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Wednesday, May 18, 2016

¿Por qué se equivocó Almagro?

El Secretario General de la OEA, Luis Almagro, ha respondido a declaraciones en su contra por parte del régimen venezolano con una nota de prensa publicada hoy, 18 de mayo de 2016. En la carta, dirigida directamente a Nicolás Maduro, Almagro acusa al presidente venezolano de traidor y lo increpa seriamente por no querer someterse al escrutinio de los ciudadanos. Para Almagro, el hecho de que Nicolás Maduro no quiera someterse a un referéndum revocatorio lo transforma en un “dictadorzuelo más, como los tantos que ha tenido el continente”.


Más allá de que coincido con el Secretario General de la OEA en sus planteamientos sobre la existencia de presos políticos, la falta de medicinas, la inexistencia de Estado de Derecho, la miseria y angustia que están sufriendo los venezolanos y la urgente necesidad de que se realice un referéndum revocatorio, lo cierto es que las declaraciones de Almagro lo único que van a lograr es darle oxígeno al argumento del régimen en su teoría fantasiosa de que potencias extranjeras tienen un complot en su contra.

Veamos. Según el artículo 107 de la Carta de la OEA, la Secretaría General debe ejercer las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y la Asamblea General de esa Organización. Es decir, el Secretario General se debe fundamentalmente a los objetivos de la Organización. Ello no quiere decir que no pueda manifestar su opinión. Por ejemplo, el artículo 111 de la Carta prevé que el Secretario General puede participar con voz — pero sin voto — en todas las reuniones de la organización.

Es precisamente esa disposición la que le permite al Secretario General alzar la voz ante los distintos temas que interesan a la región, debiéndose únicamente a tratar de garantizar que se cumpla lo que los Estados han acordado mediante los tratados y demás acuerdos que han suscrito. En ejercicio de dichas funciones, el propio Secretario General Luis Almagro ya había anunciado hace pocos días que trabajaba en un informe sobre la grave crisis que está viviendo Venezuela, el cual sería presentado al Consejo Permanente de la OEA. Esto en aplicación del acuerdo logrado por todos los países de la OEA en el año 2001 (Carta Democrática Interamericana) que exige que los gobiernos sean de carácter democrático.

No puede entenderse cómo el Secretario General se ha adelantado a los acontecimientos publicando esta nota de prensa en donde simplemente realiza calificaciones que no están soportadas con la publicación de un informe. El informe estaba llamado no sólo a hacer un diagnóstico de la situación sino que, dentro de las facultades que tiene la OEA por mandato de sus países miembros, suponemos que establecería una recomendación de respuesta adecuada a la situación que vive Venezuela.

De hecho, conforme al artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, el Secretario General tiene la opción — si determina que en Venezuela hay un régimen dictatorial — de solicitar él mismo la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para que éste realice un apreciación colectiva de la crisis venezolana y tome las decisiones que estime conveniente. No obstante, el Secretario General, no ha activado dicho mecanismo. Por el contrario, Almagro ha caído en el juego retórico y de enfrentamiento del régimen con lo que sólo puede lograr es restarle legitimidad a la OEA como una organización internacional que puede ayudar a lograr una salida a la crisis en Venezuela.

Contrario a lo que aún siguen creyendo muchos venezolanos, ni Almagro ni ninguna organización internacional tiene una solución mágica ni definitiva al grave conflicto que vive Venezuela. El único papel relevante que puede jugar la OEA y funcionarios como su Secretario General es de presión y promoción para que se logren soluciones que finalmente permitan que los venezolanos resuelvan sus diferencias. Con su nota de prensa, Almagro ha puesto en riesgo su participación en el único campo que podía ayudar y en consecuencia, ha debilitado el papel de una organización importante como lo es la OEA.

Thursday, May 5, 2016

Venezuela, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA y la activación de la Carta Democrática Interamericana

El día de hoy, 5 de mayo de 2016, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos (OEA) publicó una nota de prensa titulada “Consideraciones para la invocación de la Carta Democrática Interamericana”.


Debe entenderse que dicho documento es una respuesta a las discusiones que se han venido sucediendo durante las últimas semanas con respecto a la posibilidad de invocar la Carta con respecto a la situación que está atravesando Venezuela.

El concepto de “gobierno”

La primera precisión importante que realiza la Secretaría de Asuntos Jurídicos es qué debe entenderse por gobierno. Esto es importante porque los artículos 17 y 18 hacen referencia al gobierno al describir las dos primeras rutas que existen para invocar la Carta.

Así, el artículo 17 prevé que “cuando el gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente (…)”. Por su parte, el artículo 18 establece que “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitar y otras gestiones (…)”.

Para la Secretaría de Asuntos Jurídicos, por “gobierno” debe entenderse a los representantes del Poder Ejecutivo de un país. Así, dicha Secretaría argumenta que “parece difícil que se acepte que otros funcionarios gubernamentales que no sean los designados o acreditados por el Poder Ejecutivo puedan representar a ese mismo Estado en dichos órganos”. En este sentido, la Secretaría admite que conforme al derecho internacional, todos los Poderes Públicos conforman al gobierno, pero “no es menos cierto que los órdenes jurídicos internos otorgan al Poder Ejecutivo y no a otros poderes, la representación internacional del Estado”.

Por ende, conforme a dicha interpretación, mientras el Poder Ejecutivo de Venezuela, dirigido actualmente por Nicolás Maduro no solicite o consienta, respectivamente, a la activación de los mecanismos previstos en los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana, dichos mecanismos no podrán ser activados.

El mecanismo del artículo 20 de la Carta

La anterior conclusión conlleva necesariamente a evaluar si la activación del mecanismo del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana puede hacerse sin la solicitud o consentimiento del gobierno venezolano. La Secretaría de Asuntos Jurídicos establece así en su nota de prensa tres requisitos para que el mecanismo del artículo 20 sea aplicado correctamente:
  1. Debe ocurrir una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado miembro de la OEA;
  2. Cualquier Estado miembro o el Secretario General de la OEA podrán solicitar la convocatoria del Consejo Permanente; y
  3. Será el Consejo Permanente de la OEA quien deberá decidir si existe o no una alteración del orden democrático de un Estado miembro y en caso de que así sea, las medidas que se adoptarán.
El concepto de “alteración grave”

Dicho lo anterior, la Secretaría de Asuntos Jurídicos emite su opinión con respecto a qué debe entenderse por “alteración grave”. Esto es así porque el artículo 20 habla de que debe existir una “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático”.

Según la Secretaría, la alteración se produce cuando se ve afectado uno o más de los elementos o componentes de la democracia enumerados en los artículos 3 y 4 de la propia Carta. Algunos de esos elementos y componentes son: el respeto a los derechos humanos, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, la separación e independencia de los poderes públicos y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

Dicho eso, la Secretaría concluyó que la gravedad de la alteración es precisamente una apreciación política que debe realizar colectivamente el Consejo Permanente de la OEA por el voto de la mayoría de sus miembros (al menos 18 votos). En dicha apreciación, el Consejo tendría tres opciones:
  1. Decidir que no hay alteración y por tanto no se activa la aplicación de la Carta;
  2. Decidir que aunque hay una alteración la misma no es lo suficientemente grave, por lo que tampoco hay aplicación de la Carta; o
  3. Decidir que sí existe una alteración y la misma es grave por lo que debe aplicarse lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana.
Las consecuencias de la aplicación del artículo 20 de la Carta Democrática

Lo que puede ordenar el Consejo en caso de que decida activar el mecanismo previsto en el artículo 20 son fundamentalmente dos cosas:
La realización de gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática; y
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o existiera extrema urgencia, el Consejo podría convocar a un período de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la OEA para que se adopten medidas apropiadas, y en donde se hace referencia nuevamente a las gestiones diplomáticas.

El artículo 21 y su relación con el artículo 19 de la Carta Democrática

La suspensión de un Estado de su derecho a participar en la OEA sólo procedería entonces una vez que la Asamblea General de la OEA, reunida en una sesión extraordinaria, constate que “se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas”. Para ello, haría falta el voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros (al menos 23 votos).

Aquí la Secretaría de Asuntos Jurídicos realiza una precisión importante al establecer que “no debe confundirse ruptura del orden democrático con alteración grave”. La ruptura del orden democrático se da cuando ya el gobierno legítimamente electo no está en el poder y la alteración grave se da cuando dicho gobierno aún está en el poder.

La consecuencia fundamental de dicha conclusión pareciera ser que, visto lo que establece el artículo 21, sólo cuando hay una ruptura del orden democrático es que se puede proceder a suspender a un Estado miembro de su participación en la OEA, tal y como ocurrió en el año 2009 con Honduras. Esto significaría que mientras el gobierno de Nicolás Maduro esté en el poder, Venezuela no podría ser suspendida de la OEA porque no habría ruptura del orden democrático.

No obstante, pareciera que el artículo 19 de la Carta Democrática abre la puerta a que un Estado no participe en la OEA incluso cuando su gobierno legítimamente electo todavía se encuentre en el poder. Esto se debe a que dicho artículo prevé que “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejo de Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”.

En términos prácticos es difícil ver alguna diferencia entre la suspensión de un Estado miembro a la que hace referencia el artículo 21 y la falta de participación de un gobierno en las actividades de dicha organización como dispone el artículo 19.

La realpolitik de la posible aplicación de la Carta Democrática en el caso de Venezuela

La publicación de la nota de prensa por parte de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA sobre este tema evidencia que es muy posible que al menos un Estado miembro de la OEA o el Secretario General Luis Almagro inicien próximamente las gestiones para que se active el mecanismo previsto en el artículo 20 de la Carta.

No cabe duda de que en Venezuela, desde hace tiempo, hay una alteración de varios elementos o componentes esenciales de una democracia. Para cualquier persona informada, resulta obvio que no existe un verdadero respeto a los derechos humanos y que la separación e independencia entre algunos poderes públicos es nula. Sin embargo, hay que recordar que la determinación final sobre si existe o no alteración corresponderá a los representantes de los gobiernos sentados en el Consejo Permanente de la OEA. Algunos de esos gobiernos podrían no tener los elementos suficientes para decidir tajantemente que la alteración existe. Caso distinto, por ejemplo, fue la salida de Manuel Zelaya de la Presidencia de Honduras en 2009, en donde era irrebatible que él era el Presidente electo y había sido sacado del poder porque se encontraba en otro país.

La misma reflexión cabe para la determinación de si la alteración es suficiente como para afectar gravemente el orden constitucional. Nuevamente, incluso si la mayoría de los países podrían reconocer que existe una alteración, también podrían ser de la opinión de que no es suficientemente grave porque por ejemplo existe la posibilidad de que a finales de este año se realice un referéndum revocatorio, cuyo resultado podría llevar finalmente a solventar el enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo venezolanos.

Incluso asumiendo que se invoque y se active la Carta, las soluciones que ésta prevé no parecieran ser determinantes en el contexto venezolano. Tendrían que realizarse gestiones diplomáticas pero nada obsta para que dichas gestiones se realicen sin necesidad de que haya una aplicación de la Carta.

La eventual suspensión de Venezuela de la OEA, más cuesta arriba ahora luego de la interpretación de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, tampoco arrojaría grandes resultados ante un gobierno que incluso ya ha desconocido la relevancia de la OEA y perfectamente podría seguir en el poder sin ser miembro de la OEA.

Lo anterior no quiere decir que no haya ni una pizca de utilidad en que se discuta y considere la aplicación de la Carta Democrática en Venezuela. Para empezar, una simple discusión pondría el foco en la crisis y crecería aún más el interés y conocimiento sobre lo que está ocurriendo en Venezuela. Esto ayudaría a que exista una mayor vigilancia y conocimiento ante los abusos del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, la aplicación de la Carta por una mayoría de los miembros del Consejo Permanente podría presionar a algunos Estados como Brasil, Chile y México a realizar más gestiones con el gobierno para que respeten las reglas básicas que permitan una resolución a la crisis.

Lo importante es que estemos conscientes que al final del día, incluso la suspensión de la OEA y una eventual presión internacional muy fuerte no constituyen una garantía de solución a la crisis política que está viviendo Venezuela. La presión internacional lo que puede lograr es que el gobierno finalmente asuma que debe permitir una resolución democrática a la crisis, lo que al día de hoy necesariamente desemboca en el referéndum revocatorio.

Por ende, la estrategia debe ser seguir informando (y con mayor fuerza) a los países del hemisferio sobre los claros abusos que está cometiendo el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral. Así, los países miembros de la OEA podrían presionar al gobierno para que se respeten las leyes y reglamentos vigentes. Esa presión, como componente adicional a la que debemos ejercer fundamentalmente los venezolanos, es lo que podría lograr que se celebre un referéndum revocatorio imparcial en donde los venezolanos tengan la última palabra. Lo demás son ilusiones.

