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Friday, August 1, 2014

Vergüenza interamericana: El caso Brewer-Carías

El pasado 26 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) emitió sentencia en el caso del profesor Allan Brewer-Carías, quién había interpuesto una petición ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Específicamente, Brewer-Carías solicitó que se declarase la responsabilidad del Estado venezolano por la falta de garantías judiciales en el proceso penal seguido en su contra por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, todo ello en el contexto del golpe de Estado ocurrido entre el 11 y el 13 de abril de 2002 contra Hugo Chávez.

El caso llegó a la CrIDH porque fue admitido y referido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”), la cual consideró que el hecho de que el proceso penal en contra de Brewer estuviera a cargo de tres jueces temporales durante la etapa preliminar constituía una violación a las garantías judiciales y que la imposibilidad de Brewer y sus abogados de acceder al expediente a su totalidad y sacar fotocopias, configuraba la violación del derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

No obstante, la CrIDH sentenció en contra de Brewer-Carías, pues consideró que no se habían agotado los recursos internos, tal y como lo exige el artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En otras palabras, la CrIDH determinó que Brewer no había interpuesto y agotado todos los recursos disponibles bajo derecho venezolano y por tanto, el caso no podía ser admitido. La necesidad de agotar los recursos internos antes de poder recurrir ante la justicia internacional es un principio fundamental del derecho internacional.

Sin embargo, la determinación de si efectivamente se agotaron los recursos internos no es tan sencilla como verificar si fueron o no interpuestos tales recursos. Es decir, no se limita a un simple examen fáctico de la situación. Esto se debe a que la Corte Interamericana ha establecido que los recursos que establece cada ordenamiento jurídico deben ser idóneos para proteger la situación jurídica infringida. Específicamente, en su Opinión Consultiva OC - 9/87 del 6 de octubre de 1987, la CrIDH estableció:
Para que [un] recurso [idóneo] exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial.
A pesar de lo anterior, la CrIDH consideró que en el caso específico de Brewer-Carías, el Estado venezolano tenía razón al haber interpuesto la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos, ya que en líneas generales, en el caso del profesor Brewer todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y una decisión al menos de primera instancia, por lo que no era posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración de las garantías judiciales, pues todavía no había certeza sobre cómo continuaría el proceso penal y si muchos de los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel interno.

Específicamente, la Corte estableció que el procedimiento penal en contra de Brewer-Carías todavía se encontraba en la fase intermedia (porque todavía no se ha realizado la audiencia preliminar ya que Brewer se encuentra fuera de Venezuela y no pretende regresar por la falta de imparcialidad en el Poder Judicial venezolano). Por ende, al estar todavía en esta “etapa temprana”, dicha Corte no podía “analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando estas decisiones pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursos o acciones que se estipulen en el ordenamiento jurídico”.

En pocas palabras, la CrIDH deja establecido un lamentable e injustificable precedente en su jurisprudencia, según el cual, siempre y cuando sucedan violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana en las “etapas tempranas” de un procedimiento penal, como dichas violaciones podrían ser subsanadas por el Poder Judicial más adelante en el proceso, las mismas no serán evaluadas por dicha Corte.

Esto es claramente rebatido en el voto conjunto disidente de los jueces Manuel Ventura Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, los cuales explican que: “aceptar que en las “etapas tempranas” del procedimiento no puede determinarse alguna violación (porque eventualmente puedan ser remediadas en etapas posteriores) crea un precedente que implicaría graduar la gravedad de las violaciones atendiendo a la etapa del procedimiento en la que se encuentre; más aún, cuando es el propio Estado el que ha causado que no se hayan agotado los recursos internos en el presente caso, dado que ni siquiera dio trámite a los recursos de nulidad [interpuestos por los abogados del profesor Brewer] por violación a derechos fundamentales”.


Las implicaciones de que este nefasto precedente continúe siendo aplicado por la CrIDH supondría que un Estado siempre podría interponer la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos cuando se hayan dado violaciones a los derechos humanos en las primeras instancias o etapas de un procedimiento, suponiendo esto que la CrIDH no podría entrar a evaluar si efectivamente hubo o no una violación a los derechos humanos.

El camino que debió haber seguido la Corte Interamericana, y que debe seguir en futuros casos, es preguntarse si el motivo por el cual no se agotaron los recursos internos se debió a que no estaban dados los supuestos para que fueran respetados los derechos reconocidos por la Convención Americana, “uniendo el estudio de la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos al análisis de los argumentos de fondo”. Esto en palabras de los jueces disidentes.

Por ende, cabe preguntarse, ¿en verdad estaba Brewer-Carías obligado a agotar los recursos internos en Venezuela? O lo que es lo mismo, vista la actual situación del Poder Judicial venezolano, ¿está cualquier persona obligada a agotar todos los recursos que prevé el ordenamiento jurídico venezolano antes de recurrir a la justicia internacional para demandar la violación de sus derechos humanos?

La respuesta a esa pregunta es necesariamente negativa. El Poder Judicial venezolano tiene el problema de que la gran mayoría de sus jueces son provisorios o temporales (a finales de 2013 sólo el 33% de los jueces eran titulares y el 67% era designado o removido por la Comisión Judicial por lo que no gozan de estabilidad.) Este simple hecho hace presumir que cualquier persona que tiene un caso ante los tribunales venezolanos está siendo objeto de la violación de su derecho humano a ser oído, “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, tal y como lo exige el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ende, tal y como lo afirman los jueces disidentes en el voto salvado, el estudio del no agotamiento de los recursos internos, en el caso específico de Venezuela, no puede ser realizado sin analizar el tema de fondo, el cual era precisamente si el profesor Brewer está siendo juzgado en Venezuela por un tribunal imparcial e independiente. Esto hubiese llevado a la CrIDH a determinar que vista la evidente falta de imparcialidad en nuestro sistema de justicia, poco importaba que el proceso penal contra Brewer-Carías se encuentre todavía en una fase temprana o preparatoria, pues lo cierto es que ya incluso en esa fase se configuraron violaciones a sus derechos humanos.

