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Thursday, December 11, 2014

8 preguntas y respuestas sobre la sanciones del Congreso de EEUU contra funcionarios de Venezuela

El día de ayer, 10 de diciembre de 2014, la Cámara de Representantes (o Cámara Baja”) del Congreso de Estados Unidos aprobó un proyecto de ley titulado “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”.


Dicho proyecto ya había sido aprobado el pasado 8 de diciembre por el Senado (o Cámara Alta”) del Congreso de ese país. Por ende, para que dicho proyecto se convierta formalmente en Ley de Estados Unidos, falta únicamente la firma de Presidente Barack Obama, quien con toda seguridad procederá en los próximos días.

1.        ¿Cuál es el propósito de la Ley aprobada por el Congreso de Estados   Unidos?

Tal y como lo dispone textualmente, el objeto de dicha Ley es “imponer sanciones específicas a las personas responsables por violaciones a los derechos humanos de manifestantes en contra del gobierno en Venezuela así como fortalecer a la sociedad civil venezolana y otros propósitos”.

Por ende, la Ley no busca sancionar a Venezuela o al ciudadano común, sino que ordena al Presidente Obama imponer sanciones a ciudadanos no estadounidenses, incluyendo cualquier funcionario actual o antiguo del gobierno venezolano, o cualquier persona que actúe en nombre del gobierno venezolano. Ello quiere decir que un funcionario del gobierno venezolano que también posea la nacionalidad estadounidense no podrá ser sancionado.

2.       ¿En qué casos puede un funcionario o persona ser sancionada por el Presidente de Estados Unidos?

Específicamente en tres escenarios. Primero, si esa persona ha perpetrado o es responsable de ordenar o dirigir actos de violencia significativos o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela contra personas asociadas a las protestas que comenzaron el 04 de febrero de 2014 en contra el gobierno de Nicolás Maduro.

Segundo, si esa persona ha ordenado o dirigido el arresto o acusación de un ciudadano en Venezuela por fundamentalmente el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión que ha realizado ese ciudadano. Por ejemplo, funcionarios o ciudadanos involucrados en el arresto o acusación y juicio a estudiantes, alcaldes o Leopoldo López.

Finalmente, si esa persona ha deliberadamente asistido, patrocinado o en general apoyado de manera significante (financiera, material, tecnológica o con bienes y servicios) en la perpetración de actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela. Esta categoría expande de manera significativa la cantidad de personas que podrían ser sancionados, pudiendo por ejemplo incluir a ciudadanos o empresas de Brasil que vendieron materiales para reprimir las manifestaciones sucedidas desde febrero de 2014.

3.       ¿Cuáles son las sanciones que deberá imponer el Presidente Obama?

En general, las sanciones que deberá imponer la Administración Obama son dos: (i) bloqueo o congelación de activos o fondos, siempre que, obviamente, dichos activos o fondos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) exclusión del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos. Ello quiere decir que, conforme a la ley, el Presidente Obama deberá negar y revocar la visa o cualquier otro documento oficial de Estados Unidos (por ejemplo, permiso de trabajo) a cualquier persona que haya cometido los actos anteriormente señalados.

No obstante, el Congreso de Estados Unidos también ordena imponer otras sanciones a las personas que intenten, conspiren para perpetrar o efectivamente hayan perpetrado u ordenado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos de manifestantes anti gobierno en Venezuela.

Esas sanciones son: (i) multa en un monto que no podrá exceder los 250.000 dólares o un monto que sea igual al doble de la transacción que es la base de la violación con respecto a la cual la multa es impuesta o (ii) una multa de un monto máximo de un millón de dólares en caso de personas jurídicas o una pena de cárcel de máximo 20 años, en caso que se trate de una persona natural. En el caso de esta segunda categoría de sanciones específicas, deberá realizarse un juicio y luego que se declare culpable a la empresa o persona, procederán las sanciones.
     
4.      ¿Puede el Presidente Obama negarse a imponer las sanciones?