Thursday, March 3, 2016

¿Otra vez la Carta Democrática Interamericana? Breves precisiones sobre la nueva solicitud de la oposición venezolana

El día de hoy, 03 de marzo de 2016, la oposición venezolana, a través de un acuerdo aprobado en la Asamblea Nacional que controla desde el mes de enero, acordó denunciar ante la Organización de Estados Americanos (“OEA”) la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que limitó severamente sus facultades de control político y solicitar “que se aplique el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana”.


Asimismo, la Asamblea Nacional acordó exhortar al Secretario General de la OEA, Luis Almagro, para que se active el mecanismo que prevé dicha Carta “al haberse violentado el orden constitucional”.

Efectivamente, el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana permite que cualquier Estado Miembro de la OEA o su Secretario General soliciten la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para evaluar una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en alguno de los Estados Miembros. En este caso, dicha alteración sería la evidente falta de separación e independencia del Poder Judicial.

En consecuencia, la oposición ha considerado que la mejor posibilidad para que la OEA evalúe la situación en Venezuela es que Luis Almagro convoque al Consejo Permanente. No obstante, si Almagro considera conveniente tomar esta medida, lo más probable es que previamente consulte con los Estados Miembros para tantear si hay disposición para realizar dicho Consejo.

En caso de que efectivamente llegare a realizarse, es importante tener en cuenta que conforme al propio artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, el Consejo Permanente lo que podría disponer es que se realicen gestiones diplomáticas para promover la “normalización de la institucionalidad democrática”. En pocas palabras, lo único que podría hacer la OEA (a través de sus Estados Miembros) es presionar diplomáticamente para que el Tribunal Supremo de Justicia revierta su decisión.

Si ello no diere resultado, el Consejo Permanente podría convocar a una Asamblea General de la OEA, la cual, una vez que constate que existe una ruptura del orden democrático, podría tomar la decisión de suspender a Venezuela de su participación en la OEA, siempre que dos tercios de los Estados Miembros estén de acuerdo.

No sólo es poco probable que al final dos tercios de los Estados Miembros estén de acuerdo con suspender a Venezuela de su derecho a participar en la OEA, sino que esa medida no tendría grandes consecuencias en el ámbito político interno. No es una exageración pensar que al gobierno de Nicolás Maduro ya poco le importa si puede o no participar en la OEA. De hecho, para ello se ha ido preparando a través de los años, promoviendo otras organizaciones internacionales regionales que según su criterio son “más legítimas”.

Por ende, para solventar este nuevo desconocimiento de la democracia por parte del gobierno venezolano, la oposición va a tener que ser un poco más creativa a la hora de buscar soluciones. Es muy difícil que, a estas alturas, las soluciones vengan dadas desde el ámbito internacional.

Tuesday, March 24, 2015

6 preguntas y respuestas sobre la Orden Ejecutiva de Obama con respecto a Venezuela

1. ¿Cuál es la importancia y qué repercusiones puede tener la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Barack Obama?

La importancia fundamental de la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Obama es el reconocimiento formal de la grave crisis que se está viviendo en Venezuela por las graves violaciones a los derechos humanos y la inexistencia de las garantías democráticas reconocidas en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

Bajo esa premisa, el gobierno estadounidense impone, en principio, dos medidas muy específicas contra siete funcionarios del gobierno venezolano: la congelación de sus activos en el sistema financiero estadounidense y la prohibición de su entrada al territorio estadounidense, lo que se concreta con la revocación de las visas que hubiesen podido tener esos siete funcionarios.


Las repercusiones políticas de dicha Orden Ejecutiva ya se han visto durante las últimas semanas. El gobierno de Venezuela las considera el prólogo de una invasión estadounidense a territorio venezolano. La gran mayoría de los países latinoamericanos ha considerado que las diferencias entre ambos gobiernos deben ser resueltas a través del diálogo. El resto del mundo ha permanecido en silencio ha manifestado su solidaridad con el gobierno venezolano, como es el caso de Rusia.

En relación a las repercusiones concretas en Venezuela, más allá de un enfriamiento aún mayor en las relaciones con nuestro principal socio comercial, lo cierto es que el único efecto de dicha Orden Ejecutiva es instituir las dos prohibiciones ya mencionadas con respecto a siete funcionarios y la posibilidad de que esas mismas sanciones sean aplicadas a otros funcionarios en el futuro cercano.

2. La Canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez, ha asegurado que la Orden Ejecutiva viola la Constitución de Venezuela y el Derecho Internacional pues con ella se pretende gobernar a Venezuela mediante decreto. ¿Es esto cierto? ¿Por qué?

Hay que destacar que aunque funcionarios del gobierno han repetido como loros que la Orden Ejecutiva viola la Constitución y el derecho internacional, curiosamente no se han detenido a explicar qué disposiciones se están violando y por qué. Ese hecho por sí solo es suficientemente revelador.

Una ley u Orden Ejecutiva de otro Estado (como los Estados Unidos) no puede violar la Constitución venezolana porque sencillamente no está sujeta a ella. Lo que sí puede violar la Constitución de 1999 son las leyes que dicta la Asamblea Nacional o las conductas incurridas por funcionarios o personas dentro de territorio venezolano. Por ende, la Orden Ejecutiva no es violatoria de la Constitución venezolana. 

Además de lo anterior, la razón fundamental de dicha conclusión es que dicha Orden no genera ningún efecto en el territorio venezolano. Sólo en la medida en que esos siete funcionarios tengan cuentas en el sistema financiero de Estados Unidos o viajen a ese país, las medidas tomadas por la Orden generan efecto. Y esos efectos, como es evidente, son siempre fuera de suelo venezolano.

Con respecto al derecho internacional, el mejor argumento del gobierno es que la Orden Ejecutiva representa una violación al principio de no intervención, consagrado en la Carta de la ONU, por ejemplo. Dicho principio significa que bajo el derecho internacional, ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos de cualquier otro Estado.

El problema que tiene el gobierno de Venezuela es que la violación a los derechos humanos no es un asunto interno, pues la propia Carta de la ONU, reconoce como uno de sus propósitos fundamentales el respeto a los derechos humanos. Por ende, al existir violaciones a los derechos humanos, tales y como han sido determinadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la grave crisis que existe en Venezuela no representa un asunto interno.

Adicionalmente, y como ya explicara anteriormente, no hay una verdadera intervención, pues la Orden Ejecutiva sólo tiene efectos dentro del territorio de Estados Unidos. Esos siete funcionarios no están sufriendo ningún efecto, a menos que hubiesen tenido dinero en el sistema financiero estadounidense o planes de viajar a ese país.

3. El gobierno venezolano también argumenta que la Orden Ejecutiva viola la soberanía venezolana y que todos los ciudadanos venezolanos nos vemos afectados por la decisión del Presidente Obama. ¿Existen verdaderamente consecuencias para la población venezolana? ¿Cuáles serían?

No existe violación a la soberanía venezolana por el mismo motivo que ya he explicado anteriormente. Los efectos de la Orden Ejecutiva sólo tienen efecto en territorio estadounidense. Supongo que el malestar que ha causado dicha Orden es una admisión tácita de que los funcionarios sancionados tenían fondos en el sistema financiero estadounidense o tenían planeado viajar pronto a ese país.

Por otro lado, la mejor prueba de que los ciudadanos venezolanos no pueden verse afectados por dicha medida es que, varias semanas después de que ha sido dictado el decreto, es imposible conseguir a un venezolano (aparte de los siete funcionarios sancionados) que pueda demostrar que se le ha causado un perjuicio concreto con dicho decreto. Sanciones que podría tomar Estados Unidos que afectarían a los venezolanos serían por ejemplo, la decisión de prohibir la exportación de alimentos o electrodomésticos a Venezuela, con lo cual esos productos no podrían adquirirse en el mercado venezolano. 

4. ¿Qué significa que EEUU considere a Venezuela como una amenaza para su seguridad y qué consecuencias podría traer dicha declaración?

Quienes nos hemos informado a profundidad y con objetividad sobre el tema, sabemos que esa declaración es una mera formalidad jurídica, bajo el derecho estadounidense, para que el Presidente pueda dictar la Orden Ejecutiva imponiendo medidas de esas naturaleza. 

Ahora bien, si se evalúa netamente desde el punto de vista político, por supuesto que se trata de una declaración infeliz. Tanto el gobierno norteamericano como el resto del mundo saben que Venezuela no representa amenaza alguna para la seguridad estadounidense. Las consecuencias internas ya se han visto. Nicolás Maduro ha aprovechado para obtener otra Ley Habilitante y recoger firmas de un sector de la población para generar una base de datos de posible votos en las elecciones parlamentarias. 

El error que cometió el gobierno de Estados Unidos al utilizar esa frase ha sido explotado por el gobierno venezolano para referirse a una supuesta invasión a territorio venezolano que sabemos que no ocurrirá. En el ámbito internacional, y si el caso de Venezuela se evalúa superficialmente, la inclusión de esa frase lo que ha generado es escepticismo. Es lamentable que muchos países de América Latina se hayan quedado sólo en esa frase y no hayan evaluado también el trasfondo, que no es otro que actualmente existen gravísimas violaciones a los derechos humanos en Venezuela. Y esas violaciones son consecuencia de acciones perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado, de manera sistemática, ante la mirada impávida de los demás Poderes que no tienen ningún poder vista la inexistencia de las garantías democráticas como la separación de poderes. Y esa falta de democracia es otro tema de relevancia internacional pues todos los países del hemisferio se comprometieron a respetar las garantías democráticas al firmar y ratificar la Carta Democrática Interamericana en el año 2001.

5. ¿Considera que la Orden Ejecutiva tiene un fin legal o un fin político?

El fin de la Orden Ejecutiva es eminentemente político. Al fin y al cabo, todo instrumento jurídico, en cualquier parte del mundo, tiene un fin político. En este caso, ese fin es demostrar, de manera concreta, el descontento y la preocupación que existe en el gobierno norteamericano con respecto a las violaciones a los derechos humanos en Venezuela y empezar a tomas medidas concretas para hacer ver en las personas que forman parte del gobierno que su comportamiento, aunque está quedando impune en Venezuela, sí puede acarrear ciertas consecuencias.

Obviamente se pueden criticar muchos aspectos de las medidas tomadas por el gobierno norteamericano. Por ejemplo, no se han publicado las pruebas concretas que demuestran que los funcionarios sancionados estuvieron inmersos en violaciones a los derechos humanos. Es de suponer que esas pruebas están en manos del gobierno estadounidense pues de alguna manera habrán llegado a determinar quiénes serían los sancionados. Adicionalmente, se podría criticar que Estados Unidos no buscó agotar el caso Venezuela en organizaciones internacionales como la OEA y la ONU antes de pasar a imponer esas medidas. Quizás esto se explica porque se sabe que no hubiesen tenido forma de convencer al gobierno venezolano a través de esos organismos.

Pero más allá de esas críticas desde el punto de vista político, lo cierto es que cada Estado tiene el derecho de decidir qué ciudadano extranjero entra o no a su territorio y qué ciudadano extranjero puede hacer uso o no de su sistema financiero. Prueba de ello se ha visto recientemente cuando el gobierno venezolano ha instituido el requisito de solicitar una visa para los estadounidenses que quieran visitar Venezuela y ha prohibido a ciertos funcionarios y ex - funcionarios del gobierno estadounidense la entrada a nuestro país. ¿Representa eso una violación al derecho internacional? De ninguna manera. Pero bajo el razonamiento del gobierno de Nicolás Maduro ellos respondieron a una violación del derecho internacional con otra violación al derecho internacional. Todo esto revela lo inconsistente que son los argumentos del gobierno venezolano.

6. ¿Cómo valora la estrategia aplicada por parte del gobierno venezolano en dónde están recolectando firmas para solicitarle a Obama que derogue el decreto? ¿Es esto posible?

Formalmente hablando, el gobierno podrá recoger 30 millones de firmas, pero la derogación de la Orden Ejecutiva sólo procederá si el gobierno estadounidense así lo decide. Ello no se puede descartar que ocurra. No por la presión que está haciendo el gobierno de Nicolás Maduro al recoger las firmas, sino por la presión que pudiera estar haciendo la comunidad internacional y especialmente otros países de América Latina. Especialmente si se tiene en cuenta que en pocos días es la Cumbre de las Américas en Panamá, en donde por primera vez estarán presentes todos los presidentes del hemisferio, incluyendo el de Cuba. Se suponía que dicha Cumbre iba a transcurrir en un ambiente distendido y amigable en vista de ello. Ahora parece que el tema dominante en la Cumbre será lo que está ocurriendo en Venezuela. Yo personalmente considero que esa discusión, si se da, podría ser positiva para nuestro país.

En cualquier caso, las posibilidades de que se derogue ese decreto, desde mi punto de vista, son mínimas. El gobierno de Barack Obama va a continuar con esta política porque en el fondo sabe que efectivamente hay un problema serio de violaciones a los derechos humanos en Venezuela y toda la región debe empezar a mediar más activamente pues de lo contrario la crisis interna puede terminar en hechos muy lamentables.

Ojalá que este nuevo impase sirva que el gobierno de Venezuela se comprometa a frenar las violaciones a los derechos humanos y restituya las garantías democráticas a cambio de la derogación de las medidas tomadas por el gobierno de Venezuela. Pero dudo que ello ocurra.

Saturday, March 1, 2014

UNASUR no puede discutir estado de la democracia en Venezuela hasta el 21 de marzo

A medida que se agrava la crisis en Venezuela, la necesidad de una discusión de la situación a nivel internacional aumenta. Actualmente, el gobierno de Venezuela está tratando de convencer a los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”) de que la discusión debe darse dentro de dicha organización. Por su parte, Panamá pretende adelantar una propuesta para discutir la crisis venezolana en la Organización de Estados Americanos (“OEA”).


La razón de la estrategia que pretende imponer el gobierno de Venezuela es sencilla. En la UNASUR únicamente son miembros las 12 naciones que forman parte de Suramérica, mientras que en la OEA también participan Canadá, Estados Unidos, los países de Centroamérica y el Caribe. En consecuencia, el gobierno pretende trasladar la discusión a un foro en donde pueda controlar con mayor facilidad a los Estados presentes.

En la UNASUR, los Estados afectos al gobierno actual de Venezuela son mayoría. Así, los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Suriname y Uruguay (7 de los 12 miembros de la organización) tienen un interés nacional (y económico) de que la situación política se mantenga bajo el control del gobierno de Nicolás Maduro. El mantenimiento del status quo en Venezuela le permitirá a dichas naciones seguir exportando sus productos a una Venezuela en donde no se produce prácticamente nada o seguir recibiendo petróleo a precios regalados.

En la OEA, la situación cambia. Estados Unidos y Canadá ya han manifestado abiertamente su preocupación ante la situación y han llamado al gobierno a concretar un diálogo con la oposición y los estudiantes, restituyendo antes las garantías democráticas. Por su parte, el gobierno de Venezuela no se siente tan confiado de cómo podrían votar los países de Centroamérica y el Caribe en caso de que en el seno del Consejo Permanente de la OEA, se hagan muy evidentes las violaciones a los derechos humanos que se han adelantado desde el gobierno durante las últimas semanas.

¿Dónde se debe discutir entonces la crisis actual que vive Venezuela? La respuesta debe ser sin duda alguna en la OEA. Venezuela vive una crisis política en donde se ha evidenciado que no existen las garantías democráticas que están previstas en la Carta Democrática Interamericana. Esto significa que hay disposiciones de dicha Carta que están siendo violadas por Venezuela, en franco incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Aunque las soluciones que prevé dicho instrumento no son de mucha ayuda, desde la OEA debe al menos gestionarse la creación de una comisión independiente que visite el país para constatar la situación y empezar a generar las condiciones democráticas para que se concrete un diálogo fructífero y verdadero.

En la UNASUR, al menos hasta el próximo 21 de marzo de 2014, no podría aplicarse el Protocolo Adicional sobre Compromiso con la Democracia. Dicho tratado, que es parecido a la Carta Democrática Interamericana, no ha entrado en vigencia. Por ende, no puede ser aplicado. Conforme a su artículo 8, el Protocolo entra en vigor 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación. Tal hecho se comprobó apenas el pasado 19 de febrero de 2014 con la recepción de la ratificación de Uruguay.

Por ende, hasta tanto no llegue el 21 de marzo de 2014, el único organismo internacional competente para evaluar el estado de la democracia en Venezuela es el Consejo Permanente de la OEA, aplicando la Carta Democrática Interamericana. Si se invoca el Protocolo Adicional sobre Compromiso de la Democracia de UNASUR antes de la fecha ya planteada, los Estados involucrados estarán desconociendo el derecho internacional y cualquier decisión que tomen estará viciada de nulidad absoluta.

Wednesday, August 28, 2013

Capriles, el fraude y el camino ante las instancias internacionales

El pasado 27 de agosto, el ex-candidato presidencial de Venezuela, Henrique Capriles, anunció que un representante presentaría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) “su reclamo de impugnación de las elecciones del 14 de abril de 2013”.


Capriles también anunció que interpondrá un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, habida cuenta que el pasado 07 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia rechazó por “inadmisible” los recursos que ejerció en contra del triunfo de Nicolás Maduro.

Teniendo esto en cuenta, es importante hacer unas breves precisiones sobre las diferencias entre los dos procedimientos que activará Capriles en instancias internacionales y los posibles resultados que podrían esperarse en este ámbito.

La petición ante el Sistema de Protección Interamericano

Aunque obviamente se trata de una falla técnica de las notas de prensa, lo cierto es que Capriles y sus representantes no pueden impugnar las elecciones presidenciales del 14 de abril ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Ello correspondía únicamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo que se hará es presentar una petición que detalle la violación por parte del Estado venezolano del derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), en donde se establece que los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Presumiblemente, Capriles demandará que el Estado venezolano le violó su derecho humano a ser elegido en unas elecciones auténticas que garantizaran la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, cabe destacar que Capriles también demandar la violación del otros derechos, como por ejemplo el artículo 8 de la CADH, el cual garantiza, entre otras cosas, el derecho a ser oído por un juez imparcial, cuestión que no sucedió cuando el líder de la oposición impugnó las elecciones presidenciales ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El procedimiento ante la Comisión

En primer lugar, la Secretaria Ejecutiva de la CIDH debe evaluar la petición, a los fines de corroborar que cumple con todos los requisitos de forma aplicables. Una vez que sea formalmente admitida, la CIDH transmitirá la petición al Estado venezolano, quien tendrá en principio 3 meses para presentar su respuesta.

Luego que la Comisión considere los argumentos de Capriles y los del Estado venezolano (si llegase a presentarlos), deberá tomar una decisión sobre si la petición es admisible o no.

En el caso de que se declare admisible la petición, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses para que Capriles y sus representantes presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso. Seguidamente, y antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que tanto Capriles como el Estado venezolano manifiesten si tienen interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa para resolver el caso, cuestión que obviamente es muy improbable que ocurra.

Posteriormente, la Comisión votará sobre el fondo del caso y si considera que a Capriles se le violó alguno de los derechos establecidos en la CADH, preparará un informe preliminar con las recomendaciones que considere pertinentes y lo transmitirá al gobierno venezolano, fijando un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas que adopte para cumplir las recomendaciones que realice la CIDH.

Si Venezuela no cumple con las recomendaciones del informe aprobado, la CIDH podrá remitir el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o “CrIDH”), incluso cuando este hecho tendrá lugar en una fecha posterior a la concreción de la denuncia de la CADH por parte del Estado venezolano.

El procedimiento ante la Corte

Una vez que la Comisión remita el caso ante la CrIDH, Capriles tendrá un plazo de dos meses para presentar un escrito con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el Estado venezolano tendrá dos meses para hacer lo mismo. Esto en el caso que Venezuela decida participar en el procedimiento, cuestión que está por verse puesto que es probable que argumenten que vista la denuncia de la CADH, el Estado venezolano ya no puede ser demandado ante la Corte y por ende, en protesta, ni siquiera participen en el procedimiento.

Posteriormente al paso ya descrito, se dará apertura a una fase oral, en donde tendrá lugar una audiencia oral para que los representantes de la CIDH, de Capriles y del Estado venezolano presenten sus argumentos, así como también los expertos y testigos promovidos por todas las partes presenten sus declaraciones.

Finalmente, todas las partes podrán presentar sus escritos finales y luego de esto, la CrIDH deberá emitir su sentencia, la cual según el artículo 67 de la CADH será definitiva e inapelable. Dicha decisión podría reconocer que efectivamente se le violó a Capriles su derecho a ser elegido en unas elecciones libres y justas y en consecuencia, podría ordenar al Estado venezolano la repetición de las elecciones presidenciales.

Otro tema será ver si finalmente el Estado venezolano cumplirá con una decisión de la Corte que ordene la repetición de las elecciones, pues el historial reciente de cumplimiento de ese tipo de decisiones es decepcionante y adicionalmente, Venezuela seguro argumentará que a partir del 10 de septiembre de 2013 ya no es parte de la CADH.

¿Cuánto puede durar este trámite internacional?

Aunque esto varía dependiendo de cada caso, actualmente los tiempos en la CIDH como en la Corte Interamericana son bastante largos. En promedio, la CIDH está tardando entre 3 y 4 años desde que recibe la petición hasta que la envía a la Corte, mientras que el procedimiento en la Corte puede tardar entre 1 a 3 años. En consecuencia, en el mejor escenario, Capriles no tendría una respuesta definitiva del sistema interamericano de protección de los derechos humanos antes de que transcurran 4 años.

La petición ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU

Cuando Capriles anunció que interpondría un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, se refería al Comité de Derechos Humanos (“CDH”). Aquí ya no se estaría demandando la violación de la CADH sino del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”), tratado del cual es parte Venezuela y que establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Igualmente, en este caso, Capriles podría demandar la violación de otros derechos que considere que le fueron violentados por el Estado venezolano.

El procedimiento ante el Comité de DDHH de la ONU

Una vez que el CDH reciba la petición de Capriles, deberá transmitirla a las autoridades venezolanas. Aquí el plazo que tendría el Estado para contestar con sus observaciones es un poco más amplio, siendo de seis meses.

Una vez transcurran esos seis meses, el Comité evaluará la situación, sin que tenga un lapso de tiempo específico para ello y luego podrá reflejarla en su informe anual, en donde podrá declarar que Venezuela violó el PIDCP. Por ende, este procedimiento únicamente sirve para que el CDH declare que hubo una violación de los derechos de Capriles y quizás emitir recomendaciones, pero a diferencia de la CrIDH, no puede ordenar una repetición de las elecciones presidenciales u otra medida de reparación.

Comentario final: ¿CIDH o la ONU?

Finalmente, hay que mencionar que sorprende mucho que Capriles pretenda introducir dos peticiones que pueden ser idénticas o muy parecidas ante dos organismos distintos: CIDH y Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Esto se debe a que el artículo 33 del Reglamento de la CIDH establece que la Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente o reproduce sustancialmente una petición pendiente ante otro organismo internacional. Algo parecido establece el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se prevé que el CDH no examinará ninguna comunicación de un individuo si el mismo asunto ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Por ende, salvo que los derechos que vaya a denunciar Capriles como violados ante cada organismo sean totalmente distintos, tanto la CIDH como el Comité de Derechos Humanos de la ONU podrían negarse a conocer la petición o reclamo si consideran que ya existe otro organismo internacional que está conociendo sobre el mismo caso. Esto, obviamente, es una cuestión con la que hay que tener mucho cuidado.

Como vemos, el camino internacional puede llegar a ser largo y tortuoso, por lo que, como dijimos hace varios meses, resulta obvio que en este tipo de casos, la resolución de la crisis política que está planteada debe ser resuelta por los propios venezolanos. No obstante, es rescatable que Capriles esté haciendo uso de las instancias internacionales pues ello prueba que está comprometido con la resolución pacífica del conflicto, en un marco de respeto a las normas que existen actualmente y que son obligatorias para Venezuela.

Friday, August 9, 2013

Después de la denuncia: Venezuela y la Comisión Interamericana de DDHH

Pasan los días y se acerca la fecha nefasta en la cual la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana” o la “Convención”) surtirá todos sus efectos. Recordemos que esto ocurrirá el próximo 10 de septiembre de 2013.


Hace algunos meses ya resumimos las consecuencias principales que surgen de esta fatídica denuncia que afectará los derechos de todos los venezolanos. Asimismo, explicamos las razones principales del por qué la denuncia viola la Constitución venezolana.

Queda entonces por explicar un tema que seguro dará mucho de qué hablar una vez que se concrete dicha denuncia, esto es, en qué situación queda Venezuela con respecto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “CIDH”). 

Antes de abordar ese tema más controversial, cabe recordar que con respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte IDH” o la “Corte”), el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran en Venezuela después de esa fecha. En otras palabras, el Estado venezolano ya no podrá ser juzgado ante esa Corte por violaciones a derechos humanos que sucedan en territorio venezolano con posterioridad al día ya mencionado.

En el caso de la CIDH, ocurre algo parecido. La Comisión retendrá todas sus facultades con respecto a cualquier violación a los derechos humanos que ocurra en Venezuela antes del 10 de septiembre de 2013, incluso si los efectos de dichas violaciones continúan o se manifiestan con posterioridad a la fecha antes mencionada.

La interrogante fundamental

Ahora bien, la gran pregunta que surge es cuáles serán las facultades que tendrá la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a las violaciones a los derechos humanos que ocurran con posterioridad al 10 de septiembre de 2013.