Wednesday, August 28, 2013

Capriles, el fraude y el camino ante las instancias internacionales

El pasado 27 de agosto, el ex-candidato presidencial de Venezuela, Henrique Capriles, anunció que un representante presentaría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) “su reclamo de impugnación de las elecciones del 14 de abril de 2013”.


Capriles también anunció que interpondrá un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, habida cuenta que el pasado 07 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia rechazó por “inadmisible” los recursos que ejerció en contra del triunfo de Nicolás Maduro.

Teniendo esto en cuenta, es importante hacer unas breves precisiones sobre las diferencias entre los dos procedimientos que activará Capriles en instancias internacionales y los posibles resultados que podrían esperarse en este ámbito.

La petición ante el Sistema de Protección Interamericano

Aunque obviamente se trata de una falla técnica de las notas de prensa, lo cierto es que Capriles y sus representantes no pueden impugnar las elecciones presidenciales del 14 de abril ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Ello correspondía únicamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo que se hará es presentar una petición que detalle la violación por parte del Estado venezolano del derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), en donde se establece que los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Presumiblemente, Capriles demandará que el Estado venezolano le violó su derecho humano a ser elegido en unas elecciones auténticas que garantizaran la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, cabe destacar que Capriles también demandar la violación del otros derechos, como por ejemplo el artículo 8 de la CADH, el cual garantiza, entre otras cosas, el derecho a ser oído por un juez imparcial, cuestión que no sucedió cuando el líder de la oposición impugnó las elecciones presidenciales ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El procedimiento ante la Comisión

En primer lugar, la Secretaria Ejecutiva de la CIDH debe evaluar la petición, a los fines de corroborar que cumple con todos los requisitos de forma aplicables. Una vez que sea formalmente admitida, la CIDH transmitirá la petición al Estado venezolano, quien tendrá en principio 3 meses para presentar su respuesta.

Luego que la Comisión considere los argumentos de Capriles y los del Estado venezolano (si llegase a presentarlos), deberá tomar una decisión sobre si la petición es admisible o no.

En el caso de que se declare admisible la petición, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses para que Capriles y sus representantes presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso. Seguidamente, y antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que tanto Capriles como el Estado venezolano manifiesten si tienen interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa para resolver el caso, cuestión que obviamente es muy improbable que ocurra.

Posteriormente, la Comisión votará sobre el fondo del caso y si considera que a Capriles se le violó alguno de los derechos establecidos en la CADH, preparará un informe preliminar con las recomendaciones que considere pertinentes y lo transmitirá al gobierno venezolano, fijando un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas que adopte para cumplir las recomendaciones que realice la CIDH.

Si Venezuela no cumple con las recomendaciones del informe aprobado, la CIDH podrá remitir el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o “CrIDH”), incluso cuando este hecho tendrá lugar en una fecha posterior a la concreción de la denuncia de la CADH por parte del Estado venezolano.

El procedimiento ante la Corte

Una vez que la Comisión remita el caso ante la CrIDH, Capriles tendrá un plazo de dos meses para presentar un escrito con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el Estado venezolano tendrá dos meses para hacer lo mismo. Esto en el caso que Venezuela decida participar en el procedimiento, cuestión que está por verse puesto que es probable que argumenten que vista la denuncia de la CADH, el Estado venezolano ya no puede ser demandado ante la Corte y por ende, en protesta, ni siquiera participen en el procedimiento.

Posteriormente al paso ya descrito, se dará apertura a una fase oral, en donde tendrá lugar una audiencia oral para que los representantes de la CIDH, de Capriles y del Estado venezolano presenten sus argumentos, así como también los expertos y testigos promovidos por todas las partes presenten sus declaraciones.

Finalmente, todas las partes podrán presentar sus escritos finales y luego de esto, la CrIDH deberá emitir su sentencia, la cual según el artículo 67 de la CADH será definitiva e inapelable. Dicha decisión podría reconocer que efectivamente se le violó a Capriles su derecho a ser elegido en unas elecciones libres y justas y en consecuencia, podría ordenar al Estado venezolano la repetición de las elecciones presidenciales.

Otro tema será ver si finalmente el Estado venezolano cumplirá con una decisión de la Corte que ordene la repetición de las elecciones, pues el historial reciente de cumplimiento de ese tipo de decisiones es decepcionante y adicionalmente, Venezuela seguro argumentará que a partir del 10 de septiembre de 2013 ya no es parte de la CADH.

¿Cuánto puede durar este trámite internacional?

Aunque esto varía dependiendo de cada caso, actualmente los tiempos en la CIDH como en la Corte Interamericana son bastante largos. En promedio, la CIDH está tardando entre 3 y 4 años desde que recibe la petición hasta que la envía a la Corte, mientras que el procedimiento en la Corte puede tardar entre 1 a 3 años. En consecuencia, en el mejor escenario, Capriles no tendría una respuesta definitiva del sistema interamericano de protección de los derechos humanos antes de que transcurran 4 años.

La petición ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU

Cuando Capriles anunció que interpondría un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, se refería al Comité de Derechos Humanos (“CDH”). Aquí ya no se estaría demandando la violación de la CADH sino del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”), tratado del cual es parte Venezuela y que establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Igualmente, en este caso, Capriles podría demandar la violación de otros derechos que considere que le fueron violentados por el Estado venezolano.

El procedimiento ante el Comité de DDHH de la ONU

Una vez que el CDH reciba la petición de Capriles, deberá transmitirla a las autoridades venezolanas. Aquí el plazo que tendría el Estado para contestar con sus observaciones es un poco más amplio, siendo de seis meses.

Una vez transcurran esos seis meses, el Comité evaluará la situación, sin que tenga un lapso de tiempo específico para ello y luego podrá reflejarla en su informe anual, en donde podrá declarar que Venezuela violó el PIDCP. Por ende, este procedimiento únicamente sirve para que el CDH declare que hubo una violación de los derechos de Capriles y quizás emitir recomendaciones, pero a diferencia de la CrIDH, no puede ordenar una repetición de las elecciones presidenciales u otra medida de reparación.

Comentario final: ¿CIDH o la ONU?

Finalmente, hay que mencionar que sorprende mucho que Capriles pretenda introducir dos peticiones que pueden ser idénticas o muy parecidas ante dos organismos distintos: CIDH y Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Esto se debe a que el artículo 33 del Reglamento de la CIDH establece que la Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente o reproduce sustancialmente una petición pendiente ante otro organismo internacional. Algo parecido establece el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se prevé que el CDH no examinará ninguna comunicación de un individuo si el mismo asunto ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Por ende, salvo que los derechos que vaya a denunciar Capriles como violados ante cada organismo sean totalmente distintos, tanto la CIDH como el Comité de Derechos Humanos de la ONU podrían negarse a conocer la petición o reclamo si consideran que ya existe otro organismo internacional que está conociendo sobre el mismo caso. Esto, obviamente, es una cuestión con la que hay que tener mucho cuidado.

Como vemos, el camino internacional puede llegar a ser largo y tortuoso, por lo que, como dijimos hace varios meses, resulta obvio que en este tipo de casos, la resolución de la crisis política que está planteada debe ser resuelta por los propios venezolanos. No obstante, es rescatable que Capriles esté haciendo uso de las instancias internacionales pues ello prueba que está comprometido con la resolución pacífica del conflicto, en un marco de respeto a las normas que existen actualmente y que son obligatorias para Venezuela.

Friday, August 9, 2013

Después de la denuncia: Venezuela y la Comisión Interamericana de DDHH

Pasan los días y se acerca la fecha nefasta en la cual la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana” o la “Convención”) surtirá todos sus efectos. Recordemos que esto ocurrirá el próximo 10 de septiembre de 2013.


Hace algunos meses ya resumimos las consecuencias principales que surgen de esta fatídica denuncia que afectará los derechos de todos los venezolanos. Asimismo, explicamos las razones principales del por qué la denuncia viola la Constitución venezolana.

Queda entonces por explicar un tema que seguro dará mucho de qué hablar una vez que se concrete dicha denuncia, esto es, en qué situación queda Venezuela con respecto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “CIDH”). 

Antes de abordar ese tema más controversial, cabe recordar que con respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte IDH” o la “Corte”), el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran en Venezuela después de esa fecha. En otras palabras, el Estado venezolano ya no podrá ser juzgado ante esa Corte por violaciones a derechos humanos que sucedan en territorio venezolano con posterioridad al día ya mencionado.

En el caso de la CIDH, ocurre algo parecido. La Comisión retendrá todas sus facultades con respecto a cualquier violación a los derechos humanos que ocurra en Venezuela antes del 10 de septiembre de 2013, incluso si los efectos de dichas violaciones continúan o se manifiestan con posterioridad a la fecha antes mencionada.

La interrogante fundamental

Ahora bien, la gran pregunta que surge es cuáles serán las facultades que tendrá la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a las violaciones a los derechos humanos que ocurran con posterioridad al 10 de septiembre de 2013.

En otra oportunidad, explicábamos que el gobierno venezolano tiene que estar consciente que la CIDH es un órgano que no sólo está establecido en la Convención denunciada, sino que también está reconocido en la Carta de la Organización de Estados Americanos (“Carta de la OEA”). Por consiguiente, como Venezuela sigue siendo un Estado Miembro de la OEA, la CIDH podrá invocar las disposiciones de dicha Carta (que es un tratado de cumplimiento obligatorio para Venezuela) a los efectos de supervisar el cumplimiento de Venezuela con las obligaciones que están establecidas en la propia Carta de la OEA y con respecto a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”).

El valor jurídico de la Declaración Americana

La Declaración Americana fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la OEA, todo esto con la participación del Estado venezolano. Aunque el valor jurídico de la Declaración fue discutido por algunos Estados – incluyendo Venezuela – tal altercado fue zanjado por la Corte IDH el 14 de julio de 1989 (fecha para la cual Venezuela reconocía las facultades de la Corte) y por ende, lo establecido en esa opinión consultiva es vinculante para el Estado venezolano.

En esa oportunidad, la Corte IDH estableció que no se puede interpretar ni aplicar la Carta de la OEA en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de dicha Carta con las disposiciones de la Declaración Americana. En pocas palabras, la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados, obligaciones que Venezuela no pierde con la denuncia de la Convención Americana, sino que únicamente perdería si se desvinculara definitivamente de la OEA.

La respuesta a la interrogante planteada

En consecuencia, la CIDH podrá seguir recibiendo peticiones con respecto a violaciones de derechos humanos que ocurran en Venezuela con posterioridad al 10 de septiembre de 2013. Es decir, la Comisión Interamericana seguirá teniendo facultades para recibir comunicaciones de ciudadanos venezolanos que consideren que sus derechos humanos han sido violados, así como podrá dirigirse al gobierno de Nicolás Maduro a los fines de solicitar la información que considere pertinente y formular recomendaciones para que dichas violaciones no sigan sucediendo. Adicionalmente, la CIDH podrá seguir dictando medidas cautelares de protección en favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos.

Esto significa que con la denuncia de la Convención Americana, Venezuela únicamente logra desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero la Comisión podrá continuar sus labores con relación a Venezuela y evaluar las violaciones a los derechos humanos que aquí ocurran. Esto es algo que hay que resaltar, pues recordemos que en los últimos años el gobierno de Venezuela ha atacado con mayor ímpetu a la Comisión, criticándola por supuestamente haber avalado el golpe de Estado que ocurrió el 11 de abril de 2002. La falta de imparcialidad de la Comisión incluso sirvió como fundamento de la denuncia a la Convención. Sin embargo, lo cierto es que la única manera de salirse de la Comisión Interamericana es denunciando la Carta de la OEA y en consecuencia abandonando dicha organización internacional.

