Showing posts with label Insulza. Show all posts
Showing posts with label Insulza. Show all posts

Wednesday, May 8, 2013

A propósito de la solicitud de la oposición de Venezuela de activar la Carta Democrática Interamericana

El día 07 de mayo de 2013, la diputada venezolana, María Corina Machado, anunciaba al país que los jefes de las fracciones parlamentarias de la oposición habían consignado ante la sede de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) una solicitud para requerir la activación de la Carta Democrática Interamericana (la “Carta Democrática”).

 
En consecuencia, además de los dos recursos contenciosos electorales que ya están en manos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dentro del país, la oposición activa una tercera vía - pero esta vez, internacional - para tratar de solucionar la crisis que existe con ocasión de las elecciones del pasado 14 de abril de 2013. Teniendo esto en cuenta, es importante explicar cómo funciona la Carta Interamericana y qué escenarios podrían plantearse en relación con su eventual aplicación. 

1. ¿Qué es la Carta Democrática Interamericana? 

La Carta Democrática es una resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001 que reconoce que en el ámbito de los países miembros de la OEA, existe algo llamado “derecho a la democracia”. Dicho derecho pertenece a los pueblos y los respectivos gobiernos tienen una “obligación” de promover y defender ese derecho. 

A pesar de ser una resolución de la Asamblea General de la OEA y no un tratado, la Carta Democrática tiene en realidad una mayor jerarquía que una resolución ordinaria, ya que fue concebida como una herramienta para actualizar e interpretar la Carta de la OEA, que sí es un tratado obligatorio para los países que forman parte de dicha organización internacional. Por esta razón es que las disposiciones de la Carta Democrática son de cumplimiento obligatorio, puesto que constituyen un desarrollo normativo de la Carta de la OEA. 

2. ¿Qué es la democracia según la Carta Democrática Interamericana? 

A pesar de que la Carta Democrática no definió lo que debe entenderse por democracia, debido a la gran cantidad de posibles definiciones que puede tener dicho término, sí estableció una lista no exhaustiva de lo que se consideró que eran los elementos esenciales de una verdadera democracia. 

Así, según el artículo 3 de la Carta Democrática, dichos elementos esenciales son: “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Asimismo, en el artículo 4 de dicha Carta se establecen los componentes fundamentales para un ejercicio efectivo de la democracia, en donde están incluidos: “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad”. 

3. ¿Cuáles son los mecanismos que prevé la Carta Democrática Interamericana para preservar la democracia? 

La Carta prevé varios mecanismos para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en los Estados que son parte de la OEA. En ese sentido, es importante revisar cada uno de esos mecanismos y determinar cuáles son los que están disponibles para la OEA, una vez recibida la solicitud de la oposición venezolana. 

En primer lugar, el artículo 17 de la Carta Democrática establece que: “cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. 

Esta opción hay que desecharla inmediatamente, pues tendría que ser el gobierno de Venezuela, en estos momentos en manos de Nicolás Maduro, quien haga esa solicitud, lo que es poco probable teniendo en cuenta que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes Públicos, los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral son “incuestionables”. 


En segundo lugar, el artículo 18 prevé que: “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación (…)”. 

Este mecanismo también contiene una limitación fundamental, que no es otra que la exigencia de que el gobierno afectado otorgue su consentimiento previo para que el Secretario General de la OEA o el Consejo Permanente de dicha organización, visite el país para realizar un análisis y se evalúe detalladamente la situación. Será muy difícil que el gobierno de Nicolás Maduro otorgue ese consentimiento, precisamente cuando esa eventual misión de la OEA podría venir a analizar si los resultados de las elecciones fueron efectivamente justos y si existe o no un régimen democrático en el país. 

En tercer lugar, el artículo 20 de la Carta establece que: “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. 

Es precisamente bajo este tercer mecanismo que la crisis actual de Venezuela pudiese llegar a ser conocida por el Consejo Permanente de la OEA. Sin embargo, la posibilidad de que se concrete ese hecho pasa por un esfuerzo de carácter político, en donde se debe convencer al Secretario General o al Poder Ejecutivo de algún Estado Miembro de la OEA de que efectivamente se produjo en Venezuela una alteración del orden constitucional que afectó gravemente el orden democrático. 

4.- ¿Qué pasaría una vez que la situación en Venezuela sea conocida por el Consejo Permanente de la OEA? 

Una vez que se concrete la reunión en el Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela, el propio artículo 20 dispone que según la situación, dicho Consejo podrá disponer la realización de gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la institucionalidad democrática. 

A diferencia de lo que - en teoría - deberá ser la resolución de los dos recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia, cualquier decisión que se tome dentro del Consejo Permanente de la OEA será de carácter fundamentalmente político. Esto se debe a que en dicho Consejo están sentados Embajadores del Poder Ejecutivo de los distintos países de América, y por ende, en su gran mayoría responden a directrices políticas de los Jefes de Estado. 

Es allí donde entra la habilidad de los diputados de oposición, quienes están llamados a aportarle pruebas sumamente contundentes a los gobiernos de los distintos Estados Miembros de la OEA, a los efectos de que no quede duda de que efectivamente ocurrió una ruptura del orden democrático como consecuencia de que no se celebraron elecciones libres y justas el pasado 14 de abril en Venezuela. Precisamente esa es una de las razones por la cual varios diputados de oposición han estado viajando a distintos países de América Latina, tales como Perú, Colombia, Paraguay, Chile, entre otros. 

Si efectivamente se logra convencer a la opinión pública internacional de que en Venezuela no se celebraron elecciones libres y justas y la mayoría de los Poderes Ejecutivos están dispuestos a activar el artículo 20 de la Carta Democrática, la presión internacional hacia el gobierno de Nicolás Maduro y los demás Poderes Públicos podría ser muy grande para presionar que se repitan las elecciones presidenciales y se instituyan Poderes Públicos verdaderamente independientes. 

Sin embargo, el Consejo Permanente de la OEA no puede ordenar ni obligar a los Poderes Públicos a que efectivamente se repitan las elecciones en Venezuela. Ella deberá ser una decisión que se tome internamente y en donde el ámbito internacional sí pudiese ayudar para que se ejerza la presión correspondiente para que así sea. En caso de que incluso con dicha presión el gobierno de Venezuela no cumpla, los artículos 19 y 21 de la Carta Democrática indican que la sanción correspondiente para Venezuela sería su suspensión en el ejercicio de su derecho a participación en la OEA, siempre que exista el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Así sucedió en el caso de Honduras en el año 2009, y como revela la historia, dicho país no fue nuevamente admitido en la organización hasta que no realizó las correspondientes elecciones en donde resultó ganador Porfirio Lobo. 

Esta decisión y cualquier otra que pueda tomar el Consejo Permanente de la OEA conforme al derecho internacional, no constituirían una violación al principio de no intervención que reconoce la Carta de la OEA, puesto que se trataría de medidas o sanciones “colectivas” por parte de la Organización, algo que es clave porque lo que prohíbe la Carta de la OEA es que uno o varios Estados en particular, fuera del ámbito de decisión regional, tomen medidas para intervenir en los asuntos internos de un país. En tal sentido, fue el propio Estado venezolano el que consintió que esto fuera así al decidir formar parte de la OEA, por lo que mal podría venir ahora el gobierno de Nicolás Maduro a argumentar que la OEA o su Secretario General se están inmiscuyendo en asuntos internos venezolanos. 

5.- Finalmente, ¿existe una democracia en Venezuela? 

No puede ponerse en duda de que el sistema y las soluciones que prevé la Carta Democrática distan de ser perfectas, sobre todo considerando que dicha Carta no prevé que un mecanismo para que sea la sociedad civil y la oposición de un país quiénes soliciten directamente la aplicación del instrumento. Sin embargo, ese es el mecanismo que existe y una oposición que en los últimos años ha resaltado especialmente el seguimiento del camino institucional y pacífico, debe transitarlo. 