Conforme al texto de la Ley, el Presidente puede negarse a aplicar las sanciones si determina que tal negativa es por el interés nacional de Estados Unidos y a más tardar el día en que decida esa negativa informa de la misma a la Cámara de Representantes y al Senado del Congreso de Estados Unidos.

Asimismo, la Ley contiene dos excepciones a la obligación de la Administración de imponer las sanciones. En primer lugar, el Presidente no tiene la autoridad de prohibir la importación de bienes a Estados Unidos por parte de las personas que hayan perpetrado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela cuando imponga la sanción de bloqueo de activos o fondos.

En segundo lugar, las sanciones no serán aplicables cuando Estados Unidos tenga que permitir la entrada a su territorio de una persona que aunque pudiese estar sancionada, tiene el derecho a ingresar al territorio para que Estados Unidos pueda cumplir con el Acuerdo Relativo a la Sede de la Organización de Naciones Unidas.

Por ende, incluso en el caso de que Nicolás Maduro o cualquier otro funcionario del gobierno sean sancionados, si se trasladan a Nueva York para participar a un evento en la sede de las Naciones Unidas, podrán ingresar a territorio estadounidense pero deberán limitarse a ir directamente desde el aeropuerto a la sede de la ONU y posteriormente salir del país.

5.      ¿Qué tan efectivas serán las sanciones?

Desde mi punto de vista, la efectividad de dichas sanciones es limitada.

En vista de que la posibilidad de que estas sanciones fueran impuestas ha estado en la palestra pública desde hace tiempo, a estas alturas los funcionarios del gobierno venezolano pudieron haber sacado ya todos sus fondos de instituciones bancarias o financieras localizadas en Estados Unidos. No obstante, no puede descartarse que se concrete el bloqueo de fondos de funcionarios menos reconocidos, tales como jueces, fiscales o incluso militares que han estado involucrados en la represión de las manifestaciones y la disidencia a partir de febrero de 2014. Adicionalmente, como ya vimos, la Ley permite sancionar a personas que no formando parte del gobierno han colaborado en alguna forma en las violaciones a los derechos humanos.

Por otro lado, la posibilidad de revocar o negar la visa también podrá imponerse a otras personas, aunque cabe destacar que no hacía falta la Ley para que el gobierno norteamericano pudiese proceder a hacer esto.

Obviamente los fondos provenientes de la corrupción podrán seguir siendo utilizados por funcionarios del gobierno venezolano si están en instituciones fuera de Estados Unidos, pero no se puede negar que las sanciones introducen una molestia considerable, teniendo en cuenta la importancia de la economía estadounidense a nivel mundial, así como el hecho de que altos funcionarios, jueces, fiscales, militares y otros ciudadanos que pudiesen estar involucrados en las violaciones a los derechos humanos son asiduos visitantes de los Estados Unidos.

6.        ¿Es la Ley o eventualmente las sanciones una violación a la soberanía venezolana?

Desde el punto de vista del derecho internacional, no se puede considerar que la Ley o las eventuales sanciones sean una violación de la soberanía venezolana. Después de todo, dicho texto legal y sus correspondientes sanciones tendrán únicamente un efecto interterritorial, es decir, dentro del territorio de Estados Unidos.

En otras palabras, las personas que sean sancionadas (recordemos que bajo la Ley los sancionados pueden ser o no funcionarios del gobierno venezolano) no sufrirán el efecto de las sanciones siempre y cuando no entren en contacto con Estados Unidos, bien sea viajando a ese país o movilizando o colocando fondos a través de instituciones estadounidenses.

7.       ¿Por qué el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley?

Muchos pensarán que el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley por que está buscando proteger los derechos humanos de los venezolanos. No obstante, desde mi punto de vista, esa motivación es mínima o prácticamente inexistente. De hecho, tal y como se ha visto recientemente con el recién publicado reporte sobre las prácticas detortura de la Agencia Central de Inteligencia por parte del Senado estadounidense, los Estados Unidos es todo menos un ejemplo en materia de respeto de los derechos humanos. Por ende, es cierto que Estados Unidos no tiene moral para hablar del respeto a los derechos humanos. Sin embargo, sí tiene derecho a dictar leyes que tengan efectos en su territorio, incluso si afectan a funcionarios de gobiernos de otros países que viajen o coloquen fondos en instituciones dentro de su territorio.

En realidad, el Congreso de Estados Unidos aprueba la Ley por el esfuerzo de la Congresista Ileana Ros-Lehtinen y el Senador Marco Rubio, quienes son representantes al Congreso de Estados Unidos por parte del estado de la Florida. La comunidad venezolana en dicho estado se ha vuelto sumamente importante en los últimos años y fundamentalmente para cumplir con sus electores, dichos legisladores han emprendido esta cruzada para sancionar al gobierno venezolano. Para ello, han estado también acompañados del Senador Robert Menéndez, quien representa al Estado de Nueva Jersey pero es de origen cubano y conoce de cerca la interdependencia de la dictadura de los Castro y el gobierno de Nicolás Maduro.

Adicionalmente, no cabe duda de que el interés nacional del gobierno de Estados Unidos es que haya un cambio en el gobierno venezolano pues no sólo las relaciones diplomáticas son pésimas sino que dicho gobierno ha perdido influencia política y poder económico tanto en Venezuela como en el resto de Latinoamérica.

8.       ¿Cuáles serán las posibles repercusiones de la aprobación de la Ley y las eventuales sanciones?

El gobierno de Venezuela tratará de vender la idea de que las sanciones son contra el país y que son parte de la guerra económica internacional que supuestamente existe contra Venezuela. Adicionalmente, argumentarán que dichas sanciones es el principio de un embargo parecido al impuesto en Cuba para tratar de derrocar al régimen. Para ello, dirán que las sanciones violan la Carta de Naciones Unidas y son una violación al principio de no intervención en los asuntos internos de otros países.

No obstante, ello dista mucho de la realidad. En primer lugar, como ya hemos explicado en otras oportunidades, para que haya una violación al principio de no intervención, la Corte Internacional de Justicia ha establecido que la interferencia debe ser forzosa o coercitiva, para que en efecto pueda privar a un Estado de su control en una materia específica. Sin embargo, en el presente caso estamos simplemente ante una Ley que tiene efectos en el territorio de Estados Unidos y no involucra el uso de la fuerza por ese país.

En segundo lugar, será muy importante ver las reacciones de otros países. No se puede descartar que la aprobación de esta Ley origine una regulación parecida por parte de la Unión Europea. Para ello, habrá que observar la reacción de los demás gobiernos de América Latina, quiénes posiblemente argumentarán que la aprobación de esta ley puede afectar el supuesto proceso de diálogo pendiente entre el gobierno y la oposición. De aprobar la Unión Europea sanciones similares, los altos funcionarios del gobierno venezolano estarían mucho más afectados.

Por último, el gobierno invocará por enésima vez la soberanía venezolana. Pero al final del día, lo cierto es que la Ley que aprobó el Congreso de Estados Unidos es un ejercicio de la soberanía de ese país, quién tiene el derecho, al igual que Venezuela, a decidir qué ciudadanos extranjeros pueden ingresar o no a su territorio y si dichos ciudadanos extranjeros pueden o no participar en su sistema financiero.

Al final del día, como bien lo dijo el humorista Laureano Márquez, lo que en verdad molesta al gobierno venezolano es que no puede tomar la misma medida en contra de funcionarios del gobierno de Estados Unidos porque ninguno tiene ni quiere tener cuentas en bolívares en instituciones bancarias en Venezuela ni tampoco viajar y vacacionar en nuestro país.

Monday, August 26, 2013

¿Cuándo una intervención es legal? A propósito de la situación en Siria

La posibilidad de una intervención militar en Siria por parte de países occidentales parece cada vez más cierta. La gota que ha derramado el vaso es la presunta utilización de armas químicas por el gobierno de Bashar al-Assad, quien en el año 2010 fue condecorado por el entonces Presidente Chávez con la Orden del Libertador, distinción máxima que puede otorgarse en Venezuela.

La guerra civil en Siria, que ya ha acabado con la vida de más de 100 mil personas, surgió en marzo de 2011 en el marco de manifestaciones multitudinarias dentro de la Primavera Árabe. Los manifestantes exigían la renuncia de al-Assad, cuya familia ha controlado la presidencia del país árabe desde 1971. Igualmente, dichos manifestantes exigían el fin de la hegemonía del partido socialista árabe Ba’ath.


Las fuerzas de oposición están compuestas por soldados de las fuerzas armadas que han desertado, así como voluntarios civiles. Dichos rebeldes cuentan principalmente con el apoyo de Catar y Arabia Saudita, quiénes les han proporcionado armas para que se enfrenten a las fuerzas armadas, leales al gobierno de al-Assad, quienes cuentan con el apoyo del grupo terrorista Hezbolá, Rusia e Irán.

Teniendo esto en cuenta, es pertinente aclarar cuándo una intervención es legal desde el punto de vista del derecho internacional. Este es un tema importante, pues muchos critican que ciertos países intervengan a la ligera en otros Estados sin haber respetado las normas aplicables, sobre todo después de que Estados Unidos ingresara en Iraq sin la debida autorización y al final no lograra probar que el régimen de Saddam Hussein tenía armas de destrucción masiva.

Las reglas de la Carta de la ONU

En 1945, al término de la Segunda Guerra Mundial, se establecieron en la Carta de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”), las reglas fundamentales para regular las intervenciones en otros países. Así, el artículo 2(4) consagró la regla fundamental, según la cual, los Estados miembros de la ONU deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado. Por ende, en principio, ningún Estado puede intervenir o amenazar con intervenir en otro Estado.

Sin embargo, la propia Carta de la ONU establece dos excepciones a dicha regla general. La primera, está establecida en el artículo 51, que reconoce el derecho de legítima defensa de cada Estado, que puede ser ejercido de manera individual o colectiva (con otros Estados), en caso de que un Estado sea objeto de un ataque armado. Este derecho de legítima defensa puede ser ejercido hasta tanto el Consejo de Seguridad de la ONU haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional.

Por su parte, la segunda excepción está establecida en el Capítulo VII de la Carta de la ONU. El artículo 41 prevé que el Consejo de Seguridad puede decidir la imposición de medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada para exigirles a los Estados Miembros de la ONU que preserven la paz y la seguridad. Más importante aún, el artículo 42 establece que si las medidas impuestas conforme al artículo 41 son inadecuadas, el Consejo de Seguridad podrá ejercer por medio de fuerzas armadas, las acciones que sean necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.

En pocas palabras, esto quiere decir que salvo en el caso de que un Estado sea atacado y ejerza su derecho a la legítima defensa, la única manera [legal] de atacar con las fuerzas armadas a otro Estado, es obtener una autorización del Consejo de Seguridad a tal efecto. Por ello, en principio, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido deberían obtener la autorización de dicho Consejo de Seguridad si pretenden intervenir en la guerra civil que está ocurriendo en Siria.

Sin embargo, aquí cabe un detalle importante. Dentro del Consejo de Seguridad hay cinco miembros permanentes. Estos miembros son: Estados Unidos, Francia, Reino Unido, China y Rusia. Conforme al artículo 27 de la Carta de la ONU, las Resoluciones que no sean sobre cuestiones sobre procedimiento, deberán contar con el voto afirmativo de todos los Estados antes mencionados, por lo que si uno de esos Estados no está de acuerdo, la Resolución no puede ser aprobada. Esto es lo que se conoce como el derecho a veto.

