Hace apenas algunos días, la Corte Suprema de Estados Unidos celebró las audiencias orales de dos importantes casos que darán respuesta a la pregunta de si las empresas y demás personas jurídicas pueden ser demandadas en tribunales norteamericanos por los daños que han causado al estar involucradas en prácticas de tortura y violaciones de derechos humanos en otros países.
El primer caso, es actualmente conocido como Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co. (“Kiobel”) y está relacionado con la posible violación del Alien Tort Statute el cual es una ley en Estados Unidos que otorga jurisdicción a los tribunales de distrito sobre cualquier acción civil interpuesta por un ciudadano que no es estadounidense relacionada con la violación del derecho internacional y más específicamente de un tratado suscrito y ratificado por Estados Unidos.
En otras palabras, el Alien Tort Statute es una ley que permite a los tribunales de Estados Unidos juzgar casos sobre violaciones a los derechos humanos de ciudadanos extranjeros, que surjan como consecuencia de conductas cometidas fuera del territorio estadounidense. Dicha ley fue aprobada por el Congreso norteamericano en 1789, pero no fue sino a partir de 1980 que los tribunales estadounidenses comenzaron a aplicarla e interpretarla.
El caso Kiobel tiene su origen en una demanda que fue interpuesta por ciudadanos de Nigeria en contra de una compañía petrolera (Royal Dutch Petroleum - mejor conocida como "Shell") en vista de que supuestamente dicha compañía apoyó al gobierno de Nigeria en detener las protestas de diversos ciudadanos que se oponían a la exploración petrolera en una región de ese país llamada Ogoni. El apoyo de Royal Dutch Petroleum hizo posible que funcionarios del gobierno asesinaran, violaran y detuvieran a varios ciudadanos nigerianos, lo que constituyen conductas que claramente son violatorias del derecho internacional y específicamente de las obligaciones que tiene Estados Unidos bajo la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención contra la Tortura”).
El caso Kiobel tiene su origen en una demanda que fue interpuesta por ciudadanos de Nigeria en contra de una compañía petrolera (Royal Dutch Petroleum - mejor conocida como "Shell") en vista de que supuestamente dicha compañía apoyó al gobierno de Nigeria en detener las protestas de diversos ciudadanos que se oponían a la exploración petrolera en una región de ese país llamada Ogoni. El apoyo de Royal Dutch Petroleum hizo posible que funcionarios del gobierno asesinaran, violaran y detuvieran a varios ciudadanos nigerianos, lo que constituyen conductas que claramente son violatorias del derecho internacional y específicamente de las obligaciones que tiene Estados Unidos bajo la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención contra la Tortura”).
Un tribunal federal de apelaciones en Estados Unidos decidió que el Alien Tort Statute no le otorga jurisdicción a los tribunales federales en demandas contra empresas. En ese sentido, dicho tribunal de apelaciones estableció que el alcance del Alien Tort Statute no está determinado por derecho estadounidense (el cual sí establece la responsabilidad empresarial por la comisión de delitos) sino por el derecho internacional, el cual según dicho tribunal, no permite que las empresas sean responsables por la violación de derechos humanos.
El razonamiento principal del tribunal federal de apelaciones para realizar dicha determinación fue que el derecho consuetudinario internacional no establece que las empresas que cometan o sean cómplices en la violación de derechos humanos son responsables. En ese sentido, cabe recordar que en el derecho internacional, una práctica adquiere el estatus de “costumbre” cuando es practicada recurrentemente por un número significante de Estados bajo la creencia de que esas acciones son obligatorias jurídicamente y dicha práctica no es rechazada por otro número significante de Estados.
En consecuencia, la respuesta de la Corte Suprema de Estados Unidos será de fundamental importancia para determinar si las empresas pueden ser demandadas por violaciones a los derechos humanos cometidas fuera de Estados Unidos.
Por su parte, el segundo caso, es el de Mohamad v. Palestinian Authority (“Mohamad”) en donde los hijos y la viuda de un ciudadano estadounidense (que nació en Cisjordania) demandaron a la Autoridad Nacional Palestina en vista de que sus autoridades detuvieron, torturaron y asesinaron a ese ciudadano en una visita que éste realizó a Cisjordania en 1995.
Dicha demanda se diferencia de Kiobel en el sentido que fue interpuesta bajo las disposiciones del Torture Victim Protection Act (“Ley para la Protección de las Víctimas de Tortura”), una ley que fue aprobada por el Congreso norteamericano en 1992. En resumen, dicha ley establece que los ciudadanos estadounidenses tienen el derecho de demandar por daños civiles en caso de tortura o asesinatos que ocurrieron en el extranjero. La disyuntiva se centra esencialmente en que la ley dice claramente que las demandas pueden intentarse contra “individuos”.
Un tribunal federal de apelación desechó la demanda antes de que llegara el caso a la Corte Suprema en vista de que interpretó que cuando la ley establece la palabra “individuos”, únicamente se refiere a personas naturales y por ende las personas jurídicas no pueden ser demandadas bajo la Ley para la Protección de las Víctimas de Tortura.
Obviamente, la respuesta que tendrá que contestar la Corte Suprema en este caso es si la palabra “individuos” en dicha Ley también incluye la responsabilidad de personas jurídicas, lo que permitiría que el caso fuera ventilado, teniendo en cuenta que al menos en Estados Unidos la Autoridad Nacional Palestina no es considerado el representante de un Estado sino una mera organización (persona jurídica).
Sin duda alguna, los resultados de estos dos casos (Kiobel y Mohamed) serán muy observados por la comunidad internacional, en vista de que darán respuestas importantes a la cómo los tribunales de Estados Unidos aplicarán el derecho internacional en casos de violaciones a los derechos humanos de ciudadanos norteamericanos y extranjeros que ocurran alrededor del mundo.
Ahora bien, una vez considerada la explicación anterior, el resultado al cual debería llegar la Corte Suprema de Estados Unidos es uno que reconozca que la tortura no solamente es ilegal e inmoral, sino también uno que permita a los Estados realizar sus mejores esfuerzos para que dicha práctica sea eliminada de la faz de la Tierra.
Es francamente preocupante como en algunos casos las grandes empresas hacen lo posible para argumentar que tienen los mismos derechos que los individuos (ver aquí nuestro recuento sobre el caso Citizens United v. FEC, también de la Corte Suprema de Estados Unidos), pero en casos se escudan en tecnicismos jurídicos para sostener que no gozan de la misma responsabilidad que los ciudadanos.
En pocas palabras, si las grandes corporaciones quieren tener los mismos derechos que los ciudadanos (libertad de expresión, etc.) entonces deben ser responsables también por la comisión de delitos, así sea que dicha responsabilidad sea únicamente de carácter civil o patrimonial.
La Convención contra la Tortura, ratificada por Estados Unidos, impone la obligación internacional a ese país de prohibir y sancionar la tortura cometida por representantes de dicho Estado, pero sobretodo, requiere que el ordenamiento jurídico de ese país consagre los recursos pertinentes para indemnizar a las víctimas de dicha práctica.
En consecuencia, Estados Unidos debe honrar sus compromisos internacionales y no hacer la vista gorda ni siquiera cuando la tortura se utiliza contra ciudadanos extranjeros en lugares secretos fuera de su territorio. Mucho menos puede ser obviadas las prácticas de tortura cuando han sido cometidas o instigadas por empresas en cualquier parte del mundo. La Convención contra la Tortura es clara en establecer la obligación para todo Estado Parte de investigar, juzgar y sancionar todos los casos en los que ocurra esta práctica, así como ofrecer los recursos y la reparación y rehabilitación para las víctimas.
Por ello, la decisión de la Corte Suprema en los casos de Kiobel y Mohamad será un paso fundamental para lograr la erradicación efectiva de la tortura a nivel mundial, máxime cuando dichas decisiones pueden tener el efecto inmediato de lograr que las grandes corporaciones sean mucho más cuidadosas en sus actividades en países del tercer mundo.
Por el contrario, permitir que las empresas no sean responsables por tortura por meros tecnicismos jurídicos equivale a decirles a todas aquellas personas que pretenden cometer actos de tortura que fácilmente puede eximirse de responsabilidad si lo hacen bajo los auspicios de una persona jurídica. En fin, esperemos que los 9 Magistrados de la Corte Suprema de Estados Unidos entiendan lo que está en juego y voten por la solución que más beneficie a la protección de los derechos humanos.
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