En otra oportunidad, explicábamos que el gobierno venezolano tiene que estar consciente que la CIDH es un órgano que no sólo está establecido en la Convención denunciada, sino que también está reconocido en la Carta de la Organización de Estados Americanos (“Carta de la OEA”). Por consiguiente, como Venezuela sigue siendo un Estado Miembro de la OEA, la CIDH podrá invocar las disposiciones de dicha Carta (que es un tratado de cumplimiento obligatorio para Venezuela) a los efectos de supervisar el cumplimiento de Venezuela con las obligaciones que están establecidas en la propia Carta de la OEA y con respecto a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”).

El valor jurídico de la Declaración Americana

La Declaración Americana fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la OEA, todo esto con la participación del Estado venezolano. Aunque el valor jurídico de la Declaración fue discutido por algunos Estados – incluyendo Venezuela – tal altercado fue zanjado por la Corte IDH el 14 de julio de 1989 (fecha para la cual Venezuela reconocía las facultades de la Corte) y por ende, lo establecido en esa opinión consultiva es vinculante para el Estado venezolano.

En esa oportunidad, la Corte IDH estableció que no se puede interpretar ni aplicar la Carta de la OEA en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de dicha Carta con las disposiciones de la Declaración Americana. En pocas palabras, la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados, obligaciones que Venezuela no pierde con la denuncia de la Convención Americana, sino que únicamente perdería si se desvinculara definitivamente de la OEA.

La respuesta a la interrogante planteada

En consecuencia, la CIDH podrá seguir recibiendo peticiones con respecto a violaciones de derechos humanos que ocurran en Venezuela con posterioridad al 10 de septiembre de 2013. Es decir, la Comisión Interamericana seguirá teniendo facultades para recibir comunicaciones de ciudadanos venezolanos que consideren que sus derechos humanos han sido violados, así como podrá dirigirse al gobierno de Nicolás Maduro a los fines de solicitar la información que considere pertinente y formular recomendaciones para que dichas violaciones no sigan sucediendo. Adicionalmente, la CIDH podrá seguir dictando medidas cautelares de protección en favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos.

Esto significa que con la denuncia de la Convención Americana, Venezuela únicamente logra desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero la Comisión podrá continuar sus labores con relación a Venezuela y evaluar las violaciones a los derechos humanos que aquí ocurran. Esto es algo que hay que resaltar, pues recordemos que en los últimos años el gobierno de Venezuela ha atacado con mayor ímpetu a la Comisión, criticándola por supuestamente haber avalado el golpe de Estado que ocurrió el 11 de abril de 2002. La falta de imparcialidad de la Comisión incluso sirvió como fundamento de la denuncia a la Convención. Sin embargo, lo cierto es que la única manera de salirse de la Comisión Interamericana es denunciando la Carta de la OEA y en consecuencia abandonando dicha organización internacional.

Dicho lo anterior, es importante aclarar que la Comisión Interamericana podrá seguir usando todos sus mecanismos principales de acción, los cuales pueden resumirse en: (i) monitoreo a  las violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana; (ii) trámite de casos particulares en donde al menos se presuma que hubo una violación a los derechos humanos con la correspondiente emisión de informes en donde se podrá determinar que Venezuela violó derechos humanos y hacer recomendaciones al Estado para subsanar esas situaciones; y (iii) dictar medidas cautelares de protección en favor de venezolanos que vean afectados sus derechos.

Fundamento jurídico de la conclusión planteada

La conclusión que antecede no sólo tiene fundamento jurídico en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana, sino en el Estatuto de la Comisión Interamericana, el cual establece en su artículo 18 que respecto a los Estados Miembros de la OEA (y Venezuela sigue siendo miembro de la OEA) dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones: (i) estimular la conciencia de los derechos humanos; (ii) formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos; (iii) preparar estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; (iv) solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; (v) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado Miembro sobre cuestiones relacionadas con derechos humanos; (v) rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA; e inclusive (vi) practicar observaciones en el territorio de un Estado, siempre que cuenten con la invitación del gobierno respectivo.

Adicionalmente, el artículo 20 del Estatuto de la CIDH prevé que en relación con los Estados Miembros de la OEA que no son parte de la Convención Americana (como será el caso de Venezuela a partir del 10 de septiembre de 2013), la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas anteriormente, las siguientes: (i) prestar particular atención a observar el cumplimiento de los derechos mencionados en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad), II (derecho de igualdad ante la Ley), III (derecho de libertad religiosa y de culto), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XVIII (derecho de justicia), XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso) de la Declaración Americana; (ii) examinar las comunicaciones que le sean dirigidas por ciudadanos con respecto a violaciones de los derechos humanos, verificar cualquier información disponible sobre los derechos humanos, dirigirse al gobierno con el fin de obtener información que considere pertinente y formular recomendaciones y (iii) verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro fueron debidamente aplicados y agotados por los ciudadanos que introduzcan peticiones.

En resumen, es evidente que con la simple denuncia de la Convención Americana, la CIDH no pierde sus atribuciones y con fundamento en la Carta de la OEA, la Declaración Americana y su Estatuto, podrá seguir realizando sus labores con respecto a las situaciones que ocurran en Venezuela. Lo que sí pierde la Comisión es la posibilidad de demandar a Venezuela ante la Corte, pues para ello el Estado demandado debe ser un Estado Parte de la Convención.

El caso particular de las medidas cautelares y provisionales

Asimismo, con fundamento en el artículo 106 de la Carta de la OEA, disposición de obligatorio cumplimiento para Venezuela, la Comisión podrá continuar dictando medidas cautelares de protección a favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos. Estas medidas son recomendaciones que hace la CIDH a un Estado con respecto a una situación determinada para que tome acciones para frenar e impedir que se sigan violando los derechos humanos de uno o varios ciudadanos. En el pasado reciente, la Comisión Interamericana ha dictado medidas cautelares a favor de refugiados en Venezuela, internos y familiares del Rodeo I y II, Globovisión, la jueza María Lourdes Afiuni, entre otros.

En este ámbito, la relación entre el gobierno de Venezuela y la CIDH deberá continuar, pues antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión deberá requerir al gobierno de Venezuela información relevante sobre la violación particular a un derecho humano, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. Asimismo, Venezuela podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares que se dicten.


