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Tuesday, July 9, 2013

Preguntas y respuestas sobre el traslado de Edward Snowden a Venezuela

En las últimas horas han surgido informaciones que revelan que finalmente el ex-agente de la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Edward Snowden, ha decidido aceptar el ofrecimiento que realizara el Presidente Nicolás Maduro, y asilarse en Venezuela.


En vista de ello, surgen unas preguntas muy específicas sobre la manera en qué debe concretarse dicho asilo, el cual tiene la particularidad de que según la información que se maneja hasta el momento, Edward Snowden todavía se encuentra en la zona de tránsito del aeropuerto de Moscú en Rusia.

1. ¿Asilo territorial o asilo diplomático?

No está claro si finalmente Snowden disfrutará de asilo territorial o asilo diplomático. Dependiendo de la opción correspondiente, los escenarios son muy diferentes. El asilo territorial sería en Venezuela, lo que supondría el problema logístico de trasladar a Snowden desde Rusia hasta territorio venezolano.

Por el contrario, otra posibilidad que existe es que se concrete el asilo diplomático, el cual sería en la Embajada de Venezuela en Moscú. En este caso los problemas logísticos son menores, ya que el gobierno de Rusia ha manifestado que respetara el traslado de Snowden hacia el país que finalmente le otorgue asilo. Por ende, una vez otorgado el asilo, no creemos que habría mucho problema en trasladar a Snowden desde la zona de tránsito del aeropuerto de Moscú hasta la Embajada de Venezuela en territorio ruso.

Esta determinación deberá hacerla el gobierno venezolano, seguramente conversando con Edward Snowden, quien conociendo el caso de Julian Assange en la Embajada de Ecuador en el Reino Unido, debe probablemente preferir el asilo territorial, el cual le otorgaría libertad de movimiento en el territorio venezolano. Aquí también jugará un papel importante el gobierno ruso, quien podría requerir a Venezuela que el asilo sea territorial, pues mucho se ha especulado que Barack Obama no viajaría a la Cumbre del G-20 en el mes de septiembre si Snowden continúa en territorio ruso, algo que Vladimir Putin pareciera querer evitar de cualquier manera.

2. La concreción del asilo territorial

A los efectos de trasladar a Snowden a Venezuela, en primer lugar haría falta que el gobierno venezolano emita un documento (semejante a un pasaporte) en donde le otorgue a Snowden formalmente el carácter de asilado. Este escenario está debidamente regulado en la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.296 de fecha 03 de octubre de 2001).

El artículo 42 de la Ley antes citada, establece que “corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, previa opinión de las autoridades nacionales competentes, la decisión sobre el otorgamiento del asilo”. Asimismo, el artículo 43 prevé que “una vez otorgado el asilo el Ministerio de Relaciones Exteriores debe notificar al Ministerio de Interior y de Justicia a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente”. 

En tal sentido, sería el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (“SAIME”), quiénes por órdenes de la Cancillería y del Ministerio de Interior, Justicia y Paz emitirían un documento (parecido a un pasaporte) que reconocería el carácter de asilado de Snowden.

En segundo lugar, el gobierno venezolano tendría que enviar una aeronave (militar o comercial) a los efectos de que Snowden viaje a Venezuela. También podría tratarse de la aeronave comercial o militar de un país aliado, como es el caso de Cuba. Bajo este escenario se presenta nuevamente el problema que sufrió el Presidente de Bolivia, Evo Morales, hace algunos días, y como ya hemos explicado aquí, nuestra opinión en ese sentido es que cualquier Estado es soberano de autorizar o no el uso de su espacio aéreo, independientemente de si se trata de un avión presidencial o uno de los pasajeros es un asilado. Adicionalmente, hay que recordar que el asilo no es una figura jurídicamente reconocida más allá de Latinoamérica, lo que explica, por ejemplo, por qué el Reino Unido no le ha otorgado el salvo conducto a Julian Assange.

Por ello, en el caso de que nuevamente países como Francia, España, Portugal e Italia se nieguen a autorizar su espacio aéreo para el paso de una aeronave militar o comercial que contenga a Snowden, muy probablemente lo que hará el gobierno venezolano es configurar una ruta de vuelo a través de países que sí otorguen la respectiva autorización. Aunque el viaje sería mucho más largo y oneroso, no se trata de una opción imposible.

En tercer lugar, hay que destacar que de ser este el escenario elegido, estaríamos ante un caso muy particular, pues una vez que Snowden aborde el avión venezolano, estaría bajo la figura del asilo diplomático, convirtiéndose éste en asilo territorial una vez que el avión toque suelo venezolano.

3. La concreción del asilo diplomático

Esta opción es más sencilla que la anterior. En este caso, el gobierno venezolano también tendría que emitir el documento formal en donde conste el carácter de asilado de Snowden y con la autorización del gobierno ruso, gestionar su traslado hasta la sede de la Embajada de Venezuela en Moscú.

Esta autorización del gobierno ruso sería un especie de salvoconducto, pues recordemos que Rusia no es el Estado que quiere juzgar a Snowden y sencillamente ha declarado que respetará la decisión de cualquier otro Estado que le otorgue asilo.

Una vez que Snowden esté en la Embajada de Moscú, nada obsta que posteriormente se gestione su traslado a territorio venezolano (con el consentimiento del gobierno ruso) a los efectos de configurarse el asilo territorial, siendo esta una opción muy factible a los efectos de ganar tiempo, ya que muy probablemente el gobierno de Venezuela y Snowden querrán planificar bien su traslado a Venezuela para evitar que el avión sea interceptado y Snowden capturado por las autoridades estadounidenses.
Si usted quiere escuchar una versión en audio con la explicación de estas preguntas, haga click aquí: http://rfi.my/11yOO1a

Saturday, July 6, 2013

Aspectos básicos del derecho de asilo (A propósito del caso Snowden)

Y recordando la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre (Colombia vs. Perú)
03 de octubre de 1948. Una rebelión militar estalla en el Perú. La rebelión fracasa, pero el Presidente de la República emite un decreto que acusa al partido político Alianza Popular Revolucionaria Americana (“APRA”) como responsable. La ilegalización del partido político y la orden a la justicia de juzgar a los responsables de la rebelión, configuran el inicio de uno de los casos más controversiales de la historia relacionados con el derecho de asilo.


El 05 de octubre, se acusa al líder de la APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre, como responsable del delito de rebelión militar. En consecuencia, se emite una orden de arresto. Haya de la Torre no se reporta ante las autoridades y éstas no logran dar con su paradero.

Posteriormente, se conoce que Haya de la Torre ha logrado ingresar a la Embajada de Colombia en la ciudad de Lima, en donde ha solicitado asilo. Al día siguiente, el Embajador de Colombia en Lima le envía una comunicación al Canciller peruano en donde sostiene lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de Asilo firmada por nuestros países en la ciudad de la Habana en el año 1928, le informo que se le ha otorgado el derecho de asilo a Víctor Raúl Haya de la Torre en la sede de esta misión diplomática. (…) Como consecuencia de lo anterior, y en vista del deseo de que Haya de la Torre abandone Perú a la brevedad posible, le solicito que dé las órdenes para que el requisito del salvoconducto sea emitido, a los efectos de que Haya de la Torre pueda abandonar el país con las facilidades propias del derecho de asilo diplomático.
En una nota posterior, el Embajador colombiano le informa a la Cancillería peruana que Colombia consideraba a Haya de la Torre como un refugiado político según lo establecido en el artículo 2 de la Convención de Asilo Político firmada por ambos países en 1933. Sin embargo, una respuesta sobre el salvoconducto por parte del gobierno peruano nunca llegó, hasta que a través de un acuerdo conocido como el  “Acta de Lima”, de fecha 31 de agosto de 1949, ambos Estados decidieron remitir la disputa existente a la Corte Internacional de Justicia (“CIJ” o la “Corte”).

Precisiones importantes de la Corte Internacional de Justicia sobre el derecho de asilo

En primer lugar, Colombia le solicita a la Corte, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, que declare que como es el país que otorga el asilo, tiene la facultad de calificar la ofensa por la que se quiere juzgar a Haya de la Torre en Perú, todo dentro de los límites de las obligaciones establecidas en el Acuerdo Bolivariano de Extradición de 1911, la Convención de Asilo de 1928 y el derecho internacional americano en general.

La primera precisión importante que realizó la CIJ es que si bien es evidente que el representante diplomático de Colombia tenía la facultad de calificar provisionalmente el delito cometido por Haya de la Torre, al Estado en donde se cometió la ofensa no le está prohibido disputar esa calificación. En el caso de que haya un desacuerdo entre ambos Estados, surge una disputa que debe ser resuelta por los métodos de resolución de controversias que las partes hayan acordado o acuerden.

En tal sentido, la Corte reconoció que para que el Estado que otorga el asilo tuviera la facultad de calificar unilateralmente el delito cometido, esto debía estar expresamente establecido en alguna de las fuentes del derecho internacional público. Aunque ya no aplicable para este caso, ello ocurrió en la Convención de Asilo Diplomático firmada en Caracas en el año 1954, la cual en su artículo IV prevé que: “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.” 

Cabe destacar, que dicha determinación aplica únicamente en el caso del asilo diplomático y entre los Estados que son parte de dicha Convención (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

La segunda explicación que realiza la Corte tiene que ver con la diferencia entre el asilo territorial y el asilo diplomático, así como también la relación de estas figuras con la extradición. En el caso del asilo territorial, el refugiado (en este caso, Haya de la Torre) se encuentra dentro del territorio del Estado que le otorga asilo. Por ende, una decisión con respecto a su extradición, depende únicamente de si el Estado en donde se encuentra lo considera procedente. Esto se debe a que el refugiado está fuera del territorio del Estado en donde el delito fue cometido y la decisión de otorgarle o no asilo de ninguna manera atenta contra la soberanía del Estado en donde cometió el delito.

Por el contrario, en el caso del asilo diplomático, el refugiado está, generalmente, dentro del territorio del Estado en donde la ofensa fue cometida. La decisión de otorgarle asilo sí implica una derogación de la soberanía del Estado en donde cometió el delito, ya que sustrae al refugiado de la jurisdicción del Estado que lo está buscando y constituye una intervención en los asuntos que son de la exclusiva competencia de ese Estado. Tal derogación de la soberanía territorial no puede ser reconocida a menos que la base legal esté establecida en cada caso particular.

Esto explica por qué Julian Assange, fundador de Wikileaks, se ha visto obligado a permanecer en la Embajada de Ecuador en Londres. En vista de que el Reino Unido no ha firmado ni ratificado ningún tratado relativo a la figura del asilo diplomático, no está obligada a otorgarle el salvoconducto para que salga hacia Ecuador. En consecuencia, Assange está condenado a permanecer en la Embajada hasta que ambos Estados lleguen a una solución diplomática con respecto al caso. Aquí cabe recordar que a la Embajada de Ecuador no pueden entrar las autoridades del Reino Unido, ya que según el derecho internacional (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961) dicha sede es inviolable.

Sobre el otorgamiento del salvoconducto en el caso del asilo diplomático

En segundo lugar, Colombia le solicitó a la Corte que declarase que Perú estaba obligada a otorgar las garantías necesarias (salvoconducto) a los efectos de que Haya de la Torre abandonara el país, con el debido respeto a la inviolabilidad de su persona.

En ese sentido, la Corte respondió que la obligación de otorgar el salvoconducto estaba sujeta a ciertas condiciones. La primera de ellas, es que el asilo sea otorgado regularmente y posteriormente mantenido. Aquí, la Corte reafirma el principio general de que el asilo únicamente puede ser otorgado por delitos políticos, es decir, a personas que no han sido acusadas o condenadas por la comisión de crímenes comunes. Asimismo, el asilo procede únicamente en casos de naturaleza urgente y debe darse solamente por el tiempo estrictamente indispensable para garantizar la seguridad del refugiado.

La Corte hizo también una precisión importante al interpretar el artículo 2 de la Convención de La Habana de 1928.  Estableció que era el Estado que quiere juzgar o apresar al refugiado el que puede solicitar que el asilado diplomáticamente salga del país y por lo tanto, será luego de que se haga dicho requerimiento que el Estado que otorga el asilo puede solicitar el respectivo salvoconducto. Recordemos que dicha interpretación la hizo la Corte en el marco de la Convención de La Habana de 1928 (que ya no es aplicable porque existe la Convención de Caracas de 1954).

En consecuencia, visto que el gobierno peruano no había solicitado que Haya de la Torre abandonara el territorio de Perú, el gobierno de Colombia no estaba en posición de exigir el respectivo salvoconducto.

Dicha determinación fue igualmente corregida en la Convención de Asilo Diplomático firmada en Caracas en el año 1954, la cual en su artículo XII establece que: “Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto.” 

En otras palabras, aquí se reconoció que el Estado asilante puede solicitar el salvoconducto sin que el Estado que quiere juzgar al asilado solicite que éste abandone el país.

