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Wednesday, July 31, 2013

El delito de tortura en Venezuela: Las leyes están para ser cumplidas

Hace unos días, Iván Simonovis, condenado a 30 años de cárcel luego de haber sido declarado culpable por los hechos violentos que sucedieron en el centro de Caracas durante el golpe de Estado contra Hugo Chávez el 11 de abril de 2002, fue trasladado al Hospital Militar.

La razón del traslado se debió a que a Simonovis tuvo que ser operado de emergencia por apendicitis, devenida en peritonitis por falta de atención médica oportuna, según informó su esposa. Por si a alguien le quedan dudas del carácter de preso político del régimen de Hugo Chávez (y ahora de Nicolás Maduro) de Simonovis, basta recordar que el juicio seguido contra Simonovis y los ex -  comisarios de la extinta Policía Metropolitana, es quizás el juicio con más irregularidades y abusos en la historia de Venezuela.

El gobierno actual lo dejó recluido en la cárcel una semana con una apendicitis que es consecuencia de las pésimas condiciones de reclusión que sufre y encima le negó la asistencia médica adecuada, trasladándolo al Hospital Militar, negándole ser atendido por sus médicos de confianza y contar con el apoyo de su familia.

Casualmente, el pasado lunes 22 de julio de 2013, fue publicada en la Gaceta Oficial la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanosy Degradantes (la “Ley contra la Tortura”). En la copia de la Gaceta, y en cumplimiento a las disposiciones constitucionales pertinentes, figura claramente la firma de Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional y la firma de promulgación de Nicolás Maduro, Presidente de la República.


La promulgación de dicha Ley era una deuda y obligación histórica que tenía el Estado venezolano desde el 29 de julio de 1991, fecha en la que ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratados o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 (la “Convención contra la Tortura” o la “Convención”). El artículo 2 de la Convención es claro en establecer que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”.

Así que 22 años después, Venezuela ya cuenta con una Ley contra la Tortura, aunque ello bajo ningún concepto signifique que en Venezuela dichas violaciones a los derechos humanos son o serán inexistentes o esporádicas. El 26 de julio de 2013, el diario El Nacional publicó un excelente reportaje sobre varios casos recientes, explicando que solamente la semana pasada 3 oficiales asesinaron a golpes a un cabo en un Comando de la Guardia Nacional. Según detalla el reportaje,  el oficial “habría fallecido como consecuencia de las torturas a las que fue sometido para que revelara el paradero de una pistola asignada por el componente militar”.

El artículo 5.2 de la Ley contra la Tortura define a la tortura como aquellos actos por los cuales se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos, bien sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Para que hablemos propiamente del delito de tortura que genera la responsabilidad directa del Estado, la definición de la Ley contra la Tortura hace referencia a que los sufrimientos deben ser ocasionados por un funcionario público o una persona en el ejercicio de la función pública, a instigación suya o con su consentimiento. Aquí la definición que recoge el ordenamiento jurídico venezolano con la nueva Ley es parcialmente distinta a la que establece la Convención, en donde también se reconoce que habrá tortura cuando simplemente medie la aquiescencia (o aceptación tácita) del funcionario público. Sin embargo, las personas naturales que sean autores intelectuales o materiales, así como cómplices, partícipes o encubridores del delito de tortura, también serán responsables.

Para los funcionarios públicos o militares que se vean involucrados en estas prácticas, cabe recordar que tal y como lo establece la Convención, “no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”, cuestión que por demás es reconocida en el artículo 30 de la Ley recientemente publicada.

Por otro lado, hay que destacar que la Ley contra la Tortura crea una Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, integrada a la estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo, cuya responsabilidad fundamental será establecer planes nacionales de formación para tratar evitar la comisión de estos crímenes, así como realizar visitas a los centros penitenciarios para supervisar que las autoridades no estén torturando a los presos. 

Lastimosamente, en la conformación de dicha Comisión se deja por fuera a los miembros de la sociedad civil y las Organizaciones No Gubernamentales ("ONGs") que se dedican a la defensa de los derechos humanos, y tal como lo define el artículo 13 de la Ley, la Comisión estará conformada únicamente por funcionarios que dependen de distintas instancias del Estado.

En cualquier caso, la Ley correctamente establece que la información que suministren personas a la Comisión Nacional será confidencial, todo con el objeto de proteger a las personas que realicen denuncias de actos de tortura. 

Además del delito de tortura, definido anteriormente, la Ley penaliza el delito de trato cruel, definido como aquel que se realiza con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de una persona, para generarle sufrimiento, daño físico o psíquico. La pena en este caso será de 13 a 23 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función público, mientras que en el caso de la tortura la pena es de 15 a 25 de prisión con inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada, en ambos casos.

La Ley recoge también sanciones penales en otros casos como el de colaboración, encubrimiento y obstrucción, autoría material o intelectual, tratos inhumanos y degradantes, maltrato físico y verbal, existencia de espacios e instrumentos de tortura y violación a la confidencialidad de las entrevistas que realice la Comisión Nacional.

Asimismo, hay que destacar que según el artículo 31 de la Ley contra la Tortura, todo funcionario público que presencie o tenga conocimiento de la comisión de cualquier delito previsto en dicha Ley, está obligado a denunciarlo de inmediato, siendo dicha omisión sancionable con una pena de 1 a 3 años de prisión.

Si bien es cierto que la promulgación de la Ley contra la Tortura es un hecho positivo, no hay que olvidar que de nada sirve una ley si sus disposiciones no son cumplidas y respetadas por las autoridades y los ciudadanos. En los últimos meses ha habido múltiples denuncias sobre prácticas de torturas en Venezuela, en donde cabe recordar que en mayo de 2013, un grupo de ciudadanos incendiaron un destacamento de la Guardia Nacional cuando constataron la muerte de otro ciudadano debido a los golpes que le propinaron los funcionarios de dicha instalación. Asimismo, en julio de 2013 se conoció que 10 militares del Ejército venezolano mataron a un ciudadano en el estado Táchira haciéndole tomar gasolina, luego de que estaba siendo investigado por contrabando.

Igual de preocupante son las múltiples denuncias de tortura que surgieron luego de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013, en donde opositores no sólo fueron obligados a cantar consignas a favor de Nicolás Maduro, sino que también recibieron golpes, escupitajos, órdenes de caminar en cuclillas y baños de agua helada. Hasta el día de hoy no se conocen a los responsables de estos abominables hechos.

En consecuencia, es importante tener en cuenta que en el caso de que las autoridades venezolanas, a pesar de ahora contar con una ley especializada en la materia, sigan negándose a investigar y sancionar estas prácticas detestables, todavía existe una vía internacional a la cual se puede acudir, incluso a pesar de la triste denuncia del gobierno a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Así, hay que tener en cuenta que la Convención contra la Tortura establece una Comité contra la Tortura, que puede recibir informaciones de las prácticas de tortura que se están llevando a cabo en los distintos Estados , lo que será recogido en un informe que será del conocimiento de todos los Estados miembros del Comité. Obviamente, la posibilidad de ir a este Comité presupone el haber ejercido todos los recursos legales que tiene la persona dentro de Venezuela, pero ese requisito no procede cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente o cuando no sea probable que sean efectivos, como casi siempre es el caso con la justicia venezolana.

Todas estas disposiciones que hemos comentado precedentemente serán de poca utilidad si no existe una verdadera voluntad del Estado y más específicamente de los funcionarios responsables de hacer un esfuerzo para evitar que episodios tan lamentables sigan ocurriendo, lo que necesariamente pasa por sancionar a las personas responsables de estos hechos, incluyendo los que hayan dado las órdenes a tal efecto. En cualquier caso, es importante no olvidar que el delito de tortura podría llegar a constituir un crímen de lesa humanidad, el cual puede ser conocidos y sancionados por la Corte Penal Internacional en el caso de que no haya una verdadera voluntad por parte de las autoridades del Estado involucrado de actuar contra dichos crímenes.

Monday, March 18, 2013

Extraditar o Enjuiciar: Una obligación fundamental en la protección de los DDHH

01° de diciembre de 1990. Hissène Habré, Presidente de la República de Chad es derrocado por Idriss Déby, actual presidente de dicho país. Luego de una breve instancia en Camerún, solicita asilo político en Senegal, el cual le es concedido, y se instala como residente de la ciudad de Dakar, capital de Senegal. 


