El pasado 01 de abril de 2010, la Corte Europea de Derechos Humanos decidió el caso Klein v. Rusia, cuyo principal efecto fue declarar que Rusia, de conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos y el derecho internacional, no puede extraditar a Colombia al ciudadano israelí Gal Yair Klein, debido a que en el país suramericano no existen garantías suficientes para que sea respetada la absoluta prohibición de tortura.
El “coronel” Klein fue condenado en Colombia por presuntamente haber entrenado a grupos paramilitares y posteriormente detenido en Moscú en el año 2007, a solicitud del gobierno colombiano. La pena que le colocó un juez colombiano es de diez años y ocho meses de prisión, debido a que en el juicio, durante el cual Klein no estuvo presente, se comprobó que Klein, con otros ciudadanos israelitas, viajaron a Colombia contratados por jefes del narcotráfico para ofrecerles adiestramiento militar.
El caso ha generado todo un revuelo en Colombia. El vicepresidente de dicho país, Francisco Santos, ha dicho que la decisión de la Corte Europea es una página negra en la historia de los derechos humanos en el mundo, e incluso la Corte Constitucional Colombiana ha emitido un comunicado, en el cual sostiene lo siguiente:
La Corte Constitucional considera que dicha decisión no resulta sustentada, ni justa frente al Estado colombiano, ni frente a las víctimas de los delitos que justificaron la solicitud de extradición cuyo cumplimiento ha dificultado la Corte Europea de Derechos Humanos.
La decisión de la Corte Europea se fundamenta principalmente en un principio del derecho internacional, el principio de non-refoulement (no-devolución), el cual prohíbe a los Estados extraditar a personas a sitios en donde éstas pueden ser torturadas o perseguidas. Dicho principio, fue por primera vez establecido en la Convención sobre los Refugiados de 1933, pero también se entiende consagrado en el Artículo 3 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos.
La propia Corte Europea ha establecido (Saadi v. Italia - 2008) que dicho principio no admite excepciones, aspecto con el que no están de acuerdo muchos países, principalmente luego del 11 de septiembre de 2001, en donde surgió con mucha fuerza la opinión de que personas que hayan incurrido en actos terroristas no pueden gozar de tal derecho. Por lo tanto, y visto el carácter de costumbre internacional que tiene este principio, la Corte Europea no podía autorizar la extradición si existía el más mínimo indicio de que el Coronel Klein podría haber sido torturado al llegar a Colombia.
La propia Corte Europea ha establecido (Saadi v. Italia - 2008) que dicho principio no admite excepciones, aspecto con el que no están de acuerdo muchos países, principalmente luego del 11 de septiembre de 2001, en donde surgió con mucha fuerza la opinión de que personas que hayan incurrido en actos terroristas no pueden gozar de tal derecho. Por lo tanto, y visto el carácter de costumbre internacional que tiene este principio, la Corte Europea no podía autorizar la extradición si existía el más mínimo indicio de que el Coronel Klein podría haber sido torturado al llegar a Colombia.
Más importante aún, es la consideración de que dicho principio tiene el status de jus cogens en el derecho internacional, lo que significa que cualquier tratado o resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que pretenda relajar el principio, sería violatoria del derecho internacional, y por lo tanto, inválida.
Lo realmente interesante aquí es preguntarse cómo llegó la Corte a la conclusión de que no estaban dadas las garantías para que Klein no fuera torturado al afrontar la pena en Colombia, puesto que la Corte consideró que no era suficiente el compromiso diplomático, en donde los representantes del Ejecutivo colombiano aseguraron al gobierno ruso que a Klein se le respetarían sus derechos de conformidad con el derecho internacional.
Lo cierto es que la Corte tomó como ciertos los reportes recientes de organismos sumamente respetados como el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura, el Comité de Naciones Unidas de Derechos Humanos, el Departamento de Estado de Estados Unidos y Amnistía Internacional, para llegar a la siguiente conclusión:
Existe evidencia convincente sobre la inseguridad, corrupción y presupuesto insuficiente en el sistema penitenciario colombiano, lo que afecta las condiciones de detención y genera situaciones de violencia mortal entre los reclusos, así como también fuerza excesiva y brutalidad por parte de los guardias de la prisión. Los informes son claros en señalar casos concretos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes llevados a cabo por la policía, guardias de prisión y militares colombianos.
Así que por ahora parece imposible que algún país europeo pueda extraditar a algún ciudadano a Colombia o a prácticamente la mayoría de los países latinoamericanos, en donde, sencillamente, las condiciones de los sistemas penitenciarios atentan claramente contra los derechos humanos de cada persona establecidos en el derecho internacional.
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