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Thursday, December 11, 2014

Gobierno de EEUU estudiará también cómo sortear la censura en Venezuela

En la recién aprobada “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”, explicada ya en detalle aquí, el Congreso de Estados Unidos también ordena a la Administración Obama estudiar y emitir un reporte sobre los esfuerzos del gobierno estadounidense para ayudar a los ciudadanos venezolanos a sortear la censura impuesta por el gobierno de Nicolás Maduro.


Específicamente, el proyecto de ley que ahora sólo espera la firma del Presidente Obama, ordena al director de la Broadcasting Board of Governors (la agencia federal del gobierno de Estados Unidos encargada de supervisar todas las transmisiones de radio y televisión del gobierno federal) emitir (a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia de la Ley) un reporte sobre los siguientes asuntos:

(1) Una evaluación exhaustiva de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos para obtener información precisa, objetiva y completa de noticias e información sobre asuntos nacionales e internacionales;

(2) Una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión, distribución de información y de tecnología en Venezuela por parte del gobierno de los Estados Unidos; y

(3) Una estrategia para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales que permitan ampliar los esfuerzos actuales para hacer frente al problema de la censura en los medios de comunicación.

Presumiblemente, se trata del primer documento oficial del gobierno de Estados Unidos que reconoce que ya existen esfuerzos de dicho gobierno para ayudar a la sociedad civil venezolana a combatir la censura mediática que existe actualmente en Venezuela.

Ya en el mes de abril de 2014, el Secretario de Estado norteamericano, John Kerry, señaló que el gobierno de Nicolás Maduro ha bloqueado el acceso a determinados sitios web y limitó el acceso a la internet en algunas partes del país como parte de la represión que viene empleando contra los estudiantes desde el inicio de las protestas en febrero de este año.

Desde el punto de vista del derecho internacional, será sumamente interesante ver si el gobierno de Estados Unidos finalmente toma medidas para sortear el cerco mediático existente en Venezuela. Existen precedentes a tal efecto, en donde misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas o el propio gobierno de Estados Unidos han creado al menos estaciones o programas de radio que pueden escucharse en el territorio de otros países sin el consentimiento de sus gobiernos, para llevar a la población información veraz y oportuna sobre lo que está sucediendo. No obstante, en la mayoría de los casos, dicha estrategia ha estado limitada a situaciones de conflictos armados.

La implementación de una alternativa de ese estilo generaría fuertes tensiones entre la soberanía del Estado venezolano y la legalidad del uso del espacio y el espectro radioeléctrico por parte de otros Estados para transmitir información veraz, especialmente si se considera que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado suscrito y ratificado por Venezuela, reconoce el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

Habrá que esperar entonces las conclusiones del reporte antes referido para poder evaluar el posible escenario en detalle. Por ahora, será interesante ver las reacciones del gobierno venezolano ante la posibilidad que ha planteado la Ley recientemente sancionada por el Congreso de Estados Unidos.

Friday, October 15, 2010

Snyder v. Phelps: Los límites al derecho a la libertad religiosa

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa están curiosamente entrelazados. Resulta obvio que éste está incluido en aquél, puesto que no solamente numerosas Constituciones, sino también varios instrumentos internacionales suponen la idea de que el derecho a la libertad de expresión le permite a los ciudadanos profesar la religión que practican. Si no fuera así, el derecho a la libertad religiosa no tendría ningún sentido, y su ámbito de aplicación se vería del todo reducido.


Sin embargo, la práctica en el mundo moderno ha demostrado que el ejercicio de los derechos humanos, en donde no sólo hay que incluir los civiles y políticos, sino también los económicos y sociales, tiene sus límites. Ejemplos de la necesidad de esos límites los hemos visto recientemente con el terrorismo islámico, en donde si bien es cierto que algunos terroristas cometen estos actos porque consideran que esta es una forma de expresar la religión que practican y sus creencias, ese ejercicio no es legítimo, puesto que afecta los derechos de otros seres humanos, como por ejemplo, el derecho a la vida.

Este test de constitucionalidad en la contención de dos derechos, lo tendrá que evaluar durante los próximos meses la Corte Suprema de Estados Unidos, en un caso que dará mucho de que hablar y el cual ya es conocido bajo el nombre de Snyder v. Phelps. Los hechos que dan origen al caso son los siguientes: un marine del ejército de Estados Unidos, llamado Matthew A. Snyder fue asesinado en Irak mientras combatía contra fuerzas insurgentes. Su funeral, que tuvo lugar en el estado de Maryland, Estados Unidos, fue objeto de fuertes protestas por la Iglesia Baptista de Westboro. Integrantes de esa Iglesia acudieron al funeral con pancartas que contenían los siguientes mensajes: “Irás al infierno”; “Dios te odia”; “Gracias a Dios por los soldados asesinados” y “Siempre fieles homosexuales”. Los miembros de esta Iglesia protestaron en contra de la supuesta homosexualidad de Snyder, manifestando que había sido “criado por el diablo” e “instruido para desafiar a Dios”. 


El padre del soldado asesinado, Albert Snyder, introdujo una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la Iglesia Bautista de Westboro, argumentando que la protesta de dicha organización religiosa le había causado, entre otras cosas, angustia mental y emocional. Luego del largo juicio, el cual finalizó hace más de 4 años, una Corte Federal le otorgó al padre del marine 10.9 millones de dólares en indemnización compensatoria y punitiva.

Esta decisión fue anulada por una Corte de Apelaciones, la cual llegó a su decisión precisamente analizando el derecho constitucional a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa, los cuales están consagrados en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece lo siguiente:
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
El razonamiento de la Corte de Apelaciones estuvo basado en que el tipo de protesta que realizó la Iglesia de Westboro estaba protegida por la Primera Enmienda de la Constitución, a menos que una persona normal entendiera que los hechos a los cuales se estaba refiriendo la Iglesia con sus pancartas eran hechos verificables o verdaderos. En pocas palabras, poco importaba que las afirmaciones que estaba realizando la iglesia fueran de interés público, puesto que las mismas no afirmaban hechos fácticamente comprobables. Un ciudadano normal, nunca pudiera llegar a la conclusión de que la afirmación “Irás al infierno” o “Dios te odia” es verdadera, puesto que simplemente no hay una forma real de verificar si lo dicho es cierto o no.


Por lo tanto, la Corte de Apelaciones afirmó que la Iglesia Baptista de Westboro tiene el derecho constitucional de atacar verbalmente a cualquier ciudadano común, incluso si no está cumpliendo una función pública, y que además lo puede atacar con afirmaciones sobre su vida privada. Creo que muy pocos estarían de acuerdo con la conclusión de la Corte de Apelaciones, especialmente si uno considera que la Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que discursos contra figuras públicas o que guarden relación con el interés público están constitucionalmente protegidos, incluso si ocasionan angustia emocional. No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos nunca ha llegado a la conclusión de que la Primera Enmienda protege discursos contra personas privadas y que no guardan relación con el interés público, bajo el manto de que dichas manifestaciones son producto del ejercicio al derecho a la libertad religiosa.
 
Muy probablemente habrá una decisión de la máxima instancia judicial de Estados Unidos en los próximos meses, en donde quedará claro qué es más importante en un enfrentamiento entre el derecho a protestar y la privacidad de las personas. De los hechos del caso, se puede llegar a la conclusión de que cada vez más habrá que limitar la forma en que hemos entendido hasta ahora el derecho a la libertad religiosa, puesto que existen diversos grupos que amparados bajo ese derecho constitucional, han decidido emprender una gesta que no conoce límites para los derechos de las personas. ¿Cuál es el interés detrás de la protestas de la Iglesia Baptista de Westboro?, ¿Por qué es relevante protestar en el funeral de un soldado que lamentablemente ha fallecido, y más aún acusarlo de hechos relevantes únicamente para su vida privada? En mi opinión, la Corte de Apelaciones entendió mal la contención entre ambos derechos, puesto que Snyder no es una persona pública y tiene un derecho a la privacidad que debe verse incluso sobreprotegido luego de su muerte. Si una determinada Iglesia o religión está en contra de la homosexualidad, tiene formas más legítimas de demostrar su repudio a dicha conducta, incluso de formas más generales que no atenten contra una persona en específico. Esperemos a que los 9 decidan consecuentemente.

