Friday, August 1, 2014

Vergüenza interamericana: El caso Brewer-Carías

El pasado 26 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) emitió sentencia en el caso del profesor Allan Brewer-Carías, quién había interpuesto una petición ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Específicamente, Brewer-Carías solicitó que se declarase la responsabilidad del Estado venezolano por la falta de garantías judiciales en el proceso penal seguido en su contra por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, todo ello en el contexto del golpe de Estado ocurrido entre el 11 y el 13 de abril de 2002 contra Hugo Chávez.

El caso llegó a la CrIDH porque fue admitido y referido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”), la cual consideró que el hecho de que el proceso penal en contra de Brewer estuviera a cargo de tres jueces temporales durante la etapa preliminar constituía una violación a las garantías judiciales y que la imposibilidad de Brewer y sus abogados de acceder al expediente a su totalidad y sacar fotocopias, configuraba la violación del derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

No obstante, la CrIDH sentenció en contra de Brewer-Carías, pues consideró que no se habían agotado los recursos internos, tal y como lo exige el artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En otras palabras, la CrIDH determinó que Brewer no había interpuesto y agotado todos los recursos disponibles bajo derecho venezolano y por tanto, el caso no podía ser admitido. La necesidad de agotar los recursos internos antes de poder recurrir ante la justicia internacional es un principio fundamental del derecho internacional.

Sin embargo, la determinación de si efectivamente se agotaron los recursos internos no es tan sencilla como verificar si fueron o no interpuestos tales recursos. Es decir, no se limita a un simple examen fáctico de la situación. Esto se debe a que la Corte Interamericana ha establecido que los recursos que establece cada ordenamiento jurídico deben ser idóneos para proteger la situación jurídica infringida. Específicamente, en su Opinión Consultiva OC - 9/87 del 6 de octubre de 1987, la CrIDH estableció:
Para que [un] recurso [idóneo] exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial.
A pesar de lo anterior, la CrIDH consideró que en el caso específico de Brewer-Carías, el Estado venezolano tenía razón al haber interpuesto la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos, ya que en líneas generales, en el caso del profesor Brewer todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y una decisión al menos de primera instancia, por lo que no era posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración de las garantías judiciales, pues todavía no había certeza sobre cómo continuaría el proceso penal y si muchos de los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel interno.

Específicamente, la Corte estableció que el procedimiento penal en contra de Brewer-Carías todavía se encontraba en la fase intermedia (porque todavía no se ha realizado la audiencia preliminar ya que Brewer se encuentra fuera de Venezuela y no pretende regresar por la falta de imparcialidad en el Poder Judicial venezolano). Por ende, al estar todavía en esta “etapa temprana”, dicha Corte no podía “analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando estas decisiones pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursos o acciones que se estipulen en el ordenamiento jurídico”.

En pocas palabras, la CrIDH deja establecido un lamentable e injustificable precedente en su jurisprudencia, según el cual, siempre y cuando sucedan violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana en las “etapas tempranas” de un procedimiento penal, como dichas violaciones podrían ser subsanadas por el Poder Judicial más adelante en el proceso, las mismas no serán evaluadas por dicha Corte.

Esto es claramente rebatido en el voto conjunto disidente de los jueces Manuel Ventura Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, los cuales explican que: “aceptar que en las “etapas tempranas” del procedimiento no puede determinarse alguna violación (porque eventualmente puedan ser remediadas en etapas posteriores) crea un precedente que implicaría graduar la gravedad de las violaciones atendiendo a la etapa del procedimiento en la que se encuentre; más aún, cuando es el propio Estado el que ha causado que no se hayan agotado los recursos internos en el presente caso, dado que ni siquiera dio trámite a los recursos de nulidad [interpuestos por los abogados del profesor Brewer] por violación a derechos fundamentales”.


Las implicaciones de que este nefasto precedente continúe siendo aplicado por la CrIDH supondría que un Estado siempre podría interponer la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos cuando se hayan dado violaciones a los derechos humanos en las primeras instancias o etapas de un procedimiento, suponiendo esto que la CrIDH no podría entrar a evaluar si efectivamente hubo o no una violación a los derechos humanos.

El camino que debió haber seguido la Corte Interamericana, y que debe seguir en futuros casos, es preguntarse si el motivo por el cual no se agotaron los recursos internos se debió a que no estaban dados los supuestos para que fueran respetados los derechos reconocidos por la Convención Americana, “uniendo el estudio de la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos al análisis de los argumentos de fondo”. Esto en palabras de los jueces disidentes.

Por ende, cabe preguntarse, ¿en verdad estaba Brewer-Carías obligado a agotar los recursos internos en Venezuela? O lo que es lo mismo, vista la actual situación del Poder Judicial venezolano, ¿está cualquier persona obligada a agotar todos los recursos que prevé el ordenamiento jurídico venezolano antes de recurrir a la justicia internacional para demandar la violación de sus derechos humanos?

La respuesta a esa pregunta es necesariamente negativa. El Poder Judicial venezolano tiene el problema de que la gran mayoría de sus jueces son provisorios o temporales (a finales de 2013 sólo el 33% de los jueces eran titulares y el 67% era designado o removido por la Comisión Judicial por lo que no gozan de estabilidad.) Este simple hecho hace presumir que cualquier persona que tiene un caso ante los tribunales venezolanos está siendo objeto de la violación de su derecho humano a ser oído, “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, tal y como lo exige el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ende, tal y como lo afirman los jueces disidentes en el voto salvado, el estudio del no agotamiento de los recursos internos, en el caso específico de Venezuela, no puede ser realizado sin analizar el tema de fondo, el cual era precisamente si el profesor Brewer está siendo juzgado en Venezuela por un tribunal imparcial e independiente. Esto hubiese llevado a la CrIDH a determinar que vista la evidente falta de imparcialidad en nuestro sistema de justicia, poco importaba que el proceso penal contra Brewer-Carías se encuentre todavía en una fase temprana o preparatoria, pues lo cierto es que ya incluso en esa fase se configuraron violaciones a sus derechos humanos.