Sobre la naturaleza del derecho de asilo

La Corte también aprovechó el caso para determinar que el “otorgamiento del asilo” no es un acto instantáneo que termina con la admisión, en un momento determinado, del refugiado a la Embajada o al territorio del Estado asilante. Cualquier otorgamiento de asilo conlleva un estado de protección prolongado, por lo que el asilo subsiste por el tiempo que la presencia continua del refugiado dure en la Embajada o en el territorio del Estado que otorga el asilo.

Por otro lado, si un Estado alega que la persona asilada está siendo buscada o fue condenada por crímenes comunes, tiene la carga de demostrar que efectivamente se trata de delitos comunes. En ese aspecto, la Corte verificó que en el caso de Haya de la Torre, la comisión del delito de rebelión militar, se trataba de un delito de naturaleza política, ya que Perú no había probado que se trataba de un delito común.

En aquella oportunidad, la CIJ también consideró que según lo que establecía la Convención de La Habana, no es posible concluir que sólo porque una persona sea acusada de delitos políticos y no por crímenes comunes, tiene derecho, por ese sólo hecho, al asilo. Más específicamente, la Corte sentenció:
En principio, el asilo no puede ser opuesto a la operación de la justicia. Una excepción a esta regla sólo puede ocurrir si, bajo apariencia de justicia, acciones arbitrarias sustituyen al estado de Derecho. Tal sería el caso si la administración de justicia estuviera corrompida y actuara claramente con propósitos políticos. El asilo protege a la persona que cometió un crimen de naturaleza política en contra de las medidas manifiestamente extra-legales que un gobierno pudiese tomar o tratar de tomar contra sus oponentes políticos.
En consecuencia, como a la Corte no se le probó que efectivamente para ese momento en Perú la justicia estaba subordinada a los intereses del Poder Ejecutivo, determinó que el asilo otorgado por Colombia no tenía precisamente por objeto garantizar la seguridad de Haya de la Torre y por ende no se cumplía con el elemento de urgencia que requería el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de La Habana. Este tema fue posteriormente aclarado por la Convención de Caracas de 1954, la cual estableció en sus artículos IV y V, lo siguiente:
Artículo V. El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado.
Artículo VI. Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.
Fuera de estos casos de urgencia definidos en el artículo VI de la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, el asilo, en teoría no debería proceder.

Sobre la solicitud de interpretación de la decisión de la Corte

Una vez que la Corte dictaminó su decisión final el 20 de noviembre de 1950, Colombia solicitó una interpretación de dicha decisión, según lo permite el artículo 60 del Estatuto de la Corte, a los efectos de que dicha Corte determinara finalmente si tenía que entregar a Haya de la Torre a la autoridades peruanas o si por el contrario, Perú estaba obligada a otorgar el salvoconducto.

La Corte declaró inadmisible dicha solicitud de interpretación ya que ello no había sido solicitado por las partes en la demanda inicial y por ende, mediante una interpretación únicamente se pueden aclarar puntos del fallo que quiere que se interprete. Así se decidió el 27 de noviembre de 1950.

Una nueva solicitud para tratar de arreglar el polémico caso

En vista de lo anterior, Colombia introdujo una nueva demanda ante la Corte para que ésta decidiera cómo se debía ejecutar la decisión del 20 de noviembre de 1950. En ese sentido, la CIJ estableció que no podía elegir entre las distintas opciones por medio de las cuales el asilo podía terminar.

Esa determinación le correspondía a las partes, quienes incluso podían llegar a un acuerdo sin tomar en cuenta consideraciones legales. En esa misma oportunidad, la Corte decidió que no estaba en la posición de decidir si Colombia tenía o no la obligación de entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas, ya que eso no se le había solicitado expresamente en la demanda original.

La Corte sí consideró que bajo los términos de la Convención de La Habana, el salvoconducto debe ser otorgado si el Estado que quiere juzgar al asilado requiere que dicho asilado salga del país. Por ende, dicha Convención prevé que la duración del asilo debe estar limitada al menor tiempo posible, pero no establece cómo ponerle fin al asilo. Como ya vimos, ese detalle de alguna manera fue solucionado con la Convención de Caracas de 1954, la cual en su artículo XII prevé que:
Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto.
Cómo se resolvió al final el caso Haya de la Torre

Víctor Raúl Haya de la Torre estuvo refugiado en la Embajada de Colombia en Lima por 5 años, ya que la dictadura se negaba a otorgar el salvoconducto para que saliera del país.

En 1954, Haya de la Torre es autorizado a salir del Perú gracias a la presión internacional y la influencia de importantes personajes, tales como su amigo Albert Einstein.

De Haya de la Torre a Edward Snowden

Existen diferencias fundamentales entre el célebre caso de Víctor Raúl Haya de la Torre y el de Edward Snowden. En primer lugar, pareciera que en principio el asilo que será otorgado a Snowden será territorial, debiendo Snowden trasladarse hasta el territorio de alguno de los Estados que le ha ofrecido asilo (hasta el momento: Venezuela, Nicaragua y Bolivia).

Sin embargo, algunos no descartan que al final se opten por el asilo diplomático, en la Embajada de alguno de los países antes mencionados en Moscú. Esto principalmente con ocasión del peligro que supondría para Snowden viajar hasta Latinoamérica, en donde Estados Unidos podría tratar de interceptarlo. No obstante, consideramos que ello es solucionable si Snowden se traslada en un avión militar de alguno de los Estados que le otorga asilo y ese avión diseña una ruta de paso por países que otorguen su consentimiento a tal efecto. Quizás se trataría de un trayecto sumamente largo, pero al final del día no es imposible.

De tratarse de un asilo diplomático, estaríamos ante un caso sumamente particular y extraño, puesto que sería en la Embajada de Moscú, aunque Rusia no es el Estado que quiere juzgarlo. Habría que ver qué trato le otorgaría Rusia a este joven ex–agente de la CIA, y si tendría libertad de movimiento por el territorio ruso. La finalidad fundamental del asilo diplomático es recibir el salvoconducto para abandonar el territorio del Estado en donde se encuentra la persona asilado, el cual en este caso, probablemente ni siquiera sería aplicable.

Por otro lado, si Snowden finalmente logra llegar al territorio de alguno de los Estados que le ha ofrecido asilo, Estados Unidos podría activar formalmente la solicitud de extradición, algo que incluso ya ha hecho (erróneamente) a pesar de que el asilo no se ha concretado. Como ya hemos explicado anteriormente, consideramos que la extradición no sería procedente precisamente porque Estados Unidos quiere juzgar a Snowden por la comisión de delitos políticos, y no por las ofensas extraditables que están establecidas en los distintos tratados de extradición.

En cualquier caso, sin duda alguna será interesante ver cómo se desarrolla este caso, y las implicaciones políticas que traerá para el país que finalmente se convierta en el Estado asilante. En este sentido, la discusión podría cobrar mayor relevancia si se tiene en cuenta lo que dijo la Corte hace ya más de 60 años, cuando estableció que el asilo no puede tener por finalidad atentar contra la aplicación de la justicia, sugiriendo que el asilo es únicamente aplicable en el caso de que la administración de justicia del país que quiere juzgar al asilado está corrompida y actúa claramente sin independencia y con un propósito político.

El procedimiento de asilo en la legislación venezolana

Finalmente, hay que destacar que en el caso de Venezuela, el asilo está debidamente regulado en la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.296 de fecha 03 de octubre de 2001).

El artículo 38 de esa Ley reconoce la facultad del Estado de reconocer como asilado a cualquier extranjero que sea perseguido por la comisión de actos considerados como delitos políticos, tal y como sería el caso de Snowden.

Por su parte, la ley reconoce en el artículo 39 la figura del asilo territorial y en el artículo 40 el asilo diplomático. En el caso de Snowden, se presenta el problema de cómo otorgarle el asilo territorial si éste todavía no se encuentra en territorio venezolano (aunque Eva Golinger sugirió lo contrario en su cuenta de Twitter).

Una posible alternativa, entonces, sería otorgarle el asilo diplomático en la Embajada de Moscú (con la ayuda de las autoridades rusas quiénes facilitarían su traslado del aeropuerto a la Embajada) y posteriormente cuadrar el traslado de Snowden desde la Embajada de Venezuela en Moscú, nuevamente hasta el aeropuerto y luego en un vuelo a Venezuela.

Sin embargo, la opción más lógica sería que Venezuela enviara un avión militar al aeropuerto en donde se encuentra Snowden y allí le otorgue el asilo diplomático, para que luego ese avión se traslade a Venezuela y el asilo se convierta en territorial.

El artículo 42 de la Ley antes nombrada, establece que “corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, previa opinión de las autoridades nacionales competentes, la decisión sobre el otorgamiento del asilo”. Asimismo, el artículo 43 prevé que “una vez otorgado el asilo el Ministerio de Relaciones Exteriores debe notificar al Ministerio de Interior y de Justicia a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente”. 

En tal sentido, sería el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (“SAIME”), quiénes por órdenes de la Cancillería y del Ministerio de Interior y de Justicia emitirían un documento (parecido a un pasaporte) que reconocería el carácter de asilado de Snowden.

En todo caso, si finalmente Snowden decide asilarse en Venezuela, hay que recordarle que el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas establece que los asilados admitidos en el territorio nacional, deberán respetar la Constitución y las leyes de la República, y no intervendrán en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional o los intereses del Estado venezolano. En consecuencia, una interpretación lógica de dicha disposición pareciera impedir que Edward Snowden termine trabajando para el gobierno venezolano.

Wednesday, June 26, 2013

Snowden, Venezuela y el derecho de asilo

Edward Snowden, consultor tecnológico y antiguo empleado de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, podría llegar en los próximos días a Venezuela. Por ahora, Snowden está en Rusia y existen fuertes rumores de que de allí tomará un avión a La Habana y luego a Caracas.


 Según el Ministro de Relaciones de Exteriores de Ecuador, Snowden habría solicitado asilo a ese país, pero podría llevar un buen tiempo revisar la aplicación. Al mismo tiempo, Nicolás Maduro, Presidente de Venezuela, ha ratificado en dos oportunidades que si Snowden solicita asilo al gobierno de Venezuela, “casi seguro se lo daríamos”.

Snowden trabajó como consultor en la Agencia de Seguridad Nacional y hace unas semanas, reveló, a través de varios medios de comunicación, documentos clasificados como de alto secreto sobre varios programas de inteligencia, incluyendo el programa de vigilancia PRISM.

PRISM es un medio de vigilancia a fondo de las comunicaciones de los ciudadanos que viven fuera de Estados Unidos o que aún viviendo en ese Estado, son extranjeros. Sin embargo, el programa también incluye a ciudadanos estadounidenses que hayan mantenido contacto con personas que habitan fuera de Estados Unidos. La información que se almacena incluye correos electrónicos, vídeos, fotos, archivos, etc.

Por ende, al momento de escribir estas líneas, lo cierto es que los dos países en donde Snowden tiene mayores posibilidades de terminar son Ecuador o Venezuela. Por ello, es importante tener en cuenta que Snowden ha sido acusado en Estados Unidos de cometer una serie de crímenes, entre los que destacan, robo a la propiedad del Estado y revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante considerar las particularidades de dos figuras muy relevantes desde el punto de vista del derecho internacional que tienen relevancia en el presente caso, como lo son el asilo y la extradición.

El asilo

El asilo es una institución que existe en el derecho internacional que permite a los Estados admitir la entrada en su territorio de ciudadanos extranjeros perseguidos por la comisión de delitos de naturaleza política. Así se evidencia del artículo 14.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, cuando establece que:
Este derecho [al asilo] no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Por ende, si se trata de delitos comunes, el asilo no procede; mientras que si se trata de delitos de naturaleza política, al Estado que se lo requieran puede otorgarlo. Uno de los problemas fundamentales en este sentido es que muchas veces no está claro si los delitos cometidos son de naturaleza política o no. 

Aunque Nicolás Maduro ha insistido que se trata de una institución de “derecho internacional humanitario latinoamericano”; es importante aclarar que el asilo no está limitado a situaciones de conflictos armados, sino que también puede ser aplicada en tiempos de paz.

Por otro lado, efectivamente, la figura del asilo tiene una relevancia especial en América Latina, en donde se ha utilizado desde los años cuarenta. Algunos han considerado a la figura del asilo (especialmente el diplomático) como constitutiva de una costumbre regional latinoamericana, lo que significa que en esta región es un derecho de los Estados otorgar asilo.

¿Cuáles son los tipos de asilo que existen?

El asilo diplomático, que se da cuando el ciudadano extranjero perseguido entra en una sede diplomática, nave o aeronave militar del Estado ante el cual solicita asilo.

Supone el problema de que en el caso de que sea otorgado, el ciudadano asilado podría tener problemas para abandonar la sede diplomática y llegar al territorio del Estado que le otorgó el asilo. Esto se debe a que para ello, necesitaría el previo consentimiento y salvoconducto del Estado en donde se encuentra ubicada la sede diplomática.

Este tipo de asilo también es conocido como asilo político y es el que en la actualidad disfruta Julian Assange, fundador de Wikileaks, en la Embajada de Ecuador en la ciudad de Londres.

Por otro lado, el asilo territorial, que es aquel que concede un Estado, en ejercicio de su soberanía, cuando el ciudadano extranjero perseguido ya se encuentra en su territorio. Esta es una concesión del Estado concedida de manera subjetiva como una concesión discrecional del Poder Ejecutivo y generalmente no susceptible de control de los tribunales, a menos que las disposiciones de derecho interno así lo establezcan. Este es el asilo que podría solicitar Snowden en caso de efectivamente llegar a territorio venezolano.

¿Puede Venezuela otorgarle asilo a Snowden?

El gobierno de Venezuela está en su derecho de otorgarle asilo a Edward Snowden. Además de las tensiones diplomáticas que esto pudiese traer, es importante aclarar que también podría darse un debate jurídico para determinar si efectivamente los crímenes que cometió Snowden son de naturaleza política.

Esto se debe a que, en principio, Venezuela únicamente podría asilar a Snowden si cometió un delito político. Hay que recordar que Snowden ha sido acusado en Estados Unidos de cometer una serie de crímenes, entre los que destacan, robo a la propiedad del Estado y revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional.

Mientras que la revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional pareciera calificar claramente como un delito político, queda menos claro si el robo a la propiedad del Estado puede ser considerado como tal. En este sentido, es importante destacar que la calificación del delito no le correspondería solamente a Venezuela sino también a Estados Unidos en su respectiva solicitud de extradición, si es que decide ejercerla.

¿Qué es la extradición?

La extradición es un procedimiento jurídico mediante el cual un Estado solicita a otro Estado en donde se encuentra la persona acusada de cometer un delito, que la misma sea devuelta al primer Estado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

El tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos

En el ámbito internacional, la extradición está fundamentalmente regulada en tratados bilaterales. Venezuela y Estados Unidos tienen un tratado de este tipo que data del año 1923. Lo importante al revisar este instrumento es determinar si entre las ofensas que el tratado define como extraditables, se encuentra alguno de los delitos por los que Snowden es acusado en Estados Unidos. 


En caso de que así sea, surge un conflicto de obligaciones en el ámbito del derecho internacional, puesto que aunque Venezuela tiene derecho a otorgar el asilo, también tendría la obligación, según lo que establece el tratado, de extraditar a Snowden.

Entre los crímenes a los que hace referencia el artículo II del tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos encontramos el robo y la venta ilegal de documentos que pertenece a los archivos nacionales. Por lo tanto, en el caso de que Estados Unidos requiera a Snowden por alguna de estas ofensas, surgiría la obligación de Venezuela de extraditarlo.

Análisis general de la situación

Pareciera estar claro que los delitos por los que Estados Unidos quiere juzgar a Edward Snowden son de naturaleza política. Varios tratados internacionales han considerado que los delitos que atentan contra la seguridad interna de un Estado califican como tal. 

Por ende, Venezuela está en su derecho de otorgarle el asilo a Snowden. Sin embargo, esto traerá dos consecuencias iniciales importantes.

Primero, se generarán importantes tensiones diplomáticas con Estados Unidos en un momento en donde la tendencia era a mejorar la relación. Prueba de ello es que hace pocas horas Calixto Ortega, encargado de negocios de Venezuela en Washington, se reunió con la Secretaria de Estado Adjunta de ese país para Latinoamérica. Segundo, el gobierno de Venezuela estaría demostrando que no tiene ningún problema en que otros países le otorguen asilo a ciudadanos venezolanos cuando éstos cometan delitos contra la seguridad del Estado venezolano.

En cualquier caso, es difícil entender cuál es el interés de Venezuela en otorgarle asilo a Snowden. En todo caso, demuestra una vez más la incoherente política exterior de su gobierno quien al mismo tiempo que justifica los ataques a la libertad de expresión e información que realiza frecuentemente en el país, se ofrece como protector de un ciudadano estadounidense que está luchando por una mayor transparencia gubernamental que al día de hoy no existe en Venezuela.