La responsabilidad que tienen los Estados Miembros de la OEA en este caso es de gran importancia, precisamente porque aunque no exista una definición precisa de lo que es democracia, no cabe duda de que en Venezuela no existe un verdadero régimen democrático, pues hay una carencia sobre los elementos esenciales que establece el artículo 3 de la Carta, específicamente en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la celebración de unas elección libres y justas y la separación e independencia de los Poderes Públicos. 

Por ende, los Estados Miembros de la OEA se encuentran ante una encrucijada histórica en donde efectivamente se demostrará cuál es el compromiso de la región con la democracia y hasta qué punto la Carta Democrática sigue siendo un instrumento útil para garantizar el respeto a la democracia y más importante aún, a los derechos humanos de los pueblos de América.

Wednesday, May 12, 2010

Chávez, Elecciones en Colombia y el Principio de No Intervención

En el derecho internacional, y específicamente en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 24 de octubre de 1970, se establece como uno de los principios fundamentales de derecho internacional, el principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.

 
Se trata de uno de los principios más importantes, pero a la vez ambiguo del derecho internacional, en donde es muy importante tener en claro cómo lo desarrollaron los Estados en la Resolución antes citada:
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Es importante analizar este principio a la luz de las recientes declaraciones del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en donde éste ha dicho recurrentemente que de resultar ganador en las próximas elecciones de Colombia, el candidato oficialista Juan Manuel Santos, no lo recibiría en Caracas y cerraría definitivamente el comercio con dicho país. Además, Chávez ya ha condicionado la victoria de dicho candidato, sosteniendo que si Santos llegase a ser el próximo Presidente de Colombia, tal hecho constituiría una grave amenaza para la paz en la región, debido a que Santos fue quien, estando en el despacho del Ministerio de la Defensa, fue el principal responsable de un ataque militar colombiano a un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en Ecuador, en una zona cercana a la frontera, en marzo del 2008.

 
Este hecho ha generado la reacción de numerosas autoridades en Colombia y América Latina. En primer lugar, el propio Juan Manuel Santos manifestó que todos los candidatos están totalmente en contra de la intervención de cualquier persona, de cualquier país, en los comicios colombianos. Por su parte, su contrincante, Antanas Mockus, consideró que es importante reconocer que la sociedad colombiana tiene anticuerpos ante los pronunciamientos de un gobernante de un país vecino sobre el proceso electoral, mientras que el canciller colombiano, Jaime Bermúdez, fue mucho más enfático al considerar que la intervención de terceros países puede ser verbal o física, pero en cualquier caso es inaceptable. Por su parte, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, consideró que no es una buena práctica tener gobernantes de un país mostrando sus opciones o sus opiniones sobre otros países.
 
Surge entonces la pregunta de si las declaraciones de Chávez constituyen verdaderamente una violación al principio de no intervención de conformidad con el derecho internacional. En tal sentido, es importante recordar que dicho principio tiene como esencia instituir la prohibición de cualquier acción que tenga como intención ejercer una coerción en contra de otro Estado con la finalidad de subordinarlo en el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Para las personas acostumbradas a gozar del derecho a la privacidad, el derecho a estar protegido contra cualquier intervención pudiera parecer algo obvio dentro del orden internacional, máxime porque como seres humanos nunca le diríamos a un extraño qué debe hacer, y mucho menos utilizaríamos la fuerza para constreñirlo a ello.


En segundo lugar, hay que precisar que sin duda alguna, y todavía a estas alturas, este principio se trata de un concepto medianamente indeterminado en el derecho internacional, en donde la mayoría de casos se refieren a intervenciones de carácter armado, como por ejemplo la que llevó adelante Estados Unidos en contra de Nicaragua a finales de los años ochenta. Por otro lado, pareciera que existe una práctica generalizada dentro de la comunidad internacional de Estados de que los Presidentes comenten sobre hechos noticiosos que afectan a Estados con los que guardan alguna relación, especialmente con los países vecinos, y en donde muy pocas veces se ha argumentado, como ahora lo hace el gobierno de Colombia, de que la opinión de un mandatario constituye una violación al principio de no intervención suficientemente establecido dentro del ordenamiento jurídico internacional.
 
