Wednesday, May 8, 2013

A propósito de la solicitud de la oposición de Venezuela de activar la Carta Democrática Interamericana

El día 07 de mayo de 2013, la diputada venezolana, María Corina Machado, anunciaba al país que los jefes de las fracciones parlamentarias de la oposición habían consignado ante la sede de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) una solicitud para requerir la activación de la Carta Democrática Interamericana (la “Carta Democrática”).

 
En consecuencia, además de los dos recursos contenciosos electorales que ya están en manos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dentro del país, la oposición activa una tercera vía - pero esta vez, internacional - para tratar de solucionar la crisis que existe con ocasión de las elecciones del pasado 14 de abril de 2013. Teniendo esto en cuenta, es importante explicar cómo funciona la Carta Interamericana y qué escenarios podrían plantearse en relación con su eventual aplicación. 

1. ¿Qué es la Carta Democrática Interamericana? 

La Carta Democrática es una resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001 que reconoce que en el ámbito de los países miembros de la OEA, existe algo llamado “derecho a la democracia”. Dicho derecho pertenece a los pueblos y los respectivos gobiernos tienen una “obligación” de promover y defender ese derecho. 

A pesar de ser una resolución de la Asamblea General de la OEA y no un tratado, la Carta Democrática tiene en realidad una mayor jerarquía que una resolución ordinaria, ya que fue concebida como una herramienta para actualizar e interpretar la Carta de la OEA, que sí es un tratado obligatorio para los países que forman parte de dicha organización internacional. Por esta razón es que las disposiciones de la Carta Democrática son de cumplimiento obligatorio, puesto que constituyen un desarrollo normativo de la Carta de la OEA. 

2. ¿Qué es la democracia según la Carta Democrática Interamericana? 

A pesar de que la Carta Democrática no definió lo que debe entenderse por democracia, debido a la gran cantidad de posibles definiciones que puede tener dicho término, sí estableció una lista no exhaustiva de lo que se consideró que eran los elementos esenciales de una verdadera democracia. 

Así, según el artículo 3 de la Carta Democrática, dichos elementos esenciales son: “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Asimismo, en el artículo 4 de dicha Carta se establecen los componentes fundamentales para un ejercicio efectivo de la democracia, en donde están incluidos: “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad”. 

3. ¿Cuáles son los mecanismos que prevé la Carta Democrática Interamericana para preservar la democracia? 

La Carta prevé varios mecanismos para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en los Estados que son parte de la OEA. En ese sentido, es importante revisar cada uno de esos mecanismos y determinar cuáles son los que están disponibles para la OEA, una vez recibida la solicitud de la oposición venezolana. 

En primer lugar, el artículo 17 de la Carta Democrática establece que: “cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. 

Esta opción hay que desecharla inmediatamente, pues tendría que ser el gobierno de Venezuela, en estos momentos en manos de Nicolás Maduro, quien haga esa solicitud, lo que es poco probable teniendo en cuenta que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes Públicos, los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral son “incuestionables”. 


En segundo lugar, el artículo 18 prevé que: “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación (…)”. 

Este mecanismo también contiene una limitación fundamental, que no es otra que la exigencia de que el gobierno afectado otorgue su consentimiento previo para que el Secretario General de la OEA o el Consejo Permanente de dicha organización, visite el país para realizar un análisis y se evalúe detalladamente la situación. Será muy difícil que el gobierno de Nicolás Maduro otorgue ese consentimiento, precisamente cuando esa eventual misión de la OEA podría venir a analizar si los resultados de las elecciones fueron efectivamente justos y si existe o no un régimen democrático en el país. 

En tercer lugar, el artículo 20 de la Carta establece que: “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. 

Es precisamente bajo este tercer mecanismo que la crisis actual de Venezuela pudiese llegar a ser conocida por el Consejo Permanente de la OEA. Sin embargo, la posibilidad de que se concrete ese hecho pasa por un esfuerzo de carácter político, en donde se debe convencer al Secretario General o al Poder Ejecutivo de algún Estado Miembro de la OEA de que efectivamente se produjo en Venezuela una alteración del orden constitucional que afectó gravemente el orden democrático. 

4.- ¿Qué pasaría una vez que la situación en Venezuela sea conocida por el Consejo Permanente de la OEA? 

