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Monday, March 18, 2013

Extraditar o Enjuiciar: Una obligación fundamental en la protección de los DDHH

01° de diciembre de 1990. Hissène Habré, Presidente de la República de Chad es derrocado por Idriss Déby, actual presidente de dicho país. Luego de una breve instancia en Camerún, solicita asilo político en Senegal, el cual le es concedido, y se instala como residente de la ciudad de Dakar, capital de Senegal. 


Una vez instalado en Dakar, no olvida que desde que asumió la Presidencia de Chad el 07 de junio de 1982, ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos. Muchos de sus oponentes políticos fueron arrestados sin razón alguna, se dictaron medidas de prisión preventiva a personas sin realizarles nunca un juicio, con condiciones de encarcelamiento inhumanas, así como también ocurrieron numerosos actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

Así, Habré aparenta llevar una vida normal, pero los que están a su alrededor lo notan sumamente incómodo del movimiento de las agujas del reloj. El momento llega el 07 de enero del año 2000, cuando siete ciudadanos de Chad interponen una demanda contra Habré en un tribunal de Senegal, acusándolo de cometer y ser partícipe de crímenes de lesa humanidad durante su Presidencia. Habré lucha con todos los medios a su disposición para impedir ser juzgado, pero la segunda mala noticia del año le llega el 03 de febrero cuando se entera que un juez ha ordenado su arresto domiciliario de forma preventiva. 

Sin embargo, Habré recupera posteriormente la libertad, puesto que un tribunal superior determina que el juez que dictó la medida de arresto domiciliario no tenía el poder para hacerlo, ya que el juicio contra el ex Presidente de Chad se refería a hechos cometidos fuera del territorio de Senegal. Asimismo, un tribunal senegalés dictamina que Habré goza de inmunidad, es decir, no puede ser juzgado en Senegal puesto que los actos por los que se le buscan fueron cometidos cuando era Presidente de otro país, en ejercicio de sus funciones. 

Su juzgamiento en este momento, hubiese significado la aplicación del principio de jurisdicción universal, el cual permite juzgar a cualquier persona que haya sido detenida en un determinado territorio, siempre y cuando haya cometido crímenes de suma gravedad. No obstante, para suerte de Habré, para el año 2000, dicho principio no es reconocido por ninguna norma del ordenamiento jurídico senegalés. 


El tiempo transcurre y ya cuando Habré respira un poco más tranquilo, se entera que un ciudadano belga originario de Chad interpone una demanda en Bélgica demandando la comisión de serias violaciones a los derechos humanos, específicamente actos de tortura e incluso lo señalan como responsable de genocidio. En Bélgica el caso sí tiene más posibilidades de progresar, principalmente porque desde el 16 de junio de 1993, el país europeo cuenta con una ley que criminaliza actos de lesa humanidad, en donde está incluida la tortura, y adicionalmente, Bélgica es parte de la Convención en contra de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (“Convención contra la Tortura”). 

Es así como el 19 de septiembre de 2005 un juez en Bélgica dicta una orden de captura en contra de Habré, la cual es transmitida al gobierno de Senegal. Es a partir de este momento que surge en Senegal, como Estado Parte de la Convención contra la Tortura desde el 26 de junio de 1987, la obligación de enjuiciar a Habré o de extraditarlo, es decir, enviarlo a Bélgica para que sea juzgado en ese país. 

La obligación de extraditar o enjuiciar (Aut dedere aut judicare en latín) es una obligación que tienen los Estados Parte de la Convención contra la Tortura y en general, todos los Estados de la comunidad internacional, pues es un principio general del derecho internacional actual. 

Específicamente como lo establece el artículo 7 de la Convención contra la Tortura, el principio de extraditar o enjuiciar supone que el Estado involucrado tiene la obligación de extraditar a una persona que haya cometido un crimen de lesa humanidad al Estado donde está siendo requerido o de lo contrario, deberá enjuiciarlo dentro de su propia jurisdicción por la Comisión de dicho hecho. 

Entre estas dos opciones, Senegal aparentemente optó por la segunda, es decir, decidió enjuiciar a Habré en su propia jurisdicción. Sin embargo, se encontró con el problema de que su ordenamiento jurídico no estaba preparado para ello. Por ello, durante el año 2007, Senegal adelantó una serie de reformas legislativas para prohibir en su legislación interna el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y algunos crímenes de guerra. Asimismo, se modificó el Código Procesal Penal para establecer en su artículo 669 lo siguiente: 
Cualquier extranjero que, fuera del territorio de la República, sea acusado de ser responsable o cómplice de uno de los crímenes establecidos en los Artículos 431-1 a 431-5 [genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra], podrá ser enjuiciado en concordancia con las leyes aplicables, si se encuentra en la jurisdicción de Senegal o si alguna de sus víctimas es residente en el territorio de la República de Senegal, o en el caso de que el gobierno obtenga su extradición. 
Asimismo, en el año 2008, Senegal adelantó una modificación de su texto constitucional, para incluir una excepción al principio de irretroactividad de la ley en materia penal, el cual era anteriormente simplemente establecía que nadie podía ser condenado sino por una ley que hubiese entrado en vigencia antes de que el acta penado hubiese sido cometido. Con la modificación pertinente, la excepción estableció que dicho principio no debe impedir el enjuiciamiento y penalización de cualquier persona que cometa algún acto u omisión que, al momento en que haya sido cometido, haya estado definido bajo el derecho internacional como un acto de genocidio, crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. 

Pero la implementación de dichas medidas no es suficiente y en vista de ello y de que habían transcurrido 4 años y Senegal no había procedido a enjuiciar ni a extraditar a Habré, Bélgica demandó a la nación africana ante la Corte Internacional de Justicia por la violación de extraditar o enjuiciar en el derecho internacional específicamente en el marco de la Convención contra la Tortura. 

Al resolver dicho caso, la Corte Internacional de Justicia consideró que la obligación de extraditar o enjuiciar supone en primer lugar una obligación por parte del Estado que tenga conocimiento o que reciba una denuncia de un acto de esta naturaleza, de investigar, siempre teniendo en cuenta que el estándar de evidencia que se necesita para condenar a una persona por actos de tortura y otros crímenes de lesa humanidad es sumamente alto. 


En ese sentido, la Corte le recordó específicamente a Senegal que no es suficiente que un Estado tome medidas legislativas para prohibir en su ordenamiento jurídico para prohibir dichas conductas, sino que también está obligada a ejercer su jurisdicción sobre cualquier caso de tortura sobre el cual tenga conocimiento, en caso de que decida no extraditar, cuando reciba una solicitud a tal efecto. 

En otras palabras, siempre que tenga conocimiento de crímenes de lesa humanidad, un Estado está obligado a enjuiciar a la persona responsable, siempre y cuando las labores de investigación realizadas previamente así lo avalen. Esta obligación, cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional, procede exista o no una solicitud de extradición. En el caso de que exista la solicitud de extradición, entonces el Estado podrá liberarse de su obligación de enjuiciar al extraditar al sospechoso al país que lo solicite. 

Sin embargo, la determinación más importante que realizó la Corte fue que los Estados no pueden posponer indefinidamente la obligación que tienen de enjuiciar a las personas sospechosas de cometer crímenes de lesa humanidad. En tal sentido, los retrasos que se generen no solamente atentan contra los derechos de las víctimas, sino incluso del propio acusado. 

En ese sentido, hay que destacar que Senegal argumentó como defensa las dificultades financieras, pues estimó los costos de un juicio contra Habré en aproximadamente 8,6 millones de euros. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia recordó también que las dificultades financieras no pueden servir de excusa para que un Estado no inicie los trámites pertinentes para enjuiciar a los responsables de tan abominables crímenes. 

El enjuiciamiento debe llevarse en un lapso de tiempo razonable, el cual en este caso, obviamente Senegal no cumplió. Ese lapso de tiempo, que es un tiempo sin mayores dilaciones, todavía está por cumplirse. Pero cuando mira las agujas del reloj, Hissène Habré ya no es el mismo. Sabe que en cualquier momento deberá enfrentarse a la justicia y muy probablemente saldrá como culpable. En diciembre de 2012, el Parlamento de Senegal aprobó una ley para crear un tribunal internacional en Senegal que enjuiciará a Habré. Los jueces serán próximamente nombrados por la Unión Africana. A veces, la justicia tarda, pero siempre llega.

Thursday, February 21, 2013

Zero Dark Thirty: El papel de la tortura en la captura de Bin Laden

Zero Dark Thirty es una película que narra la historia de una joven agente de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (la “CIA”) en la búsqueda de Osama Bin Laden. El final de la historia, retratado por la película, es suficientemente conocido, pero quizás el aspecto más interesante es la manera como la película vincula la información obtenida como consecuencia de las prácticas de tortura contra varios prisioneros con el descubrimiento del sitio donde se escondía Bin Laden en Abbottabad, Pakistán. 


Es precisamente a causa de dicha vinculación que la película no ha estado exenta de críticas y debates principalmente en los Estados Unidos, teniendo en cuenta que la misma comienza con la frase “basada en información de primera mano de eventos reales”. Es por esto que cabe preguntarse si efectivamente este trabajo cinematográfico es una obra de mera ficción o retrata lo ocurrido en los años que precedieron a aquel fatídico 02 de mayo de 2011. 

El 21 de diciembre de 2012, incluso antes de que la película fuera estrenada en todo el territorio de los Estados Unidos, tres senadores del poder legislativo de Estados Unidos, como miembros del Comité Selecto sobre Inteligencia del Senado (Dianne Feinstein, Carl Levin y John McCain), hacían publica una carta en donde expresaban “una profunda decepción”, ya que al haber tenido acceso a más de 6000 páginas de documentos de la CIA sobre la operación contra Bin Laden, conocían de primera mano que las prácticas de tortura adelantadas por Estados Unidos no tuvieron realmente la relevancia que retrata la película a los efectos de dar con el paradero del terrorista más buscado de todos los tiempos. 

En ese mismo espíritu se pronunció también el Director Interino de la CIA, Michael Morell, quien expresó que “la película está siendo vendida como históricamente exacta, cuando en realidad no es así. [La película] constituye una dramatización, no es un documental”. No obstante, el propio Director Interino de la CIA, reconoce que la Oficina de Relaciones Públicas de dicha Agencia interactuó con Kathryn Bigelow – directora – y Mark Boal – guionista – de la película. No obstante, concluye Morell, “como sucede con cualquier clase de espectáculo con el que nos relacionamos, lo cierto es que no controlamos el resultado final”. 

Específicamente, fuentes diversas del gobierno de Estados Unidos han informado que los agentes de la CIA no se enteraron de la existencia del mensajero de Bin Laden por medio de prisioneros detenidos bajo el programa de detenciones de la CIA. Tampoco la CIA descubrió la identidad del mensajero (Abu Ahmed al-Kuwaiti) gracias a los prisioneros y ningún prisionero que estuviera en manos de la CIA dio información sobre su nombre completo o su paradero. En realidad, la CIA se enteró de la existencia del mensajero, de su verdadero nombre y su ubicación a través de medios ajenos a su programa de detenciones e interrogación coercitiva. Estos datos fueron incluso confirmados por una carta que envió Leon Panetta (Director de la CIA desde 2009 hasta junio 2011) al ex-candidato presidencial John McCain en 2011. 


Lo que sí es cierto de todo esto es que el programa de detenciones e interrogación coercitiva (tortura) de la CIA existió en la vida real y como lo recoge la propia película, fueron muchos los detenidos que fueron sometidos a estas técnicas de interrogación. Entre las técnicas dramatizadas por la película, destacan el waterboarding, música pesada a alto volumen, desnudar a los prisioneros, colocarlos en “la caja”, someterlos a temperaturas inhumanas e incluso hasta pasearlos con un collar para perros. 

Aunque estas prácticas fueron prohibidas por el Presidente Obama mediante un Decreto en su segundo día como Presidente de los Estados Unidos, ese país ejecutó durante varios años esas prácticas con la aprobación (directa o indirecta) del propio ex-Presidente George W. Bush. Esto a pesar de la clara prohibición desde el punto de vista del derecho internacional contra los actos de tortura, recogida en tratados debidamente firmados y ratificados por los Estados Unidos, como por ejemplo: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el III Convenio de Ginebra, el cual establece específicamente que: 
Los Estados Partes y las autoridades respectivas tienen la obligación, en todas las circunstancias, de tratar humanamente a los prisioneros de guerra de los conflictos armados internacionales, así como de respetar su persona. 
Las consecuencias por dichas violaciones al derecho internacional no se han concretado, ya que la Administración Obama no ha querido ordenar las investigaciones para enjuiciar a aquellos ex-funcionarios que incurrieron en prácticas de tortura durante la Administración Bush. Esto significa un fracaso del Presidente Obama en su obligación de hacer ejecutar fielmente las leyes de Estados Unidos y sus obligaciones bajo tratados internacionales, los cuales contienen la obligación de “aut dedere aut judicare”, es decir, la obligación de derecho internacional de extraditar o juzgar a las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 7 del Estatuto de Roma, el cual estableció la Corte Penal Internacional, expresamente reconoce como un crimen de lesa humanidad a la tortura, incluso aunque dicho tribunal internacional no tiene la facultad de enjuiciar a ciudadanos norteamericanos ya que ese país no ha firmado ni ratificado dicho Estatuto. 

Una escena de la película en donde el funcionario de la CIA encierra al detenido en "la caja"
Sin embargo, más allá de las violaciones flagrantes al derecho internacional y la inacción de la Administración Obama (considerando incluso que existen algunas organizaciones que solicitan el enjuiciamiento del ex-Presidente Bush por estas prácticas) lo cierto es que Zero Dark Thirty es una película que tratar de perpetuar el mito de que la tortura es una práctica eficaz. 

De hecho, recientes encuestas realizadas en Estados Unidos (y reveladas por el New York Times) ya sugieren que la mayoría de los encuestados consideran que la tortura está justificada como una forma eficaz para obtener información relevante de prisioneros. Por ejemplo, en 2007, el 27% de los estadounidenses encuestados expresaban que el gobierno debía torturar a los prisioneros capturados en la guerra contra el terrorismo. En agosto de 2012, una encuesta a nivel nacional, revelaba que ese 27% había aumentado en un 14%, para situar en 41% el índice de aprobación de la tortura. Adicionalmente, en ese mismo período, la encuesta revela que la oposición pública a prácticas tales como el encadenamiento de prisioneros en cámaras a muy baja temperatura había disminuido de un 79% a 51%. 

¿Tienen las películas de Hollywood algo que ver con dichos resultados? En una escena de Zero Dark Thirty, el principal interrogador de la CIA, que posteriormente decide ser transferido a un trabajo de oficina en la sede de la CIA en Estados Unidos le dice a uno de los interrogados, mientras éste es torturado: “Al final todo el mundo cede, es parte de la biología del ser humano”. 

No obstante, estudios también han demostrado que el tratamiento cruel, inhumano y degradante a otros seres humanos y específicamente a presos, es un medio poco fiable e ineficaz para obtener información relevante. Por ejemplo, funcionarios de Estados Unidos torturaron 183 veces con waterboarding a Khalid Sheikh Mohammed, el principal arquitecto de los ataques del 11 de septiembre, sin poder obtener información relevante. 

Por otro lado, Estados Unidos también torturó a Ibn al-Shaykh al-Libi, un libio que dirigía un campamento de entrenamiento de al-Qaeda en Afganistán en 2002 y lo que obtuvo como confesión fue que en Irak había armas de destrucción masiva, precisamente lo que sus interrogadores querían oír y como ya todos sabemos, lo posteriormente resultó ser una gran mentira. No es precisamente un secreto que a lo largo de la historia de la práctica de la tortura, muchos prisioneros han sido torturados hasta morir sin revelar secretos, mientras que muchos otros – incluyendo algunos que fueron tratados brutalmente durante los años de la Administración Bush – han fabricado información falsa mientras eran torturados. 


El problema fundamental de todo este asunto es que las personas que vean Zero Dark Thirty, van a creer que los hechos que allí se relatan son reales y en consecuencia, la tortura es un medio efectivo y lícito para obtener información de prisioneros. En consecuencia, la película tiene el potencial de influenciar la opinión pública mundial de una manera perturbadora y engañosa. Peor aún puede ser el efecto de la película en un futuro sobre niños como los que por ejemplo, según la película, estaban en el escondite de Bin Laden al momento de ser éste asesinado. 

Por ello, no en vano hay que recordar que el uso de la tortura constituye una violación al derecho internacional y como tal debe ser sancionado, que Zero Dark Thirty es una obra de ficción, y que como lo reconocen los propios senadores del Comité Selecto sobre Inteligencia del Senado: 
El uso de la tortura en la lucha contra el terrorismo ha causado y seguirá causando graves daños a los valores y a la posición de los Estados Unidos en el ámbito mundial y es una mancha en nuestra conciencia nacional.