Thursday, January 28, 2010

Presidente Chávez: Jóvenes que marchan no conocen las leyes. Yo respondo.

Señor Presidente:

En el día de hoy, jueves 28 de enero de 2010, y en el transcurso de una cadena de radio y televisión, usted manifestó ante todo el país que los jóvenes que salen a marchar no tienen conocimiento de las leyes. En vista de que difiero respetuosamente de su opinión, he decidido, como estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, responder a su afirmación.

Como joven que salí a marchar el día de hoy, estoy consciente que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en el año de 1999, vigente al día de hoy, consagra lo siguiente: 
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. 
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. 
Asimismo, tengo conocimiento de que la parte final del Artículo 332 de nuestra Constitución, establece que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna

Por consiguiente, cada uno de los venezolanos, independientemente de sus creencias y preferencias políticas, tienen el derecho, constitucionalmente consagrado, de manifestar su conformidad o disconformidad con cualquier asunto del acontecer nacional, como por ejemplo, la crisis eléctrica que está viviendo todo el país en estos momentos. Claro está, y usted está en lo correcto, que el derecho a manifestar debe equilibrarse con el derecho al libre tránsito, el cual también tiene rango constitucional, y está consagrado en el artículo 50 de la Constitución, de la siguiente manera: 
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. 
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. 


Al tratarse de dos derechos constitucionalmente establecidos, no se puede llegar a la conclusión de que uno tiene carácter absoluto con respecto al otro, esto es, que el ejercicio de alguno de ellos, conlleva directamente a que el ejercicio del otro derecho está prohibido. Es por ello, y por disposición de la propia Constitución, que hay que acudir a la Ley, a los fines de determinar hasta donde llega el derecho de manifestación pacífica. En tal sentido, el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, establece lo siguiente: 
Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora. 
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1091 de fecha 12 de mayo de 2003, ha establecido que por primera autoridad civil de la jurisdicción deben entenderse la máxima autoridad del Municipio en conjunción con el Alcalde Metropolitano, y en tal sentido ha sostenido: 
De allí, que lo que debe ocurrir es que cada municipio notifique a la Alcaldía Metropolitana las aceptaciones que haya otorgado a fin de que tome las precauciones que le permita facilitar el servicio de policía de orden público, y otros servicios que afecten a los ciudadanos si fuere necesario; e, igualmente, notifiquen las aceptaciones del sitio, itinerarios y horas al organismo coordinador de seguridad ciudadana, previsto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Seguridad Ciudadana, a fin de que coordine -si fuere necesario- el mantenimiento del orden público, así como el desplazamiento de las manifestaciones de uno a otro municipio. 
Además, hay que tener en cuenta el artículo 39 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que establece lo siguiente: 
Cuando hubieren razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes o en horas distintas. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad. 


Consecuentemente, y luego del análisis de las normas y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se debe llegar a las siguientes conclusiones, a los fines de cumplir con el ordenamiento jurídico y los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos: 

1.- Todos los ciudadanos venezolanos tienen el derecho a manifestar cualquier día y a cualquier hora, siempre que sea pacíficamente y sin utilizar ningún tipo de armas. 

2.- A los fines de poder ejercer el derecho de manifestación pública, los organizadores del evento deberán participarlo a la máxima autoridad o a las máximas autoridades del Municipio o Municipios por donde transitará la manifestación, indicando el lugar escogido, día y hora y el objeto general que se persiga. Por lo tanto, en la marcha realizada el día de hoy en la ciudad de Caracas, al único que había que informar era al Alcalde del Municipio Sucre, quien a su vez tenía la obligación de informar al Alcalde Metropolitano de la ciudad de Caracas. 

Aquí es importante recordar lo establecido por el Tribunal Constitucional Español, en sentencia número 66/1995 de fecha 08 de mayo de 1995, cuando estableció lo siguiente: 
Respecto a la facultad de la autoridad gubernativa que venimos analizando (recibir la comunicación para desarrollar reuniones públicas y manifestaciones), este Tribunal ha declarado que el deber de comunicación previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983 no constituye una solicitud de autorización - pues el ejercicio de ese derecho fundamental se impone por su eficacia inmediata y directa, sin que pueda conceptuarse como un derecho de configuración legal- sino tan sólo una declaración de conocimiento a fin de que la autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes, como la protección de derechos (derecho al libre tránsito) y bienes de titularidad de terceros, estando legitimada en orden a alcanzar tales objetivos a modificar las condiciones del ejercicio del derecho de reunión e incluso a prohibirlo, siempre que concurran los motivos que la Constitución exige, y previa la realización del oportuno juicio de proporcionalidad.
3.- Siempre que se cumplan los requisitos anteriormente descritos, se entenderá que no se está afectando el derecho al libre tránsito de los demás ciudadanos, y las autoridades municipales deberán velar por cooperar en aliviar el tráfico que puede generar la manifestación pacífica. 

4.- En el caso de que sea posible la celebración simultánea de dos manifestaciones que puedan alteración del orden público, como el caso del pasado lunes 26 de enero de 2010, en las inmediaciones de la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), es la máxima autoridad civil del Municipio (en el ejemplo, el Alcalde del Municipio Baruta), quien deberá reunirse con los organizadores de ambas manifestaciones a los fines de que éstas se celebren lo suficientemente distanciadas o en su defecto, en horas distintas. Al respecto, sostiene nuestro ordenamiento jurídico, se le dará preferencia a aquél grupo que primero hubiera hecho la participación. 

5.- Nuestra Constitución Nacional establece asimismo una prohibición absoluta en el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Esta norma ha sido infringida innumerables veces en el control de las distintas manifestaciones de los últimos años, específicamente por la Policía Metropolitana y otros organismos de seguridad del Estado, quienes han usado, al menos, bombas lacrimógenas a diestra y siniestra a los fines de disolver manifestaciones. Cabe acotar, que los elementos con los cuales se fabrican las lacrimógenas son abortivos, y además de producir graves daños a la salud, inciden negativamente en el aparato reproductor femenino y masculino. Asimismo, llama la atención que aunque las fuerzas de seguridad del Estado están llamadas a actuar -sin discrimación alguna- siempre se ha reprimido a las personas que no son afectas al Gobierno.

6.- Además, hay que tener en cuenta que la Constitución también consagra que cualquier organismo de seguridad del Estado deberá respetar la dignidad de los ciudadanos y sus derechos humanos, situación que también se ha violentado en innumerables oportunidades, en franco irrespeto a los criterios para graduar el uso de la fuerza, los cuales están consagrados en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, que dispone lo siguiente: 
Las funcionarios y funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes criterios: 
A.- El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario. 
B.- El uso diferenciado de la fuerza implica que, entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización, considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona. 
C.- La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objeto propuesto. 
D.- En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo. 
En definitiva, considero que es el momento en que sea usted, Presidente de la República, el que llame a una etapa de reconciliación nacional y sea usted el que dirija una mesa de diálogo entre los distintos factores políticos del país, puesto que al fin y al cabo, todos los venezolanos tenemos un mismo y primer objetivo en común, que es sacar este país adelante. Sus amenazas de que va a tomar medidas radicales y ordenar que se repriman las manifestaciones estudiantiles con gas del bueno, poco contribuyen para neutralizar el intenso ambiente de confrontación nacional en que el país está inmerso. De parte de los estudiantes, puede tener la seguridad de que nuestro objetivo no es incendiar el país, ni tampoco desestabilizar y crear un caos generalizado en la sociedad. 
Lo único que pedimos es el gobierno solvente los problemas de luz, agua, inseguridad, intolerancia política y demás dificultades que vive el país, con la participación de todos los venezolanos y en claro respeto a los principios fundamentales establecidos en la Constitución. 
Tenga usted la seguridad que la gran mayoría de los estudiantes cree en el ordenamiento jurídico y en su respeto como única vía para garantizar la convivencia entre todos los ciudadanos. Es por ello que, hasta entonces, y amparados por las normas anteriormente transcritas, seguiremos marchando.

