Showing posts with label elecciones. Show all posts
Showing posts with label elecciones. Show all posts

Wednesday, August 28, 2013

Capriles, el fraude y el camino ante las instancias internacionales

El pasado 27 de agosto, el ex-candidato presidencial de Venezuela, Henrique Capriles, anunció que un representante presentaría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) “su reclamo de impugnación de las elecciones del 14 de abril de 2013”.


Capriles también anunció que interpondrá un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, habida cuenta que el pasado 07 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia rechazó por “inadmisible” los recursos que ejerció en contra del triunfo de Nicolás Maduro.

Teniendo esto en cuenta, es importante hacer unas breves precisiones sobre las diferencias entre los dos procedimientos que activará Capriles en instancias internacionales y los posibles resultados que podrían esperarse en este ámbito.

La petición ante el Sistema de Protección Interamericano

Aunque obviamente se trata de una falla técnica de las notas de prensa, lo cierto es que Capriles y sus representantes no pueden impugnar las elecciones presidenciales del 14 de abril ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Ello correspondía únicamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo que se hará es presentar una petición que detalle la violación por parte del Estado venezolano del derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), en donde se establece que los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Presumiblemente, Capriles demandará que el Estado venezolano le violó su derecho humano a ser elegido en unas elecciones auténticas que garantizaran la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, cabe destacar que Capriles también demandar la violación del otros derechos, como por ejemplo el artículo 8 de la CADH, el cual garantiza, entre otras cosas, el derecho a ser oído por un juez imparcial, cuestión que no sucedió cuando el líder de la oposición impugnó las elecciones presidenciales ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El procedimiento ante la Comisión

En primer lugar, la Secretaria Ejecutiva de la CIDH debe evaluar la petición, a los fines de corroborar que cumple con todos los requisitos de forma aplicables. Una vez que sea formalmente admitida, la CIDH transmitirá la petición al Estado venezolano, quien tendrá en principio 3 meses para presentar su respuesta.

Luego que la Comisión considere los argumentos de Capriles y los del Estado venezolano (si llegase a presentarlos), deberá tomar una decisión sobre si la petición es admisible o no.

En el caso de que se declare admisible la petición, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses para que Capriles y sus representantes presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso. Seguidamente, y antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que tanto Capriles como el Estado venezolano manifiesten si tienen interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa para resolver el caso, cuestión que obviamente es muy improbable que ocurra.

Posteriormente, la Comisión votará sobre el fondo del caso y si considera que a Capriles se le violó alguno de los derechos establecidos en la CADH, preparará un informe preliminar con las recomendaciones que considere pertinentes y lo transmitirá al gobierno venezolano, fijando un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas que adopte para cumplir las recomendaciones que realice la CIDH.

Si Venezuela no cumple con las recomendaciones del informe aprobado, la CIDH podrá remitir el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o “CrIDH”), incluso cuando este hecho tendrá lugar en una fecha posterior a la concreción de la denuncia de la CADH por parte del Estado venezolano.

El procedimiento ante la Corte

Una vez que la Comisión remita el caso ante la CrIDH, Capriles tendrá un plazo de dos meses para presentar un escrito con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el Estado venezolano tendrá dos meses para hacer lo mismo. Esto en el caso que Venezuela decida participar en el procedimiento, cuestión que está por verse puesto que es probable que argumenten que vista la denuncia de la CADH, el Estado venezolano ya no puede ser demandado ante la Corte y por ende, en protesta, ni siquiera participen en el procedimiento.

Posteriormente al paso ya descrito, se dará apertura a una fase oral, en donde tendrá lugar una audiencia oral para que los representantes de la CIDH, de Capriles y del Estado venezolano presenten sus argumentos, así como también los expertos y testigos promovidos por todas las partes presenten sus declaraciones.

Finalmente, todas las partes podrán presentar sus escritos finales y luego de esto, la CrIDH deberá emitir su sentencia, la cual según el artículo 67 de la CADH será definitiva e inapelable. Dicha decisión podría reconocer que efectivamente se le violó a Capriles su derecho a ser elegido en unas elecciones libres y justas y en consecuencia, podría ordenar al Estado venezolano la repetición de las elecciones presidenciales.

Otro tema será ver si finalmente el Estado venezolano cumplirá con una decisión de la Corte que ordene la repetición de las elecciones, pues el historial reciente de cumplimiento de ese tipo de decisiones es decepcionante y adicionalmente, Venezuela seguro argumentará que a partir del 10 de septiembre de 2013 ya no es parte de la CADH.

¿Cuánto puede durar este trámite internacional?

Aunque esto varía dependiendo de cada caso, actualmente los tiempos en la CIDH como en la Corte Interamericana son bastante largos. En promedio, la CIDH está tardando entre 3 y 4 años desde que recibe la petición hasta que la envía a la Corte, mientras que el procedimiento en la Corte puede tardar entre 1 a 3 años. En consecuencia, en el mejor escenario, Capriles no tendría una respuesta definitiva del sistema interamericano de protección de los derechos humanos antes de que transcurran 4 años.

La petición ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU

Cuando Capriles anunció que interpondría un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, se refería al Comité de Derechos Humanos (“CDH”). Aquí ya no se estaría demandando la violación de la CADH sino del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”), tratado del cual es parte Venezuela y que establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Igualmente, en este caso, Capriles podría demandar la violación de otros derechos que considere que le fueron violentados por el Estado venezolano.

El procedimiento ante el Comité de DDHH de la ONU

Una vez que el CDH reciba la petición de Capriles, deberá transmitirla a las autoridades venezolanas. Aquí el plazo que tendría el Estado para contestar con sus observaciones es un poco más amplio, siendo de seis meses.

Una vez transcurran esos seis meses, el Comité evaluará la situación, sin que tenga un lapso de tiempo específico para ello y luego podrá reflejarla en su informe anual, en donde podrá declarar que Venezuela violó el PIDCP. Por ende, este procedimiento únicamente sirve para que el CDH declare que hubo una violación de los derechos de Capriles y quizás emitir recomendaciones, pero a diferencia de la CrIDH, no puede ordenar una repetición de las elecciones presidenciales u otra medida de reparación.

Comentario final: ¿CIDH o la ONU?

Finalmente, hay que mencionar que sorprende mucho que Capriles pretenda introducir dos peticiones que pueden ser idénticas o muy parecidas ante dos organismos distintos: CIDH y Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Esto se debe a que el artículo 33 del Reglamento de la CIDH establece que la Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente o reproduce sustancialmente una petición pendiente ante otro organismo internacional. Algo parecido establece el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se prevé que el CDH no examinará ninguna comunicación de un individuo si el mismo asunto ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Por ende, salvo que los derechos que vaya a denunciar Capriles como violados ante cada organismo sean totalmente distintos, tanto la CIDH como el Comité de Derechos Humanos de la ONU podrían negarse a conocer la petición o reclamo si consideran que ya existe otro organismo internacional que está conociendo sobre el mismo caso. Esto, obviamente, es una cuestión con la que hay que tener mucho cuidado.

Como vemos, el camino internacional puede llegar a ser largo y tortuoso, por lo que, como dijimos hace varios meses, resulta obvio que en este tipo de casos, la resolución de la crisis política que está planteada debe ser resuelta por los propios venezolanos. No obstante, es rescatable que Capriles esté haciendo uso de las instancias internacionales pues ello prueba que está comprometido con la resolución pacífica del conflicto, en un marco de respeto a las normas que existen actualmente y que son obligatorias para Venezuela.

Wednesday, May 8, 2013

A propósito de la solicitud de la oposición de Venezuela de activar la Carta Democrática Interamericana

El día 07 de mayo de 2013, la diputada venezolana, María Corina Machado, anunciaba al país que los jefes de las fracciones parlamentarias de la oposición habían consignado ante la sede de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) una solicitud para requerir la activación de la Carta Democrática Interamericana (la “Carta Democrática”).

 
En consecuencia, además de los dos recursos contenciosos electorales que ya están en manos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dentro del país, la oposición activa una tercera vía - pero esta vez, internacional - para tratar de solucionar la crisis que existe con ocasión de las elecciones del pasado 14 de abril de 2013. Teniendo esto en cuenta, es importante explicar cómo funciona la Carta Interamericana y qué escenarios podrían plantearse en relación con su eventual aplicación. 

1. ¿Qué es la Carta Democrática Interamericana? 

La Carta Democrática es una resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001 que reconoce que en el ámbito de los países miembros de la OEA, existe algo llamado “derecho a la democracia”. Dicho derecho pertenece a los pueblos y los respectivos gobiernos tienen una “obligación” de promover y defender ese derecho. 

A pesar de ser una resolución de la Asamblea General de la OEA y no un tratado, la Carta Democrática tiene en realidad una mayor jerarquía que una resolución ordinaria, ya que fue concebida como una herramienta para actualizar e interpretar la Carta de la OEA, que sí es un tratado obligatorio para los países que forman parte de dicha organización internacional. Por esta razón es que las disposiciones de la Carta Democrática son de cumplimiento obligatorio, puesto que constituyen un desarrollo normativo de la Carta de la OEA. 

2. ¿Qué es la democracia según la Carta Democrática Interamericana? 

A pesar de que la Carta Democrática no definió lo que debe entenderse por democracia, debido a la gran cantidad de posibles definiciones que puede tener dicho término, sí estableció una lista no exhaustiva de lo que se consideró que eran los elementos esenciales de una verdadera democracia. 

Así, según el artículo 3 de la Carta Democrática, dichos elementos esenciales son: “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Asimismo, en el artículo 4 de dicha Carta se establecen los componentes fundamentales para un ejercicio efectivo de la democracia, en donde están incluidos: “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad”. 

3. ¿Cuáles son los mecanismos que prevé la Carta Democrática Interamericana para preservar la democracia? 

La Carta prevé varios mecanismos para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en los Estados que son parte de la OEA. En ese sentido, es importante revisar cada uno de esos mecanismos y determinar cuáles son los que están disponibles para la OEA, una vez recibida la solicitud de la oposición venezolana. 

En primer lugar, el artículo 17 de la Carta Democrática establece que: “cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. 

Esta opción hay que desecharla inmediatamente, pues tendría que ser el gobierno de Venezuela, en estos momentos en manos de Nicolás Maduro, quien haga esa solicitud, lo que es poco probable teniendo en cuenta que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes Públicos, los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral son “incuestionables”. 


En segundo lugar, el artículo 18 prevé que: “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación (…)”. 

Este mecanismo también contiene una limitación fundamental, que no es otra que la exigencia de que el gobierno afectado otorgue su consentimiento previo para que el Secretario General de la OEA o el Consejo Permanente de dicha organización, visite el país para realizar un análisis y se evalúe detalladamente la situación. Será muy difícil que el gobierno de Nicolás Maduro otorgue ese consentimiento, precisamente cuando esa eventual misión de la OEA podría venir a analizar si los resultados de las elecciones fueron efectivamente justos y si existe o no un régimen democrático en el país. 

En tercer lugar, el artículo 20 de la Carta establece que: “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. 

Es precisamente bajo este tercer mecanismo que la crisis actual de Venezuela pudiese llegar a ser conocida por el Consejo Permanente de la OEA. Sin embargo, la posibilidad de que se concrete ese hecho pasa por un esfuerzo de carácter político, en donde se debe convencer al Secretario General o al Poder Ejecutivo de algún Estado Miembro de la OEA de que efectivamente se produjo en Venezuela una alteración del orden constitucional que afectó gravemente el orden democrático. 

