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Friday, June 14, 2013

María Lourdes Afiuni, ejemplo para Venezuela

Este escrito fue publicado a principios del año 2010. Ha sido parcialmente editado con ocasión del otorgamiento de la libertad condicional para María Lourdes Afiuni. Hoy más que nunca hay que recordar que su lucha continúa y su ejemplo, esté donde esté, quedará escrito de manera muy fuerte en la historia contemporánea de Venezuela. GRACIAS.
Pocos pondrán en duda que la situación actual que vive Venezuela es en gran parte culpa de nosotros los ciudadanos. Hay que reconocerlo, los 40 años anteriores al inicio del primer período presidencial de Hugo Chávez estuvieron marcados por una democracia, pero en donde en muchos períodos de la misma se originaron terribles situaciones económicas y en donde no una, sino dos grandes mayorías manejaron el país políticamente como les vino en gana.


Por otro lado, resulta indudable que durante estos más de 10 años con Chávez al mando, muchos de los males que se originaron durante la vigencia del Pacto de Punto Fijo se han agravado, para llegar así al estado actual de crisis democrática en que vivimos. Por lo tanto, lo cierto pareciera ser que la gran mayoría de nuestros problemas los hemos originado nosotros mismos, simplemente porque no hemos sido capaces de hacer lo que nos corresponde como ciudadanos. Por citar algunos ejemplos, muchas veces no hemos cumplido con nuestro deber ciudadano de ir a votar, irrespetamos las normas de tránsito, botamos la basura en la calle, y no podía faltar ese pequeño soborno que todos hemos pagado para agilizar un trámite administrativo tedioso.

En fin, hemos sido egoístas, procurando nuestro propio bien, y toda esa situación nos ha traído al estado actual de las cosas, lo que se ha visto recientemente agravado con episodios como la utilización de los cupos de CADIVI para que algunos se enriquecieran a expensas de comprar lo que eran derechos de otros ciudadanos. Ejemplos sobran, y no deben hacer otra cosa que llamarnos a la reflexión como país.

Dentro de todo ese escenario, han surgido figuras que nos han recordado lo importante que es cumplir con nuestro deber como venezolanos, bien sea en la casa o en nuestro trabajo. Empezar a hacer lo que a cada uno nos corresponde, empezar a cumplir con nuestros deberes, es el primer paso que todos debemos dar para salir adelante. 

Bajo ese escenario resalta María Lourdes Afiuni, quien simplemente cumplió con su deber de administrar justicia, y de conformidad con las leyes de la República ordenó la libertad de una persona que había estado detenida de manera preventiva 3 años, cuando nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece un máximo de 2 años, que de no cumplirse, debe llevar necesariamente a poner a la persona en libertad.

No obstante, la jueza lo ha pagado caro, sobretodo bajo un régimen en el cual lo fundamental no es hacer lo correcto, no es cumplir con la Constitución y las Leyes, sino hacer aquello que convenga a los intereses del gobierno. María Lourdes Afiuni es un espejo en el cual todos nos debemos mirar, y cada día que pasó recluída injustamente, debe servir para abrirnos más los ojos al compromiso que nos corresponde tomar como ciudadanos, como sociedad, para recuperar el cauce de Venezuela.

María Lourdes Afiuni tomó el camino difícil, aquél que ella sabía le iba a traer innumerables problemas, pero al final del día el camino correcto. Ese camino que no hemos tomado los venezolanos a lo largo de muchos años, y por lo que hemos llegado a dónde estamos, en donde el entonces Presidente de la República, en cadena nacional, y sin procedimiento previo alguno como lo garantiza la norma fundamental, la Constitución que su propio partido político apoyó, hizo un llamado para que la jueza Afiuni fuera condenada a 30 años, pena máxima en nuestro ordenamiento jurídico.

El Presidente Chávez no fue el problema fundamental del país, fue simplemente un suceso histórico que fue consecuencia natural de lo sucedido en la segunda mitad del siglo XX en Venezuela, una muestra de lo que sucede cuando nos anteponemos nosotros mismos bajo cualquier circunstancia, no tenemos sensibilidad social y pasamos nosotros, ciudadanos que decimos querer vivir en democracia, a formar parte del clima de irrespeto y corrupción que afecta al país. En nuestras manos está la decisión de si verdaderamente queremos un cambio, un verdadero cambio, no un simple antagonismo radical al socialismo del siglo XXI que prometió el Presidente Chávez y ahora trata de implementar Nicolás Maduro, pero nos tiene al borde de una catástrofe.

Esta lección que nos ha dado la jueza Afiuni merece ser retribuida, pues con su libertad está pagando nuestra enseñanza. Quizás pocos valorarán su sacrificio, pero la historia le dará su merecido lugar como aquella persona que nos recordó que otra patria es posible, en donde lo más importante no es el bando político en el que militamos, o el estrato social al cual pertenecemos, lo más importante es hacer lo que nos corresponde, y respetar nuestros deberes y derechos que como ciudadanos todos tenemos.

El cambio empieza ya, en donde no sólo debemos organizarnos y abogar por lo que nos corresponde de conformidad con la Constitución y las Leyes, sino que en palabras del poeta norteamericano Robert Frost, debemos recordar que “de aquí a la eternidad, dos caminos se bifurcarán en el bosque, y en donde tomar el menos transitado, hará toda la diferencia”.

Monday, September 13, 2010

La nueva Constitución de Kenia y la Corte Penal Internacional

Hace unos días, frente a decenas de miles de personas en una majestuosa ceremonia en Nairobi, el Presidente de Kenia, Mwai Kibaki, promulgó la nueva Constitución de ese país. El nuevo texto constitucional había sido aprobado mediante un referéndum popular el pasado 4 de agosto, con un 67,25% del voto positivo y una participación del 71% de la población electoral.

 
A partir de ahora, el régimen jurídico constitucional del país africano entra una etapa de transición, la cual está prevista que dure dos años, para que finalmente todo el nuevo texto constitucional sea puesto en práctica. Cabe destacar que la nueva constitución sustituye a la Constitución que Kenia adoptó en 1963, cuando finalmente se independizó del Reino Unido.
 
El primer cambio importante es la reducción de poder para la figura del Presidente de la República. Con el nuevo ordenamiento constitucional, el Presidente será el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, pero no será un miembro del Parlamento. Adicionalmente, tendrá la facultad de declarar la guerra y estados de emergencia o excepción, pero siempre con el consentimiento pleno del Poder Legislativo y su gabinete de Ministros. Como Jefe de Gobierno, naturalmente, tendrá la autoridad suficiente para coordinar y supervisar todas las actividades del Ejecutivo. Una de los novedades con respecto al mayor control que ejercerá el Legislativo sobre el Ejecutivo es que los miembros del gabinete, es decir, los Ministros, deberán ser propuestos por el Presidente, pero para asumir el cargo deberán ser aprobados por el Parlamento. De igual forma, el Poder Legislativo tendrá la suficiente autoridad para examinar la gestión de los ministros y removerlos cuando lo considere necesario. Por otro lado, y al más puro estilo norteamericano, el Presidente tendrá la facultad de nombrar a los jueces de la Corte Superior de Kenia, pero los candidatos serán propuestos al Presidente por una comisión independiente.


Los cambios introducidos en el Poder Legislativo también son de gran importancia, en donde se puede destacar que a partir de ahora el Parlamento de Kenia tendrá una cámara alta (Senado) y una cámara baja (Asamblea Nacional). Cada uno de los 47 distritos de Kenia tendrá un senador en el Senado, y los mismos serán electo mediante el voto popular. En lo que respecta a la Asamblea Nacional, hay que destacar que además de la representación proporcional de los distritos, por mandato constitucional se ordena que cada distrito tiene que elegir a un parlamentaria, lo que garantizará un mínimo de 47 mujeres en ese órgano del Estado.
 
El Poder Judicial, por su parte, también sufrirá una importante transformación. Los tres órganos superiores de dicho Poder Público estarán compuestos por una Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia judicial del país con apenas 5 jueces a su servicio. Servirá de última instancia para conocer de las apelaciones de los casos que conozca la Corte de Apelaciones y la Corte Constitucional. Adicionalmente, será el órgano encargado de conocer el procedimiento de impeachment en contra del Presidente de la República. Por otro lado, la Corte de Apelaciones conocerá de los casos en apelación que provengan de los tribunales superiores, cuya creación corresponderá al Parlamento de conformidad a las necesidades del momento. Dicha Corte de Apelaciones estará constituida por no menos de 12 jueces y será presidida por un Juez Presidente. Por último, la Corte Constitucional estará encargada de conocer aquellos casos en donde se requiera una interpretación de la Constitución. Dicho órgano tampoco tendrá menos de 5 jueces y el Juez Principal será nombrado por el Juez Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de este sistema, el nombramiento y la remoción de los jueces estará principalmente a cargo de una Comisión Judicial independiente, cuya función será proponerle al Presidente aquellas personas que puedan ser nombradas como jueces. 


