conoce bajo el nombre del principio de complementariedad, el cual, definido jurídicamente, es un presupuesto procesal del procedimiento ante la nueva jurisdicción penal internacional, constituyéndose en una vía para regular el conocimiento de los asuntos de su competencia en razón de la materia. En otras palabras, la Corte Penal Internacional no ha sido constituida para sustituir a las jurisdicciones penales nacionales, sino que únicamente la complementa, activándose así la competencia de la Corte Penal Internacional cuando, o sencillamente los tribunales nacionales no han hecho nada al respecto, o no lo han hecho satisfactoriamente.
 

Por consiguiente, pareciera en primera instancia que visto que actualmente los tribunales venezolanos, totalmente subordinados a los intereses del Presidente Chávez, no van a juzgarlo, podría la Corte Penal Internacional reclamar a Chávez y juzgarlo. Aquí surge un nuevo obstáculo, el cual no es otro que el carácter de Presidente que ostenta el ciudadano venezolano Hugo Chávez, lo que le podría otorgarle inmunidad (al menos ante una orden de arresto) dentro del derecho internacional.


Por tal razón, es una mera ilusión vender la idea de que Chávez será juzgado por la Corte Penal Internacional, puesto que son tres los requisitos que deben darse para que Hugo Rafael sea juzgado por los jueces internacionales en La Haya: i) que efectivamente se pueda demostrar, con un grado considerable de suficiencia, que el Presidente venezolano ha cometido alguno de los delitos tipificados en el Estatuto de Roma; ii) que Chávez no tenga inmunidad dentro del Derecho Internacional, o al menos no la tenga dentro de las previsiones del Estatuto de Roma, lo que puede llevar a una Sala de dicha Corte a emitir una orden de arresto en contra del Presidente Chávez; y iii) debe activarse el principio de complementariedad, demostrándose así que los tribunales venezolanos no han hecho nada respecto de los supuestos crímenes que se le imputarían a Chávez o al menos, no lo han hecho satisfactoriamente.
 

Veamos cada supuesto por separado:
 

1.- En primer lugar, no queda claro cuál de los delitos tipificados en el Estatuto de Roma es el que se le pretende atribuir a Hugo Chávez. En primer lugar, en Venezuela hay que descartar de entrada el delito de genocidio, así como también los crímenes de guerra y el crimen de agresión, al menos hasta 2017, como ya dijimos. Eso nos deja con una categoría de delitos: los crímenes de lesa humanidad. Con respecto a los crímenes de lesa humanidad, hay que recordar su definición, que establece lo siguiente:
Por crímenes de lesa humanidad se entenderá cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
 

a) Asesinato;
 

b) Exterminio;
 

c) Esclavitud;
 

d) Deportación o traslado forzoso de la población;
 

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
 

f) Tortura;
 

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
 

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
 

i) Desaparición forzada de personas;
 

j) El crimen de apartheid; 
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
De todos los delitos allí establecidos, será difícil (aunque no imposible) encontrar alguno en donde pueda determinarse, más allá de toda duda razonable, que Chávez ha cometido un ataque SISTEMÁTICO y GENERALIZADO contra la población civil venezolana, y en el caso de que efectivamente se tengan esas pruebas, más difícil será probar que fue Chávez directamente el que ordenó o cometió esos crímenes tan graves dentro del derecho internacional. Por ende, dado el estado actual de las cosas no solamente sería difícil probar la existencia del tipo, sino también del mens rea, es decir, el elemento de intencionalidad directa de Hugo Chávez.


2.- En segundo lugar, hay que referirse a la posible inmunidad de Hugo Chávez derivada de su carácter de Presidente de la República. En tal sentido, el derecho internacional ha entendido a lo largo de la historia que hay limitaciones para el ejercicio de la jurisdicción de los Estados sobre ciertas personas. Así, por ejemplo, aunque están obligados a obedecer las reglas del país donde están acreditados, los diplomáticos no pueden ser arrestados. La razón de ser de la inmunidad es que es la única manera para prevenir el acoso a diplomáticos, ministros y Jefes de Estado, en el adecuado ejercicio de sus funciones oficiales y en el desarrollo de las relaciones internacionales.
 

Sin embargo, tribunales alrededor del mundo han entendido que la inmunidad no aplica para actos que revistan carácter penal. El caso Pinochet, decidido por la Cámara de los Lores en el Reino Unido, estableció claramente que la inmunidad tiene sus límites, y específicamente que la inmunidad de los ex Jefes de Estados no se extiende a actos como la tortura.
 

Para el caso de Chávez, Presidente actual de la República, el artículo 27 del Estatuto de Roma, establece que las reglas de dicho Estatuto: “serán aplicables por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”.


Ahora bien, visto que Chávez no goza del beneficio de la inmunidad en la Corte, el problema se complica cuándo uno se pregunta quién lo podría arrestar, ya que dentro de la costumbre internacional, Chávez, como Jefe de Estado en ejercicio del cargo, está inmune de ser arrestado, incluso por Estados distintos a Venezuela. Ya la Corte Internacional de Justicia, en el Caso de la Orden de Arresto (2000), estableció que dicha inmunidad ni siquiera cesa cuando un Jefe de Estado extranjero está siendo acusado de cometer crímenes internacionales, como es el caso en cuestión.

Pero los Estados Partes del Estatuto de Roma tienen la obligación de cooperar con la Corte y de cumplir las órdenes de arresto. Además, tienen una obligación de respetar la inmunidad de los Jefes de Estado extranjeros. La situación se complica para peor por el parágrafo primero del Artículo 98 del Estatuto que establece:

La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
Esta tensión entre dos artículos del Estatuto ha sido estudiada por varios académicos del derecho internacional, quienes llegan a la conclusión de que la única manera de dar pleno efecto a ambas normas es interpretar el artículo 98 como un requerimiento tanto a la Corte como a las autoridades nacionales de respetar las inmunidades pertenecientes a los Estados no parte al Estatuto. Del otro lado, el artículo 27 debe ser considerado como una norma que sustrae la inmunidad de la autoridades que son nacionales de Estados parte al Estatuto, incluyendo con respecto a las acciones que ante la Corte tomen autoridades nacionales, cuando esas autoridades nacionales están actuando en respuesta a un pedimento de la Corte.

La orden de arresto a Hugo Chávez, únicamente impediría que viajara a países que estén obligados a arrestarlo de conformidad con el Estatuto de Roma, pero podría seguir perfectamente en ejercicio del cargo en Venezuela, tal y como lo está siendo el actual Presidente de Sudán, Omar Al-Bashir

3.- Todo esto nos lleva a la verdadera conclusión del asunto. Hugo Chávez debe ser juzgado, pero debe ser juzgado en los tribunales venezolanos, quienes una vez que éste abandone la Presidencia de la República, podrán llevar a cabo una investigación mucho más profunda y detallada para determinar la comisión de cientos de delitos que el Presidente venezolano probablemente ha cometido en ejercicio del cargo, pero no llegan a tener el carácter de crímens de lesa humanidad. Solamente si los tribunales venezolanos se niegan a juzgarlo, podría tener la Corte Penal Internacional competencia para juzgarlo y probablemente el propio Estado venezolano lo capturaría y lo pusiera a disposición del tribunal internacional. De otro modo, parece imposible que Chávez responda ante La Haya de las irregularidades que ha cometido en los ya excesivos 11 años en la presidencia.