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Wednesday, May 8, 2013

A propósito de la solicitud de la oposición de Venezuela de activar la Carta Democrática Interamericana

El día 07 de mayo de 2013, la diputada venezolana, María Corina Machado, anunciaba al país que los jefes de las fracciones parlamentarias de la oposición habían consignado ante la sede de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) una solicitud para requerir la activación de la Carta Democrática Interamericana (la “Carta Democrática”).

 
En consecuencia, además de los dos recursos contenciosos electorales que ya están en manos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dentro del país, la oposición activa una tercera vía - pero esta vez, internacional - para tratar de solucionar la crisis que existe con ocasión de las elecciones del pasado 14 de abril de 2013. Teniendo esto en cuenta, es importante explicar cómo funciona la Carta Interamericana y qué escenarios podrían plantearse en relación con su eventual aplicación. 

1. ¿Qué es la Carta Democrática Interamericana? 

La Carta Democrática es una resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001 que reconoce que en el ámbito de los países miembros de la OEA, existe algo llamado “derecho a la democracia”. Dicho derecho pertenece a los pueblos y los respectivos gobiernos tienen una “obligación” de promover y defender ese derecho. 

A pesar de ser una resolución de la Asamblea General de la OEA y no un tratado, la Carta Democrática tiene en realidad una mayor jerarquía que una resolución ordinaria, ya que fue concebida como una herramienta para actualizar e interpretar la Carta de la OEA, que sí es un tratado obligatorio para los países que forman parte de dicha organización internacional. Por esta razón es que las disposiciones de la Carta Democrática son de cumplimiento obligatorio, puesto que constituyen un desarrollo normativo de la Carta de la OEA. 

2. ¿Qué es la democracia según la Carta Democrática Interamericana? 

A pesar de que la Carta Democrática no definió lo que debe entenderse por democracia, debido a la gran cantidad de posibles definiciones que puede tener dicho término, sí estableció una lista no exhaustiva de lo que se consideró que eran los elementos esenciales de una verdadera democracia. 

Así, según el artículo 3 de la Carta Democrática, dichos elementos esenciales son: “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Asimismo, en el artículo 4 de dicha Carta se establecen los componentes fundamentales para un ejercicio efectivo de la democracia, en donde están incluidos: “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad”. 

3. ¿Cuáles son los mecanismos que prevé la Carta Democrática Interamericana para preservar la democracia? 

La Carta prevé varios mecanismos para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en los Estados que son parte de la OEA. En ese sentido, es importante revisar cada uno de esos mecanismos y determinar cuáles son los que están disponibles para la OEA, una vez recibida la solicitud de la oposición venezolana. 

En primer lugar, el artículo 17 de la Carta Democrática establece que: “cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. 

Esta opción hay que desecharla inmediatamente, pues tendría que ser el gobierno de Venezuela, en estos momentos en manos de Nicolás Maduro, quien haga esa solicitud, lo que es poco probable teniendo en cuenta que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes Públicos, los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral son “incuestionables”. 


En segundo lugar, el artículo 18 prevé que: “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación (…)”. 

Este mecanismo también contiene una limitación fundamental, que no es otra que la exigencia de que el gobierno afectado otorgue su consentimiento previo para que el Secretario General de la OEA o el Consejo Permanente de dicha organización, visite el país para realizar un análisis y se evalúe detalladamente la situación. Será muy difícil que el gobierno de Nicolás Maduro otorgue ese consentimiento, precisamente cuando esa eventual misión de la OEA podría venir a analizar si los resultados de las elecciones fueron efectivamente justos y si existe o no un régimen democrático en el país. 

En tercer lugar, el artículo 20 de la Carta establece que: “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. 

Es precisamente bajo este tercer mecanismo que la crisis actual de Venezuela pudiese llegar a ser conocida por el Consejo Permanente de la OEA. Sin embargo, la posibilidad de que se concrete ese hecho pasa por un esfuerzo de carácter político, en donde se debe convencer al Secretario General o al Poder Ejecutivo de algún Estado Miembro de la OEA de que efectivamente se produjo en Venezuela una alteración del orden constitucional que afectó gravemente el orden democrático. 

4.- ¿Qué pasaría una vez que la situación en Venezuela sea conocida por el Consejo Permanente de la OEA? 

