Tuesday, April 21, 2009

Reconciliación de Estados Unidos con el Derecho Internacional


Ya han transcurrido tres meses desde que Barack Obama asumió la presidencia de Estados Unidos. Cada vez se nota más que hay una nueva administración en Washington, D.C., pero en el ámbito del derecho internacional el cambio ha sido categórico. Francamente, considero que para mejor, ya que la política exterior de la administración Bush dejó mucho que desear, sobretodo, en relación al respeto de una superpotencia como Estados Unidos frente al derecho internacional y los derechos humanos.

Esta situación era de esperarse toda vez que durante la campaña el entonces senador Obama y el senador McCain tenían visiones opuestas con respecto al derecho internacional, toda vez que el propio McCain defendía mucha de las erradas políticas del ya ex-presidente George W. Bush. Sin querer entrar en un análisis profundo del tema, ya que es muy temprano para ello, pues la nueva administración no hay tenido tiempo de tratar con temas álgidos de su política internacional como lo será el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, es momento de explicar los cambios más importante del Presidente Obama y su equipo con respecto al derecho internacional durante estos primeros meses.


La primera medida que llegó a nuestros oídos fue la firma del decreto por parte de Obama para cerrar el centro de detención en Guantánamo, Cuba. Ese decreto claramente ordena a la Comisión Militar de Guantánamo a suspender sus procedimientos en contra de los detenidos y a cerrar la sede del centro de detención en el plazo de un año. Era la reacción de Obama y su administración luego de las fuertes críticas de las que fuera objeto el centro de detención durante la presidencia de Bush, ya que bajo la extraña figura de los “enemigos combatientes” (que será explicada más adelante), dicha administración logró que esos prisioneros, presuntos terroristas, no disfrutaran de los derechos de las Convenciones de Ginebra sobre el derecho de la guerra, es decir, no disfrutaran de sus derechos como “prisioneros de guerra”.


Ese torpe artificio de George W. Bush y sus asistentes duró hasta que la Corte Suprema de Estados Unidos en su decisión del caso Hamdan v. Rumsfeld en el año 2006, declaró que todos los detenidos de Guantánamo, aunque presuntos terroristas, debían gozar de las mínimas protección del Artículo Común 3 de las Convenciones de Ginebra, que claramente establece:

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

Es claro el mensaje que envía Obama al cerrar Guantánamo, sobretodo luego de las críticas de que fuera objeto el centro de detención y los grandes abusos a los derechos humanos. Aunque el decreto no establece claramente qué sucederá con los detenidos luego del plazo de un año, se ha conocido que Estados Unidos está negociando con varios países del mundo para enviar a estos presuntos terroristas a sus jurisdicciones, ya que muchos prisioneros tienen miedo de que sean objeto de tortura o incluso linchamiento si vuelven a sus países.

Como una medida complementaria al cierre de Guantánamo, la administración anunció hace algunas semanas que la CIA ya no usaría sus sedes en el exterior de Estados Unidos para conducir interrogatorios en donde mantenía prisioneros importantes de Al Qaeda. Estas medidas también son recibidas con beneplácito, ya que los métodos de interrogación utilizados por la CIA no fueron los más correctos. Sólo basta recordar las impresionantes fotos publicadas en el New York Times y Washington Post del centro de reclusión de Abu Ghraib.


Sin embargo, tal medida dejó un cabo suelto con respecto a la responsabilidad de Estados Unidos por estas prácticas ilegales, después de que claramente se estableciera que los agentes de la CIA que fueron partícipes de dichos interrogatorios no serían investigados ni tampoco sancionados. En un primer momento esa fue la posición de la administración de Obama, aunque hace pocos días, el Presidente pareciera haber abierto de nuevo la compuerta para el enjuiciamiento de los responsables de estas prácticas inhumanas.

Por otra parte, a partir de ahora, el submarino, o lo que en inglés se conoce como waterboarding, es considerado como tortura en la nueva administración y además, ahora está totalmente prohibido de cualquier tipo de interrogatorio que realice cualquier dependencia de la administración. Este es un avance fundamental en el derecho internacional, ya que en existe una prohibición absoluta de torturar de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta obligación también es costumbre internacional.


Sin embargo, los cambios que se han dado no han sido sólo ha sido de cerrar instalaciones y aspectos relacionados con la tortura, sino también un cambio ideológico, que se refleja en las diferentes terminologías que han sido abandonados o modificadas. Ya Estados Unidos no habla de la guerra contra el terrorismo (war on terror), sino de la “operación contingente en el exterior” (overseas contingency operation). Además de esta diferencia, también nos encontramos con que ya no se utilizará el término “enemigo combatiente” (enemy combatant). No obstante, es importante destacar que un efecto de este término todavía se mantiene por parte de la nueva administración, siendo éste que el Presidente, de conformidad con un estatuto emanado del Congreso, todavía tiene autoridad para mantener recluido a sospechosos del terrorismo y estos sospechosos no tienen el derecho de cuestionar dicha detención ante las autoridades norteamericanas.

Otro tema de interés es el de las armas nucleares. Claramente, la administración de Obama busca eliminar las armas nucleares y sobretodo controlar su uso por parte de países que no son precisamente aliados a sus intereses. Por lo tanto, la administración ha declarado que está dispuesta a dar el primer paso en esta dirección, pero dicha medida todavía no se ha concretizado. Sin duda alguna, el hecho de que Estados Unidos tome el primer paso en la eliminación de armas nucleares es de gran peligro, sobretodo luego de los grandes avances de sus enemigos en esta materia como lo son Corea del Norte e Irán. En todo caso, al parecer ha llegado a Washington esa vieja filosofía de liderar con el ejemplo, o para adecuarlo a la jerga imperialista, "lead by example".


Por último, y como signo indudable de un nuevo futuro entre Estados Unidos y el derecho internacional, tenemos no solamente de que se ha prohibido la tortura, sino que Estados Unidos será candidata para una silla en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Aquí los Estados Unidos podrán ayudar en la promoción de los derechos humanos en el plano internacional. Ahora que sus políticas están un poco más cónsonas con el derecho internacional de los derechos humanos, la administración de Obama quiere colaborar con el esfuerzo de asegurar los derechos humanos de los ciudadanos del mundo desde una tribuna internacional como lo es la ONU. Esta medida, contraviene claramente la era Bush, especialmente luego de que el propio ex-presidente le diera la espalda a este Consejo por la fuertes críticas recibidas en el seno de dicho Consejo.


La recuperación de la economía será lenta y difícil. Nadie duda de que esa debe ser la prioridad del Presidente Obama y su administración. Sin embargo, el Presidente Obama también tiene la oportunidad de cambiar muchas cosas distintas a la economía, como por ejemplo, la actitud de Estados Unidos hacia el derecho internacional. Ya ha empezado a hacerlo, construyendo un camino mucho más lógico y coherente con la normativa internacional. Estados Unidos no solamente debe imponer una agenda debido al gran poder que tiene, sino que sus proposiciones y solicitudes deben de venir de la mano con ese elemento moral que le permita exigir de una manera franca el respeto al derecho internacional y a los derechos humanos. Inteligentemente, el Presidente Obama ha empezado con esa vuelta al camino correcto que permitirá fortalecer la política exterior de Estados Unidos y que con el paso del tiempo también permitirá que Obama y su administración exijan mayores compromisos a los gobiernos que cada día se alejan más del camino democrático y del respeto a los derechos de sus ciudadanos.

Sunday, April 12, 2009

Chávez and the Fujimori Mirror

On February 15th, Venezuela decided to deepen socialism. President Chávez won the referendum to abolish term limits, clearing his way to seek re-election in 2012. Many thought that this event would lack importance, since Venezuelans against Chavez could still race against him on the next presidential election. But Hugo had different plans for his rivals.

