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Tuesday, May 14, 2013

La protección de la democracia en el MERCOSUR: Una ilusión óptica

En días pasados, cuando explicábamos brevemente los mecanismos internacionales que tenía la oposición en Venezuela para cuestionar los resultados electorales del 14 de abril de 2013, hacíamos una breve referencia a las normas que existen en el marco del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”), un bloque sub-regional integrado actualmente por Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

Cristina Fernández de Kirchner, Dilma Rousseff y José Mujica, Presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay, respectivamente.
Chile, Colombia, Perú y Ecuador, son simplemente países asociados, lo que significa que no tienen los mismos derechos ni las mismas obligaciones que los Estados que son parte de dicha organización internacional y simplemente pueden participar como invitados en las reuniones y llegar a acuerdos específicos con la organización.

Por su parte, Paraguay, quién también es miembro de dicha organización internacional, está actualmente suspendido precisamente por la violación de la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR (“Protocolo de Ushuaia”), luego de que en junio de 2012, los Jefes de Estado de Argentina, Brasil y Uruguay consideraran que la controvertida destitución del presidente Fernando Lugo por el Congreso paraguayo, constituía una ruptura del orden constitucional y, por lo tanto, del Protocolo de Ushuaia. 

Al igual que la Carta Democrática Interamericana, el Protocolo de Ushuaia, es un instrumento internacional que resalta que la plena vigencia de las instituciones democráticas es una condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados que son miembros del MERCOSUR. 

En ese sentido, si los Estados Miembros del MERCOSUR consideran que existe una ruptura del orden democrático en alguno de los Estados, se activan los posibles procedimientos: 
(a) una fase de consultas con el Estado afectado; y
(b) una fase de medidas sancionatorias, en caso de resultar infructuosas las consultas, que pueden abarcar desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de MERCOSUR para el Estado sancionado, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes del proceso de integración. 
Con un régimen incluso más limitado que la Carta Democrática Interamericana, el Protocolo de Ushuaia pareciera dejar a la mera decisión de los Poderes Ejecutivos, cuándo se considera que existe una ruptura del orden democrático y por ende, deben iniciarse las respectivas consultas o implementarse las medidas sancionatorias. 

No obstante, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado el 09 de diciembre de 2005, establece específicamente en su artículo 4.2 que una de las facultades de dicho Parlamento es “velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Parte, de conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de Ushuaia (…)”. 

Considerando ese pequeño detalle, cobra gran relevancia la información publicada en prensa el día 10 de mayo de 2013, revelando que representantes de Argentina, Paraguay y Uruguay solicitaron al Presidente de dicha instancia, que convoque una sesión especial para tratar la permanencia de Venezuela en el bloque regional. 

Lo que se pretende es hacer un mero análisis de los acontecimientos ocurridos después de las elecciones del 14 de abril de 2013, para así poder valorar si la nación presidida en estos momentos por Nicolás Maduro está cumpliendo con la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia. Esta petición de los parlamentarios de Argentina, Paraguay y Uruguay surge sobretodo luego de la golpiza sufrida por diputados opositores por parte de diputados del gobierno, la evidente persecución a los medios de prensa críticos y las denuncias de severas violaciones a los derechos humanos. 

Sin embargo, hay que aclarar que lo máximo que podría lograrse en este sentido es una declaración del Parlamento del MERCOSUR, en donde la mayoría de sus diputados declaren que consideran que el gobierno de Venezuela está incumpliendo la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia. Esto se debe a que pareciera que dicho Protocolo, reserva la posibilidad de suspensión y de sanción al “consenso de los Estados Partes”, que están representados en el MERCOSUR básicamente por los titulares de los respectivos Poderes Ejecutivos. 

En ese sentido, hay que realizar una fuerte crítica a dicho instrumento, puesto que al simplemente reservar la posibilidad de aplicar la cláusula democrática a los Poderes Ejecutivos de los Estados miembros, convierte la protección de la democracia en un aspecto meramente político, en donde no se coloca como prioridad la defensa de los derechos de los ciudadanos de la región a vivir en democracia. 


Como lo demuestra el caso de Venezuela en este año 2013, a pesar de existir graves violaciones a la democracia, los Jefes de Estado de los Estados miembros permanecen totalmente silentes al respecto, precisamente porque sus países tienen intereses comerciales (y en algunos casos, hasta personales) que no desean poner en riesgo.

Por ello, salvo contadas ocasiones en donde se atente contra el gobierno de turno y no contra los ciudadanos, el Protocolo de Ushuaia, es decir, el la existencia de un instrumento que proteja la democracia en los distintos países del MERCOSUR, no sirve de nada. 

Igual de preocupante es el hecho de que dicho Protocolo no contiene una definición precisa sobre qué califica como ruptura del orden democrático, dejando así un mayor grado de discreción a los Jefes de Estados que pueden simplemente aplicar un criterio político y complaciente con respecto a las violaciones que están cometiendo los gobiernos de turno. 

Lo peor del caso es que el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (“Ushuaia 2”), firmado a finales de 2011, que todavía no ha entrado en vigencia y que está llamado a sustituir al Protocolo de Ushuaia, contiene los mismos defectos que su antecesor, siendo inclusive más explicito al sostener que “cuando se produzca alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior [ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático], los Presidentes de los Estados Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores se reunirán en sesión extraordinaria ampliada del Consejo del Mercado Común, a solicitud de la Parte afectada o de cualquier otra Parte”. 

Una vez más, se deja el control de la democracia en la región a instituciones que pueden ser muy parcializadas como las Presidencias o los Ministerios de Relaciones Exteriores. Lo más preocupante adicionalmente es que se deja de lado la opinión de los ciudadanos, que pueden perfectamente ver amenazado su derecho a la democracia gracias al gobierno de turno. En consecuencia, no cabe duda de que el mecanismo en sí para la aplicación del Protocolo de Ushuaia, es en su propia esencia, contrario a la democracia. 

Por ende, será muy difícil que desde el seno del MERCOSUR se consiga una solución concreta para el caso de Venezuela, pero en cualquier caso, sería muy importante que el Parlamento de dicha organización regional dictamine que efectivamente el país está incumpliendo con la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia, puesto que ello dejaría en clara evidencia a Cristina Fernández de Kirchner, Dilma Rousseff y José Mujica de su complicidad con un régimen que podrá ser cualquier cosa, pero no es democrático.

Friday, May 6, 2011

Gobierno de Brasil enfurecido con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La controversia que ha rodeado la construcción de la represa de Belo Monte, ubicada en el río Xingú en el norte de Brasil ha durado más de treinta y cinco años. Pero quizás el punto más álgido de los distintos conflictos que se ha presentado llegó esta semana, cuando su Presidenta, Dilma Rousseff, ordenó la suspensión inmediata de las relaciones de ese país con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


Como ya hemos descrito otras veces en este foro, la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Dicha Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

El conflicto surge como consecuencia de unas medidas cautelares que emitió la Comisión el pasado 01 de abril de 2011, solicitándole a Brasil, “suspender inmediatamente el proceso de licencia del proyecto de la Planta Hidroeléctrica Belo Monte e impedir la realización de cualquier obra material de ejecución hasta que se observen las condiciones mínimas”.

Entre dichas condiciones mínimas que la CIDH está exigiendo a Brasil, podemos encontrar las siguientes: (1) realizar procesos de consulta, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Brasil, en el sentido de que la consulta sea previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada, y con el objetivo de llegar a un acuerdo, en relación con cada una de las comunidades indígenas afectadas; (2) garantizar que, en forma previa a la realización de dichos procesos de consulta, para asegurar que la consulta sea informada, las comunidades indígenas beneficiarias tengan acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto, en un formato accesible, incluyendo la traducción a los idiomas indígenas respectivos; (3) adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingú, y para prevenir la diseminación de enfermedades y epidemias entre las comunidades indígenas beneficiarias de las medidas cautelares como consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica Belo Monte, tanto de aquellas enfermedades derivadas del influjo poblacional masivo a la zona, como de la exacerbación de los vectores de transmisión acuática de enfermedades como la malaria.


Se estima que entre 20 mil y 50 mil personas serán desplazadas como consecuencia de las más de 190 hectáreas que se inundarán como consecuencia de la construcción de la represa de Belo Monte, y en donde la gran mayoría de esas personas pertenecen a comunidades indígenas. La medida de la CIDH tiene enfurecida y decepcionada a Rousseff, quien junto a su gabinete de gobierno, considera que la realización del proyecto es crucial para el desarrollo del país, puesto que se espera que dicha represa suministre electricidad a más de 23 millones de hogares.

El Ministro de la Defensa de Brasil, Nelson Jobim, adelantó en el mes de abril que el gobierno no cumpliría con la petición de la CIDH, puesto que consideran que la preservación de las comunidades indígenas no está por encima del derecho que tienen 20 millones de personas a contar con un servicio eléctrico adecuado. Por su parte, el senador Flexa Ribeiro, presidente del subcomité del Senado encargado de la supervisión del proyecto, declaró que la solicitud de la CIDH es un absurdo e incluso amenaza la soberanía brasileña. Incluso, el Ministro de Relaciones Exteriores de ese país, llegó a catalogar las medidas cautelares de la CIDH como “injustificables”.


La construcción de la represa ha iniciado recientemente, luego de estar retrasada por importantes controversias jurídicas dentro de Brasil, y se estima que el proyecto le cueste a ese país más de 17 mil millones de dólares. Ruy Casaes, el Embajador de Brasil ante la OEA permanece en Brasil en señal de protesta contra la decisión de la CIDH y por si fuera poco, Rousseff ha decidido suspender los 800 mil dólares anuales que Brasil venía enviando a la CIDH. También se espera que este hecho traiga como consecuencia que el país sudamericano abandone sus intenciones de promover su candidatura para sentarse en dicho organismo.


En todo caso, este hecho es sumamente grave puesto que demuestra la reticencia que todavía existe en el hemisferio de aceptar y acatar las medidas que dicte la CIDH, a pesar de que la mayoría de los países han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual obliga a cumplir este tipo de medidas. Claro está, Brasil tiene el derecho de presentar los argumentos y garantías suficientes a la CIDH para que levante la medida, pero llegar a los extremos de quitarle el financiamiento al órgano y protestar de esa forma por una medida que no es definitiva, es una muestra más de que este continente todavía no tiene una gran disposición hacia el respeto de los derechos humanos de todos sus ciudadanos.