4.- ¿Qué pasaría una vez que la situación en Venezuela sea conocida por el Consejo Permanente de la OEA? 

Una vez que se concrete la reunión en el Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela, el propio artículo 20 dispone que según la situación, dicho Consejo podrá disponer la realización de gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la institucionalidad democrática. 

A diferencia de lo que - en teoría - deberá ser la resolución de los dos recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia, cualquier decisión que se tome dentro del Consejo Permanente de la OEA será de carácter fundamentalmente político. Esto se debe a que en dicho Consejo están sentados Embajadores del Poder Ejecutivo de los distintos países de América, y por ende, en su gran mayoría responden a directrices políticas de los Jefes de Estado. 

Es allí donde entra la habilidad de los diputados de oposición, quienes están llamados a aportarle pruebas sumamente contundentes a los gobiernos de los distintos Estados Miembros de la OEA, a los efectos de que no quede duda de que efectivamente ocurrió una ruptura del orden democrático como consecuencia de que no se celebraron elecciones libres y justas el pasado 14 de abril en Venezuela. Precisamente esa es una de las razones por la cual varios diputados de oposición han estado viajando a distintos países de América Latina, tales como Perú, Colombia, Paraguay, Chile, entre otros. 

Si efectivamente se logra convencer a la opinión pública internacional de que en Venezuela no se celebraron elecciones libres y justas y la mayoría de los Poderes Ejecutivos están dispuestos a activar el artículo 20 de la Carta Democrática, la presión internacional hacia el gobierno de Nicolás Maduro y los demás Poderes Públicos podría ser muy grande para presionar que se repitan las elecciones presidenciales y se instituyan Poderes Públicos verdaderamente independientes. 

Sin embargo, el Consejo Permanente de la OEA no puede ordenar ni obligar a los Poderes Públicos a que efectivamente se repitan las elecciones en Venezuela. Ella deberá ser una decisión que se tome internamente y en donde el ámbito internacional sí pudiese ayudar para que se ejerza la presión correspondiente para que así sea. En caso de que incluso con dicha presión el gobierno de Venezuela no cumpla, los artículos 19 y 21 de la Carta Democrática indican que la sanción correspondiente para Venezuela sería su suspensión en el ejercicio de su derecho a participación en la OEA, siempre que exista el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Así sucedió en el caso de Honduras en el año 2009, y como revela la historia, dicho país no fue nuevamente admitido en la organización hasta que no realizó las correspondientes elecciones en donde resultó ganador Porfirio Lobo. 

Esta decisión y cualquier otra que pueda tomar el Consejo Permanente de la OEA conforme al derecho internacional, no constituirían una violación al principio de no intervención que reconoce la Carta de la OEA, puesto que se trataría de medidas o sanciones “colectivas” por parte de la Organización, algo que es clave porque lo que prohíbe la Carta de la OEA es que uno o varios Estados en particular, fuera del ámbito de decisión regional, tomen medidas para intervenir en los asuntos internos de un país. En tal sentido, fue el propio Estado venezolano el que consintió que esto fuera así al decidir formar parte de la OEA, por lo que mal podría venir ahora el gobierno de Nicolás Maduro a argumentar que la OEA o su Secretario General se están inmiscuyendo en asuntos internos venezolanos. 

5.- Finalmente, ¿existe una democracia en Venezuela? 

No puede ponerse en duda de que el sistema y las soluciones que prevé la Carta Democrática distan de ser perfectas, sobre todo considerando que dicha Carta no prevé que un mecanismo para que sea la sociedad civil y la oposición de un país quiénes soliciten directamente la aplicación del instrumento. Sin embargo, ese es el mecanismo que existe y una oposición que en los últimos años ha resaltado especialmente el seguimiento del camino institucional y pacífico, debe transitarlo. 

La responsabilidad que tienen los Estados Miembros de la OEA en este caso es de gran importancia, precisamente porque aunque no exista una definición precisa de lo que es democracia, no cabe duda de que en Venezuela no existe un verdadero régimen democrático, pues hay una carencia sobre los elementos esenciales que establece el artículo 3 de la Carta, específicamente en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la celebración de unas elección libres y justas y la separación e independencia de los Poderes Públicos. 

Por ende, los Estados Miembros de la OEA se encuentran ante una encrucijada histórica en donde efectivamente se demostrará cuál es el compromiso de la región con la democracia y hasta qué punto la Carta Democrática sigue siendo un instrumento útil para garantizar el respeto a la democracia y más importante aún, a los derechos humanos de los pueblos de América.

Friday, April 26, 2013

Mecanismos internacionales para cuestionar resultado electoral del 14A

Luego de que el Consejo Nacional Electoral (“CNE”) anunciara los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 en Venezuela, el candidato de la oposición, Henrique Capriles Radonski, anunció al país que no reconocía los resultados y por ende, iniciaría los trámites institucionales correspondientes para develar las irregularidades.

El primer paso ha sido exigir una auditoría ante el CNE, quien si bien el 18 de abril de 2013 concedió la petición de Capriles, todavía no ha cumplido con su promesa, ni parece tener las intenciones de hacerlo. El segundo paso, anunciado por el propio candidato de la oposición el día 25 de abril de 2013, es la impugnación de la elección en aquellas mesas con irregularidades evidentes, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”). 

En el entendido que el CNE no cumplirá con lo que prometió en cadena nacional de radio y televisión el 18 de abril y que como ya hemos expuesto aquí antes, el TSJ sencillamente nunca dará una decisión favorable a intereses contrarios del gobierno por su evidente falta de imparcialidad, en las últimas horas ha surgido la duda de cuáles son los organismos o instancias internacionales que tendría Henrique Capriles y la oposición venezolana para denunciar la supuesta elección irregular. 