Una vez que se concrete la reunión en el Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela, el propio artículo 20 dispone que según la situación, dicho Consejo podrá disponer la realización de gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la institucionalidad democrática. 

A diferencia de lo que - en teoría - deberá ser la resolución de los dos recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia, cualquier decisión que se tome dentro del Consejo Permanente de la OEA será de carácter fundamentalmente político. Esto se debe a que en dicho Consejo están sentados Embajadores del Poder Ejecutivo de los distintos países de América, y por ende, en su gran mayoría responden a directrices políticas de los Jefes de Estado. 

Es allí donde entra la habilidad de los diputados de oposición, quienes están llamados a aportarle pruebas sumamente contundentes a los gobiernos de los distintos Estados Miembros de la OEA, a los efectos de que no quede duda de que efectivamente ocurrió una ruptura del orden democrático como consecuencia de que no se celebraron elecciones libres y justas el pasado 14 de abril en Venezuela. Precisamente esa es una de las razones por la cual varios diputados de oposición han estado viajando a distintos países de América Latina, tales como Perú, Colombia, Paraguay, Chile, entre otros. 

Si efectivamente se logra convencer a la opinión pública internacional de que en Venezuela no se celebraron elecciones libres y justas y la mayoría de los Poderes Ejecutivos están dispuestos a activar el artículo 20 de la Carta Democrática, la presión internacional hacia el gobierno de Nicolás Maduro y los demás Poderes Públicos podría ser muy grande para presionar que se repitan las elecciones presidenciales y se instituyan Poderes Públicos verdaderamente independientes. 

Sin embargo, el Consejo Permanente de la OEA no puede ordenar ni obligar a los Poderes Públicos a que efectivamente se repitan las elecciones en Venezuela. Ella deberá ser una decisión que se tome internamente y en donde el ámbito internacional sí pudiese ayudar para que se ejerza la presión correspondiente para que así sea. En caso de que incluso con dicha presión el gobierno de Venezuela no cumpla, los artículos 19 y 21 de la Carta Democrática indican que la sanción correspondiente para Venezuela sería su suspensión en el ejercicio de su derecho a participación en la OEA, siempre que exista el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Así sucedió en el caso de Honduras en el año 2009, y como revela la historia, dicho país no fue nuevamente admitido en la organización hasta que no realizó las correspondientes elecciones en donde resultó ganador Porfirio Lobo. 

Esta decisión y cualquier otra que pueda tomar el Consejo Permanente de la OEA conforme al derecho internacional, no constituirían una violación al principio de no intervención que reconoce la Carta de la OEA, puesto que se trataría de medidas o sanciones “colectivas” por parte de la Organización, algo que es clave porque lo que prohíbe la Carta de la OEA es que uno o varios Estados en particular, fuera del ámbito de decisión regional, tomen medidas para intervenir en los asuntos internos de un país. En tal sentido, fue el propio Estado venezolano el que consintió que esto fuera así al decidir formar parte de la OEA, por lo que mal podría venir ahora el gobierno de Nicolás Maduro a argumentar que la OEA o su Secretario General se están inmiscuyendo en asuntos internos venezolanos. 

5.- Finalmente, ¿existe una democracia en Venezuela? 

No puede ponerse en duda de que el sistema y las soluciones que prevé la Carta Democrática distan de ser perfectas, sobre todo considerando que dicha Carta no prevé que un mecanismo para que sea la sociedad civil y la oposición de un país quiénes soliciten directamente la aplicación del instrumento. Sin embargo, ese es el mecanismo que existe y una oposición que en los últimos años ha resaltado especialmente el seguimiento del camino institucional y pacífico, debe transitarlo. 

La responsabilidad que tienen los Estados Miembros de la OEA en este caso es de gran importancia, precisamente porque aunque no exista una definición precisa de lo que es democracia, no cabe duda de que en Venezuela no existe un verdadero régimen democrático, pues hay una carencia sobre los elementos esenciales que establece el artículo 3 de la Carta, específicamente en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la celebración de unas elección libres y justas y la separación e independencia de los Poderes Públicos. 

Por ende, los Estados Miembros de la OEA se encuentran ante una encrucijada histórica en donde efectivamente se demostrará cuál es el compromiso de la región con la democracia y hasta qué punto la Carta Democrática sigue siendo un instrumento útil para garantizar el respeto a la democracia y más importante aún, a los derechos humanos de los pueblos de América.

