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Monday, May 6, 2013

La disputa entre Japón y China por las islas Sensaku/Diaoyu

Durante los últimos años, varios han sido los enfrentamientos entre Japón y China como consecuencia de una disputa territorial que mantienen sobre un grupo de cinco pequeñas islas y tres rocas inhabitadas que se encuentran en el Mar de China Oriental.


Conocidas en Japón como las islas Sensaku y en China con el nombre de Diaoyu, su importancia radica en que cuentan con una ubicación estratégica como lugar de paso para el transporte del comercio internacional además de grandes bancos de peces. Sin embargo, pareciera que el enfrentamiento en realidad tiene como causa principal que las zonas aledañas de las islas Sensaku/Diaoyu contienen importantes reservas de petróleo y gas natural.

Los hechos según Japón 

Japón afirma que hace mucho tiempo exploró las islas por 10 años y determinó que no estaban habitadas ni pertenecían a ningún otro país del mundo. En consecuencia, el 14 de enero de 1895, erigió una bandera en el territorio de la isla principal y las incorporó formalmente a su territorio.

Así continuaron – sin protesta alguna por parte de China – hasta el término de la Segunda Guerra Mundial, en donde, como consecuencia del resultado de la guerra, Japón renunció a la soberanía de varios de sus territorios, mediante la firma en 1951 del tratado de paz en San Francisco, Estados Unidos. 

Bajo las disposiciones de dicho tratado, las islas Sensaku pasaron a ser administradas por Estados Unidos, siendo finalmente devueltas a Japón en el año 1971, mediante un tratado de reversión firmado entre los dos países antes mencionados.

Según representantes de la cancillería japonesa, China no protestó el hecho de que Estados Unidos asumiera la administración de las islas entre los años 1945 y 1970, a pesar incluso que durante ese tiempo se conoce que allí vivieron 99 familias japonesas y se instaló en una de las islas, una fábrica de procesamiento de peces. 

Ahora bien, el conflicto se torna más evidente luego de que Japón asume nuevamente su soberanía integral sobre las islas y se conoce un reporte de la Comisión Económica de la Organización de Naciones Unidas para Asia y el Lejano Oriente en donde se revela la posible existencia de petróleo y gas natural en áreas circundantes a las islas. 

Los hechos según China 

Por su parte, China alega que las islas son de su propiedad desde tiempos muy antiguos. Específicamente, desde la dinastía Ming, que gobernó desde 1368 hasta 1644. A tal efecto, sostiene tener en su posición diversos mapas que así lo comprueban. 


Adicionalmente, hay reportes de pescadores chinos resguardándose temporalmente en las islas, pero sin que se haya establecido un número permanente de ciudadanos o efectivos militares de manera permanente. 

Altercados recientes 

En el año 2004, Japón arrestó a siete activistas chinos que desembarcaron en la isla principal. Esto trajo como consecuencia las primeras tensiones entre ambos países. Por su parte, en el año 2005, 50 ciudadanos de Taiwán, que también reclama soberanía sobre las islas, adelantaron una protesta con sus barcos de pesca en zonas muy cercanas a las islas, siendo expulsados por las autoridades japonesas a quienes acusaron de hostigamiento. Asimismo, en el año 2010, Japón se apoderó de un pesquero chino que colisionó con una embarcación de los guardacostas japoneses, originándose así un tenso conflicto diplomático.

Pero quizás la gota que derramó el vaso para el gobierno chino fue cuando en el año 2012, el alcalde de Tokio manifestó su intención de adquirir alguna de las islas que habían sido vendidas a ciudadanos privados, y el propio gobierno central japonés se adelantó y compró nuevamente las islas, lo que según China constituyó un acto de provocación. 

Este año 2013 trajo una incursión no autorizada por parte de aeronaves chinas al espacio aéreo de las islas, el cual obviamente es de Japón al mantener el control sobre las mismas. En este sentido, es importante recordar que los tratados internacionales permiten a los barcos navegar por aguas territoriales de otros países sin mayor inconveniente si van de paso, pero las reglas que rigen el espacio aéreo son mucho más estrictas y por ende, no se puede incursionar en ese espacio aéreo, sin autorización o consentimiento del Estado soberano. 

La escalada diplomática y la posibilidad de que estas diferencias entre Japón y China desemboquen en un conflicto armado son cada vez más reales, con el agregado de que aunque en teoría su posición en el conflicto es neutra, Estados Unidos no ha tenido mayor remedio que ponerse del lado de Japón. Esto se debe a que ambos países mantienen un Acuerdo de Cooperación Mutua y Seguridad lo que significa que Estados Unidos estaría obligado a defender la soberanía japonesa de las islas en caso de que sean invadidas o atacadas por un tercer Estado. Bajo dicho tratado, Estados Unidos está obligado a colaborar con la seguridad soberana de Japón a cambio del derecho que tiene el país norteamericano de instalar bases militares en el país asiático. Actualmente, Estados Unidos cuenta con varias bases militares y un aproximado de 50.000 efectivos en territorio japonés. 

En consecuencia, ya en enero de 2013, la entonces Secretaria de Estado, Hillary Clinton, sostenía claramente que “los Estados Unidos de América se oponen a cualquier acción unilateral que tenga por objeto atenta contra la administración japonesa de las islas”. 

Sin embargo, y vista la gran cantidad de conflictos que se están desarrollando actualmente, el llamado de Estados Unidos ha sido a mantener la calma y mantener la cabeza fría para evitar que la disputa desemboque en un enfrentamiento armado. El Primer Ministro de Japón, Shinzo Abe, que asumió la primera magistratura en diciembre de 2012, prometió una posición firme con respecto al tema, pero una vez que llegó al poder, siempre se ha mostrado abierto al diálogo con Pekín. 

Mientras, China lentamente trata de obtener derechos sobre las islas, y a principios de 2013 anunció que llevaría adelante un estudio geológico dentro un programa para salvaguardar sus derechos e intereses marítimos. 

Posibilidad de resolver la disputa ante la Corte Internacional de Justicia 

Una vez conocidas ambas posiciones con respecto al conflicto, es importante destacar que en aras de mantener la paz, lo ideal sería que las partes, tal y como lo han reconocido al ser Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, decidan arreglar sus diferencias de forma pacífica y recurran a la Corte Internacional de Justicia, el tribunal internacional que es parte de la organización internacional antes referida y que tiene la facultad de dirimir conflictos entre Estados. 

En ese sentido, el gran problema que podría tener que resolver la Corte es determinar a cuál de los dos países le pertenecen las islas. Específicamente, Japón tendría que probar que efectivamente al momento de apoderarse de las islas en el año 1895, éstas estaban inhabitadas y por ende constituían terra nullius (“tierra de nadie”) bajo el derecho internacional. Esto podría desvirtuarlo China exponiendo los distintos mapas que posee a tal efecto. 

Sin embargo, si el conflicto va a resolverse ante la Corte, pareciera que lo pertinente fuera que China ejerciera la demanda contra Japón, ya que la posición de este último país es que no existe ninguna disputa territorial, precisamente porque al ser terra nullius, con el simple hecho de haber sido descubiertas por ciudadanos japoneses, la soberanía le corresponde a ese país. Japón, obviamente, no ve la necesidad de tomar el riesgo de someterse a un proceso judicial que podría quitarle la soberanía de sus derechos, máxime cuando actualmente tiene el control absoluto de las islas. 

No obstante, China tiene la vía libre para interponer su demanda ya que Japón es uno de los Estados que ha aceptado la jurisdicción compulsiva de la Corte Internacional de Justicia, mediante una declaración en donde reconoce la facultad de la Corte de conocer cualquier disputa en su contra, siempre y cuando la misma hubiese surgido con posterioridad al 15 de septiembre de 1968. 

El gran problema que deben estar estudiando las autoridades chinas es que por un buen período de tiempo se mantuvieron totalmente silentes mientras Japón ejercía su soberanía sobre las islas, lo que puede ser interpretado como su aceptación de que las islas pertenecen a su vecino. En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia ya ha reconocido en otros casos la procedencia en el derecho internacional de la doctrina de los actos propios o estoppel, según la cual, los Estados tienen la obligación de actuar coherentemente frente a una situación fáctica o jurídica determinada. 

Según los hechos aquí descritos, pareciera que China perdió interés en la propiedad de las islas hasta el momento en que fue descubierta la posibilidad de que en dicha área existieran depósitos importantes de petróleo o gas, por lo que según la jurisprudencia de la Corte, salvo que efectivamente el gobierno chino logre probar que las islas nunca fueron terra nullius, su silencio durante muchos años puede reconocerle definitivamente la titularidad al gobierno japonés. 

Sea cual sea la solución, será importante que ambos Estados resuelvan el conflicto de forma pacífica, sobre todo teniendo en cuenta que en gran medida dependen del otro, gracias a sus amplias relaciones comerciales.

Thursday, April 25, 2013

Análisis de la demanda de Bolivia contra Chile para exigirle salida al mar

El pasado 24 de abril de 2013, Bolivia introdujo una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile, argumentando que dicho país tiene la obligación de negociar el "acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico".

Niños bolivianos celebrando el "Día del Mar"

En su demanda, Bolivia establece que el objeto de la disputa se centra en: (a) la existencia de la obligación de negociar por parte de Chile; (b) el incumplimiento de dicha obligación de negociar y (c) la obligación de Chile de cumplir con su "compromiso" de negociar.

En otras palabras, lo que Bolivia demanda es el cumplimiento por parte de Chile de una obligación que, valga la redundancia, pareciera no ser del todo obligatoria, pues Bolivia admite que:
Más allá de sus obligaciones generales bajo el derecho internacional, Chile se ha comprometido, específicamente a través de acuerdos, su práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus altos representantes, a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Los antecedentes de este caso se remontan al año 1879, cuando en el marco de una guerra con Chile, Bolivia perdió prácticamente 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio. Sin embargo, el gobierno que tiene su sede en Santiago, establece que no hay disputa alguna pues ambos Estados acordaron sus límites territoriales y marítimos al firmar el Tratado de Paz y Amistad de 1904.