En tal sentido, es necesario revisar brevemente las distintas opciones y su viabilidad: 

1. Demandar la responsabilidad del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Henrique Capriles, así como un grupo determinado de ciudadanos que se consideren afectados pudieran demandar a Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) por la violación al derecho consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“CADH”). Dicho artículo establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. 

La posibilidad de poner en práctica esta alternativa está medianamente afectada por una de las decisiones más nefastas de Hugo Chávez como Presidente de la República (y de Nicolás Maduro como su Canciller): la denuncia de la CADH en fecha 10 de septiembre de 2012, lo que significa que a partir del 10 de septiembre de 2013, la CrIDH pierde su facultad para conocer peticiones en contra de Venezuela. Sin embargo, al menos desde nuestro punto de vista, consideramos que la denuncia no afectaría lo ocurrido en fecha 14 de abril de 2013, pues el artículo 78 de la CADH es claro en establecer que la denuncia no afecta toda violación cometida por el Estado en fecha anterior a la que se concrete la denuncia. 

Esto es relevante porque las normas de la CADH exigen que primero se introduzca la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) y luego de que ésta verifique que la petición tiene suficiente mérito y al menos aparentemente se hayan agotado las vías internas, es que se podrá demandar ante la Corte (lo que muy probablemente terminaría ocurriendo luego del 10 de septiembre de 2013). Todo este procedimiento, sin duda alguna, tardaría varios años, por lo que difícilmente puede considerarse de mucha utilidad. No obstante, la CrIDH es el único órgano internacional que mediante sentencia, sí podría ordenarle al Estado que repita las elecciones presidenciales por la violación del artículo 25, lo que constituye el principal atractivo de esta opción. Otro tema es que el Estado, a través del CNE, cumpla con dicha orden, pues hay que recordar que el historial reciente de Venezuela con respecto al cumplimiento de decisiones de la CrIDH no es nada alentador. 

2. Aplicación de la Carta Democrática Interamericana ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”). La Carta Democrática Interamericana es un tratado ratificado por Venezuela, y por ende de carácter obligatorio. Dicha Carta, establece en su artículo 3 que “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo” es un elemento esencial de la democracia representativa que se comprometieron a cumplir los Estados de la OEA. 

En este sentido, la Carta Democrática Interamericana prevé en su artículo 20 y siguientes que en caso de que en un Estado Miembro (en este caso, Venezuela) se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria del Consejo Permanente de la OEA para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las medidas que estime convenientes. 

Esta primera reunión podría dar lugar a gestiones diplomáticas para que se solvente la situación (en este caso, se haga una auditoría, o se repitan las elecciones) y si dichas gestiones son infructuosas, el Consejo Permanente, siempre que concurra el voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros, podrá suspender al Estado involucrado de su participación en la OEA. 

En consecuencia, si se opta por esta opción, lo que debería hacer la oposición venezolana es conseguir suficiente apoyo de otros Estados para que a tal efecto se convoque la sesión del Consejo Permanente de la OEA para que se inicien las presiones diplomáticas o en su defecto, se suspenda a Venezuela de dicho organismo. Esto, en nuestra opinión, únicamente se logra exponiendo claramente las evidentes irregularidades ocurridas el 14 de abril de 2013 en el foro internacional.

Teniendo en cuenta la situación política actual en dicha organización, pareciera difícil ejecutar tal alternativa, a menos que se logre convencer a una gran cantidad de Estados miembros de la OEA, de la gravedad de las irregularidades ocurridas y empiece una presión internacional contundente para que se tenga en cuenta la solicitud de auditoría adelantada por la oposición. 

No obstante, tal y como se evidenció en el caso de Honduras en 2009, el Consejo Permanente podrá suspender a Venezuela de la OEA, pero nunca podrá exigirle que repita las elecciones o haga cualquier otra cosa, ya que sencillamente no tiene el poder de exigir a los Estados que asuman conductas determinadas. En pocas palabras, la efectividad de esta opción está limitada a que la presión y molestia internacional surjan efecto en el ámbito interno venezolano. 

3. UNASUR, Organización de Naciones Unidas (“ONU”) y MERCOSUR. Estas organizaciones internacionales no pueden realizar acciones muy distintas a las ya descritas con respecto a la OEA. Los instrumentos relacionados con UNASUR y la ONU, no tienen un régimen que desarrolle expresamente qué debe hacerse cuando en un Estado no se celebren elecciones democráticas, libres y justas. Por consiguiente, vemos difícil que de lograrse algo en esas instancias, sea algo distinto a un exhorto a que se solucione la crisis política que vive Venezuela, el cual podrá cumplir o no el Estado venezolano según sus intereses. 

Las normas del MERCOSUR son un tanto más estrictas. Tal y como se evidenció con el caso de Paraguay en junio de 2012, si la mayoría de los Estados miembros consideran que hubo una ruptura del orden democrático en el caso de las elecciones del 14 de abril de 2013, también podrían suspender a Venezuela de dicho organismo e incluso hasta imponerle sanciones económicas en el marco de dicho Mercado. Esto de conformidad con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR. Sin embargo, en el caso de Paraguay, aunque sí suspendieron a dicho país de la organización, los Presidentes de los Estados miembros del MERCOSUR, decidieron no imponer sanciones económicas para no afectar al pueblo paraguayo inmerso en medio de la crisis política, argumento que tendría sentido que se repitiese en este caso nuevamente. 

No obstante, en el caso del MERCOSUR, juega nuevamente en contra de la oposición venezolana la situación política actual en la región, por lo que las pruebas de las irregularidades deberán ser demasiado evidentes y contundentes para tratar de modificar la opinión que impera actualmente en la región, que no es otra que el reconocimiento de Nicolás Maduro como Presidente de la República como consecuencia de los resultados anunciados por el CNE el mismo 14 de abril de 2013 en horas de la noche. 

Una vez revisadas estas vías institucionales internacionales para cuestionar el resultado electoral de la elección presidencial en Venezuela, no cabe duda de que la mejor alternativa que tiene la oposición es tratar de demostrar internacionalmente las irregularidades para que otros Estados ejerzan la presión correspondiente sobre el gobierno para que al menos se realice una auditoría completa y exhaustiva del proceso electoral, pero más allá de allí, la solución de esta nueva crisis en la que está inmersa Venezuela reposa finalmente entre los propios ciudadanos venezolanos quienes estamos llamados a ser protagonistas de nuestra historia.

Tuesday, April 16, 2013

Lecciones concretas para Venezuela: Caso Elecciones Presidenciales (México, 2006)

El escenario que estamos viviendo en Venezuela es sumamente parecido al ocurrido en México con ocasión de las elecciones presidenciales en el año 2006. El día de las elecciones, 02 de julio de 2006, la máxima autoridad electoral mexicana determinó que Felipe Calderón (designado como sucesor de Vicente Fox) había ganado por una diferencia de 243.934 votos, que en el registro electoral mexicano representaba una diferencia de 0,58%. Específicamente, ese primer reporte oficial de las autoridades electorales mexicanas reportó que Felipe Calderón había obtenido 15.000.284 votos, mientras su contrincante, Andrés López Obrador, había obtenido 14.756.350 votos.


El candidato opositor, al cual se le vinculó con el propio Presidente Hugo Chávez durante aquella campaña, inmediatamente desconoció los resultados, lo que llevo a diversas manifestaciones y protestas en Ciudad de México y el resto del país. 

Vista la igualdad de los escenarios, es importante precisar algunas lecciones que nos deja la experiencia en México:


1. Las protestas que adelantó el candidato López Obrador, llevaron a que el 09 de agosto de 2006, casi un mes después de la jornada electoral, el Tribunal Electoral Federal ordenara un recuento parcial de los votos en aquellos centros electorales en donde existía evidencia de irregularidades, los cuales representaban apenas el 9% de la totalidad de los centros. 

Este hecho revela claramente que la protesta cívica y pacífica es un camino legítimo para lograr un recuento de los votos, aunque el camino sea largo y lento. Sin embargo, Venezuela debe aprender del caso de México en el sentido de que el recuento debe ser del 100% de los votos, y no apenas de una parcialidad que en el caso de México no superó el 10%. Para ello, es sumamente importante que Henrique Capriles Radonski presente a la opinión pública nacional e internacional pruebas concretas de TODAS las irregularidades cometidas durante el proceso electoral y así mismo, las evidencias específicas que lo llevan a concluir que obtuvo el triunfo en la contienda electoral. 

2. El 05 de septiembre de 2006, luego de realizar el recuento del 9% de las mesas electorales en México, el Tribunal Electoral Federal estableció que Felipe Calderón cumplía con todos los requisitos constitucionales para ser electo y en consecuencia fue declarado Presidente electo. El recuento en México le sustrajo 81.080 votos a Calderón, 79.897 votos a López Obrador. Un total de 237.736 votos fueron anulados de los 4 millones de votos que fueron sujetos a la auditoría. Ello significa que un total del 6% de los votos totales fue anulado en dicho recuento. 

En el caso de Venezuela, el propio Consejo Nacional Electoral ya proclamó a Nicolás Maduro como Presidente electo, a pesar de la denuncia legítima del recuento del 100% de los votos por parte del líder de la oposición Henrique Capriles Radonski, considerando que la diferencia a la cual hizo referencia el propio Consejo Nacional Electoral entre ambos candidatos fue de apenas 1,58%. Este recuento total debe ser solicitado al Consejo Nacional Electoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como también hay que recordar que la oposición puede solicitar la nulidad de la elección, si tiene pruebas suficientes que permitan demostrar fraude, cohecho, soborno o violencia en las votaciones o escrutinios. 

3. El recuento parcial que sucedió en México fue realizado exclusivamente por las autoridades del Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral Federal. Aunque observadores internacionales participaron en las elecciones, no tuvieron injerencia directa en el proceso de recuento parcial. 

En consecuencia, la oposición venezolana también debe realizar sus mejores esfuerzos para que, una vez aceptado el recuento del 100% de los votos emitidos el 14 de abril de 2013, dicho recuento sea realizado únicamente y exclusivamente por una misión independiente internacional, que como ya hemos establecido, puede y debe estar legitimada por la Organización de Estados Americanos y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en donde hay aliados del gobierno de Maduro como China y Rusia. Esto procede, adicionalmente, si se tiene en cuenta que 4 rectoras del Consejo Nacional Electoral no decidieron participar en el llamado de un rector a la auditoría, revelando así su evidente parcialidad. 

4. Al final, como ya se sabe, Felipe Calderón fue juramentado como Presidente de México el 01 de diciembre de 2006 y ejerció su mandato hasta el 30 de noviembre de 2012. Las denuncias de López Obrador fueron perdiendo fuerzas y su desconocimiento inicial de los resultados quedó en nada. Muy parecido al caso de Venezuela, en esas elecciones en México se denunciaron: violaciones del gobierno de turno en el marco de la campaña electoral, la parcialidad evidente del Instituto Federal Electoral en donde estaba involucrado el cuñado de Felipe Calderón, corrupción en dicho Instituto Federal Electoral, la eliminación y desaparición de los comprobantes de voto, pérdida del material electoral, entre otros. 

Por ello, si la oposición venezolana quiere efectivamente tener éxito y demostrar la victoria que se ha adjudicado Henrique Capriles Radonski, es muy importante que se empiecen a mostrar ante el país y el mundo las pruebas concretas de todas las irregularidades cometidas durante la jornada electoral, para así labrar el camino hacia un recuento total de los votos emitidos, proceso que necesariamente deberá estar en manos de una misión internacional para garantizar su independencia.

