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Tuesday, July 9, 2013

Preguntas y respuestas sobre el traslado de Edward Snowden a Venezuela

En las últimas horas han surgido informaciones que revelan que finalmente el ex-agente de la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Edward Snowden, ha decidido aceptar el ofrecimiento que realizara el Presidente Nicolás Maduro, y asilarse en Venezuela.


En vista de ello, surgen unas preguntas muy específicas sobre la manera en qué debe concretarse dicho asilo, el cual tiene la particularidad de que según la información que se maneja hasta el momento, Edward Snowden todavía se encuentra en la zona de tránsito del aeropuerto de Moscú en Rusia.

1. ¿Asilo territorial o asilo diplomático?

No está claro si finalmente Snowden disfrutará de asilo territorial o asilo diplomático. Dependiendo de la opción correspondiente, los escenarios son muy diferentes. El asilo territorial sería en Venezuela, lo que supondría el problema logístico de trasladar a Snowden desde Rusia hasta territorio venezolano.

Por el contrario, otra posibilidad que existe es que se concrete el asilo diplomático, el cual sería en la Embajada de Venezuela en Moscú. En este caso los problemas logísticos son menores, ya que el gobierno de Rusia ha manifestado que respetara el traslado de Snowden hacia el país que finalmente le otorgue asilo. Por ende, una vez otorgado el asilo, no creemos que habría mucho problema en trasladar a Snowden desde la zona de tránsito del aeropuerto de Moscú hasta la Embajada de Venezuela en territorio ruso.

Esta determinación deberá hacerla el gobierno venezolano, seguramente conversando con Edward Snowden, quien conociendo el caso de Julian Assange en la Embajada de Ecuador en el Reino Unido, debe probablemente preferir el asilo territorial, el cual le otorgaría libertad de movimiento en el territorio venezolano. Aquí también jugará un papel importante el gobierno ruso, quien podría requerir a Venezuela que el asilo sea territorial, pues mucho se ha especulado que Barack Obama no viajaría a la Cumbre del G-20 en el mes de septiembre si Snowden continúa en territorio ruso, algo que Vladimir Putin pareciera querer evitar de cualquier manera.

2. La concreción del asilo territorial

A los efectos de trasladar a Snowden a Venezuela, en primer lugar haría falta que el gobierno venezolano emita un documento (semejante a un pasaporte) en donde le otorgue a Snowden formalmente el carácter de asilado. Este escenario está debidamente regulado en la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.296 de fecha 03 de octubre de 2001).

El artículo 42 de la Ley antes citada, establece que “corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, previa opinión de las autoridades nacionales competentes, la decisión sobre el otorgamiento del asilo”. Asimismo, el artículo 43 prevé que “una vez otorgado el asilo el Ministerio de Relaciones Exteriores debe notificar al Ministerio de Interior y de Justicia a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente”. 

En tal sentido, sería el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (“SAIME”), quiénes por órdenes de la Cancillería y del Ministerio de Interior, Justicia y Paz emitirían un documento (parecido a un pasaporte) que reconocería el carácter de asilado de Snowden.

En segundo lugar, el gobierno venezolano tendría que enviar una aeronave (militar o comercial) a los efectos de que Snowden viaje a Venezuela. También podría tratarse de la aeronave comercial o militar de un país aliado, como es el caso de Cuba. Bajo este escenario se presenta nuevamente el problema que sufrió el Presidente de Bolivia, Evo Morales, hace algunos días, y como ya hemos explicado aquí, nuestra opinión en ese sentido es que cualquier Estado es soberano de autorizar o no el uso de su espacio aéreo, independientemente de si se trata de un avión presidencial o uno de los pasajeros es un asilado. Adicionalmente, hay que recordar que el asilo no es una figura jurídicamente reconocida más allá de Latinoamérica, lo que explica, por ejemplo, por qué el Reino Unido no le ha otorgado el salvo conducto a Julian Assange.

Por ello, en el caso de que nuevamente países como Francia, España, Portugal e Italia se nieguen a autorizar su espacio aéreo para el paso de una aeronave militar o comercial que contenga a Snowden, muy probablemente lo que hará el gobierno venezolano es configurar una ruta de vuelo a través de países que sí otorguen la respectiva autorización. Aunque el viaje sería mucho más largo y oneroso, no se trata de una opción imposible.

En tercer lugar, hay que destacar que de ser este el escenario elegido, estaríamos ante un caso muy particular, pues una vez que Snowden aborde el avión venezolano, estaría bajo la figura del asilo diplomático, convirtiéndose éste en asilo territorial una vez que el avión toque suelo venezolano.

