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Sunday, May 22, 2016

¿Cuál es el papel que puede jugar la comunidad internacional en la crisis venezolana?

Mucho se ha hablado durante las últimas semanas sobre la posible activación de la Carta Democrática Interamericana (CDI o la “Carta”) en Venezuela. Sin embargo, ese es apenas uno de los mecanismos internacionales que podrían activar otros países de la región ante la crisis institucional que atraviesa nuestro país.

Tanto la Carta Democrática como los demás mecanismos existentes para defender la democracia en las Américas fueron fundamentalmente concebidos para responder ante golpes de Estado o el derrocamiento de gobiernos electos. Esa es una de las razones que podrían explicar la reticencia en distintas organizaciones internacionales para aplicar los mecanismos previstos en acuerdos internacionales. 

A continuación se explican y comparan brevemente las distintas alternativas que existen en el plano internacional, lo que ayuda a entender cuál podría ser el papel de la comunidad internacional y predecir lo que podría ocurrir en las próximas semanas o meses.


La Carta Democrática Interamericana

Es el mecanismo más sonado pues fue invocado brevemente luego de los hechos del 11 de abril de 2002, los cuales provocaron la salida temporal de Hugo Chávez de la presidencia venezolana. En esa oportunidad, el día 13 de abril de 2002, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) condenó la interrupción del orden constitucional y acordó el envío de una misión encabezada por el entonces Secretario General César Gaviria, quien finalmente presentó un informe sobre lo ocurrido ante la Asamblea General de la OEA el 18 de abril de ese mismo año.

La CDI es una resolución aprobada por la OEA en el año 2001. Busca proteger la democracia en los países miembros de la organización conformada por todos los países del Caribe, América Latina, Canadá y Estados Unidos.

La CDI puede aplicarse en dos instancias: (i) a solicitud de un gobierno cuando éste considere que está en riesgo o fue quebrantado su ejercicio legítimo del poder o (ii) a solicitud de otro Estado o del Secretario General de la OEA cuando exista una alteración del orden constitucional que afecte el orden democrático.

Para poder determinar una afectación del orden democrático, la Carta define como elementos esenciales de la democracia: el respeto a los derechos humanos, la separación e independencia de los poderes públicos, la celebración de elecciones libres y un régimen plural de partidos políticos, entre otros. En consecuencia, al no estar presente en un país uno o más de los elementos mencionados anteriormente, se entiende que existe una alteración del orden democrático.

La Carta permite entonces que al existir dicha alteración, cualquier Estado miembro de la OEA o su Secretario General solicite la convocatoria inmediata del Consejo Permanente de la OEA. Allí, los representantes permanentes de todos los Estados se reúnen para determinar, mediante su voto, si en verdad existe una alteración y si la misma es suficientemente grave. Se trata, en consecuencia, de una determinación de carácter político.

Si la mayoría de los miembros del Consejo Permanente (al menos 18 países) deciden que ese es el caso, entonces la OEA como organización internacional debe realizar gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Esas gestiones diplomáticas serían básicamente acciones de presión y negociación con los actores relevantes en Venezuela.

Si las gestiones diplomáticas no resultan, entonces el Consejo Permanente debe convocar a una Asamblea General Extraordinaria (en donde participan los cancilleres de todos los países) para que se adopten “medidas apropiadas”. Conforme al texto de la CDI, la medida más grave sería la suspensión de Venezuela como miembro de la organización en caso de que al menos 2/3 partes de los Estados miembros (23 votos) así lo decidan.

Existen bastantes dudas de si al menos 18 Estados de la OEA votarían a favor de la aplicación de la Carta. Históricamente, la mayoría de los países han votado conforme a los intereses del régimen venezolano. Esto es así, entre otras razones, porque al menos 19 de los 34 Estados que hacen vida en la OEA, son países que han sido beneficiados con el programa de venta de petróleo en condiciones de pago preferencial conocido como Petrocaribe. No obstante, el apoyo de los distintos gobiernos de la región al régimen de Nicolás Maduro podría estar cambiando conforme la crisis se agrava.

Actualmente, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, se encuentra preparando un informe sobre la situación en Venezuela y visto que en una reciente nota de prensa calificó a Nicolás Maduro como “dictadorzuelo”, lo más probable es que el Secretario General termine convocando al Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela.

UNASUR

A diferencia de la OEA, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha sido y continúa siendo la organización internacional predilecta del régimen de Nicolás Maduro ya que fue creada a instancia de Hugo Chávez y su Secretario General, Ernesto Samper, les ha brindado siempre su apoyo. Adicionalmente, entre sus Estados miembros no está Estados Unidos sino únicamente los 12 países suramericanos.

En el año 2014, UNASUR adoptó un instrumento muy parecido a la CDI. Se trata del Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (el “Protocolo”). En él, todos los países miembros de dicha organización reconocen que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto a los derechos humanos son condiciones esenciales para el desarrollo del proceso de integración entre los Estados miembros.

Al igual que la CDI, el Protocolo puede aplicarse en caso de situaciones que pongan en riesgo el legítimo ejercicio del poder o la vigencia de los valores y principios democráticos. En este caso, es el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de esa organización el que debe reunirse para determinar si está en riesgo la democracia en un país y decidir cuáles son las medidas pertinentes que se deben tomar.

Sorprendentemente, el Protocolo de la UNASUR describe medidas mucho más estrictas para el caso en que se determine que existe una alteración del orden democrático. Por ejemplo, dicho Protocolo no sólo prevé la suspensión del Estado afectado de la UNASUR, sino otras medidas como el cierre parcial de las fronteras, la limitación del comercio y la promoción de la suspensión de los derechos y beneficios de ese Estado ante otros países o bloques regionales; entre otras medidas. Sorprende esto porque en 2014, cuando el Protocolo fue redactado, la voz cantante en esa organización la llevaban países que siempre se jactan de la supuesta importancia de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Al tratarse de una organización internacional con sólo 12 Estados miembros, en principio podría pensarse que sería más fácil aplicar el Protocolo que la CDI. La diferencia es que en UNASUR, la aplicación del Protocolo debe darse necesariamente por el consenso de todos los Estados miembros. En consecuencia, a pesar del reciente (al menos temporal) cambio de gobierno en Brasil, gobiernos como los de Ecuador y Bolivia podrían fácilmente bloquear la aplicación del Protocolo para el caso de Venezuela.

Actualmente, UNASUR (informalmente y por disposición de su Secretario General) se encuentra apoyando una comisión creada a instancias del régimen de Nicolás Maduro y que busca activar un supuesto diálogo entre el régimen y la oposición. La comisión está compuesta por José Luis Rodríguez Zapatero (España), Leonel Fernández (República Dominicana) y Martín Torrijos (Panamá), ex-presidentes de países que además curiosamente no forman parte de la UNASUR. La oposición venezolana ha solicitado que cualquier diálogo tenga objetivos claros y reglas transparentes, siendo el fin último del diálogo la realización de un referéndum revocatorio al mandato de Nicolás Maduro.

MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) — cuyos Estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela — también cuenta con un instrumento muy parecido a la CDI de la OEA y el Protocolo de la UNASUR. Se trata del Protocolo de Ushuaia (I y II), el cual le fue aplicado en 2012 a Paraguay luego de la controvertida destitución del entonces presidente Fernando Lugo por el Congreso paraguayo. Ello trajo la suspensión de Paraguay de MERCOSUR lo que a su vez permitió el ingreso de Venezuela (de manera irregular) a dicho mercado común.

Conforme al Protocolo de Ushuaia, si los Estados miembros del MERCOSUR consideran (de manera consensuada) que existe la ruptura del orden democrático en alguno de los Estados, se activa en primer lugar una fase de consultas con el Estado afectado. De no resultar satisfactorias las consultas, se puede pasar a una fase de medidas de carácter sancionatorio — prácticamente idénticas a las que describe el Protocolo de la UNASUR — que van desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos del MERCOSUR hasta la suspensión de los derechos y obligaciones que cada país tiene dentro del proceso de integración como las facilidades para el tránsito de mercancías entre los países miembros.

MERCOSUR no ha estado muy activa con respecto a la crisis en Venezuela. Recién hace pocos días las cancillerías de dos países miembros como Argentina y Uruguay (conjuntamente con la cancillería de Chile) realizaron un llamado a un diálogo político. Y el Presidente Mauricio Macri ya ha anunciado que tratará el tema en la próxima cumbre de la organización, en el mes de julio.

A modo de conclusión

Como puede observarse, todos los mecanismos mencionados apelan primordialmente a la diplomacia entre los Estados miembros de cada organización para tratar de resolver las alteraciones al orden democrático. Es por ello que el papel que ya está jugando y seguirá jugando la comunidad internacional es fundamentalmente de apoyo a un diálogo entre los venezolanos. Las organizaciones antes mencionadas o incluso alguno de sus países miembros podrían prestar apoyo para que se concrete y sea fructífero el diálogo.

Si el diálogo falla o no se concreta (por ejemplo, por la reticencia del régimen a aceptar las razonables condiciones impuestas por la oposición luego de años en donde el régimen no ha mostrado voluntad alguna de diálogo), el otro recurso que tendría la comunidad internacional (bien sea a través de una organización internacional o individualmente por parte de cada Estado) sería pasar al desconocimiento del régimen de Nicolás Maduro como el gobierno legítimo de Venezuela. A esto se llegaría primero activando uno o varios de los mecanismos anteriormente descritos y luego por declaraciones individuales de las cancillerías de los países de la región (con el consecuente retiro de los respectivos embajadores de territorio venezolano). Pero ello no significa que Nicolás Maduro dejaría de ser Presidente de Venezuela. En consecuencia, aparte de esas posibles suspensiones o eventual desconocimiento, es iluso pensar que la comunidad internacional o algún país extranjero va a intervenir en la situación en Venezuela a través de un mecanismo distinto a los planteados.

Pase lo que pase en las próximas semanas o meses, si algo no va a cambiar es la creencia de los países de la región de que como ya lo advirtiera el comunicado conjunto de los cancilleres de Argentina, Chile y Uruguay, al final, “los problemas de Venezuela deben ser resueltos por los propios venezolanos”.

Wednesday, May 18, 2016

¿Por qué se equivocó Almagro?

El Secretario General de la OEA, Luis Almagro, ha respondido a declaraciones en su contra por parte del régimen venezolano con una nota de prensa publicada hoy, 18 de mayo de 2016. En la carta, dirigida directamente a Nicolás Maduro, Almagro acusa al presidente venezolano de traidor y lo increpa seriamente por no querer someterse al escrutinio de los ciudadanos. Para Almagro, el hecho de que Nicolás Maduro no quiera someterse a un referéndum revocatorio lo transforma en un “dictadorzuelo más, como los tantos que ha tenido el continente”.


Más allá de que coincido con el Secretario General de la OEA en sus planteamientos sobre la existencia de presos políticos, la falta de medicinas, la inexistencia de Estado de Derecho, la miseria y angustia que están sufriendo los venezolanos y la urgente necesidad de que se realice un referéndum revocatorio, lo cierto es que las declaraciones de Almagro lo único que van a lograr es darle oxígeno al argumento del régimen en su teoría fantasiosa de que potencias extranjeras tienen un complot en su contra.

Veamos. Según el artículo 107 de la Carta de la OEA, la Secretaría General debe ejercer las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y la Asamblea General de esa Organización. Es decir, el Secretario General se debe fundamentalmente a los objetivos de la Organización. Ello no quiere decir que no pueda manifestar su opinión. Por ejemplo, el artículo 111 de la Carta prevé que el Secretario General puede participar con voz — pero sin voto — en todas las reuniones de la organización.

Es precisamente esa disposición la que le permite al Secretario General alzar la voz ante los distintos temas que interesan a la región, debiéndose únicamente a tratar de garantizar que se cumpla lo que los Estados han acordado mediante los tratados y demás acuerdos que han suscrito. En ejercicio de dichas funciones, el propio Secretario General Luis Almagro ya había anunciado hace pocos días que trabajaba en un informe sobre la grave crisis que está viviendo Venezuela, el cual sería presentado al Consejo Permanente de la OEA. Esto en aplicación del acuerdo logrado por todos los países de la OEA en el año 2001 (Carta Democrática Interamericana) que exige que los gobiernos sean de carácter democrático.

No puede entenderse cómo el Secretario General se ha adelantado a los acontecimientos publicando esta nota de prensa en donde simplemente realiza calificaciones que no están soportadas con la publicación de un informe. El informe estaba llamado no sólo a hacer un diagnóstico de la situación sino que, dentro de las facultades que tiene la OEA por mandato de sus países miembros, suponemos que establecería una recomendación de respuesta adecuada a la situación que vive Venezuela.

De hecho, conforme al artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, el Secretario General tiene la opción — si determina que en Venezuela hay un régimen dictatorial — de solicitar él mismo la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para que éste realice un apreciación colectiva de la crisis venezolana y tome las decisiones que estime conveniente. No obstante, el Secretario General, no ha activado dicho mecanismo. Por el contrario, Almagro ha caído en el juego retórico y de enfrentamiento del régimen con lo que sólo puede lograr es restarle legitimidad a la OEA como una organización internacional que puede ayudar a lograr una salida a la crisis en Venezuela.

Contrario a lo que aún siguen creyendo muchos venezolanos, ni Almagro ni ninguna organización internacional tiene una solución mágica ni definitiva al grave conflicto que vive Venezuela. El único papel relevante que puede jugar la OEA y funcionarios como su Secretario General es de presión y promoción para que se logren soluciones que finalmente permitan que los venezolanos resuelvan sus diferencias. Con su nota de prensa, Almagro ha puesto en riesgo su participación en el único campo que podía ayudar y en consecuencia, ha debilitado el papel de una organización importante como lo es la OEA.

Thursday, May 5, 2016

Venezuela, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA y la activación de la Carta Democrática Interamericana

El día de hoy, 5 de mayo de 2016, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos (OEA) publicó una nota de prensa titulada “Consideraciones para la invocación de la Carta Democrática Interamericana”.


Debe entenderse que dicho documento es una respuesta a las discusiones que se han venido sucediendo durante las últimas semanas con respecto a la posibilidad de invocar la Carta con respecto a la situación que está atravesando Venezuela.

El concepto de “gobierno”

La primera precisión importante que realiza la Secretaría de Asuntos Jurídicos es qué debe entenderse por gobierno. Esto es importante porque los artículos 17 y 18 hacen referencia al gobierno al describir las dos primeras rutas que existen para invocar la Carta.

Así, el artículo 17 prevé que “cuando el gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente (…)”. Por su parte, el artículo 18 establece que “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitar y otras gestiones (…)”.

Para la Secretaría de Asuntos Jurídicos, por “gobierno” debe entenderse a los representantes del Poder Ejecutivo de un país. Así, dicha Secretaría argumenta que “parece difícil que se acepte que otros funcionarios gubernamentales que no sean los designados o acreditados por el Poder Ejecutivo puedan representar a ese mismo Estado en dichos órganos”. En este sentido, la Secretaría admite que conforme al derecho internacional, todos los Poderes Públicos conforman al gobierno, pero “no es menos cierto que los órdenes jurídicos internos otorgan al Poder Ejecutivo y no a otros poderes, la representación internacional del Estado”.

Por ende, conforme a dicha interpretación, mientras el Poder Ejecutivo de Venezuela, dirigido actualmente por Nicolás Maduro no solicite o consienta, respectivamente, a la activación de los mecanismos previstos en los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana, dichos mecanismos no podrán ser activados.

El mecanismo del artículo 20 de la Carta

La anterior conclusión conlleva necesariamente a evaluar si la activación del mecanismo del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana puede hacerse sin la solicitud o consentimiento del gobierno venezolano. La Secretaría de Asuntos Jurídicos establece así en su nota de prensa tres requisitos para que el mecanismo del artículo 20 sea aplicado correctamente:
  1. Debe ocurrir una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado miembro de la OEA;
  2. Cualquier Estado miembro o el Secretario General de la OEA podrán solicitar la convocatoria del Consejo Permanente; y
  3. Será el Consejo Permanente de la OEA quien deberá decidir si existe o no una alteración del orden democrático de un Estado miembro y en caso de que así sea, las medidas que se adoptarán.
El concepto de “alteración grave”

Dicho lo anterior, la Secretaría de Asuntos Jurídicos emite su opinión con respecto a qué debe entenderse por “alteración grave”. Esto es así porque el artículo 20 habla de que debe existir una “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático”.

Según la Secretaría, la alteración se produce cuando se ve afectado uno o más de los elementos o componentes de la democracia enumerados en los artículos 3 y 4 de la propia Carta. Algunos de esos elementos y componentes son: el respeto a los derechos humanos, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, la separación e independencia de los poderes públicos y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

Dicho eso, la Secretaría concluyó que la gravedad de la alteración es precisamente una apreciación política que debe realizar colectivamente el Consejo Permanente de la OEA por el voto de la mayoría de sus miembros (al menos 18 votos). En dicha apreciación, el Consejo tendría tres opciones:
  1. Decidir que no hay alteración y por tanto no se activa la aplicación de la Carta;
  2. Decidir que aunque hay una alteración la misma no es lo suficientemente grave, por lo que tampoco hay aplicación de la Carta; o
  3. Decidir que sí existe una alteración y la misma es grave por lo que debe aplicarse lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana.
Las consecuencias de la aplicación del artículo 20 de la Carta Democrática

Lo que puede ordenar el Consejo en caso de que decida activar el mecanismo previsto en el artículo 20 son fundamentalmente dos cosas:
La realización de gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática; y
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o existiera extrema urgencia, el Consejo podría convocar a un período de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la OEA para que se adopten medidas apropiadas, y en donde se hace referencia nuevamente a las gestiones diplomáticas.

El artículo 21 y su relación con el artículo 19 de la Carta Democrática

La suspensión de un Estado de su derecho a participar en la OEA sólo procedería entonces una vez que la Asamblea General de la OEA, reunida en una sesión extraordinaria, constate que “se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas”. Para ello, haría falta el voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros (al menos 23 votos).

Aquí la Secretaría de Asuntos Jurídicos realiza una precisión importante al establecer que “no debe confundirse ruptura del orden democrático con alteración grave”. La ruptura del orden democrático se da cuando ya el gobierno legítimamente electo no está en el poder y la alteración grave se da cuando dicho gobierno aún está en el poder.

La consecuencia fundamental de dicha conclusión pareciera ser que, visto lo que establece el artículo 21, sólo cuando hay una ruptura del orden democrático es que se puede proceder a suspender a un Estado miembro de su participación en la OEA, tal y como ocurrió en el año 2009 con Honduras. Esto significaría que mientras el gobierno de Nicolás Maduro esté en el poder, Venezuela no podría ser suspendida de la OEA porque no habría ruptura del orden democrático.

No obstante, pareciera que el artículo 19 de la Carta Democrática abre la puerta a que un Estado no participe en la OEA incluso cuando su gobierno legítimamente electo todavía se encuentre en el poder. Esto se debe a que dicho artículo prevé que “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejo de Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”.

En términos prácticos es difícil ver alguna diferencia entre la suspensión de un Estado miembro a la que hace referencia el artículo 21 y la falta de participación de un gobierno en las actividades de dicha organización como dispone el artículo 19.

La realpolitik de la posible aplicación de la Carta Democrática en el caso de Venezuela

La publicación de la nota de prensa por parte de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA sobre este tema evidencia que es muy posible que al menos un Estado miembro de la OEA o el Secretario General Luis Almagro inicien próximamente las gestiones para que se active el mecanismo previsto en el artículo 20 de la Carta.

No cabe duda de que en Venezuela, desde hace tiempo, hay una alteración de varios elementos o componentes esenciales de una democracia. Para cualquier persona informada, resulta obvio que no existe un verdadero respeto a los derechos humanos y que la separación e independencia entre algunos poderes públicos es nula. Sin embargo, hay que recordar que la determinación final sobre si existe o no alteración corresponderá a los representantes de los gobiernos sentados en el Consejo Permanente de la OEA. Algunos de esos gobiernos podrían no tener los elementos suficientes para decidir tajantemente que la alteración existe. Caso distinto, por ejemplo, fue la salida de Manuel Zelaya de la Presidencia de Honduras en 2009, en donde era irrebatible que él era el Presidente electo y había sido sacado del poder porque se encontraba en otro país.

La misma reflexión cabe para la determinación de si la alteración es suficiente como para afectar gravemente el orden constitucional. Nuevamente, incluso si la mayoría de los países podrían reconocer que existe una alteración, también podrían ser de la opinión de que no es suficientemente grave porque por ejemplo existe la posibilidad de que a finales de este año se realice un referéndum revocatorio, cuyo resultado podría llevar finalmente a solventar el enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo venezolanos.

Incluso asumiendo que se invoque y se active la Carta, las soluciones que ésta prevé no parecieran ser determinantes en el contexto venezolano. Tendrían que realizarse gestiones diplomáticas pero nada obsta para que dichas gestiones se realicen sin necesidad de que haya una aplicación de la Carta.

La eventual suspensión de Venezuela de la OEA, más cuesta arriba ahora luego de la interpretación de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, tampoco arrojaría grandes resultados ante un gobierno que incluso ya ha desconocido la relevancia de la OEA y perfectamente podría seguir en el poder sin ser miembro de la OEA.

Lo anterior no quiere decir que no haya ni una pizca de utilidad en que se discuta y considere la aplicación de la Carta Democrática en Venezuela. Para empezar, una simple discusión pondría el foco en la crisis y crecería aún más el interés y conocimiento sobre lo que está ocurriendo en Venezuela. Esto ayudaría a que exista una mayor vigilancia y conocimiento ante los abusos del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, la aplicación de la Carta por una mayoría de los miembros del Consejo Permanente podría presionar a algunos Estados como Brasil, Chile y México a realizar más gestiones con el gobierno para que respeten las reglas básicas que permitan una resolución a la crisis.

Lo importante es que estemos conscientes que al final del día, incluso la suspensión de la OEA y una eventual presión internacional muy fuerte no constituyen una garantía de solución a la crisis política que está viviendo Venezuela. La presión internacional lo que puede lograr es que el gobierno finalmente asuma que debe permitir una resolución democrática a la crisis, lo que al día de hoy necesariamente desemboca en el referéndum revocatorio.

Por ende, la estrategia debe ser seguir informando (y con mayor fuerza) a los países del hemisferio sobre los claros abusos que está cometiendo el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral. Así, los países miembros de la OEA podrían presionar al gobierno para que se respeten las leyes y reglamentos vigentes. Esa presión, como componente adicional a la que debemos ejercer fundamentalmente los venezolanos, es lo que podría lograr que se celebre un referéndum revocatorio imparcial en donde los venezolanos tengan la última palabra. Lo demás son ilusiones.

Thursday, March 3, 2016

¿Otra vez la Carta Democrática Interamericana? Breves precisiones sobre la nueva solicitud de la oposición venezolana

El día de hoy, 03 de marzo de 2016, la oposición venezolana, a través de un acuerdo aprobado en la Asamblea Nacional que controla desde el mes de enero, acordó denunciar ante la Organización de Estados Americanos (“OEA”) la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que limitó severamente sus facultades de control político y solicitar “que se aplique el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana”.


Asimismo, la Asamblea Nacional acordó exhortar al Secretario General de la OEA, Luis Almagro, para que se active el mecanismo que prevé dicha Carta “al haberse violentado el orden constitucional”.

Efectivamente, el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana permite que cualquier Estado Miembro de la OEA o su Secretario General soliciten la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para evaluar una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en alguno de los Estados Miembros. En este caso, dicha alteración sería la evidente falta de separación e independencia del Poder Judicial.

En consecuencia, la oposición ha considerado que la mejor posibilidad para que la OEA evalúe la situación en Venezuela es que Luis Almagro convoque al Consejo Permanente. No obstante, si Almagro considera conveniente tomar esta medida, lo más probable es que previamente consulte con los Estados Miembros para tantear si hay disposición para realizar dicho Consejo.

En caso de que efectivamente llegare a realizarse, es importante tener en cuenta que conforme al propio artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, el Consejo Permanente lo que podría disponer es que se realicen gestiones diplomáticas para promover la “normalización de la institucionalidad democrática”. En pocas palabras, lo único que podría hacer la OEA (a través de sus Estados Miembros) es presionar diplomáticamente para que el Tribunal Supremo de Justicia revierta su decisión.

Si ello no diere resultado, el Consejo Permanente podría convocar a una Asamblea General de la OEA, la cual, una vez que constate que existe una ruptura del orden democrático, podría tomar la decisión de suspender a Venezuela de su participación en la OEA, siempre que dos tercios de los Estados Miembros estén de acuerdo.

No sólo es poco probable que al final dos tercios de los Estados Miembros estén de acuerdo con suspender a Venezuela de su derecho a participar en la OEA, sino que esa medida no tendría grandes consecuencias en el ámbito político interno. No es una exageración pensar que al gobierno de Nicolás Maduro ya poco le importa si puede o no participar en la OEA. De hecho, para ello se ha ido preparando a través de los años, promoviendo otras organizaciones internacionales regionales que según su criterio son “más legítimas”.

Por ende, para solventar este nuevo desconocimiento de la democracia por parte del gobierno venezolano, la oposición va a tener que ser un poco más creativa a la hora de buscar soluciones. Es muy difícil que, a estas alturas, las soluciones vengan dadas desde el ámbito internacional.

Tuesday, March 24, 2015

6 preguntas y respuestas sobre la Orden Ejecutiva de Obama con respecto a Venezuela

1. ¿Cuál es la importancia y qué repercusiones puede tener la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Barack Obama?

La importancia fundamental de la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Obama es el reconocimiento formal de la grave crisis que se está viviendo en Venezuela por las graves violaciones a los derechos humanos y la inexistencia de las garantías democráticas reconocidas en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

Bajo esa premisa, el gobierno estadounidense impone, en principio, dos medidas muy específicas contra siete funcionarios del gobierno venezolano: la congelación de sus activos en el sistema financiero estadounidense y la prohibición de su entrada al territorio estadounidense, lo que se concreta con la revocación de las visas que hubiesen podido tener esos siete funcionarios.


Las repercusiones políticas de dicha Orden Ejecutiva ya se han visto durante las últimas semanas. El gobierno de Venezuela las considera el prólogo de una invasión estadounidense a territorio venezolano. La gran mayoría de los países latinoamericanos ha considerado que las diferencias entre ambos gobiernos deben ser resueltas a través del diálogo. El resto del mundo ha permanecido en silencio ha manifestado su solidaridad con el gobierno venezolano, como es el caso de Rusia.

En relación a las repercusiones concretas en Venezuela, más allá de un enfriamiento aún mayor en las relaciones con nuestro principal socio comercial, lo cierto es que el único efecto de dicha Orden Ejecutiva es instituir las dos prohibiciones ya mencionadas con respecto a siete funcionarios y la posibilidad de que esas mismas sanciones sean aplicadas a otros funcionarios en el futuro cercano.

2. La Canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez, ha asegurado que la Orden Ejecutiva viola la Constitución de Venezuela y el Derecho Internacional pues con ella se pretende gobernar a Venezuela mediante decreto. ¿Es esto cierto? ¿Por qué?

Hay que destacar que aunque funcionarios del gobierno han repetido como loros que la Orden Ejecutiva viola la Constitución y el derecho internacional, curiosamente no se han detenido a explicar qué disposiciones se están violando y por qué. Ese hecho por sí solo es suficientemente revelador.

Una ley u Orden Ejecutiva de otro Estado (como los Estados Unidos) no puede violar la Constitución venezolana porque sencillamente no está sujeta a ella. Lo que sí puede violar la Constitución de 1999 son las leyes que dicta la Asamblea Nacional o las conductas incurridas por funcionarios o personas dentro de territorio venezolano. Por ende, la Orden Ejecutiva no es violatoria de la Constitución venezolana. 

Además de lo anterior, la razón fundamental de dicha conclusión es que dicha Orden no genera ningún efecto en el territorio venezolano. Sólo en la medida en que esos siete funcionarios tengan cuentas en el sistema financiero de Estados Unidos o viajen a ese país, las medidas tomadas por la Orden generan efecto. Y esos efectos, como es evidente, son siempre fuera de suelo venezolano.

Con respecto al derecho internacional, el mejor argumento del gobierno es que la Orden Ejecutiva representa una violación al principio de no intervención, consagrado en la Carta de la ONU, por ejemplo. Dicho principio significa que bajo el derecho internacional, ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos de cualquier otro Estado.

El problema que tiene el gobierno de Venezuela es que la violación a los derechos humanos no es un asunto interno, pues la propia Carta de la ONU, reconoce como uno de sus propósitos fundamentales el respeto a los derechos humanos. Por ende, al existir violaciones a los derechos humanos, tales y como han sido determinadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la grave crisis que existe en Venezuela no representa un asunto interno.

Adicionalmente, y como ya explicara anteriormente, no hay una verdadera intervención, pues la Orden Ejecutiva sólo tiene efectos dentro del territorio de Estados Unidos. Esos siete funcionarios no están sufriendo ningún efecto, a menos que hubiesen tenido dinero en el sistema financiero estadounidense o planes de viajar a ese país.

3. El gobierno venezolano también argumenta que la Orden Ejecutiva viola la soberanía venezolana y que todos los ciudadanos venezolanos nos vemos afectados por la decisión del Presidente Obama. ¿Existen verdaderamente consecuencias para la población venezolana? ¿Cuáles serían?

No existe violación a la soberanía venezolana por el mismo motivo que ya he explicado anteriormente. Los efectos de la Orden Ejecutiva sólo tienen efecto en territorio estadounidense. Supongo que el malestar que ha causado dicha Orden es una admisión tácita de que los funcionarios sancionados tenían fondos en el sistema financiero estadounidense o tenían planeado viajar pronto a ese país.

Por otro lado, la mejor prueba de que los ciudadanos venezolanos no pueden verse afectados por dicha medida es que, varias semanas después de que ha sido dictado el decreto, es imposible conseguir a un venezolano (aparte de los siete funcionarios sancionados) que pueda demostrar que se le ha causado un perjuicio concreto con dicho decreto. Sanciones que podría tomar Estados Unidos que afectarían a los venezolanos serían por ejemplo, la decisión de prohibir la exportación de alimentos o electrodomésticos a Venezuela, con lo cual esos productos no podrían adquirirse en el mercado venezolano. 

4. ¿Qué significa que EEUU considere a Venezuela como una amenaza para su seguridad y qué consecuencias podría traer dicha declaración?

Quienes nos hemos informado a profundidad y con objetividad sobre el tema, sabemos que esa declaración es una mera formalidad jurídica, bajo el derecho estadounidense, para que el Presidente pueda dictar la Orden Ejecutiva imponiendo medidas de esas naturaleza. 

Ahora bien, si se evalúa netamente desde el punto de vista político, por supuesto que se trata de una declaración infeliz. Tanto el gobierno norteamericano como el resto del mundo saben que Venezuela no representa amenaza alguna para la seguridad estadounidense. Las consecuencias internas ya se han visto. Nicolás Maduro ha aprovechado para obtener otra Ley Habilitante y recoger firmas de un sector de la población para generar una base de datos de posible votos en las elecciones parlamentarias. 

El error que cometió el gobierno de Estados Unidos al utilizar esa frase ha sido explotado por el gobierno venezolano para referirse a una supuesta invasión a territorio venezolano que sabemos que no ocurrirá. En el ámbito internacional, y si el caso de Venezuela se evalúa superficialmente, la inclusión de esa frase lo que ha generado es escepticismo. Es lamentable que muchos países de América Latina se hayan quedado sólo en esa frase y no hayan evaluado también el trasfondo, que no es otro que actualmente existen gravísimas violaciones a los derechos humanos en Venezuela. Y esas violaciones son consecuencia de acciones perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado, de manera sistemática, ante la mirada impávida de los demás Poderes que no tienen ningún poder vista la inexistencia de las garantías democráticas como la separación de poderes. Y esa falta de democracia es otro tema de relevancia internacional pues todos los países del hemisferio se comprometieron a respetar las garantías democráticas al firmar y ratificar la Carta Democrática Interamericana en el año 2001.

5. ¿Considera que la Orden Ejecutiva tiene un fin legal o un fin político?

El fin de la Orden Ejecutiva es eminentemente político. Al fin y al cabo, todo instrumento jurídico, en cualquier parte del mundo, tiene un fin político. En este caso, ese fin es demostrar, de manera concreta, el descontento y la preocupación que existe en el gobierno norteamericano con respecto a las violaciones a los derechos humanos en Venezuela y empezar a tomas medidas concretas para hacer ver en las personas que forman parte del gobierno que su comportamiento, aunque está quedando impune en Venezuela, sí puede acarrear ciertas consecuencias.

Obviamente se pueden criticar muchos aspectos de las medidas tomadas por el gobierno norteamericano. Por ejemplo, no se han publicado las pruebas concretas que demuestran que los funcionarios sancionados estuvieron inmersos en violaciones a los derechos humanos. Es de suponer que esas pruebas están en manos del gobierno estadounidense pues de alguna manera habrán llegado a determinar quiénes serían los sancionados. Adicionalmente, se podría criticar que Estados Unidos no buscó agotar el caso Venezuela en organizaciones internacionales como la OEA y la ONU antes de pasar a imponer esas medidas. Quizás esto se explica porque se sabe que no hubiesen tenido forma de convencer al gobierno venezolano a través de esos organismos.

Pero más allá de esas críticas desde el punto de vista político, lo cierto es que cada Estado tiene el derecho de decidir qué ciudadano extranjero entra o no a su territorio y qué ciudadano extranjero puede hacer uso o no de su sistema financiero. Prueba de ello se ha visto recientemente cuando el gobierno venezolano ha instituido el requisito de solicitar una visa para los estadounidenses que quieran visitar Venezuela y ha prohibido a ciertos funcionarios y ex - funcionarios del gobierno estadounidense la entrada a nuestro país. ¿Representa eso una violación al derecho internacional? De ninguna manera. Pero bajo el razonamiento del gobierno de Nicolás Maduro ellos respondieron a una violación del derecho internacional con otra violación al derecho internacional. Todo esto revela lo inconsistente que son los argumentos del gobierno venezolano.

6. ¿Cómo valora la estrategia aplicada por parte del gobierno venezolano en dónde están recolectando firmas para solicitarle a Obama que derogue el decreto? ¿Es esto posible?

Formalmente hablando, el gobierno podrá recoger 30 millones de firmas, pero la derogación de la Orden Ejecutiva sólo procederá si el gobierno estadounidense así lo decide. Ello no se puede descartar que ocurra. No por la presión que está haciendo el gobierno de Nicolás Maduro al recoger las firmas, sino por la presión que pudiera estar haciendo la comunidad internacional y especialmente otros países de América Latina. Especialmente si se tiene en cuenta que en pocos días es la Cumbre de las Américas en Panamá, en donde por primera vez estarán presentes todos los presidentes del hemisferio, incluyendo el de Cuba. Se suponía que dicha Cumbre iba a transcurrir en un ambiente distendido y amigable en vista de ello. Ahora parece que el tema dominante en la Cumbre será lo que está ocurriendo en Venezuela. Yo personalmente considero que esa discusión, si se da, podría ser positiva para nuestro país.

En cualquier caso, las posibilidades de que se derogue ese decreto, desde mi punto de vista, son mínimas. El gobierno de Barack Obama va a continuar con esta política porque en el fondo sabe que efectivamente hay un problema serio de violaciones a los derechos humanos en Venezuela y toda la región debe empezar a mediar más activamente pues de lo contrario la crisis interna puede terminar en hechos muy lamentables.

Ojalá que este nuevo impase sirva que el gobierno de Venezuela se comprometa a frenar las violaciones a los derechos humanos y restituya las garantías democráticas a cambio de la derogación de las medidas tomadas por el gobierno de Venezuela. Pero dudo que ello ocurra.

Saturday, March 1, 2014

UNASUR no puede discutir estado de la democracia en Venezuela hasta el 21 de marzo

A medida que se agrava la crisis en Venezuela, la necesidad de una discusión de la situación a nivel internacional aumenta. Actualmente, el gobierno de Venezuela está tratando de convencer a los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”) de que la discusión debe darse dentro de dicha organización. Por su parte, Panamá pretende adelantar una propuesta para discutir la crisis venezolana en la Organización de Estados Americanos (“OEA”).


La razón de la estrategia que pretende imponer el gobierno de Venezuela es sencilla. En la UNASUR únicamente son miembros las 12 naciones que forman parte de Suramérica, mientras que en la OEA también participan Canadá, Estados Unidos, los países de Centroamérica y el Caribe. En consecuencia, el gobierno pretende trasladar la discusión a un foro en donde pueda controlar con mayor facilidad a los Estados presentes.

En la UNASUR, los Estados afectos al gobierno actual de Venezuela son mayoría. Así, los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Suriname y Uruguay (7 de los 12 miembros de la organización) tienen un interés nacional (y económico) de que la situación política se mantenga bajo el control del gobierno de Nicolás Maduro. El mantenimiento del status quo en Venezuela le permitirá a dichas naciones seguir exportando sus productos a una Venezuela en donde no se produce prácticamente nada o seguir recibiendo petróleo a precios regalados.

En la OEA, la situación cambia. Estados Unidos y Canadá ya han manifestado abiertamente su preocupación ante la situación y han llamado al gobierno a concretar un diálogo con la oposición y los estudiantes, restituyendo antes las garantías democráticas. Por su parte, el gobierno de Venezuela no se siente tan confiado de cómo podrían votar los países de Centroamérica y el Caribe en caso de que en el seno del Consejo Permanente de la OEA, se hagan muy evidentes las violaciones a los derechos humanos que se han adelantado desde el gobierno durante las últimas semanas.

¿Dónde se debe discutir entonces la crisis actual que vive Venezuela? La respuesta debe ser sin duda alguna en la OEA. Venezuela vive una crisis política en donde se ha evidenciado que no existen las garantías democráticas que están previstas en la Carta Democrática Interamericana. Esto significa que hay disposiciones de dicha Carta que están siendo violadas por Venezuela, en franco incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Aunque las soluciones que prevé dicho instrumento no son de mucha ayuda, desde la OEA debe al menos gestionarse la creación de una comisión independiente que visite el país para constatar la situación y empezar a generar las condiciones democráticas para que se concrete un diálogo fructífero y verdadero.

En la UNASUR, al menos hasta el próximo 21 de marzo de 2014, no podría aplicarse el Protocolo Adicional sobre Compromiso con la Democracia. Dicho tratado, que es parecido a la Carta Democrática Interamericana, no ha entrado en vigencia. Por ende, no puede ser aplicado. Conforme a su artículo 8, el Protocolo entra en vigor 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación. Tal hecho se comprobó apenas el pasado 19 de febrero de 2014 con la recepción de la ratificación de Uruguay.

Por ende, hasta tanto no llegue el 21 de marzo de 2014, el único organismo internacional competente para evaluar el estado de la democracia en Venezuela es el Consejo Permanente de la OEA, aplicando la Carta Democrática Interamericana. Si se invoca el Protocolo Adicional sobre Compromiso de la Democracia de UNASUR antes de la fecha ya planteada, los Estados involucrados estarán desconociendo el derecho internacional y cualquier decisión que tomen estará viciada de nulidad absoluta.

Wednesday, May 8, 2013

A propósito de la solicitud de la oposición de Venezuela de activar la Carta Democrática Interamericana

El día 07 de mayo de 2013, la diputada venezolana, María Corina Machado, anunciaba al país que los jefes de las fracciones parlamentarias de la oposición habían consignado ante la sede de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) una solicitud para requerir la activación de la Carta Democrática Interamericana (la “Carta Democrática”).

 
En consecuencia, además de los dos recursos contenciosos electorales que ya están en manos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dentro del país, la oposición activa una tercera vía - pero esta vez, internacional - para tratar de solucionar la crisis que existe con ocasión de las elecciones del pasado 14 de abril de 2013. Teniendo esto en cuenta, es importante explicar cómo funciona la Carta Interamericana y qué escenarios podrían plantearse en relación con su eventual aplicación. 

1. ¿Qué es la Carta Democrática Interamericana? 

La Carta Democrática es una resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001 que reconoce que en el ámbito de los países miembros de la OEA, existe algo llamado “derecho a la democracia”. Dicho derecho pertenece a los pueblos y los respectivos gobiernos tienen una “obligación” de promover y defender ese derecho. 

A pesar de ser una resolución de la Asamblea General de la OEA y no un tratado, la Carta Democrática tiene en realidad una mayor jerarquía que una resolución ordinaria, ya que fue concebida como una herramienta para actualizar e interpretar la Carta de la OEA, que sí es un tratado obligatorio para los países que forman parte de dicha organización internacional. Por esta razón es que las disposiciones de la Carta Democrática son de cumplimiento obligatorio, puesto que constituyen un desarrollo normativo de la Carta de la OEA. 

2. ¿Qué es la democracia según la Carta Democrática Interamericana? 

A pesar de que la Carta Democrática no definió lo que debe entenderse por democracia, debido a la gran cantidad de posibles definiciones que puede tener dicho término, sí estableció una lista no exhaustiva de lo que se consideró que eran los elementos esenciales de una verdadera democracia. 

Así, según el artículo 3 de la Carta Democrática, dichos elementos esenciales son: “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Asimismo, en el artículo 4 de dicha Carta se establecen los componentes fundamentales para un ejercicio efectivo de la democracia, en donde están incluidos: “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad”. 

3. ¿Cuáles son los mecanismos que prevé la Carta Democrática Interamericana para preservar la democracia? 

La Carta prevé varios mecanismos para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en los Estados que son parte de la OEA. En ese sentido, es importante revisar cada uno de esos mecanismos y determinar cuáles son los que están disponibles para la OEA, una vez recibida la solicitud de la oposición venezolana. 

En primer lugar, el artículo 17 de la Carta Democrática establece que: “cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. 

Esta opción hay que desecharla inmediatamente, pues tendría que ser el gobierno de Venezuela, en estos momentos en manos de Nicolás Maduro, quien haga esa solicitud, lo que es poco probable teniendo en cuenta que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes Públicos, los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral son “incuestionables”. 


En segundo lugar, el artículo 18 prevé que: “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación (…)”. 

Este mecanismo también contiene una limitación fundamental, que no es otra que la exigencia de que el gobierno afectado otorgue su consentimiento previo para que el Secretario General de la OEA o el Consejo Permanente de dicha organización, visite el país para realizar un análisis y se evalúe detalladamente la situación. Será muy difícil que el gobierno de Nicolás Maduro otorgue ese consentimiento, precisamente cuando esa eventual misión de la OEA podría venir a analizar si los resultados de las elecciones fueron efectivamente justos y si existe o no un régimen democrático en el país. 

En tercer lugar, el artículo 20 de la Carta establece que: “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. 

Es precisamente bajo este tercer mecanismo que la crisis actual de Venezuela pudiese llegar a ser conocida por el Consejo Permanente de la OEA. Sin embargo, la posibilidad de que se concrete ese hecho pasa por un esfuerzo de carácter político, en donde se debe convencer al Secretario General o al Poder Ejecutivo de algún Estado Miembro de la OEA de que efectivamente se produjo en Venezuela una alteración del orden constitucional que afectó gravemente el orden democrático. 

4.- ¿Qué pasaría una vez que la situación en Venezuela sea conocida por el Consejo Permanente de la OEA? 

Una vez que se concrete la reunión en el Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela, el propio artículo 20 dispone que según la situación, dicho Consejo podrá disponer la realización de gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la institucionalidad democrática. 

A diferencia de lo que - en teoría - deberá ser la resolución de los dos recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia, cualquier decisión que se tome dentro del Consejo Permanente de la OEA será de carácter fundamentalmente político. Esto se debe a que en dicho Consejo están sentados Embajadores del Poder Ejecutivo de los distintos países de América, y por ende, en su gran mayoría responden a directrices políticas de los Jefes de Estado. 

Es allí donde entra la habilidad de los diputados de oposición, quienes están llamados a aportarle pruebas sumamente contundentes a los gobiernos de los distintos Estados Miembros de la OEA, a los efectos de que no quede duda de que efectivamente ocurrió una ruptura del orden democrático como consecuencia de que no se celebraron elecciones libres y justas el pasado 14 de abril en Venezuela. Precisamente esa es una de las razones por la cual varios diputados de oposición han estado viajando a distintos países de América Latina, tales como Perú, Colombia, Paraguay, Chile, entre otros. 

Si efectivamente se logra convencer a la opinión pública internacional de que en Venezuela no se celebraron elecciones libres y justas y la mayoría de los Poderes Ejecutivos están dispuestos a activar el artículo 20 de la Carta Democrática, la presión internacional hacia el gobierno de Nicolás Maduro y los demás Poderes Públicos podría ser muy grande para presionar que se repitan las elecciones presidenciales y se instituyan Poderes Públicos verdaderamente independientes. 

Sin embargo, el Consejo Permanente de la OEA no puede ordenar ni obligar a los Poderes Públicos a que efectivamente se repitan las elecciones en Venezuela. Ella deberá ser una decisión que se tome internamente y en donde el ámbito internacional sí pudiese ayudar para que se ejerza la presión correspondiente para que así sea. En caso de que incluso con dicha presión el gobierno de Venezuela no cumpla, los artículos 19 y 21 de la Carta Democrática indican que la sanción correspondiente para Venezuela sería su suspensión en el ejercicio de su derecho a participación en la OEA, siempre que exista el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Así sucedió en el caso de Honduras en el año 2009, y como revela la historia, dicho país no fue nuevamente admitido en la organización hasta que no realizó las correspondientes elecciones en donde resultó ganador Porfirio Lobo. 

Esta decisión y cualquier otra que pueda tomar el Consejo Permanente de la OEA conforme al derecho internacional, no constituirían una violación al principio de no intervención que reconoce la Carta de la OEA, puesto que se trataría de medidas o sanciones “colectivas” por parte de la Organización, algo que es clave porque lo que prohíbe la Carta de la OEA es que uno o varios Estados en particular, fuera del ámbito de decisión regional, tomen medidas para intervenir en los asuntos internos de un país. En tal sentido, fue el propio Estado venezolano el que consintió que esto fuera así al decidir formar parte de la OEA, por lo que mal podría venir ahora el gobierno de Nicolás Maduro a argumentar que la OEA o su Secretario General se están inmiscuyendo en asuntos internos venezolanos. 

5.- Finalmente, ¿existe una democracia en Venezuela? 

No puede ponerse en duda de que el sistema y las soluciones que prevé la Carta Democrática distan de ser perfectas, sobre todo considerando que dicha Carta no prevé que un mecanismo para que sea la sociedad civil y la oposición de un país quiénes soliciten directamente la aplicación del instrumento. Sin embargo, ese es el mecanismo que existe y una oposición que en los últimos años ha resaltado especialmente el seguimiento del camino institucional y pacífico, debe transitarlo. 

La responsabilidad que tienen los Estados Miembros de la OEA en este caso es de gran importancia, precisamente porque aunque no exista una definición precisa de lo que es democracia, no cabe duda de que en Venezuela no existe un verdadero régimen democrático, pues hay una carencia sobre los elementos esenciales que establece el artículo 3 de la Carta, específicamente en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la celebración de unas elección libres y justas y la separación e independencia de los Poderes Públicos. 

Por ende, los Estados Miembros de la OEA se encuentran ante una encrucijada histórica en donde efectivamente se demostrará cuál es el compromiso de la región con la democracia y hasta qué punto la Carta Democrática sigue siendo un instrumento útil para garantizar el respeto a la democracia y más importante aún, a los derechos humanos de los pueblos de América.