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Friday, July 25, 2014

Hugo Carvajal y el derecho internacional: Explicación sencilla

1. ¿La tenencia del pasaporte diplomático otorga inmunidad? ¿Existe una violación de las Convenciones de Viena?

La respuesta a esta pregunta es negativa. Si uno revisa los tratados internacionales en materia de diplomacia, uno debe concluir que bajo el derecho internacional, la simple tenencia de un pasaporte diplomático no otorga inmunidad a su portador. En realidad, tanto la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares otorgan inmunidad es a la persona que se encuentra ejerciendo efectivamente una función diplomática o consular, todo esto con el fin de garantizar el desempeño eficaz de esas funciones. De hecho, el “pasaporte diplomático” como fuente de inmunidad no está reconocido en el texto de ninguna de esas Convenciones.


En consecuencia, la gran pregunta en este caso no es si Carvajal tenía un pasaporte diplomático, sino si efectivamente estaba ejerciendo funciones diplomáticas o consulares en Aruba. Dicha pregunta hay que responderla negativamente. Específicamente, es de conocimiento público que Carvajal había sido designado por el gobierno de Venezuela como cónsul en Aruba. Por ende, hay que revisar detalladamente la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares para determinar si, conforme a ese tratado firmado y suscrito por Venezuela y Holanda, Carvajal calificaba como la máxima autoridad consular.

En tal sentido, el Artículo 10.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que “los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor”. Por ende, estamos ante un doble procedimiento, el nombramiento por el Estado que envía (que en este caso es Venezuela) y la admisión al ejercicio de las funciones por el Estado que recibe al funcionario para ejercer sus funciones (que en este caso es Holanda). En el caso de Carvajal, el primer requisito del artículo 10.1 se había cumplido, pero el segundo no, pues el Reino de Holanda nunca emitió su autorización para que Carvajal se convirtiera en el cónsul de Venezuela en Aruba (en el argot internacional, dicha autorización se llama exequátur).

Ese simple análisis lleva a la conclusión de que Hugo Carvajal no calificaba como autoridad consular y por ende, no puede ser beneficiario de la inmunidad que otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Ahora bien, el artículo 13 de dicha Convención establece una excepción. Específicamente establece que: “hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones”. 

En consecuencia, la única manera de que Carvajal o el gobierno de Venezuela puedan argumentar que éste tenía inmunidad es que efectivamente demuestren algún tipo de documento o notificación por parte del Reino de Holanda en donde, a pesar de no otorgarle el exequátur, dicho Reino le notificó al gobierno de Venezuela que hasta tanto se tramitara el exequátur, Carvajal era admitido temporalmente para ejercer las funciones de cónsul en Aruba. No obstante, no existe ninguna información de que dicha admisión temporal exista y ni siquiera fue invocada en el Comunicado Oficial emitido por la Cancillería de Venezuela.

Por último, aún asumiendo que dicha admisión temporal hubiese existido y por ende Carvajal calificase como un funcionario consular, hay que mencionar que el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares prevé que “los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente”. Esta excepción se encuentra solamente en la Convención sobre Relaciones Consulares y no sobre Relaciones Diplomáticas, por lo que si Carvajal hubiese sido nombrado y aceptado como Embajador, por ejemplo, no estaría limitado por ella.

En todo caso, es importante mencionar que la Convención delega al ordenamiento jurídico de cada Estado la determinación de cuáles son los delitos graves. Por ende, en el caso de que bajo el ordenamiento jurídico holandés el delito del cual se le acusa a Carvajal sea considerado un delito grave, de igual forma el derecho internacional hubiese permitido que Carvajal hubiese sido arrestado. 

2. ¿Tiene Hugo Carvajal derecho a la asistencia consular?

Por otro lado, cabe destacar que independientemente de lo anterior, Hugo Carvajal, como ciudadano venezolano tiene el derecho de recibir asistencia del Consulado de Venezuela en Aruba con relación a su detención y el juicio que se le está siguiendo. Este derecho está expresamente establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, estableciendo que cualquier extranjero tiene derecho a que se le informe a la oficina consular de su país en caso de ser arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.

Por su parte, los funcionarios consulares tienen derecho a visitar al ciudadano de su país detenido, arrestado o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. En consecuencia, es en base a esta disposición que autoridades del Consulado de Venezuela en Aruba, así como otros funcionarios del gobierno nacional, se encuentran en la isla tratando de hacer todo lo posible para que Carvajal salga en libertad. 

3. ¿Cuál es el procedimiento a seguir a partir de ahora?

El próximo paso a darse, el cual debería ocurrir el día de hoy, viernes 25 de julio de 2014, es que el Juez de Aruba decida si Carvajal debe salir en libertad o permanecer detenido. En tal sentido, la mejor defensa que tienen sus abogados es el tema de la inmunidad. En este sentido, cabe destacar que la Fiscalía de Aruba ha argumentado que Carvajal no tiene inmunidad porque el Reino de Holanda nunca otorgó el exequátur, mientras que los abogados de Carvajal sostienen lo contrario.

Lo más probable es que el Juez de Aruba le otorgue un buen grado de deferencia a los argumentos de la Fiscalía, ya que es el gobierno el que firmó el tratado y el que maneja las relaciones internacionales del Reino de Holanda. En caso que la decisión del Juez niegue la inmunidad de Carvajal, Venezuela podría demandar al Reino de Holanda ante la Corte Internacional de Justicia, el cual es el tribunal que tiene la competencia para decidir cualquier controversia relacionada tanto con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tal y como lo establece un Protocolo Facultativo que existe en el caso de ambas Convenciones. En caso de que el gobierno de Venezuela ejerza ese derecho, es probable que ello no detenga el procedimiento de extradición que podría iniciar Estados Unidos.

Luego de la decisión de hoy, Estados Unidos tiene 60 días para formalizar la solicitud de extradición. En caso de hacerlo, se deberá conformar un tribunal especial que evaluará si están dados los requisitos para extraditar (conforme al tratado de extradición entre Holanda y Estados Unidos) y luego dicho órgano hará una recomendación al gobernador de Aruba, quien tendrá la última palabra sobre si Carvajal es extraditado a Estados Unidos. De este ser el caso, Carvajal sería finalmente juzgado por los delitos que se le acusan (narcotráfico) en los tribunales de Estados Unidos.

4. ¿Podría esta situación deteriorar las relaciones de Venezuela con Holanda?

Efectivamente, y así ya lo ha adelantado el Presidente Maduro, Venezuela podría tomar medidas (siempre y cuando estén dentro del marco del derecho internacional) como respuesta a la decisión de Holanda de dejar detenido y posteriormente extraditar a Carvajal. Dichas medidas podrían ordenar restringir el comercio con el Reino de Holanda y las respectivas islas, como también restringir el turismo.


No obstante, lo más lógico sería que si en verdad el gobierno de Venezuela considera que Carvajal cuenta con inmunidad diplomática, el caso sea sometido a la Corte Internacional de Justicia y se solicite una medida provisional de suspender el procedimiento de extradición mientras la Corte decide. No obstante, hay que tener en cuenta que eso mantendría a Carvajal preso muchos años ya que los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia son muy lentos y complicados. Nada obsta para que ambas naciones resuelvan esta diferencia a través de la negociación y la diplomacia.

Thursday, April 25, 2013

Análisis de la demanda de Bolivia contra Chile para exigirle salida al mar

El pasado 24 de abril de 2013, Bolivia introdujo una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile, argumentando que dicho país tiene la obligación de negociar el "acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico".

Niños bolivianos celebrando el "Día del Mar"

En su demanda, Bolivia establece que el objeto de la disputa se centra en: (a) la existencia de la obligación de negociar por parte de Chile; (b) el incumplimiento de dicha obligación de negociar y (c) la obligación de Chile de cumplir con su "compromiso" de negociar.

En otras palabras, lo que Bolivia demanda es el cumplimiento por parte de Chile de una obligación que, valga la redundancia, pareciera no ser del todo obligatoria, pues Bolivia admite que:
Más allá de sus obligaciones generales bajo el derecho internacional, Chile se ha comprometido, específicamente a través de acuerdos, su práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus altos representantes, a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Los antecedentes de este caso se remontan al año 1879, cuando en el marco de una guerra con Chile, Bolivia perdió prácticamente 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio. Sin embargo, el gobierno que tiene su sede en Santiago, establece que no hay disputa alguna pues ambos Estados acordaron sus límites territoriales y marítimos al firmar el Tratado de Paz y Amistad de 1904.

Para recuperar su acceso al mar, la vía más obvia para Bolivia era demandar la nulidad de dicho tratado, lo que aparentemente estuvo en los planes iniciales de ese país, bajo el argumento de que Bolivia había firmado bajo presión de Chile. 

Efectivamente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena") establece en su artículo 51 que "la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico". 

Por su parte, el artículo 52 de la misma Convención de Viena prevé que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".

Sin embargo, los abogados bolivianos y extranjeros del Estado presidido por Evo Morales, que supuestamente han estado preparando el caso contra Chile por más de 2 años, conocen bien que si realizan dicho alegato tienen la obligación de probarlo, por lo que pareciera que si bien en un principio Bolivia estudió la posibilidad de cuestionar la validez del Tratado de 1904, ese camino fue desechado por el propio gobierno ante la inexistencia de pruebas a tal efecto.

En consecuencia, el caso de Bolivia ante Chile se limita únicamente a tratar de convencer a la Corte de que la nación comandada por Sebastián Piñera está obligada a sentarse en la mesa a negociar la salida al Oceáno Pacífico. Por lo tanto, una eventual decisión de la Corte con respecto a este caso, en ningún caso podría suponer como resultado que la Corte le otorgue el acceso al mar a Bolivia, ni que modifique los límites territoriales entre ambas naciones, ya que según la propia Bolivia, lo único que ha incumplido Chile es su obligación de negociar una salida al mar.

En otras palabras,  lo que exige Bolivia es que Chile cumpla con el supuesto compromiso que asumió de negociar la salida al mar, basándose en conversaciones que ocurrieron bajo el gobierno del presidente chileno Gabriel González Videla en 1948, varias resoluciones de la Organización de Estados Americanos ("OEA") firmadas por Chile, documentos intercambiados entre Augusto Pinochet y Hugo Banzer, formalizadas en el llamado "Abrazo de Charaña" en 1975 y la "Agenda de 13 puntos" que fue iniciada durante el gobierno de Michelle Bachelet y continuó durante los primeros meses de la administración de Piñera.

Por ende, el debate jurídico que se ventilará en este caso es hasta qué punto las negociaciones, conversaciones y compromisos asumidos por Jefes de Estado, que posteriormente no fueron concretados en ningún tratado o acuerdo específico, generan obligaciones para el Estado chileno como tal. Asimismo, suponemos que la Corte deberá evaluar hasta qué punto las resoluciones de la OEA que cita Bolivia, generan una obligación en cabeza de Chile de negociar.

Aquí es importante tener en cuenta dos aspectos desde el punto de vista del derecho internacional. En primer lugar, que existen actos y conductas que asumen los gobiernos que, a pesar de no concluir en un acuerdo, también pueden crear efectos jurídicos y obligar al Estado. Estos actos son conocidos como los actos unilaterales de los Estados. Sin embargo, al analizar este tema y la obligatoriedad de promesas realizadas por los Estados, su efecto legal vinculante depende mucho del contexto en que la promesa sea realizada. En el caso de los Ensayos Nucleares entre Australia y Francia, ya la Corte Internacional de Justicia reconoció que Francia estaba legalmente obligada a poner fin a los ensayos nucleares realizados con ocasión de varias declaraciones públicas dadas por sus funcionarios.

En segundo lugar, hay que considerar que efectivamente bajo el derecho internacional existe y es aplicable la noción de estoppel, la cual significa que en ciertos casos, los Estados ejecutan ciertas conductas o emiten ciertas declaraciones que generan derechos en cabeza de otros Estados. Los requisitos esenciales para que configure el estoppel, tal y como fueron definidos por el Profesor Bowett en 1957, suponen: (i) una declaración que sea clara e inequívoca; (ii) que dicha declaración sea voluntaria, incondicional y autorizada; y que (iii) debe surgir confianza en la buena fe de la declaración, para la ventaja o desventaja de la parte interesada en ella.

Si bien estas dos "teorías" jurídicas parecieran darle la razón a Bolivia, el caso en sí no tiene mucho sentido precisamente porque aunque la Corte reconozca que Chile tiene la obligación de sentarse a negociar con Bolivia, la Corte no puede pretender que el resultado de esas negociaciones tenga que ser necesariamente un acuerdo entre ambas naciones que otorgue una salida al mar.

Por ende,  es importante considerar que esta situación tiene más posibilidades de definirse también en el ámbito político, teniendo especial consideración el papel que puedan jugar organizaciones como la OEA o la propia Unión de Naciones Suramericanas ("UNASUR"), precisamente teniendo en cuenta la relevancia que tiene para Bolivia este tema, quien incluso sin tener acceso al mar, sigue teniendo una división marítima dentro de sus Fuerzas Armadas y celebra todos los 23 de marzo,  el "Día del Mar".