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Sunday, May 22, 2016

¿Cuál es el papel que puede jugar la comunidad internacional en la crisis venezolana?

Mucho se ha hablado durante las últimas semanas sobre la posible activación de la Carta Democrática Interamericana (CDI o la “Carta”) en Venezuela. Sin embargo, ese es apenas uno de los mecanismos internacionales que podrían activar otros países de la región ante la crisis institucional que atraviesa nuestro país.

Tanto la Carta Democrática como los demás mecanismos existentes para defender la democracia en las Américas fueron fundamentalmente concebidos para responder ante golpes de Estado o el derrocamiento de gobiernos electos. Esa es una de las razones que podrían explicar la reticencia en distintas organizaciones internacionales para aplicar los mecanismos previstos en acuerdos internacionales. 

A continuación se explican y comparan brevemente las distintas alternativas que existen en el plano internacional, lo que ayuda a entender cuál podría ser el papel de la comunidad internacional y predecir lo que podría ocurrir en las próximas semanas o meses.


La Carta Democrática Interamericana

Es el mecanismo más sonado pues fue invocado brevemente luego de los hechos del 11 de abril de 2002, los cuales provocaron la salida temporal de Hugo Chávez de la presidencia venezolana. En esa oportunidad, el día 13 de abril de 2002, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) condenó la interrupción del orden constitucional y acordó el envío de una misión encabezada por el entonces Secretario General César Gaviria, quien finalmente presentó un informe sobre lo ocurrido ante la Asamblea General de la OEA el 18 de abril de ese mismo año.

La CDI es una resolución aprobada por la OEA en el año 2001. Busca proteger la democracia en los países miembros de la organización conformada por todos los países del Caribe, América Latina, Canadá y Estados Unidos.

La CDI puede aplicarse en dos instancias: (i) a solicitud de un gobierno cuando éste considere que está en riesgo o fue quebrantado su ejercicio legítimo del poder o (ii) a solicitud de otro Estado o del Secretario General de la OEA cuando exista una alteración del orden constitucional que afecte el orden democrático.

Para poder determinar una afectación del orden democrático, la Carta define como elementos esenciales de la democracia: el respeto a los derechos humanos, la separación e independencia de los poderes públicos, la celebración de elecciones libres y un régimen plural de partidos políticos, entre otros. En consecuencia, al no estar presente en un país uno o más de los elementos mencionados anteriormente, se entiende que existe una alteración del orden democrático.

La Carta permite entonces que al existir dicha alteración, cualquier Estado miembro de la OEA o su Secretario General solicite la convocatoria inmediata del Consejo Permanente de la OEA. Allí, los representantes permanentes de todos los Estados se reúnen para determinar, mediante su voto, si en verdad existe una alteración y si la misma es suficientemente grave. Se trata, en consecuencia, de una determinación de carácter político.

Si la mayoría de los miembros del Consejo Permanente (al menos 18 países) deciden que ese es el caso, entonces la OEA como organización internacional debe realizar gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Esas gestiones diplomáticas serían básicamente acciones de presión y negociación con los actores relevantes en Venezuela.

Si las gestiones diplomáticas no resultan, entonces el Consejo Permanente debe convocar a una Asamblea General Extraordinaria (en donde participan los cancilleres de todos los países) para que se adopten “medidas apropiadas”. Conforme al texto de la CDI, la medida más grave sería la suspensión de Venezuela como miembro de la organización en caso de que al menos 2/3 partes de los Estados miembros (23 votos) así lo decidan.

Existen bastantes dudas de si al menos 18 Estados de la OEA votarían a favor de la aplicación de la Carta. Históricamente, la mayoría de los países han votado conforme a los intereses del régimen venezolano. Esto es así, entre otras razones, porque al menos 19 de los 34 Estados que hacen vida en la OEA, son países que han sido beneficiados con el programa de venta de petróleo en condiciones de pago preferencial conocido como Petrocaribe. No obstante, el apoyo de los distintos gobiernos de la región al régimen de Nicolás Maduro podría estar cambiando conforme la crisis se agrava.

Actualmente, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, se encuentra preparando un informe sobre la situación en Venezuela y visto que en una reciente nota de prensa calificó a Nicolás Maduro como “dictadorzuelo”, lo más probable es que el Secretario General termine convocando al Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela.

UNASUR

A diferencia de la OEA, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha sido y continúa siendo la organización internacional predilecta del régimen de Nicolás Maduro ya que fue creada a instancia de Hugo Chávez y su Secretario General, Ernesto Samper, les ha brindado siempre su apoyo. Adicionalmente, entre sus Estados miembros no está Estados Unidos sino únicamente los 12 países suramericanos.

En el año 2014, UNASUR adoptó un instrumento muy parecido a la CDI. Se trata del Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (el “Protocolo”). En él, todos los países miembros de dicha organización reconocen que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto a los derechos humanos son condiciones esenciales para el desarrollo del proceso de integración entre los Estados miembros.

Al igual que la CDI, el Protocolo puede aplicarse en caso de situaciones que pongan en riesgo el legítimo ejercicio del poder o la vigencia de los valores y principios democráticos. En este caso, es el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de esa organización el que debe reunirse para determinar si está en riesgo la democracia en un país y decidir cuáles son las medidas pertinentes que se deben tomar.

Sorprendentemente, el Protocolo de la UNASUR describe medidas mucho más estrictas para el caso en que se determine que existe una alteración del orden democrático. Por ejemplo, dicho Protocolo no sólo prevé la suspensión del Estado afectado de la UNASUR, sino otras medidas como el cierre parcial de las fronteras, la limitación del comercio y la promoción de la suspensión de los derechos y beneficios de ese Estado ante otros países o bloques regionales; entre otras medidas. Sorprende esto porque en 2014, cuando el Protocolo fue redactado, la voz cantante en esa organización la llevaban países que siempre se jactan de la supuesta importancia de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Al tratarse de una organización internacional con sólo 12 Estados miembros, en principio podría pensarse que sería más fácil aplicar el Protocolo que la CDI. La diferencia es que en UNASUR, la aplicación del Protocolo debe darse necesariamente por el consenso de todos los Estados miembros. En consecuencia, a pesar del reciente (al menos temporal) cambio de gobierno en Brasil, gobiernos como los de Ecuador y Bolivia podrían fácilmente bloquear la aplicación del Protocolo para el caso de Venezuela.

Actualmente, UNASUR (informalmente y por disposición de su Secretario General) se encuentra apoyando una comisión creada a instancias del régimen de Nicolás Maduro y que busca activar un supuesto diálogo entre el régimen y la oposición. La comisión está compuesta por José Luis Rodríguez Zapatero (España), Leonel Fernández (República Dominicana) y Martín Torrijos (Panamá), ex-presidentes de países que además curiosamente no forman parte de la UNASUR. La oposición venezolana ha solicitado que cualquier diálogo tenga objetivos claros y reglas transparentes, siendo el fin último del diálogo la realización de un referéndum revocatorio al mandato de Nicolás Maduro.

MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) — cuyos Estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela — también cuenta con un instrumento muy parecido a la CDI de la OEA y el Protocolo de la UNASUR. Se trata del Protocolo de Ushuaia (I y II), el cual le fue aplicado en 2012 a Paraguay luego de la controvertida destitución del entonces presidente Fernando Lugo por el Congreso paraguayo. Ello trajo la suspensión de Paraguay de MERCOSUR lo que a su vez permitió el ingreso de Venezuela (de manera irregular) a dicho mercado común.

Conforme al Protocolo de Ushuaia, si los Estados miembros del MERCOSUR consideran (de manera consensuada) que existe la ruptura del orden democrático en alguno de los Estados, se activa en primer lugar una fase de consultas con el Estado afectado. De no resultar satisfactorias las consultas, se puede pasar a una fase de medidas de carácter sancionatorio — prácticamente idénticas a las que describe el Protocolo de la UNASUR — que van desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos del MERCOSUR hasta la suspensión de los derechos y obligaciones que cada país tiene dentro del proceso de integración como las facilidades para el tránsito de mercancías entre los países miembros.

MERCOSUR no ha estado muy activa con respecto a la crisis en Venezuela. Recién hace pocos días las cancillerías de dos países miembros como Argentina y Uruguay (conjuntamente con la cancillería de Chile) realizaron un llamado a un diálogo político. Y el Presidente Mauricio Macri ya ha anunciado que tratará el tema en la próxima cumbre de la organización, en el mes de julio.

A modo de conclusión

Como puede observarse, todos los mecanismos mencionados apelan primordialmente a la diplomacia entre los Estados miembros de cada organización para tratar de resolver las alteraciones al orden democrático. Es por ello que el papel que ya está jugando y seguirá jugando la comunidad internacional es fundamentalmente de apoyo a un diálogo entre los venezolanos. Las organizaciones antes mencionadas o incluso alguno de sus países miembros podrían prestar apoyo para que se concrete y sea fructífero el diálogo.

Si el diálogo falla o no se concreta (por ejemplo, por la reticencia del régimen a aceptar las razonables condiciones impuestas por la oposición luego de años en donde el régimen no ha mostrado voluntad alguna de diálogo), el otro recurso que tendría la comunidad internacional (bien sea a través de una organización internacional o individualmente por parte de cada Estado) sería pasar al desconocimiento del régimen de Nicolás Maduro como el gobierno legítimo de Venezuela. A esto se llegaría primero activando uno o varios de los mecanismos anteriormente descritos y luego por declaraciones individuales de las cancillerías de los países de la región (con el consecuente retiro de los respectivos embajadores de territorio venezolano). Pero ello no significa que Nicolás Maduro dejaría de ser Presidente de Venezuela. En consecuencia, aparte de esas posibles suspensiones o eventual desconocimiento, es iluso pensar que la comunidad internacional o algún país extranjero va a intervenir en la situación en Venezuela a través de un mecanismo distinto a los planteados.

Pase lo que pase en las próximas semanas o meses, si algo no va a cambiar es la creencia de los países de la región de que como ya lo advirtiera el comunicado conjunto de los cancilleres de Argentina, Chile y Uruguay, al final, “los problemas de Venezuela deben ser resueltos por los propios venezolanos”.

Wednesday, May 18, 2016

¿Por qué se equivocó Almagro?

El Secretario General de la OEA, Luis Almagro, ha respondido a declaraciones en su contra por parte del régimen venezolano con una nota de prensa publicada hoy, 18 de mayo de 2016. En la carta, dirigida directamente a Nicolás Maduro, Almagro acusa al presidente venezolano de traidor y lo increpa seriamente por no querer someterse al escrutinio de los ciudadanos. Para Almagro, el hecho de que Nicolás Maduro no quiera someterse a un referéndum revocatorio lo transforma en un “dictadorzuelo más, como los tantos que ha tenido el continente”.


Más allá de que coincido con el Secretario General de la OEA en sus planteamientos sobre la existencia de presos políticos, la falta de medicinas, la inexistencia de Estado de Derecho, la miseria y angustia que están sufriendo los venezolanos y la urgente necesidad de que se realice un referéndum revocatorio, lo cierto es que las declaraciones de Almagro lo único que van a lograr es darle oxígeno al argumento del régimen en su teoría fantasiosa de que potencias extranjeras tienen un complot en su contra.

Veamos. Según el artículo 107 de la Carta de la OEA, la Secretaría General debe ejercer las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y la Asamblea General de esa Organización. Es decir, el Secretario General se debe fundamentalmente a los objetivos de la Organización. Ello no quiere decir que no pueda manifestar su opinión. Por ejemplo, el artículo 111 de la Carta prevé que el Secretario General puede participar con voz — pero sin voto — en todas las reuniones de la organización.

Es precisamente esa disposición la que le permite al Secretario General alzar la voz ante los distintos temas que interesan a la región, debiéndose únicamente a tratar de garantizar que se cumpla lo que los Estados han acordado mediante los tratados y demás acuerdos que han suscrito. En ejercicio de dichas funciones, el propio Secretario General Luis Almagro ya había anunciado hace pocos días que trabajaba en un informe sobre la grave crisis que está viviendo Venezuela, el cual sería presentado al Consejo Permanente de la OEA. Esto en aplicación del acuerdo logrado por todos los países de la OEA en el año 2001 (Carta Democrática Interamericana) que exige que los gobiernos sean de carácter democrático.

No puede entenderse cómo el Secretario General se ha adelantado a los acontecimientos publicando esta nota de prensa en donde simplemente realiza calificaciones que no están soportadas con la publicación de un informe. El informe estaba llamado no sólo a hacer un diagnóstico de la situación sino que, dentro de las facultades que tiene la OEA por mandato de sus países miembros, suponemos que establecería una recomendación de respuesta adecuada a la situación que vive Venezuela.

De hecho, conforme al artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, el Secretario General tiene la opción — si determina que en Venezuela hay un régimen dictatorial — de solicitar él mismo la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para que éste realice un apreciación colectiva de la crisis venezolana y tome las decisiones que estime conveniente. No obstante, el Secretario General, no ha activado dicho mecanismo. Por el contrario, Almagro ha caído en el juego retórico y de enfrentamiento del régimen con lo que sólo puede lograr es restarle legitimidad a la OEA como una organización internacional que puede ayudar a lograr una salida a la crisis en Venezuela.

Contrario a lo que aún siguen creyendo muchos venezolanos, ni Almagro ni ninguna organización internacional tiene una solución mágica ni definitiva al grave conflicto que vive Venezuela. El único papel relevante que puede jugar la OEA y funcionarios como su Secretario General es de presión y promoción para que se logren soluciones que finalmente permitan que los venezolanos resuelvan sus diferencias. Con su nota de prensa, Almagro ha puesto en riesgo su participación en el único campo que podía ayudar y en consecuencia, ha debilitado el papel de una organización importante como lo es la OEA.

Thursday, March 3, 2016

¿Otra vez la Carta Democrática Interamericana? Breves precisiones sobre la nueva solicitud de la oposición venezolana

El día de hoy, 03 de marzo de 2016, la oposición venezolana, a través de un acuerdo aprobado en la Asamblea Nacional que controla desde el mes de enero, acordó denunciar ante la Organización de Estados Americanos (“OEA”) la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que limitó severamente sus facultades de control político y solicitar “que se aplique el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana”.


Asimismo, la Asamblea Nacional acordó exhortar al Secretario General de la OEA, Luis Almagro, para que se active el mecanismo que prevé dicha Carta “al haberse violentado el orden constitucional”.

Efectivamente, el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana permite que cualquier Estado Miembro de la OEA o su Secretario General soliciten la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para evaluar una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en alguno de los Estados Miembros. En este caso, dicha alteración sería la evidente falta de separación e independencia del Poder Judicial.

En consecuencia, la oposición ha considerado que la mejor posibilidad para que la OEA evalúe la situación en Venezuela es que Luis Almagro convoque al Consejo Permanente. No obstante, si Almagro considera conveniente tomar esta medida, lo más probable es que previamente consulte con los Estados Miembros para tantear si hay disposición para realizar dicho Consejo.

En caso de que efectivamente llegare a realizarse, es importante tener en cuenta que conforme al propio artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, el Consejo Permanente lo que podría disponer es que se realicen gestiones diplomáticas para promover la “normalización de la institucionalidad democrática”. En pocas palabras, lo único que podría hacer la OEA (a través de sus Estados Miembros) es presionar diplomáticamente para que el Tribunal Supremo de Justicia revierta su decisión.

Si ello no diere resultado, el Consejo Permanente podría convocar a una Asamblea General de la OEA, la cual, una vez que constate que existe una ruptura del orden democrático, podría tomar la decisión de suspender a Venezuela de su participación en la OEA, siempre que dos tercios de los Estados Miembros estén de acuerdo.

No sólo es poco probable que al final dos tercios de los Estados Miembros estén de acuerdo con suspender a Venezuela de su derecho a participar en la OEA, sino que esa medida no tendría grandes consecuencias en el ámbito político interno. No es una exageración pensar que al gobierno de Nicolás Maduro ya poco le importa si puede o no participar en la OEA. De hecho, para ello se ha ido preparando a través de los años, promoviendo otras organizaciones internacionales regionales que según su criterio son “más legítimas”.

Por ende, para solventar este nuevo desconocimiento de la democracia por parte del gobierno venezolano, la oposición va a tener que ser un poco más creativa a la hora de buscar soluciones. Es muy difícil que, a estas alturas, las soluciones vengan dadas desde el ámbito internacional.

Tuesday, March 24, 2015

6 preguntas y respuestas sobre la Orden Ejecutiva de Obama con respecto a Venezuela

1. ¿Cuál es la importancia y qué repercusiones puede tener la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Barack Obama?

La importancia fundamental de la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Obama es el reconocimiento formal de la grave crisis que se está viviendo en Venezuela por las graves violaciones a los derechos humanos y la inexistencia de las garantías democráticas reconocidas en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

Bajo esa premisa, el gobierno estadounidense impone, en principio, dos medidas muy específicas contra siete funcionarios del gobierno venezolano: la congelación de sus activos en el sistema financiero estadounidense y la prohibición de su entrada al territorio estadounidense, lo que se concreta con la revocación de las visas que hubiesen podido tener esos siete funcionarios.


Las repercusiones políticas de dicha Orden Ejecutiva ya se han visto durante las últimas semanas. El gobierno de Venezuela las considera el prólogo de una invasión estadounidense a territorio venezolano. La gran mayoría de los países latinoamericanos ha considerado que las diferencias entre ambos gobiernos deben ser resueltas a través del diálogo. El resto del mundo ha permanecido en silencio ha manifestado su solidaridad con el gobierno venezolano, como es el caso de Rusia.

En relación a las repercusiones concretas en Venezuela, más allá de un enfriamiento aún mayor en las relaciones con nuestro principal socio comercial, lo cierto es que el único efecto de dicha Orden Ejecutiva es instituir las dos prohibiciones ya mencionadas con respecto a siete funcionarios y la posibilidad de que esas mismas sanciones sean aplicadas a otros funcionarios en el futuro cercano.

2. La Canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez, ha asegurado que la Orden Ejecutiva viola la Constitución de Venezuela y el Derecho Internacional pues con ella se pretende gobernar a Venezuela mediante decreto. ¿Es esto cierto? ¿Por qué?

Hay que destacar que aunque funcionarios del gobierno han repetido como loros que la Orden Ejecutiva viola la Constitución y el derecho internacional, curiosamente no se han detenido a explicar qué disposiciones se están violando y por qué. Ese hecho por sí solo es suficientemente revelador.

Una ley u Orden Ejecutiva de otro Estado (como los Estados Unidos) no puede violar la Constitución venezolana porque sencillamente no está sujeta a ella. Lo que sí puede violar la Constitución de 1999 son las leyes que dicta la Asamblea Nacional o las conductas incurridas por funcionarios o personas dentro de territorio venezolano. Por ende, la Orden Ejecutiva no es violatoria de la Constitución venezolana. 

Además de lo anterior, la razón fundamental de dicha conclusión es que dicha Orden no genera ningún efecto en el territorio venezolano. Sólo en la medida en que esos siete funcionarios tengan cuentas en el sistema financiero de Estados Unidos o viajen a ese país, las medidas tomadas por la Orden generan efecto. Y esos efectos, como es evidente, son siempre fuera de suelo venezolano.

Con respecto al derecho internacional, el mejor argumento del gobierno es que la Orden Ejecutiva representa una violación al principio de no intervención, consagrado en la Carta de la ONU, por ejemplo. Dicho principio significa que bajo el derecho internacional, ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos de cualquier otro Estado.

El problema que tiene el gobierno de Venezuela es que la violación a los derechos humanos no es un asunto interno, pues la propia Carta de la ONU, reconoce como uno de sus propósitos fundamentales el respeto a los derechos humanos. Por ende, al existir violaciones a los derechos humanos, tales y como han sido determinadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la grave crisis que existe en Venezuela no representa un asunto interno.

Adicionalmente, y como ya explicara anteriormente, no hay una verdadera intervención, pues la Orden Ejecutiva sólo tiene efectos dentro del territorio de Estados Unidos. Esos siete funcionarios no están sufriendo ningún efecto, a menos que hubiesen tenido dinero en el sistema financiero estadounidense o planes de viajar a ese país.

3. El gobierno venezolano también argumenta que la Orden Ejecutiva viola la soberanía venezolana y que todos los ciudadanos venezolanos nos vemos afectados por la decisión del Presidente Obama. ¿Existen verdaderamente consecuencias para la población venezolana? ¿Cuáles serían?

No existe violación a la soberanía venezolana por el mismo motivo que ya he explicado anteriormente. Los efectos de la Orden Ejecutiva sólo tienen efecto en territorio estadounidense. Supongo que el malestar que ha causado dicha Orden es una admisión tácita de que los funcionarios sancionados tenían fondos en el sistema financiero estadounidense o tenían planeado viajar pronto a ese país.

Por otro lado, la mejor prueba de que los ciudadanos venezolanos no pueden verse afectados por dicha medida es que, varias semanas después de que ha sido dictado el decreto, es imposible conseguir a un venezolano (aparte de los siete funcionarios sancionados) que pueda demostrar que se le ha causado un perjuicio concreto con dicho decreto. Sanciones que podría tomar Estados Unidos que afectarían a los venezolanos serían por ejemplo, la decisión de prohibir la exportación de alimentos o electrodomésticos a Venezuela, con lo cual esos productos no podrían adquirirse en el mercado venezolano. 

4. ¿Qué significa que EEUU considere a Venezuela como una amenaza para su seguridad y qué consecuencias podría traer dicha declaración?

Quienes nos hemos informado a profundidad y con objetividad sobre el tema, sabemos que esa declaración es una mera formalidad jurídica, bajo el derecho estadounidense, para que el Presidente pueda dictar la Orden Ejecutiva imponiendo medidas de esas naturaleza. 

Ahora bien, si se evalúa netamente desde el punto de vista político, por supuesto que se trata de una declaración infeliz. Tanto el gobierno norteamericano como el resto del mundo saben que Venezuela no representa amenaza alguna para la seguridad estadounidense. Las consecuencias internas ya se han visto. Nicolás Maduro ha aprovechado para obtener otra Ley Habilitante y recoger firmas de un sector de la población para generar una base de datos de posible votos en las elecciones parlamentarias. 

El error que cometió el gobierno de Estados Unidos al utilizar esa frase ha sido explotado por el gobierno venezolano para referirse a una supuesta invasión a territorio venezolano que sabemos que no ocurrirá. En el ámbito internacional, y si el caso de Venezuela se evalúa superficialmente, la inclusión de esa frase lo que ha generado es escepticismo. Es lamentable que muchos países de América Latina se hayan quedado sólo en esa frase y no hayan evaluado también el trasfondo, que no es otro que actualmente existen gravísimas violaciones a los derechos humanos en Venezuela. Y esas violaciones son consecuencia de acciones perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado, de manera sistemática, ante la mirada impávida de los demás Poderes que no tienen ningún poder vista la inexistencia de las garantías democráticas como la separación de poderes. Y esa falta de democracia es otro tema de relevancia internacional pues todos los países del hemisferio se comprometieron a respetar las garantías democráticas al firmar y ratificar la Carta Democrática Interamericana en el año 2001.

5. ¿Considera que la Orden Ejecutiva tiene un fin legal o un fin político?

El fin de la Orden Ejecutiva es eminentemente político. Al fin y al cabo, todo instrumento jurídico, en cualquier parte del mundo, tiene un fin político. En este caso, ese fin es demostrar, de manera concreta, el descontento y la preocupación que existe en el gobierno norteamericano con respecto a las violaciones a los derechos humanos en Venezuela y empezar a tomas medidas concretas para hacer ver en las personas que forman parte del gobierno que su comportamiento, aunque está quedando impune en Venezuela, sí puede acarrear ciertas consecuencias.

Obviamente se pueden criticar muchos aspectos de las medidas tomadas por el gobierno norteamericano. Por ejemplo, no se han publicado las pruebas concretas que demuestran que los funcionarios sancionados estuvieron inmersos en violaciones a los derechos humanos. Es de suponer que esas pruebas están en manos del gobierno estadounidense pues de alguna manera habrán llegado a determinar quiénes serían los sancionados. Adicionalmente, se podría criticar que Estados Unidos no buscó agotar el caso Venezuela en organizaciones internacionales como la OEA y la ONU antes de pasar a imponer esas medidas. Quizás esto se explica porque se sabe que no hubiesen tenido forma de convencer al gobierno venezolano a través de esos organismos.

Pero más allá de esas críticas desde el punto de vista político, lo cierto es que cada Estado tiene el derecho de decidir qué ciudadano extranjero entra o no a su territorio y qué ciudadano extranjero puede hacer uso o no de su sistema financiero. Prueba de ello se ha visto recientemente cuando el gobierno venezolano ha instituido el requisito de solicitar una visa para los estadounidenses que quieran visitar Venezuela y ha prohibido a ciertos funcionarios y ex - funcionarios del gobierno estadounidense la entrada a nuestro país. ¿Representa eso una violación al derecho internacional? De ninguna manera. Pero bajo el razonamiento del gobierno de Nicolás Maduro ellos respondieron a una violación del derecho internacional con otra violación al derecho internacional. Todo esto revela lo inconsistente que son los argumentos del gobierno venezolano.

6. ¿Cómo valora la estrategia aplicada por parte del gobierno venezolano en dónde están recolectando firmas para solicitarle a Obama que derogue el decreto? ¿Es esto posible?

Formalmente hablando, el gobierno podrá recoger 30 millones de firmas, pero la derogación de la Orden Ejecutiva sólo procederá si el gobierno estadounidense así lo decide. Ello no se puede descartar que ocurra. No por la presión que está haciendo el gobierno de Nicolás Maduro al recoger las firmas, sino por la presión que pudiera estar haciendo la comunidad internacional y especialmente otros países de América Latina. Especialmente si se tiene en cuenta que en pocos días es la Cumbre de las Américas en Panamá, en donde por primera vez estarán presentes todos los presidentes del hemisferio, incluyendo el de Cuba. Se suponía que dicha Cumbre iba a transcurrir en un ambiente distendido y amigable en vista de ello. Ahora parece que el tema dominante en la Cumbre será lo que está ocurriendo en Venezuela. Yo personalmente considero que esa discusión, si se da, podría ser positiva para nuestro país.

En cualquier caso, las posibilidades de que se derogue ese decreto, desde mi punto de vista, son mínimas. El gobierno de Barack Obama va a continuar con esta política porque en el fondo sabe que efectivamente hay un problema serio de violaciones a los derechos humanos en Venezuela y toda la región debe empezar a mediar más activamente pues de lo contrario la crisis interna puede terminar en hechos muy lamentables.

Ojalá que este nuevo impase sirva que el gobierno de Venezuela se comprometa a frenar las violaciones a los derechos humanos y restituya las garantías democráticas a cambio de la derogación de las medidas tomadas por el gobierno de Venezuela. Pero dudo que ello ocurra.

Thursday, December 11, 2014

Gobierno de EEUU estudiará también cómo sortear la censura en Venezuela

En la recién aprobada “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”, explicada ya en detalle aquí, el Congreso de Estados Unidos también ordena a la Administración Obama estudiar y emitir un reporte sobre los esfuerzos del gobierno estadounidense para ayudar a los ciudadanos venezolanos a sortear la censura impuesta por el gobierno de Nicolás Maduro.


Específicamente, el proyecto de ley que ahora sólo espera la firma del Presidente Obama, ordena al director de la Broadcasting Board of Governors (la agencia federal del gobierno de Estados Unidos encargada de supervisar todas las transmisiones de radio y televisión del gobierno federal) emitir (a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia de la Ley) un reporte sobre los siguientes asuntos:

(1) Una evaluación exhaustiva de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos para obtener información precisa, objetiva y completa de noticias e información sobre asuntos nacionales e internacionales;

(2) Una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión, distribución de información y de tecnología en Venezuela por parte del gobierno de los Estados Unidos; y

(3) Una estrategia para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales que permitan ampliar los esfuerzos actuales para hacer frente al problema de la censura en los medios de comunicación.

Presumiblemente, se trata del primer documento oficial del gobierno de Estados Unidos que reconoce que ya existen esfuerzos de dicho gobierno para ayudar a la sociedad civil venezolana a combatir la censura mediática que existe actualmente en Venezuela.

Ya en el mes de abril de 2014, el Secretario de Estado norteamericano, John Kerry, señaló que el gobierno de Nicolás Maduro ha bloqueado el acceso a determinados sitios web y limitó el acceso a la internet en algunas partes del país como parte de la represión que viene empleando contra los estudiantes desde el inicio de las protestas en febrero de este año.

Desde el punto de vista del derecho internacional, será sumamente interesante ver si el gobierno de Estados Unidos finalmente toma medidas para sortear el cerco mediático existente en Venezuela. Existen precedentes a tal efecto, en donde misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas o el propio gobierno de Estados Unidos han creado al menos estaciones o programas de radio que pueden escucharse en el territorio de otros países sin el consentimiento de sus gobiernos, para llevar a la población información veraz y oportuna sobre lo que está sucediendo. No obstante, en la mayoría de los casos, dicha estrategia ha estado limitada a situaciones de conflictos armados.

La implementación de una alternativa de ese estilo generaría fuertes tensiones entre la soberanía del Estado venezolano y la legalidad del uso del espacio y el espectro radioeléctrico por parte de otros Estados para transmitir información veraz, especialmente si se considera que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado suscrito y ratificado por Venezuela, reconoce el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

Habrá que esperar entonces las conclusiones del reporte antes referido para poder evaluar el posible escenario en detalle. Por ahora, será interesante ver las reacciones del gobierno venezolano ante la posibilidad que ha planteado la Ley recientemente sancionada por el Congreso de Estados Unidos.

8 preguntas y respuestas sobre la sanciones del Congreso de EEUU contra funcionarios de Venezuela

El día de ayer, 10 de diciembre de 2014, la Cámara de Representantes (o Cámara Baja”) del Congreso de Estados Unidos aprobó un proyecto de ley titulado “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”.


Dicho proyecto ya había sido aprobado el pasado 8 de diciembre por el Senado (o Cámara Alta”) del Congreso de ese país. Por ende, para que dicho proyecto se convierta formalmente en Ley de Estados Unidos, falta únicamente la firma de Presidente Barack Obama, quien con toda seguridad procederá en los próximos días.

1.        ¿Cuál es el propósito de la Ley aprobada por el Congreso de Estados   Unidos?

Tal y como lo dispone textualmente, el objeto de dicha Ley es “imponer sanciones específicas a las personas responsables por violaciones a los derechos humanos de manifestantes en contra del gobierno en Venezuela así como fortalecer a la sociedad civil venezolana y otros propósitos”.

Por ende, la Ley no busca sancionar a Venezuela o al ciudadano común, sino que ordena al Presidente Obama imponer sanciones a ciudadanos no estadounidenses, incluyendo cualquier funcionario actual o antiguo del gobierno venezolano, o cualquier persona que actúe en nombre del gobierno venezolano. Ello quiere decir que un funcionario del gobierno venezolano que también posea la nacionalidad estadounidense no podrá ser sancionado.

2.       ¿En qué casos puede un funcionario o persona ser sancionada por el Presidente de Estados Unidos?

Específicamente en tres escenarios. Primero, si esa persona ha perpetrado o es responsable de ordenar o dirigir actos de violencia significativos o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela contra personas asociadas a las protestas que comenzaron el 04 de febrero de 2014 en contra el gobierno de Nicolás Maduro.

Segundo, si esa persona ha ordenado o dirigido el arresto o acusación de un ciudadano en Venezuela por fundamentalmente el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión que ha realizado ese ciudadano. Por ejemplo, funcionarios o ciudadanos involucrados en el arresto o acusación y juicio a estudiantes, alcaldes o Leopoldo López.

Finalmente, si esa persona ha deliberadamente asistido, patrocinado o en general apoyado de manera significante (financiera, material, tecnológica o con bienes y servicios) en la perpetración de actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela. Esta categoría expande de manera significativa la cantidad de personas que podrían ser sancionados, pudiendo por ejemplo incluir a ciudadanos o empresas de Brasil que vendieron materiales para reprimir las manifestaciones sucedidas desde febrero de 2014.

3.       ¿Cuáles son las sanciones que deberá imponer el Presidente Obama?

En general, las sanciones que deberá imponer la Administración Obama son dos: (i) bloqueo o congelación de activos o fondos, siempre que, obviamente, dichos activos o fondos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) exclusión del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos. Ello quiere decir que, conforme a la ley, el Presidente Obama deberá negar y revocar la visa o cualquier otro documento oficial de Estados Unidos (por ejemplo, permiso de trabajo) a cualquier persona que haya cometido los actos anteriormente señalados.

No obstante, el Congreso de Estados Unidos también ordena imponer otras sanciones a las personas que intenten, conspiren para perpetrar o efectivamente hayan perpetrado u ordenado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos de manifestantes anti gobierno en Venezuela.

Esas sanciones son: (i) multa en un monto que no podrá exceder los 250.000 dólares o un monto que sea igual al doble de la transacción que es la base de la violación con respecto a la cual la multa es impuesta o (ii) una multa de un monto máximo de un millón de dólares en caso de personas jurídicas o una pena de cárcel de máximo 20 años, en caso que se trate de una persona natural. En el caso de esta segunda categoría de sanciones específicas, deberá realizarse un juicio y luego que se declare culpable a la empresa o persona, procederán las sanciones.
     
4.      ¿Puede el Presidente Obama negarse a imponer las sanciones?

Conforme al texto de la Ley, el Presidente puede negarse a aplicar las sanciones si determina que tal negativa es por el interés nacional de Estados Unidos y a más tardar el día en que decida esa negativa informa de la misma a la Cámara de Representantes y al Senado del Congreso de Estados Unidos.

Asimismo, la Ley contiene dos excepciones a la obligación de la Administración de imponer las sanciones. En primer lugar, el Presidente no tiene la autoridad de prohibir la importación de bienes a Estados Unidos por parte de las personas que hayan perpetrado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela cuando imponga la sanción de bloqueo de activos o fondos.

En segundo lugar, las sanciones no serán aplicables cuando Estados Unidos tenga que permitir la entrada a su territorio de una persona que aunque pudiese estar sancionada, tiene el derecho a ingresar al territorio para que Estados Unidos pueda cumplir con el Acuerdo Relativo a la Sede de la Organización de Naciones Unidas.

Por ende, incluso en el caso de que Nicolás Maduro o cualquier otro funcionario del gobierno sean sancionados, si se trasladan a Nueva York para participar a un evento en la sede de las Naciones Unidas, podrán ingresar a territorio estadounidense pero deberán limitarse a ir directamente desde el aeropuerto a la sede de la ONU y posteriormente salir del país.

5.      ¿Qué tan efectivas serán las sanciones?

Desde mi punto de vista, la efectividad de dichas sanciones es limitada.

En vista de que la posibilidad de que estas sanciones fueran impuestas ha estado en la palestra pública desde hace tiempo, a estas alturas los funcionarios del gobierno venezolano pudieron haber sacado ya todos sus fondos de instituciones bancarias o financieras localizadas en Estados Unidos. No obstante, no puede descartarse que se concrete el bloqueo de fondos de funcionarios menos reconocidos, tales como jueces, fiscales o incluso militares que han estado involucrados en la represión de las manifestaciones y la disidencia a partir de febrero de 2014. Adicionalmente, como ya vimos, la Ley permite sancionar a personas que no formando parte del gobierno han colaborado en alguna forma en las violaciones a los derechos humanos.

Por otro lado, la posibilidad de revocar o negar la visa también podrá imponerse a otras personas, aunque cabe destacar que no hacía falta la Ley para que el gobierno norteamericano pudiese proceder a hacer esto.

Obviamente los fondos provenientes de la corrupción podrán seguir siendo utilizados por funcionarios del gobierno venezolano si están en instituciones fuera de Estados Unidos, pero no se puede negar que las sanciones introducen una molestia considerable, teniendo en cuenta la importancia de la economía estadounidense a nivel mundial, así como el hecho de que altos funcionarios, jueces, fiscales, militares y otros ciudadanos que pudiesen estar involucrados en las violaciones a los derechos humanos son asiduos visitantes de los Estados Unidos.

6.        ¿Es la Ley o eventualmente las sanciones una violación a la soberanía venezolana?

Desde el punto de vista del derecho internacional, no se puede considerar que la Ley o las eventuales sanciones sean una violación de la soberanía venezolana. Después de todo, dicho texto legal y sus correspondientes sanciones tendrán únicamente un efecto interterritorial, es decir, dentro del territorio de Estados Unidos.

En otras palabras, las personas que sean sancionadas (recordemos que bajo la Ley los sancionados pueden ser o no funcionarios del gobierno venezolano) no sufrirán el efecto de las sanciones siempre y cuando no entren en contacto con Estados Unidos, bien sea viajando a ese país o movilizando o colocando fondos a través de instituciones estadounidenses.

7.       ¿Por qué el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley?

Muchos pensarán que el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley por que está buscando proteger los derechos humanos de los venezolanos. No obstante, desde mi punto de vista, esa motivación es mínima o prácticamente inexistente. De hecho, tal y como se ha visto recientemente con el recién publicado reporte sobre las prácticas detortura de la Agencia Central de Inteligencia por parte del Senado estadounidense, los Estados Unidos es todo menos un ejemplo en materia de respeto de los derechos humanos. Por ende, es cierto que Estados Unidos no tiene moral para hablar del respeto a los derechos humanos. Sin embargo, sí tiene derecho a dictar leyes que tengan efectos en su territorio, incluso si afectan a funcionarios de gobiernos de otros países que viajen o coloquen fondos en instituciones dentro de su territorio.

En realidad, el Congreso de Estados Unidos aprueba la Ley por el esfuerzo de la Congresista Ileana Ros-Lehtinen y el Senador Marco Rubio, quienes son representantes al Congreso de Estados Unidos por parte del estado de la Florida. La comunidad venezolana en dicho estado se ha vuelto sumamente importante en los últimos años y fundamentalmente para cumplir con sus electores, dichos legisladores han emprendido esta cruzada para sancionar al gobierno venezolano. Para ello, han estado también acompañados del Senador Robert Menéndez, quien representa al Estado de Nueva Jersey pero es de origen cubano y conoce de cerca la interdependencia de la dictadura de los Castro y el gobierno de Nicolás Maduro.

Adicionalmente, no cabe duda de que el interés nacional del gobierno de Estados Unidos es que haya un cambio en el gobierno venezolano pues no sólo las relaciones diplomáticas son pésimas sino que dicho gobierno ha perdido influencia política y poder económico tanto en Venezuela como en el resto de Latinoamérica.

8.       ¿Cuáles serán las posibles repercusiones de la aprobación de la Ley y las eventuales sanciones?

El gobierno de Venezuela tratará de vender la idea de que las sanciones son contra el país y que son parte de la guerra económica internacional que supuestamente existe contra Venezuela. Adicionalmente, argumentarán que dichas sanciones es el principio de un embargo parecido al impuesto en Cuba para tratar de derrocar al régimen. Para ello, dirán que las sanciones violan la Carta de Naciones Unidas y son una violación al principio de no intervención en los asuntos internos de otros países.

No obstante, ello dista mucho de la realidad. En primer lugar, como ya hemos explicado en otras oportunidades, para que haya una violación al principio de no intervención, la Corte Internacional de Justicia ha establecido que la interferencia debe ser forzosa o coercitiva, para que en efecto pueda privar a un Estado de su control en una materia específica. Sin embargo, en el presente caso estamos simplemente ante una Ley que tiene efectos en el territorio de Estados Unidos y no involucra el uso de la fuerza por ese país.

En segundo lugar, será muy importante ver las reacciones de otros países. No se puede descartar que la aprobación de esta Ley origine una regulación parecida por parte de la Unión Europea. Para ello, habrá que observar la reacción de los demás gobiernos de América Latina, quiénes posiblemente argumentarán que la aprobación de esta ley puede afectar el supuesto proceso de diálogo pendiente entre el gobierno y la oposición. De aprobar la Unión Europea sanciones similares, los altos funcionarios del gobierno venezolano estarían mucho más afectados.

Por último, el gobierno invocará por enésima vez la soberanía venezolana. Pero al final del día, lo cierto es que la Ley que aprobó el Congreso de Estados Unidos es un ejercicio de la soberanía de ese país, quién tiene el derecho, al igual que Venezuela, a decidir qué ciudadanos extranjeros pueden ingresar o no a su territorio y si dichos ciudadanos extranjeros pueden o no participar en su sistema financiero.

Al final del día, como bien lo dijo el humorista Laureano Márquez, lo que en verdad molesta al gobierno venezolano es que no puede tomar la misma medida en contra de funcionarios del gobierno de Estados Unidos porque ninguno tiene ni quiere tener cuentas en bolívares en instituciones bancarias en Venezuela ni tampoco viajar y vacacionar en nuestro país.

Saturday, March 1, 2014

UNASUR no puede discutir estado de la democracia en Venezuela hasta el 21 de marzo

A medida que se agrava la crisis en Venezuela, la necesidad de una discusión de la situación a nivel internacional aumenta. Actualmente, el gobierno de Venezuela está tratando de convencer a los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”) de que la discusión debe darse dentro de dicha organización. Por su parte, Panamá pretende adelantar una propuesta para discutir la crisis venezolana en la Organización de Estados Americanos (“OEA”).


La razón de la estrategia que pretende imponer el gobierno de Venezuela es sencilla. En la UNASUR únicamente son miembros las 12 naciones que forman parte de Suramérica, mientras que en la OEA también participan Canadá, Estados Unidos, los países de Centroamérica y el Caribe. En consecuencia, el gobierno pretende trasladar la discusión a un foro en donde pueda controlar con mayor facilidad a los Estados presentes.

En la UNASUR, los Estados afectos al gobierno actual de Venezuela son mayoría. Así, los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Suriname y Uruguay (7 de los 12 miembros de la organización) tienen un interés nacional (y económico) de que la situación política se mantenga bajo el control del gobierno de Nicolás Maduro. El mantenimiento del status quo en Venezuela le permitirá a dichas naciones seguir exportando sus productos a una Venezuela en donde no se produce prácticamente nada o seguir recibiendo petróleo a precios regalados.

En la OEA, la situación cambia. Estados Unidos y Canadá ya han manifestado abiertamente su preocupación ante la situación y han llamado al gobierno a concretar un diálogo con la oposición y los estudiantes, restituyendo antes las garantías democráticas. Por su parte, el gobierno de Venezuela no se siente tan confiado de cómo podrían votar los países de Centroamérica y el Caribe en caso de que en el seno del Consejo Permanente de la OEA, se hagan muy evidentes las violaciones a los derechos humanos que se han adelantado desde el gobierno durante las últimas semanas.

¿Dónde se debe discutir entonces la crisis actual que vive Venezuela? La respuesta debe ser sin duda alguna en la OEA. Venezuela vive una crisis política en donde se ha evidenciado que no existen las garantías democráticas que están previstas en la Carta Democrática Interamericana. Esto significa que hay disposiciones de dicha Carta que están siendo violadas por Venezuela, en franco incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Aunque las soluciones que prevé dicho instrumento no son de mucha ayuda, desde la OEA debe al menos gestionarse la creación de una comisión independiente que visite el país para constatar la situación y empezar a generar las condiciones democráticas para que se concrete un diálogo fructífero y verdadero.

En la UNASUR, al menos hasta el próximo 21 de marzo de 2014, no podría aplicarse el Protocolo Adicional sobre Compromiso con la Democracia. Dicho tratado, que es parecido a la Carta Democrática Interamericana, no ha entrado en vigencia. Por ende, no puede ser aplicado. Conforme a su artículo 8, el Protocolo entra en vigor 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación. Tal hecho se comprobó apenas el pasado 19 de febrero de 2014 con la recepción de la ratificación de Uruguay.

Por ende, hasta tanto no llegue el 21 de marzo de 2014, el único organismo internacional competente para evaluar el estado de la democracia en Venezuela es el Consejo Permanente de la OEA, aplicando la Carta Democrática Interamericana. Si se invoca el Protocolo Adicional sobre Compromiso de la Democracia de UNASUR antes de la fecha ya planteada, los Estados involucrados estarán desconociendo el derecho internacional y cualquier decisión que tomen estará viciada de nulidad absoluta.

Wednesday, August 28, 2013

Capriles, el fraude y el camino ante las instancias internacionales

El pasado 27 de agosto, el ex-candidato presidencial de Venezuela, Henrique Capriles, anunció que un representante presentaría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) “su reclamo de impugnación de las elecciones del 14 de abril de 2013”.


Capriles también anunció que interpondrá un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, habida cuenta que el pasado 07 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia rechazó por “inadmisible” los recursos que ejerció en contra del triunfo de Nicolás Maduro.

Teniendo esto en cuenta, es importante hacer unas breves precisiones sobre las diferencias entre los dos procedimientos que activará Capriles en instancias internacionales y los posibles resultados que podrían esperarse en este ámbito.

La petición ante el Sistema de Protección Interamericano

Aunque obviamente se trata de una falla técnica de las notas de prensa, lo cierto es que Capriles y sus representantes no pueden impugnar las elecciones presidenciales del 14 de abril ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Ello correspondía únicamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo que se hará es presentar una petición que detalle la violación por parte del Estado venezolano del derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), en donde se establece que los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Presumiblemente, Capriles demandará que el Estado venezolano le violó su derecho humano a ser elegido en unas elecciones auténticas que garantizaran la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, cabe destacar que Capriles también demandar la violación del otros derechos, como por ejemplo el artículo 8 de la CADH, el cual garantiza, entre otras cosas, el derecho a ser oído por un juez imparcial, cuestión que no sucedió cuando el líder de la oposición impugnó las elecciones presidenciales ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El procedimiento ante la Comisión

En primer lugar, la Secretaria Ejecutiva de la CIDH debe evaluar la petición, a los fines de corroborar que cumple con todos los requisitos de forma aplicables. Una vez que sea formalmente admitida, la CIDH transmitirá la petición al Estado venezolano, quien tendrá en principio 3 meses para presentar su respuesta.

Luego que la Comisión considere los argumentos de Capriles y los del Estado venezolano (si llegase a presentarlos), deberá tomar una decisión sobre si la petición es admisible o no.

En el caso de que se declare admisible la petición, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses para que Capriles y sus representantes presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso. Seguidamente, y antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que tanto Capriles como el Estado venezolano manifiesten si tienen interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa para resolver el caso, cuestión que obviamente es muy improbable que ocurra.

Posteriormente, la Comisión votará sobre el fondo del caso y si considera que a Capriles se le violó alguno de los derechos establecidos en la CADH, preparará un informe preliminar con las recomendaciones que considere pertinentes y lo transmitirá al gobierno venezolano, fijando un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas que adopte para cumplir las recomendaciones que realice la CIDH.

Si Venezuela no cumple con las recomendaciones del informe aprobado, la CIDH podrá remitir el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o “CrIDH”), incluso cuando este hecho tendrá lugar en una fecha posterior a la concreción de la denuncia de la CADH por parte del Estado venezolano.

El procedimiento ante la Corte

Una vez que la Comisión remita el caso ante la CrIDH, Capriles tendrá un plazo de dos meses para presentar un escrito con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el Estado venezolano tendrá dos meses para hacer lo mismo. Esto en el caso que Venezuela decida participar en el procedimiento, cuestión que está por verse puesto que es probable que argumenten que vista la denuncia de la CADH, el Estado venezolano ya no puede ser demandado ante la Corte y por ende, en protesta, ni siquiera participen en el procedimiento.

Posteriormente al paso ya descrito, se dará apertura a una fase oral, en donde tendrá lugar una audiencia oral para que los representantes de la CIDH, de Capriles y del Estado venezolano presenten sus argumentos, así como también los expertos y testigos promovidos por todas las partes presenten sus declaraciones.

Finalmente, todas las partes podrán presentar sus escritos finales y luego de esto, la CrIDH deberá emitir su sentencia, la cual según el artículo 67 de la CADH será definitiva e inapelable. Dicha decisión podría reconocer que efectivamente se le violó a Capriles su derecho a ser elegido en unas elecciones libres y justas y en consecuencia, podría ordenar al Estado venezolano la repetición de las elecciones presidenciales.

Otro tema será ver si finalmente el Estado venezolano cumplirá con una decisión de la Corte que ordene la repetición de las elecciones, pues el historial reciente de cumplimiento de ese tipo de decisiones es decepcionante y adicionalmente, Venezuela seguro argumentará que a partir del 10 de septiembre de 2013 ya no es parte de la CADH.

¿Cuánto puede durar este trámite internacional?

Aunque esto varía dependiendo de cada caso, actualmente los tiempos en la CIDH como en la Corte Interamericana son bastante largos. En promedio, la CIDH está tardando entre 3 y 4 años desde que recibe la petición hasta que la envía a la Corte, mientras que el procedimiento en la Corte puede tardar entre 1 a 3 años. En consecuencia, en el mejor escenario, Capriles no tendría una respuesta definitiva del sistema interamericano de protección de los derechos humanos antes de que transcurran 4 años.

La petición ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU

Cuando Capriles anunció que interpondría un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, se refería al Comité de Derechos Humanos (“CDH”). Aquí ya no se estaría demandando la violación de la CADH sino del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”), tratado del cual es parte Venezuela y que establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Igualmente, en este caso, Capriles podría demandar la violación de otros derechos que considere que le fueron violentados por el Estado venezolano.

El procedimiento ante el Comité de DDHH de la ONU

Una vez que el CDH reciba la petición de Capriles, deberá transmitirla a las autoridades venezolanas. Aquí el plazo que tendría el Estado para contestar con sus observaciones es un poco más amplio, siendo de seis meses.

Una vez transcurran esos seis meses, el Comité evaluará la situación, sin que tenga un lapso de tiempo específico para ello y luego podrá reflejarla en su informe anual, en donde podrá declarar que Venezuela violó el PIDCP. Por ende, este procedimiento únicamente sirve para que el CDH declare que hubo una violación de los derechos de Capriles y quizás emitir recomendaciones, pero a diferencia de la CrIDH, no puede ordenar una repetición de las elecciones presidenciales u otra medida de reparación.

Comentario final: ¿CIDH o la ONU?

Finalmente, hay que mencionar que sorprende mucho que Capriles pretenda introducir dos peticiones que pueden ser idénticas o muy parecidas ante dos organismos distintos: CIDH y Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Esto se debe a que el artículo 33 del Reglamento de la CIDH establece que la Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente o reproduce sustancialmente una petición pendiente ante otro organismo internacional. Algo parecido establece el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se prevé que el CDH no examinará ninguna comunicación de un individuo si el mismo asunto ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Por ende, salvo que los derechos que vaya a denunciar Capriles como violados ante cada organismo sean totalmente distintos, tanto la CIDH como el Comité de Derechos Humanos de la ONU podrían negarse a conocer la petición o reclamo si consideran que ya existe otro organismo internacional que está conociendo sobre el mismo caso. Esto, obviamente, es una cuestión con la que hay que tener mucho cuidado.

Como vemos, el camino internacional puede llegar a ser largo y tortuoso, por lo que, como dijimos hace varios meses, resulta obvio que en este tipo de casos, la resolución de la crisis política que está planteada debe ser resuelta por los propios venezolanos. No obstante, es rescatable que Capriles esté haciendo uso de las instancias internacionales pues ello prueba que está comprometido con la resolución pacífica del conflicto, en un marco de respeto a las normas que existen actualmente y que son obligatorias para Venezuela.