Hace apenas algunas horas la Corte Suprema de los Estados Unidos, llegó a la conclusión de que cuando en un contrato, ambas partes se comprometen a someter al arbitraje sus controversias, tal cláusula debe ser cumplida, e incluso si se pone en duda la validez de la cláusula arbitral, tal contención debe ser conocida y decidida por el árbitro designado, no por un juez común.
El caso en cuestión, Rent-A-Center v. Jackson, tiene su origen en que Antonio Jackson, un empleado en la compañía de bienes raíces Rent-A-Center, demandó la validez de la cláusula arbitral de su contrato de trabajo con dicha compañía al alegar que dicho acuerdo de arbitraje no era válido puesto que no había tenido otra alternativa que firmarlo si quería conseguir el trabajo.
Con la mayoría conservadora que posee el Máximo Tribunal de Estados Unidos actualmente, el Juez Antonin Scalia argumentó que Jackson había consentido en que las controversias que suscitaran de dicha relación laboral fueran resueltas por medio del arbitraje, y que por ende, poco importaba que la controversia se tratare sobre la validez de la cláusula arbitral. Este caso guarda una gran importancia para los derechos de los débiles en las relaciones jurídicas, en donde desde hace muchos años se ha argumentado que los jueces deben tener la facultad para determinar si un acuerdo de arbitraje en concreto es leonino. Con la decisión de la Corte Suprema, se reafirma el principio de que son los árbitros los que tienen la competencia para conocer de absolutamente cualquier controversia que surja de la aplicación del acuerdo arbitral, sin importar si una de las partes no tuvo otro remedio que someterse a dicho mecanismo de resolución alternativa de conflictos, verificándose así un vicio en el consentimiento.
Con una decisión de esta naturaleza se pueden resaltar nuevamente las críticas de las cuales ha sido objeto el arbitraje, especialmente en un país como Estados Unidos, en donde se ha comprobado que los árbitros deciden casi siempre a favor de los empresarios, bien sean éstos demandantes o demandados. Por supuesto, contra esto muchos han argumentado que el arbitraje es un mecanismo justo, eficiente y relativamente económico para que los ciudadanos resuelvan sus conflictos.
La decisión en cuestión tuvo 4 votos en contra dentro de la propia Corte, y el saliente Juez Stevens en su opinión disidente argumentó que el resultado de la mayoría no tenía ningún sentido, puesto que si el acuerdo arbitral es impuesto por una de las partes y su redacción es unilateral (contratos de adhesión), estamos frente a una situación injusta que trae como consecuencia lógica que el débil jurídico no confié ab initio de la imparcialidad del árbitro llamado a resolver el conflicto.
Las críticas a la decisión no se han hecho esperar en el Partido Demócrata, en donde se argumenta que decisiones como ésta sobreprotegen a las grandes empresas en detrimento de los derechos civiles y políticos de los trabajadores estadounidenses. Por el otro lado, los Republicanos argumentan que si alguien puede eximirse de que un conflicto sea conocido por un árbitro con el simple hecho de alegar que el acuerdo arbitral es leonino o contrario al orden público, los tribunales podrán entonces abusar de esta facultad y declarar siempre que les convenga que los acuerdos son abusivos o contrarios al orden público.
Claro está, este tipo de casos pueden enfrentar a los dos grandes sectores políticos de Estados Unidos, pero a una solución justa debe llegarse olvidando cualquier prejuicio en contra de la efectividad del arbitraje o en su caso, del frecuente abuso de los tribunales a la hora de anular acuerdos arbitrales. En tal sentido, pareciera que está claro que en la formación, redacción y aceptación del acuerdo arbitral no puede darse un vicio en el consentimiento. De ocurrir tal situación, es decir, de considerar alguna de las partes la ocurrencia de un vicio en el consentimiento a la hora se someterse al arbitraje, pareciera obvio que la instancia competente para ventilar ese conflicto es ante el juez ordinario, puesto que estamos hablando de un acuerdo que podría resultar totalmente nulo y en donde el árbitro puede no tener la debida imparcialidad para declarar tal situación.
Claro está, en cualquier caso, la parte que alegue el vicio en el consentimiento deberá probarlo ante la jurisdicción ordinaria, para que así el juez pueda declarar el acuerdo arbitral como nulo. Aquí hay que dejar en claro que se trata de cualquier vicio en el consentimiento, desde el escenario en donde a usted le falsifican su firma para someterlo falsamente al acuerdo arbitral, como en el caso en donde la otra parte le pone una pistola en la cabeza para que firme el contrato, o bien sea que su contraparte lo emborrache y lo haga firmar.
Quizás el verdadero problema se presenta en la situación subjetiva, que es la que ocurre cuando efectivamente la persona firmó, pero lo hizo por la propia naturaleza del contrato, en donde no le queda otro más remedio que someterse a las condiciones de una de las partes si quiere contratar. Es el caso típico de los contratos de adhesión. Este es el supuesto que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos consideró que no entraba entre los casos en donde conoce el juez en vez del árbitro. Resulta obvio, que la decisión de la Corte es errada puesto que la ley debe tender a proteger al débil jurídico de la relación y muchas veces, aunque la persona, como Antonio Jackson, firmó efectivamente el contrato, no lo hizo porque quería obligarse al arbitraje, sino porque de no hacerlo, no hubiera sido contratado. Sobre estos casos hay mucho que reflexionar, pero como en cualquier ámbito de la justicia, dependerá de la seriedad del árbitro o del juez la justa resolución del conflicto. En todo caso, actualmente, y por disposición del Máximo Tribunal, en estos supuestos deberá conocer el árbitro de la controversia planteada.
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