Friday, March 8, 2013

Desde el punto de vista jurídico: El legado de Hugo Chávez

Mucho se ha escrito los últimos días sobre quién fue Hugo Chávez y lo que representó para Venezuela y el mundo. Sin embargo, más allá de las discusiones actuales que se están dando sobre cómo debe subsanarse la situación excepcional en la que se encuentra el Poder Ejecutivo en estos momentos, poco se ha dicho sobre cuál fue el legado de Hugo Chávez, Presidente de Venezuela desde el año 1999, desde el punto de vista jurídico.

En tal sentido, a continuación se examinan tres elementos específicos en donde la influencia de Chávez fue considerable: (i) la aprobación de una nueva Constitución en el año de 1999; (ii) el ejercicio de Chávez de delegaciones legislativas por parte de la Asamblea Nacional; (iii) y la independencia del Poder Judicial bajo el gobierno del primer mandatario venezolano.

Una nueva Constitución

Quizás la propuesta más importante con la que Chávez accedió a la Presidencia fue la de modificar la norma fundamental que regula la vida de los venezolanos. Así, luego de prestar juramento como Presidente bajo la ahora extinta Constitución de 1961 a la que llamó “moribunda”, con la venia de la Corte Suprema de Justicia de aquélla época logró convocar una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de redactar y aprobar una nueva Carta Magna.

El propio Chávez presentó una propuesta que fue discutida por una Asamblea Nacional Constituyente con miembros fundamentalmente afectos a los intereses del Presidente y posteriormente aprobada por la mayoría de los electores.

En comparación con la Constitución anterior, la Constitución de 1999 trae diversos elementos que permiten concluir que las verdaderas pretensiones de Hugo Chávez desde un principio eran concentrar la mayor cantidad posible de poder en sus manos.

Así,  la Constitución dispuso por primera vez un período presidencial de 6 años, el cual en nuestra opinión resulta excesivo, previendo además la posibilidad de que el Presidente pudiese ser reelegido por un período igual. Esto difiere de la consagrado por ejemplo en Argentina (período de 4 años con posibilidad de reelección); Brasil (período de 5 años con posibilidad de reelección); Colombia (período de 4 años con posibilidad de reelección). Chile, por ejemplo, prevé un período de 6 años, pero sin posibilidad de reelección. A pesar de también cambiar el nombre oficial del país a “República Bolivariana de Venezuela”, pareciera que, en este aspecto, la propuesta de Hugo Chávez olvidaba así lo dispuesto por Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819:
La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.
Además de dicho aspecto, la Constitución de 1999 eliminó la figura del Senado, creando así una sola cámara en el Poder Legislativo, lo que genera menos control sobre los instrumentos legales que son aprobados. También se sustrajeron competencias a los Estados y Municipios para concentrarlas en el Poder Nacional; se creó la figura del Vicepresidente Ejecutivo pero sin ser un cargo sujeto a elección popular sino de simple nombramiento por parte del Presidente y se previó una amplia posibilidad de otorgar delegaciones legislativas al Ejecutivo Nacional para que fuera él quien legislara rápidamente.

Delegación legislativa

El Presidente Chávez fue beneficiario de varias delegaciones legislativas por parte del Poder Legislativo. Así, el Poder Legislativo, en nombre de la Constitución, le otorgó la facultad a Chávez de legislar en prácticamente cualquier materia, lo que trajo además consigo que se obviaran garantías obvias para la ciudadanía como los procedimientos de consulta pública. Estos procedimientos tienen como finalidad que los ciudadanos tengan derecho a conocer qué es lo que se pretende convertir en ley y participar activamente en las discusiones para determinar qué es lo más conveniente desde el punto de vista legal. 

De esta manera, solamente teniendo en cuenta su última delegación legislativa que culminó a mediados de 2012, Chávez aprobó 54 leyes, de las cuales 35 fueron legislaciones inéditas y 19 fueron reformas de leyes existentes. Además de estas 54 leyes, Chávez utilizó poderes especiales para dictar leyes en los años 2000, 2001 y 2008, períodos en los cuales aprobó 165 leyes, llegando así a una totalidad de 219 leyes, cifra preocupante cuando se tiene en cuenta que la función de un verdadero Poder Ejecutivo se circunscribe a ejecutar las leyes, no a dictarlas.