Una vez más, el llamado desde esta tribuna es a la paz absoluta entre los venezolanos, algo que se puede conseguir si efectivamente se realiza un proceso intenso de revisión de los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral por una misión que ambos grupos reconozcan como independiente.

Monday, April 15, 2013

Auditoría electoral en Venezuela debe estar en manos de la comunidad internacional

A pesar de las miles de denuncias de irregularidades cometidas por partidarios del gobierno en las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril de 2013 en Venezuela, todo esto con la omisión cómplice de las fuerzas armadas de frenar dichos abusos, el propio Consejo Nacional Electoral (“CNE”) reconoció que la diferencia entre Nicolás Maduro y Henrique Capriles es de apenas 1,58%. 

Entre las denuncias más graves: Motorizados armados, afectos al gobierno, rondaron los centros electorales para intimidar a la población.

Por ello, es absolutamente necesario adelantar una auditoría del 100% de los votos, en donde se proceda al conteo manual de cada una de las papeletas que emitieron las máquinas de votación, así como de los cuadernos electorales. Visto que la Presidenta y otras rectoras del CNE decidieron no acompañar al rector Vicente Díaz en este llamado, la auditoría debe ser realizada por una misión internacional designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (“ONU”) con exclusión total del CNE, o en su defecto por una misión independiente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”). 

Tal y como lo reconoce el párrafo 119 del Documento de Resultados de la Cumbre Mundial de Estados (A/RES/60/1), la democracia es uno de los valores y principios básicos universales e indivisibles de la ONU. Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1948, y cuyas obligaciones son obligatorias para todos los Estados pues tienen el rango de costumbre internacional, proyectó claramente el concepto de democracia declarando que “la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno”. 

Adicionalmente, el propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificado y por ende obligatorio para Venezuela, establece la base jurídica de los principios de democracia con arreglo al derecho internacional, y específicamente en su artículo 25 consagra el derecho al voto y a ser elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el sufragio universal e igual y tendrán lugar por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores

La ONU tiene los medios para llevar adelante dicha auditoría a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”), el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el Departamento de Asuntos Políticos, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (“OACDH”). 

No cabría duda de la imparcialidad de una misión de esta naturaleza, especialmente considerando que entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad están China y Rusia, quiénes ya han reconocido a Maduro como Presidente a pesar de las gravísimas denuncias que existen por parte de la oposición. 

La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, por lo que como venezolano hago un llamado categórico al Consejo de Seguridad de la ONU y a las autoridades de la OEA para que se activen los mecanismos pertinentes para que se conforme la misión que viaje a Venezuela a la brevedad posible a los efectos de adelantar el conteo manual de voto por voto y dilucidar de una vez por todas, quién gano las elecciones en Venezuela.

Wednesday, May 12, 2010

Chávez, Elecciones en Colombia y el Principio de No Intervención

En el derecho internacional, y específicamente en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 24 de octubre de 1970, se establece como uno de los principios fundamentales de derecho internacional, el principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.

 
Se trata de uno de los principios más importantes, pero a la vez ambiguo del derecho internacional, en donde es muy importante tener en claro cómo lo desarrollaron los Estados en la Resolución antes citada:
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Es importante analizar este principio a la luz de las recientes declaraciones del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en donde éste ha dicho recurrentemente que de resultar ganador en las próximas elecciones de Colombia, el candidato oficialista Juan Manuel Santos, no lo recibiría en Caracas y cerraría definitivamente el comercio con dicho país. Además, Chávez ya ha condicionado la victoria de dicho candidato, sosteniendo que si Santos llegase a ser el próximo Presidente de Colombia, tal hecho constituiría una grave amenaza para la paz en la región, debido a que Santos fue quien, estando en el despacho del Ministerio de la Defensa, fue el principal responsable de un ataque militar colombiano a un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en Ecuador, en una zona cercana a la frontera, en marzo del 2008.

 
Este hecho ha generado la reacción de numerosas autoridades en Colombia y América Latina. En primer lugar, el propio Juan Manuel Santos manifestó que todos los candidatos están totalmente en contra de la intervención de cualquier persona, de cualquier país, en los comicios colombianos. Por su parte, su contrincante, Antanas Mockus, consideró que es importante reconocer que la sociedad colombiana tiene anticuerpos ante los pronunciamientos de un gobernante de un país vecino sobre el proceso electoral, mientras que el canciller colombiano, Jaime Bermúdez, fue mucho más enfático al considerar que la intervención de terceros países puede ser verbal o física, pero en cualquier caso es inaceptable. Por su parte, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, consideró que no es una buena práctica tener gobernantes de un país mostrando sus opciones o sus opiniones sobre otros países.
 
Surge entonces la pregunta de si las declaraciones de Chávez constituyen verdaderamente una violación al principio de no intervención de conformidad con el derecho internacional. En tal sentido, es importante recordar que dicho principio tiene como esencia instituir la prohibición de cualquier acción que tenga como intención ejercer una coerción en contra de otro Estado con la finalidad de subordinarlo en el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Para las personas acostumbradas a gozar del derecho a la privacidad, el derecho a estar protegido contra cualquier intervención pudiera parecer algo obvio dentro del orden internacional, máxime porque como seres humanos nunca le diríamos a un extraño qué debe hacer, y mucho menos utilizaríamos la fuerza para constreñirlo a ello.


En segundo lugar, hay que precisar que sin duda alguna, y todavía a estas alturas, este principio se trata de un concepto medianamente indeterminado en el derecho internacional, en donde la mayoría de casos se refieren a intervenciones de carácter armado, como por ejemplo la que llevó adelante Estados Unidos en contra de Nicaragua a finales de los años ochenta. Por otro lado, pareciera que existe una práctica generalizada dentro de la comunidad internacional de Estados de que los Presidentes comenten sobre hechos noticiosos que afectan a Estados con los que guardan alguna relación, especialmente con los países vecinos, y en donde muy pocas veces se ha argumentado, como ahora lo hace el gobierno de Colombia, de que la opinión de un mandatario constituye una violación al principio de no intervención suficientemente establecido dentro del ordenamiento jurídico internacional.
 