3. La concreción del asilo diplomático

Esta opción es más sencilla que la anterior. En este caso, el gobierno venezolano también tendría que emitir el documento formal en donde conste el carácter de asilado de Snowden y con la autorización del gobierno ruso, gestionar su traslado hasta la sede de la Embajada de Venezuela en Moscú.

Esta autorización del gobierno ruso sería un especie de salvoconducto, pues recordemos que Rusia no es el Estado que quiere juzgar a Snowden y sencillamente ha declarado que respetará la decisión de cualquier otro Estado que le otorgue asilo.

Una vez que Snowden esté en la Embajada de Moscú, nada obsta que posteriormente se gestione su traslado a territorio venezolano (con el consentimiento del gobierno ruso) a los efectos de configurarse el asilo territorial, siendo esta una opción muy factible a los efectos de ganar tiempo, ya que muy probablemente el gobierno de Venezuela y Snowden querrán planificar bien su traslado a Venezuela para evitar que el avión sea interceptado y Snowden capturado por las autoridades estadounidenses.
Si usted quiere escuchar una versión en audio con la explicación de estas preguntas, haga click aquí: http://rfi.my/11yOO1a

Wednesday, July 3, 2013

Países de Europa niegan uso de su espacio aéreo a Evo Morales: ¿Quién tiene la razón?

El pasado 02 de julio despegó de Moscú, Rusia el avión presidencial de Bolivia para llevar de regreso a su país al Presidente Evo Morales. Sin embargo, sin que estuviese previsto, el avión es dirigido a Austria, donde no tenía previsto aterrizar.


Según el Canciller de Bolivia, David Choquehuanca, esta situación se debió a que las autoridades de Francia y Portugal se negaron a permitir al avión presidencial boliviano utilizar su espacio aéreo, por sospechas de que Edward Snowden se encontrara a bordo.

Dicha situación generó numerosas condenas por parte de varios países latinoamericanos, en donde destacan las declaraciones del Vicepresidente de Bolivia, quien afirma que el Presidente Evo Morales "ha sido secuestrado por el imperialismo y está retenido en Europa".

El objeto de este artículo es evaluar las distintas situaciones que se han dado hasta el momento, todo con el objetivo de determinar quién, de conformidad con el derecho internacional, tiene la razón.

¿Puede negársele la entrada al espacio aéreo a un avión presidencial?

En principio, la norma internacional que regula este asunto es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el "Convenio de Chicago". Tanto Bolivia, como los demás Estados involucrados en este impase, son Estados que han ratificado el Convenio de Chicago. Por ende, están obligados por sus disposiciones.

No obstante, es importante aclarar que el artículo 3 que el Convenio de Chicago aplica solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado, siendo éstas las que son utilizadas por servicios militares, de aduana o de policía.

Siendo esa la situación, cabe entonces la pregunta: ¿el avión presidencial es una aeronave civil o una aeronave del Estado? Si se considera una aeronave del Estado, el principio general que establece el Convenio es que “ninguna aeronave de Estado podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello”.

Ahora bien, asumiendo que el avión presidencial es una aeronave civil, el artículo 1 del Convenio de Chicago reconoce que “todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Por ende, efectivamente cada Estado tiene la potestad de negarle la entrada a su espacio aéreo al avión presidencial de otro Estado. Ello no supone la violación del derecho internacional, puesto lo que simplemente decide el Estado es no dar autorización a que el avión ingrese al espacio aéreo.

Curiosamente, y sin que se causara tanto revuelo, esto sucedió en el año 2010 cuando Ecuador no dejó ingresar a su espacio aéreo al avión presidencial de Porfirio Lobo, Presidente de Honduras, en vista de que su gobierno lo consideraba como ilegítimo. No cabe duda de que, diplomáticamente, la decisión de Francia, Portugal y demás países involucrados puede generar molestias porque al tratarse de un Jefe de Estado, se espera un grado de cortesía, pero jurídicamente, cada Estado es libre de decidir a quién deja entrar en su espacio aéreo.

¿Se violó la inmunidad de Evo Morales como Jefe de Estado?

Evo Morales, como Presidente de Bolivia, tiene la inmunidad propia de los Jefes de Estado bajo el derecho internacional. Pero la no entrada al espacio aéreo no viola dicha inmunidad, puesto que no se le está causando ningún agravio a Morales, sino simplemente un Estado, en ejercicio de su soberanía, no está permitiendo que ingrese a su espacio aéreo.

La inmunidad sí juega un papel más relevante una vez que el avión presidencial ha aterrizado en un Estado. En consecuencia, las autoridades de Austria, en donde finalmente aterrizó Morales, no tenían el derecho de ingresar a revisar el avión, pues dicho avión goza de la inmunidad diplomática que está reconocida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Con razón entonces Morales se negó a invitar al Embajador de España en Austria a “tomar un café” en el avión presidencial, en donde suponemos que éste quería verificar si Edward Snowden no se encontraba en dicho avión.

¿La no autorización a ingresar al espacio aéreo constituye una agresión?

Calificar lo sucedido como una “agresión” evidencia un desconocimiento total del derecho internacional. Así lo hizo el Canciller de Venezuela, Elías Jaua y hasta el Presidente de Ecuador, Rafael Correa.

Bajo el derecho internacional, el acto de agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado. Ejemplos típicos de actos de agresión son: (i) la invasión de un Estado por otro; (ii) el ataque de fuerzas armadas de un Estado contra otro Estado sin la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, (iii) el bloque de puertos o de costas de un Estado, entre otros.

Francia y Portugal simplemente se negaron a permitir la entrada a su espacio aéreo al Presidente de Bolivia, cuestión que simplemente llevó a Morales a tener que modificar su ruta de vuelo para poder aterrizar (o recargar combustible) en un Estado que sí se lo permitiera. Por ende, no puede hablarse de una agresión hacia Bolivia, máxime cuando existen informaciones de que Portugal le informó al avión presidencial de Evo Morales que no podría ingresar a su espacio aéreo antes de que éste saliera de Moscú.

Asimismo, no puede hablarse de una violación a la soberanía, tal y como lo calificó el Secretario General de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”), Alí Rodríguez-Araque. En ningún momento se ingresó violentamente al avión de Evo Morales. Simplemente no se le permitió la entrada al espacio aéreo, en donde el país que impone esa medida, es soberano de hacer lo que considere conveniente, como vimos anteriormente.

Sobre el supuesto atentado a la vida y secuestro a Evo Morales

Con mucha ligereza hemos visto como se ha dicho que la situación atentó contra la vida de Evo Morales. En ningún momento fue reportado que la aeronave estuviese quedándose sin la gasolina necesaria para poder seguir volando y prueba de ello es que pudo llegar al aeropuerto de Viena.

En consecuencia, es difícil creer que dicha acción haya constituido un atentado a la vida del Presidente de Bolivia y mucho menos un secuestro, puesto que el Presidente era libre de configurar una ruta de vuelo, siempre y cuando no pasara por el espacio aéreo de los países europeos que conforme al derecho internacional, decidieron no otorgarle la autorización.

En el caso de que efectivamente el avión presidencial de Bolivia hubiese estado en peligro, el artículo 25 del Convenio de Chicago sí exigía a los Estados involucrados a proporcionar los medios de asistencia factibles a dicha aeronave, con medidas tales como el permiso para aterrizar en el aeropuerto más cercano.

¿Actos inamistosos?

Efectivamente lo realizado principalmente por Francia y Portugal puede catalogarse como un acto inamistoso dentro de la diplomacia internacional. Así lo ha catalogado de manera muy conservadora la UNASUR. En tal sentido, Bolivia debería buscar una explicación de esos gobiernos sobre la decisión que tomaron, todo con la finalidad de resolver el malentendido y resumir sus buenas relaciones.

Con la información que se conoce hasta el momento, pareciera que se trata de una confusión, ya que para tomar una decisión tan seria, dichos Estados debieron haber tenido buenos indicios de que Snowden iba en el avión del Presidente Morales. Si ello hubiese sido cierto, la medida simplemente servía para manifestar rechazo a la protección dada por ese país a Snowden, quien está solicitado por la justicia de Estados Unidos.

En ese aspecto, el doble discurso del propio Presidente boliviano no ayuda, puesto que si bien dijo en Moscú que Bolivia estaba “lista para otorgarle asilo a Snowden”, al aterrizar en Viena dijo que “ni sabía cómo se llamaba por su nombre completo”.

Más allá del impase diplomático, que esperamos que se resuelva (aunque hay reportes de protestas y quema de banderas en las afueras de la Embajada de Francia en La Paz), lo cierto es que el principio general seguirá siendo que cada Estado es soberano de manejar como quiera su espacio aéreo y no existe una obligación de permitir la entrada a un avión presidencial, más allá de la mera cortesía internacional. Claro está, es útil que exista esa cortesía para fomentar las buenas relaciones entre los distintos países y permitir el correcto desarrollo de las relaciones diplomáticas.