Independencia Judicial

Fue la propia Asamblea Nacional Constituyente la que declaró al Poder Judicial en emergencia y ordenó su reorganización, estableciendo una Comisión de Emergencia Judicial cuya competencia fundamental era elaborar un Plan Nacional de Evaluación y selección de jueces.  Ese decreto eliminó la estabilidad que ordenaba la ley para los jueces que ya estaban en sus cargos.

Una vez aprobada la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración Judicial, quien tenía la facultad de nombrar y remover a jueces hasta tanto no se aprobara la legislación correspondiente para crear los tribunales disciplinarios correspondientes. A pesar de ser una Comisión que en principio era transitoria, la misma estuvo en funcionamiento por más de 10 años, ya que los tribunales disciplinarios se establecieron finalmente en el año 2011.

En consecuencia, por más de 10 años el nombramiento y remoción de jueces estuvo a cargo de una Comisión transitoria quien simplemente nombraba jueces con carácter provisorio. Por si fuera poco, tal y como lo ha reconocido el propio Estado en el caso de Mercedes Chocrón Chocrón ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muchas veces los jueces fueron nombrados sin que se examinara detalladamente si los candidatos cumplían los requisitos mínimos para asumir sus cargos como jueces.

Entre 2002 y 2004, la cantidad de jueces provisionales constituyó el 80% del sistema judicial venezolano y en 2010, todavía era de un 56%. Actualmente, cualquiera que consulte la página web del Tribunal Supremo de Justicia puede observar que la mayoría de los jueces que tenemos en Venezuela son de carácter provisorio, lo que significa en pocas palabras que pueden ser fácilmente removidos si dictan una decisión que es ajena a los intereses del gobierno.

Todo esto ocurrió bajo las propias narices y con el consentimiento de Hugo Chávez, quien incluso fue más allá en casos emblemáticos como el de María Lourdes Afiuni, en donde en cadena de radio y TV, llamó a la Jueza una "bandida", solicitando así la pena más alta – 30 años de cárcel – como castigo e instruyendo directamente a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa E. Morales y la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para que mantuvieran a Afiuni presa.

Otro caso emblemático fue el de los ex–jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quienes decidieron que los médicos cubanos debían obtener la reválida para ejercer la profesión en Venezuela. El 24 de agosto de 2003, durante un Aló Presidente, el propio Chávez criticó abiertamente la decisión de la Corte Primera, llamando a desconocerla abiertamente e insultando a los jueces que suscribieron dicha decisión.

El 24 de marzo de 2007, Chávez fue inclusive más allá, sosteniendo que cuando los jueces no decidieran a favor de los intereses de la revolución, estaban “traicionando al pueblo”. Por si fuera poco, al día siguiente, Chávez sentenció: “ni el Tribunal Supremo, ni cualquier otro Juez puede actuar a espaldas de la revolución y su líder”.

Para 2009, las amenazas del entonces Presidente de la República ya habían surtido efecto, tal y como lo demuestran declaraciones de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia a quién se le oyeron declaraciones sosteniendo que: “ya no podemos pensar en la división de poderes, porque ese es un principio que debilita al Estado”. Posteriormente, en 2011 y durante la inauguración del año judicial, el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, declaró que “el Poder Judicial tiene la obligación de contribuir para la ejecución eficiente, dentro de sus poderes, de las políticas del gobierno”, buscando llevar a cabo “acciones deliberadas y planeadas hacia el socialismo bolivariano y democrático”.

La evidencia definitiva de la destrucción de la independencia del Poder Judicial durante el gobierno de Hugo Chávez la confirmó Eladio Aponte Aponte, quien fue Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia hasta el 20 de marzo de 2012. El propio ex-Magistrado ha reconocido que su llegada al más alto tribunal del país se debió a su “lealtad al gobierno”, reconociendo así que no existe independencia entre los poderes públicos en Venezuela lo que según su criterio se evidencia con hechos como los siguientes: (i) reuniones periódicas entre altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial para establecer los lineamientos del sistema de justicia; (ii) llamadas directas de Chávez a miembros del Tribunal Supremo para dar órdenes sobre el resultado de los casos; (iii) remoción de jueces que no cumplan con órdenes del alto gobierno, incluyendo de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; (iv) la existencia de mafias de extorsión y corrupción dentro del Poder Judicial;  y (v) la existencia de presos políticos, es decir, personas que están presas no porque se demostró efectivamente que cometieron un crimen sino por órdenes de altos funcionarios del gobierno.