No obstante, es sumamente importante destacar que la explicación del principio da suficiente espacio como para que efectivamente se llegue a la conclusión de que las declaraciones del Presidente Chávez están en contravención al derecho internacional. En primera instancia, obviamente que las elecciones a celebrarse dentro de unos días constituyen un tema de la jurisdicción interna del Estado colombiano, por lo que el Presidente de Venezuela no debe interferir en su normal desenvolvimiento. Algunos pensarán que una simple declaración no constituye una intervención, pero en tal sentido es importante recalcar que no solamente entran en este supuesto las intervenciones, sino como lo dice la Resolución de la Asamblea General anteriormente citada, hay que incluir cualesquiera otras formas de injerencia de los elementos políticos de un Estado. Por lo tanto, las declaraciones de Chávez son una clara injerencia, puesto que constituyen una intromisión en los asuntos internos colombianos.
 

Por otra parte, hay que destacar que ningún Estado puede fomentar la implementación de medidas políticas o económicas para coaccionar a otro Estado a que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos, por lo que claramente el Presidente Chávez está ejerciendo una presión no debida al amenazar con cerrar totalmente el comercio con Colombia en caso de que resulte ganador Juan Manuel Santos. Tal medida favorecería ampliamente a Mockus, puesto que incluso muchos empresarios que naturalmente deberían apoyar a Santos, reconsiderarían su voto en beneficio de la subsistencia de las industrias colombianas, puesto que recordemos que Venezuela constituye uno de los principales aliados comerciales de Colombia.
 
Todas estas injerencias e intervenciones por parte del Estado venezolano en cabeza del Presidente Hugo Chávez, traen como consecuencia una limitación al derecho inalienable que tiene todo Estado de elegir su sistema político, económico, social y cultural, derecho que también está consagrado a nivel internacional. Sin embargo, hay que destacar que las anteriores consideraciones son producto de una interpretación amplia que no se corresponde con lo que es la práctica internacional, sobretodo en Latinoamérica, en donde estamos cansados de escuchar a los distintos Jefes de Estado opinar sobre otros países y sus respectivas políticas. Tal interpretación amplia constituye un deber ser en el derecho internacional, en aras de garantizar el respeto mutuo entre los Estados y respetar la voluntad de cada uno de sus ciudadanos a la hora de decidir el rumbo de la política interna de cada uno de los países que constituyen la comunidad internacional. 


Por ahora, únicamente hechos tan graves como la presentación de pruebas en donde se verifique algún tipo de ayuda armada o económica por parte de algún Estado en detrimento de los asuntos de la jurisdicción interna de otro Estado, podría constituir un verdadero ilícito internacional, siendo esto un hecho generador de responsabilidad internacional. Mientras tanto, seguiremos oyendo como los distintos Jefes de Estado dicen y desdicen lo que les da la gana en relación a los asuntos de otros Estados, pero en algún momento la escena política internacional deberá entender que se trata de situaciones que no son sanas para las relaciones amistosas que deben regir en el ámbito internacional.

Sunday, April 4, 2010

Violencia en Kenia, la Corte Penal Internacional y la posible extensión de su jurisdicción

La Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional ha autorizado por primera vez la investigación de un caso por iniciativa propia del Fiscal de la Corte, específicamente la situación de violencia que se presentó en la República de Kenia luego de las elecciones en el año 2007.


Tal decisión es consecuencia de la petición que realizara el pasado 26 de noviembre la Fiscalía de la Corte Penal, a cargo del argentino Luis Moreno Ocampo, y está enmarcada dentro del Artículo 15(4) del Estatuto de Roma, tratado constitutivo de la Corte Penal Internacional, que establece lo siguiente:
4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa.
Cabe recordar, que dicho Artículo 15 fue sumamente controversial durante la Conferencia en Roma, puesto que muchos Estados temían que el Fiscal abusara de esta iniciativa que se le estaba dando, e iniciara investigaciones que tuvieran motivaciones políticas o incluso fútiles. Por tal razón, se consideró procedente agregar este numeral 4, en donde la Fiscalía debe presentar documentación suficiente, así como testimonios de las víctimas, para convencer a la Sala de Cuestiones Preliminares que existe “fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte”.

Al analizar la norma, la Sala de Cuestiones Preliminares sostuvo que cuando el Estatuto se refiere a “fundamento suficiente para abrir una investigación”, se trata del estándar de evidencia más bajo que existe en dicho tratado, precisamente porque es una autorización para iniciar las investigaciones pertinentes del caso. Además, en su decisión, la Sala de Cuestiones Preliminares también consideró que al autorizar la investigación, debía examinar la admisibilidad del caso ante la Corte, tal y como lo establece el Artículo 53(1)(b) del Estatuto.


Fundamentalmente, la Sala de Cuestiones Preliminares indicó en su decisión que existía fundamento suficiente para abrir una investigación, principalmente porque hay indicios de la comisión de un crimen que encuadra con los criterios materiales, temporales, personales y de jurisdicción territorial de la Corte. Así, la Sala encontró que la situación post-electoral en Kenia se correspondía con un ataque a la población civil de dicho país, en donde había una política del Estado o de una organización de cometer esos actos o promover esa política.

Por tanto, la Sala verificó que los ataques tenían motivaciones étnicas y políticas, ya que los enfrentamientos se verificaron entre los principales partidos políticos del país africano o fueron iniciados por la policía. Llegó entonces la Sala de Cuestiones Preliminares a la conclusión de que los crímenes de lesa humanidad que se habían cometido, de conformidad con la definición que establece el Artículo 7 del Estatuto, fueron los siguientes:
Al menos 1000 personas fueron asesinadas, más de 3000 lesionadas, 900 personas violadas, y más de 350.000 personas desplazadas entre Diciembre y Febrero del año 2007-2008. Gran parte de los casos fueron productos de violaciones a cargo de grupos organizados y dichos actos de brutalidad frecuentemente fueron cometidos en frente de la familia de la víctima. Por demás, actos inhumanos como circuncisiones y amputaciones de los genitales fueron frecuentes durante dicho período.
Por otro lado, y con respecto a la admisibilidad del caso, el cual debió sobrepasar principalmente el examen de la complementariedad de la Corte Penal Internacional y tratarse de actos de suma gravedad, la Sala de Cuestiones Preliminares consideró los casos potenciales que pueden surgir de las investigaciones, así como también si la República de Kenia está llevando adelante procedimientos de naturaleza penal para sancionar a los responsables. Así, la Sala encontró que la situación era admisible, esencialmente por las siguientes razones: i) el proyecto de Ley para establecer un tribunal especial en Kenia que juzgue los actos violentos cometidos luego de las elecciones de 2007 no ha sido aprobado; ii) no hay ningún tipo de investigación ni proceso abierto a nivel nacional para juzgar los crímenes cometidos; iii) no hay ningún líder político siendo investigado y iv) hay una renuencia dentro del gobierno para investigar y sancionar la violencia post-electoral.


Por lo tanto, la gravedad del caso, consideró la Sala, no depende del número de víctimas sino de la existencia de factores graves relacionados con la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad. Así, la Sala estableció que para considerar la gravedad de un caso, habrá que tomar en cuenta los siguientes factores: i) la escala de los presuntos crímenes; ii) la naturaleza del comportamiento ilícito y de los crímenes presuntamente cometidos; iii) los medios utilizados para la comisión y iv) el impacto que hayan tenido dichos crímenes y el daño que haya causado a las víctimas y sus familias.

En el caso de la violencia post-electoral en Kenia, estos elementos vienen dados por la crueldad de los crímenes cometidos, así como también por el hecho de que muchas de las víctimas que fueron violadas contrajeron el virus del sida y fueron abandonadas por sus familias.


No obstante, quizás lo más interesante de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares es el voto salvado de uno de sus jueces, el jurista alemán Hans-Peter Kaul, quién consideró que los presuntos crímenes no constituyen crímenes de lesa humanidad, en vista de que, en su criterio, no fueron cometidos como un ataque sistemático en contra de una población civil, con intervención del Estado o de una política organizacional para cometer dichos ataques. 

El énfasis del voto salvado está en que el juez Kaul considera que no corresponde a la Corte Penal Internacional conocer de los presuntos crímenes alegados, y expresó preocupación porque, según su criterio, la mayoría confundió los límites entre crímenes domésticos, que deben ser juzgados en tribunales internacionales, y crímenes internacionales, que conciernen a toda la comunidad internacional. Así, el juez Kaul dejó en claro que la extensión de la jurisdicción de la Corte puede resultar muy peligrosa, ya que no solamente infringe la soberanía de los Estados, sino que puede llegar a generar percepciones de arbitrariedad por parte de la Corte cuando no se ocupe de juzgar todos los crímenes domésticos, transformando a la Corte en una instancia ineficiente y con poca credibilidad.

Por consiguiente, surge la duda sobre quién tiene la razón, si la mayoría sentenciadora quién considera que crímenes como los asesinatos, violaciones, etc., verificados en Kenia, fueron cometidos como producto de un ataque a la población civil; o si el juez disidente, Hans-Peter Kaul está en lo cierto. Para aclarar tal disyuntiva, corresponde acudir al Artículo 7(2)(a) del Estatuto, el cual establece lo siguiente:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política.
En tal sentido, hay que considerar en primer lugar que nadie pone en duda de que se cometieron una serie de crímenes (asesinatos, violaciones y traslado forzoso de población), y el punto álgido del debate es verificar si efectivamente esos crímenes formaron parte de un ataque sistematizado contra una población civil, en los términos del Estatuto. Por consiguiente, las pruebas presentadas por la Fiscalía son de fundamental importancia, pues estas comprueban, y con respecto a eso no se pronunció en contra el juez disidente, que si bien es cierto que algunos ataques fueron espontáneos, existe un número significativo de ataques que fueron planeados por varios grupos en donde se puede incluir a líderes locales y políticos asociados con los principales partidos políticos del país africano, así como también por parte de miembros de la fuerza policial.

Por tanto, y al ser la policía parte integrante del Estado, no cabe duda de que lo sucedido en Kenia a finales del año 2007, constituye un ataque contra una población civil y por ende, estos crímenes entran dentro del ámbito jurisdiccional de la Corte Penal Internacional. Además, los crímenes han tenido una incidencia al menos regional, causando estragos económicos en varios países de África y el desplazo de un número significativo de personas a otros países africanos. 

Las preocupaciones del Juez Hans-Peter Kaul son válidas, pero a éste se le olvida que el sistema judicial penal de la República de Kenia no ha tomado ninguna acción para sancionar a los responsables de estos crímenes, lo que da paso al carácter complementario de la Corte, y que los crímenes cometidos encuadran dentro de lo establecido en el Estatuto, siendo casi 400.000 personas las afectadas. 

El éxito de la Corte Penal Internacional depende en gran medida de la efectividad de los sistemas judiciales penales de los Estados Parte, y mientras sigan existiendo grandes injusticias a nivel doméstico, corresponderá lamentablemente a la Corte garantizar justicia con respecto a los graves crímenes que se cometen en la comunidad internacional. Los límites económicos que tiene la Corte, nunca podrán ser excusa para ni siquiera hacer el esfuerzo de que la Corte Penal Internacional cumpla su cometido fundamental, el cual es poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional.