Sunday, May 22, 2016

¿Cuál es el papel que puede jugar la comunidad internacional en la crisis venezolana?

Mucho se ha hablado durante las últimas semanas sobre la posible activación de la Carta Democrática Interamericana (CDI o la “Carta”) en Venezuela. Sin embargo, ese es apenas uno de los mecanismos internacionales que podrían activar otros países de la región ante la crisis institucional que atraviesa nuestro país.

Tanto la Carta Democrática como los demás mecanismos existentes para defender la democracia en las Américas fueron fundamentalmente concebidos para responder ante golpes de Estado o el derrocamiento de gobiernos electos. Esa es una de las razones que podrían explicar la reticencia en distintas organizaciones internacionales para aplicar los mecanismos previstos en acuerdos internacionales. 

A continuación se explican y comparan brevemente las distintas alternativas que existen en el plano internacional, lo que ayuda a entender cuál podría ser el papel de la comunidad internacional y predecir lo que podría ocurrir en las próximas semanas o meses.


La Carta Democrática Interamericana

Es el mecanismo más sonado pues fue invocado brevemente luego de los hechos del 11 de abril de 2002, los cuales provocaron la salida temporal de Hugo Chávez de la presidencia venezolana. En esa oportunidad, el día 13 de abril de 2002, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) condenó la interrupción del orden constitucional y acordó el envío de una misión encabezada por el entonces Secretario General César Gaviria, quien finalmente presentó un informe sobre lo ocurrido ante la Asamblea General de la OEA el 18 de abril de ese mismo año.

La CDI es una resolución aprobada por la OEA en el año 2001. Busca proteger la democracia en los países miembros de la organización conformada por todos los países del Caribe, América Latina, Canadá y Estados Unidos.

La CDI puede aplicarse en dos instancias: (i) a solicitud de un gobierno cuando éste considere que está en riesgo o fue quebrantado su ejercicio legítimo del poder o (ii) a solicitud de otro Estado o del Secretario General de la OEA cuando exista una alteración del orden constitucional que afecte el orden democrático.

Para poder determinar una afectación del orden democrático, la Carta define como elementos esenciales de la democracia: el respeto a los derechos humanos, la separación e independencia de los poderes públicos, la celebración de elecciones libres y un régimen plural de partidos políticos, entre otros. En consecuencia, al no estar presente en un país uno o más de los elementos mencionados anteriormente, se entiende que existe una alteración del orden democrático.

La Carta permite entonces que al existir dicha alteración, cualquier Estado miembro de la OEA o su Secretario General solicite la convocatoria inmediata del Consejo Permanente de la OEA. Allí, los representantes permanentes de todos los Estados se reúnen para determinar, mediante su voto, si en verdad existe una alteración y si la misma es suficientemente grave. Se trata, en consecuencia, de una determinación de carácter político.

Si la mayoría de los miembros del Consejo Permanente (al menos 18 países) deciden que ese es el caso, entonces la OEA como organización internacional debe realizar gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Esas gestiones diplomáticas serían básicamente acciones de presión y negociación con los actores relevantes en Venezuela.

Si las gestiones diplomáticas no resultan, entonces el Consejo Permanente debe convocar a una Asamblea General Extraordinaria (en donde participan los cancilleres de todos los países) para que se adopten “medidas apropiadas”. Conforme al texto de la CDI, la medida más grave sería la suspensión de Venezuela como miembro de la organización en caso de que al menos 2/3 partes de los Estados miembros (23 votos) así lo decidan.

Existen bastantes dudas de si al menos 18 Estados de la OEA votarían a favor de la aplicación de la Carta. Históricamente, la mayoría de los países han votado conforme a los intereses del régimen venezolano. Esto es así, entre otras razones, porque al menos 19 de los 34 Estados que hacen vida en la OEA, son países que han sido beneficiados con el programa de venta de petróleo en condiciones de pago preferencial conocido como Petrocaribe. No obstante, el apoyo de los distintos gobiernos de la región al régimen de Nicolás Maduro podría estar cambiando conforme la crisis se agrava.

Actualmente, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, se encuentra preparando un informe sobre la situación en Venezuela y visto que en una reciente nota de prensa calificó a Nicolás Maduro como “dictadorzuelo”, lo más probable es que el Secretario General termine convocando al Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela.

UNASUR

A diferencia de la OEA, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha sido y continúa siendo la organización internacional predilecta del régimen de Nicolás Maduro ya que fue creada a instancia de Hugo Chávez y su Secretario General, Ernesto Samper, les ha brindado siempre su apoyo. Adicionalmente, entre sus Estados miembros no está Estados Unidos sino únicamente los 12 países suramericanos.

En el año 2014, UNASUR adoptó un instrumento muy parecido a la CDI. Se trata del Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (el “Protocolo”). En él, todos los países miembros de dicha organización reconocen que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto a los derechos humanos son condiciones esenciales para el desarrollo del proceso de integración entre los Estados miembros.

Al igual que la CDI, el Protocolo puede aplicarse en caso de situaciones que pongan en riesgo el legítimo ejercicio del poder o la vigencia de los valores y principios democráticos. En este caso, es el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de esa organización el que debe reunirse para determinar si está en riesgo la democracia en un país y decidir cuáles son las medidas pertinentes que se deben tomar.

Sorprendentemente, el Protocolo de la UNASUR describe medidas mucho más estrictas para el caso en que se determine que existe una alteración del orden democrático. Por ejemplo, dicho Protocolo no sólo prevé la suspensión del Estado afectado de la UNASUR, sino otras medidas como el cierre parcial de las fronteras, la limitación del comercio y la promoción de la suspensión de los derechos y beneficios de ese Estado ante otros países o bloques regionales; entre otras medidas. Sorprende esto porque en 2014, cuando el Protocolo fue redactado, la voz cantante en esa organización la llevaban países que siempre se jactan de la supuesta importancia de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Al tratarse de una organización internacional con sólo 12 Estados miembros, en principio podría pensarse que sería más fácil aplicar el Protocolo que la CDI. La diferencia es que en UNASUR, la aplicación del Protocolo debe darse necesariamente por el consenso de todos los Estados miembros. En consecuencia, a pesar del reciente (al menos temporal) cambio de gobierno en Brasil, gobiernos como los de Ecuador y Bolivia podrían fácilmente bloquear la aplicación del Protocolo para el caso de Venezuela.

Actualmente, UNASUR (informalmente y por disposición de su Secretario General) se encuentra apoyando una comisión creada a instancias del régimen de Nicolás Maduro y que busca activar un supuesto diálogo entre el régimen y la oposición. La comisión está compuesta por José Luis Rodríguez Zapatero (España), Leonel Fernández (República Dominicana) y Martín Torrijos (Panamá), ex-presidentes de países que además curiosamente no forman parte de la UNASUR. La oposición venezolana ha solicitado que cualquier diálogo tenga objetivos claros y reglas transparentes, siendo el fin último del diálogo la realización de un referéndum revocatorio al mandato de Nicolás Maduro.

MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) — cuyos Estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela — también cuenta con un instrumento muy parecido a la CDI de la OEA y el Protocolo de la UNASUR. Se trata del Protocolo de Ushuaia (I y II), el cual le fue aplicado en 2012 a Paraguay luego de la controvertida destitución del entonces presidente Fernando Lugo por el Congreso paraguayo. Ello trajo la suspensión de Paraguay de MERCOSUR lo que a su vez permitió el ingreso de Venezuela (de manera irregular) a dicho mercado común.

Conforme al Protocolo de Ushuaia, si los Estados miembros del MERCOSUR consideran (de manera consensuada) que existe la ruptura del orden democrático en alguno de los Estados, se activa en primer lugar una fase de consultas con el Estado afectado. De no resultar satisfactorias las consultas, se puede pasar a una fase de medidas de carácter sancionatorio — prácticamente idénticas a las que describe el Protocolo de la UNASUR — que van desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos del MERCOSUR hasta la suspensión de los derechos y obligaciones que cada país tiene dentro del proceso de integración como las facilidades para el tránsito de mercancías entre los países miembros.

MERCOSUR no ha estado muy activa con respecto a la crisis en Venezuela. Recién hace pocos días las cancillerías de dos países miembros como Argentina y Uruguay (conjuntamente con la cancillería de Chile) realizaron un llamado a un diálogo político. Y el Presidente Mauricio Macri ya ha anunciado que tratará el tema en la próxima cumbre de la organización, en el mes de julio.

A modo de conclusión

Como puede observarse, todos los mecanismos mencionados apelan primordialmente a la diplomacia entre los Estados miembros de cada organización para tratar de resolver las alteraciones al orden democrático. Es por ello que el papel que ya está jugando y seguirá jugando la comunidad internacional es fundamentalmente de apoyo a un diálogo entre los venezolanos. Las organizaciones antes mencionadas o incluso alguno de sus países miembros podrían prestar apoyo para que se concrete y sea fructífero el diálogo.

Si el diálogo falla o no se concreta (por ejemplo, por la reticencia del régimen a aceptar las razonables condiciones impuestas por la oposición luego de años en donde el régimen no ha mostrado voluntad alguna de diálogo), el otro recurso que tendría la comunidad internacional (bien sea a través de una organización internacional o individualmente por parte de cada Estado) sería pasar al desconocimiento del régimen de Nicolás Maduro como el gobierno legítimo de Venezuela. A esto se llegaría primero activando uno o varios de los mecanismos anteriormente descritos y luego por declaraciones individuales de las cancillerías de los países de la región (con el consecuente retiro de los respectivos embajadores de territorio venezolano). Pero ello no significa que Nicolás Maduro dejaría de ser Presidente de Venezuela. En consecuencia, aparte de esas posibles suspensiones o eventual desconocimiento, es iluso pensar que la comunidad internacional o algún país extranjero va a intervenir en la situación en Venezuela a través de un mecanismo distinto a los planteados.

Pase lo que pase en las próximas semanas o meses, si algo no va a cambiar es la creencia de los países de la región de que como ya lo advirtiera el comunicado conjunto de los cancilleres de Argentina, Chile y Uruguay, al final, “los problemas de Venezuela deben ser resueltos por los propios venezolanos”.

Wednesday, May 18, 2016

¿Por qué se equivocó Almagro?

El Secretario General de la OEA, Luis Almagro, ha respondido a declaraciones en su contra por parte del régimen venezolano con una nota de prensa publicada hoy, 18 de mayo de 2016. En la carta, dirigida directamente a Nicolás Maduro, Almagro acusa al presidente venezolano de traidor y lo increpa seriamente por no querer someterse al escrutinio de los ciudadanos. Para Almagro, el hecho de que Nicolás Maduro no quiera someterse a un referéndum revocatorio lo transforma en un “dictadorzuelo más, como los tantos que ha tenido el continente”.


Más allá de que coincido con el Secretario General de la OEA en sus planteamientos sobre la existencia de presos políticos, la falta de medicinas, la inexistencia de Estado de Derecho, la miseria y angustia que están sufriendo los venezolanos y la urgente necesidad de que se realice un referéndum revocatorio, lo cierto es que las declaraciones de Almagro lo único que van a lograr es darle oxígeno al argumento del régimen en su teoría fantasiosa de que potencias extranjeras tienen un complot en su contra.

Veamos. Según el artículo 107 de la Carta de la OEA, la Secretaría General debe ejercer las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y la Asamblea General de esa Organización. Es decir, el Secretario General se debe fundamentalmente a los objetivos de la Organización. Ello no quiere decir que no pueda manifestar su opinión. Por ejemplo, el artículo 111 de la Carta prevé que el Secretario General puede participar con voz — pero sin voto — en todas las reuniones de la organización.

Es precisamente esa disposición la que le permite al Secretario General alzar la voz ante los distintos temas que interesan a la región, debiéndose únicamente a tratar de garantizar que se cumpla lo que los Estados han acordado mediante los tratados y demás acuerdos que han suscrito. En ejercicio de dichas funciones, el propio Secretario General Luis Almagro ya había anunciado hace pocos días que trabajaba en un informe sobre la grave crisis que está viviendo Venezuela, el cual sería presentado al Consejo Permanente de la OEA. Esto en aplicación del acuerdo logrado por todos los países de la OEA en el año 2001 (Carta Democrática Interamericana) que exige que los gobiernos sean de carácter democrático.

No puede entenderse cómo el Secretario General se ha adelantado a los acontecimientos publicando esta nota de prensa en donde simplemente realiza calificaciones que no están soportadas con la publicación de un informe. El informe estaba llamado no sólo a hacer un diagnóstico de la situación sino que, dentro de las facultades que tiene la OEA por mandato de sus países miembros, suponemos que establecería una recomendación de respuesta adecuada a la situación que vive Venezuela.

De hecho, conforme al artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, el Secretario General tiene la opción — si determina que en Venezuela hay un régimen dictatorial — de solicitar él mismo la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para que éste realice un apreciación colectiva de la crisis venezolana y tome las decisiones que estime conveniente. No obstante, el Secretario General, no ha activado dicho mecanismo. Por el contrario, Almagro ha caído en el juego retórico y de enfrentamiento del régimen con lo que sólo puede lograr es restarle legitimidad a la OEA como una organización internacional que puede ayudar a lograr una salida a la crisis en Venezuela.

Contrario a lo que aún siguen creyendo muchos venezolanos, ni Almagro ni ninguna organización internacional tiene una solución mágica ni definitiva al grave conflicto que vive Venezuela. El único papel relevante que puede jugar la OEA y funcionarios como su Secretario General es de presión y promoción para que se logren soluciones que finalmente permitan que los venezolanos resuelvan sus diferencias. Con su nota de prensa, Almagro ha puesto en riesgo su participación en el único campo que podía ayudar y en consecuencia, ha debilitado el papel de una organización importante como lo es la OEA.

Thursday, May 5, 2016

Venezuela, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA y la activación de la Carta Democrática Interamericana

El día de hoy, 5 de mayo de 2016, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos (OEA) publicó una nota de prensa titulada “Consideraciones para la invocación de la Carta Democrática Interamericana”.


Debe entenderse que dicho documento es una respuesta a las discusiones que se han venido sucediendo durante las últimas semanas con respecto a la posibilidad de invocar la Carta con respecto a la situación que está atravesando Venezuela.

El concepto de “gobierno”

La primera precisión importante que realiza la Secretaría de Asuntos Jurídicos es qué debe entenderse por gobierno. Esto es importante porque los artículos 17 y 18 hacen referencia al gobierno al describir las dos primeras rutas que existen para invocar la Carta.

Así, el artículo 17 prevé que “cuando el gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente (…)”. Por su parte, el artículo 18 establece que “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitar y otras gestiones (…)”.

Para la Secretaría de Asuntos Jurídicos, por “gobierno” debe entenderse a los representantes del Poder Ejecutivo de un país. Así, dicha Secretaría argumenta que “parece difícil que se acepte que otros funcionarios gubernamentales que no sean los designados o acreditados por el Poder Ejecutivo puedan representar a ese mismo Estado en dichos órganos”. En este sentido, la Secretaría admite que conforme al derecho internacional, todos los Poderes Públicos conforman al gobierno, pero “no es menos cierto que los órdenes jurídicos internos otorgan al Poder Ejecutivo y no a otros poderes, la representación internacional del Estado”.

Por ende, conforme a dicha interpretación, mientras el Poder Ejecutivo de Venezuela, dirigido actualmente por Nicolás Maduro no solicite o consienta, respectivamente, a la activación de los mecanismos previstos en los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana, dichos mecanismos no podrán ser activados.

El mecanismo del artículo 20 de la Carta

La anterior conclusión conlleva necesariamente a evaluar si la activación del mecanismo del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana puede hacerse sin la solicitud o consentimiento del gobierno venezolano. La Secretaría de Asuntos Jurídicos establece así en su nota de prensa tres requisitos para que el mecanismo del artículo 20 sea aplicado correctamente:
  1. Debe ocurrir una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado miembro de la OEA;
  2. Cualquier Estado miembro o el Secretario General de la OEA podrán solicitar la convocatoria del Consejo Permanente; y
  3. Será el Consejo Permanente de la OEA quien deberá decidir si existe o no una alteración del orden democrático de un Estado miembro y en caso de que así sea, las medidas que se adoptarán.
El concepto de “alteración grave”

Dicho lo anterior, la Secretaría de Asuntos Jurídicos emite su opinión con respecto a qué debe entenderse por “alteración grave”. Esto es así porque el artículo 20 habla de que debe existir una “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático”.

Según la Secretaría, la alteración se produce cuando se ve afectado uno o más de los elementos o componentes de la democracia enumerados en los artículos 3 y 4 de la propia Carta. Algunos de esos elementos y componentes son: el respeto a los derechos humanos, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, la separación e independencia de los poderes públicos y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

Dicho eso, la Secretaría concluyó que la gravedad de la alteración es precisamente una apreciación política que debe realizar colectivamente el Consejo Permanente de la OEA por el voto de la mayoría de sus miembros (al menos 18 votos). En dicha apreciación, el Consejo tendría tres opciones:
  1. Decidir que no hay alteración y por tanto no se activa la aplicación de la Carta;
  2. Decidir que aunque hay una alteración la misma no es lo suficientemente grave, por lo que tampoco hay aplicación de la Carta; o
  3. Decidir que sí existe una alteración y la misma es grave por lo que debe aplicarse lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana.
Las consecuencias de la aplicación del artículo 20 de la Carta Democrática

Lo que puede ordenar el Consejo en caso de que decida activar el mecanismo previsto en el artículo 20 son fundamentalmente dos cosas:
La realización de gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática; y
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o existiera extrema urgencia, el Consejo podría convocar a un período de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la OEA para que se adopten medidas apropiadas, y en donde se hace referencia nuevamente a las gestiones diplomáticas.

El artículo 21 y su relación con el artículo 19 de la Carta Democrática

La suspensión de un Estado de su derecho a participar en la OEA sólo procedería entonces una vez que la Asamblea General de la OEA, reunida en una sesión extraordinaria, constate que “se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas”. Para ello, haría falta el voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros (al menos 23 votos).

Aquí la Secretaría de Asuntos Jurídicos realiza una precisión importante al establecer que “no debe confundirse ruptura del orden democrático con alteración grave”. La ruptura del orden democrático se da cuando ya el gobierno legítimamente electo no está en el poder y la alteración grave se da cuando dicho gobierno aún está en el poder.

La consecuencia fundamental de dicha conclusión pareciera ser que, visto lo que establece el artículo 21, sólo cuando hay una ruptura del orden democrático es que se puede proceder a suspender a un Estado miembro de su participación en la OEA, tal y como ocurrió en el año 2009 con Honduras. Esto significaría que mientras el gobierno de Nicolás Maduro esté en el poder, Venezuela no podría ser suspendida de la OEA porque no habría ruptura del orden democrático.

No obstante, pareciera que el artículo 19 de la Carta Democrática abre la puerta a que un Estado no participe en la OEA incluso cuando su gobierno legítimamente electo todavía se encuentre en el poder. Esto se debe a que dicho artículo prevé que “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejo de Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”.

En términos prácticos es difícil ver alguna diferencia entre la suspensión de un Estado miembro a la que hace referencia el artículo 21 y la falta de participación de un gobierno en las actividades de dicha organización como dispone el artículo 19.

La realpolitik de la posible aplicación de la Carta Democrática en el caso de Venezuela

La publicación de la nota de prensa por parte de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA sobre este tema evidencia que es muy posible que al menos un Estado miembro de la OEA o el Secretario General Luis Almagro inicien próximamente las gestiones para que se active el mecanismo previsto en el artículo 20 de la Carta.

No cabe duda de que en Venezuela, desde hace tiempo, hay una alteración de varios elementos o componentes esenciales de una democracia. Para cualquier persona informada, resulta obvio que no existe un verdadero respeto a los derechos humanos y que la separación e independencia entre algunos poderes públicos es nula. Sin embargo, hay que recordar que la determinación final sobre si existe o no alteración corresponderá a los representantes de los gobiernos sentados en el Consejo Permanente de la OEA. Algunos de esos gobiernos podrían no tener los elementos suficientes para decidir tajantemente que la alteración existe. Caso distinto, por ejemplo, fue la salida de Manuel Zelaya de la Presidencia de Honduras en 2009, en donde era irrebatible que él era el Presidente electo y había sido sacado del poder porque se encontraba en otro país.

La misma reflexión cabe para la determinación de si la alteración es suficiente como para afectar gravemente el orden constitucional. Nuevamente, incluso si la mayoría de los países podrían reconocer que existe una alteración, también podrían ser de la opinión de que no es suficientemente grave porque por ejemplo existe la posibilidad de que a finales de este año se realice un referéndum revocatorio, cuyo resultado podría llevar finalmente a solventar el enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo venezolanos.

Incluso asumiendo que se invoque y se active la Carta, las soluciones que ésta prevé no parecieran ser determinantes en el contexto venezolano. Tendrían que realizarse gestiones diplomáticas pero nada obsta para que dichas gestiones se realicen sin necesidad de que haya una aplicación de la Carta.

La eventual suspensión de Venezuela de la OEA, más cuesta arriba ahora luego de la interpretación de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, tampoco arrojaría grandes resultados ante un gobierno que incluso ya ha desconocido la relevancia de la OEA y perfectamente podría seguir en el poder sin ser miembro de la OEA.

Lo anterior no quiere decir que no haya ni una pizca de utilidad en que se discuta y considere la aplicación de la Carta Democrática en Venezuela. Para empezar, una simple discusión pondría el foco en la crisis y crecería aún más el interés y conocimiento sobre lo que está ocurriendo en Venezuela. Esto ayudaría a que exista una mayor vigilancia y conocimiento ante los abusos del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, la aplicación de la Carta por una mayoría de los miembros del Consejo Permanente podría presionar a algunos Estados como Brasil, Chile y México a realizar más gestiones con el gobierno para que respeten las reglas básicas que permitan una resolución a la crisis.

Lo importante es que estemos conscientes que al final del día, incluso la suspensión de la OEA y una eventual presión internacional muy fuerte no constituyen una garantía de solución a la crisis política que está viviendo Venezuela. La presión internacional lo que puede lograr es que el gobierno finalmente asuma que debe permitir una resolución democrática a la crisis, lo que al día de hoy necesariamente desemboca en el referéndum revocatorio.

Por ende, la estrategia debe ser seguir informando (y con mayor fuerza) a los países del hemisferio sobre los claros abusos que está cometiendo el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral. Así, los países miembros de la OEA podrían presionar al gobierno para que se respeten las leyes y reglamentos vigentes. Esa presión, como componente adicional a la que debemos ejercer fundamentalmente los venezolanos, es lo que podría lograr que se celebre un referéndum revocatorio imparcial en donde los venezolanos tengan la última palabra. Lo demás son ilusiones.