Estos tres elementos ilustran cuál fue el legado del gobierno de Hugo Chávez desde el punto de vista jurídico y ofrecen elementos de sobra para preocuparse por el futuro de Venezuela ahora que ha ocurrido su fallecimiento. Venezuela vive sus momentos institucionales más difíciles y si el propio Chávez dio el ejemplo de no cumplir con una Constitución que él mismo propuso, dudamos que sus partidarios retomen la senda de la legalidad en el país. Cada día hay menos duda de que estamos viviendo el fin de la democracia en Venezuela.

Wednesday, June 16, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte I)

Esta breve investigación fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. La misma será publicada en tres partes.

 
I.- EL 19 DE ABRIL DE 1810: CAÍDA DEL REINO DE ESPAÑA EN VENEZUELA Y EL NACIMIENTO DEL REINO DE LA LEY

De las fechas patrias que celebramos año tras año, son pocas las que tienen igual o mayor trascendencia que el 19 de abril de 1810. Jurídicamente, tal fecha representó el primer acto constituyente de un nuevo gobierno y el inicio de la conformación jurídica de un nuevo Estado. Como primer hito de nuestra historia republicana, el 19 de abril de 1810 fue el día en el que se sentaron las bases de una nueva Venezuela, cuyos pilares fundamentales fueron los principios de soberanía y representación nacional.

Así, el Cabildo, recién erigido en Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los Derechos de Fernando VII, desconoció la autoridad de la Junta Central Española, precisamente porque su autoridad no emanaba originariamente de otra cosa que de la aclamación de algunas capitales de provincias, y porque jamás habían tenido los habitantes, en dicha Junta Central, la parte representativa que legítimamente les correspondía.

 
Por lo tanto, hace ya un poco más de 200 años brotaba en esta tierra la idea de que la soberanía reside en el pueblo, y finalizaba así el absolutismo que había imperado durante tantos años. No obstante, nacía un nuevo imperio, el imperio de la Ley, el cual tristemente todavía está lejos de consolidarse, como se evidencia de uno de los principales, quizás el más importante de todos, desafío jurídico-institucional que aqueja hoy a la República: la independencia de nuestro Poder Judicial.

     1.- Del absolutismo al Estado de Derecho y sus consecuencias jurídicas

La gesta independentista, aunque un hecho más de corte político que jurídico, se inspiró en los ya referidos principios de soberanía y representación nacional, lo que lleva a la conclusión inmediata de que a partir de entonces, los gobernantes debían ejercer un mandato concedido por el pueblo, pero en forma delimitada, delimitación que estaría consagrada en la Ley.

Tal idea, claro está, había sido consagrada ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, específicamente en su Artículo 3, el cual establece que “el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane de ella expresamente”. Es muy importante hacer referencia también al Artículo 6 de la misma Declaración, el cual dispone que “la Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración personalmente, o por medio de sus representantes”.
 

 Con la adopción de estos principios, quedaba desmontada así, en el ordenamiento jurídico venezolano, la antigua idea de que la soberanía estaba en manos de un sólo ser humano, el cual podía concentrar todos los poderes y ser, en nuestro caso, el Rey de España. Se sustraía así la corona del Rey para ponerla en cabeza del pueblo, e inéditamente se entendía que la soberanía podría delegarse en los representantes, pero siempre en el entendido de que la misma emanaba del pueblo. Tal delegación, se haría mediante la Ley, la cual fue entendida como la expresión de la voluntad general, por lo que, a partir de entonces, la misma regirá y someterá a todos, en particular a los agentes o administradores que conforman el también delegado Poder Ejecutivo, pudiendo sólo actuar en virtud de la Ley. Es precisamente tal idea, la base fundamental de lo que conocemos hoy en día como un Estado de Derecho, frecuentemente representado bajo la idea de un gobierno de leyes, no de hombres.

     2.- Las Revoluciones Francesa y Americana: la idea del imperio de la Ley

Todas estas ideas que fueron adoptadas durante nuestra gesta independentista, como hemos podido ver, no fueron de carácter inédito para aquélla época. Antes bien, fueron tomadas de las Revoluciones Francesa y Americana, las cuales sucedieron varias décadas antes de que llegará aquél día clave de nuestra gesta independentista.

Es precisamente la idea del imperio de la Ley la que más nos interesa a los fines de hacer referencia a ese desafío jurídico institucional del cual somos deudores todos los operadores de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que precisamente en un sistema en donde la soberanía reside en el pueblo, surge la figura del juez, como ese funcionario llamado a ser la boca que pronuncia las palabras de la Ley.
 

Conviene entonces detenerse en las implicaciones del principio de legalidad, entendido éste como el “reino de la Ley”, principio fundamental de la Revolución Francesa. Bajo el absolutismo al cual estaba sometida Venezuela, el Rey ostentaba una posición de superioridad ilimitada, en ningún modo sometida a la Ley, por lo que el reino del Rey de España, no era, un imperio de leyes, sino el imperio de una voluntad absoluta e irresistible, situada en una posición general y abstracta de superioridad sobre sus súbditos.

Así, la idea del reino de la ley, quedaría magistralmente grabada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual dispone en su Artículo 5, que todo lo que no está prohibido por la Ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena. Por si fuera poco, todo esto sería incluso reafirmado en la Constitución Francesa de 1791, la cual estableció lo siguiente: “No hay en Francia una autoridad superior a la Ley. El Rey no reina sino por ella, y es en nombre de la Ley que él puede exigir obediencia”.

Desde ese enfoque, el principio de legalidad vincula a todos los poderes del Estado. Siendo esa la situación, el Poder Judicial queda también supeditado a la Ley y, de hecho, se entiende que sus jueces son simple ejecutores de la misma. Por consiguiente, la jurisprudencia debe ser un reflejo directo de la Ley, la cual simplemente ha quedado aplicada a un caso concreto, pero siempre en el entendido que ha sido la boca del legislador la que en definitiva se ha pronunciado, puesto que el Poder Judicial también está limitado por lo que consagra la Ley. Esto ha llevado a la conclusión de que los jueces, son una suerte de agentes que vienen a concretar y defender, como guardianes, los estrictos contenidos de las leyes.

 
Este escenario se manifiesta concretamente en el desarrollo que hace la Constitución de 1791 sobre el Poder Judicial, específicamente en su Capítulo Quinto, en donde se establece que el Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercido por el Cuerpo Legislativo ni por el Rey, instituyendo así la independencia judicial, separada de las intenciones del Poder Legislativo y Ejecutivo, y sometida, únicamente, a la Ley.

Por otro lado, hay que destacar, que recién iniciadas las Revoluciones Francesa y Americana y antes de la llegada de aquel histórico 19 de abril de 1810, se demostró en aquellos países de cuyas ideas se alimentaron nuestros próceres, la realidad de que toda cuota de poder necesita de límites para su correcto ejercicio. En primer lugar, surge así el concepto de Constitución, enunciado en términos bien conocidos como una ordenación del Estado que debe necesariamente basarse en la división de poderes y en la garantía de los derechos fundamentales. Y en segundo lugar, en cuanto al concepto de ley, entendida ésta como expresión de la voluntad general. De estos postulados se derivarían entonces notables consecuencias para el constitucionalismo democrático: la doble limitación material y funcional del poder, por un lado, y, por el otro, la consideración del derecho como producto inmediato de la decisión del pueblo o de sus representantes.

El Estado constitucional aparecerá, así, como una forma específica de Estado que responde a los principios de legitimación democrática del poder (soberanía nacional), de legitimación democrática de las decisiones generales del poder (ley como expresión de la voluntad general), de limitación material (derechos fundamentales), temporal (elecciones periódicas) y quizás la que más nos interesa para la independencia judicial, una limitación funcional (reflejada en una separación de poderes).
 

Esa limitación funcional (separación de poderes) sería producto específico de la Revolución Norteamericana, en donde se adoptó no una separación de poderes, sino un gobierno bien equilibrado, importando la teoría inglesa de los checks and balances. Tal sistema se concretaba en la Constitución de Massachusetts, de 1780, al conferirse al gobernador un veto sobre la legislación que sólo podía ser anulado por los dos tercios de la Asamblea; al ordenarse que un número de funcionarios del ejecutivo serían elegidos anualmente por votación de los parlamentarios y que los nombramientos del Poder Judicial deberían aprobarse por un Consejo que era un “híbrido curioso” de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, elegido a su vez por los parlamentarios. Se trataba pues, en palabras de Manuel Aragón Reyes, no de una separación de poderes, sino de una “mezcla de poderes enlazados y de competencias superpuestas”.

Por consiguiente, el trasfondo que realmente subyacía en todas estas ideas, era la de un gobierno controlado, que se atuviera a lo establecido por la Ley, que era producto de la voluntad general, y dicho control traía como consecuencia intrínseca la necesidad de un Poder Judicial independiente, puesto que era lógico que si no existía independencia, sin un verdadero sistema de balanza y contrapesos, sería imposible que los jueces, en estricta aplicación de la Ley, controlaran a los otros Poderes Públicos, puesto que precisamente su independencia, permitiría al Poder Judicial decidir sin tomar en consideración cuestiones subjetivas como los intereses de los titulares de los demás Poderes.

      3.- El triunfo de la libertad sobre el despotismo, aportes del jurista Juan Germán Roscio y la Junta Suprema de Caracas

Contrario a la creencia popular, fue un jurista venezolano, Juan Germán Roscio, el que en nuestro país desmontó intelectualmente la divinidad del monarca y sus consecuenciales potestades absolutas. Al incorporarse como diputado al Cabildo que se celebró el 19 de abril de 1810, concretó así una incasable labor propagandística en favor de la independencia y la adopción de los postulados básicos de la Revoluciones Francesa y Norteamericana.
 
Roscio apostó por un hombre libre, pero a la vez sometido al imperio de la Ley, y en varias oportunidades, al igual que la Junta Suprema de Caracas, institución que gobernó la Capitanía General de Venezuela tras la renuncia forzada de Vicente Emparan el 19 de abril de 1810, se refirió recurrentemente en contra de la arbitrariedad, resaltando la importancia de que los gobernantes se ajusten a las disposiciones de la Ley, en donde los jueces, reflejando la separación de poderes, deben ser garantía de los derechos de los ciudadanos.

Ejemplo de los aportes de Roscio no solamente se pueden encontrar en su discurso en el Congreso Constituyente instalado el 2 de marzo de 1811, sino también en su gran obra El triunfo de la libertad sobre el despotismo, en donde el intelectual venezolano estableció que “no importa cuál sea la forma de gobierno que se adopte, con tal de que esté reconocida la majestad del pueblo y se contrabalanceen sus poderes, sin confundir jamás el ejercicio de ellos en una sola mano”.
 

De esta forma poética resalta Roscio la importancia de que el ejercicio de los poderes sea de manera independiente, en donde los jueces deben responder al interés de la Ley, que no es otro que el interés del pueblo, entendida la Ley como producto de la voluntad general. Dicha teoría se evidencia en la que fue la primera Constitución de nuestro país, la de 1811, y en donde Roscio, al ser uno de sus principales redactores, hace referencia al carácter independiente de cada Poder al tratar las bases del pacto federativo para constituir la autoridad general de la Federación.

Incluso, Roscio consideró conveniente la inclusión de una disposición constitucional a tal efecto, en donde se consagró que “Los tres departamentos esenciales del Gobierno, a saber: el Legislativo; el Ejecutivo y el Judicial, es preciso que se conserven tan separados, e independientes el uno del otro (…)”, puesto que desde entonces el gran prócer intelectual ya pensaba que “bien entendido el genuino sentido de la palabra derecho en la definición de libertad, se deja ver que donde reina el poder arbitrario, sin control alguno, son sinónimos el derecho y la fuerza”.

Por demás, fue Juan Germán Roscio el que también llamó la atención de controlar al poder y a sus agentes, puesto que de conformidad con su pensamiento intelectual, “por grave que sea el delito de una persona privada, no puede tener una trascendencia tan perjudicial a la comunidad como el de aquellas, que amparadas del mando y de la fuerza pública, abusan de todo en obsequio de sus inclinaciones individuales, creyendo que de nada deben responder en este mundo, y que la cuenta de su administración está reservada para el otro, de donde imaginan derivada su autoridad”. 
 
 
Vemos así como este gran jurista venezolano sentó la bases tanto constitucional como intelectualmente para un sano imperio de la Ley, en donde no sólo los jueces jugarían un papel fundamental en el control de las personas amparadas del mando y de la fuerza pública, sino que el Poder Judicial, separado e independiente de los demás poderes, ejercería una función de contraloría, precisamente para que el ejercicio de los poderes públicos no se confundieran en una sola mano.