Tuesday, January 26, 2010

Elecciones en Chile y la lección para la oposición venezolana

Hace ya casi 20 años, el fin de la dictadura de Pinochet en Chile estuvo marcado por la restauración de la democracia y por la llegada de la coalición política Concertación al poder. Su símbolo, el arco iris, representa la variedad de proyectos e intereses que confluyen en la coalición, los cuales incluyen socialistas, socialdemócratas, demócrata-cristianos y radicales.


El pasado 17 enero, sorpresivamente, el tiempo de la Concertación en el poder llegó a su fin. Sebastián Piñera, economista y empresario con una de las mayores fortunas del país, según la revista Forbes, asumirá la presidencia de ese país el próximo 11 de marzo de 2010. Piñera no solamente significará el fin de la coalición Concertación en el poder sino que será el primer presidente de tendencia derechista, electo democráticamente, desde 1958 en Chile.

Escribo sorpresivamente porque lo logrado por la Concertación en Chile durante sus veinte años en el poder es francamente admirable. Desde 1990, el ingreso per cápita se ha triplicado en términos de capacidad adquisitiva, llegando a catorce mil trescientos dólares. Por demás, cabe mencionar la estabilidad política que ha conseguido Chile, principalmente como consecuencia del fortalecimiento sus instituciones democráticas. El mundo fue testigo de ello el 17 de enero de este año, cuando aunque la segunda vuelta estaba bastante reñida (Piñera ganó con un 51.6%, y una participación de solamente el 43% del electorado), el propio candidato de la Concertación, Eduardo Frei, acudió al comando de campaña de Piñera a felicitarlo.
Además, Frei no pudo ganar ni con el apoyo público que le suministró la actual Presidenta de Chile, y  figura principal de la Concertación, Michelle Bachelet, quien cuenta con 80% de aprobación popular.
Entonces, ¿qué pasó?, pues a simple vista, pareciera que la coalición Concertación tenía todas las de ganar. 
Una amiga chilena me dijo: la  alternabilidad nos hace bien. Increíble la madurez política de los chilenos, pensé yo. Así que pareciera que Chile no ha decidido ser gobernada por la derecha súbitamente, sino más bien que se ha cansado de la Concertación. Principalmente por dos razones: Frei, de 67 años, no era el candidato adecuado porque personificaba el fracaso de la Concertación de encontrar un candidato joven con ánimo, una cara nueva para la política chilena. En segundo lugar, no se realizaron primarias entre Frei y Marco Enríquez-Ominani, joven candidato independiente, quien logró más del 20% de los votos en la primera vuelta de las elecciones presidenciales, obligando así a Piñera y a Frei a ir a una segunda vuelta.
Es precisamente en estos hechos que la oposición política venezolana puede encontrar grandes lecciones de cara a las próximas elecciones parlamentarias del mes de septiembre.

En primer lugar, hay que jugar al desgaste de las políticas fallidas del Presidente Chávez, sobretodo ahora que a principios del 2010 se han hecho tan patentes. El problema de luz, agua, inseguridad y la devaluación del bolívar son problemas que afectan a todos los venezolanos sin distinción de colores políticos, y esto debe pasarle factura a Chávez y sus aliados, pero para ello se requieren dos cosas: informar y convencer incansablemente a la población de que la situación actual venezolana es imputable a las malas políticas de Chávez y además, presentando una alternativa seria y concisa para corregir los problemas ya mencionados.

En segundo lugar, hay que encontrar los candidatos adecuados para las elecciones parlamentarias. Específicamente hay que aprender de Chile en que Venezuela necesita caras nuevas, políticos jóvenes, que no tengan ningún vínculo con la llamada Cuarta República y que no estén vinculados con las malas políticas de la oposición en estos diez años de gobierno de Chávez. Es allí donde jugará una importancia fundamental las elecciones primarias, donde sea la voluntad del pueblo la que determine cuáles serán los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional y en donde no se imponga la voluntad de determinados grupos políticos.


En estos momentos hay que recordar al escritor inglés Aldous Huxley cuando dijo que quizás la mayor lección de la Historia es que nadie aprendió las enseñanzas de historia. Hoy Venezuela puede aprender de Chile para no caer en los mismos errores políticos y alcanzar el objetivo deseado, que no es otro que ser mayoría en la Asamblea Nacional.

Sunday, January 24, 2010

El caso RCTV, la decadencia del Estado de Derecho en Venezuela y la violación al derecho a la libertad de expresión de sus ciudadanos

Hace ya casi tres años, cuando el canal Radio Caracas Televisión (RCTV) salió del aire por señal abierta, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, estableció que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión no tiene carácter absoluto y por ende puede ser objeto de restricciones. Sin embargo, la jurisprudencia pacífica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la cual Venezuela está sometida por haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido de manera muy clara una serie de requisitos a la aplicación de estas restricciones. En tal sentido, la Corte ha dicho que las restricciones: i) deben estar expresamente fijadas por la Ley; ii) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y iii) deben ser necesarias en una sociedad democrática. 

Asimismo, la Corte ha establecido rotundamente que se pueden establecer restricciones únicamente a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, es decir, siempre que medie un procedimiento previo para determinar la violación al ordenamiento jurídico vigente, derecho por demás consagrado en la Constitución en su Artículo 49, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso. Al ordenar a las compañías de televisión por suscripción que saquen de su programación a RCTV Internacional, sin permitir que este canal ejerza efectivamente su derecho a la defensa, claramente se está violando este derecho que tiene el medio de comunicación, más aún cuando se toma en cuenta que CONATEL determinó de forma unilateral y sin procedimiento alguno que la programación de RCTV Internacional era en su mayoría de carácter nacional.
La decisión de la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela (CONATEL) de no renovar la concesión a RCTV en el año 2007 y ahora, tres años después, de ordenar que las compañías de televisión por suscripción saquen al mismo canal de su programación; aunque a primera vista está amparada por las leyes de la República, violenta claramente el derecho a la libertad de expresión del pueblo venezolano, pues la medida no está orientada a cumplir un interés público imperativo. Resulta evidente que el Estado, en el año 2007, en su afán de crear una nueva televisora de servicio público no necesitaba no renovar la concesión al canal 2, ya que existían todavía libres diversas frecuencias en el espectro radioeléctrico. En ese sentido, la Corte Interamericana ha señalado que entre varias opciones para alcanzar ese objetivo (entiéndase crear una televisora social) deberá escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido (derecho a la libertad de expresión). Por ende, el Estado estaba en todo su derecho de crear una nueva televisora, pero sin sacar del aire al canal 2, dejando la elección de qué ver al pueblo. La medida que sufrió el canal hace algunas horas, revela que el fin último del Estado no era su necesidad de crear una nueva televisora social, sino limitar el derecho a la libertad de expresión de los venezolanos, especialmente si consideramos que el medio objeto de la medida no era afecto a la línea editorial del gobierno.
Para aquél entonces, la Sala también argumentó que la decisión de no renovar la concesión a RCTV, C.A. fue realizada de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Actualmente, CONATEL argumenta que en vista de que la programación de RCTV Internacional es en su mayoría nacional, no está cumpliendo con las normas de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, como por ejemplo, transmitir las cadenas de radio y televisión. La Corte Interamericana ha expresado de manera categórica que no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumpla un propósito útil u oportuno. Para que sean compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos, que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho a la libertad de expresión y no limiten más de lo estrictamente necesario sobre el derecho proclamado en el artículo 13 de la Convención. En sintonía con lo expuesto, poco vale que el Estado esté facultado para no renovar una concesión, o para dictar normas incluyendo a los canales de programación mayoritariamente nacional a que transmitan las cadenas de radio y televisón, si lo más apropiado para el fortalecimiento del cumplimiento del derecho a la libertad de expresión era que se le renovara la concesión a RCTV o que en último caso se le permitiera seguir saliendo por las señales por suscripción.

Irónicamente para estas fechas, expuso el Tribunal Supremo de Justicia en aquella oportunidad, que la no renovación de la concesión al canal no implicaba una presunta violación al derecho referido, toda vez que los recurrentes podrán dentro de la diversidad de los medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e informaciones. Inclusive, la Sala llegó a sostener que asimismo, debe considerarse que RCTV tiene al igual que otros generadores de contenidos, la libertad de seguir ejerciendo dicho derecho a través de muchas otras formas de difusión, como lo serían los operadores de servicios de televisión por suscripción. Con respecto a ese punto, la Corte ha establecido que al evaluar una limitación al derecho a la libertad de expresión, ésta no debe sujetarse únicamente al estudio del acto en cuestión, sino que debe igualmente examinar dicho acto a la luz de los hechos del caso en su totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en que estos se presentaron. Actualmente, claro está, que este argumento no tiene ninguna vigencia, ya que el Gobierno Nacional ha cumplido su fin último, que era remover de una vez por todas a RCTV de las pantallas venezolanas.
Por lo tanto, la decisión de la Administración de no renovar la concesión y ahora de remover de las televisiones por suscripción a RCTV Internacional, no sólo limita el derecho de libertad de expresión de los recurrentes, sino de todos los venezolanos, pues la realidad venezolana deja entrever claramente que si bien es cierto que existen otros medios de comunicación privados, todos poseen una línea editorial afecta al gobierno y el único canal que no sigue la línea editorial del gobierno, no tiene cobertura nacional. Las circunstancias que devienen de la no renovación de la concesión limitan claramente el derecho a la libertad de expresión de todo el país, que ahora se ve sometido a ver y escuchar una programación impuesta por el gobierno. No obstante, incluso es más grave que hay suficientes evidencias de que esta decisión disminuye la capacidad de crítica hacia el gobierno, ya que los canales del Estado y los medios privados, muy pocas veces disponen de su tiempo para hacer públicas denuncias o críticas en contra del gobierno. En otras palabras, el hecho de que RCTV haya salido del aire definitivamente hace concreta la amenaza de que la disidencia no tenga el derecho a manifestarse en el ámbito nacional lo que ha sido catalogado por la propia Corte como inconcebible dentro de un régimen democrático. Por ende, la salida del aire de RCTV, C.A. sin duda alguna disminuye la efectividad del derecho de la libertad de expresión en Venezuela, situación que la Corte ha descrito de la siguiente forma: 
Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.

Friday, January 22, 2010

Libertad de Expresión vs. Democracia en la Corte Suprema de Estados Unidos

¿Tienen derecho las empresas a financiar directamente las causas políticas? Esa fue la pregunta que el día de ayer respondió la Corte Suprema de Estados Unidos en un fallo que seguramente traerá grandes consecuencias en las próximas elecciones de ese país.


Con cinco votos a favor y cuatro votos en contra de la decisión, la mayoría de los Magistrados (Kennedy como ponente, Scalia, Roberts, Thomas y Alito) consideraron que el derecho a la libertad de expresión que tienen las personas jurídicas, no permite que el Poder Legislativo, regule o prohíba, que las empresas y sindicatos puedan manifestar su preferencia política financiando a algún candidato.
 
La sentencia no solamente se apartó de dos precedentes judiciales de esa misma Corte (Austin v. Michigan Chamber of Commerce y McConnell v. Federal Electoral Commission), sino que declaró inconstitucional una Ley que prohibía la transmisión en los medios de comunicación de propaganda pagada directamente por empresas o sindicatos, treinta días antes de las primarias presidenciales y sesenta días antes de cualquier elección general.

El caso en cuestión, Citizens United v. Federal Election Commission, tuvo su origen en el año 2008, cuando surgió la discusión de si se podía proyectar en el cine un documental, realizado por grupos conservadores afectos al Partido Republicano, en contra de la actual Secretaria de Estado, Hillary Clinton, en aquel entonces candidata presidencial.
 
El principal efecto de la opinión de la mayoría es claro: antes de que la decisión fuera emitida, las empresas y sindicatos tenían que constituir “Comités de Acción Política” (PACs) y registrarlos al margen de la compañía en la agencia de recaudación fiscal de Estados Unidos (IRS), con la finalidad de recibir y poder hacer donaciones para causas políticas. Esto generaba un mayor control en el financiamiento de partidos políticos. A partir de la decisión, este pasado jueves 21 de enero de 2010, ya no hay ningún tipo de filtro para poder determinar cuánto y a quién se donó cierta cantidad de dinero para una causa política, y empresas como Apple o Microsoft, por ejemplo, pueden disponer de su dinero directamente para apoyar a algún candidato.
Como cualquier caso ante la Corte Suprema de Estados Unidos, los Magistrados se encontraron con el choque de dos principios constitucionales para determinar hasta dónde puede llegar uno en detrimento del otro. En esta ocasión, el derecho a la libertad de expresión de las personas jurídicas o el derecho a la democracia, en el sentido de que la voluntad de cada uno de los ciudadanos norteamericanos tiene igual valor (y no aquellos que cuenten con más apoyo económico parten con ventaja en una elección).
 
Los que están de acuerdo con la decisión, principalmente los partidarios del Partido Republicano y quienes usualmente cuentan con el apoyo de las grandes corporaciones debido a sus políticas anti-regulatorias, argumentan que el fallo de la máxima instancia judicial de Estados Unidos permitirá que las personas jurídicas tengan voz en los procesos políticos y que además, permite a los ciudadanos comunes agruparse con el fin de contrarrestar las opiniones políticas de los millonarios.
 

Es interesante que los que se oponen firmemente a esta decisión, argumentan exactamente lo mismo y sostienen que la decisión permitirá que aquellos que tengan un bolsillo más profundo tengan una gran influencia en cualquier elección que se realice en suelo estadounidense. Cabe recordar que entre los que se oponen, encontramos a esos cuatro Magistrados (Stevens como ponente del voto salvado, Sotomayor, Ginsburg y Breyer) quienes ofrecieron los siguientes argumentos con respecto al fallo:
 
En primer lugar, la decisión permitirá que el dinero de las empresas y sindicatos inunde sin restricción alguna el mercado político y por consiguiente, corromperá a la democracia. En segundo lugar, los disidentes sostuvieron que no se puede tratar el derecho a la libertad de expresión de personas jurídicas igual que el derecho de libertad de expresión de cualquier ciudadano.
 
Ese es sin duda alguna el argumento jurídico más fuerte, ya que considero que en ningún caso se puede llegar a la conclusión de que las personas jurídicas, y específicamente las empresas, son exactamente iguales a una persona natural cuando nos referimos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Principalmente, porque las personas jurídicas son una ficción jurídica que ha creado el Estado y que esencialmente buscan hacer dinero. Por demás, en el ordenamiento jurídico norteamericano se les dan privilegios especiales, entre los que podemos nombrar beneficios fiscales, precisamente con la finalidad de que puedan tener ganancias. Por ende, es totalmente falso que un ciudadano común pueda competir, en igualdad de condiciones, con una empresa, a la hora de generar dividendos.
Adicionalmente, hay que mencionar que esta decisión traerá corrupción y chantaje en el ámbito político, principalmente porque cualquier corporación que tenga mucho dinero puede amenazar a cualquier político diciéndole que si responde a los intereses generales de la población antes que al interés privado de una empresa, activará todo la plataforma económica con la que cuenta para removerlo del cargo. Claro está, que algunos dirán que la sentencia también permite que los sindicatos laborales apoyen económicamente a candidatos políticos, pero creo que es una verdad irrefutable que las empresas privadas tienen muchísimo más recursos a su disposición que un sindicato, y más en un país como Estados Unidos.
 
Por otro lado, hay que mencionar un aspecto técnico jurídico que no puede escapar del análisis, ya que la mayoría sentenciadora ejerció un verdadero activismo judicial al utilizar el caso que se le presentaba para acabar con la prohibición legislativa de financiamiento político por parte de las empresas. La verdadera pregunta que se le presentaba a la Corte era si se podía o no proyectar una película, financiada por un grupo conservador, que atacaba a Hillary Clinton durante la campaña presidencial de 2008. Asimismo, el propio actuar de la Corte deja mucho que desear, especialmente cuando se considera que resolvió el caso con una rapidez sin precedentes, dándole un mes a los abogados para prepararse en un tema tan complicado e incluso convocando una audiencia  anticipada durante las vacaciones judiciales.
 
En mi opinión, este caso traerá considerables secuelas tanto en el ámbito político como en el jurídico, e incluso llegará a afectar la imagen que debe tener la máxima instancia judicial de un país, como lo es la Corte Suprema de Estados Unidos.
 
Por demás, debe servir como ejemplo para todos aquellos que nos dedicamos al Derecho y frecuentemente nos encontramos con decisiones que tienen un trasfondo político más que jurídico, lo que es a todas luces lamentable, pero una realidad del mundo actual, donde hay que encontrar soluciones novedosas para separar lo legal de lo político, ya que sólo así la humanidad podrá acercarse a ese valor tan fundamental como lo es la justicia, más teniendo en cuenta que como dijera el político norteamericano Dwight D. Eisenhower, la justicia y la paz son dos caras de una misma moneda.

Thursday, January 21, 2010

Sir Ian Brownlie, eminencia del Derecho Internacional

Quiero comenzar este año recordando a Sir Ian Brownlie, eminente jurista inglés de Derecho Internacional Público, quien falleció el pasado 3 de enero de 2010, a la edad de 77 años. Brownlie no solamente dejó una huella en su ejercicio profesional del Derecho Internacional, sino que también fue y será ampliamente reconocido por su extensa investigación y doctrina en el referido campo del derecho.

Se inició en el Derecho Internacional luego de su doctorado sobre el uso de la fuerza militar por los Estados, materia sobre la cual publicó su primer libro en el año de 1963. Tres años después, en 1966, publicó un libro llamado Principios de Derecho Internacional Público, el cual hasta la fecha de hoy se ha editado siete veces y es un libro de consulta obligatoria para todo estudiante, abogado o juez que esté interesado en la materia. Su importancia es tal, que incluso ha sido traducido a los idiomas chino, japonés y ruso.

En 1979, Brownlie fue electo como miembro asociado del Instituto de Derecho Internacional, y 6 años más tarde se convertiría en uno de sus principales integrantes. Por más de 11 años fue componente activo de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y llegó a servir como su Presidente en el año 2007.

No cabe duda de que a lo largo de su vida se estableció como un exitoso abogado en ejercicio, trabajando como juez del Tribunal Europeo de Energía Nuclear y árbitro internacional.

Pero quizás la gran proeza de su vida, y la que lo llevó a ser condecorado por el sistema de honores británico en el año 2009, fue su papel ante la Corte Internacional de Justicia, el principal órgano jurídico de Naciones Unidas. Por más de 25 años, Brownlie compareció en más de cuarenta casos contenciosos ante la Corte (más de la mitad de los que ha conocido este organismo), contribuyendo así con el avance y desarrollo del Derecho Internacional Público en innumerables temas. Durante todo este período, Brownlie fue más que reconocido por los distintos jueces de la Corte, quiénes lo trataron siempre con gran deferencia, conscientes de su valioso aporte a la legitimidad y progreso del Derecho Internacional.

Entre sus grandes triunfos ante la Corte Internacional de Justicia, se puede destacar su papel como abogado principal de Nicaragua en el caso que este país llevó en contra Estados Unidos de América en 1984. Brownlie consiguió que la Corte declarara que Estados Unidos, la mayor potencia mundial para aquélla época, era responsable, bajo el derecho internacional, por el uso ilegal de la fuerza y su interferencia en los asuntos internos de Nicaragua. Con este caso no solamente consiguió que lo tildaran de anti-imperialista y de izquierda, sino que recuperó la confianza de los países en vía de desarrollo con respecto a la Corte Internacional de Justicia.

Recientemente, consiguió convencer a la Corte de que Serbia no era responsable del genocidio en Bosnia y Herzegovina a la luz de sus obligaciones en el Derecho Internacional. Brownlie murió en Egipto, luego de un trágico accidente automovilístico que no solamente le quitó su vida, sino también la de una de sus hijas. Sin duda alguna, todos aquellos que tienen interés en el Derecho Internacional lo recordarán siempre por sus meritorias contribuciones a esta ciencia.