Monday, May 4, 2009

El Derecho Internacional también regula la Gripe Porcina

Hoy en día la influenza (gripe porcina o gripe H1N1 para los que prefieren salvaguardar la reputación de los animales) es igual de famosa que Michael Jackson o YouTube. El brote de este virus ha causado alarma en todo el mundo, sobretodo porque las autoridades ya se han dado cuenta que por las características del virus es muy probable que la Organización Mundial de la Salud (en lo adelante la “OMS”) decrete una pandemia.

Ahora bien, a pesar de que la última pandemia se remonta al siglo pasado, pocos pero algunos esfuerzos se han hecho para afrontar una nueva catástrofe. Sobretodo a partir del año 2004, en donde parecía inminente la pandemia por la gripe aviar. La epidemia pondrá a prueba todas estas previsiones. Dentro de dichas previsiones, nos encontramos con reglas de derecho internacional, específicamente el Reglamento Sanitario Internacional, adoptado por el OMS en el año 2005.

El objetivo de este post no es otro que revisar esa regulación internacional para destacar sus disposiciones más importantes, además de demostrar que al igual que Michael Jackson o YouTube, el derecho internacional está también en todos lados, y que es una herramienta fundamental para coordinar los esfuerzos internacionales para evitar una pandemia, que sumada a la ya existente crisis económica, podría acabar con el mundo más temprano que tarde.


La OMS ha definido a la gripe porcina como una enfermedad respiratoria grave, contagiada de los cerdos, causada por uno de los varios virus “A”. No es la primera vez que los humanos se contagian de los cerdos, pero el tipo de virus de este última epidemia sí es novedoso.

Solamente al 26 de abril, habían casos confirmados en 19 de los 32 Estados Unidos Mexicanos, 20 casos confirmados en Estados Unidos y 6 casos confirmados en Canadá. La enfermedad también ha llegado a Europa, con brotes en España, Francia, Inglaterra. Otros países que se han visto afectados son Australia, Nueva Zelanda e incluso Hong Kong. El Banco Mundial, en vista de la situación, ha acordado extenderle un préstamo a México por la cantidad de 205 millones de dólares para ayudar a controlar la enfermedad. Esos números han ido incrementando a paso galopante y al día de hoy, en 38 de los 50 estados de Estados Unidos, existen casos de la epidemia.

La particularidad del virus hasta ahora ha sido que más que afectar a personas débiles, ha atacado a personas jóvenes y totalmente saludables, que no es la población que normalmente sucumbe a este tipo de virus. Estados Unidos ha declarado emergencia sanitaria, y en prácticamente todos los aeropuertos del mundo el control es férreo.

En respuesta a esta epidemia, la OMS ha aplicado el Reglamento Sanitario Internacional, que apenas entró en vigencia en el año 2007. Este instrumento internacional fue el producto de más de diez años de negociaciones y esfuerzos para revisar las normas internacionales que tratan el tema de las enfermedades infecciosas y representa una transformación fundamental de la normativa anterior para hacer frente a grandes epidemias mundiales. El brote de la gripe porcina, por tanto, constituye una excelente oportunidad para medir el éxito o no de estas normas y si efectivamente son una herramienta útil para salvaguardar vidas humanas.


La primera figura jurídica que fue utilizada fue la declaración de una emergencia de salud pública de importancia internacional. Esta declaración fue realizada por el Director General de la OMS el 26 de abril del presente año. La base legal para realizar esta declaración es el Artículo 12.1 del Reglamento Sanitario Internacional que define a una emergencia de salud pública de importancia internacional de la siguiente manera:
Es un evento extraordinario que (…) se ha determinado que:

i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y,

ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Esta determinación la realiza el Director General de la OMS con la asistencia del Comité de Emergencias, que tiene esa facultad de conformidad con el artículo 48.1.a del Reglamento Sanitario Internacional. En el curso de esta epidemia de la gripe porcina, cabe destacar que el Comité de Emergencias no le recomendó al Director General de la organización elevar el nivel de alerta de Fase 3 a Fase 4 y que ha surgido un nuevo criterio para elevar el grado de alerta, este es, el peligro inminente de una epidemia de mayor gravedad y ya no hace falta esperar a que la enfermedad llegue a los niveles establecidos para aumentar la fase.

Por otra parte, hay que resaltar la facultad del Director General de la OMS para emitir recomendaciones que no son de obligatorio cumplimiento para los Estados. Esta facultad fue puesta en práctica en el curso de esta epidemia, ya que el 25 de abril del presente año, el Director General recomendó a todos los países la intensificación de la vigilancia sanitaria con respecto a los brotes de gripe y neumonía. Este Reglamento Sanitario Internacional, no prohíbe a los Estados a adoptar medidas incluso más estrictas para hacer frente a la enfermedad, siempre que esas medidas sean consistentes con el Reglamento y no sean restrictivas del comercio y turismo internacional.

Con respecto a las restricciones del comercio, hay que destacar que el Director General tiene la facultad de recomendar restricciones si basado en evidencia científica existe un grave peligro de que la enfermedad siga agravándose. En el caso actual, los científicos no han encontrado evidencia científica que los productos porcinos transmitan la enfermedad y por esa razón, esa rama del comercio internacional no se ha paralizado. Sin embargo, hay que destacar que algunos países han tomado esta medida, como por ejemplo Rusia, y esa prohibición podría violar el Reglamento Sanitario Internacional o inclusive las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio, en el caso de que Rusia fuera parte de ella.

Otro tema interesante y de importancia son las restricciones a los viajes. Esa es otra de las facultades el Director de la OMS, que comparte con los Estados Parte de la OMS. Tampoco se ha decidido la OMS a emitir este tipo de restricciones todavía, pero es importante saber que es una posibilidad, siempre y cuando estas medidas no resulten invasivas a la privacidad de las personas y siempre tratando de implementar medidas alternativas que no lleven a medidas tan drásticas, como son los exámenes médicos que ya se están practicando en diversos aeropuertos del mundo.

El derecho internacional de los derechos humanos también juega un papel fundamental en este tipo de epidemias. En vista de que estas enfermedades se transmiten de persona a persona, la epidemia trae como consecuencia medidas como intervenciones, aislamiento obligatorio, cuarentena e inclusive tratamiento compulsivo. Todo este tipo de medidas afectan los derechos civiles y políticos de las personas que se encuentran protegidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prácticamente es reconocido en todos los países mundo.

El Reglamento Sanitario Internacional permite este tipo de medidas que atentan contra los derechos civiles y políticos de las personas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) estén prescritas en la Ley;

b) sean aplicadas de forma no discriminatoria;

c) estén relacionadas a un interés superior de proteger la salud pública y;

d) que sean necesarias para lograr la protección del público en contra de la enfermedad.
El año 2009 está siendo bastante difícil para nuestro planeta y sus habitantes. No solamente se sufre una crisis económica sin precedentes, sino que también estamos al borde de una pandemia, una enfermedad de gran magnitud y que además de pobreza puede traer muchas muertes. Sin embargo, el mundo está mucho más preparado que a principios del siglo XX y el sistema de Naciones Unidas ha probado ya ser efectivo para resolver ciertas situaciones. El derecho internacional está una vez más presente para proveer una solución común a todos los países miembros de la Organización Mundial de la Salud, que sin duda alguna, está viviendo su mayor prueba y que será sometida a escrutinio luego de esta crisis sanitaria. El éxito está garantizado siempre y cuando los países cumplan con estos reglamentos y venzan la burocracia con el objetivo de lograr acuerdos más efectivos para hacer frente a catástrofes de carácter mundial.

No comments: