Tuesday, May 4, 2010

EEUU, Androides Depredadores y Derecho Internacional

Hace algunos días fui al cine a ver Iron Man 2. Una de las novedades de la película es que al final, Tony Stark se tiene que enfrentar a unos androides, máquinas creadas con la finalidad de matar y que no están tripuladas por seres humanos, sino controladas en un lugar muy lejano y distinto a dónde está funcionando el androide. Muchos pensarán que tales episodios todavía se tratan de un invento más de la ciencia ficción, pero la realidad es que Estados Unidos ya está utilizando este tipo de equipos, principalmente aviones no tripulados, en la lucha contra la organización terrorista Al Qaeda y los talibanes.

 
Se trata de la principal novedad de la Administración Obama en la lucha contra el terrorismo, y solamente en enero de 2010, fueron realizados 12 ataques por androides en Pakistán, en donde el gobierno norteamericano ha prometido actuar mediante esta vía con o sin el permiso del gobierno pakistaní. Este avance de los cuerpos militares norteamericanos, lo cual demuestra que cada día será menor la presencia de seres humanos en el campo de batalla, ha generado grandes discusiones en el derecho internacional, principalmente para determinar si tal práctica es legal incluso cuando se pone en práctica en contra de ciudadanos norteamericanos, en contra de terroristas que están simplemente tomando una siesta en su lugar de refugio, o si las operaciones pueden ser realizadas por la CIA, la cual está conformada por civiles y no por militares, y por último, se ha discutido, si verdaderamente el uso de androides en contra de los enemigos, puede enmarcarse dentro del concepto de legítima defensa en el derecho internacional. Por si fuera poco, hay que agregarle a todo eso si la prohibición contra el uso de la fuerza está siendo violada en todos estos casos.

Las defensas de la Administración Obama no han tenido mucha publicidad hasta el momento, pero básicamente se basan en lo siguiente: En primer lugar, y con respecto a las decenas de víctimas que puede causar el ataque de un androide, al cual le resulta difícil distinguir entre el terrorista y su posible esposa e hijos, el gobierno estadounidense considera que las bajas que puede causar un robot depredador son mucho menores que las que eventualmente podría causar un conflicto militar armado llevado a cabo por seres humanos.
 
No obstante, para el Comité Internacional de la Cruz Roja, el problema con esta nueva tecnología no se trata del daño colateral. De conformidad con la nueva guía redactada por dicha organización internacional, únicamente pueden ser considerados combatientes quiénes tengan una participación directa en las hostilidades, lo que trae como consecuencia que a los terroristas hay que respetarles incluso su derecho a asistir a una reunión familiar sin que en ese momento puedan ser atacados, precisamente porque en esos momentos no tienen una participación directa en el conflicto.

 
Por otro lado, hay que destacar que aquellos que critican la poca justificación legal que ha tenido esta tecnología hasta el momento, han establecido que es importante, dentro del derecho internacional, que los Estados Unidos, reconociendo su sometimiento a las leyes y el derecho, justifique públicamente la legalidad de sus actos. Después de todo, hay que recordar lo siguiente:
El Derecho Internacional consiste básicamente en aquellas normas en las cuales los Estados han consentido en su cumplimiento mediante un tratado. Además, el Derecho Internacional está conformado por la costumbre internacional, lo que quiere decir que el comportamiento de los Estados en relación a las actividades que realizan también puede ser fuente de derecho.
Así, muchos creen que la opinión de una potencia mundial militar como Estados Unidos, es muy importante en temas como estos. Es precisamente esto, para algunos, lo que permite que el derecho internacional siga siendo una disciplina con los pies en la tierra, y no un conjunto de normas utópicas que sencillamente ningún país está verdaderamente dispuesto a cumplir.
 
Por consiguiente, esa defensa del uso de los androides depredadores, debe concretarse con la justificación del uso de la fuerza mediante la teoría de la legítima defensa. En tal sentido, es importante recordar que en el derecho internacional, y por disposición de la Carta de Naciones Unidas, los Estados, en sus relaciones internacionales, deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o bien sea contra toda otra manera incompatible con los objetivos de las Naciones Unidas.
 

Por lo tanto, en teoría, para hacer uso de su fuerza, los Estados deben solicitar autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el cual también puede decidir tomar medidas colectivas eficaces con el objetivo de prevenir y descartar la amenazas a la paz y seguridad mundial. Decimos en teoría, ya que como muchos hemos visto con la reciente guerra de Estados Unidos en contra de Irak para derrocar a Saddam Hussein, los norteamericanos siguieron adelante con su acción militar a pesar de no recibir la autorización del Consejo de Seguridad, conducta que lamentablemente no fue objeto de ninguna sanción por parte de Naciones Unidas.
 
Sin embargo, y como ya decíamos antes, el principio del no uso de la fuerza tiene algunas excepciones, tal y como la que encontramos en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, el cual afirma lo siguiente:
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. (…)
Esta justificación del uso de la fuerza ya ha sido utilizada por Estados Unidos en otras oportunidades, específicamente cuando el asesor legal del Departamento de Estado en 1989 estableció lo siguiente:
Los Estados Unidos reconocen el derecho de un Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, de atacar terroristas en el territorio de otro Estado cuando los terroristas está utilizando ese territorio como un refugio para preparar ataques terroristas y además, cuando el Estado involucrado no ha respondido eficazmente al requerimiento de otro Estado de que esos terroristas sean capturados.
Fue precisamente la Corte Internacional de Justicia, en el famoso caso de Nicaragua v. Estados Unidos (1986), la que sostuvo que la legítima defensa está admitida dentro del derecho internacional si tiene como objeto poner fin a un peligro que amenace la seguridad de un Estado o sus intereses esenciales y siempre que se realice en términos proporcionales a la amenaza. En tal sentido, considero que la justificación legal de la legítima defensa funciona perfectamente para Estados Unidos, puesto que los ataques terroristas definitivamente son una amenaza que atenta contra la seguridad y los intereses esenciales del Estado norteamericano, y por demás, no creo que nadie ponga en duda que el uso de los androides resulta proporcional a la amenaza que supone la repetición de un 11 de septiembre de 2001.


No cabe duda de que la participación del derecho internacional en los futuros conflictos entre los Estados, así sea entre robots, será primordial dentro del orden legalmente establecido por la comunidad internacional. No obstante, al igual que en Iron Man 2, siempre nos quedará la duda de si las máquinas pueden suplantar a los humanos, y en todo caso, cuál de estas dos opciones es la más beneficiosa y la que más se ajusta al ordenamiento jurídico internacional, puesto que el uso de androides puede llevar a grandes abusos por parte de los Estados a la hora de enfrentarse a terroristas y sus familias, quiénes querámoslo o no, también son titulares de derechos humanos.

Sunday, May 2, 2010

Minaretes en Suiza y el Derecho Internacional como límite a la Voluntad Popular

En países donde la democracia está en estado de coma, se nos olvida que existen dos concepciones de esta doctrina política. Una absolutista, en donde la voluntad popular es sagrada, por lo que cualquier obstáculo que exista para frenar la voluntad de la mayoría es visto con desconfianza. Por el contrario, los que creemos en el imperio de la Ley, vemos la democracia como la interacción de varios elementos, en donde como en un escultura de Alexander Calder, las partes están en un balance constante, asegurando la estabilidad del todo. Por ello, no solamente tiene importancia la voluntad popular debidamente expresada, sino que también es parte fundamental del sistema las decisiones de los representantes electos democráticamente.

 
Aunque una concepción como ésta no guste a muchos en países en donde los representantes democráticamente electos han hecho mucho daño, la razón fundamental de ser de esta teoría es que sencillamente la mayoría, por el simple hecho de ser mayoría, no siempre tiene la razón, y es precisamente el imperio de la Ley el que viene a proteger a las minorías, quienes también tienen derechos que deben ser respetados. Es por ello que la voluntad popular debe estar limitada, máxime cuando el pueblo está conformado por seres humanos quienes sin duda alguna, pueden equivocarse. Es allí donde reside la importancia del derecho, de los jueces e incluso del derecho internacional, como mecanismos diseñados para dar garantías a las minorías, y que sus derechos no se vean quebrantados por el solo deseo de la voluntad popular.
 
Ejemplo de esta discusión filosófica se dio en Suiza el pasado 29 de noviembre de 2009, cuando mediante un referéndum consultivo, la población de ese país decidió que la construcción de minaretes, es decir, las torres de las mezquitas, debía estar prohibido, por lo que había que modificar la Constitución de dicho país en tal sentido. Tal decisión ha causado una gran decepción para muchas personas, principalmente por la división política y ética que ha generado entre los ciudadanos. Casi seis meses después del referéndum, ya comienzan haber indicios de que los propios musulmanes se han segregado de la sociedad suiza, comenzando a irrespetar las costumbres y normas suizas.


Por lo tanto, lo cierto es que las decisiones democráticamente realizadas reflejan la voluntad de un pueblo en un momento determinado, pero no necesariamente tal voluntad es reflejo de una sabiduría superior. Dichas decisiones, como ya dijimos antes, pueden estar equivocadas, e incluso ser injustas y poco prácticas, además de violar la Constitución y los derechos humanos fundamentales. Es por ello, que hay que recordar que el principio de separación de poderes, base para las decisiones del Poder Judicial, es igual de importante que la voluntad popular en una democracia efectiva; y que los derechos humanos, el derecho internacional, el imperio de la ley y la soberanía popular no se excluyen mutuamente, sino que son recíprocamente interdependientes. 

Algunas autoridades suizas ahora pretenden sustraer de la competencia de la Corte Europea de Derechos Humanos la evaluación del resultado del referéndum con los derechos claramente establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual en su Artículo 9 establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no pueden ser objeto de más restriccines que las que, previstas por la Ley, constitituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
Es así como difícilmente podrá declararse dicha prohibición legal dentro del derecho internacional, puesto que como vemos, la Convención Europea de Derechos Humanos no solamente permite que la religión sea manifestada colectivamente en público por medio de los ritos, en donde perfectamente podríamos encuadrar la construcción de un edificio para practicar la religión, sino que en ningún momento tal construcción puede considerarse como una actividad que afecte la seguridad pública, la protección del orden o de la moral pública. 

 
Por tal razón, esperamos que la Corte Europea de Derechos Humanos tenga la oportunidad de anular el resultado de dicho referéndum, y los ciudadanos del mundo entiendan que un concepto absoluto de democracia amenaza la libertad y es susceptible de un uso indebido por parte de los ciudadanos. Un pueblo civilizado reconoce los límites de su soberanía y sabe que son precisamente dichas restricciones las que fortalecen la democracia y la libertad.

Saturday, May 1, 2010

John Paul Stevens, el león liberal de la Corte Suprema de Estados Unidos

El pasado 20 de abril de 2010, John Paul Stevens, juez asociado de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, cumplió 90 años. Once días antes, el más veterano de los 9 jueces que hacen vida en la máxima instancia judicial de Estados Unidos, anunciaba al Presidente Barack Obama, su intención de dejar el cargo a finales de junio, cuando finaliza el período de sesiones de la Corte.


Habiendo servido 35 años como juez del juzgado más importante de los Estados Unidos, su legado es fuente de importantes opiniones jurídicas, pero también de fundamentales lecciones de vida. Desde 1994, cuando se convirtió en el juez más antiguo de la Corte, ha asumido la función de asignar la ponencia de los casos cuando el Juez Presidente de la Corte no está dentro de la mayoría sentenciadora, y más importante aún, ha sabido utilizar tal facultad con inteligencia para lograr coaliciones dentro de la Corte y hacerle frente a la mayoría conservadora que existe todavía en estos momentos en el más alto tribunal de los Estados Unidos.

Nominado por un Presidente Republicano, Gerald Ford, en 1975, Stevens se ha definido durante toda su vida como un republicano moderado, lo que se traduce en una persona conservadora en temas económicos, pero progresista en los derechos civiles y sociales de los ciudadanos. Su nominación fue característica de la época que vivía Estados Unidos, luego del escándalo y renuncia de Richard Nixon como Presidente de los Estados Unidos. Quizás por ello, la verdadera finalidad de su nominación era unir al país, lo que se tradujo en que el Senado lo confirmó como Juez con 98 votos a favor y 0 en contra. 

Durante sus primeros años en la Corte, Stevens no tuvo una ideología que pudiera ser identificada por el Partido Republicano, pero tampoco con el Demócrata, simplemente su visión era de centro. Ese papel pasivo finalizó para Stevens en 1994, cuando al convertirse en el más veterano de la Corte, tuvo que adquirir destrezas políticas para lograr conseguir una mayoría y poder decidir los casos en una Corte que estaba literalmente divida entre liberales y conservadores. Es así como Stevens se convirtió en el “Juez Presidente de la Corte Suprema Liberal de Estados Unidos”. Por ejemplo, en el año 2003, Stevens le asignó la opinión del caso Lawrence v. Texas al Juez Kennedy, el único voto indeciso con respecto a la decisión en la Corte, para así asegurar que el caso fuera decidido por la mayoría liberal. Dicho caso, anuló una ley del estado de Texas que prohibía a parejas homosexuales tener sexo de mutuo acuerdo. 


Casos como ese, demostraron la actitud poco egoísta de Stevens, quien prefirió dejar de escribir una decisión tan importante como esa para estar seguro que la ley del estado de Texas fuera anulada, y al asignar la opinión al Juez Kennedy, el único sin una tendencia ideológica totalmente definida en la Corte, Stevens aseguró la mayoría y por tanto la anulación de dicha norma. No obstante, Stevens también ha tenido la oportunidad de ser protagonista, principalmente con un conjunto de decisiones que regularon los derechos de los prisioneros de Guantánamo.

