Una de las diferencias fundamentales que existe entre el derecho internacional y el derecho interno es precisamente que aquél es un derecho voluntario, al cual los Estados se someten libremente; mientras que el derecho interno es un derecho de corte coercitivo, en donde los ciudadanos se ven obligados a cumplir con normas sin haber participado directamente en su proceso de formación.
En otras palabras, en el derecho internacional no existe un cuerpo policial que tenga por finalidad vigilar el cumplimiento de las normas internacionales y tampoco (por lo menos hasta ahora) existe un tribunal que tenga jurisdicción compulsiva sobre todos los Estados de la comunidad internacional, por lo que a fin de cuentas, depende de los propios Estados decidir ante qué jurisdicción internacional someterán sus controversias con otros Estados o ante cuál jurisdicción internacional estarán sometidos sus ciudadanos.
A pesar de lo anterior, la mayoría de los Estados de la comunidad internacional cumplen con la mayoría de las reglas de derecho internacional, la mayoría del tiempo, lo que sin duda alguna nos lleva a preguntarnos el por qué de esta conducta por parte de los Estados, especialmente teniendo en cuenta que estamos ante un derecho al cual sus actores se someten voluntariamente.
El hecho de que las reglas de derecho internacional sean aceptadas voluntariamente por los Estados puede ser el primer elemento que lleve a encontrarnos con una respuesta. Las normas de derecho internacional surgen principalmente de los tratados internacionales (los cuales los Estados firman y ratifican porque así lo consideran – sin que nadie pueda obligarlos a ello) y de la costumbre internacional, que es básicamente la conducta reiterada de los Estados hecha norma.
Bajo este razonamiento, no es del todo sorprendente que los Estados cumplan con el derecho internacional. Después de todo, los tratados son como contratos, en el sentido de que son acuerdos recíprocos que se acuerdan libremente, pero una vez que se aceptan, son de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, si un Estado considera que ese acuerdo recíproco le proporcionará mayores beneficios que desventajas, entonces muy probablemente decidirá hacerse parte en el tratado.
La situación es muy parecida cuando consideramos que la otra fuente principal del derecho internacional es la costumbre internacional. Las normas que surgen como consecuencia de la costumbre son simplemente conductas reiteradas en el tiempo que han llegado a adquirir un carácter obligatorio. En consecuencia, como la costumbre surge de la conducta habitual de los Estados, no resulta sorprendente que esos mismos Estados sigan desplegando la misma conducta y por ende cumplimiento con la costumbre internacional y en consecuencia respetando el derecho internacional. Ese ha sido el caso desde hace muchísimos años con la inmunidad de la cual han gozado, por ejemplo, los embajadores en el territorio donde están cumplimiento sus funciones. El trato deferente a los funcionarios diplomáticos ha sido consecuencia de un entendimiento histórico por parte de los Estados de que es conveniente de que así sea, a los efectos de que exista una reciprocidad en la comunidad internacional.
En consecuencia – y en lo que podría servir de ejemplo para el derecho interno – el derecho internacional funciona porque han sido los propios Estados los que han creado las normas que les son aplicables y que les convienen que se cumplan en el ámbito internacional. Por ello, el derecho internacional, y más aún la comunidad internacional, busca sancionar a aquellos Estados que abandonan los patrones de comportamiento o las obligaciones asumidas en tratados, principalmente porque con dicho incumplimiento le están quitando el grado de predictibilidad en las conductas estatales que existe en esta rama del derecho.
1 comment:
Usted ha respondido la mitad de la pregunta que se plantea. Tiene toda la razón en afirmar que los tratados son contratos recíprocos entre estados, los cuales se han obligado a cumplir, es decir, bajo la autonomía de la voluntad. Sin embargo, en cuanto a las normas del ius cogens, que son de obligatorio cumplimiento para todo los estados, sin necesidad de mediar un tratado, son constantemente violados por países como Estados Unidos en Guantánamo o Siria contra sus propios civiles. En ese orden ideas, creo que los estados cumplen las normas del derecho internacional, no porque se hayan obligado a ello, sino simplemente por un tema que va más allá del derecho, si no de la política, los estados cumplen o no el derecho internacional por un interés nacional, por obtener ganancias absolutas, por una mera conveniencia política. El derecho internacional es un medio más no un fin. ¿Por qué países como EE.UU impulsan la creación de la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional, cuando no cumplieron el fallo contra Nicaragua, y se dedicó a firmar tratados bilaterales con todos lo estados para que no se pudieran llevar a estadounidenses ante un tribunal de la Haya?. Esa pregunta que plantea, lamentablemente, no se puede responder en el derecho, sino en las relaciones internacionales. (Soy abogada también)
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