No obstante, cuando el texto constitucional del país africano entró en vigencia, sus atributos, muy parecidos a otras constituciones occidentales y especialmente a la de Estados Unidos, no fueron la principal noticia. Reflejo de ello fueron las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Canadá, Lawrence Cannon, quien expresó lo siguiente:
En nombre del gobierno de Canadá, quiero felicitar a Kenia por la adopción de su nueva Constitución. Este es un logro significativo y un momento importante para la historia de ese país. Por lo tanto, acogemos con satisfacción el liderazgo que ha demostrado el Presidente Kibaki y el Primer Ministro Raila Amolo Odinga para finalmente formar un gobierno de coalición y guiar a los kenianos en la búsqueda de un futuro mejor, siempre a través del diálogo.
 
Sin embargo, deploramos la invitación del Gobierno de Kenia al Presidente de Sudán, Omar Al-Bashir para asistir a la ceremonia de adopción de la nueva Constitución. Teniendo en cuenta la orden de arresto que pesa sobre Al-Bashir por parte de la Corte Penal Internacional, no cabe duda de que este hecho contraviene de manera flagrante las obligaciones de Kenia como Estado Parte al Estatuto de Roma, el cual requiere que Kenia coopere con la Corte Penal Internacional.
Este desafío a las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional por parte del gobierno de Kenia deja mucho que desear en lo que respecta al Estado de Derecho y el respeto que debe existir hacia el derecho internacional, el cual es de obligatorio cumplimiento de conformidad con la nueva Constitución. La Corte Penal Internacional ya ha informado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre el incumplimiento de Kenia a sus obligaciones, e incluso los países de la Unión Europea han pedido explicaciones al gobierno keniano por su conducta. No obstante, no está claro si el Consejo de Seguridad tomará alguna medida, sobretodo si se tiene en cuenta que la Unión Africana ha exhortado a sus países miembros a que no cumplan con la orden de arresto, principalmente bajo el argumento de que Al-Bashir, como jefe de Estado, tiene inmunidad en el derecho internacional.


Lo cierto es que el sistema que plantea el Estatuto de Roma está todavía sumamente frágil, y la única posibilidad de éxito que tiene es si los Estados Partes colaboran en las determinaciones que realiza dicho tribunal de manera imparcial e independiente. Claro está que hay un debate legal que debe ser resuelto, en el sentido de si la inmunidad de Al-Bashir como Jefe de Estado lo exime de que pueda ser arrestado y juzgado por la Corte Penal Internacional, pero a simple vista pareciera que no esto no tiene ningún sentido, porque entonces cualquier Jefe de Estado podría llevar a cabo las mayores atrocidades contra los seres humanos y siempre y cuando permanezca en el cargo, estar impune a dichas conductas.

Saturday, August 28, 2010

Demandando civilmente a funcionarios públicos extranjeros en los tribunales de EEUU

Cuando uno vive en un país donde prácticamente no existe el Estado de Derecho, y todas las demandas en contra del gobierno nacional son decididas casi de manera automática en contra de los particulares por tribunales totalmente sometidos a las órdenes del Poder Ejecutivo, no es descabellado empezar a buscar otras alternativas


En el año 2004, cinco somalíes decidieron demandar en los tribunales de Estados Unidos a Mohamed Ali Samantar, quien fuera durante los años ochenta Vicepresidente, Ministro de Defensa y Primer Ministro de Somalia. Específicamente, ejercieron una acción civil a los efectos de obtener una prestación patrimonial de compensación por los daños causados en contra de sus personas ya que supuestamente, fuerzas militares y de inteligencia durante la Presidencia de Siad Barre, los torturaron tanto a ellos como a sus familiares, y además sometieron a algunos familiares a ejecuciones extrajudiciales.
 