Situación distinta será la de las medidas provisionales. En vista de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana, la CIDH ya no podrá solicitar a la Corte Interamericana que dicte medidas provisionales, las cuales son medidas que puede dictar la Corte en situaciones de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Aquí se evidencia concretamente cómo la denuncia disminuye el ámbito de protección a los derechos humanos en Venezuela, ya que si bien la Comisión Interamericana podrá seguir dictando medidas cautelares, ya no podrá acudir a la Corte si Venezuela no cumple con las medidas cautelares para solicitarle que le imponga al Estado venezolano medidas provisionales. En efecto, la gran diferencia entre las medidas cautelares (dictadas por la CIDH) y las medidas provisionales (dictadas por la Corte IDH) es que las primeras no son obligatorias jurídicamente – aunque son recomendaciones con un gran peso moral – mientras que las segundas sí lo son y por ende, su incumplimiento, genera la responsabilidad internacional del Estado.

Aquí cabe destacar que a pesar de que las medidas cautelares dictadas por la Comisión no son obligatorias jurídicamente, Venezuela debería cumplirlas en base al principio de buena fe, reconocido en el artículo 3 de la Carta de la OEA, así como en consideración de que se tratan medidas relacionadas con los derechos humanos, y la Declaración Americana es clara en establecer que cualquier Estado que es Miembro de la OEA reconoce que existe una obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos. Por ende, lo único que sucede en vista de la denuncia es que ahora la Comisión no tendrá manera de convertir esas recomendaciones (medidas cautelares) en órdenes expresas de carácter obligatorio jurídicamente (medidas provisionales).

Todo lo anterior demuestra que con la denuncia a la Convención Americana sí es posible desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero no de la Comisión, quien retiene la inmensa mayoría de sus atribuciones mientras tanto un Estado sea parte de la OEA.

Venezuela se une a Cuba y Estados Unidos

Estas facultades de la Comisión Interamericana que a partir del 10 de septiembre de 2013 seguirán siendo aplicables a Venezuela, son las que la CIDH ha venido teniendo con respecto a Cuba y Estados Unidos durante muchos años, países éstos que son parte de la OEA, pero que nunca ratificaron la Convención Americana.

Por ende, la mayor prueba de que la CIDH retendrá un número considerable de atribuciones con respecto a Venezuela más allá de septiembre de 2013 es que en efecto, la CIDH ha conocido diversas peticiones y reportado sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y Estados Unidos desde hace muchos años. Ejemplo claro de esto es que la Comisión ha instado a Cuba que proteja la vida y los derechos básicos de la bloguera Yoani Sánchez, al mismo tiempo que ha dictado medidas cautelares a favor de los detenidos en la cárcel de Guantánamo, solicitándole a Estados Unidos que ponga fin a las continuas violaciones a los derechos humanos que allí se están desarrollando. Estos son apenas unos simples ejemplos del punto planteado.

Claro está, sin ánimos de ser ingenuos, también hay que reconocer que aunque la Comisión retendrá todas las facultades antes mencionadas, los Estados contra los cuales se dictan estas medidas y envían estas recomendaciones, al final pueden decidir no hacer nada al respecto, pero ello constituirá una prueba irrefutable de que se está ante un gobierno que no respeta los derechos humanos y no le interesa en lo más mínimo el bienestar de sus ciudadanos.

Dicho en otras palabras, es cierto que el gobierno de Venezuela podrá decidir no prestarle ninguna atención a lo que diga la CIDH, pero con su actitud demostrará que no le interesan los derechos humanos de sus ciudadanos. Esta situación, aunque no sea evidente en muchos casos, es percatada y evaluada por otros Estados de la región, quienes algún día, de contar con suficiente quórum, podrían llevar el tema en la Asamblea General de la OEA. 

En ese sentido vale la pena afirmar que suerte tendrán Canadá, Estados Unidos y América Latina el día en que sus gobiernos efectivamente se exijan mutuamente y cumplan en el respeto de los compromisos que han asumido (como es la protección a los derechos humanos) sin que la política internacional se base únicamente en intereses económicos y complicidades ideológicas. Sólo así, una organización internacional como la OEA tendrá sentido y los pueblos de América tendrán futuro.

En todo caso, es importante dejar en claro que la denuncia a la Convención Americana por parte de Venezuela no significa que la CIDH dejará de supervisar las violaciones a los derechos humanos que ocurran en territorio venezolano sino que al igual que en el caso de Cuba y Estados Unidos, seguirá estando muy pendiente, únicamente que con un campo de acción un poco más reducido.

Reflexión final: ¿Podrá tener la Corte una última palabra?

Como ya explicamos anteriormente, el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran después de esa fecha. Sin embargo, es importante tener en cuenta que actualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene en sus manos un recurso mediante el cual se le solicita que declare la nulidad de la denuncia por atentar contra lo que establece el texto constitucional.

Lamentablemente, hasta la fecha, dicha Sala Constitucional no ha resuelto sobre el tema (incluso a pesar de que dicho recurso fue interpuesto hace ya casi un año, el 27 de septiembre de 2012). En el caso de que efectivamente se concrete la denuncia sin que se obtenga una respuesta, las personas que interpusieron dicho recurso podrían acudir a la Comisión Interamericana a demandar la violación de su derecho al debido proceso porque no se le dio respuesta a su solicitud. A su vez, la CIDH podría demandar ante la Corte la responsabilidad internacional de Venezuela por dicho caso, ya que se trataría de una violación a un derecho humano que se concretó antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en la que se hace efectiva la denuncia.

Por ende, podría darse el caso que la propia Corte Interamericana se pronuncie con respecto al tema de la denuncia de la Convención a través de la demanda por la violación al derecho al debido proceso de las personas que interpusieron el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la denuncia. Por esa vía, la comunidad jurídica interamericana podría obtener un pronunciamiento sobre los efectos de la denuncia a la Convención. Esto sería de interés en toda la región visto que otros Estados han manifestado su intención de denunciar también la Convención (como por ejemplo es el caso de Bolivia y Ecuador).

Bajo ese escenario, la Corte podría declarar la responsabilidad internacional de Venezuela y ordenar a la Sala Constitucional que resuelva el recurso de nulidad y quizás hasta verificar que la denuncia por parte del Estado constituye una violación a los derechos humanos de los venezolanos.

En todo caso, es sumamente preocupante observar el silencio que existe en Venezuela y en los demás países miembros de la OEA con respecto a la concreción de esta denuncia, la cual afectará directamente la protección de algo tan sagrado como son los derechos humanos. Esto debe llevar tanto a los ciudadanos venezolanos como a los gobiernos de la región a la reflexión, pues si algo es cierto, es que sin una efectiva protección a los derechos humanos no hay desarrollo posible.