Ya han transcurrido tres meses desde que Barack Obama asumió la presidencia de Estados Unidos. Cada vez se nota más que hay una nueva administración en Washington, D.C., pero en el ámbito del derecho internacional el cambio ha sido categórico. Francamente, considero que para mejor, ya que la política exterior de la administración Bush dejó mucho que desear, sobretodo, en relación al respeto de una superpotencia como Estados Unidos frente al derecho internacional y los derechos humanos.
Esta situación era de esperarse toda vez que durante la campaña el entonces senador Obama y el senador McCain tenían visiones opuestas con respecto al derecho internacional, toda vez que el propio McCain defendía mucha de las erradas políticas del ya ex-presidente George W. Bush. Sin querer entrar en un análisis profundo del tema, ya que es muy temprano para ello, pues la nueva administración no hay tenido tiempo de tratar con temas álgidos de su política internacional como lo será el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, es momento de explicar los cambios más importante del Presidente Obama y su equipo con respecto al derecho internacional durante estos primeros meses.
La primera medida que llegó a nuestros oídos fue la firma del decreto por parte de Obama para cerrar el centro de detención en Guantánamo, Cuba. Ese decreto claramente ordena a la Comisión Militar de Guantánamo a suspender sus procedimientos en contra de los detenidos y a cerrar la sede del centro de detención en el plazo de un año. Era la reacción de Obama y su administración luego de las fuertes críticas de las que fuera objeto el centro de detención durante la presidencia de Bush, ya que bajo la extraña figura de los “enemigos combatientes” (que será explicada más adelante), dicha administración logró que esos prisioneros, presuntos terroristas, no disfrutaran de los derechos de las Convenciones de Ginebra sobre el derecho de la guerra, es decir, no disfrutaran de sus derechos como “prisioneros de guerra”.
Ese torpe artificio de George W. Bush y sus asistentes duró hasta que la Corte Suprema de Estados Unidos en su decisión del caso Hamdan v. Rumsfeld en el año 2006, declaró que todos los detenidos de Guantánamo, aunque presuntos terroristas, debían gozar de las mínimas protección del Artículo Común 3 de las Convenciones de Ginebra, que claramente establece:
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
Es claro el mensaje que envía Obama al cerrar Guantánamo, sobretodo luego de las críticas de que fuera objeto el centro de detención y los grandes abusos a los derechos humanos. Aunque el decreto no establece claramente qué sucederá con los detenidos luego del plazo de un año, se ha conocido que Estados Unidos está negociando con varios países del mundo para enviar a estos presuntos terroristas a sus jurisdicciones, ya que muchos prisioneros tienen miedo de que sean objeto de tortura o incluso linchamiento si vuelven a sus países.
Como una medida complementaria al cierre de Guantánamo, la administración anunció hace algunas semanas que la CIA ya no usaría sus sedes en el exterior de Estados Unidos para conducir interrogatorios en donde mantenía prisioneros importantes de Al Qaeda. Estas medidas también son recibidas con beneplácito, ya que los métodos de interrogación utilizados por la CIA no fueron los más correctos. Sólo basta recordar las impresionantes fotos publicadas en el New York Times y Washington Post del centro de reclusión de Abu Ghraib.
Sin embargo, tal medida dejó un cabo suelto con respecto a la responsabilidad de Estados Unidos por estas prácticas ilegales, después de que claramente se estableciera que los agentes de la CIA que fueron partícipes de dichos interrogatorios no serían investigados ni tampoco sancionados. En un primer momento esa fue la posición de la administración de Obama, aunque hace pocos días, el Presidente pareciera haber abierto de nuevo la compuerta para el enjuiciamiento de los responsables de estas prácticas inhumanas.
Por otra parte, a partir de ahora, el submarino, o lo que en inglés se conoce como waterboarding, es considerado como tortura en la nueva administración y además, ahora está totalmente prohibido de cualquier tipo de interrogatorio que realice cualquier dependencia de la administración. Este es un avance fundamental en el derecho internacional, ya que en existe una prohibición absoluta de torturar de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta obligación también es costumbre internacional.
Sin embargo, los cambios que se han dado no han sido sólo ha sido de cerrar instalaciones y aspectos relacionados con la tortura, sino también un cambio ideológico, que se refleja en las diferentes terminologías que han sido abandonados o modificadas. Ya Estados Unidos no habla de la guerra contra el terrorismo (war on terror), sino de la “operación contingente en el exterior” (overseas contingency operation). Además de esta diferencia, también nos encontramos con que ya no se utilizará el término “enemigo combatiente” (enemy combatant). No obstante, es importante destacar que un efecto de este término todavía se mantiene por parte de la nueva administración, siendo éste que el Presidente, de conformidad con un estatuto emanado del Congreso, todavía tiene autoridad para mantener recluido a sospechosos del terrorismo y estos sospechosos no tienen el derecho de cuestionar dicha detención ante las autoridades norteamericanas.
Otro tema de interés es el de las armas nucleares. Claramente, la administración de Obama busca eliminar las armas nucleares y sobretodo controlar su uso por parte de países que no son precisamente aliados a sus intereses. Por lo tanto, la administración ha declarado que está dispuesta a dar el primer paso en esta dirección, pero dicha medida todavía no se ha concretizado. Sin duda alguna, el hecho de que Estados Unidos tome el primer paso en la eliminación de armas nucleares es de gran peligro, sobretodo luego de los grandes avances de sus enemigos en esta materia como lo son Corea del Norte e Irán. En todo caso, al parecer ha llegado a Washington esa vieja filosofía de liderar con el ejemplo, o para adecuarlo a la jerga imperialista, "lead by example".
Por último, y como signo indudable de un nuevo futuro entre Estados Unidos y el derecho internacional, tenemos no solamente de que se ha prohibido la tortura, sino que Estados Unidos será candidata para una silla en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Aquí los Estados Unidos podrán ayudar en la promoción de los derechos humanos en el plano internacional. Ahora que sus políticas están un poco más cónsonas con el derecho internacional de los derechos humanos, la administración de Obama quiere colaborar con el esfuerzo de asegurar los derechos humanos de los ciudadanos del mundo desde una tribuna internacional como lo es la ONU. Esta medida, contraviene claramente la era Bush, especialmente luego de que el propio ex-presidente le diera la espalda a este Consejo por la fuertes críticas recibidas en el seno de dicho Consejo.
La recuperación de la economía será lenta y difícil. Nadie duda de que esa debe ser la prioridad del Presidente Obama y su administración. Sin embargo, el Presidente Obama también tiene la oportunidad de cambiar muchas cosas distintas a la economía, como por ejemplo, la actitud de Estados Unidos hacia el derecho internacional. Ya ha empezado a hacerlo, construyendo un camino mucho más lógico y coherente con la normativa internacional. Estados Unidos no solamente debe imponer una agenda debido al gran poder que tiene, sino que sus proposiciones y solicitudes deben de venir de la mano con ese elemento moral que le permita exigir de una manera franca el respeto al derecho internacional y a los derechos humanos. Inteligentemente, el Presidente Obama ha empezado con esa vuelta al camino correcto que permitirá fortalecer la política exterior de Estados Unidos y que con el paso del tiempo también permitirá que Obama y su administración exijan mayores compromisos a los gobiernos que cada día se alejan más del camino democrático y del respeto a los derechos de sus ciudadanos.