After winning the referendum he suddenly declared that the “Bolivarian Revolution” was embarking on its third phase. Hardly anybody really knows what is this third phase about, but scrutinizing the evidence of these past two months, it is easy to notice that the third phase is about gathering more power on Chavez’s hands and repressing anybody who opposes the revolution.

Let’s take for example the situation with Raúl Isaías Baduel. A former Chávez defence minister, on April 2nd he was arrested at gunpoint in front of his wife by military-intelligence agents. Accused of corruption, he has been treated as a traitor since he decided to depart from Chavez’s policies about two years ago. Another important case is the one concerning Manuel Rosales. Actually the mayor of Maracaibo, Venezuela’s second city, he has gone into hiding to avoid arrest on corruption charges.

Chavez’s supporters say Rosales should defend himself in Court. However, it is a matter of public knowledge that Chávez has said he would personally jail Rosales. Therefore, it is also a matter of public knowledge that he can hardly expect a fair trial. Chávez controls the judiciary. A fact to prove that assertion is the verdict against three of Caracas’s former police chiefs to 30 years in jail without parole. They were accused and convicted without evidence and before the judgement was issued, they spent several years in windowless cells.

On the other hand, Richard Peñalver, a member of Chávez political party is free and without charge even when all the country has seen a very famous video where he is clearly shooting with an armed gun on April 11, 2002.


It is very important to remind Chávez, the Venezuelan Judiciary and all the members of the government, that Venezuela is a party to the American Convention on Human Rights, and even if the government is clever enough to bury such treaty, the International Covenant on Civil and Political Rights also establishes the right to a fair trial, which comprises the following:

1. All persons shall be equal before the courts and tribunals. In the determination of any criminal charge against him, or of his rights and obligations in a suit at law, everyone shall be entitled to a fair and public hearing by a competent, independent and impartial tribunal established by law.

2. Everyone charged with a criminal offence shall have the right to be presumed innocent until proved guilty according to law.

3. In the determination of any criminal charge against him, everyone shall be entitled to the following minimum guarantees, in full equality:

(a) To be informed promptly and in detail in a language which he understands of the nature and cause of the charge against him;

(b) To have adequate time and facilities for the preparation of his defence and to communicate with counsel of his own choosing;

(c) To be tried without undue delay;

(d) To be tried in his presence, and to defend himself in person or through legal assistance of his own choosing; to be informed, if he does not have legal assistance, of this right; and to have legal assistance assigned to him, in any case where the interests of justice so require, and without payment by him in any such case if he does not have sufficient means to pay for it;

(e) To examine, or have examined, the witnesses against him and to obtain the attendance and examination of witnesses on his behalf under the same conditions as witnesses against him;

(f) To have the free assistance of an interpreter if he cannot understand or speak the language used in court;

(g) Not to be compelled to testify against himself or to confess guilt.

4. Everyone convicted of a crime shall have the right to his conviction and sentence being reviewed by a higher tribunal according to law.

5. When a person has by a final decision been convicted of a criminal offence and when subsequently his conviction has been reversed or he has been pardoned on the ground that a new or newly discovered fact shows conclusively that there has been a miscarriage of justice, the person who has suffered punishment as a result of such conviction shall be compensated according to law, unless it is proved that the non-disclosure of the unknown fact in time is wholly or partly attributable to him.
Sooner or later, justice will overcome. If you think that’s just a saying, ask Alberto Fujimori, Peru’s president from 1990 to 2000, who on April 7th became the first elected Latin American president to be found guilty of human-rights abuses by a court sitting in his own country.


Three judges unanimously found that Fujimori had authorized the activities of the Colina group, an army death-squad, which killed 15 people in 1991 and murdered 10 people from a college the following year. Although the killings occurred while the army was battling a terrorist group, Fujimori’s sole knowledge of the death squad made him, in the words of the Court, the “indirect perpetrator” of these killings.

The court sentenced him to 25 years imprisonment. He immediately appealed, but the evidence is so overwhelming that the decision is unlikely to change.

