Thursday, June 17, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte II)

Esta es la segunda parte de una breve investigación que fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. Para consultar la primera parte haz click aquí.

II.- LA PRECARIA SITUACIÓN ACTUAL DE INDEPENDENCIA EN EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO

No obstante, y lamentablemente, mucho ha distado la independencia en el Poder Judicial venezolano de aquellas ideas que tomaron los próceres de la independencia de la Revoluciones Francesa y Americana, y que consagraron en nuestra primera Constitución de la mano de Juan Germán Roscio. Para nadie es un secreto la precaria situación de nuestro Poder Judicial desde hace muchos años, y especialmente de su independencia, fenómeno que incluso ha sido estudiado y documentado por numerosos organismos internacionales. En tal sentido, es importante analizar algunos aspectos fundamentales, que se constituyen como obstáculo no sólo para un Poder Judicial independiente, sino para una debida administración de justicia.


     1.- La eterna transitoriedad del régimen judicial

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, hace ya más de 10 años, la Disposición Transitoria Cuarta, consagró la obligación de la Asamblea Nacional de legislar la normativa respectiva a la rama judicial, para poder así completar el cuadro normativo iniciado por el Constituyente. Tal obligación no se ha cumplido, lo que se evidencia en la actual existencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, la cual fue creada para ejercer las funciones de gobierno, administración, inspección, vigilancia y disciplina del Poder Judicial mientras se creaban y organizaban la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y los tribunales disciplinarios, consagrados en el Artículo 267 constitucional.

Si bien es cierto que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue creada, absorbiendo así algunas funciones de gobierno, administración, inspección y vigilancia, hasta el día de hoy no se han instaurado los tribunales disciplinarios que consagra la Constitución de 1999. Ello significa que la función disciplinaria dentro del Poder Judicial continúa en manos de un órgano extraordinario y de excepción, el cual es la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en un contexto en donde no se ha promulgado la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por consiguiente, el juzgamiento y remoción de los jueces de la República en estas circunstancias constituye una grave riesgo para su independencia, el cual ya se ha visto concretado con la remoción de varios jueces quienes han tenido que acudir a instancias internacionales para tratar de hacer valer los derechos que por la Constitución les pertenecen.


     2.- Jueces Provisionales: perjudicial figura en el Poder Judicial Venezolano

Otra consecuencia de la nefasta mora legislativa que pesa sobre la Asamblea Nacional en relación al tema judicial, es la provisionalidad de los jueces en el Poder Judicial, la cual ha sido una constante del sistema de justicia de nuestro país durante diferentes gobiernos. Lo cierto es que, actualmente, un número sustancial de los jueces del país son provisionales o temporales, lo que representa un problema puesto que si bien es cierto que los jueces titulares y provisorios sólo pueden ser destituidos si incurren en determinadas faltas y con el respeto a la garantía del debido proceso, los jueces temporales pueden ser suspendidos sumariamente, sin causa y sin las debidas garantías procesales.

En tal sentido, es importante hacer referencia a la situación del contencioso-administrativo venezolano, de especial interés, puesto que jurídicamente es la rama llamada a controlar los actos de la Administración Pública, parte fundamental del Poder Ejecutivo. Como se puede constatar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, todos los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo son en este momento de carácter provisional.


Una estadística alarmante al respecto, es que para el año 2003, y aunque por mandato constitucional debería haber estado ya suficientemente instituida la carrera judicial, el nivel de jueces provisorios era de 1.331 de 1.772, lo cual indica que un 75% de los jueces venezolanos tenían ese estatus. No obstante, según cifras oficiales, para el año 2007, el 85% de los jueces habían obtenido la titularidad, sin existir información clara con respecto a la forma en cómo lo habían hecho.

No cabe duda de que el carácter provisional de los jueces claramente atenta en contra de su independencia, en especial cuando esa provisionalidad se evidencia con mayor fuerza en los jueces llamados a controlar al Poder Ejecutivo, y si se tiene especial consideración de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial ha considerado que la utilización de cualquier criterio doctrinario puede equipararse a un error inexcusable, lo que permite remover fácilmente a los jueces por el contenido de sus sentencias, teniendo los jueces que ser muy celosos de lo que escriben en ellas si quieren mantener su cargo.


     3.- Casos de clara interferencia en la Administración de Justicia

Quizás lo más alarmante del contexto que envuelve a nuestro Poder Judicial, son los episodios concretos que se han vivido en el Poder Judicial y que, al ser hechos notorios y comunicacionales, envían un mensaje claro y directo a cualquier juez independiente a la hora de tomar una decisión contraria a los intereses del gobierno.

En primer lugar, hay que hacer referencia al caso de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, específicamente los Magistrados Rocha, Apitz y Ruggeri, los cuales fueron destituidos luego de decidir sobre la necesidad de certificaciones de los colegios profesionales para el ejercicio profesional por parte de extranjeros. Súbitamente, los jueces fueron destituidos por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial y sus recursos en el ordenamiento jurídico venezolano no fueron admitidos o fueron resueltos tardíamente. Tal medida, no afectó a las dos Magistradas restantes de aquella Corte Primera, la Magistrada Luisa Estella Morales, quien ahora es Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y la Magistrada Evelyn Marrero, quien ahora ejerce funciones en la Sala Político-Administrativa de nuestro Máximo Tribunal. Esta indefensión llevó a los Magistrados a interponer su caso ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en donde obtuvieron sentencia favorable, aunque posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inejecutable tal decisión y exhortó al Poder Ejecutivo a sustraerse del sistema interamericano.


En segundo lugar, cabe hacer referencia al caso de la Jueza María Lourdes Afiuni, juez titular en funciones de control de la Circunscripción Penal desde el año 2006, quien el 10 de diciembre de 2009, sustituyó la medida privativa de libertad por un régimen de presentación y de prohibición de salida del país al ciudadano Eligio Cedeño, precisamente porque nuestra legislación procesal penal establece que la medida preventiva judicial de privación de libertad puede durar hasta un máximo de dos años, y Eligio Cedeño había estado privado de su libertad dos años y diez meses. Horas después de su decisión totalmente ajustada a derecho, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) la detuvo, y al día siguiente, el Presidente de la República, en cadena nacional de radio y televisión, calificó a la juez de “bandida”, al mismo tiempo que exigió prisión de 30 años, pena máxima en nuestro ordenamiento jurídico. 

 
Estos dos casos evidencian las graves fallas en la separación de poderes que existe en nuestro país, además del grave irrespeto al imperio de la Ley, y en donde vemos las consecuencias que tienen que soportar incluso jueces titulares luego de precisamente ejercer su función con independencia, puesto que sencillamente, el contexto está dispuesto para que cualquier decisión contraria a los intereses del gobierno, y en especial del Poder Ejecutivo, sea inaceptable.

No comments: