Tuesday, March 31, 2009

La Corte Penal Internacional y los Jefes de Estado: de Al-Bashir a Chávez

Hace más de un año, el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, amenazó con denunciar al Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ante la Corte Penal Internacional (en lo adelante, la “CPI”). Por motivos políticos, dicha acción nunca se concretizó, pero actualmente se encuentra en desarrollo un procedimiento que también involucra el enjuiciamiento de un Jefe de Estado en ejercicio. Se trata del caso del Presidente de Sudán, Omar Al-Bashir, a quien ahora el Presidente Chávez ha invitado a Caracas a pasar unos días, desafiando a la CPI, a la comunidad internacional y las obligaciones de Venezuela de conformidad con el Estatuto de Roma.

Por perpetrar crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, el 4 de marzo de 2009, la CPI emitió una orden de arresto en contra del Presidente de Sudán. La Corte rechazó los cargos de genocidio presentados por el Fiscal, Luis Moreno-Ocampo, situación que generó gran controversia en la comunidad internacional, ya que una gran cantidad de países aseguran que Al-Bashir ha llevado a cabo un genocidio en esa región. Sin embargo, esa discusión pertenece a un tema probatorio, propio de la CPI, y que trataré de abordar próximamente.

Me concierne la invitación que ha hecho hoy el Presidente Chávez a su homólogo sudanés, ya que en caso de que Al-Bashir efectivamente viaje a Caracas, probablemente se generaría el quebrantamiento de una serie de obligaciones internacionales que tiene Venezuela como Estado Parte del Estatuto de Roma. Chávez no dudó en calificar la orden de arresto como “un adefesio jurídico y un atropello político no sólo para Sudán, sino para todos los pueblos del tercer mundo”, al mismo tiempo que invitó a Al-Bashir a que visite la capital de nuestro país. Para usar las palabras del Presidente, veamos si estamos en presencia de un adefesio jurídico.

Venezuela es parte del Estatuto de Roma, tratado internacional que llevó a la creación de la CPI en el año de 1998. Sin embargo, de conformidad con el Estatuto y el derecho internacional, el arresto de Al-Bashir presenta varios inconvenientes jurídicos.

Cuando la Corte decidió emitir la orden de arresto, su secretaría transmitió una copia de la orden de arresto a: i) todos los países que forman parte del Estatuto de Roma (por ende, a Miraflores llegó una copia de la orden de arresto) y ii) todos los países miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que no son parte del Estatuto de Roma (Estados Unidos, por ejemplo). Es así como se ha planteado el debate de quién está obligado a arrestar a Al-Bashir y ponerlo a la orden de la CPI, pregunta que cobra mucha más importancia con la ahora posible visita de Al-Bashir a Caracas.


Como cualquier conflicto jurídico, la solución depende de varios factores. En primer lugar, se discute si es posible aplicar todas las provisiones del Estatuto de Roma a Sudán, ya que la CPI tiene
jurisdicción con respecto al caso Sudán, gracias a que el Consejo de Seguridad le refirió dicho caso en su Resolución 1593. En segundo lugar, y quizás más importante, está el problema de la inmunidad de los Jefes de Estado en ejercicio dentro del ámbito del derecho internacional. Hay que recordar que es la primera vez que la CPI ordena el arresto de un Jefe de Estado en pleno ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no hay que olvidar que situaciones análogas han sucedido en el pasado, específicamente cuando el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ordenó el arresto de Milosevic mientras éste todavía era Presidente de la República Federal de Yugoslavia.

Así que cuando Al-Bashir viaje a cualquier Estado que sea parte del Estatuto de Roma, dicho Estado tendrá que tener en cuenta sus obligaciones con respecto a dicho tratado, a la Carta de las Naciones Unidas y a la costumbre internacional en relación a la inmunidad de los Jefes de Estado.


Empezando con el problema de la inmunidad, hay que referirse al párrafo 41 de la decisión que ordena el arresto del Presidente sudanés, ya que dicho párrafo claramente establece que: “la posición actual de Omar Al-Bashir como Jefe de un Estado que no es parte del Estatuto de Roma, no tiene ningún efecto en la jurisdicción de la Corte en el presente caso”.


La base legal de esa conclusión es clara. Primeramente, el literal b del artículo 13 del Estatuto de Roma, que establece que
la Corte podrá ejercer su competencia si el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de los crímenes tipificados en el Artículo 5 del Estatuto.

En segundo lugar, el artículo 27 del Estatuto de Roma, que establece que el Estatuto: “será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”.


Ahora bien, el problema se presenta cuando consideramos que la Corte Penal Internacional no tiene la facultad de arrestar. Aquí se tranca el juego. Por tanto, hay dos alternativas muy sencillas: Al-Bashir se entrega a la CPI de manera voluntaria o algún Estado lo arresta y se lo entrega a la Corte. Pero el derecho internacional pareciera complicar incluso más las cosas, ya que dentro de la costumbre internacional, Al-Bashir, como Jefe de Estado en ejercicio del cargo, está inmune de ser arrestado, incluso por Estados distintos a Sudán. Ya la Corte Internacional de Justicia, en el Caso de la Orden de Arresto (2000), estableció que dicha inmunidad ni siquiera cesa cuando un Jefe de Estado extranjero está siendo acusado de cometer crímenes internacionales, como es el caso en cuestión.

Pero los Estados Partes del Estatuto de Roma tienen la obligación de cooperar con la Corte y de cumplir las órdenes de arresto. Además, tienen una obligación de respetar la inmunidad de los Jefes de Estado extranjeros. La situación se complica para peor por el parágrafo primero del Artículo 98 del Estatuto que establece:
La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
Esta tensión entre dos artículos del Estatuto ha sido estudiada por varios académicos del derecho internacional, quienes llegan a la conclusión de que la única manera de dar pleno efecto a ambas normas es interpretar el artículo 98 como un requerimiento tanto a la Corte como a las autoridades nacionales de respetar las inmunidades pertenecientes a los Estados no parte al Estatuto (como probablemente sería el caso de Sudán). Del otro lado, el artículo 27 debe ser considerado como una norma que sustrae la inmunidad de la autoridades que son nacionales de Estados parte al Estatuto, incluyendo con respecto a las acciones que ante la Corte tomen autoridades nacionales, cuando esas autoridades nacionales están actuando en respuesta a un pedimento de la Corte.

El quid del asunto está entonces en si Sudán es o no Estado Parte del Estatuto de Roma, toda vez que el Consejo de Seguridad, de conformidad con el propio Estatuto, refirió el posible enjuiciamiento a Al-Bashir a la CPI. En ese caso, es muy importante recordar que aunque la Resolución 1593 del Consejo de Seguridad impone una obligación hacia Sudán de cooperar con la Corte, no dice explícitamente que por ende, todo el Estatuto es obligatorio con respecto a ella. Además, la Resolución tampoco habla del tema de la inmunidad.

Palabras más, palabras menos, eso nos deja con las siguientes alternativas:

i) Que se determine que Sudán es un Estado Parte del Estatuto de Roma y por ende, Al-Bashir, ya no tiene inmunidad con respecto a los otros Estados Parte. Claro está, que esta alternativa pareciera improcedente, ya que es muy difícil creer que del llamado del Consejo de Seguridad hacia Sudán de cooperar con la CPI, se pueda crear una excepción a una regla ya establecida como lo es la de la inmunidad para cargos oficiales.

ii) Que sea Sudán la que sustraiga la inmunidad al propio Al-Bashir, para que éste sea enjuiciado ante la CPI. Sudán sí está en la obligación de arrestar y entregar a Al-Bashir de conformidad con la Resolución antes mencionada del Consejo de Seguridad. Ahora bien, la falta de independencia en los poderes en Sudán, hacen de esta alternativa inclusive menos posible que la primera.


iii) Que sea el Consejo de Seguridad el que expresamente remueva la inmunidad de Al-Bashir y que por tanto, no quede duda de que todos los Estados Parte del Estatuto tienen la obligación de arrestarlo y ponerlo a disposición de la CPI.

Hasta entonces, y visto el enredo jurídico, no habrá mayores consecuencias si Al-Bashir acepta la invitación de Chávez para viajar hasta Caracas. Eso sí, Chávez y Venezuela llamarán la atención del mundo por un actitud desafiante, cada vez más alejada de la justicia y del derecho internacional.

En cualquier caso, es importante dejar claro que si Colombia se decidiera a llevar a Chávez a la CPI, no habrían tantos inconvenientes, ya que Venezuela sí es Estado Parte del Estatuto de Roma. ¿ Se imaginan a Chávez sin poder realizar sus viajes por todo el mundo? Es allí donde radica la importancia del derecho internacional, como mecanismo de control y presión hacia todos los países que se alejan de la democracia y del respeto a las normas.
Hasta la próxima.