En primer lugar, Stevens escribió la decisión del caso Rasul v. Bush, en donde la mayoría sentenciadora llegó a la conclusión de que los prisioneros de Guantánamo tienen el derecho de solicitar la revisión de la legalidad de su detención en un tribunal estadounidense. Esa fue la primera vez en la historia de los Estados Unidos en la cual un Presidente perdió un caso sobre derechos civiles estando dicho país en guerra. Por otro lado, Stevens también escribió la opinión de la Corte en el caso Hamdan v. Rumsfeld, en donde la mayoría anuló los planes de la Administración Bush de crear tribunales militares para juzgar a los presos de Guantánamo, principalmente porque fueron considerados contrarios a los Convenios de Ginebra. Así, vemos el liderazgo que ha asumido Stevens a los fines de adecuar la guerra contra el terrorismo a la Constitución de Estados Unidos, en donde se ha puesto en evidencia de que el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución, debe necesariamente respetar el imperio de la Ley, y la Corte Suprema de Estados Unidos, de la mano de John Paul Stevens fue la única rama del Poder Público que fue capaz de recordarle eso a la Administración Bush.


Por otro lado, Stevens ha demostrado ser un realista legal, creyendo que las normas conforman un sistema en donde también hay que incluir las interpretaciones judiciales, dándose así un proceso mancomunado entre distintas ramas del Poder Público para finalmente definir cuáles son las reglas de juego. Esto quiere decir que Stevens considera que cuando las normas y la historia de la Constitución apuntan a una determinada conclusión, mientras que buenos resultados y buenas consecuencias apuntan en la dirección contraria, debe optarse por los buenos resultados y las buenas consecuencias. Tal manera de observar el derecho lo ha llevado a enfrentarse en innumerables oportunidades con otro Juez de la Corte, Antonin Scalia, quién siempre ha creído que el verdadero rol de un juez es meramente mecánico, limitándose éste a leer el texto de la norma y aplicarlo. Para Stevens, el derecho es una entidad viviente, y las normas deben ser aplicadas de la forma que más garantice las verdaderas intenciones del legislador, y no necesariamente de conformidad con las palabras exactas de éste. 

Claro está, al ser una Corte de 9 jueces, Stevens está descontento con muchas de las decisiones que desde la institución se han tomado, pero es respetuoso de ellas porque cree en la Constitución y en el buen funcionamiento de la Corte. Entre las decisiones con las cuales no está de acuerdo, podemos citar, en primer lugar, District of Columbia v. Heller, en donde la Corte reconoció el derecho que tienen los ciudadanos de portar armas; y en segundo lugar, Bush v. Gore, decisión que impidió el reconteo de votos en Florida durante las elecciones presidenciales del año 2000. De ese caso, Stevens, al redactar su voto salvado, expresó lo siguiente:
Aunque nunca sabremos a ciencia cierta la identidad del ganador de las elecciones presidenciales de este año, no cabe duda sobre la identidad del perdedor. Se ha perdido la confianza de una nación en los jueces como guardianes imparciales en el imperio de la Ley.
Además, durante su larga estadía en la Corte, Stevens nos recordó que nuestras opiniones no deben ser definitivas, por lo que su visión de varios temas ha cambiado a lo largo de los años. Por ejemplo, en 1976, votó en contra de la eliminación de la pena de muerte; mientras que en el año 2008, escribió que las ejecuciones de los criminales son excesivas y sin duda alguna constituyen un castigo cruel e inusual, violando así la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana. 


El mejor tributo a Stevens se lo otorgó el propio Gerald Ford, cuando unos meses antes de morir en el año 2005, escribió que estaba preparado para dejar que la historia juzgara su período presidencial, si fuere necesario, exclusivamente, con su nominación de John Paul Stevens a la Corte Suprema de Estados Unidos. Son jueces como Stevens los que nos recuerdan que la justicia es posible, siempre que los hombres encargados de dispensarla sean los adecuados, quiénes generalmente son los más preparados. El Derecho, como ciencia social, está impregnada de errores humanos, y es allí donde reside la verdadera importancia de los jueces, quiénes como Stevens, entiendan que la meta es la justicia, y en el camino no solamente es admisible rectificar, sino que hay que fungir como verdaderos protectores de las minorías y como límite al abuso del poder, teniendo en cuenta que el Derecho y lo que es justo cambia constantemente y que únicamente a través de un estudio pormenorizado de los hechos podremos acercarnos más a esa meta que aunque inalcanzable, es preciso seguir en estos tiempos.