Muy probablemente esto es lo que ocurra en el caso de Siria. Estados Unidos, Francia y el Reino Unido podrían buscar autorización del Consejo de Seguridad para intervenir en Siria vista la utilización de armas químicas [lo que está absolutamente prohibido bajo el derecho internacional], pero Rusia (al menos) no votará a favor de dicha intervención, por lo que será imposible obtener la autorización del Consejo de Seguridad.

Por ende, si finalmente Estados Unidos, Francia y el Reino Unido deciden intervenir, incluso con la ayuda de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, es previsible concluir que dicha intervención será llevada a cabo en violación del derecho internacional, sencillamente porque no contará con la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.

Independientemente de lo anterior, es importante mencionar otras vías de intervención que si bien no son estrictamente legales, han sido desarrolladas a los efectos de otorgarle una legitimidad moral a ciertas intervenciones, puesto que está surgiendo una tendencia en el ámbito internacional que considera que la manera obsoleta en cómo funciona el Consejo de Seguridad y específicamente el derecho a veto de los miembros permanentes, no puede configurar un obstáculo para evitar masacres y crímenes de lesa humanidad como los ocurridos en Ruanda y Kosovo.

Intervención humanitaria

La doctrina de la intervención humanitaria fue expresamente desarrollada a partir de la intervención de la OTAN en Kosovo a finales de los años noventa. En pocas palabras, supone la intervención militar en un país con el objetivo de acabar con las flagrantes violaciones a los derechos humanos que se están desarrollando en ese Estado.

A diferencia del régimen de intervención de la Carta de la ONU, la doctrina de la intervención humanitaria surge en respuesta a situaciones que si bien no necesariamente representan un riesgo directo a los Estados que intervienen, está motivada fundamentalmente en intereses humanitarios, como asegurar el respeto a los derechos humanos y evitar la comisión de crímenes de lesa humanidad.

El fundamento de esta doctrina parte de la base de que la soberanía de un Estado no es un derecho absoluto y por ende, debe ser relajado en el caso de que las autoridades de ese Estado estén violando los derechos humanos más elementales. Obviamente, al no estar expresamente prevista en la Carta de la ONU, esta doctrina ha generado intensos debates pues aunque algunos justifican la intervención extranjera en casos de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, otros sostienen que simplemente se trata de una excusa por parte de las grandes potencias para intervenir militarmente en un país en el cual tienen intereses subyacentes.

Esta tesis podría ser utilizada en el caso de Siria, teniendo en cuenta que el uso de armas químicas está claramente prohibido bajo el derecho internacional y los efectos que el uso de dichas armas tiene en la población claramente es violatorio de los derechos humanos.

Responsabilidad de proteger

Finalmente, hay que hacer referencia a la tesis o doctrina de la “responsabilidad de proteger” o “R2P”, por sus siglas en inglés. Esta tesis, que apenas está surgiendo en el derecho internacional, está inspirada en los lamentables hechos de Ruanda en los años noventa.

En la Cumbre Mundial de la ONU del año 2005, los Estados allí reunidos suscribieron un documento final que establecía que cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población del genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad. En otras palabras, la soberanía, más que un derecho, es una obligación que tienen los representantes de los Estados de prevenir esos crímenes y evitar su incitación.

Visto esto, los Estados acordaron que “la comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana”.

No obstante, a diferencia de la intervención humanitaria, esta tesis resalta nuevamente la necesidad de la autorización del Consejo de Seguridad a los fines de llevar adelante una intervención militar armada, la cual debe ser siempre el último recurso ejercido. Por tal razón, se considera que la tesis de la responsabilidad de proteger tiene más sentido para que la comunidad internacional realice sus esfuerzos para prevenir que ocurran otros episodios de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad.