Una vez que se concrete la reunión en el Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela, el propio artículo 20 dispone que según la situación, dicho Consejo podrá disponer la realización de gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la institucionalidad democrática. 

A diferencia de lo que - en teoría - deberá ser la resolución de los dos recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia, cualquier decisión que se tome dentro del Consejo Permanente de la OEA será de carácter fundamentalmente político. Esto se debe a que en dicho Consejo están sentados Embajadores del Poder Ejecutivo de los distintos países de América, y por ende, en su gran mayoría responden a directrices políticas de los Jefes de Estado. 

Es allí donde entra la habilidad de los diputados de oposición, quienes están llamados a aportarle pruebas sumamente contundentes a los gobiernos de los distintos Estados Miembros de la OEA, a los efectos de que no quede duda de que efectivamente ocurrió una ruptura del orden democrático como consecuencia de que no se celebraron elecciones libres y justas el pasado 14 de abril en Venezuela. Precisamente esa es una de las razones por la cual varios diputados de oposición han estado viajando a distintos países de América Latina, tales como Perú, Colombia, Paraguay, Chile, entre otros. 

Si efectivamente se logra convencer a la opinión pública internacional de que en Venezuela no se celebraron elecciones libres y justas y la mayoría de los Poderes Ejecutivos están dispuestos a activar el artículo 20 de la Carta Democrática, la presión internacional hacia el gobierno de Nicolás Maduro y los demás Poderes Públicos podría ser muy grande para presionar que se repitan las elecciones presidenciales y se instituyan Poderes Públicos verdaderamente independientes. 

Sin embargo, el Consejo Permanente de la OEA no puede ordenar ni obligar a los Poderes Públicos a que efectivamente se repitan las elecciones en Venezuela. Ella deberá ser una decisión que se tome internamente y en donde el ámbito internacional sí pudiese ayudar para que se ejerza la presión correspondiente para que así sea. En caso de que incluso con dicha presión el gobierno de Venezuela no cumpla, los artículos 19 y 21 de la Carta Democrática indican que la sanción correspondiente para Venezuela sería su suspensión en el ejercicio de su derecho a participación en la OEA, siempre que exista el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Así sucedió en el caso de Honduras en el año 2009, y como revela la historia, dicho país no fue nuevamente admitido en la organización hasta que no realizó las correspondientes elecciones en donde resultó ganador Porfirio Lobo. 

Esta decisión y cualquier otra que pueda tomar el Consejo Permanente de la OEA conforme al derecho internacional, no constituirían una violación al principio de no intervención que reconoce la Carta de la OEA, puesto que se trataría de medidas o sanciones “colectivas” por parte de la Organización, algo que es clave porque lo que prohíbe la Carta de la OEA es que uno o varios Estados en particular, fuera del ámbito de decisión regional, tomen medidas para intervenir en los asuntos internos de un país. En tal sentido, fue el propio Estado venezolano el que consintió que esto fuera así al decidir formar parte de la OEA, por lo que mal podría venir ahora el gobierno de Nicolás Maduro a argumentar que la OEA o su Secretario General se están inmiscuyendo en asuntos internos venezolanos. 

5.- Finalmente, ¿existe una democracia en Venezuela? 

No puede ponerse en duda de que el sistema y las soluciones que prevé la Carta Democrática distan de ser perfectas, sobre todo considerando que dicha Carta no prevé que un mecanismo para que sea la sociedad civil y la oposición de un país quiénes soliciten directamente la aplicación del instrumento. Sin embargo, ese es el mecanismo que existe y una oposición que en los últimos años ha resaltado especialmente el seguimiento del camino institucional y pacífico, debe transitarlo. 

La responsabilidad que tienen los Estados Miembros de la OEA en este caso es de gran importancia, precisamente porque aunque no exista una definición precisa de lo que es democracia, no cabe duda de que en Venezuela no existe un verdadero régimen democrático, pues hay una carencia sobre los elementos esenciales que establece el artículo 3 de la Carta, específicamente en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la celebración de unas elección libres y justas y la separación e independencia de los Poderes Públicos. 