Una vez instalado en Dakar, no olvida que desde que asumió la Presidencia de Chad el 07 de junio de 1982, ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos. Muchos de sus oponentes políticos fueron arrestados sin razón alguna, se dictaron medidas de prisión preventiva a personas sin realizarles nunca un juicio, con condiciones de encarcelamiento inhumanas, así como también ocurrieron numerosos actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

Así, Habré aparenta llevar una vida normal, pero los que están a su alrededor lo notan sumamente incómodo del movimiento de las agujas del reloj. El momento llega el 07 de enero del año 2000, cuando siete ciudadanos de Chad interponen una demanda contra Habré en un tribunal de Senegal, acusándolo de cometer y ser partícipe de crímenes de lesa humanidad durante su Presidencia. Habré lucha con todos los medios a su disposición para impedir ser juzgado, pero la segunda mala noticia del año le llega el 03 de febrero cuando se entera que un juez ha ordenado su arresto domiciliario de forma preventiva. 

Sin embargo, Habré recupera posteriormente la libertad, puesto que un tribunal superior determina que el juez que dictó la medida de arresto domiciliario no tenía el poder para hacerlo, ya que el juicio contra el ex Presidente de Chad se refería a hechos cometidos fuera del territorio de Senegal. Asimismo, un tribunal senegalés dictamina que Habré goza de inmunidad, es decir, no puede ser juzgado en Senegal puesto que los actos por los que se le buscan fueron cometidos cuando era Presidente de otro país, en ejercicio de sus funciones. 

Su juzgamiento en este momento, hubiese significado la aplicación del principio de jurisdicción universal, el cual permite juzgar a cualquier persona que haya sido detenida en un determinado territorio, siempre y cuando haya cometido crímenes de suma gravedad. No obstante, para suerte de Habré, para el año 2000, dicho principio no es reconocido por ninguna norma del ordenamiento jurídico senegalés. 


El tiempo transcurre y ya cuando Habré respira un poco más tranquilo, se entera que un ciudadano belga originario de Chad interpone una demanda en Bélgica demandando la comisión de serias violaciones a los derechos humanos, específicamente actos de tortura e incluso lo señalan como responsable de genocidio. En Bélgica el caso sí tiene más posibilidades de progresar, principalmente porque desde el 16 de junio de 1993, el país europeo cuenta con una ley que criminaliza actos de lesa humanidad, en donde está incluida la tortura, y adicionalmente, Bélgica es parte de la Convención en contra de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (“Convención contra la Tortura”). 

Es así como el 19 de septiembre de 2005 un juez en Bélgica dicta una orden de captura en contra de Habré, la cual es transmitida al gobierno de Senegal. Es a partir de este momento que surge en Senegal, como Estado Parte de la Convención contra la Tortura desde el 26 de junio de 1987, la obligación de enjuiciar a Habré o de extraditarlo, es decir, enviarlo a Bélgica para que sea juzgado en ese país. 

La obligación de extraditar o enjuiciar (Aut dedere aut judicare en latín) es una obligación que tienen los Estados Parte de la Convención contra la Tortura y en general, todos los Estados de la comunidad internacional, pues es un principio general del derecho internacional actual. 

Específicamente como lo establece el artículo 7 de la Convención contra la Tortura, el principio de extraditar o enjuiciar supone que el Estado involucrado tiene la obligación de extraditar a una persona que haya cometido un crimen de lesa humanidad al Estado donde está siendo requerido o de lo contrario, deberá enjuiciarlo dentro de su propia jurisdicción por la Comisión de dicho hecho. 

