Saturday, April 11, 2009

La Piratería y el Principio de Jurisdicción Universal

La geografía juega un papel importante en los conflictos internacionales. Muchas veces ayuda a resolver conflictos y en la mayoría de los casos, los agrava. Ese es el caso de la piratería en Somalia, crimen internacional antiguo, pero a la vez muy moderno. La piratería se ha convertido en una epidemia en la costa de Somalia, donde en el año 2008, su práctica aumentó en un 200%, saltando las alarmas de toda la comunidad internacional, pues esta cifra demuestra que se está ante la explosión más grande de dicha actividad criminal en los últimos doscientos años.

La ubicación de Somalia ha ayudado a empeorar el problema y eso es porque todos los barcos que transitan por el Canal de Suez tienen que necesariamente pasar por el estrecho paso entre el Cuerno de África y la Península Arábiga donde cualquier barco de carga sin una tripulación armada es presa fácil. A este elemento geográfico se suma el hecho de que el gobierno de Somalia no ha sido capaz de tratar el problema ni de efectivamente mantener el control de su territorio desde el año 1991. La incapacidad del gobierno de Somalia llega a tales extremos, que como veremos más adelante ella misma ha consentido a ceder parte de su soberanía para solucionar el problema.


Por consiguiente, este crecimiento abrupto de la piratería en las costas de Somalia ha generado una respuesta internacional importante. Varios países, entre los que destacan Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, India, China y la primera fuerza naval de la Unión Europea, han enviado contingentes para patrullar el Golfo de Adén con el objetivo principal de proteger el comercio marítimo internacional. La presencia militar de más de veinte países ha ayudado a interrumpir y sobretodo a prevenir estos actos criminales de piratería, aunque expertos internacionales no dejan de apuntar que el verdadero remedio para esta situación debe ser el arresto y enjuiciamiento de estos criminales. No obstante, el arresto y enjuiciamiento de los piratas por parte de países distintos a Somalia, entraña varios problemas a la luz del derecho internacional y es allí en donde entra en juego el concepto de la jurisdicción universal.

La práctica de los piratas de secuestrar barcos con toda la mercancía y tripulación adentro para luego pedir un rescate a los propietarios de la embarcación o en el peor de los casos, vender la mercancía es ya más que habitual en las costas de Somalia. Cada asalto a un barco se traduce en ganancias de más de 100.000 dólares para los piratas somalíes, lo que constituye una fortuna si se toma en cuenta que el PIB per capita es de 600 dólares y que la esperanza de vida promediao para los hombres es de apenas 47 años. Actualmente, cientos de miembros de tripulaciones permanecen secuestrados a la espera de que concluyan las negociaciones con los piratas. En el último año, los piratas han perfeccionado su técnica y cada vez están más ocupados. Entre sus logros más llamativos se encuentra la toma de un barco petrolero saudí e incluso barcos con suministros humanitarios enviados por las Naciones Unidas. Estos piratas no discriminan entre un barco u otro. Para ellos, todo es válido y es por eso que ahora más que nunca es importante conocer el marco jurídico de este crimen internacional y las implicaciones del principio de jurisdicción universal.

La respuesta al problema ha surgido principalmente del seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo, actuando bajo sus poderes dentro del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, ha emitido varias resoluciones para otorgarle poder a estas fuerzas internacionales de cooperación coordinadas por Estados Unidos. Todas estas resoluciones del año 2008 autorizan claramente la fuerza militar dentro de las aguas soberanas de Somalia, así como también dentro de su territorio. Ahora bien, las resoluciones han solucionado únicamente una parte del problema. Gracias a dichas resoluciones, ahora las fuerzas militares que custodian las aguas próximas a Somalia tienen la facultad de entrar en las aguas soberanas de Somalia para perseguir a los piratas e incluso adentrarse dentro del territorio si fuere necesario, para capturarlos. No obstante, muchos Estados han expresado frustración con respecto a las limitantes que existen a la hora de enjuiciar a los piratas. Algunos Estados, como el Reino Unido, han optado por soluciones bilaterales, como la de acordar con Kenia el enjuiciamiento de los piratas capturados por la armada británica.

Las resoluciones emitidas bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas permiten la autorización del uso de la fuerza militar para hacer frente a riesgos en contra de la paz y seguridad mundial. En pocas palabras, las resoluciones del Consejo de Seguridad con respecto a Somalia, el tema más tratado por el Consejo durante el año 2008, han autorizado la fuerza multinacional para hacer frente a la piratería, yendo más allá de lo que establece la costumbre internacional con respecto al tema. Antes de que el Consejo emitiera las respectivas Resoluciones, que serán vistas con más detalle más adelante, el derecho internacional únicamente permitía que los Estados actuaran contra la piratería de otro Estado si dicha piratería se llevaba a cabo en aguas internacionales. En el Golfo de Adén, los piratas eran capaces de atacar a diversas embarcaciones y luego volver rápidamente a aguas de Somalia, dejando a las fuerzas multinacionales sin ninguna opción dentro de la legalidad.

El Consejo de Seguridad respondió a este problema mediante la Resolución 1816 del dos de junio de 2008, que autoriza a los Estados a tomar acción contra los piratas incluso dentro de las aguas soberanas de Somalia. Esa Resolución es muy clara al establecer que fue adoptada con el consentimiento del propio gobierno de Somalia, que reconoce su incapacidad para tratar con el problema bien sea capturando a los piratas o patrullando su mar territorial.


Por otra parte, el pasado 16 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó una Resolución incluso más amplia que tiene la particularidad de permitir no solamente la intervención de las aguas soberanas de Somalia, sino también de su territorio, a los fines de perseguir y capturar a los piratas. La Resolución 1851 autoriza, por período de un año, a tomar todas las medidas necesarias para suprimir los actos de piratería y de robo en Somalia.

Estas medidas tomadas por el Consejo de Seguridad no tienen precedentes en el derecho internacional. Especialmente, la autorización de acción militar en un territorio soberano en contra de los piratas. Las Resoluciones no han escapado de la crítica, muchos países con antecedentes de piratería sosteniendo que tienen miedo que esta autorización siente un precedente en la lucha contra la piratería que llegue al rango de costumbre internacional. Sin embargo, el Consejo de Seguridad ha respondido claramente, sosteniendo que las Resoluciones son aplicables exclusivamente a la situación en Somalia y que por lo tanto, no pueden originar una costumbre internacional.

Además, las Resoluciones claramente establecen que cualquier acción debe ser aprobada por el gobierno de Somalia y deben ser realizadas de conformidad con el derecho internacional humanitario. Esto ha generado ciertos problemas para los Estados luchando contra la piratería, ya que los piratas más que combatientes son civiles. Dentro del derecho internacional humanitario, los civiles no pueden ser blanco de ataque con la única excepción de que es permisible en defensa propia. Esto explica porque los Estados que están luchando contra la piratería, entre ellos, Estados Unidos y Francia, no han podido poner las Resoluciones totalmente en práctica. Hay un recelo por parte de todos estos Estados de infringir el derecho internacional humanitario.

Otra cuestión que surge a raíz de las Resoluciones es si los piratas capturados dentro de la jurisdicción somalí pueden estar sujetos a la jurisdicción universal. El principio de jurisdicción universal, permite a cualquier Estado a enjuiciar a ciertos criminales que han cometido crímenes internacionales, incluso si el delito, el criminal y las víctimas no tienen nexo alguno con el Estado que los desea enjuiciar. Por muchísimos años este principio aplicó para el crimen de la piratería, aunque en años más recientes el principio de jurisdicción universal ha sido utilizado por distintos tribunales del mundo para enjuiciar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y la tortura. Algunos expertos argumentan que el principio entró en desuso con respecto a la piratería, pero que actualmente tiene todo el potencial para ser la herramienta principal para luchar contra este problema. Esta es la teoría relativa al principio de jurisdicción universal.

Ahora bien, en la práctica, lo cierto es que los Estados que están colaborando con la situación en Somalia han decidido no enjuiciar a los piratas capturados debido a las dificultades legales que ello conlleva, así como también a los elevados costos que el enjuiciamiento y el traslado generan. La pregunta principal entonces se ha convertido en qué hacer con los piratas capturados por fuerzas extranjeras que están prestando apoyo al gobierno de Somalia. La mayoría ha optado por la vía más fácil, entiéndase no capturar a los piratas, y en caso de ser necesaria su captura, soltarlos sin enjuiciarlos por ningún crimen. La segunda opción posible, que sería entregarle los piratas a Somalia para su enjuiciamiento, nunca ha sido una opción, principalmente por el mal funcionamiento del gobierno de Somalia y por la posibilidad de que éstos estén sujetos a juicios injustos y a tratos inhumanos. Principalmente los países europeos han subrayado que, en el derecho internacional, ellos tienen una obligación de no-devolución (non-refoulment) de criminales a países donde probablemente sean tratados inhumanamente.


Es así como han surgido dos opciones más benignas. En primer lugar, la creación de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de estos piratas o en segundo lugar, el traslado de los piratas para ser enjuiciados en tribunales nacionales de Estados distintos a los que lo capturan. El Reino Unido, por ejemplo, ha adoptado la segunda solución y en diciembre de 2008 firmó un acuerdo con el gobierno de Kenia para que los piratas capturados por la armada británica en Somalia, sean enjuiciados por los tribunales de Kenia.

La legalidad de esa última opción está cada vez más en duda debido a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que en su artículo 105, codifica el principio de jurisdicción universal con respecto a la piratería y establece que cualquier Estado puede recuperar una embarcación secuestrada en alta mar, pero que el enjuiciamiento de los criminales debe realizarse en el Estado que llevó a cabo la recuperación. Ningún tribunal ha evaluado todavía esta disyuntiva entre la teoría y la práctica, pero se espera que muy pronto surja este conflicto cuando los tribunales de Kenia revisen el acuerdo entre su gobierno y el Reino Unido.


El problema de la piratería en Somalia va mucho más allá de las diferencias existentes entre la teoría y la práctica. No hay que poner en duda la voluntad de las grandes potencias del mundo para solucionar el problema, pero las implicaciones del derecho internacional han minimizado la efectividad de dicha ayuda, porque los Estados no quieren aceptar las cargas judiciales que conlleva enjuiciar a nacionales de otros Estados en su territorio. La comunidad internacional, por su parte, ejerce presión por el otro lado, sosteniendo que será prácticamente imposible acabar con la piratería si los piratas no son enjuiciados y castigados. El derecho internacional debe buscar una solución a todo este problema, ya que no es posible que crímenes tan graves como la piratería queden impunes por tecnicismos legales de obligaciones internacionales. Los países deben asumir la respuesta más cónsona con el principio de jurisdicción universal, con los tratados existentes en la materia y con la costumbre, y esa no es otra que los piratas sean enjuiciados en la jurisdicción del país que los captura. Si es cuestión de dinero, Somalia y las Naciones Unidas deberían asumir el costo de la justicia para poder preservar el comercio marítimo internacional.

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