Let’s remember that Fujimori was extradited from Chile in 2007, where he had flown from voluntary exile in Japan in the hope of launching a political comeback. Fujimori was extremely popular during most of his decade in office, since he tamed hyperinflation, opened up the economy and launched two decades of rapid economic growth. But Fujimori’s regime collapsed after he illegally sought a third term, winning a rigged election in 2000. Investigators found that more than $1 billion was stolen from public funds and stashed in secret accounts during his rule.

Fujimori has lost support from the Peruvians. However, Keiko, his daughter, is one of the several contenders for the 2011 presidential election. She says that if elected would pardon him. As today, that would be an unpopular measure, since around 70% of those asked think Fujimori is guilty.

Democracy is still struggling in Latin America. Venezuela and Peru are just a couple of examples. Nevertheless, people must not lose their expectations that democracy will succeed. Peruvians have to trust that the Court’s verdict regarding Fujimori will mark a lasting triumph for the law.

Regarding Venezuela, Chávez should look himself on Fujimori’s mirror. As I said before, Fujimori was very popular during most of his decade in office and actually did something for Peru’s economy. However, he commanded gross human rights abuses, violating the right to life, also established in the International Covenant on Civil and Political Rights. Chávez is challenging the separation of powers in Venezuela, ordering violations to the right to a fair trial and more recently, to the freedom of speech.

As Fujimori, Chávez now can sought a third term, but the day will come that Chávez will have to answer for his actions before a tribunal. And Chávez will not be the only one that will have to answer, since according to Venezuela’s current constitution every public officer is directly responsible for his own acts.

Today they are safe and sound. But the Chávez and his fellows should bear in mind that, like Antione De Riveral said:

The sword of justice has no scabbard

And one day, maybe not very far from today, justice will prevail.

Saturday, April 11, 2009

La Piratería y el Principio de Jurisdicción Universal

La geografía juega un papel importante en los conflictos internacionales. Muchas veces ayuda a resolver conflictos y en la mayoría de los casos, los agrava. Ese es el caso de la piratería en Somalia, crimen internacional antiguo, pero a la vez muy moderno. La piratería se ha convertido en una epidemia en la costa de Somalia, donde en el año 2008, su práctica aumentó en un 200%, saltando las alarmas de toda la comunidad internacional, pues esta cifra demuestra que se está ante la explosión más grande de dicha actividad criminal en los últimos doscientos años.

La ubicación de Somalia ha ayudado a empeorar el problema y eso es porque todos los barcos que transitan por el Canal de Suez tienen que necesariamente pasar por el estrecho paso entre el Cuerno de África y la Península Arábiga donde cualquier barco de carga sin una tripulación armada es presa fácil. A este elemento geográfico se suma el hecho de que el gobierno de Somalia no ha sido capaz de tratar el problema ni de efectivamente mantener el control de su territorio desde el año 1991. La incapacidad del gobierno de Somalia llega a tales extremos, que como veremos más adelante ella misma ha consentido a ceder parte de su soberanía para solucionar el problema.


Por consiguiente, este crecimiento abrupto de la piratería en las costas de Somalia ha generado una respuesta internacional importante. Varios países, entre los que destacan Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, India, China y la primera fuerza naval de la Unión Europea, han enviado contingentes para patrullar el Golfo de Adén con el objetivo principal de proteger el comercio marítimo internacional. La presencia militar de más de veinte países ha ayudado a interrumpir y sobretodo a prevenir estos actos criminales de piratería, aunque expertos internacionales no dejan de apuntar que el verdadero remedio para esta situación debe ser el arresto y enjuiciamiento de estos criminales. No obstante, el arresto y enjuiciamiento de los piratas por parte de países distintos a Somalia, entraña varios problemas a la luz del derecho internacional y es allí en donde entra en juego el concepto de la jurisdicción universal.