Saturday, June 26, 2010

¿El fin de la industria tabacalera en Estados Unidos?

Desde hace ya mucho tiempo, el gobierno de Estados Unidos ha tratado de sancionar a la industria del tabaco por los efectos dañinos que tienen los cigarros en la población estadounidense. Tal posibilidad ha tratado de ventilarse en siete grandes juicios, casos que la Corte Suprema de Estados Unidos puede decidir conocer el próximo día lunes.


Aunque apenas las audiencias para conocer el caso se programarían para el próximo otoño, no cabe duda de la importancia que podría tener este caso en el futuro de la industria tabacalera, sino también en la forma en cómo es promocionado, consumido y permitido el uso del cigarrillo en lugares públicos. En tal sentido, el principal argumento de los demandantes, es que las compañías de cigarros han defraudado durante décadas a los consumidores estadounidenses, manipulando la cantidad de nicotina en cada cigarrillo para mantener la adicción de los fumadores.
 
Lo que sí está claro, es que en una eventual resolución del caso, jugará un papel fundamental la reciente decisión Citizens United v. Federal Election Commission, la cual ya hemos examinado aquí, puesto que las compañías tabacaleras han argumentado que la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, relativa al derecho a la libertad de expresión, es el fundamento jurídico que les permite hacer determinadas afirmaciones acerca de los efectos en la salud que tienen los cigarrillos en el cuerpo humano, y en claro respeto a ese derecho, el gobierno no puede demandarlos con base a la famosa Ley de Chantaje y Organizaciones Corruptas, mejor conocida por sus siglas en inglés, RICO.


Por lo tanto, básicamente el problema se reduce a una contención entre el derecho a la libertad de expresión de las compañías de tabaco y el derecho a la salud de los ciudadanos norteamericanos. Particularmente interesante ha sido la jurisprudencia en ese sentido, cuando en el año 2003, se decidió el caso Nike v. Kasky. En esa oportunidad, la gran compañía de deportes estadounidense alegó que no podría ser sancionada de conformidad con la legislación relativa al fraude por las aseveraciones que como compañía hacía en relación a sus políticas laborales.
 
Aunque ese caso fue luego desechada por la Corte por razones meramente procesales, sí pareció dejar en claro que el hecho de prohibir a las compañías su participación en el debate público puede ser algo muy peligroso, incluso para salvaguardar su derecho a la defensa y la fama y reputación que tienen las grandes empresas, elemento esencial en el mundo globalizado.
 

Sin embargo, resulta obvio que la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos no exime a las compañías de cometer un fraude, por lo que por razones de salud y de veracidad de la información, el gobierno debería tener la facultad de impedir que las compañías se aprovechen de la ignorancia de la gente y puedan decir, por ejemplo, que un determinado cereal previene el cáncer, cuando en realidad no es así.
 
Por otro lado, será importante también ver qué tiene que decir la máxima instancia judicial de Estados Unidos con respecto a la posibilidad de condenar económicamente a una industria que podría quebrar si efectivamente se determina que durante todas estas décadas ha cometido un fraude a la ley con sus distintas publicidades, otorgando así la posibilidad de que todas las personas que han resultado afectadas severamente por los efectos nocivos del cigarrillo, demanden una compensación contra las distintas empresas.


Con respecto al papel del Derecho Internacional en este caso, cabe destacar que una de las posibles discusiones que se puede presentar es la aplicación extraterritorial de la Ley norteamericana, es decir, si las leyes de Estados Unidos pueden afectar a las divisiones de estas empresas de cigarros que no se encuentren en suelo norteamericano. Claro está, en esta materia aplica la presunción de que las leyes norteamericanas no son aplicables fuera del territorio de Estados Unidos, pero una decisión de este tipo claramente afectaría a las compañías a nivel mundial y para muestra de ello está el reciente caso de la British Petroleum en el Golfo de México.


Independientemente de todo el análisis legal que podrá o no realizar la Corte durante los próximos meses, es importante tener en cuenta que este caso puede marcar un antes y un después en lo referente a la responsabilidad de las empresas que fabrican productos que en última instancia pueden terminar afectando severamente la salud de los ciudadanos. Es un problema muy complejo de derecho, en donde las empresas están llamadas a realizar publicidad responsable y advertir a los consumidores suficientemente de los efectos nocivos del producto, puesto que la decisión de consumirlo o no reposa finalmente en cada uno de sus ciudadanos que son responsables por su salud.

Monday, May 10, 2010

Derecho y Tecnología: Cuidado con lo que escribes en Twitter

Aunque la tecnología y el Derecho no vayan a la misma velocidad, no cabe duda de que el Derecho está llamado a ajustarse a los nuevos tiempos en que vivimos, y de dicha adaptación dependerá gran parte su éxito y utilidad, puesto que todo el sistema jurídico está llamado a adecuarse a la realidad social que lo rodea.

 
En tal sentido, hace unos pocos días se conoció la historia de la primera persona en el Reino Unido que ha sido detenida luego de emitir un comentario en su cuenta de Twitter. El caso en cuestión es el del señor Paul Chambers, quien el 6 de enero de 2010, y luego de que una tormenta de nieve amenazaba sus planes de viajar a Irlanda el 15 de enero, escribió en el espacio reducido de 140 caracteres lo siguiente:
El aeropuerto de Robin Hood está cerrado. Tienen una semana y pico para arreglar su mierda o de lo contrario volaré el aeropuerto por todos los cielos!
Este mensaje cargado de humor negro desencadenó la visita de la policía al domicilio de Chambers una semana después, al cual le enseñaron una copia impresa de su página de Twitter; le informaron que quedaba detenido bajo la Ley Contra el Terrorismo, y se lo llevaron a la comisaría local, en donde fue interrogado por  7 horas. Según Chambers, durante el interrogatorio tuvo que explicarle a los policías qué es Twitter, ya que nunca habían oído hablar sobre la famosa red social. En dicha oportunidad, y luego del interrogatorio, quedó en libertad bajo fianza, pero su comentario fue removido del Twitter, y su computadora y iPhone fueron incautados por las autoridades policiales.
 
Luego de ser presentado antes las autoridades judiciales recientemente, Chambers fue declarado culpable por el juez de distrito Jonathan Bennett de enviar una comunicación amenazante en contravención a la Ley de Comunicaciones del año 2003. Según el juez, el tweet del ciudadano inglés fue de carácter amenazante, particularmente considerando los tiempos en que vivimos, ordenándole entonces a pagar un multa de 385 libras esterlinas.
 

En Estados Unidos, por su parte, la policía ha llegado al extremo de enviar a alguien a la cárcel por no utilizar el Twitter. Se trata del caso de un representante del sello discográfico de la estrella pop Justin Bieber, quién hace unos meses fue enviado a la cárcel por no hacer uso del Twitter para advertirle a las seguidoras del cantante adolescente que se calmaran. Por tal razón, un centro comercial se vio obligado a cancelar la aparición de Bieber, cuando la multitud de fanáticas tomó una actitud rebelde. La policía llegó al sitio del suceso y ordenó a James Roppo, representante de la empresa discográfica que enviara un tweet para calmar a las aficionadas. Cuando éste no lo hizo, la policía lo arrestó para que posteriormente le fueran imputados los delitos de causar molestia pública, poner en peligro el bienestar de menores de edad, y finalmente obstrucción al orden público. En tal sentido, un oficial del cuerpo de policía declaró que al no poner el mensaje en Twitter, el empresario sabía que ponía vidas en peligro y al público en riesgo.
 
Lo cierto es que en el Reino Unido, hacer bromas sobre atentados terroristas se trata de un delito de opinión, aunque en muchas oportunidades la policía los procesa como si fueran verdaderos actos terroristas. No obstante, considero que la acciones de la policía demuestran la desesperación de los mismos a la hora de combatir el terrorismo, cuya amenaza claramente supone graves repercusiones para todos los ciudadanos.
 
Sin embargo, en una democracia, el derecho a la libertad de expresión no debe ser negociable, aunque éste sea ejercido por un medio como Twitter. La Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos, establecen que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye que nadie debe ser molestado a causa de sus opiniones. No obstante, esos mismos instrumentos fundamentales establecen que en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones legales con el fin de asegurar el respeto a los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, para poder así satisfacer las exigencias del bienestar general en una sociedad democrática.
 

Por lo tanto, el ejercicio de este derecho humano no tiene carácter ilimitado tanto en el Derecho Internacional como en el derecho interno de cada Estado. No son pocos los casos que ya han surgido en distintos países del mundo sobre el límite de la libertad de expresión que reina como principio general en Internet. En Venezuela, por ejemplo, recientemente se ha señalado por parte de autoridades del gobierno, la responsabilidad de los administradores de un foro por los comentarios de los usuarios vertidos en el mismo. En España, por su parte, se han cerrados páginas humorísticas por considerar que sus contenido atenta contra el honor y reputación de ciertas personas.
 
Cabe destacar, que en el caso del ciudadano inglés, se le presenta al juez una colisión de dos derechos que tienen los ciudadanos involucrados en el conflicto. Por un lado, el derecho a la libertad de expresión del señor Chambers, y por el otro lado, el derecho que tienen los destinatarios de su mensaje en Twitter a no ser aterrorizados por un mensaje enviado por dicho ciudadano. La resolución del caso no es fácil, principalmente porque la intención del ciudadano en ningún momento era causar terror en la población, sino que estaba realizando una crítica con mucho humor negro sobre los retrasos en los vuelos aéreos en un determinado aeropuerto inglés.
 
Aunque considero que las posibilidades que ofrecen las comunicaciones a través de Internet requieren de la elaboración de nuevos conceptos jurídicos que comprendan la variedad de modalidades de comunicación que son posibles en la Web, no es menos cierto que en casos como estos, los ciudadanos deben ser extremadamente cautelosos con los mensajes que envían, ya que sin duda alguna, un mensaje en el contexto equivocado, puede ocasionar pánico en la población, lo que puede generar importantes daños en los integrantes de la sociedad.


En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la Corte Europea de Derechos Humanos, con ciertos matices, claro está, han hecho suya la teoría del daño, en el sentido de que la única limitación del derecho a la libertad de expresión se justifica con la finalidad de evitar el daño a otros. No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos, en su caso New York Times Co. v. United States, dejó en claro que debe tratarse de un daño directo e inminente, por lo que creemos que el juez inglés también debió analizar la intención del señor Chambers a la hora de hacer el comentario, y siendo un mensaje de una mínima magnitud, duración, valor social, número de personas ofendidas e intensidad de la infracción, no debió haber declarado culpable a dicho ciudadano.

Thursday, April 29, 2010

Diferencias entre la prohibición de videojuegos bélicos en EEUU y Venezuela

El pasado 03 de marzo de 2010, en Venezuela entró en vigencia la Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos. Dicha Ley tiene como finalidad prohibir la fabricación, importación, distribución, venta, renta y uso de videojuegos y juguetes bélicos. Cabe mencionar, que ésta es una de las medidas concretas que se conocen por parte del gobierno venezolano para atacar la inseguridad y la violencia que existe en el país, un fenómeno que el Presidente Hugo Chávez ha vinculado con la avaricia generada por el capitalismo y el consumismo promovido por Estados Unidos.




Tal instrumento normativo prevé sanciones de multas que van de 2.000 a 5.000 unidades tributarias, lo que significa multas entre 130 y 325 millones de bolívares. Además, la Ley establece penas de 2 a 5 años de cárcel para que aquellos que reincidan en la importación, fabricación, distribución, venta y uso de este tipo de videojuegos y juguetes bélicos de naturaleza violenta. 

Por otra parte, el pasado lunes 26 de abril de 2010, la Corte Suprema de los Estados Unidos accedió a decidir si el Estado de California puede prohibir la venta o alquiler de videojuegos violentos a menores de edad. La Máxima Instancia del Poder Judicial norteamericano revisará la decisión de un tribunal californiano que estableció que la Ley viola los derechos constitucionales de los menores, consagrados en la Primera y Catorceava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que establecen lo siguiente:
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
La decisión de ese tribunal del Estado de California evitó que la Ley entrase en vigor, la cual prohibía la venta o alquiler de videojuegos violentos a cualquier menor de edad. Además, y al igual que la Ley venezolana, tal norma consagra multas (1000 dólares por cada infracción a sus disposiciones prohibitivas).



Cabe destacar que, aunque en Venezuela la prohibición de videojuegos y juguetes bélicos no causó tanta agitación, en Estados Unidos hay un número importante de personas que se oponen a la misma, puesto que destacan que los videojuegos ya están catalogados por un sistema que permite a los padres decidir qué videojuegos pueden comprar y usar sus hijos. Asimismo, hay un grupo de personas que considera que el uso de los videojuegos está amparado por el derecho a la libertad de expresión, expresamente establecido en la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana.

Como han podido observar, ambos escenarios son sumamente parecidos. No obstante, lo que más llama la atención es el debido funcionamiento del Poder Judicial norteamericano a la hora de evaluar la constitucionalidad de las Leyes. Al igual que los legisladores venezolanos, los representantes del Estado de California justificaron la aprobación de dicho instrumento en varios estudios que supuestamente indican que los videojuegos se relacionan con la agresión, comportamiento antisocial y poca sensibilidad hacia la violencia de parte de los niños. Sin embargo, los jueces federales que suspendieron la entrada en vigor del instrumento normativo, aseguraron que esas investigaciones no eran suficientes para sancionar una Ley de tal naturaleza.

Y es precisamente eso lo que llama la atención de la Ley venezolana, ya que supuestamente la misma es producto de una serie de investigaciones que determinan la relación entre la violencia de los niños y los juguetes bélicos, pero pocos conocen esos reportes y poco se explica por qué la prohibición es de carácter general, a diferencia de la norteamericana en donde únicamente se prohíbe la venta y renta a los menores de edad. ¿Habrá realizado el Poder Legislativo un verdadero estudio sobre la incidencia de estos juegos en los ciudadanos venezolanos, o habrá tomado como ciertos los reportes que ya existen en Estados Unidos?



En Venezuela, y durante el largo gobierno del Presidente Hugo Chávez, han muerto más de 100.000 personas a manos del hampa, sin que el gobierno haya todavía emprendido planes efectivos para aminorar la alta inseguridad, el cual es el tema que sin duda alguna preocupa más a todos los venezolanos. La Ley para prohibir los videojuegos y demás juguetes bélicos es una medida a largo plazo, de la cual ni siquiera se nos ha probado su posible eficiencia a los ciudadanos, y aunque pudiera ser constitucional de conformidad con la Constitución de 1999, parece una prohibición excesiva e inútil para afrontar el problema de la inseguridad. Para nadie es un secreto que la prohibición absoluta de algo, lo único que genera es la piratería y el descontrol por parte de las autoridades gubernamentales con respecto a ese rubro. Mucho más lógico hubiera sido crear un Comité, parecido al que existe en Estados Unidos, para catalogar los distintos juegos que existen, y dependiendo de la violencia que en éstos exista, prohibir o no su venta a los menores de edad. 

Sin duda alguna, es la impunidad, la falta de un sistema eficiente de justicia y la tenencia de millones de armas ilegales en las calles las que contribuyen con el aumento desmesurado de la inseguridad. Igualmente, más que controlar a los ciudadanos y menores de edad, el esfuerzo del gobierno debe concentrarse en disciplinar a los organismos de seguridad del Estado, quiénes según el propio Ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, cometen cerca de un 20% de los crímenes en el país.

Nadie duda de que esos juegos pueden tener una influencia determinante en el desarrollo de los menores en las primeras etapas de su vida, pero tal hecho no es excusa para imponer una prohibición total con respecto a los mismos, ya que los adolescentes y mayores de edad también tienen un derecho al esparcimiento que al estar constitucionalmente consagrado, debe ser respetado. En todo caso, tal prohibición pudiera llevar a la conclusión de que también podría ser beneficioso ejercer una regulación más estricta sobre los libros, las películas y la música, las cuales también pueden generar violencia. Tal hecho sí afectaría gravemente el derecho a la libertad de expresión de los venezolanos.



En todo caso, es importante tener en cuenta que nuestra Constitución no le otorga un amplio margen de libertad al legislador, quién en este caso debió haber probado suficientemente que tales juegos bélicos producen o pueden producir daño físico o psicológico a los menores de edad. Toda regulación por parte de la Asamblea Nacional debe atender al principio de proporcionalidad, puesto que regulaciones excesivas como estas, atentan contra la libertad de los ciudadanos. Consideramos que tal proporcionalidad pudo haber surgido con la conformación de la ya mencionada Comisión Administrativa que catalogara efectivamente el nivel de violencia de los juguetes y por consiguiente, prohibir la venta a menores de aquellos que contengan excesivos elementos de violencia. Por último, cabe recordar que el legislador también debe ejercer sus funciones consultando públicamente a los ciudadanos sobre el contenido de las Leyes, de conformidad con el que quizás es el Artículo más violado por nuestro Poder Legislativo actual, el cual establece lo siguiente:
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. (…)

Friday, January 22, 2010

Libertad de Expresión vs. Democracia en la Corte Suprema de Estados Unidos

¿Tienen derecho las empresas a financiar directamente las causas políticas? Esa fue la pregunta que el día de ayer respondió la Corte Suprema de Estados Unidos en un fallo que seguramente traerá grandes consecuencias en las próximas elecciones de ese país.


Con cinco votos a favor y cuatro votos en contra de la decisión, la mayoría de los Magistrados (Kennedy como ponente, Scalia, Roberts, Thomas y Alito) consideraron que el derecho a la libertad de expresión que tienen las personas jurídicas, no permite que el Poder Legislativo, regule o prohíba, que las empresas y sindicatos puedan manifestar su preferencia política financiando a algún candidato.
 
La sentencia no solamente se apartó de dos precedentes judiciales de esa misma Corte (Austin v. Michigan Chamber of Commerce y McConnell v. Federal Electoral Commission), sino que declaró inconstitucional una Ley que prohibía la transmisión en los medios de comunicación de propaganda pagada directamente por empresas o sindicatos, treinta días antes de las primarias presidenciales y sesenta días antes de cualquier elección general.

El caso en cuestión, Citizens United v. Federal Election Commission, tuvo su origen en el año 2008, cuando surgió la discusión de si se podía proyectar en el cine un documental, realizado por grupos conservadores afectos al Partido Republicano, en contra de la actual Secretaria de Estado, Hillary Clinton, en aquel entonces candidata presidencial.
 
El principal efecto de la opinión de la mayoría es claro: antes de que la decisión fuera emitida, las empresas y sindicatos tenían que constituir “Comités de Acción Política” (PACs) y registrarlos al margen de la compañía en la agencia de recaudación fiscal de Estados Unidos (IRS), con la finalidad de recibir y poder hacer donaciones para causas políticas. Esto generaba un mayor control en el financiamiento de partidos políticos. A partir de la decisión, este pasado jueves 21 de enero de 2010, ya no hay ningún tipo de filtro para poder determinar cuánto y a quién se donó cierta cantidad de dinero para una causa política, y empresas como Apple o Microsoft, por ejemplo, pueden disponer de su dinero directamente para apoyar a algún candidato.
Como cualquier caso ante la Corte Suprema de Estados Unidos, los Magistrados se encontraron con el choque de dos principios constitucionales para determinar hasta dónde puede llegar uno en detrimento del otro. En esta ocasión, el derecho a la libertad de expresión de las personas jurídicas o el derecho a la democracia, en el sentido de que la voluntad de cada uno de los ciudadanos norteamericanos tiene igual valor (y no aquellos que cuenten con más apoyo económico parten con ventaja en una elección).
 
Los que están de acuerdo con la decisión, principalmente los partidarios del Partido Republicano y quienes usualmente cuentan con el apoyo de las grandes corporaciones debido a sus políticas anti-regulatorias, argumentan que el fallo de la máxima instancia judicial de Estados Unidos permitirá que las personas jurídicas tengan voz en los procesos políticos y que además, permite a los ciudadanos comunes agruparse con el fin de contrarrestar las opiniones políticas de los millonarios.
 

Es interesante que los que se oponen firmemente a esta decisión, argumentan exactamente lo mismo y sostienen que la decisión permitirá que aquellos que tengan un bolsillo más profundo tengan una gran influencia en cualquier elección que se realice en suelo estadounidense. Cabe recordar que entre los que se oponen, encontramos a esos cuatro Magistrados (Stevens como ponente del voto salvado, Sotomayor, Ginsburg y Breyer) quienes ofrecieron los siguientes argumentos con respecto al fallo:
 
En primer lugar, la decisión permitirá que el dinero de las empresas y sindicatos inunde sin restricción alguna el mercado político y por consiguiente, corromperá a la democracia. En segundo lugar, los disidentes sostuvieron que no se puede tratar el derecho a la libertad de expresión de personas jurídicas igual que el derecho de libertad de expresión de cualquier ciudadano.
 
Ese es sin duda alguna el argumento jurídico más fuerte, ya que considero que en ningún caso se puede llegar a la conclusión de que las personas jurídicas, y específicamente las empresas, son exactamente iguales a una persona natural cuando nos referimos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Principalmente, porque las personas jurídicas son una ficción jurídica que ha creado el Estado y que esencialmente buscan hacer dinero. Por demás, en el ordenamiento jurídico norteamericano se les dan privilegios especiales, entre los que podemos nombrar beneficios fiscales, precisamente con la finalidad de que puedan tener ganancias. Por ende, es totalmente falso que un ciudadano común pueda competir, en igualdad de condiciones, con una empresa, a la hora de generar dividendos.
Adicionalmente, hay que mencionar que esta decisión traerá corrupción y chantaje en el ámbito político, principalmente porque cualquier corporación que tenga mucho dinero puede amenazar a cualquier político diciéndole que si responde a los intereses generales de la población antes que al interés privado de una empresa, activará todo la plataforma económica con la que cuenta para removerlo del cargo. Claro está, que algunos dirán que la sentencia también permite que los sindicatos laborales apoyen económicamente a candidatos políticos, pero creo que es una verdad irrefutable que las empresas privadas tienen muchísimo más recursos a su disposición que un sindicato, y más en un país como Estados Unidos.
 
Por otro lado, hay que mencionar un aspecto técnico jurídico que no puede escapar del análisis, ya que la mayoría sentenciadora ejerció un verdadero activismo judicial al utilizar el caso que se le presentaba para acabar con la prohibición legislativa de financiamiento político por parte de las empresas. La verdadera pregunta que se le presentaba a la Corte era si se podía o no proyectar una película, financiada por un grupo conservador, que atacaba a Hillary Clinton durante la campaña presidencial de 2008. Asimismo, el propio actuar de la Corte deja mucho que desear, especialmente cuando se considera que resolvió el caso con una rapidez sin precedentes, dándole un mes a los abogados para prepararse en un tema tan complicado e incluso convocando una audiencia  anticipada durante las vacaciones judiciales.
 
En mi opinión, este caso traerá considerables secuelas tanto en el ámbito político como en el jurídico, e incluso llegará a afectar la imagen que debe tener la máxima instancia judicial de un país, como lo es la Corte Suprema de Estados Unidos.
 
Por demás, debe servir como ejemplo para todos aquellos que nos dedicamos al Derecho y frecuentemente nos encontramos con decisiones que tienen un trasfondo político más que jurídico, lo que es a todas luces lamentable, pero una realidad del mundo actual, donde hay que encontrar soluciones novedosas para separar lo legal de lo político, ya que sólo así la humanidad podrá acercarse a ese valor tan fundamental como lo es la justicia, más teniendo en cuenta que como dijera el político norteamericano Dwight D. Eisenhower, la justicia y la paz son dos caras de una misma moneda.