Para recuperar su acceso al mar, la vía más obvia para Bolivia era demandar la nulidad de dicho tratado, lo que aparentemente estuvo en los planes iniciales de ese país, bajo el argumento de que Bolivia había firmado bajo presión de Chile. 

Efectivamente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena") establece en su artículo 51 que "la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico". 

Por su parte, el artículo 52 de la misma Convención de Viena prevé que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".

Sin embargo, los abogados bolivianos y extranjeros del Estado presidido por Evo Morales, que supuestamente han estado preparando el caso contra Chile por más de 2 años, conocen bien que si realizan dicho alegato tienen la obligación de probarlo, por lo que pareciera que si bien en un principio Bolivia estudió la posibilidad de cuestionar la validez del Tratado de 1904, ese camino fue desechado por el propio gobierno ante la inexistencia de pruebas a tal efecto.

En consecuencia, el caso de Bolivia ante Chile se limita únicamente a tratar de convencer a la Corte de que la nación comandada por Sebastián Piñera está obligada a sentarse en la mesa a negociar la salida al Oceáno Pacífico. Por lo tanto, una eventual decisión de la Corte con respecto a este caso, en ningún caso podría suponer como resultado que la Corte le otorgue el acceso al mar a Bolivia, ni que modifique los límites territoriales entre ambas naciones, ya que según la propia Bolivia, lo único que ha incumplido Chile es su obligación de negociar una salida al mar.

En otras palabras,  lo que exige Bolivia es que Chile cumpla con el supuesto compromiso que asumió de negociar la salida al mar, basándose en conversaciones que ocurrieron bajo el gobierno del presidente chileno Gabriel González Videla en 1948, varias resoluciones de la Organización de Estados Americanos ("OEA") firmadas por Chile, documentos intercambiados entre Augusto Pinochet y Hugo Banzer, formalizadas en el llamado "Abrazo de Charaña" en 1975 y la "Agenda de 13 puntos" que fue iniciada durante el gobierno de Michelle Bachelet y continuó durante los primeros meses de la administración de Piñera.

Por ende, el debate jurídico que se ventilará en este caso es hasta qué punto las negociaciones, conversaciones y compromisos asumidos por Jefes de Estado, que posteriormente no fueron concretados en ningún tratado o acuerdo específico, generan obligaciones para el Estado chileno como tal. Asimismo, suponemos que la Corte deberá evaluar hasta qué punto las resoluciones de la OEA que cita Bolivia, generan una obligación en cabeza de Chile de negociar.

Aquí es importante tener en cuenta dos aspectos desde el punto de vista del derecho internacional. En primer lugar, que existen actos y conductas que asumen los gobiernos que, a pesar de no concluir en un acuerdo, también pueden crear efectos jurídicos y obligar al Estado. Estos actos son conocidos como los actos unilaterales de los Estados. Sin embargo, al analizar este tema y la obligatoriedad de promesas realizadas por los Estados, su efecto legal vinculante depende mucho del contexto en que la promesa sea realizada. En el caso de los Ensayos Nucleares entre Australia y Francia, ya la Corte Internacional de Justicia reconoció que Francia estaba legalmente obligada a poner fin a los ensayos nucleares realizados con ocasión de varias declaraciones públicas dadas por sus funcionarios.

En segundo lugar, hay que considerar que efectivamente bajo el derecho internacional existe y es aplicable la noción de estoppel, la cual significa que en ciertos casos, los Estados ejecutan ciertas conductas o emiten ciertas declaraciones que generan derechos en cabeza de otros Estados. Los requisitos esenciales para que configure el estoppel, tal y como fueron definidos por el Profesor Bowett en 1957, suponen: (i) una declaración que sea clara e inequívoca; (ii) que dicha declaración sea voluntaria, incondicional y autorizada; y que (iii) debe surgir confianza en la buena fe de la declaración, para la ventaja o desventaja de la parte interesada en ella.

Si bien estas dos "teorías" jurídicas parecieran darle la razón a Bolivia, el caso en sí no tiene mucho sentido precisamente porque aunque la Corte reconozca que Chile tiene la obligación de sentarse a negociar con Bolivia, la Corte no puede pretender que el resultado de esas negociaciones tenga que ser necesariamente un acuerdo entre ambas naciones que otorgue una salida al mar.

Por ende,  es importante considerar que esta situación tiene más posibilidades de definirse también en el ámbito político, teniendo especial consideración el papel que puedan jugar organizaciones como la OEA o la propia Unión de Naciones Suramericanas ("UNASUR"), precisamente teniendo en cuenta la relevancia que tiene para Bolivia este tema, quien incluso sin tener acceso al mar, sigue teniendo una división marítima dentro de sus Fuerzas Armadas y celebra todos los 23 de marzo,  el "Día del Mar".