Además de los cargos que ejerció durante la Presidencia de Siad Barre, los demandantes decidieron demandar a Samantar porque contaban con la facilidad de que, desde el año 1997, este ex-funcionario vivía en Estados Unidos, lo que haría mucho más fácil una eventual ejecución de la sentencia. Por demás, los demandantes alegaban que como un alto funcionario del gobierno, Samantar tuvo conocimiento, o al menos debió tener conocimiento de estas prácticas inhumanas que estaban siendo utilizadas por los militares y demás organismos de seguridad del Estado. De la omisión de Samantar para evitar estas prácticas atroces, surge la responsabilidad del mismo.


Las demandas fueron interpuestas con base en el Alien Tort Statute y el Torture Victim Protection Act, leyes que permiten interponer este tipo de acciones en contra de ciudadanos extranjeros en los tribunales de Estados Unidos. Sin embargo, una vez interpuesta la demanda, los abogados de Samantar solicitaron que la demanda fuera desechada, alegando como base jurídica el Foreign Sovereign Immunities Act de 1976.
 
Los demandantes consideraron que su pretensión no cabía dentro de las excepciones específicamente enumeradas en el Foreign Sovereign Immunities Act, puesto que las acciones que había cometido Samantar violaban flagrantemente el derecho internacional de los derechos humanos, y por ende, el ex – funcionario somalí no podía beneficiarse del privilegio de la inmunidad. No obstante, el tribunal federal de primera instancia coincidió con los abogados de Samantar, y estableció claramente en su decisión que aunque el Foreign Sovereign Immunities Act no aplica específicamente a funcionarios específicos, Samantar merecía gozar del privilegio de la inmunidad puesto que los actos que había cometido habían sido en nombre y representación del entonces gobierno de Somalia.


Conociendo de la apelación de esa sentencia, el Cuarto Circuito de los Tribunales Federales de Estados Unidos anuló la decisión del tribunal de primera instancia, llegando a la conclusión que el Foreign Sovereign Immunities Act no aplicaba a personas individuales, incluso si las mismas actuaban como agentes de otro Estado. Tal inmunidad únicamente aplicaba a los Estados soberanos. Además, el Cuarto Circuito concluyó que si en todo caso tal norma aplicaba a funcionarios individualizados, en ningún caso podía llegarse a la conclusión de que aplicaba a ex – funcionarios.
 
Esta decisión del Cuarto Circuito revivió un gran debate entre múltiples cortes federales en Estados Unidos, específicamente con relación a si el Foreign Sovereign Immunities Act aplicaba a funcionarios individuales, es decir, si se podían incluir a los funcionarios individuales cuando la norma se refería que sería aplicable a delegaciones e instrumentos de los Estados soberanos.


Esta fue la pregunta que tuvo que responder la Corte Suprema de Estados Unidos este año 2010 al decidir el caso Samantar v. Yousuf. En efecto, la máxima instancia judicial de los Estados Unidos confirmó la decisión del Cuarto Circuito y llegó a la conclusión de que la inmunidad a la que se refiere el Foreign Sovereign Immunities Act no aplica a personas individuales sino únicamente a Estados soberanos. Concretamente, la Corte llegó a la conclusión de que del texto de dicha ley no se podía interpretar que el término “Estado extranjero” incluía a funcionarios individualizados que estaban actuando en nombre y representación del Estado. 
 
Aunque los efectos de la decisión de la Corte Suprema todavía están por verse, nadie puede negar que esta decisión puede abrir una ventana a los efectos de la admisibilidad para demandar civilmente en Estados Unidos a ex – funcionarios de los distintos Estados de la comunidad internacional. El silencio de la Corte Suprema al respecto, puede interpretarse como una confirmación de la argumentación de la Corte de Apelaciones. Con los funcionarios que están en ejercicio del cargo, resulta muy difícil dudar que el derecho internacional, y específicamente, la costumbre internacional, acuerdan inmunidad para los mismos. No obstante, ya existen serios precedentes, como el caso de Augusto Pinochet, en donde una persona que haya cesado en su cargo pierde la inmunidad, más aún cuando se le está acusando de gravísimas violaciones a los derechos humanos, es decir, en casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y demás crímenes internacionales. Al final del día, por algún camino habrá que llegar a la justicia.

Friday, August 27, 2010

Barack Obama y el Estado de Derecho: Una gran decepción

No voy a negar que mis creencias políticas me llevan a simpatizar más con el Partido Demócrata que el Partido Republicano en Estados Unidos. La razón de esto es quizás porque empecé a interesarme por la política internacional cuando George W. Bush ya era Presidente, y más aún luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, cuando tenía catorce años. 


