Tuesday, March 30, 2010

Justicia Expedita: Declaración de Interlaken y la Corte Europea de DDHH

La falta de una justicia imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable y equitativa en nuestro país, ha traído como consecuencia que su rapidez, haya quedado en un segundo plano. Ya poco nos preocupa que cualquier demanda tarde varios años en decidirse y ahora más que los tribunales trabajan hasta el mediodía, todo con el objetivo de ahorrar luz, porque además de ahorrar luz, este gobierno considera que también hay que ahorrar justicia. Lo peor de ello es que todas esas características de justicia no las invento yo, sino que se las da nuestra propia Constitución, en su artículo 26, y con todo y eso no hay un Poder Judicial que haga cumplir ese derecho constitucional que todos tenemos.


Ya lo decía Voltaire, escritor y filósofo francés del siglo XVIII, nada se parece tanto a la injusticia como una justicia tardía. Es por ello que en la Corte Europea de Derechos Humanos, han reconocido la necesidad de sentarse a trabajar en soluciones para el futuro de la Corte, y principalmente para que la Corte continúe brindando justicia, una justicia expedita, haciendo respetar los derechos humanos de los ciudadanos europeos.

La Declaración de Interlaken, conjuntamente con el Protocolo No. 14, son los instrumentos jurídicos adoptados en el seno de la Unión Europea para lograr este cometido de seguir acercando la justicia europea a sus ciudadanos y hacerlo de forma imparcial y expedita. Para ello, la Corte Europea de Derechos Humanos tiene cuatro funciones esenciales, las cuales son las siguientes: i) recibir peticiones individuales cuando éstas surjan y sean admitidas por la Corte; ii) emitir Opiniones Consultivas cuando sean solicitadas; iii) aclarar la interpretación de sus decisiones y iv) comprobar si sus decisiones están siendo acatadas cuando ésto le sea solicitado por el Comité de Ministros de la Unión Europea.


Algunos pensarán que cualquier Tribunal Superior de un Estado lleva a cabo sin mayor dificultad estas funciones, pero en la Corte Europea de Derechos Humanos el trabajo se ha tornado mucho más complejo y ha alcanzado escalas desproporcionadas. En primer lugar, porque hasta hace relativamente poco tiempo, la Corte había venido trabajando como un tribunal que se reunía cada cierto tiempo. En segundo lugar, la diversidad de ordenamientos jurídicos a los cuales controla, hace que su trabajo sea sumamente pesado, teniendo que estudiar cada uno de esos sistemas, cada vez que piensa aplicar la Convención Europea de Derechos Humanos. En tercer lugar, la Corte continúa teniendo recursos limitados.  En cuarto lugar, en los años recientes la cantidad de países pertenecientes al Consejo de Europa ha aumentado rápidamente, y siendo ahora más de 40 países, cualquiera entenderá que la cantidad de demandas aumenta considerablemente. En quinto lugar, y ya lo decíamos antes, la Corte ha sido testigo de un aumento exhorbitante de casos, de los cuales la mayoría son considerados inadmisibles, por lo que nunca se considera el fondo del asunto, pero aún así, los jueces tienen que revisar caso por caso para determinar si pueden ser admitidos o no.

La Unión Europea ha entendido, por consiguiente, que esta situación debe cambiar, por lo que el Protocolo No. 14 ahora permite que un solo juez pueda revisar si una demanda es admisible o no, y si la considera inadmisible, dicha decisión será revisada por tres jueces, teniendo éstos la decisión final. En tal sentido, es importante recordar que la Corte Europea de Derechos Humanos cuenta con el impresionante número de 47 jueces. Adicionalmente, esos comités de tres jueces, pueden emitir una sentencia, si consideran que la pregunta que plantea ese caso determinado puede ser perfectamente respondida aplicando la jurisprudencia ya suficientemente establecida de la Corte. Si esto no es así, ese caso tendrá que ser decidido por un comité de 7 jueces, o en último caso, por la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos, en donde se dan cita los 47 jueces ya mencionados.


Ese Protocolo No. 14 y la Declaración de Interlaken buscarán que la Corte esté a la altura de nuestros tiempos, manejando y distribuyendo los casos de la mejor forma posible, para que obviamente, la Corte cumpla con su función de otorgar justicia a las violaciones de los Derechos Humanos de los ciudadanos europeos, pero siempre tratando de hacerlo de la manera más expedita posible. Así lo han expresado perfectamente más de 156 Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) europeas, al establecer lo siguiente:

La Corte Europea de Derechos Humanos debe ser un tribunal consistente, accesible a los ciudadanos que crean violados sus derechos humanos y que no dispongan de un remedio efectivo en sus tribunales nacionales. Debe ser una Corte capaz de emitir una decisión razonada con respecto a la admisibilidad de los casos que se le plantean, así como también una sentencia motivada en el fondo del asunto, todo lo anterior, sin dilaciones indebidas.  Por lo tanto, dicha Corte debe recibir los recursos necesarios por parte de los Estados para funcionar adecuadamente.
Por tal razón, la Corte Europea de Derechos Humanos, al igual que cualquier tribunal en el mundo, debe conservar las siguientes características, si quiere seguir siendo una instancia donde impere la justicia, y más específicamente la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles:

1.- El derecho fundamental a que cada ciudadano pueda presentar su petición ante la Corte Europea de Derechos Humanos debe mantenerse, ya que eso acerca la justicia al ciudadano, que no tiene que pasar por un filtro previo ante una Comisión, tal y como es el caso del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

2.- Deben darse razones motivadas a aquellas peticiones que sean declaradas inadmisibles, para seguir dejando en claro los criterios que deben darse para que un individual acuda ante la Corte, y así vaya bajando el inmenso porcentaje de peticiones que son declaradas inadmisibles.

3.- Las decisiones deben ser dictadas en un tiempo razonable. En primer lugar, porque es un derecho que la propia Convención Europea establece; y en segundo lugar, particularmente en aquellos casos en los cuales lo que se discute precisamente es que el Estado no otorgó una respuesta adecuada a tiempo.

4.- La Corte debe recibir suficiente apoyo económico y humano para seguir realizando su trabajo efectivamente, y los Estados deben dar todo su apoyo a esta institución, ya que es su obligación de conformidad con la Convención, y además es la única manera de que reine la justicia en el continente europeo y por consiguiente, la paz y seguridad.


Observar cómo funciona la Corte Europea de Derechos Humanos debe ser una enseñanza para todos nosotros, quiénes contamos con tribunales con suficientes recursos, pero que, sin embargo, no son fuente de justicia. Al final del día, la justicia es cosa de hombres, y mucho depende de las personas que se encuentren al frente de esas instituciones para que las mismas efectivamente se conviertan en un lugar serio donde los ciudadanos puedan ver respetados sus derechos de conformidad con la Constitución y las Leyes.

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