No obstante, es sumamente importante destacar que la explicación del principio da suficiente espacio como para que efectivamente se llegue a la conclusión de que las declaraciones del Presidente Chávez están en contravención al derecho internacional. En primera instancia, obviamente que las elecciones a celebrarse dentro de unos días constituyen un tema de la jurisdicción interna del Estado colombiano, por lo que el Presidente de Venezuela no debe interferir en su normal desenvolvimiento. Algunos pensarán que una simple declaración no constituye una intervención, pero en tal sentido es importante recalcar que no solamente entran en este supuesto las intervenciones, sino como lo dice la Resolución de la Asamblea General anteriormente citada, hay que incluir cualesquiera otras formas de injerencia de los elementos políticos de un Estado. Por lo tanto, las declaraciones de Chávez son una clara injerencia, puesto que constituyen una intromisión en los asuntos internos colombianos.
 

Por otra parte, hay que destacar que ningún Estado puede fomentar la implementación de medidas políticas o económicas para coaccionar a otro Estado a que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos, por lo que claramente el Presidente Chávez está ejerciendo una presión no debida al amenazar con cerrar totalmente el comercio con Colombia en caso de que resulte ganador Juan Manuel Santos. Tal medida favorecería ampliamente a Mockus, puesto que incluso muchos empresarios que naturalmente deberían apoyar a Santos, reconsiderarían su voto en beneficio de la subsistencia de las industrias colombianas, puesto que recordemos que Venezuela constituye uno de los principales aliados comerciales de Colombia.
 
Todas estas injerencias e intervenciones por parte del Estado venezolano en cabeza del Presidente Hugo Chávez, traen como consecuencia una limitación al derecho inalienable que tiene todo Estado de elegir su sistema político, económico, social y cultural, derecho que también está consagrado a nivel internacional. Sin embargo, hay que destacar que las anteriores consideraciones son producto de una interpretación amplia que no se corresponde con lo que es la práctica internacional, sobretodo en Latinoamérica, en donde estamos cansados de escuchar a los distintos Jefes de Estado opinar sobre otros países y sus respectivas políticas. Tal interpretación amplia constituye un deber ser en el derecho internacional, en aras de garantizar el respeto mutuo entre los Estados y respetar la voluntad de cada uno de sus ciudadanos a la hora de decidir el rumbo de la política interna de cada uno de los países que constituyen la comunidad internacional. 


Por ahora, únicamente hechos tan graves como la presentación de pruebas en donde se verifique algún tipo de ayuda armada o económica por parte de algún Estado en detrimento de los asuntos de la jurisdicción interna de otro Estado, podría constituir un verdadero ilícito internacional, siendo esto un hecho generador de responsabilidad internacional. Mientras tanto, seguiremos oyendo como los distintos Jefes de Estado dicen y desdicen lo que les da la gana en relación a los asuntos de otros Estados, pero en algún momento la escena política internacional deberá entender que se trata de situaciones que no son sanas para las relaciones amistosas que deben regir en el ámbito internacional.

Wednesday, March 31, 2010

Desnudando a Insulza y su desconocimiento del Derecho Internacional

El pasado 24 de marzo de 2010, y vista la ausencia de otros candidatos, José Miguel Insulza fue reelegido como Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), por un nuevo período de cinco años (2010-2015). Las razones de su reelección son sumamente claras (la falta de otro candidato), pero quizás lo que más sorprende son sus declaraciones a Patricia Janiot, periodista de CNN en Español, luego de ser reelecto.