Por consiguiente, hace dos años, la aparición de Barack Obama en el escenario político de Estados Unidos me llenó de ilusión, y hasta el día de hoy continuo coincidiendo con muchas de sus políticas como Presidente de Estados Unidos. No obstante, me resulta difícil olvidar una campaña política que estuvo signada por la palabra “cambio”, y por una serie de mensajes con los que sin duda alguna coincidía. Obama se ofrecía como todo lo que Bush no era, y lo que ofrecía Obama, al menos para mí, era lo correcto.
 
El ahora Presidente de Estados Unidos se presentó como aquella persona que recuperaría uno de los verdaderos valores en los que está fundado su país: el respeto al Estado de Derecho. Múltiples veces a lo largo de esa intensa campaña política que lo llevó a convertirse en el cuadragésimo cuarto Presidente, escuchamos a Obama diciendo que cerraría Guantánamo, restituiría totalmente el derecho de hábeas corpus a los terroristas, acabaría con la práctica de tortura y rendición extraordinaria, e incluso restablecería el respeto a las libertades civiles de los ciudadanos norteamericanos. 


En fin, que la Presidencia de Barack Obama estaba llamada a devolverle al Estado de Derecho el lugar que se merece en toda democracia, respetando incluso varias decisiones de la Corte Suprema de ese país, que claramente habían establecido que, a pesar de su condición, los terroristas también tienen una serie derechos. Después de todo, estas promesas tenían sentido conociendo el perfil del Obama: abogado, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chicago y toda una campaña hacia la presidencia de la primera economía del mundo, desmarcándose de las nefastas políticas de George W. Bush

Particularmente ilustrativas fueron estas palabras del ex – Senador por Illinois durante su gestión en el Congreso de Estados Unidos en el año 2007:
La Administración Bush presenta un falso debate entre las libertades que tanto valores y la seguridad que exigimos como ciudadanos. Yo voy a ofrecer a nuestros organismos de inteligencia y a nuestra policía las herramientas necesarias que ellos necesiten para seguir con la lucha contra el terrorismo, pero sin poner en peligro nuestra Constitución y nuestra libertad.
 
Vamos a predicar dando el ejemplo, manteniendo el más alto respeto de las libertades civiles y los derechos humanos. Eso significa que no habrá más intervenciones telefónicas ilegales en contra de los ciudadanos norteamericanos. No habrá posibilidad de espiar a los ciudadanos que no son sospechosos de un crimen. Mucho menos habrá persecución en contra de los ciudadanos que no hacen más nada sino protestar contra la guerra. En fin, no vamos a ignorar los designios de la ley cuando es inconveniente. Eso no es lo que somos. Y eso no es lo que es necesario para derrotar al terrorismo. La separación de poderes funciona. Nuestra Constitución funciona. Una vez más, Estados Unidos servirá para dar el ejemplo al mundo al mundo de que la Ley no debe estar sujeto a los caprichos de un gobernante terco, y que la justicia no es arbitraria.
Con respecto a Guantánamo, para nadie es un secreto que el 22 de enero de 2009, dos días después de que asumiera el cargo, Obama firmó un decreto ordenando el cierre del centro de detención en el plazo de un año. Ese mismo día, el entonces nuevo inquilino de la Casa Blanca, firmó otro decreto ordenando la revisión de los juicios de las personas acusadas de actos terroristas, así como la prohibición de los métodos de interrogatorio equiparables a la tortura. Sin duda alguna, era un comienzo prometedor.


Hoy, más de un año y medio después de la firma de esos decretos, Guantánamo sigue funcionando, e incluso algunas de las personas que siguen retenidas en dicho centro se han quejado de prácticas más inhumanas que durante la Presidencia de George W. Bush. Obama ya firmó en diciembre de 2009 un decreto para trasladar a los prisioneros de Guantánamo a un centro correccional en Thomson, Illinois, pero dicha orden no ha sido ejecutada.
 
Más bien, la Administración Obama se ha concentrado en reactivar los juicios de algunos de los detenidos, en donde se tiene que destacar el reciente juicio a Omar Khadr, un ciudadano canadiense de 23 años, el más joven de los 176 prisioneros que todavía permanecen en Guantánamo Bay. Cuando tenía 15 años, supuestamente lanzó la granada que le quitó la vida a un militar estadounidense y desde ese entonces ha permanecido retenido en el centro de detención. Su caso no es solamente escandaloso porque el derecho internacional sostiene que los niños que son capturados deben ser tratados como víctimas, y sus captores deben rehabilitarlos y repatriarlos. Lo más grave es precisamente que sus abogados han reportado que los fiscales que llevan su caso han basado sus argumentos en evidencia que es producto de interrogatorios inhumanos. El juez militar que preside su caso ha admitido esta evidencia, y la misma no hace otra cosa que poner a Khadr contra las cuerdas. 


No podemos olvidar que durante su campaña Obama rechazó la utilización de tribunales militares para juzgar a supuestos terroristas (palabras que se le han olvidado muy rápido). Al final del día, sorprende que una persona que haya hablado de devolver el Estado de Derecho a un país, haya decidido que el primer caso de su presidencia a ser juzgado en los tribunales militares, sea el de un adolescente canadiense que probablemente fue obligado por su padre a lanzar esa granada (si es que efectivamente lo hizo), y al mismo tiempo fue torturado y amenazado por los oficiales de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para que confesara unos crímenes que puede que no hayan existido.
 
Para gran parte de la comunidad internacional, Guantánamo es una mancha en el expediente de Obama, al igual que lo fue en el de su predecesor. La utilidad de los tribunales militares está sumamente en duda, puesto que en los ocho años que lleva funcionando, únicamente cuatro terroristas han sido condenados, y dos de los que han sido condenados ya están en libertad


Por otro lado, el fracaso de Obama en separarse de las terribles políticas de George W. Bush no cesa con el caso Guantánamo. Mientras Bush seguía siendo Presidente, la Corte Suprema de ese país dictó dos decisiones muy importantes para recordarle al pueblo estadounidense que los poderes presidenciales no eran ilimitados, y que incluso en la guerra contra el terrorismo, existen unas normas que tienen que ser respetadas.
 
En Hamdi v. Rumsfeld (2004), la Corte Suprema sostuvo que si bien es cierto que el gobierno tiene la facultad de detener a enemigos combatientes, los prisioneros que sean ciudadanos norteamericanos deben tener la posibilidad de cuestionar la legalidad de su detención en frente de un tribunal imparcial. Por su parte, en Boumediene v. Bush (2008), la máxima instancia judicial de Estados Unidos decidió que todos los prisioneros tienen derecho a ejercer el mecanismo del hábeas corpus de conformidad con la Constitución de Estados Unidos, y que por tanto, la Ley de las Comisiones Militares que suspendía ese derecho era inconstitucional.


La Administración Bush decidió burlar la decisión de la Corte Suprema llevando a los detenidos que no quería que ejercieran el derecho de hábeas corpus a la Base Aérea de Bagram, en Afganistán, probablemente uno de los sitios de reclusión más represivos del mundo. Durante su campaña, Obama criticó fuertemente esta política, diciendo que los detenidos debían tener al menos un chance para cuestionar la legitimidad de su detención en los tribunales civiles, los cuales están consagrados en el Artículo III de la Constitución de Estados Unidos.
 
Sorprendentemente, hace unos meses, específicamente el 21 de mayo de 2010, la Administración Obama obtuvo una victoria en los tribunales, luego de que solicitara ante un juez que éste declarase que una serie de detenidos que están en Afganistán no podían cuestionar su detención en las cortes estadounidenses. La decisión de un juez federal fue considerada un gran logro para la Administración Obama en su esfuerzo de mantener a sospechosos del terrorismo detenidos por tiempo indefinido sin que puedan cuestionar la validez de la detención. Dicha decisión se espera que revisada por la Corte Suprema de Estados Unidos en los próximos años.


Estos simples ejemplos dejan entrever el gran fracaso de las políticas de Barack Obama para devolver a Estados Unidos al camino del respeto al Estado de Derecho. Quizás las cosas no sean tan fáciles una vez que uno está en el gobierno, pero considero que como político de carrera que era, Obama debió saber qué podía prometer y si lo prometió es porque podía cumplirlo. Por ende, al día de hoy Obama se parece más a Bush que lo que muchos piensan, y probablemente esta situación le pase factura en las próximas elecciones. Al final del día, los electores estadounidenses votaron por un cambio, y precisamente ese cambio incluía regresar a Estados Unidos a un camino más sensato, de respeto a la Ley, aspecto esencial de cualquier sociedad democrática.