En cualquier caso, hay ciertos Estados que invocando esta tesis han argumentado que la intervención militar no debe estar autorizada por el Consejo de Seguridad, siendo necesario que dicha intervención esté simplemente basada en (i) una justa causa; (ii) que contenga la intención correcta de evitar la perpetuación de los crímenes internacionales más graves; (iii) siendo dicha opción la última alternativa implementada por (iv) una autoridad legítima, (v) a través de mecanismos debidamente proporcionados que (vi) garanticen razonablemente que serán efectivos en proteger vidas humanas y que no agravarán el conflicto.

En consecuencia, no puede descartarse que países como Estados Unidos, Reino Unido y Francia invoquen esta doctrina para justificar su intervención en Siria. Lo importante es que si no logran conseguir la autorización del Consejo de Seguridad, partiendo de la base de que la intervención será ilegal bajo el derecho internacional, hagan sus mayores esfuerzos para agotar todos los mecanismos posibles antes de llevar a cabo dicha intervención y expongan ante el mundo entero pruebas irrefutables de la utilización de las armas químicas por parte del gobierno de al-Assad, todo con el objetivo de darle al menos una mayor legitimidad a la operación. Al final, incluso sería posible que el Consejo de Seguridad, vista la evidencia obtenida, autorice la intervención luego de que esta ya ha ocurrido.

Tuesday, April 2, 2013

Venezuela: El país más moroso en la ONU

12 de abril de 2013. ACTUALIZACIÓN. Según lo recoge una carta del Secretario General de Naciones Unidas al Presidente de la Asamblea General de dicha organización internacional, con fecha 12 de abril de 2013, la República Bolivariana de Venezuela ha realizado los pagos necesarios para reducir las sumas que adeudaba por debajo de la suma establecida en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas y por ende, ha recuperado su derecho al voto en la Asamblea General. En tal sentido, nos alegramos que la denuncia aquí plasmada haya servido para llamar la atención del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela sobre este punto. La carta en cuestión del Secretario General de  Naciones Unidas la pueden consultar directamente haciendo click aquí.
El día de hoy, 02 de abril de 2013, la inmensa mayoría de los gobiernos representados en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ("ONU") aprobaron un Tratado sobre el Comercio de Armas que prohibirá a los Estados transferir armas convencionales a otros países si saben que van a ser utilizadas para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.



Aunque reportes iniciales en la red social Twitter revelaban que al igual que Bolivia, Cuba y Ecuador, Venezuela se había abstenido en la votación de dicho tratado, lo cierto es que Venezuela no pudo votar al ser el país que está más en deuda con la ONU por el pago de las cuotas financieras que exige dicha organización. Así lo recoge el reporte oficial de la votación en la Asamblea General. Esto se debe a que el artículo 19 de la Carta de Naciones Unidas establece lo siguiente:
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
En otras palabras, Venezuela tiene una gran deuda con la ONU pues no ha pagado sus cuotas de financiamiento a la organización internacional, y puesto que dicha suma es superior al total de las cuotas adeudadas en los dos últimos años, la República Bolivariana ha perdido su derecho a voto en la Asamblea General, organismo en el cual hoy se votó sobre la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Sin embargo, lo más sorprendente no queda ahí. Según se evidencia de una carta de fecha 14 de enero de 2013 por parte del Secretario General de la ONU a la Asamblea General (A/67/693), el pago mínimo que debe realizar Venezuela para recuperar su derecho al voto es de CINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES ($5.113.775,00).

Esto significa que de todos los países miembros de la ONU, Venezuela es el Estado más moroso ante la ONU, superando incluso a Estados como Somalia (quien debe pagar al menos $1.218.954,00); Comoras ($835.938,00), Santo Tomé y Príncipe ($790.624,00) y Guinea-Bisseau ($506.610,00).

No obstante, los países antes mencionados incluso sí pueden votar porque debido a su precaria situación económica, en su resolución 67/2 de 11 de octubre de 2012, la Asamblea General decidió que se les permitiría votar hasta que concluyera su sexagésimo séptimo período de sesiones.