Por ende, los Estados Miembros de la OEA se encuentran ante una encrucijada histórica en donde efectivamente se demostrará cuál es el compromiso de la región con la democracia y hasta qué punto la Carta Democrática sigue siendo un instrumento útil para garantizar el respeto a la democracia y más importante aún, a los derechos humanos de los pueblos de América.

Monday, May 6, 2013

La disputa entre Japón y China por las islas Sensaku/Diaoyu

Durante los últimos años, varios han sido los enfrentamientos entre Japón y China como consecuencia de una disputa territorial que mantienen sobre un grupo de cinco pequeñas islas y tres rocas inhabitadas que se encuentran en el Mar de China Oriental.


Conocidas en Japón como las islas Sensaku y en China con el nombre de Diaoyu, su importancia radica en que cuentan con una ubicación estratégica como lugar de paso para el transporte del comercio internacional además de grandes bancos de peces. Sin embargo, pareciera que el enfrentamiento en realidad tiene como causa principal que las zonas aledañas de las islas Sensaku/Diaoyu contienen importantes reservas de petróleo y gas natural.

Los hechos según Japón 

Japón afirma que hace mucho tiempo exploró las islas por 10 años y determinó que no estaban habitadas ni pertenecían a ningún otro país del mundo. En consecuencia, el 14 de enero de 1895, erigió una bandera en el territorio de la isla principal y las incorporó formalmente a su territorio.

Así continuaron – sin protesta alguna por parte de China – hasta el término de la Segunda Guerra Mundial, en donde, como consecuencia del resultado de la guerra, Japón renunció a la soberanía de varios de sus territorios, mediante la firma en 1951 del tratado de paz en San Francisco, Estados Unidos. 

Bajo las disposiciones de dicho tratado, las islas Sensaku pasaron a ser administradas por Estados Unidos, siendo finalmente devueltas a Japón en el año 1971, mediante un tratado de reversión firmado entre los dos países antes mencionados.

Según representantes de la cancillería japonesa, China no protestó el hecho de que Estados Unidos asumiera la administración de las islas entre los años 1945 y 1970, a pesar incluso que durante ese tiempo se conoce que allí vivieron 99 familias japonesas y se instaló en una de las islas, una fábrica de procesamiento de peces. 

Ahora bien, el conflicto se torna más evidente luego de que Japón asume nuevamente su soberanía integral sobre las islas y se conoce un reporte de la Comisión Económica de la Organización de Naciones Unidas para Asia y el Lejano Oriente en donde se revela la posible existencia de petróleo y gas natural en áreas circundantes a las islas. 

Los hechos según China 

Por su parte, China alega que las islas son de su propiedad desde tiempos muy antiguos. Específicamente, desde la dinastía Ming, que gobernó desde 1368 hasta 1644. A tal efecto, sostiene tener en su posición diversos mapas que así lo comprueban. 


Adicionalmente, hay reportes de pescadores chinos resguardándose temporalmente en las islas, pero sin que se haya establecido un número permanente de ciudadanos o efectivos militares de manera permanente. 

Altercados recientes 

En el año 2004, Japón arrestó a siete activistas chinos que desembarcaron en la isla principal. Esto trajo como consecuencia las primeras tensiones entre ambos países. Por su parte, en el año 2005, 50 ciudadanos de Taiwán, que también reclama soberanía sobre las islas, adelantaron una protesta con sus barcos de pesca en zonas muy cercanas a las islas, siendo expulsados por las autoridades japonesas a quienes acusaron de hostigamiento. Asimismo, en el año 2010, Japón se apoderó de un pesquero chino que colisionó con una embarcación de los guardacostas japoneses, originándose así un tenso conflicto diplomático.

Pero quizás la gota que derramó el vaso para el gobierno chino fue cuando en el año 2012, el alcalde de Tokio manifestó su intención de adquirir alguna de las islas que habían sido vendidas a ciudadanos privados, y el propio gobierno central japonés se adelantó y compró nuevamente las islas, lo que según China constituyó un acto de provocación. 

Este año 2013 trajo una incursión no autorizada por parte de aeronaves chinas al espacio aéreo de las islas, el cual obviamente es de Japón al mantener el control sobre las mismas. En este sentido, es importante recordar que los tratados internacionales permiten a los barcos navegar por aguas territoriales de otros países sin mayor inconveniente si van de paso, pero las reglas que rigen el espacio aéreo son mucho más estrictas y por ende, no se puede incursionar en ese espacio aéreo, sin autorización o consentimiento del Estado soberano. 

La escalada diplomática y la posibilidad de que estas diferencias entre Japón y China desemboquen en un conflicto armado son cada vez más reales, con el agregado de que aunque en teoría su posición en el conflicto es neutra, Estados Unidos no ha tenido mayor remedio que ponerse del lado de Japón. Esto se debe a que ambos países mantienen un Acuerdo de Cooperación Mutua y Seguridad lo que significa que Estados Unidos estaría obligado a defender la soberanía japonesa de las islas en caso de que sean invadidas o atacadas por un tercer Estado. Bajo dicho tratado, Estados Unidos está obligado a colaborar con la seguridad soberana de Japón a cambio del derecho que tiene el país norteamericano de instalar bases militares en el país asiático. Actualmente, Estados Unidos cuenta con varias bases militares y un aproximado de 50.000 efectivos en territorio japonés. 

En consecuencia, ya en enero de 2013, la entonces Secretaria de Estado, Hillary Clinton, sostenía claramente que “los Estados Unidos de América se oponen a cualquier acción unilateral que tenga por objeto atenta contra la administración japonesa de las islas”. 

Sin embargo, y vista la gran cantidad de conflictos que se están desarrollando actualmente, el llamado de Estados Unidos ha sido a mantener la calma y mantener la cabeza fría para evitar que la disputa desemboque en un enfrentamiento armado. El Primer Ministro de Japón, Shinzo Abe, que asumió la primera magistratura en diciembre de 2012, prometió una posición firme con respecto al tema, pero una vez que llegó al poder, siempre se ha mostrado abierto al diálogo con Pekín. 

Mientras, China lentamente trata de obtener derechos sobre las islas, y a principios de 2013 anunció que llevaría adelante un estudio geológico dentro un programa para salvaguardar sus derechos e intereses marítimos. 

Posibilidad de resolver la disputa ante la Corte Internacional de Justicia 

Una vez conocidas ambas posiciones con respecto al conflicto, es importante destacar que en aras de mantener la paz, lo ideal sería que las partes, tal y como lo han reconocido al ser Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, decidan arreglar sus diferencias de forma pacífica y recurran a la Corte Internacional de Justicia, el tribunal internacional que es parte de la organización internacional antes referida y que tiene la facultad de dirimir conflictos entre Estados. 

En ese sentido, el gran problema que podría tener que resolver la Corte es determinar a cuál de los dos países le pertenecen las islas. Específicamente, Japón tendría que probar que efectivamente al momento de apoderarse de las islas en el año 1895, éstas estaban inhabitadas y por ende constituían terra nullius (“tierra de nadie”) bajo el derecho internacional. Esto podría desvirtuarlo China exponiendo los distintos mapas que posee a tal efecto. 

Sin embargo, si el conflicto va a resolverse ante la Corte, pareciera que lo pertinente fuera que China ejerciera la demanda contra Japón, ya que la posición de este último país es que no existe ninguna disputa territorial, precisamente porque al ser terra nullius, con el simple hecho de haber sido descubiertas por ciudadanos japoneses, la soberanía le corresponde a ese país. Japón, obviamente, no ve la necesidad de tomar el riesgo de someterse a un proceso judicial que podría quitarle la soberanía de sus derechos, máxime cuando actualmente tiene el control absoluto de las islas. 

No obstante, China tiene la vía libre para interponer su demanda ya que Japón es uno de los Estados que ha aceptado la jurisdicción compulsiva de la Corte Internacional de Justicia, mediante una declaración en donde reconoce la facultad de la Corte de conocer cualquier disputa en su contra, siempre y cuando la misma hubiese surgido con posterioridad al 15 de septiembre de 1968. 

El gran problema que deben estar estudiando las autoridades chinas es que por un buen período de tiempo se mantuvieron totalmente silentes mientras Japón ejercía su soberanía sobre las islas, lo que puede ser interpretado como su aceptación de que las islas pertenecen a su vecino. En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia ya ha reconocido en otros casos la procedencia en el derecho internacional de la doctrina de los actos propios o estoppel, según la cual, los Estados tienen la obligación de actuar coherentemente frente a una situación fáctica o jurídica determinada. 

Según los hechos aquí descritos, pareciera que China perdió interés en la propiedad de las islas hasta el momento en que fue descubierta la posibilidad de que en dicha área existieran depósitos importantes de petróleo o gas, por lo que según la jurisprudencia de la Corte, salvo que efectivamente el gobierno chino logre probar que las islas nunca fueron terra nullius, su silencio durante muchos años puede reconocerle definitivamente la titularidad al gobierno japonés. 

Sea cual sea la solución, será importante que ambos Estados resuelvan el conflicto de forma pacífica, sobre todo teniendo en cuenta que en gran medida dependen del otro, gracias a sus amplias relaciones comerciales.

Thursday, May 2, 2013

Ralph Lauren Corp. sancionada en EEUU por sobornar a funcionarios públicos en Argentina

Los Estados Unidos de América cuentan con una ley federal cuya finalidad es prohibir y sancionar el soborno a funcionarios públicos cometido más allá de sus fronteras. Dicha ley, conocida bajo el nombre Foreign Corrupt Practices Act o Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FCPA” por sus siglas en inglés) es entonces una ley cuya aplicación es eminentemente extraterritorial, pues busca sancionar actos de corrupción que ocurran fuera del territorio estadounidense.

 La FCPA obliga a tres categorías muy particulares de sujetos: 

1. Emisores, entendidos éstos como cualquier compañía norteamericana o extranjera que tenga algún tipo de título-valor registrado en Estados Unidos, o que por disposición del derecho estadounidense esté obligada a presentar informes conforme a lo dispuesto en el Securities and Exchange Act de 1934. En consecuencia, cualquier compañía, sea americana o no, que cotice por ejemplo, en la Bolsa de Nueva York (“NYSE”) está obligada a cumplir con las obligaciones que establece la FCPA en cualquier lugar del mundo donde opere. 

2. Estadounidenses, entendido como cualquier individuo que es ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos, o cualquier compañía o entidad de negocio constituida bajo las leyes de Estados Unidos o que tenga su sede principal de negocios en dicho país; y

3. Cualquier ciudadano o compañía extranjera en el caso de que cometa, directamente o a través de sus representantes, un soborno a funcionarios públicos extranjeros en el territorio de los Estados Unidos. 

Habiendo dicho esto, hay que destacar que recientemente se conoció que la famosa empresa de moda y ropa Ralph Lauren Corporation (“Ralph Lauren”), comercializadora de la célebre marca Polo, fue sancionada por autoridades de Estados Unidos, luego de que se descubriera que empleados de su subsidiaria en Argentina sobornaran a funcionarios públicos de las aduanas en ese país desde 2004 hasta 2009. 

Específicamente, Ralph Lauren, el Departamento de Justicia (“DOJ”) y la Securities Exchange Commission (“SEC”) de Estados Unidos llegaron a “acuerdos de no enjuiciamiento” sujeto a que la compañía antes referida pagara como sanción $882.000 al DOJ y $700.000 a la SEC, además de cumplir con una serie de requisitos que detallaremos más adelante. Bajo el derecho estadounidense, los acuerdos de enjuiciamiento son alternativas válidas que tienen las autoridades para resolver violaciones al derecho, y en donde por un lado, se comprometen a conceder amnistía por una violación específica de las normas jurídicas, a cambio de que el sospechoso o acusado acuerde cumplir con ciertos requisitos y en situaciones como esta, cancelar una indemnización, que particularmente en este caso fue de 1.6 millones de dólares. 

Los hechos específicos que dieron lugar a este episodio fueron los siguientes: Ralph Lauren tiene aproximadamente 95 subsidiarias extranjeras a nivel mundial. Su subsidiaria en Argentina, PRL S.R.L., tenía un gerente general que conspiró con un agente aduanal en ese país a los efectos de hacer pagos indebidos a funcionarios de las aduanas para que ayudaran a la subsidiaria en la obtención indebida de documentos necesarios a los efectos del trámite aduanal, así como para permitir el ingreso de la mercancía a Argentina sin la documentación necesaria, importar mercancía prohibida y evitar inspecciones en los cargamentos a ser importados. Específicamente, la subsidiaria argentina, a través de su gerente general, gastó más de $580.000 en pagos indebidos. 

Aunque Ralph Lauren no tuvo conocimiento de estos hechos cometidos por un gerente general de su subsidiaria en Argentina, igual es responsable por la violación de la FCPA. En tal sentido, las autoridades norteamericanas también tomaron muy en cuenta que Ralph Lauren, durante los 5 años que sucedieron estas irregularidades en Argentina, no había puesto en práctica un programa anti-corrupción para todas sus empresas a nivel mundial, así como tampoco educó a sus empleados y a los de sus subsidiarias para que estuvieran al tanto que estaban obligados por las disposiciones de la FCPA y por ende tenían absolutamente prohibido sobornar a funcionarios públicos. 

Las razones por las que el DOJ decidió firmar un acuerdo de no enjuiciamiento con Ralph Lauren y así comprometerse a no enjuiciarla penalmente por la violación de las disposiciones anti-soborno establecidas en la FCPA, son básicamente las siguientes: (i) la divulgación a las autoridades por parte de la compañía de lo ocurrido de manera voluntaria, oportuna y completa; (ii) los esfuerzos de cooperación en tiempo real con las autoridades; (iii) la diligencia de la compañía para corregir la situación planteada – incluyendo la realización de cursos amplios de información sobre la importancia en el cumplimiento de la FCPA para sus empleados a nivel mundial y el despido inmediato de los empleados culpables y los agentes aduanales; así como (iv) la aceptación de la compañía en proporcionar informes anuales escritos al DOJ sobre los avances y la experiencia en el cumplimiento de la FCPA. 

En el marco del presente caso, el acuerdo de no enjuiciamiento firmado dura un lapso de 2 años y también detalla que además de realizar pagos indebidos a funcionarios de la aduana en Argentina, la subsidiaria de Ralph Lauren en ese país, a través de su Gerente General, directamente aprobó o autorizó la entrega de diversos “regalos” para funcionarios públicos argentinos con el objeto de asegurar indebidamente la importación de los productos a Argentina. Los “regalos” dados a 3 funcionarios públicos incluyen perfumes, vestidos, bolsos, cuyo valor oscila entre $400 y $14.000 cada uno. Esto revela que dar regalos a funcionarios público con la finalidad de obtener algo a cambio, genera la responsabilidad de la empresa involucrada, por muy insignificante (menos de $500) que sea el regalo. 

La violación de la FCPA, pero principalmente los controles de importación que está exigiendo Argentina a las empresas extranjeras, así como el control cambiario recientemente implementado, llevaron a Ralph Lauren a tomar la decisión en agosto de 2012 de cerrar sus tiendas en ese país. Dichos controles también causaron recientemente el éxodo de Argentina de importantes marcas como Emporio Armani, Yves Saint Laurent, Escada, Louis Vuitton y Cartier. Ahora, la revelación de estos hechos de corrupción en el país presidido por Cristina Fernández de Kirchner, están ocasionando disputas entre el gobierno de ese país y las autoridades de Estados Unidos. Específicamente, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), Ricardo Echegary, ha solicitado a la SEC que le proporcione los nombres y las pruebas de los sobornos ocurridos en la nación sudamericana, al mismo tiempo que calificó la investigación del DOJ y la SEC como un espectáculo para tapar el hecho de que Ralph Lauren desapareció $567.000 de los activos de su subsidiaria antes de que ésta abandonara Argentina.

Sin embargo, la AFIP tomó medidas muy específicas, suspendiendo del registro de información fiscal a la subsidiaria de Ralph Lauren en Argentina, así como al agente aduanal envuelto en el caso. Ahora, también se han iniciado investigaciones penales en la jurisdicción argentina, por lo que las pruebas que les proporcionen las autoridades estadounidenses serán fundamentales. Por lo pronto, las autoridades estadounidenses, según la AFIP, se han negado a proporcionarles ninguna información, a pesar de que Argentina tiene un tratado de cooperación en materia penal con Estados Unidos.

Este caso promete traer importantes consecuencias en el ámbito internacional, pero lo rescatable es resaltar que las empresas que estén sujetas al cumplimiento de la FCPA tienen que tener mucho cuidado en sus actividades en Latinoamérica, pues si bien en nuestros países dichas conductas rara vez son sancionadas, países como Estados Unidos en los últimos años han reforzado su lucha contra la corrupción internacional.