La práctica de los piratas de secuestrar barcos con toda la mercancía y tripulación adentro para luego pedir un rescate a los propietarios de la embarcación o en el peor de los casos, vender la mercancía es ya más que habitual en las costas de Somalia. Cada asalto a un barco se traduce en ganancias de más de 100.000 dólares para los piratas somalíes, lo que constituye una fortuna si se toma en cuenta que el PIB per capita es de 600 dólares y que la esperanza de vida promediao para los hombres es de apenas 47 años. Actualmente, cientos de miembros de tripulaciones permanecen secuestrados a la espera de que concluyan las negociaciones con los piratas. En el último año, los piratas han perfeccionado su técnica y cada vez están más ocupados. Entre sus logros más llamativos se encuentra la toma de un barco petrolero saudí e incluso barcos con suministros humanitarios enviados por las Naciones Unidas. Estos piratas no discriminan entre un barco u otro. Para ellos, todo es válido y es por eso que ahora más que nunca es importante conocer el marco jurídico de este crimen internacional y las implicaciones del principio de jurisdicción universal.

La respuesta al problema ha surgido principalmente del seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo, actuando bajo sus poderes dentro del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, ha emitido varias resoluciones para otorgarle poder a estas fuerzas internacionales de cooperación coordinadas por Estados Unidos. Todas estas resoluciones del año 2008 autorizan claramente la fuerza militar dentro de las aguas soberanas de Somalia, así como también dentro de su territorio. Ahora bien, las resoluciones han solucionado únicamente una parte del problema. Gracias a dichas resoluciones, ahora las fuerzas militares que custodian las aguas próximas a Somalia tienen la facultad de entrar en las aguas soberanas de Somalia para perseguir a los piratas e incluso adentrarse dentro del territorio si fuere necesario, para capturarlos. No obstante, muchos Estados han expresado frustración con respecto a las limitantes que existen a la hora de enjuiciar a los piratas. Algunos Estados, como el Reino Unido, han optado por soluciones bilaterales, como la de acordar con Kenia el enjuiciamiento de los piratas capturados por la armada británica.

Las resoluciones emitidas bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas permiten la autorización del uso de la fuerza militar para hacer frente a riesgos en contra de la paz y seguridad mundial. En pocas palabras, las resoluciones del Consejo de Seguridad con respecto a Somalia, el tema más tratado por el Consejo durante el año 2008, han autorizado la fuerza multinacional para hacer frente a la piratería, yendo más allá de lo que establece la costumbre internacional con respecto al tema. Antes de que el Consejo emitiera las respectivas Resoluciones, que serán vistas con más detalle más adelante, el derecho internacional únicamente permitía que los Estados actuaran contra la piratería de otro Estado si dicha piratería se llevaba a cabo en aguas internacionales. En el Golfo de Adén, los piratas eran capaces de atacar a diversas embarcaciones y luego volver rápidamente a aguas de Somalia, dejando a las fuerzas multinacionales sin ninguna opción dentro de la legalidad.

El Consejo de Seguridad respondió a este problema mediante la Resolución 1816 del dos de junio de 2008, que autoriza a los Estados a tomar acción contra los piratas incluso dentro de las aguas soberanas de Somalia. Esa Resolución es muy clara al establecer que fue adoptada con el consentimiento del propio gobierno de Somalia, que reconoce su incapacidad para tratar con el problema bien sea capturando a los piratas o patrullando su mar territorial.


Por otra parte, el pasado 16 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó una Resolución incluso más amplia que tiene la particularidad de permitir no solamente la intervención de las aguas soberanas de Somalia, sino también de su territorio, a los fines de perseguir y capturar a los piratas. La Resolución 1851 autoriza, por período de un año, a tomar todas las medidas necesarias para suprimir los actos de piratería y de robo en Somalia.

Estas medidas tomadas por el Consejo de Seguridad no tienen precedentes en el derecho internacional. Especialmente, la autorización de acción militar en un territorio soberano en contra de los piratas. Las Resoluciones no han escapado de la crítica, muchos países con antecedentes de piratería sosteniendo que tienen miedo que esta autorización siente un precedente en la lucha contra la piratería que llegue al rango de costumbre internacional. Sin embargo, el Consejo de Seguridad ha respondido claramente, sosteniendo que las Resoluciones son aplicables exclusivamente a la situación en Somalia y que por lo tanto, no pueden originar una costumbre internacional.

Además, las Resoluciones claramente establecen que cualquier acción debe ser aprobada por el gobierno de Somalia y deben ser realizadas de conformidad con el derecho internacional humanitario. Esto ha generado ciertos problemas para los Estados luchando contra la piratería, ya que los piratas más que combatientes son civiles. Dentro del derecho internacional humanitario, los civiles no pueden ser blanco de ataque con la única excepción de que es permisible en defensa propia. Esto explica porque los Estados que están luchando contra la piratería, entre ellos, Estados Unidos y Francia, no han podido poner las Resoluciones totalmente en práctica. Hay un recelo por parte de todos estos Estados de infringir el derecho internacional humanitario.

Otra cuestión que surge a raíz de las Resoluciones es si los piratas capturados dentro de la jurisdicción somalí pueden estar sujetos a la jurisdicción universal. El principio de jurisdicción universal, permite a cualquier Estado a enjuiciar a ciertos criminales que han cometido crímenes internacionales, incluso si el delito, el criminal y las víctimas no tienen nexo alguno con el Estado que los desea enjuiciar. Por muchísimos años este principio aplicó para el crimen de la piratería, aunque en años más recientes el principio de jurisdicción universal ha sido utilizado por distintos tribunales del mundo para enjuiciar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y la tortura. Algunos expertos argumentan que el principio entró en desuso con respecto a la piratería, pero que actualmente tiene todo el potencial para ser la herramienta principal para luchar contra este problema. Esta es la teoría relativa al principio de jurisdicción universal.

Ahora bien, en la práctica, lo cierto es que los Estados que están colaborando con la situación en Somalia han decidido no enjuiciar a los piratas capturados debido a las dificultades legales que ello conlleva, así como también a los elevados costos que el enjuiciamiento y el traslado generan. La pregunta principal entonces se ha convertido en qué hacer con los piratas capturados por fuerzas extranjeras que están prestando apoyo al gobierno de Somalia. La mayoría ha optado por la vía más fácil, entiéndase no capturar a los piratas, y en caso de ser necesaria su captura, soltarlos sin enjuiciarlos por ningún crimen. La segunda opción posible, que sería entregarle los piratas a Somalia para su enjuiciamiento, nunca ha sido una opción, principalmente por el mal funcionamiento del gobierno de Somalia y por la posibilidad de que éstos estén sujetos a juicios injustos y a tratos inhumanos. Principalmente los países europeos han subrayado que, en el derecho internacional, ellos tienen una obligación de no-devolución (non-refoulment) de criminales a países donde probablemente sean tratados inhumanamente.


Es así como han surgido dos opciones más benignas. En primer lugar, la creación de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de estos piratas o en segundo lugar, el traslado de los piratas para ser enjuiciados en tribunales nacionales de Estados distintos a los que lo capturan. El Reino Unido, por ejemplo, ha adoptado la segunda solución y en diciembre de 2008 firmó un acuerdo con el gobierno de Kenia para que los piratas capturados por la armada británica en Somalia, sean enjuiciados por los tribunales de Kenia.

La legalidad de esa última opción está cada vez más en duda debido a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que en su artículo 105, codifica el principio de jurisdicción universal con respecto a la piratería y establece que cualquier Estado puede recuperar una embarcación secuestrada en alta mar, pero que el enjuiciamiento de los criminales debe realizarse en el Estado que llevó a cabo la recuperación. Ningún tribunal ha evaluado todavía esta disyuntiva entre la teoría y la práctica, pero se espera que muy pronto surja este conflicto cuando los tribunales de Kenia revisen el acuerdo entre su gobierno y el Reino Unido.


El problema de la piratería en Somalia va mucho más allá de las diferencias existentes entre la teoría y la práctica. No hay que poner en duda la voluntad de las grandes potencias del mundo para solucionar el problema, pero las implicaciones del derecho internacional han minimizado la efectividad de dicha ayuda, porque los Estados no quieren aceptar las cargas judiciales que conlleva enjuiciar a nacionales de otros Estados en su territorio. La comunidad internacional, por su parte, ejerce presión por el otro lado, sosteniendo que será prácticamente imposible acabar con la piratería si los piratas no son enjuiciados y castigados. El derecho internacional debe buscar una solución a todo este problema, ya que no es posible que crímenes tan graves como la piratería queden impunes por tecnicismos legales de obligaciones internacionales. Los países deben asumir la respuesta más cónsona con el principio de jurisdicción universal, con los tratados existentes en la materia y con la costumbre, y esa no es otra que los piratas sean enjuiciados en la jurisdicción del país que los captura. Si es cuestión de dinero, Somalia y las Naciones Unidas deberían asumir el costo de la justicia para poder preservar el comercio marítimo internacional.

Thursday, April 2, 2009

The Importance of Proportionality and Germany's Constitutional Court

If you ever get the chance to read about the history of Germany’s Constitutional Court, you will find out that it has a very interesting background. It only goes back to 1951, when the principality of Baden merged with two others in order to form Baden-Württemberg. Karlsruhe, the former capital of Baden, was given a consolation prize: to be the quarters of the Constitutional Court of the new Federal Republic. This is appealing since the Court is far from Berlin, the capital, but this fact has not precluded the Court’s importance in Germany’s powers arena.

Proof of that authority is that in some people’s eyes, the Court is Germany’s most powerful institution. Approval rate for the Court goes as far as eighty-percent, while less than fifty-percent have confidence in the federal government and the Bundestag. It is seen to be above politics – which might be an explanation for the high-rate approval – but like every other key Court in the world, like for example, the United States Supreme Court, there is no doubt that it is also a political player. However, unlike United States Supreme Court and Venezuela’s Tribunal Supremo de Justicia, the judges in Germany’s Constitutional Court, seek consensus in every case they handle, and rarely write dissenting opinions.

The overcome of Nazi philosophy of justice explains a great deal how the Court works today. For example, any citizen may raise a constitutional case, contrarily to the Nazi years, when formal justice was only for a few. Germany’s magna carta, which will mark its 60th birthday on May 23rd, 2009, declares in its first article that human dignity shall be inviolable. It also sets up a structure with very limited powers for the President and strong state governments. More importantly, Germany’s Constitution freedoms do not extend to those who would destroy freedom, which may explain how Holocaust-denial can be a crime despite freedom of speech.

Soon, the Court is to rule on the European Union's Lisbon treaty, which specialists say could put the judges out of business. The treaty of Lisbon is an international agreement signed in Lisbon on December 13th, 2007 that, if ratified by European Union’s Member States, would bring a substantial change in the workings of the European Union. The main legal transformations would be the adoption of the Union’s human rights charter, the Charter of Fundamental Rights, as legally binding. Furthermore, the European Court of Justice would gain jurisdiction for more issues, and a new 'emergency' procedure would be introduced into the preliminary reference system, which would allow the Court of Justice to act "with the minimum of delay" when a case involves an individual in custody. Briefly speaking, if ratified, the Treaty of Lisbon will change things, by giving the European Commission and the European Court of Justice a bigger role in justice and security affairs.

The ratification of the Lisbon Treaty would also bring considerable adjustments in regards to the relationship between the European Court of Justice and the European Court of Human Rights. For the past years, there have been some concerns about consistency in case law between the two courts. The European Court of Justice refers to the case law of the European Court of Human Rights, and treats the European Convention of Human Rights, as it was part of the European Union’s legal system. However, as the law stands today, the European system of Human Rights is completely different and unconnected with European Union law. The competence of the European Court of Human Rights emerges from the ratification of the Convention of Human Rights and has very little to do with the European Union system. Nevertheless, if the Treaty of Lisbon is ratified, the European Union is expected to sign the European Convention of Human Rights. This would make the European Court of Justice bound by the European Court of Human Rights and subject to its human rights law.


The membership of Germany in the European Union is enshrined in its Constitution; and the Constitutional Court has a long-lasting collaboration with the European Court of Justice in Luxembourg and the European Court of Human Rights in Strasbourg. In February, it was argued before the Constitutional Court that the Lisbon Treaty would give the European Union the attributes of a state without making it democratically accountable, and that would undermine the Court's powers to protect the fundamental rights of Germans. Therefore, it was contended that the ratification of the Lisbon Treaty would infringe the Constitution, and consequently, the treaty should not be ratified.

Nowadays, in an international community densely populated with rights, every legal act is likely to infringe at least one another. In the next days, the Court will surely use "proportionality" to decide what can be allowed. The Court will do this applying the so-called proportionality test. The answers have revealed, for example, where a journalist's right to free speech ends and a citizen's right to privacy begins. While applying proportionality, the Court has issued controversial statements like the following:
"Possessing a little cannabis is fine, says proportionality, because law enforcement must be balanced against the right to free development of personality".
Invented by Prussia in the 18th century to limit the Kaiser's power, proportionality has influenced constitutions from Canada's to South Africa's. The influence of such test is unprecedented, even when America's Supreme Court, which has its own form of rights-balancing, is taking an interest. For example, Justice Stephen Breyer of the United States Supreme Court referred to proportionality in a recent dissenting opinion on gun control.


It was on the District of Columbia v. Heller case, that Justice Breyer, arguing against the use of categorical strict scrutiny test in the application of the United States Constitution Second Amendment, used “proportionality” as a term of art in Supreme Court case law, while stating:
“Any attempt in theory to apply strict scrutiny to gun regulations will in practice turn into an interest-balancing inquiry, with the interests protected by the Second Amendment on one side and the governmental public-safety concerns in the other (…) Contrary to the majority’s unsupported suggestion that this sort of proportionality approach is unprecedented, the Court has applied it in various constitutional contexts, including speech cases and due process cases”.
This doctrine of proportionality sets out three questions that courts should answer while applying the proportionality test: i) whether a law is actually serving the end it purports to serve; ii) the availability of alternative, less drastic means by which that same end could be achieved; and iii) whether the end pursued by that law is worth the restriction or costs imposed.

Proportionality is a gear that will help to keep the network of the German Constitution with European law alive. There is no doubt that each Court (namely, the European Court of Human Rights, Germany’s Constitutional Court and The European Court of Justice) is protective of its own competence and jurisdiction, but at the same time willing to avoid any type of conflict. The European Court of Justice and the European Court of Human Rights have gained much power since 1974, when the Constitutional Court began the transfer of powers to Europe, with the condition that the rights of the Germans’ will be protected and if not, the Court would regain them.


In that sense, it is interesting to appreciate what Renate Jaeger, the German judge of the European Court of Human Rights has said to explain the complex relationship between the European Courts and the Constitutional Court. He evokes an Alexander Calder mobile rather than a pyramid in order to understand the system and the supremacy of the European Courts. Still, there have been some differences. For example, the European Court of Human Rights told the Constitutional Court that its pro-paparazzi decision in a case involving Princess Caroline of Monaco, struck the wrong balance between press freedom and privacy.

Academics point out that the Lisbon treaty would tilt the balance of power toward the European Court of Justice, but not very far. Nevertheless, it surely will be worthy of note how the Constitutional Court applies the principle of proportionality in this issue, since it involves the Court’s own power. Latin America, and especially Venezuela, has a lot to learn from the Constitutional Court of Germany, a Court that favors the protection of the rights of its citizens than a portion of power. Proportionality, as applied by Germany’s Constitutional Court is becoming a global constitutional law principle and its application will keep bringing i
nnovative and fair solutions to constitutional problems. If there is any benefit on being a third world country, that should be that you don’t have to improvise. You only have to study and start doing what developed countries have successfully manage to do. There isn’t a faster way to get on track towards progress.