Entre estas dos opciones, Senegal aparentemente optó por la segunda, es decir, decidió enjuiciar a Habré en su propia jurisdicción. Sin embargo, se encontró con el problema de que su ordenamiento jurídico no estaba preparado para ello. Por ello, durante el año 2007, Senegal adelantó una serie de reformas legislativas para prohibir en su legislación interna el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y algunos crímenes de guerra. Asimismo, se modificó el Código Procesal Penal para establecer en su artículo 669 lo siguiente: 
Cualquier extranjero que, fuera del territorio de la República, sea acusado de ser responsable o cómplice de uno de los crímenes establecidos en los Artículos 431-1 a 431-5 [genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra], podrá ser enjuiciado en concordancia con las leyes aplicables, si se encuentra en la jurisdicción de Senegal o si alguna de sus víctimas es residente en el territorio de la República de Senegal, o en el caso de que el gobierno obtenga su extradición. 
Asimismo, en el año 2008, Senegal adelantó una modificación de su texto constitucional, para incluir una excepción al principio de irretroactividad de la ley en materia penal, el cual era anteriormente simplemente establecía que nadie podía ser condenado sino por una ley que hubiese entrado en vigencia antes de que el acta penado hubiese sido cometido. Con la modificación pertinente, la excepción estableció que dicho principio no debe impedir el enjuiciamiento y penalización de cualquier persona que cometa algún acto u omisión que, al momento en que haya sido cometido, haya estado definido bajo el derecho internacional como un acto de genocidio, crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. 

Pero la implementación de dichas medidas no es suficiente y en vista de ello y de que habían transcurrido 4 años y Senegal no había procedido a enjuiciar ni a extraditar a Habré, Bélgica demandó a la nación africana ante la Corte Internacional de Justicia por la violación de extraditar o enjuiciar en el derecho internacional específicamente en el marco de la Convención contra la Tortura. 

Al resolver dicho caso, la Corte Internacional de Justicia consideró que la obligación de extraditar o enjuiciar supone en primer lugar una obligación por parte del Estado que tenga conocimiento o que reciba una denuncia de un acto de esta naturaleza, de investigar, siempre teniendo en cuenta que el estándar de evidencia que se necesita para condenar a una persona por actos de tortura y otros crímenes de lesa humanidad es sumamente alto. 


En ese sentido, la Corte le recordó específicamente a Senegal que no es suficiente que un Estado tome medidas legislativas para prohibir en su ordenamiento jurídico para prohibir dichas conductas, sino que también está obligada a ejercer su jurisdicción sobre cualquier caso de tortura sobre el cual tenga conocimiento, en caso de que decida no extraditar, cuando reciba una solicitud a tal efecto. 

En otras palabras, siempre que tenga conocimiento de crímenes de lesa humanidad, un Estado está obligado a enjuiciar a la persona responsable, siempre y cuando las labores de investigación realizadas previamente así lo avalen. Esta obligación, cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional, procede exista o no una solicitud de extradición. En el caso de que exista la solicitud de extradición, entonces el Estado podrá liberarse de su obligación de enjuiciar al extraditar al sospechoso al país que lo solicite. 

Sin embargo, la determinación más importante que realizó la Corte fue que los Estados no pueden posponer indefinidamente la obligación que tienen de enjuiciar a las personas sospechosas de cometer crímenes de lesa humanidad. En tal sentido, los retrasos que se generen no solamente atentan contra los derechos de las víctimas, sino incluso del propio acusado. 

En ese sentido, hay que destacar que Senegal argumentó como defensa las dificultades financieras, pues estimó los costos de un juicio contra Habré en aproximadamente 8,6 millones de euros. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia recordó también que las dificultades financieras no pueden servir de excusa para que un Estado no inicie los trámites pertinentes para enjuiciar a los responsables de tan abominables crímenes. 

El enjuiciamiento debe llevarse en un lapso de tiempo razonable, el cual en este caso, obviamente Senegal no cumplió. Ese lapso de tiempo, que es un tiempo sin mayores dilaciones, todavía está por cumplirse. Pero cuando mira las agujas del reloj, Hissène Habré ya no es el mismo. Sabe que en cualquier momento deberá enfrentarse a la justicia y muy probablemente saldrá como culpable. En diciembre de 2012, el Parlamento de Senegal aprobó una ley para crear un tribunal internacional en Senegal que enjuiciará a Habré. Los jueces serán próximamente nombrados por la Unión Africana. A veces, la justicia tarda, pero siempre llega.