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Monday, August 26, 2013

¿Cuándo una intervención es legal? A propósito de la situación en Siria

La posibilidad de una intervención militar en Siria por parte de países occidentales parece cada vez más cierta. La gota que ha derramado el vaso es la presunta utilización de armas químicas por el gobierno de Bashar al-Assad, quien en el año 2010 fue condecorado por el entonces Presidente Chávez con la Orden del Libertador, distinción máxima que puede otorgarse en Venezuela.

La guerra civil en Siria, que ya ha acabado con la vida de más de 100 mil personas, surgió en marzo de 2011 en el marco de manifestaciones multitudinarias dentro de la Primavera Árabe. Los manifestantes exigían la renuncia de al-Assad, cuya familia ha controlado la presidencia del país árabe desde 1971. Igualmente, dichos manifestantes exigían el fin de la hegemonía del partido socialista árabe Ba’ath.


Las fuerzas de oposición están compuestas por soldados de las fuerzas armadas que han desertado, así como voluntarios civiles. Dichos rebeldes cuentan principalmente con el apoyo de Catar y Arabia Saudita, quiénes les han proporcionado armas para que se enfrenten a las fuerzas armadas, leales al gobierno de al-Assad, quienes cuentan con el apoyo del grupo terrorista Hezbolá, Rusia e Irán.

Teniendo esto en cuenta, es pertinente aclarar cuándo una intervención es legal desde el punto de vista del derecho internacional. Este es un tema importante, pues muchos critican que ciertos países intervengan a la ligera en otros Estados sin haber respetado las normas aplicables, sobre todo después de que Estados Unidos ingresara en Iraq sin la debida autorización y al final no lograra probar que el régimen de Saddam Hussein tenía armas de destrucción masiva.

Las reglas de la Carta de la ONU

En 1945, al término de la Segunda Guerra Mundial, se establecieron en la Carta de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”), las reglas fundamentales para regular las intervenciones en otros países. Así, el artículo 2(4) consagró la regla fundamental, según la cual, los Estados miembros de la ONU deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado. Por ende, en principio, ningún Estado puede intervenir o amenazar con intervenir en otro Estado.

Sin embargo, la propia Carta de la ONU establece dos excepciones a dicha regla general. La primera, está establecida en el artículo 51, que reconoce el derecho de legítima defensa de cada Estado, que puede ser ejercido de manera individual o colectiva (con otros Estados), en caso de que un Estado sea objeto de un ataque armado. Este derecho de legítima defensa puede ser ejercido hasta tanto el Consejo de Seguridad de la ONU haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional.

Por su parte, la segunda excepción está establecida en el Capítulo VII de la Carta de la ONU. El artículo 41 prevé que el Consejo de Seguridad puede decidir la imposición de medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada para exigirles a los Estados Miembros de la ONU que preserven la paz y la seguridad. Más importante aún, el artículo 42 establece que si las medidas impuestas conforme al artículo 41 son inadecuadas, el Consejo de Seguridad podrá ejercer por medio de fuerzas armadas, las acciones que sean necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.

En pocas palabras, esto quiere decir que salvo en el caso de que un Estado sea atacado y ejerza su derecho a la legítima defensa, la única manera [legal] de atacar con las fuerzas armadas a otro Estado, es obtener una autorización del Consejo de Seguridad a tal efecto. Por ello, en principio, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido deberían obtener la autorización de dicho Consejo de Seguridad si pretenden intervenir en la guerra civil que está ocurriendo en Siria.

Sin embargo, aquí cabe un detalle importante. Dentro del Consejo de Seguridad hay cinco miembros permanentes. Estos miembros son: Estados Unidos, Francia, Reino Unido, China y Rusia. Conforme al artículo 27 de la Carta de la ONU, las Resoluciones que no sean sobre cuestiones sobre procedimiento, deberán contar con el voto afirmativo de todos los Estados antes mencionados, por lo que si uno de esos Estados no está de acuerdo, la Resolución no puede ser aprobada. Esto es lo que se conoce como el derecho a veto.

Muy probablemente esto es lo que ocurra en el caso de Siria. Estados Unidos, Francia y el Reino Unido podrían buscar autorización del Consejo de Seguridad para intervenir en Siria vista la utilización de armas químicas [lo que está absolutamente prohibido bajo el derecho internacional], pero Rusia (al menos) no votará a favor de dicha intervención, por lo que será imposible obtener la autorización del Consejo de Seguridad.