En dicha entrevista, Insulza no logró responder por qué no tomó los correctivos necesarios para que el Consejo Permanente de la OEA se pronunciara con respecto a la consulta que planeaba realizar Zelaya en cuanto a su reelección, una consulta a todas luces inconstitucional, puesto que el Artículo 42 de la Constitución de Honduras establece claramente que la calidad de ciudadano se pierde por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República. Esa omisión de Insulza claramente desencadenó en el Golpe de Estado al Presidente Zelaya y la consecuente suspensión de Honduras de la Organización de Estados Americanos, hechos lamentables del primer período de Insulza como Secretario General.

No obstante, quizás el punto más álgido de la entrevista llegó cuando la periodista le planteó el caso de Venezuela, a lo que el recién electo Secretario General respondió: 
Primero entendamos una cosa que es importante. Los países de las Américas se han dado una institucionalidad en la Organización de Estados Americanos y dentro de esa institucionalidad el organismo que se pronuncia sobre las violaciones a los Derechos Humanos es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; no es el Consejo Permanente ni el Secretario General, no es que sea un pedacito por ahí anexo, no, es la OEA hablando en materia de derechos humanos. Por lo tanto, nosotros hemos cumplido con nuestra función y el organismo encargado de los derechos humanos ha hecho un diagnóstico, corresponde a los Países Miembros decidir si quieren plantear algún tipo de acción.
Asimismo, durante la entrevista, Insulza estableció lo siguiente:
La OEA es un organismo integrado por 34 Estados, no es un poder supranacional (…) yo no soy el Presidente de la OEA, no soy el Presidente de las Américas, yo soy el Secretario General que cumple las Resoluciones del Consejo Permanente integrado por 34 países miembros, y eso nadie lo va a cambiar.
En primer lugar, debería recordar el doctor Insulza, licenciado en Derecho por la Universidad de Chile, que la Carta de la OEA, tratado base de la Organización, le da la potestad, al Secretario General de la Organización, cargo que él ostenta, de llevar a la atención de la Asamblea General, o del Consejo Permanente, cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros. (Artículo 115 Carta de la OEA). Esta disposición se ve reforzada por las Resoluciones 2154 (2005) y 2251 (2006) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, establecen claramente que el Secretario General, en el ejercicio de las funciones que le confiere la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en aplicación de la Carta Democrática Interamericana, podrá llevar a la atención del Consejo Permanente aquellas situaciones que pueden requerir acción, de conformidad con dichos instrumentos.


En segundo lugar, debería también recordar el doctor Insulza, que la Carta Democrática Interamericana, tratado que forma parte integrante de la Organización vigente desde el año 2001, establece que cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitar y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. Asimismo, deberá el Secretario General elevar un informe al Consejo Permanente de la OEA, quiénes son los encargados de realizar una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento. (Artículo 18 Carta Democrática Interamericana).

Resulta obvio que ni Insulza ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibirán la autorización del gobierno venezolano para que realicen una visita al territorio y puedan así constatar las situaciones que están afectando la democracia en Venezuela. Esto es tan obvio, que parece incluso un error de los autores del Tratado, ya que muy difícilmente usted invitaría a la Policía a su casa, luego de haber cometido uno o varios delitos en ella. Lo que sí debe hacer el Secretario General en estos casos, y por supuesto no lo ha hecho, es elevar un informe al Consejo Permanente de la OEA, para que este organismo tome las decisiones correspondientes.

Por tanto, lo que Insulza no ha entendido es que nadie le está pidiendo que sea él quien tome las acciones correspondientes para garantizar la paz y democracia en las Américas, sino que sea él quien colabore con el Consejo Permanente y le presente las situaciones que están afectando la democracia en los países miembros de la Organización, para que así el Consejo decida tomar o no las decisiones correspondientes.


Como muy bien lo dijo el recién electo Secretario General, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos no es un anexo, es la OEA hablando en materia de derechos humanos, por lo que es un imperativo de la propia Organización que el Consejo Permanente considere lo establecido por dicho organismo, más aun cuando establece alegaciones tan graves en contra del gobierno venezolano. También tiene razón Insulza en que la OEA no es un organismo supranacional, y por tanto mal podría estar dando instrucciones a los países miembros sobre qué deben hacer o no. No obstante, olvida Insulza convenientemente que esos mismos Estados han cedido parte de su soberanía al ratificar los tratados que conforman la OEA, y que por tanto, eso da derecho a la Organización a fiscalizar a los Estados en relación a actividades que transgredan el orden democrático y los derechos humanos de los ciudadanos. Esto, claro está, es algo que conoce cualquier estudiante de Derecho que haya leído un poco sobre la naturaleza jurídicas de los tratados en el Derecho Internacional.

Sostener lo contrario, sería igual a decretar el fin de la Organización, ya que ¿para qué sirve una Organización multinacional en donde los Estados que la conforman no puedan exigirle a un Estado en particular que cumpla con las obligaciones que éste ha asumido en un tratado determinado? ¿Para qué sirve el cargo de Secretario General si ante violaciones de los derechos humanos de ciudadanos americanos usted sencillamente no puede hacer absolutamente nada? ¿Para qué sirve la Organización de Estados Americanos si ésta va a estar de espaldas a la realidad de las sociedades de dichos Estados?

No es el momento de que el doctor Insulza se resguarde en tecnicismos jurídicos, porque la realidad es que él tiene la facultad, e incluso la obligación, de elevar ante el Consejo Permanente todas aquellas situaciones que atenten contra el orden democrático de algunos de los Estados Miembros, y contra los derechos humanos de los ciudadanos cuyos países forman parte de la OEA. El Secretario General no es el Presidente de la Organización, pero debe fungir como un asesor de los Estados Partes para recordar las obligaciones que han asumido con los otros Estados y para garantizar que los principios de la Organización se cumplan.


No obstante, tiene razón Insulza al establecer que son los Estados Miembros los que tienen la última palabra en el Consejo Permanente, y lamentablemente, para bien o para mal, la actitud de los países miembros de la Organización ha dejado mucho que desear. Es esa actitud la que está decretando la inutilidad de la OEA actualmente, o al menos numerosas solicitudes de reforma de la Organización, como la que realizare el recién electo Presidente de Chile, Sebastián Piñera. Esa indisposición de los Países Miembros y del propio organismo de seguir los pasos de la Unión Europea, y garantizar la democracia y los derechos humanos de sus ciudadanos, lleva a críticas muy legítimas como la realizada por el historiador y filósofo Antonio Sánchez García, cuando establece:
¿De qué vale, en efecto, que un organismo serio y responsable como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos emita fundados informes sobre las violaciones a dichos derechos, como en el caso de Venezuela, y la misma OEA tenga las manos atadas ante el responsable de dichas violaciones, pues en él descansa el derecho a aceptar o rechazar dicho informe? ¿De qué valen informes que no son vinculantes? ¿De qué vale José Miguel Insulza, acomodado en las insuperables limitaciones burocráticas de su cargo y convertido en una suerte de vigilante del tránsito de las autopistas de la desestabilización? ¿De qué vale identificar al violador si es él mismo el responsable de dictar detención y sentencia?
Todas estas críticas, muy justificadas por cierto, llevan de nuevo a comparar la OEA con la Unión Europea, una organización que con sus deficiencias, ha logrado exigir a sus Países Miembros una actitud democrática, así como también el sagrado respeto a los derechos humanos de sus ciudadanos. En la OEA, algunos países, como Venezuela, incluso se dan el lujo de incumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin que haya consecuencia alguna; muy distinto a lo que sucede en Europa, cuando el Consejo de Ministros de la Unión Europea, sanciona a cualquier Estado que se atreva a no cumplir en los plazos previstos, las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A veces me pregunto si tal diferencia será consecuencia de la propia idiosincrasia americana, pero eso me lleva directamente a pensar que este continente merece un mejor futuro y que eso pasa porque cada uno de nosotros cambiemos nuestra manera de ser, y que si nos comprometemos a algo, entendamos que tenemos que cumplir. De lo contrario, estamos destinados al fracaso eterno.