Showing posts with label libertad de culto. Show all posts
Showing posts with label libertad de culto. Show all posts

Friday, October 15, 2010

Snyder v. Phelps: Los límites al derecho a la libertad religiosa

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa están curiosamente entrelazados. Resulta obvio que éste está incluido en aquél, puesto que no solamente numerosas Constituciones, sino también varios instrumentos internacionales suponen la idea de que el derecho a la libertad de expresión le permite a los ciudadanos profesar la religión que practican. Si no fuera así, el derecho a la libertad religiosa no tendría ningún sentido, y su ámbito de aplicación se vería del todo reducido.


Sin embargo, la práctica en el mundo moderno ha demostrado que el ejercicio de los derechos humanos, en donde no sólo hay que incluir los civiles y políticos, sino también los económicos y sociales, tiene sus límites. Ejemplos de la necesidad de esos límites los hemos visto recientemente con el terrorismo islámico, en donde si bien es cierto que algunos terroristas cometen estos actos porque consideran que esta es una forma de expresar la religión que practican y sus creencias, ese ejercicio no es legítimo, puesto que afecta los derechos de otros seres humanos, como por ejemplo, el derecho a la vida.

Este test de constitucionalidad en la contención de dos derechos, lo tendrá que evaluar durante los próximos meses la Corte Suprema de Estados Unidos, en un caso que dará mucho de que hablar y el cual ya es conocido bajo el nombre de Snyder v. Phelps. Los hechos que dan origen al caso son los siguientes: un marine del ejército de Estados Unidos, llamado Matthew A. Snyder fue asesinado en Irak mientras combatía contra fuerzas insurgentes. Su funeral, que tuvo lugar en el estado de Maryland, Estados Unidos, fue objeto de fuertes protestas por la Iglesia Baptista de Westboro. Integrantes de esa Iglesia acudieron al funeral con pancartas que contenían los siguientes mensajes: “Irás al infierno”; “Dios te odia”; “Gracias a Dios por los soldados asesinados” y “Siempre fieles homosexuales”. Los miembros de esta Iglesia protestaron en contra de la supuesta homosexualidad de Snyder, manifestando que había sido “criado por el diablo” e “instruido para desafiar a Dios”. 


El padre del soldado asesinado, Albert Snyder, introdujo una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la Iglesia Bautista de Westboro, argumentando que la protesta de dicha organización religiosa le había causado, entre otras cosas, angustia mental y emocional. Luego del largo juicio, el cual finalizó hace más de 4 años, una Corte Federal le otorgó al padre del marine 10.9 millones de dólares en indemnización compensatoria y punitiva.

Esta decisión fue anulada por una Corte de Apelaciones, la cual llegó a su decisión precisamente analizando el derecho constitucional a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa, los cuales están consagrados en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece lo siguiente:
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
El razonamiento de la Corte de Apelaciones estuvo basado en que el tipo de protesta que realizó la Iglesia de Westboro estaba protegida por la Primera Enmienda de la Constitución, a menos que una persona normal entendiera que los hechos a los cuales se estaba refiriendo la Iglesia con sus pancartas eran hechos verificables o verdaderos. En pocas palabras, poco importaba que las afirmaciones que estaba realizando la iglesia fueran de interés público, puesto que las mismas no afirmaban hechos fácticamente comprobables. Un ciudadano normal, nunca pudiera llegar a la conclusión de que la afirmación “Irás al infierno” o “Dios te odia” es verdadera, puesto que simplemente no hay una forma real de verificar si lo dicho es cierto o no.


Por lo tanto, la Corte de Apelaciones afirmó que la Iglesia Baptista de Westboro tiene el derecho constitucional de atacar verbalmente a cualquier ciudadano común, incluso si no está cumpliendo una función pública, y que además lo puede atacar con afirmaciones sobre su vida privada. Creo que muy pocos estarían de acuerdo con la conclusión de la Corte de Apelaciones, especialmente si uno considera que la Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que discursos contra figuras públicas o que guarden relación con el interés público están constitucionalmente protegidos, incluso si ocasionan angustia emocional. No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos nunca ha llegado a la conclusión de que la Primera Enmienda protege discursos contra personas privadas y que no guardan relación con el interés público, bajo el manto de que dichas manifestaciones son producto del ejercicio al derecho a la libertad religiosa.
 
Muy probablemente habrá una decisión de la máxima instancia judicial de Estados Unidos en los próximos meses, en donde quedará claro qué es más importante en un enfrentamiento entre el derecho a protestar y la privacidad de las personas. De los hechos del caso, se puede llegar a la conclusión de que cada vez más habrá que limitar la forma en que hemos entendido hasta ahora el derecho a la libertad religiosa, puesto que existen diversos grupos que amparados bajo ese derecho constitucional, han decidido emprender una gesta que no conoce límites para los derechos de las personas. ¿Cuál es el interés detrás de la protestas de la Iglesia Baptista de Westboro?, ¿Por qué es relevante protestar en el funeral de un soldado que lamentablemente ha fallecido, y más aún acusarlo de hechos relevantes únicamente para su vida privada? En mi opinión, la Corte de Apelaciones entendió mal la contención entre ambos derechos, puesto que Snyder no es una persona pública y tiene un derecho a la privacidad que debe verse incluso sobreprotegido luego de su muerte. Si una determinada Iglesia o religión está en contra de la homosexualidad, tiene formas más legítimas de demostrar su repudio a dicha conducta, incluso de formas más generales que no atenten contra una persona en específico. Esperemos a que los 9 decidan consecuentemente.

Sunday, May 2, 2010

Minaretes en Suiza y el Derecho Internacional como límite a la Voluntad Popular

En países donde la democracia está en estado de coma, se nos olvida que existen dos concepciones de esta doctrina política. Una absolutista, en donde la voluntad popular es sagrada, por lo que cualquier obstáculo que exista para frenar la voluntad de la mayoría es visto con desconfianza. Por el contrario, los que creemos en el imperio de la Ley, vemos la democracia como la interacción de varios elementos, en donde como en un escultura de Alexander Calder, las partes están en un balance constante, asegurando la estabilidad del todo. Por ello, no solamente tiene importancia la voluntad popular debidamente expresada, sino que también es parte fundamental del sistema las decisiones de los representantes electos democráticamente.

 
Aunque una concepción como ésta no guste a muchos en países en donde los representantes democráticamente electos han hecho mucho daño, la razón fundamental de ser de esta teoría es que sencillamente la mayoría, por el simple hecho de ser mayoría, no siempre tiene la razón, y es precisamente el imperio de la Ley el que viene a proteger a las minorías, quienes también tienen derechos que deben ser respetados. Es por ello que la voluntad popular debe estar limitada, máxime cuando el pueblo está conformado por seres humanos quienes sin duda alguna, pueden equivocarse. Es allí donde reside la importancia del derecho, de los jueces e incluso del derecho internacional, como mecanismos diseñados para dar garantías a las minorías, y que sus derechos no se vean quebrantados por el solo deseo de la voluntad popular.
 
Ejemplo de esta discusión filosófica se dio en Suiza el pasado 29 de noviembre de 2009, cuando mediante un referéndum consultivo, la población de ese país decidió que la construcción de minaretes, es decir, las torres de las mezquitas, debía estar prohibido, por lo que había que modificar la Constitución de dicho país en tal sentido. Tal decisión ha causado una gran decepción para muchas personas, principalmente por la división política y ética que ha generado entre los ciudadanos. Casi seis meses después del referéndum, ya comienzan haber indicios de que los propios musulmanes se han segregado de la sociedad suiza, comenzando a irrespetar las costumbres y normas suizas.


Por lo tanto, lo cierto es que las decisiones democráticamente realizadas reflejan la voluntad de un pueblo en un momento determinado, pero no necesariamente tal voluntad es reflejo de una sabiduría superior. Dichas decisiones, como ya dijimos antes, pueden estar equivocadas, e incluso ser injustas y poco prácticas, además de violar la Constitución y los derechos humanos fundamentales. Es por ello, que hay que recordar que el principio de separación de poderes, base para las decisiones del Poder Judicial, es igual de importante que la voluntad popular en una democracia efectiva; y que los derechos humanos, el derecho internacional, el imperio de la ley y la soberanía popular no se excluyen mutuamente, sino que son recíprocamente interdependientes. 

Algunas autoridades suizas ahora pretenden sustraer de la competencia de la Corte Europea de Derechos Humanos la evaluación del resultado del referéndum con los derechos claramente establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual en su Artículo 9 establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no pueden ser objeto de más restriccines que las que, previstas por la Ley, constitituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
Es así como difícilmente podrá declararse dicha prohibición legal dentro del derecho internacional, puesto que como vemos, la Convención Europea de Derechos Humanos no solamente permite que la religión sea manifestada colectivamente en público por medio de los ritos, en donde perfectamente podríamos encuadrar la construcción de un edificio para practicar la religión, sino que en ningún momento tal construcción puede considerarse como una actividad que afecte la seguridad pública, la protección del orden o de la moral pública. 

 
Por tal razón, esperamos que la Corte Europea de Derechos Humanos tenga la oportunidad de anular el resultado de dicho referéndum, y los ciudadanos del mundo entiendan que un concepto absoluto de democracia amenaza la libertad y es susceptible de un uso indebido por parte de los ciudadanos. Un pueblo civilizado reconoce los límites de su soberanía y sabe que son precisamente dichas restricciones las que fortalecen la democracia y la libertad.