Por ende, si finalmente Estados Unidos, Francia y el Reino Unido deciden intervenir, incluso con la ayuda de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, es previsible concluir que dicha intervención será llevada a cabo en violación del derecho internacional, sencillamente porque no contará con la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.

Independientemente de lo anterior, es importante mencionar otras vías de intervención que si bien no son estrictamente legales, han sido desarrolladas a los efectos de otorgarle una legitimidad moral a ciertas intervenciones, puesto que está surgiendo una tendencia en el ámbito internacional que considera que la manera obsoleta en cómo funciona el Consejo de Seguridad y específicamente el derecho a veto de los miembros permanentes, no puede configurar un obstáculo para evitar masacres y crímenes de lesa humanidad como los ocurridos en Ruanda y Kosovo.

Intervención humanitaria

La doctrina de la intervención humanitaria fue expresamente desarrollada a partir de la intervención de la OTAN en Kosovo a finales de los años noventa. En pocas palabras, supone la intervención militar en un país con el objetivo de acabar con las flagrantes violaciones a los derechos humanos que se están desarrollando en ese Estado.

A diferencia del régimen de intervención de la Carta de la ONU, la doctrina de la intervención humanitaria surge en respuesta a situaciones que si bien no necesariamente representan un riesgo directo a los Estados que intervienen, está motivada fundamentalmente en intereses humanitarios, como asegurar el respeto a los derechos humanos y evitar la comisión de crímenes de lesa humanidad.

El fundamento de esta doctrina parte de la base de que la soberanía de un Estado no es un derecho absoluto y por ende, debe ser relajado en el caso de que las autoridades de ese Estado estén violando los derechos humanos más elementales. Obviamente, al no estar expresamente prevista en la Carta de la ONU, esta doctrina ha generado intensos debates pues aunque algunos justifican la intervención extranjera en casos de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, otros sostienen que simplemente se trata de una excusa por parte de las grandes potencias para intervenir militarmente en un país en el cual tienen intereses subyacentes.

Esta tesis podría ser utilizada en el caso de Siria, teniendo en cuenta que el uso de armas químicas está claramente prohibido bajo el derecho internacional y los efectos que el uso de dichas armas tiene en la población claramente es violatorio de los derechos humanos.

Responsabilidad de proteger

Finalmente, hay que hacer referencia a la tesis o doctrina de la “responsabilidad de proteger” o “R2P”, por sus siglas en inglés. Esta tesis, que apenas está surgiendo en el derecho internacional, está inspirada en los lamentables hechos de Ruanda en los años noventa.

En la Cumbre Mundial de la ONU del año 2005, los Estados allí reunidos suscribieron un documento final que establecía que cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población del genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad. En otras palabras, la soberanía, más que un derecho, es una obligación que tienen los representantes de los Estados de prevenir esos crímenes y evitar su incitación.

Visto esto, los Estados acordaron que “la comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana”.

No obstante, a diferencia de la intervención humanitaria, esta tesis resalta nuevamente la necesidad de la autorización del Consejo de Seguridad a los fines de llevar adelante una intervención militar armada, la cual debe ser siempre el último recurso ejercido. Por tal razón, se considera que la tesis de la responsabilidad de proteger tiene más sentido para que la comunidad internacional realice sus esfuerzos para prevenir que ocurran otros episodios de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad.

En cualquier caso, hay ciertos Estados que invocando esta tesis han argumentado que la intervención militar no debe estar autorizada por el Consejo de Seguridad, siendo necesario que dicha intervención esté simplemente basada en (i) una justa causa; (ii) que contenga la intención correcta de evitar la perpetuación de los crímenes internacionales más graves; (iii) siendo dicha opción la última alternativa implementada por (iv) una autoridad legítima, (v) a través de mecanismos debidamente proporcionados que (vi) garanticen razonablemente que serán efectivos en proteger vidas humanas y que no agravarán el conflicto.

En consecuencia, no puede descartarse que países como Estados Unidos, Reino Unido y Francia invoquen esta doctrina para justificar su intervención en Siria. Lo importante es que si no logran conseguir la autorización del Consejo de Seguridad, partiendo de la base de que la intervención será ilegal bajo el derecho internacional, hagan sus mayores esfuerzos para agotar todos los mecanismos posibles antes de llevar a cabo dicha intervención y expongan ante el mundo entero pruebas irrefutables de la utilización de las armas químicas por parte del gobierno de al-Assad, todo con el objetivo de darle al menos una mayor legitimidad a la operación. Al final, incluso sería posible que el Consejo de Seguridad, vista la evidencia obtenida, autorice la intervención luego de que esta ya ha ocurrido.

Tuesday, July 9, 2013

Preguntas y respuestas sobre el traslado de Edward Snowden a Venezuela

En las últimas horas han surgido informaciones que revelan que finalmente el ex-agente de la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Edward Snowden, ha decidido aceptar el ofrecimiento que realizara el Presidente Nicolás Maduro, y asilarse en Venezuela.


En vista de ello, surgen unas preguntas muy específicas sobre la manera en qué debe concretarse dicho asilo, el cual tiene la particularidad de que según la información que se maneja hasta el momento, Edward Snowden todavía se encuentra en la zona de tránsito del aeropuerto de Moscú en Rusia.

1. ¿Asilo territorial o asilo diplomático?

No está claro si finalmente Snowden disfrutará de asilo territorial o asilo diplomático. Dependiendo de la opción correspondiente, los escenarios son muy diferentes. El asilo territorial sería en Venezuela, lo que supondría el problema logístico de trasladar a Snowden desde Rusia hasta territorio venezolano.

Por el contrario, otra posibilidad que existe es que se concrete el asilo diplomático, el cual sería en la Embajada de Venezuela en Moscú. En este caso los problemas logísticos son menores, ya que el gobierno de Rusia ha manifestado que respetara el traslado de Snowden hacia el país que finalmente le otorgue asilo. Por ende, una vez otorgado el asilo, no creemos que habría mucho problema en trasladar a Snowden desde la zona de tránsito del aeropuerto de Moscú hasta la Embajada de Venezuela en territorio ruso.

Esta determinación deberá hacerla el gobierno venezolano, seguramente conversando con Edward Snowden, quien conociendo el caso de Julian Assange en la Embajada de Ecuador en el Reino Unido, debe probablemente preferir el asilo territorial, el cual le otorgaría libertad de movimiento en el territorio venezolano. Aquí también jugará un papel importante el gobierno ruso, quien podría requerir a Venezuela que el asilo sea territorial, pues mucho se ha especulado que Barack Obama no viajaría a la Cumbre del G-20 en el mes de septiembre si Snowden continúa en territorio ruso, algo que Vladimir Putin pareciera querer evitar de cualquier manera.

2. La concreción del asilo territorial

A los efectos de trasladar a Snowden a Venezuela, en primer lugar haría falta que el gobierno venezolano emita un documento (semejante a un pasaporte) en donde le otorgue a Snowden formalmente el carácter de asilado. Este escenario está debidamente regulado en la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.296 de fecha 03 de octubre de 2001).

El artículo 42 de la Ley antes citada, establece que “corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, previa opinión de las autoridades nacionales competentes, la decisión sobre el otorgamiento del asilo”. Asimismo, el artículo 43 prevé que “una vez otorgado el asilo el Ministerio de Relaciones Exteriores debe notificar al Ministerio de Interior y de Justicia a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente”. 

En tal sentido, sería el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (“SAIME”), quiénes por órdenes de la Cancillería y del Ministerio de Interior, Justicia y Paz emitirían un documento (parecido a un pasaporte) que reconocería el carácter de asilado de Snowden.

En segundo lugar, el gobierno venezolano tendría que enviar una aeronave (militar o comercial) a los efectos de que Snowden viaje a Venezuela. También podría tratarse de la aeronave comercial o militar de un país aliado, como es el caso de Cuba. Bajo este escenario se presenta nuevamente el problema que sufrió el Presidente de Bolivia, Evo Morales, hace algunos días, y como ya hemos explicado aquí, nuestra opinión en ese sentido es que cualquier Estado es soberano de autorizar o no el uso de su espacio aéreo, independientemente de si se trata de un avión presidencial o uno de los pasajeros es un asilado. Adicionalmente, hay que recordar que el asilo no es una figura jurídicamente reconocida más allá de Latinoamérica, lo que explica, por ejemplo, por qué el Reino Unido no le ha otorgado el salvo conducto a Julian Assange.

Por ello, en el caso de que nuevamente países como Francia, España, Portugal e Italia se nieguen a autorizar su espacio aéreo para el paso de una aeronave militar o comercial que contenga a Snowden, muy probablemente lo que hará el gobierno venezolano es configurar una ruta de vuelo a través de países que sí otorguen la respectiva autorización. Aunque el viaje sería mucho más largo y oneroso, no se trata de una opción imposible.

En tercer lugar, hay que destacar que de ser este el escenario elegido, estaríamos ante un caso muy particular, pues una vez que Snowden aborde el avión venezolano, estaría bajo la figura del asilo diplomático, convirtiéndose éste en asilo territorial una vez que el avión toque suelo venezolano.

3. La concreción del asilo diplomático

Esta opción es más sencilla que la anterior. En este caso, el gobierno venezolano también tendría que emitir el documento formal en donde conste el carácter de asilado de Snowden y con la autorización del gobierno ruso, gestionar su traslado hasta la sede de la Embajada de Venezuela en Moscú.

Esta autorización del gobierno ruso sería un especie de salvoconducto, pues recordemos que Rusia no es el Estado que quiere juzgar a Snowden y sencillamente ha declarado que respetará la decisión de cualquier otro Estado que le otorgue asilo.

Una vez que Snowden esté en la Embajada de Moscú, nada obsta que posteriormente se gestione su traslado a territorio venezolano (con el consentimiento del gobierno ruso) a los efectos de configurarse el asilo territorial, siendo esta una opción muy factible a los efectos de ganar tiempo, ya que muy probablemente el gobierno de Venezuela y Snowden querrán planificar bien su traslado a Venezuela para evitar que el avión sea interceptado y Snowden capturado por las autoridades estadounidenses.
Si usted quiere escuchar una versión en audio con la explicación de estas preguntas, haga click aquí: http://rfi.my/11yOO1a

Wednesday, June 26, 2013

Snowden, Venezuela y el derecho de asilo

Edward Snowden, consultor tecnológico y antiguo empleado de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, podría llegar en los próximos días a Venezuela. Por ahora, Snowden está en Rusia y existen fuertes rumores de que de allí tomará un avión a La Habana y luego a Caracas.


 Según el Ministro de Relaciones de Exteriores de Ecuador, Snowden habría solicitado asilo a ese país, pero podría llevar un buen tiempo revisar la aplicación. Al mismo tiempo, Nicolás Maduro, Presidente de Venezuela, ha ratificado en dos oportunidades que si Snowden solicita asilo al gobierno de Venezuela, “casi seguro se lo daríamos”.

Snowden trabajó como consultor en la Agencia de Seguridad Nacional y hace unas semanas, reveló, a través de varios medios de comunicación, documentos clasificados como de alto secreto sobre varios programas de inteligencia, incluyendo el programa de vigilancia PRISM.

PRISM es un medio de vigilancia a fondo de las comunicaciones de los ciudadanos que viven fuera de Estados Unidos o que aún viviendo en ese Estado, son extranjeros. Sin embargo, el programa también incluye a ciudadanos estadounidenses que hayan mantenido contacto con personas que habitan fuera de Estados Unidos. La información que se almacena incluye correos electrónicos, vídeos, fotos, archivos, etc.

Por ende, al momento de escribir estas líneas, lo cierto es que los dos países en donde Snowden tiene mayores posibilidades de terminar son Ecuador o Venezuela. Por ello, es importante tener en cuenta que Snowden ha sido acusado en Estados Unidos de cometer una serie de crímenes, entre los que destacan, robo a la propiedad del Estado y revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante considerar las particularidades de dos figuras muy relevantes desde el punto de vista del derecho internacional que tienen relevancia en el presente caso, como lo son el asilo y la extradición.

El asilo

El asilo es una institución que existe en el derecho internacional que permite a los Estados admitir la entrada en su territorio de ciudadanos extranjeros perseguidos por la comisión de delitos de naturaleza política. Así se evidencia del artículo 14.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, cuando establece que:
Este derecho [al asilo] no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Por ende, si se trata de delitos comunes, el asilo no procede; mientras que si se trata de delitos de naturaleza política, al Estado que se lo requieran puede otorgarlo. Uno de los problemas fundamentales en este sentido es que muchas veces no está claro si los delitos cometidos son de naturaleza política o no. 

Aunque Nicolás Maduro ha insistido que se trata de una institución de “derecho internacional humanitario latinoamericano”; es importante aclarar que el asilo no está limitado a situaciones de conflictos armados, sino que también puede ser aplicada en tiempos de paz.

Por otro lado, efectivamente, la figura del asilo tiene una relevancia especial en América Latina, en donde se ha utilizado desde los años cuarenta. Algunos han considerado a la figura del asilo (especialmente el diplomático) como constitutiva de una costumbre regional latinoamericana, lo que significa que en esta región es un derecho de los Estados otorgar asilo.

¿Cuáles son los tipos de asilo que existen?

El asilo diplomático, que se da cuando el ciudadano extranjero perseguido entra en una sede diplomática, nave o aeronave militar del Estado ante el cual solicita asilo.

Supone el problema de que en el caso de que sea otorgado, el ciudadano asilado podría tener problemas para abandonar la sede diplomática y llegar al territorio del Estado que le otorgó el asilo. Esto se debe a que para ello, necesitaría el previo consentimiento y salvoconducto del Estado en donde se encuentra ubicada la sede diplomática.

Este tipo de asilo también es conocido como asilo político y es el que en la actualidad disfruta Julian Assange, fundador de Wikileaks, en la Embajada de Ecuador en la ciudad de Londres.

Por otro lado, el asilo territorial, que es aquel que concede un Estado, en ejercicio de su soberanía, cuando el ciudadano extranjero perseguido ya se encuentra en su territorio. Esta es una concesión del Estado concedida de manera subjetiva como una concesión discrecional del Poder Ejecutivo y generalmente no susceptible de control de los tribunales, a menos que las disposiciones de derecho interno así lo establezcan. Este es el asilo que podría solicitar Snowden en caso de efectivamente llegar a territorio venezolano.

¿Puede Venezuela otorgarle asilo a Snowden?

El gobierno de Venezuela está en su derecho de otorgarle asilo a Edward Snowden. Además de las tensiones diplomáticas que esto pudiese traer, es importante aclarar que también podría darse un debate jurídico para determinar si efectivamente los crímenes que cometió Snowden son de naturaleza política.

Esto se debe a que, en principio, Venezuela únicamente podría asilar a Snowden si cometió un delito político. Hay que recordar que Snowden ha sido acusado en Estados Unidos de cometer una serie de crímenes, entre los que destacan, robo a la propiedad del Estado y revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional.

Mientras que la revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional pareciera calificar claramente como un delito político, queda menos claro si el robo a la propiedad del Estado puede ser considerado como tal. En este sentido, es importante destacar que la calificación del delito no le correspondería solamente a Venezuela sino también a Estados Unidos en su respectiva solicitud de extradición, si es que decide ejercerla.

¿Qué es la extradición?

La extradición es un procedimiento jurídico mediante el cual un Estado solicita a otro Estado en donde se encuentra la persona acusada de cometer un delito, que la misma sea devuelta al primer Estado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

El tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos

En el ámbito internacional, la extradición está fundamentalmente regulada en tratados bilaterales. Venezuela y Estados Unidos tienen un tratado de este tipo que data del año 1923. Lo importante al revisar este instrumento es determinar si entre las ofensas que el tratado define como extraditables, se encuentra alguno de los delitos por los que Snowden es acusado en Estados Unidos. 


En caso de que así sea, surge un conflicto de obligaciones en el ámbito del derecho internacional, puesto que aunque Venezuela tiene derecho a otorgar el asilo, también tendría la obligación, según lo que establece el tratado, de extraditar a Snowden.

Entre los crímenes a los que hace referencia el artículo II del tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos encontramos el robo y la venta ilegal de documentos que pertenece a los archivos nacionales. Por lo tanto, en el caso de que Estados Unidos requiera a Snowden por alguna de estas ofensas, surgiría la obligación de Venezuela de extraditarlo.

Análisis general de la situación

Pareciera estar claro que los delitos por los que Estados Unidos quiere juzgar a Edward Snowden son de naturaleza política. Varios tratados internacionales han considerado que los delitos que atentan contra la seguridad interna de un Estado califican como tal. 

Por ende, Venezuela está en su derecho de otorgarle el asilo a Snowden. Sin embargo, esto traerá dos consecuencias iniciales importantes.

Primero, se generarán importantes tensiones diplomáticas con Estados Unidos en un momento en donde la tendencia era a mejorar la relación. Prueba de ello es que hace pocas horas Calixto Ortega, encargado de negocios de Venezuela en Washington, se reunió con la Secretaria de Estado Adjunta de ese país para Latinoamérica. Segundo, el gobierno de Venezuela estaría demostrando que no tiene ningún problema en que otros países le otorguen asilo a ciudadanos venezolanos cuando éstos cometan delitos contra la seguridad del Estado venezolano.

En cualquier caso, es difícil entender cuál es el interés de Venezuela en otorgarle asilo a Snowden. En todo caso, demuestra una vez más la incoherente política exterior de su gobierno quien al mismo tiempo que justifica los ataques a la libertad de expresión e información que realiza frecuentemente en el país, se ofrece como protector de un ciudadano estadounidense que está luchando por una mayor transparencia gubernamental que al día de hoy no existe en Venezuela.