Cabe entonces preguntarse: ¿por qué Venezuela, una nación con grandes ingresos gracias al petróleo, adeuda tanto dinero a la ONU? ¿Es la situación financiera de la nación suramericana asimilable a los países antes mencionados? Creo que los venezolanos tenemos derecho a conocer las razones de la mora del Estado venezolano ante una de las organizaciones internacionales más importantes del planeta.

Tuesday, June 15, 2010

Kampala, el crimen de agresión y la Corte Penal Internacional

Después de varios días de discusión en Kampala, capital de Uganda, la Conferencia para la Revisión del Estatuto de Roma,  constituida por los Estados Parte a la Corte Penal Internacional, acordaron finalmente enmendar dicho Estatuto, para así poder definir, de común acuerdo, lo que debe entenderse por el delito de agresión, así como también aprovechar para identificar los requisitos necesarios que deben darse para que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional persiga a los responsables por la comisión de dicho delito y dicha Corte tenga competencia para conocer de los casos planteados.


Es importante recordar, que el crimen de agresión ha sido parte del Artículo 5 del Estatuto de Roma, tratado fundacional de la Corte Penal Internacional, desde que ésta se creó en el año de 1998, pero hasta ahora, nadie había podido ser acusado de tal delito porque los Estados presentes en la Conferencia en Roma en el año 1998, no pudieron ponerse de acuerdo para definir lo que debía entenderse por agresión, y mucho menos concertar sobre cuándo la Corte Penal Internacional tendría jurisdicción sobre tal delito, el cual es mucho más común en el Mundo que el delito de genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
 
Finalmente, ese día ha llegado, y según la nueva definición, el crimen de agresión debe entenderse de la siguiente manera:
 
Una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
 
Por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.


Por otro lado, hay que recordar que de conformidad con la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizarán como actos de agresión:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
De conformidad con dicha definición, corresponderá al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas determinar cuando un crimen de agresión ha ocurrido, precisamente en concordancia con el papel que juega dicho Consejo dentro del sistema de Naciones Unidas, que no es otro que el órgano principal de mantener y restablecer la paz y la seguridad internacional en la comunidad internacional, y en aplicación estricta de la Carta de las Naciones Unidas.


No obstante, es importante dejar en claro que con esta nueva modificación, si el Consejo de Seguridad no actúa, el Fiscal de la Corte Penal Internacional está suficientemente autorizado a iniciar una investigación por iniciativa propia o a petición de un Estado Parte del Estatuto de Roma. A partir de allí, el procedimiento será prácticamente el mismo que para los demás delitos, debiendo obtener la Fiscalía la aprobación de una Sala de Primera Instancia de la Corte. No cabe duda de que tal disposición representa un gran avance en el estadio actual del derecho internacional y de las relaciones diplomáticas dentro del Consejo de Seguridad, visto que muy frecuentemente los Estados que no son apoyados por Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, son protegidos por China y Rusia, todos estos países con derecho a veto lo que imposibilita una efectiva consecución de la justicia en el ámbito internacional.
 
Sin embargo, es lamentable que al mismo tiempo se haya consagrado la posibilidad de que el Consejo de Seguridad bloquee la investigación de la Fiscalía de la Corte, lo cual es posible previa aprobación de una resolución que debe ser renovada anualmente. Otra limitación importante que hay que destacar, es que como es obvio, el delito sólo podrá juzgarse contra nacionales de los Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. En todo caso, hay que tener en cuenta que la Corte Penal Internacional no tendrá jurisdicción con respeto a los crímenes de agresión por lo menos hasta el año 2017 y que obviamente, una enmienda de esta naturaleza debe ser aprobada por los Estados Parte del Estatuto de Roma. 

 
No obstante, es importante tener en cuenta que tal modificación al Estatuto de Roma constituye un gran avance en lo que respecta a la justicia universal, precisamente porque en la comunidad internacional, todavía existen una gran cantidad de países en donde las personas que ejercen la autoridad son inmunes al debido ejercicio del Poder Judicial.