Dicho lo anterior, es importante aclarar que la Comisión Interamericana podrá seguir usando todos sus mecanismos principales de acción, los cuales pueden resumirse en: (i) monitoreo a  las violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana; (ii) trámite de casos particulares en donde al menos se presuma que hubo una violación a los derechos humanos con la correspondiente emisión de informes en donde se podrá determinar que Venezuela violó derechos humanos y hacer recomendaciones al Estado para subsanar esas situaciones; y (iii) dictar medidas cautelares de protección en favor de venezolanos que vean afectados sus derechos.

Fundamento jurídico de la conclusión planteada

La conclusión que antecede no sólo tiene fundamento jurídico en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana, sino en el Estatuto de la Comisión Interamericana, el cual establece en su artículo 18 que respecto a los Estados Miembros de la OEA (y Venezuela sigue siendo miembro de la OEA) dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones: (i) estimular la conciencia de los derechos humanos; (ii) formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos; (iii) preparar estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; (iv) solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; (v) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado Miembro sobre cuestiones relacionadas con derechos humanos; (v) rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA; e inclusive (vi) practicar observaciones en el territorio de un Estado, siempre que cuenten con la invitación del gobierno respectivo.

Adicionalmente, el artículo 20 del Estatuto de la CIDH prevé que en relación con los Estados Miembros de la OEA que no son parte de la Convención Americana (como será el caso de Venezuela a partir del 10 de septiembre de 2013), la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas anteriormente, las siguientes: (i) prestar particular atención a observar el cumplimiento de los derechos mencionados en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad), II (derecho de igualdad ante la Ley), III (derecho de libertad religiosa y de culto), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XVIII (derecho de justicia), XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso) de la Declaración Americana; (ii) examinar las comunicaciones que le sean dirigidas por ciudadanos con respecto a violaciones de los derechos humanos, verificar cualquier información disponible sobre los derechos humanos, dirigirse al gobierno con el fin de obtener información que considere pertinente y formular recomendaciones y (iii) verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro fueron debidamente aplicados y agotados por los ciudadanos que introduzcan peticiones.

En resumen, es evidente que con la simple denuncia de la Convención Americana, la CIDH no pierde sus atribuciones y con fundamento en la Carta de la OEA, la Declaración Americana y su Estatuto, podrá seguir realizando sus labores con respecto a las situaciones que ocurran en Venezuela. Lo que sí pierde la Comisión es la posibilidad de demandar a Venezuela ante la Corte, pues para ello el Estado demandado debe ser un Estado Parte de la Convención.

El caso particular de las medidas cautelares y provisionales

Asimismo, con fundamento en el artículo 106 de la Carta de la OEA, disposición de obligatorio cumplimiento para Venezuela, la Comisión podrá continuar dictando medidas cautelares de protección a favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos. Estas medidas son recomendaciones que hace la CIDH a un Estado con respecto a una situación determinada para que tome acciones para frenar e impedir que se sigan violando los derechos humanos de uno o varios ciudadanos. En el pasado reciente, la Comisión Interamericana ha dictado medidas cautelares a favor de refugiados en Venezuela, internos y familiares del Rodeo I y II, Globovisión, la jueza María Lourdes Afiuni, entre otros.

En este ámbito, la relación entre el gobierno de Venezuela y la CIDH deberá continuar, pues antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión deberá requerir al gobierno de Venezuela información relevante sobre la violación particular a un derecho humano, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. Asimismo, Venezuela podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares que se dicten.


Situación distinta será la de las medidas provisionales. En vista de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana, la CIDH ya no podrá solicitar a la Corte Interamericana que dicte medidas provisionales, las cuales son medidas que puede dictar la Corte en situaciones de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Aquí se evidencia concretamente cómo la denuncia disminuye el ámbito de protección a los derechos humanos en Venezuela, ya que si bien la Comisión Interamericana podrá seguir dictando medidas cautelares, ya no podrá acudir a la Corte si Venezuela no cumple con las medidas cautelares para solicitarle que le imponga al Estado venezolano medidas provisionales. En efecto, la gran diferencia entre las medidas cautelares (dictadas por la CIDH) y las medidas provisionales (dictadas por la Corte IDH) es que las primeras no son obligatorias jurídicamente – aunque son recomendaciones con un gran peso moral – mientras que las segundas sí lo son y por ende, su incumplimiento, genera la responsabilidad internacional del Estado.

Aquí cabe destacar que a pesar de que las medidas cautelares dictadas por la Comisión no son obligatorias jurídicamente, Venezuela debería cumplirlas en base al principio de buena fe, reconocido en el artículo 3 de la Carta de la OEA, así como en consideración de que se tratan medidas relacionadas con los derechos humanos, y la Declaración Americana es clara en establecer que cualquier Estado que es Miembro de la OEA reconoce que existe una obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos. Por ende, lo único que sucede en vista de la denuncia es que ahora la Comisión no tendrá manera de convertir esas recomendaciones (medidas cautelares) en órdenes expresas de carácter obligatorio jurídicamente (medidas provisionales).

Todo lo anterior demuestra que con la denuncia a la Convención Americana sí es posible desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero no de la Comisión, quien retiene la inmensa mayoría de sus atribuciones mientras tanto un Estado sea parte de la OEA.

Venezuela se une a Cuba y Estados Unidos

Estas facultades de la Comisión Interamericana que a partir del 10 de septiembre de 2013 seguirán siendo aplicables a Venezuela, son las que la CIDH ha venido teniendo con respecto a Cuba y Estados Unidos durante muchos años, países éstos que son parte de la OEA, pero que nunca ratificaron la Convención Americana.

Por ende, la mayor prueba de que la CIDH retendrá un número considerable de atribuciones con respecto a Venezuela más allá de septiembre de 2013 es que en efecto, la CIDH ha conocido diversas peticiones y reportado sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y Estados Unidos desde hace muchos años. Ejemplo claro de esto es que la Comisión ha instado a Cuba que proteja la vida y los derechos básicos de la bloguera Yoani Sánchez, al mismo tiempo que ha dictado medidas cautelares a favor de los detenidos en la cárcel de Guantánamo, solicitándole a Estados Unidos que ponga fin a las continuas violaciones a los derechos humanos que allí se están desarrollando. Estos son apenas unos simples ejemplos del punto planteado.

Claro está, sin ánimos de ser ingenuos, también hay que reconocer que aunque la Comisión retendrá todas las facultades antes mencionadas, los Estados contra los cuales se dictan estas medidas y envían estas recomendaciones, al final pueden decidir no hacer nada al respecto, pero ello constituirá una prueba irrefutable de que se está ante un gobierno que no respeta los derechos humanos y no le interesa en lo más mínimo el bienestar de sus ciudadanos.

Dicho en otras palabras, es cierto que el gobierno de Venezuela podrá decidir no prestarle ninguna atención a lo que diga la CIDH, pero con su actitud demostrará que no le interesan los derechos humanos de sus ciudadanos. Esta situación, aunque no sea evidente en muchos casos, es percatada y evaluada por otros Estados de la región, quienes algún día, de contar con suficiente quórum, podrían llevar el tema en la Asamblea General de la OEA. 

En ese sentido vale la pena afirmar que suerte tendrán Canadá, Estados Unidos y América Latina el día en que sus gobiernos efectivamente se exijan mutuamente y cumplan en el respeto de los compromisos que han asumido (como es la protección a los derechos humanos) sin que la política internacional se base únicamente en intereses económicos y complicidades ideológicas. Sólo así, una organización internacional como la OEA tendrá sentido y los pueblos de América tendrán futuro.

En todo caso, es importante dejar en claro que la denuncia a la Convención Americana por parte de Venezuela no significa que la CIDH dejará de supervisar las violaciones a los derechos humanos que ocurran en territorio venezolano sino que al igual que en el caso de Cuba y Estados Unidos, seguirá estando muy pendiente, únicamente que con un campo de acción un poco más reducido.

Reflexión final: ¿Podrá tener la Corte una última palabra?

Como ya explicamos anteriormente, el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran después de esa fecha. Sin embargo, es importante tener en cuenta que actualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene en sus manos un recurso mediante el cual se le solicita que declare la nulidad de la denuncia por atentar contra lo que establece el texto constitucional.

Lamentablemente, hasta la fecha, dicha Sala Constitucional no ha resuelto sobre el tema (incluso a pesar de que dicho recurso fue interpuesto hace ya casi un año, el 27 de septiembre de 2012). En el caso de que efectivamente se concrete la denuncia sin que se obtenga una respuesta, las personas que interpusieron dicho recurso podrían acudir a la Comisión Interamericana a demandar la violación de su derecho al debido proceso porque no se le dio respuesta a su solicitud. A su vez, la CIDH podría demandar ante la Corte la responsabilidad internacional de Venezuela por dicho caso, ya que se trataría de una violación a un derecho humano que se concretó antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en la que se hace efectiva la denuncia.

Por ende, podría darse el caso que la propia Corte Interamericana se pronuncie con respecto al tema de la denuncia de la Convención a través de la demanda por la violación al derecho al debido proceso de las personas que interpusieron el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la denuncia. Por esa vía, la comunidad jurídica interamericana podría obtener un pronunciamiento sobre los efectos de la denuncia a la Convención. Esto sería de interés en toda la región visto que otros Estados han manifestado su intención de denunciar también la Convención (como por ejemplo es el caso de Bolivia y Ecuador).

Bajo ese escenario, la Corte podría declarar la responsabilidad internacional de Venezuela y ordenar a la Sala Constitucional que resuelva el recurso de nulidad y quizás hasta verificar que la denuncia por parte del Estado constituye una violación a los derechos humanos de los venezolanos.

En todo caso, es sumamente preocupante observar el silencio que existe en Venezuela y en los demás países miembros de la OEA con respecto a la concreción de esta denuncia, la cual afectará directamente la protección de algo tan sagrado como son los derechos humanos. Esto debe llevar tanto a los ciudadanos venezolanos como a los gobiernos de la región a la reflexión, pues si algo es cierto, es que sin una efectiva protección a los derechos humanos no hay desarrollo posible.

Thursday, June 13, 2013

¿Por qué la denuncia de la Convención Americana sobre DDHH viola la Constitución de Venezuela?

En días pasados, explicamos las consecuencias de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos


Ahora, es conveniente explicar en forma clara y sencilla, las razones de por qué dicha denuncia, que traerá como consecuencia la salida de Venezuela de importantes mecanismos de protección de derechos humanos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, viola la Constitución venezolana, vigente desde el año 1999.

1. La denuncia va en contra de lo que está expresamente reconocido por la Constitución, la norma más importante del ordenamiento jurídico venezolano. En su artículo 31, la Constitución establece el derecho de todas las personas de acceder a instancias internacionales para que conozcan las violaciones a sus derechos humanos, todo con el objeto de obtener la reparación efectiva en el caso de que ésta no pueda ser obtenida ante las autoridades internas.

Por ende, con la denuncia, el gobierno de Venezuela pretende eliminar un derecho que está reconocido en la propia Constitución, lo cual afecta a todos los venezolanos, quienes a partir del 10 de septiembre de 2013, verán como pierden la posibilidad efectiva de reclamar internacionalmente la responsabilidad de Venezuela por las violaciones a sus derechos humanos.

Esto es importante porque la historia ha demostrado que en muchos casos, las autoridades internas no hacen nada para reparar las violaciones a los derechos humanos de sus ciudadanos y la posibilidad de acudir a instancias internacionales es una garantía que tienen las personas de que van a poder obtener una reparación ante la inacción del Estado.

2. La denuncia atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución. El principio de progresividad significa que el Estado está obligado a adoptar en todo momento el comportamiento que más favorezca el respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos. En consecuencia, los derechos humanos que ya han sido reconocidos por la Constitución y las leyes, como el derecho de acudir a instancias internacionales, no pueden ser desconocidos ni disminuidos.

La denuncia representa un claro retroceso en materia de derechos humanos en Venezuela, puesto que a partir del 10 de septiembre de 2013, los ciudadanos venezolanos no tendrán el derecho de acudir a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los efectos de solicitar a esos organismos internacionales que exijan al Estado venezolano el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, las cuales están claramente establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Con la Constitución de 1999, los tratados de derechos humanos adquirieron rango constitucional. Esto quiere decir que desde un punto de vista jurídico, lo que establece la Constitución, tiene exactamente igual valor que lo que establecen los tratados de derechos humanos. De hecho, el artículo 23 de la Constitución, que es el que permite este efecto, incluso establece que dichos tratados prevalecerán en el derecho venezolano en la medida en que contenga normas más favorables para el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Esto trae dos consecuencias muy importantes: 

En primer lugar, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene el mismo rango y es parte integrante de la Constitución, la misma no puede ser denunciada por una simple notificación del Poder Ejecutivo a la Organización de Estados Americanos (“OEA”), como si se tratare de un tratado común, sino que a los efectos de que su denuncia esté dentro del marco de lo establecido en la Constitución, habría que en todo caso redactar una nueva  Constitución.

Por otro lado, el rango constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Venezuela también significa que los mismos pasos que se llevaron a cabo para que dicha Convención fuera parte del ordenamiento jurídico venezolano, deben verificarse a los efectos de su denuncia. Es decir, no solamente haría falta la voluntad del Poder Ejecutivo, sino también la aprobación del Poder Legislativo, quien debió haber emitido una autorización a los efectos de realizar la denuncia.

En consecuencia, es claro que la denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos por parte de Venezuela viola su Constitución, y por ende dicha denuncia, desde el punto de vista jurídico, es absolutamente nula. Aquí cabe recordar que el artículo 333 de la propia Constitución establece que la Constitución “no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. Al ser la Convención Americana sobre Derechos Humanos de rango constitucional, lo que establece ese artículo es totalmente aplicable, por lo que la Convención no debe perder su vigencia si el gobierno de Venezuela deja de cumplirla por un acto de fuerza o por medios que no son los que están constitucionalmente previstos.

Finalmente, hay que destacar que la propia Constitución establece el camino de acción ante una situación de esta naturaleza, específicamente cuando establece en su artículo 350 que “el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”. Y es que eliminar el derecho de los venezolanos de poder acudir a instancias internacionales a exigir el respeto de sus derechos humanos, es en sí mismo, un acto que menoscaba los derechos humanos.

Wednesday, May 29, 2013

Consecuencias de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

El próximo 10 de septiembre de 2013 surgirá efecto la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención” o la “Convención Americana”) realizada por Venezuela el pasado 10 de septiembre de 2012 mediante una nota diplomática enviada por su Cancillería a la Organización de Estados Americanos (“OEA”). 


La Convención únicamente había sido denunciada anteriormente por Trinidad y Tobago en el año 1998 y la consecuencia principal de esta denuncia es que el Estado venezolano ya no podrá ser demandado ni juzgado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o la “Corte Interamericana”).

En pocas palabras, cualquier ciudadano residenciado en Venezuela ya no podrá demandar la violación de sus derechos humanos en el ámbito internacional y deberá conformarse con lo que decidan los entes del Estado o los tribunales venezolanos con respecto a las violaciones que ocurran. Hasta ahora, los órganos del Estado y los tribunales en Venezuela no tenían la última palabra puesto que el ciudadano que pensara que no le habían reparado satisfactoriamente una violación a sus derechos humanos, podía acudir a instancias internacionales para que la Corte finalmente ordenara a Venezuela la reparación de la violación en cuestión, en caso de encontrar argumentos y pruebas suficientes para ello. 

Sin embargo, existen otras consecuencias importantes que se concretarán a partir del próximo 10 de septiembre de 2013, fecha que será nefasta en la historia de Venezuela en caso de que efectivamente no haya una reconsideración de la denuncia por parte del gobierno venezolano, lo que al día de hoy parece muy improbable. 

A tal efecto, en el presente artículo encontrará preguntas y respuestas sencillas con respecto al sistema interamericano de protección de los derechos humanos y más específicamente, con relación a la denuncia de la Convención Americana, con especial énfasis en las consecuencias para todos los ciudadanos venezolanos a partir de septiembre de 2013. 

¿Qué es la Convención Americana sobre Derechos Humanos? 

La Convención es un tratado internacional ratificado por la gran mayoría de los países de Latinoamérica que tiene como objetivo fundamental establecer una serie de derechos para los ciudadanos de los Estados que son parte del tratado, así como también una serie de mecanismos para que dichos ciudadanos reclamen el respeto y el cumplimiento de esos derechos en el ámbito internacional en el caso de que no sean respetados voluntariamente en el ámbito interno por las autoridades gubernamentales. 

Para mayor información sobre cuándo puede considerarse que un Estado violó un derecho humano, haga click aquí

¿Existe alguna diferencia entre los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y los consagrados bajo derecho venezolano? 

Prácticamente la totalidad de los derechos que reconoce la Convención están también establecidos en la Constitución de Venezuela o en otras leyes internas, como por ejemplo, el derecho a la vida, la prohibición de esclavitud, la libertad de religión, la libertad de expresión, entre otros. Sin embargo, una vez que se concrete la denuncia de dicho tratado, Venezuela se estaría sustrayendo de las interpretaciones que realice la Corte Interamericana a los derechos establecidos en la Convención, lo que en principio va en claro detrimento del carácter progresivo de los derechos humanos, lo que significa que a medida que pasa el tiempo, el ámbito de protección de dichos derechos debe ir creciendo, cuestión que venía concretando la Corte a través de sus sentencias. 

¿Cuáles son los órganos competentes que establece la Convención Americana? 

Cualquier tema relacionado con el cumplimiento de la Convención por parte de los distintos Estados que ratificaron dicho tratado debe tramitarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “Comisión Interamericana”) y ante la Corte. En ese sentido, hay que destacar que la Comisión actúa en gran medida como filtro para determinar cuáles casos deben llegar a la Corte. 

Específicamente, la Comisión Interamericana tiene como principal función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, formulando recomendaciones a los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de dichos derechos. Dicha Comisión también puede ordenar el cumplimiento de medidas específicas para brindar protección especial a las personas cuando alguno de sus derechos humanos esté en peligro y finalmente, la Comisión Interamericana tiene la responsabilidad fundamental de conocer en primera instancia cualquier reclamación que haga un ciudadano por la violación a sus derechos humanos, pudiendo solicitar al Estado que modifique su conducta para garantizar el respeto a los derechos humanos del ciudadano afectado. 

Si en el plazo de 3 meses, a partir de que la Comisión remite al Estado un informe definitivo sobre un caso en concreto, el asunto no ha sido solucionado, es entonces cuando la Comisión puede someter dicha situación a la Corte Interamericana, que es un verdadero tribunal internacional, que procederá a evaluar el caso para determinar si el Estado es responsable o no de la violación de algún derecho humano en cuestión, y en caso de hacerlo, condenar al Estado a reparar el daño causado. 

¿A qué se refiere entonces la denuncia realizada por Venezuela? 

La denuncia realizada por Venezuela tiene por finalidad tres objetivos fundamentales: (i) retirarse de la Convención Americana, lo que significa que los derechos allí establecidos no serán de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano en el ámbito internacional (aunque en el ámbito interno sí lo sean, pero porque los mismos están establecidos en la Constitución y leyes venezolanas); (ii) que la Comisión ya no pueda evaluar las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Venezuela ni pueda dictar medidas de protección a las personas que le están siendo violados sus derechos humanos y finalmente, no pueda remitir ningún caso específico a la Corte; y que (iii) dicha Corte Interamericana no pueda ya recibir ningún caso y en consecuencia no pueda declarar que Venezuela es responsable por la violación de algún derecho humano ni ordenar al Estado venezolano a que repare dicha violación.

¿Cuáles son las consecuencias del retiro de la Comisión?

Al denunciar la Convención, Venezuela también denunció su declaración del 09 de agosto de 1977 por medio de la cual reconocía expresamente las facultades de la Comisión Interamericana establecidas en dicha Convención. Sin embargo, por disposición del artículo 78(2) de la Convención, la Comisión conservará sus facultades con respecto a cualquier hecho que haya tenido lugar antes de que se concrete la denuncia de la Convención (esto es, el 10 de septiembre de 2013), incluso si los efectos de dichos actos continúan o se manifiestan luego de dicha fecha. En pocas palabras, la Comisión seguirá teniendo la facultad de evaluar cualquier violación a los derechos humanos que haya ocurrido en Venezuela hasta el 10 de septiembre de 2013. Para una explicación profunda sobre este tema haga click aquí

Adicionalmente, Venezuela también debe saber que la Comisión Interamericana es un órgano que está establecido en la Carta de la OEA. Por ende, como Venezuela no ha denunciado (todavía) dicho tratado, a partir del 10 de septiembre de 2013, la Comisión podría invocar las disposiciones de la Carta de la OEA como fundamento legal para supervisar el cumplimiento de Venezuela con las obligaciones contenidas en dicha Carta. No obstante, aquí la Comisión Interamericana actuaría con un margen de acción mucho más reducido, pues el artículo 106 de la Carta de la OEA se limita a establecer que: "habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia."

En consecuencia, la Comisión conservará facultades en la protección de los derechos humanos en Venezuela incluso una vez que deje de ser obligatoria la Convención Americana que es el instrumento jurídico que establece detalladamente sus amplias facultades para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. En pocas palabras, la Comisión podrá seguir evaluando y produciendo informes sobre lo que ocurre en Venezuela, pero con un simple carácter informativo para los demás Estados y ciudadanos de la región.

Para una explicación más detallada sobre este tema haga click aquí.

¿Cuáles son las consecuencias del retiro de la Corte? 

A diferencia del caso de la Comisión, cuando denunció la Convención, Venezuela no denunció también la declaración que hizo reconociendo la jurisdicción de la Corte el 24 de junio de 1981. Sin embargo, una vez que se concrete la denuncia el 10 de septiembre de 2013, la Corte Interamericana no podrá conocer de violaciones a derechos humanos ocurridas después de esa fecha. 



No obstante, dicha Corte sí tendrá la facultad de recibir demandas sobre violaciones de derechos humanos que hayan ocurrido con anterioridad al 10 de septiembre de 2013, como ya lo confirmó la propia Corte en el año 2001 en el caso Hilaire, Benjamin y Constantine y otros, que involucraba a Trinidad y Tobago que como dijimos antes es el único otro país que ha denunciado la Convención. 

Asimismo, Venezuela permanecerá obligada, con respecto a violaciones de los derechos humanos que ocurran antes del 10 de septiembre de 2013, a los efectos de: (i) cumplir con las decisiones de la Corte; (ii) adoptar medidas provisionales en el caso de que sean ordenadas por la Corte Interamericana e (iii) informar a la Corte del cumplimiento de sus sentencias y de las órdenes para adoptar medidas provisionales que ésta considere conveniente. 

Balance final sobre la denuncia de la Convención Americana 

La denuncia de la Convención es un hecho lamentable que evidencia que al gobierno actual de Venezuela poco le importa respetar los derechos humanos de los ciudadanos. Este hecho por sí solo debe levantar sospechas y alarmas en el resto de los Estados miembros de la OEA, quiénes sin duda alguna podrían haber hecho algo más para evitar esta situación. 

Los principales afectados con la denuncia son los ciudadanos venezolanos, quienes deberán conformarse con las decisiones de los tribunales venezolanos en el caso de que les sea violado algún derecho humano, teniendo éstos la última palabra sobre si el Estado es responsable o no sobre dicha violación. Esta situación es sumamente negativa, por el simple hecho de que para nadie es un secreto que el Poder Judicial venezolano está muy lejos de ser verdaderamente imparcial e independiente y en los últimos años rara vez ha decidido en contra de los intereses del Estado y más específicamente, en contra de los intereses del Poder Ejecutivo. En consecuencia, la concreción de la denuncia de la Convención Americana no es otra cosa que una evidencia más del debilitamiento de la democracia en Venezuela. 

Al denunciar la Convención, el gobierno de Venezuela argumentó que en los últimos años, tanto la Comisión como la Corte se han convertido en un arma política destinada a minar la estabilidad de determinados gobiernos, adoptando una línea de acción injerencista en los asuntos internos de Venezuela. Aducir tal motivo como fundamento de la denuncia evidencia un claro desconocimiento del derecho internacional por parte del gobierno, lo que debería llamar la atención de los demás Estados del mundo, que se rigen bajo dicho derecho en sus relaciones con Venezuela. 

Es evidente que tanto la Comisión y la Corte se han limitado a conocer de violaciones a los derechos humanos en Venezuela, encontrando la responsabilidad del Estado en múltiples casos porque así se evidenciaba de los hechos. La verdadera razón de esta denuncia es que el gobierno sabe que viola recurrentemente los derechos humanos de los ciudadanos y no quiere tener a un órgano y a un tribunal internacional imparcial fiscalizando dichas situaciones y dictaminando cómo de manera reiterada obra de manera errada. 

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en ningún momento violó la soberanía de Venezuela, ya que a pesar de que el gobierno siga sin entenderlo, fue el propio Estado venezolano el que en aras de ofrecer mayores garantías a los ciudadanos en el respeto de sus derechos, se sometió voluntariamente a dichas instancias internacionales quienes desde una óptica imparcial y especializada podían vigilar el respeto a los derechos de los ciudadanos venezolanos.

En definitiva, no queda otra que nuevamente llamar a la reflexión al gobierno actual para que reconsidere su decisión, así como recalcarle a los demás Estados miembros de la OEA que esta situación pone seriamente en entredicho el carácter democrático del gobierno venezolano y que sus Estados tienen obligaciones muy concretas para proteger el derecho a la democracia de conformidad con lo establecido en la Carta Democrática Interamericana.

Friday, March 22, 2013

Venezuela en contra de los derechos humanos

Señor Roy Chaderton, sus declaraciones en el marco de la Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) celebrada el 22 de marzo de 2013 para discutir el proceso de fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”), son sencillamente indignantes. 


Centrándose una vez más exclusivamente en el pasado, y específicamente en los errores que ha cometido la CIDH durante su historia, reprochó en nombre de los venezolanos el papel de dicha Comisión durante los sucesos del Caracazo en febrero de 1989 y criticó con razón que la CIDH sostuviera conversaciones con representantes del gobierno ilegítimo de Pedro Carmona Estanga con ocasión del golpe de Estado que sufrió nuestro país en abril de 2002. 


Es cierto que la CIDH ha cometido diversos errores a lo largo de su historia, pero me apena mucho como su conciudadano que usted simplemente se centre en los aspectos negativos, cuando también hay que reconocer las bondades de un sistema que ha permitido que miles de víctimas obtengan las debidas reparaciones por parte de sus Estados. No en vano, ese sistema que usted tanto critica, declaró a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”), la responsabilidad internacional de Venezuela por la masacre de El Amparo en 1995 y del Caracazo en 1999. 

Como usted mismo reconoció, las primeras víctimas de un debilitamiento del sistema de protección de los derechos humanos son las propias víctimas, y por eso es irritante que el gobierno venezolano se limite a debilitar al sistema actual y no busque fortalecerlo, pues al hacerlo, está precisamente disminuyendo los derechos humanos de los venezolanos. 

Seamos sinceros, señor Chaderton, lo que a usted le preocupa es que organismos internacionales sigan recibiendo información sobre las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se dan en nuestro país. Con gran desfachatez e irrespeto, usted se atreve a decir en un foro internacional que Venezuela es el país con mayores avances en derechos humanos en el siglo XXI, precisamente cuando 24 horas antes de sus declaraciones, en la ciudad de Caracas y ante los ojos del mundo, grupos violentos, con la venia de las fuerzas de seguridad del Estado, atacaban violentamente a un conjunto de estudiantes que haciendo uso de su derecho a manifestar pacíficamente, simplemente se querían acercar al Poder Electoral a entregar un documento. 

Recuerde que usted, Señor Chaderton, es un empleado de todos los venezolanos y que si el sistema de protección de los derechos humanos, como usted ha dicho, se derrumba cada año, es porque el propio Estado venezolano realiza constantemente acciones para irrespetar sus normas, hasta llegar al punto de denunciar un tratado para impedir que venezolanos comunes tengan en la CrIDH, un tribunal independiente al que acudir en caso de que el gobierno que usted representa, viole sus derechos. 

Lo invito entonces a que proponga verdaderos mecanismos para fortalecer la independencia de la CIDH, pero sin olvidar que la autonomía también es una fantasía en todos los Poderes Públicos de nuestro Estado, pues como lo ha dicho la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, para el gobierno que usted apoya, la separación de poderes, debilita al Estado.