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Wednesday, May 5, 2010

Italia, Derecho de Asilo y la Prohibición de Tortura

Desde el mes de mayo de 2009, el gobierno italiano ha iniciado una política de rebote, la cual está destinada a contener el flujo de inmigrantes, el cual se concretiza con el regreso directo al país de origen de aquellas personas que intentan ingresar a Italia, principalmente por vía marítima


Cabe destacar, que durante los últimos días se ha conocido que hasta el 30 de julio de 2009, las autoridades italianas habían rebotado a un total de 602 inmigrantes nacionales de Libia, y 23 de Argelia, para un total de 625. Además, hay que destacar que entre estos inmigrantes incluso habían niños y mujeres embarazadas, lo que pudo haber ocasionado graves trastornos de salud para estas personas, que jugándose la vida para salir de su país, y llegar a Italia, pueden fallecer luego de tan grotesco esfuerzo físico. 

No obstante, las autoridades italianas han sostenido que antes de ser rebotados, los inmigrantes frustrados son revisados por un equipo médico, y si éste equipo considera necesario hospitalizar a alguno de ellos, son trasladados a Lampedusa, una pequeña isla a 205 kilómetros de Sicilia. El resto de los inmigrantes, como ya decíamos, son embarcados en un barco, los cuales tienen bander de Libia, pero curiosamente han sido donados por el gobierno italiano. 


El problema está en que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha identificado que varios de estos ciudadanos que han sido inmediatamente devueltos, habrían expresado su deseo de solicitar asilo en territorio italiano, pedimento que ni siquiera habría sido oído por las autoridades italianas, configurándose así graves violaciones al derecho a un debido proceso. Naturalmente, estas afirmaciones han sido en todo momento negadas por los representantes del gobierno italiano. En todo caso, es importante acotar que difícilmente, las personas que acaban de sobrevivir a un viaje en las peores condiciones, con el solo objeto de llegar a territorio italiano, pueden estar en condiciones para expresar inmediatamente, su deseo de solicitar asilo en dicho territorio. 

Por su parte, Italia justifica sus actuaciones en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Inmigrantes por Tierra, Mar y Aire, el cual complementa la Convención antes mencionada. Las autoridades italianas son inteligentes en utilizar este argumento, puesto que dichos tratados autorizan a un Estado a detener y abordar cualquier barco sospechoso de transportar inmigrantes ilegales, y retornar a esas personas a una Estado que las reclame. 

Sin embargo, y muy convenientemente, se le olvida a las autoridades italianas que en el Derecho Internacional, está consagrado el derecho de asilo, el cual tiene su origen en el Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual data del año 1948. Este derecho se ha convertido en un principio básico del Derecho Internacional, y entre la práctica habitual de los Estados, no cabe duda de que el derecho de asilo constituye una obligación internacional para los Estados. Obviamente, no todos los individuos son titulares del derecho de asilo, y así, el derecho internacional ha entendido que es un derecho reservado para aquellas personas que necesiten ayuda humanitaria, y por lo tanto sean merecedores de una protección internacional. Concretamente, son personas que no pueden encontrar en el Estado del cual son nacionales, instituciones que protejan sus derechos e integridad personal

En tal sentido, es particularmente ilustrativa la Declaración de Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial, la cual establece que: 
Nadie podrá ser objeto de medidas tales como la negativa de admisión en la frontera o, si hubiera entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsión o la devolución obligatoria a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución. 
Esta norma nos lleva a analizar nuevamente el principio de non-refoulement (no-devolución), el cual ya hemos explicado anteriormente aquí. No obstante, cabe recordar que la prohibición de tortura es una norma que tiene el status de jus cogens en el derecho internacional, y por tanto, no puede ser derogada mediante tratado por los Estados. Este principio trae como consecuencia que los Estados están en la obligación de no enviar una persona a otro Estado en donde hayan razones suficientes para creer que dicha persona puede correr el riesgo de ser torturada o perseguida. Tal principio, aunque es fácil de encontrar en diversos tratados de derechos humanos, fue establecido en primera instancia en la Convención sobre los Refugiados de 1951.

 
Por tal razón, todos estos inmigrantes ilegales deben tener acceso a una audiencia para que sea debatido si procede o no su derecho de asilo, así como también si existen o no suficientes indicios de que la persona será torturada o perseguida en el país al cual se le pretende enviar. Rebotar a estas personas de forma tan expedita, sin ni siquiera respetarles su derecho a ser oídas por una comisión constituida a tal efecto, claramente viola los derechos humanos consagrados a nivel internacional, y la Corte Europea de Derechos Humanos ha sido clara en establecer que estos derechos humanos son exigibles con respecto a cualquier persona que se encuentre en la jurisdicción de un determinado Estado, por lo que mal puede Italia argumentar que en vista de que fueron capturados en su mar territorial, dichas personas no gozan de estos derechos. Incluso, si fueren capturados en aguas internacionales, Italia debería garantizarles los mismos derechos, puesto que la Corte Europea ha reconocido el carácter extraterritorial de la obligación de hacer efectiva la prohibición de tortura, por lo que los Estados, estén donde estén, si ejercen un control efectivo sobre un individuo, le deben respetar este derecho.


Por lo tanto, es importante reconocer la soberanía que tienen los Estados para proteger sus fronteras, así como para tomar medidas para controlar la inmigración ilegal de la cual son objeto. Sin embargo, todas esas regulaciones tienen sus límites, los cuales no son otros que los derechos humanos suficientemente reconocidos en el derecho internacional. La prohibición de tortura, es decir, el hecho de que ninguna persona puede ser perseguida o sometida a tratos inhumanos o degradantes, es uno de los derechos humanos que tienen este carácter obligatorio, por lo que los Estados tienen la obligación de proveer a los inmigrantes ilegales de un tratamiento adecuado, lo que incluye obviamente la oportunidad suficiente para que soliciten su derecho de asilo, así como también, el que no sean enviados de vuelta a un Estado en donde pueden ser torturados o perseguidos. Por ende, es necesario, de conformidad con el derecho internacional, que Italia revise su política migratoria y garantice las condiciones humanas y el cuidado médico necesario para todas aquellas personas que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado italiano.

Monday, April 26, 2010

Colombia, Extradición y la Corte Europea de Derechos Humanos

El pasado 01 de abril de 2010, la Corte Europea de Derechos Humanos decidió el caso Klein v. Rusia, cuyo principal efecto fue declarar que Rusia, de conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos y el derecho internacional, no puede extraditar a Colombia al ciudadano israelí Gal Yair Klein, debido a que en el país suramericano no existen garantías suficientes para que sea respetada la absoluta prohibición de tortura.


El “coronel” Klein fue condenado en Colombia por presuntamente haber entrenado a grupos paramilitares y posteriormente detenido en Moscú en el año 2007, a solicitud del gobierno colombiano. La pena que le colocó un juez colombiano es de diez años y ocho meses de prisión, debido a que en el juicio, durante el cual Klein no estuvo presente, se comprobó que Klein, con otros ciudadanos israelitas, viajaron a Colombia contratados por jefes del narcotráfico para ofrecerles adiestramiento militar

El caso ha generado todo un revuelo en Colombia. El vicepresidente de dicho país, Francisco Santos, ha dicho que la decisión de la Corte Europea es una página negra en la historia de los derechos humanos en el mundo, e incluso la Corte Constitucional Colombiana ha emitido un comunicado, en el cual sostiene lo siguiente:
La Corte Constitucional considera que dicha decisión no resulta sustentada, ni justa frente al Estado colombiano, ni frente a las víctimas de los delitos que justificaron la solicitud de extradición cuyo cumplimiento ha dificultado la Corte Europea de Derechos Humanos.
La decisión de la Corte Europea se fundamenta principalmente en un principio del derecho internacional, el principio de non-refoulement (no-devolución), el cual prohíbe a los Estados extraditar a personas a sitios en donde éstas pueden ser torturadas o perseguidas. Dicho principio, fue por primera vez establecido en la Convención sobre los Refugiados de 1933, pero también se entiende consagrado en el Artículo 3 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos




La propia Corte Europea ha establecido (Saadi v. Italia - 2008) que dicho principio no admite excepciones, aspecto con el que no están de acuerdo muchos países, principalmente luego del 11 de septiembre de 2001, en donde surgió con mucha fuerza la opinión de que personas que hayan incurrido en actos terroristas no pueden gozar de tal derecho. Por lo tanto, y visto el carácter de costumbre internacional que tiene este principio, la Corte Europea no podía autorizar la extradición si existía el más mínimo indicio de que el Coronel Klein podría haber sido torturado al llegar a Colombia.

Más importante aún, es la consideración de que dicho principio tiene el status de jus cogens en el derecho internacional, lo que significa que cualquier tratado o resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que pretenda relajar el principio, sería violatoria del derecho internacional, y por lo tanto, inválida.


Lo realmente interesante aquí es preguntarse cómo llegó la Corte a la conclusión de que no estaban dadas las garantías para que Klein no fuera torturado al afrontar la pena en Colombia, puesto que la Corte consideró que no era suficiente el compromiso diplomático, en donde los representantes del Ejecutivo colombiano aseguraron al gobierno ruso que a Klein se le respetarían sus derechos de conformidad con el derecho internacional

Lo cierto es que la Corte tomó como ciertos los reportes recientes de organismos sumamente respetados como el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura, el Comité de Naciones Unidas de Derechos Humanos, el Departamento de Estado de Estados Unidos y Amnistía Internacional, para llegar a la siguiente conclusión:
Existe evidencia convincente sobre la inseguridad, corrupción y presupuesto insuficiente en el sistema penitenciario colombiano, lo que afecta las condiciones de detención y genera situaciones de violencia mortal entre los reclusos, así como también fuerza excesiva y brutalidad por parte de los guardias de la prisión. Los informes son claros en señalar  casos concretos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes llevados a cabo por la policía, guardias de prisión y militares colombianos.
Así que por ahora parece imposible que algún país europeo pueda extraditar a algún ciudadano a Colombia o a prácticamente la mayoría de los países latinoamericanos, en donde, sencillamente, las condiciones de los sistemas penitenciarios atentan claramente contra los derechos humanos de cada persona establecidos en el derecho internacional.